En esta diapositiva se presenta información relevante sobre el estado peruano, su estructura, la constitución política del Perú que nos ayudará a entender mejor el tema de "el estado y el ejercicio democrático del Poder".
3. ESTADO PERUANO
es la Nación peruana jurídicamente organizada, es la entidad
que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura
del Estado está definida en la Constitución Política del Perú
Promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de
1994.
Artículo Nro. 43 La República del Perú es democrática,
social, independiente y soberana. El Estado es uno e
indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y
descentralizado, y se organiza según el principio de la
separación de poderes.
En la Carta Magna está establecido que la República del Perú
es democrática, social, independiente y soberana. Su gobierno
es unitario, representativo y organizado según el principio de
separación de poderes es ejercido por un Estado unitario.
4.
5. ELEMENTOS DEL ESTADO PERUANO
Territorio: Es el espacio geográfico o superficie terrestre en la cual el
Estado ejerce su poder y autoridad. Este espacio se encuentra delimitado
por las fronteras que separan la zona de jurisdicción entre estados
soberanos. El espacio sobre el cual un estado ejerce su autoridad
comprende el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo y el mar territorial.
Población: Es el conjunto de personas que habitan el territorio del Estado y
que aceptan su autoridad. Estas personas pueden ser nacionales o
extranjeras. Al respecto, la actual constitución, en su art. 52, establece: “
Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la Republica.
También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos,
inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.
6. Gobierno: Es la forma como se organiza jurídicamente el Estado para ordenar, mandar
y ejecutar procurando el bienestar de la población. El gobierno se ejerce a través de
los poderes del estado y las autoridades libremente elegidas. Existe, pues, una
delegación de facultades de la población hacia los que van a gobernar.
La organización jurídica es el conjunto de leyes que organizan la vida de la
colectividad, desde la constitución o Ley fundamental hasta las leyes o reglamentos
de menor jerarquía.
Soberanía: Es la capacidad de ejercer poder dentro de un determinado territorio, sin
aceptar subordinación a otros.
7. TIPOS DE ESTADOS MODERNOS
Estado Constitucional: Surgió en Inglaterra a mediados del s. XVII. Nació del
intento de poner limites a las decisiones políticas de los monarcas absolutos. Sus
propulsores consideraban que el alcance del Estado debía restringirse con el
objetivo de asegurar a cada ciudadano al máximo grado de libertad posible, y esto
se lograba con el establecimiento de una constitución.
Estado Liberal: Fue surgiendo a lo largo del s. XIX como parte del intento de crear
una esfera privada independiente del Estado. Sus pilares más importantes son: el
constitucionalismo, la propiedad privada y la economía de mercado competitiva,
junto con un modelo de familia específicamente patriarcal. En el mundo occidental,
los Estados fueron primero liberales y tardíamente democrático-liberal
Democracia Liberal o Representativa: Su rasgo más importante es que las
decisiones que afectan a la comunidad no las toman todos sus miembros sino un
subgrupo de representantes elegidos. Se constituye en la forma dominante del
Estado moderno en el s. XX.
Partido Único o Uní partidista: su principio subyacente es que solo un único
partido puede ser la legitima expresión de la voluntad general de la comunidad. Es
el caso de los sistemas comunistas
8. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO PERUANO ACTUAL
Estas características están determinadas por la Constitución Política de 1993
vigente hasta hoy, que en su art. 43 dice que el Estado Peruano es:
Una Republica Democrática, ya que en ella se ejerce un gobierno
representativo, elegido por el pueblo mediante sufragio universal.
Social, porque es una democracia que debe beneficiar a toda y no
solo algunos individuos.
Independiente, porque no tiene relaciones de subordinación ante
ningún otro Estado.
Soberana, porque el Estado peruano no tienen restricciones para
ejerce su poder dentro de los limites de su territorio; Constituyente un
Gobierno Unitario, es decir, posee un solo gobierno central y una sola
Constitución que tiene vigencia para todos los peruanos. Los
departamentos o provincias no tienen, por lo tanto, autonomía política.
Plantea una Administración Descentralizada, porque
paralelamente al gobierno central existen gobiernos locales
responsables de sus respectivas jurisdicciones.
