1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO: DEL PODER
CIUDADANO
Autor:
Luis Gustavo Torres Aguilar
Barquisimeto, Junio de 2015
2. El estado como ente jurídico y político, dotado de atributos que le son
propios, particularmente el de ser un poder soberano, no es un organismo
estático, sino que tiene que cumplir determinados fines, los cuales
constituyen su propia justificación. Esto consiste fundamentalmente en la
búsqueda del bien común, esto es, en la satisfacción de las aspiraciones e
intereses colectivos y permanentes de la comunidad. Para lograr la
realización de sus fines, tiene que delegar funciones a otros entes pero
pertenecientes al Estado.
Toda sociedad organizada está sometida a un conjunto de retos, de
desafíos (riesgos de la invasión, de guerra, peligro de hambre), y de
necesidades. Ello justifica la existencia de técnicas y mecanismos inspirados
en determinados valores para conjurar dichas situaciones. De estas
necesidades, de la tendencia a organizarse, a institucionalizar las tomas de
decisiones, de darle preeminencia a esos valores, surge el Poder Público.
No obstante, para que éste subsista, no puede permanecer estático. Todo
lo contrario, debe afirmarse, conservarse a sí mismo y vivir en perpetuo
dinamismo, so pena de ceder ante otros centros de producción jurídica,
política, económica y moral, cuyas normas son siempre posibles y están
virtualmente presentes en toda su existencia.
El estado venezolano cuenta con órganos, con personas que lo dirigen y
gestionan. Esto es lo que constituye en sentido lato, el Poder Público,
entendido como el ejercicio de la autoridad por medio de unos hombres para
regular la conducta de otros hombres, inspirándose en determinada filosofía
que enhebra su propia legitimidad. El tema del Poder Público constituye una
especie de aventura del hombre en sociedad. Esa aventura se vincula con
hechos, con actividades e interpretaciones, las cuales no han dejado de
provocar derramamientos de sangre a lo largo de nuestra evolución histórica.
Debe también señalarse que el Poder Público es indispensable, no sólo
para el grupo social en sí, sino también para cada uno de sus miembros
3. considerados particularmente. Así adquiere esa fuerza necesaria en función
de los objetivos que la comunidad social se propone. En otras palabras, la
estabilidad y la continuidad en el ejercicio del Poder Público son necesarias
para la cohesión de la sociedad civil y para el progreso de la civilización..
De acuerdo a lo antes dicho El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo
Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y
el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder
Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la
Contraloría General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la
moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del
patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la
legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente,
promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la
solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Esta conformado por el Consejo Moral Republicano, órgano ejecutor del
Poder Ciudadano este a su vez está conformado por:
Fiscalía General de la República.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y
garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia,
el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos
punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que
puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras
y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y
pasivos relacionados con la perpetración.
4. 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para
intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las
excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en
que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con
motivo del ejercicio de sus funciones.
El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o
la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones
directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine
la ley. El Ministerio Público es la institución de rango constitucional a la cual
ha sido conferida la atribución de: garantizar en los procesos judiciales el
respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar
la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y
el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración
de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las
circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los
autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de
los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en
nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o
proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones
establecidas en la ley; intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer
efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o
disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del
sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás
atribuciones que establezcan esta Constitución y la ley.
La Autonomía e Independencia. En virtud del cometido que debe cumplir
el Ministerio Público, por mandato constitucional se consagra su plena
autonomía e independencia que permiten hacer efectiva la responsabilidad
5. penal, civil, administrativa o disciplinaria, en que hubieren incurrido los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
En la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 2º, se hace
expresa mención a esa peculiaridad de la autonomía e independencia, al
consagrarse: "El Ministerio Público es autónomo e independiente de los
demás órganos del Poder Público y en consecuencia, no podrá ser impedido
ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna otra autoridad".
Esta autonomía e independencia abarca al Fiscal General de la República,
quien es designado en sesión conjunta de las Cámaras Legislativas, pero
que no tiene posteriormente ninguna subordinación a las mismas.
La autonomía e independencia es reforzada, en el artículo 3º ejusdem,
cuando se prevé, que "el Ministerio Público sin menoscabo de su autonomía
e independencia, colaborará en el ejercicio de la facultad de investigación
que corresponde a los Cuerpos Legislativos Nacionales o sus Comisiones,
en relación con los derechos y garantías constitucionales".
Esa labor de colaboración entre los poderes públicos, que en nada afecta
la autonomía e independencia del Ministerio Público, está prevista en el
artículo 118 de la Constitución de la República.
a Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la
promoción, vigilancia y defensa de los Derechos humanos (DDHH) en el
país. La misma es dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de
velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por
una comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional por un período
de 7 años. La defensoría del pueblo de la República Bolivariana de
Venezuela hace parte de diversas instituciones internacionales, como el
Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC), la Federación
Iberoamericana de Ombudsman (FIO), la Red de Instituciones Nacionales de
6. Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente
Americano, y el Consejo Andino de Defensores del Pueblo (CADP).
Fu función principal es Ser un órgano comprometido a lograr el pleno
reconocimiento y protección de la dignidad de todas las personas,
fundamentalmente de aquellas en situación de discriminación , marginalidad
y vulnerabilidad, mientras que su visión plantea que la Defensoría del
Pueblo, como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma parte del
Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia
de los derechos y garantías establecidos en la CRBV y en los instrumentos
internacionales sobre DDHH, además de los intereses legítimos, colectivos o
difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio, y de éstos
cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior.
El Consejo Moral Republicano es un órgano Rector que integra el Poder
Ciudadano en Venezuela.
Este está compuesto por:
Defensoría del Pueblo
Ministerio Público
Contraloría General de la República
Competencias1 [editar]
Prevenir, investigar o sancionar los hechos que atenten contra la ética
pública y la moral administrativa.
Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.
Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido
proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.
Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las
actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la
Constitución de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y
democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la
observancia y respeto de los derechos humanos.
7. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y
el trabajo.
Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes relativos a los
órganos que lo integran.
Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en
la discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.
Efectuar la segunda preselección de los candidatos a magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea
Nacional.
Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo
Nacional Electoral y a sus dos suplentes.
Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados del TSJ.
Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones a que haya lugar, para
hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos que hayan sido
objeto, en ejecución del control parlamentario, de declaración de
responsabilidad política por la Asamblea Nacional.
Solicitar de los funcionarios públicos la colaboración que requiera para el
desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con
carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e
informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido
clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo con la ley.
Formular a las autoridades y funcionarios de la Administración Pública las
advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.
Imponer a las autoridades y funcionarios de la Administración Pública las
sanciones establecidas en la presente Ley.
Remitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y
actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación
que pudiera tener el Consejo Moral Republicano.
8. Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano,
de acuerdo con lo previsto en la Constitución de Venezuela y en el Capítulo II
del Título II de esta Ley.
A modo de conclusión se puede resumir de la siguiente manera lo
relacionado al Ministerio publico:
l Poder Moral o Ciudadano, es una de las innovaciones de la Constitución,
aunque el mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón Bolívar al
Congreso de Angostura de 1.819. Los antecedentes de este Poder se
remontan al Censor de la antigua Roma Republicana, el cual elaboraba una
lista negra para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos
públicos. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal
General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo
aparece por primera vez en una Constitución venezolana.
Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en
conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán
postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3
miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán
en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.
Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral
Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía
funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su
respectiva sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten
contra la ética. Estos órganos, actuando separadamente tienen sus
funciones bien delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la
Ley. Las atribuciones de este Consejo Moral están establecidas en el Titulo
V, Capitulo IV Referido al Poder Ciudadano, Sección Tercera, artículo 275 de
la Constitución.
1. La Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un lado forma
parte del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder
9. Ciudadano; y por el otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos
por medio de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y
garantías que establece la Constitución. Está representado por el Defensor
(a) del Pueblo. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 281 de la
Constitución, estas son 12. El Defensor goza de inmunidad en el ejercicio
de sus funciones. Y la ley determinará la organización de esta institución
en los Estados o Municipios.
Para ser Defensor del Pueblo se requiere:
• Ser venezolano por nacimiento, y sin otra nacionalidad.
• Ser mayor de 30 años.
• Con experiencia comprobable en la defensa de los Derechos Humanos.
2. El Ministerio Público es otro de los órganos del Poder Ciudadano, y está
bajo la dirección del Fiscal General de la República. Para ser Fiscal se
requieren los mismos requisitos que se les exigen a los Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia. Este funcionario es designado por la
Asamblea Nacional para un periodo de 7 años. Sus atribuciones están
establecidas en el artículo 285 de la Constitución, y éstas son 6.
3. La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone
el Poder Moral, y tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de
todos los bienes de la República. Tiene autonomía funcional,
administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante a los
órganos sujetos a su control. Está bajo la dirección del Contralor General del
la República, quien debe ser venezolano por nacimiento, mayor de 30
años y comprobada experiencia para ejercer el cargo. De igual forma es
designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años. Sus
atribuciones están establecidas en el artículo 289 de la Constitución.
10. REFERENCIAS
Juan Garay y Miren Garay. (2001). La Constitución Bolivariana. Segunda
versión: Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2000.
Herrera, Figueroa (1968). Sociología del Derecho. Editorial Depalma. Buenos
Aires.
Manual de Derecho Penal (2002) Temis.
Roxin, Claus,( 1997) Derecho Penal. p.e, Civitas.