9. ESTRUCTURA
DEL ESTADO
PERUANO (Título
IV – capítulos del
1-14)
PODERES
LEGISLATIVO
Art. 90 al 102)
EJECUTIVO
(Art. 110-118)
JUDICIAL
(Art. 138-148)
ORGANISMOS
TUTELARES
CONSEJO NACIONAL
DE LA
MAGISTRATURA
(Art.150-157)
MINISTERIO PÚBLICO
(158-160)
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
(ART.200-205)
SISTEMA
ELECTORAL
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
(ART.178-181,184)
OFICINA NACIONAL
DE PROCESOS
ELECTORLAES
(Art. 182 y 186)
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACIÓN
DEL ESTADO CIVIL
(Art. 183)
ORGANOS DE
CONTROL
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
(ART. 47)
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
(Art.82)
ORGANO DE
DEFENSA DE LA
POBLACIÓN
DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
(Art. 61-62)
10. ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO
PODERES DEL ESTADO
EL PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo está compuesto por el Congreso de la Republica.
Entre las principales atribuciones del Congreso están: aprobar leyes; velar por el
respeto de la Constitución y de las leyes; aprobar los tratados y convenios
internacionales; aprobar el presupuesto y la cuenta general que reflejan la
administración de los recursos del estado; autorizar empréstitos; y aprobar la
demarcación territorial que proponga el Ejecutivo.
El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la confianza al consejo de ministros
o a cualquiera de los ministros. A su vez, ratifica los nombramientos de los
Embajadores y Ministros Plenipotenciarios así como los nombramientos de los
Magistrados de la Corte Suprema.
11. EL PODER EJECUTIVO
El Presidente de la Republica es el Jefe del Estado y personifica a la nación. Es
elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos validos emitidos.
Junto con el se elige a un primer ministro y dos vicepresidentes.
Entra las obligaciones del Presidente de la Republica, están: Cumplir la
Constitución, tratados y leyes; dirigir la política general del gobierno; velar por
el orden interno y la seguridad externa; convocar a elecciones y legislatura
extraordinaria del Congreso; dictar decretos legislativos con fuerza de ley, por
delegación del Congreso; reglamentar las leyes y resoluciones legislativas.
Los Ministros tiene a su cargo la dirección y gestión de los servicios públicos
de su Ministerio. Los Ministros reunidos forman el “consejo de ministros”, al
que corresponde aprobar los proyectos de ley que el presidente someta al
Congreso y los decretos legislativos que dicta el Presidente, y deliberar sobre
asuntos de interés público.
El Consejo de Ministros tiene un presidente. El Consejo es dirigido por el
Presidente de la Republica cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. El
Presidente del Consejo es nombrado y removido por el Presidente de la
Republica, quien nombra y remueve a los ministros, a propuesta y con acuerdo
del Presidente del Consejo.
12. EL PODER JUDICIAL
Es el organismo que administra justicia por intermedio de la
Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores, los juzgados
civiles, penales y especiales, los juzgados de paz
La Corte Suprema de Justicia tiene sede en Lima y jurisdicción
en todo el territorio nacional. Formula, sustenta y participa en la
discusión del proyecto de presupuesto del Poder Judicial. Puede
participar en la discusión de los proyectos de ley, que presente
ante el Congreso. La Corte Suprema investiga la conducta
funcional de los jueces en forma permanente y obligatoria y
aplica las sanciones necesarias.
La Corte Suprema podrá fallar en última instancia, resolviendo
los casos vistos por las Cortes Superiores o simplemente
disponiendo su nulidad para que vuelvan a ser juzgados en el
nivel que corresponda, según disponga la ley.
Las Cortes Supremas tienen du sede en las capitales del distrito
Judicial
13. ORGANISMOS TUTELARES
El Consejo Nacional de la Magistratura o CNM es un organismo constitucional
autónomo de la República del Perú, que tiene sede en el distrito de Lima.
Su función es fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y
ratificando a jueces y fiscales probos y eficientes, destituyendo a aquellos que
transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la
administración de justicia y la defensa de la legalidad en el país.
Este Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y
delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y
fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores
éticos y morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la
persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de
justicia.
14. MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público del Perú es el organismo
constitucional autónomo del Estado Peruano. Su
sede está en el distrito de Lima, Lima-Perú. Está
controlado por la Fiscalía de la Nación.
Es un organismo público, generalmente estatal, al
que se atribuye, dentro de en un estado de
Derecho democrático, la representación de los
intereses de la sociedad mediante el ejercicio de
las facultades de dirección de la investigación de
los hechos que revisten los caracteres de delito, de
protección a las víctimas y testigos, y de
titularidad y sustento de la acción penal pública.
15. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional del Perú es un
organismo constitucional e independiente del
Estado Peruano
Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la
defensa del principio de supremacía
constitucional, contra las leyes o actos de los
órganos del Estado que pretendiesen
socavarlo; interviene para restablecer el
respeto a la Constitución en general y de los
derechos constitucionales en particular
16. ORGANOS DE CONTROL
PROCURADURÌA PÚBLICA
El Procurador Público es un funcionario que por
mandato constitucional, en el artículo ejerce la
defensa de los interese del Estado, Gobiernos
Regionales, Organismos Constitucionales
autónomos y demás dependencias del Estado.
Resulta siendo el Abogado del Estado y defiende
a las entidades del Estado en los Juicios que ellas
promueven contra terceros o que se promueven
contra este.
17. CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de
controlar los bienes y recursos públicos del país. Es el órgano superior del Sistema
Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los
recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de
la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones
sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo
nacional y bienestar de la sociedad peruana”.
La Contraloría General tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y
eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y
transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la
responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con
los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su
adecuada participación en el control social".
18. SISTEMA ELECTORAL
Conjunto de instituciones encargadas de la
organización, planificación y ejecución de los
distintos procesos electorales que se llevan a cabo
en el país. Todas ellas tienen su sede en la capital,
Lima.
Conformado por:
- El Jurado Nacional de Elecciones
- La Oficina Nacional de Procesos Electorales
- Registro Nacional de Identidad y de Estado Civil
19. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo
constitucional autónomo del Estado peruano. Tiene
como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del
sufragio, los procesos electorales y las consultas
populares, garantizando el respeto a la voluntad
ciudadana. En consecuencia es el órgano encargado
de proclamar los resultados electorales y otorgar los
reconocimientos o credenciales correspondientes a las
autoridades electas. Así mismo tiene como función el
dictar resoluciones de carácter general, para
reglamentar y normar las disposiciones electorales
20. LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS
ELECTORALES
Es un organismo constitucional autónomo.
Tiene como finalidad organizar las elecciones,
velar por el respeto de la voluntad popular y
promover la libre participación electoral de la
ciudadanía. En consecuencia, es el organismo
autónomo especializado en la planificación,
organización y ejecución de los procesos
electorales
21. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÒN
Y ESTADO CIVIL
Es un organismo constitucional y autónomo del
Estado Peruano. Su función es el mantener el registro
de nacimiento, matrimonio, divorcios y fallecimientos
de todos los peruanos
Es responsable de organizar y de mantener el Registro
Único de Identificación de las Personas Naturales y
de adoptar los mecanismos necesarios para garantizar
la seguridad de los documentos de identidad. El
RENIEC también inscribe y contabiliza los hechos
relativos al estado civil, así como debe asegurarse de
la confiabilidad de la información que procede a la
inscripción.
22. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión
es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la
comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del
Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.
El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa y dirige la
institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco
años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la
Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.
23. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
DEFINICIÓN.- La Constitución Política del Perú es la carta magna de la
República del Perú. Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a
inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente
Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el
autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de
1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores, es
actualmente la base del sistema jurídico del país: sobre esta reposan los pilares del
Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los
derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas.
CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
Consta de 206 artículos, 26 capítulos y 16 disposiciones finales y transitorias,
ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración.
24. HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES
INICIO DE
VIGENCIA
TÉRMINO DE
VIGENCIA
NOMBRE
EXPEDIDA/
APROBADA/
PROMULGADA LUGAR
12 de noviembre de
1823
9 de diciembre de 1826
Constitución Política de la
República Peruana
Congreso
Constituyente
José Bernardo de Tagle Lima
9 de diciembre de 1826 27 de enero de 1827
Constitución Política del Perú
Constitución Vitalicia
Simón Bolívar/
Colegios Electorales
de la República
Andrés de Santa Cruz Lima
18 de marzo de 1828 10 de junio de 1834
Constitución Política de la
República Peruana
Congreso General
Constituyente
José de La Mar Lima
10 de junio de 1834 22 de agosto de 1839
Constitución Política de la
República Peruana
Convención Nacional Luis José de Orbegoso Lima
10 de noviembre de
1839
26 de junio de 1855 Constitución Política del Perú
Congreso General de
Huancayo
Agustín Gamarra Huancayo
13 de octubre de 1856
13 de noviembre de
1860
Constitución de la República
Peruana
Convención Nacional Ramón Castilla Lima
13 de noviembre de
1860
18 de enero de 1920 Constitución Política del Perú Congreso Nacional Ramón Castilla Lima
29 de agosto de 1867 8 de enero de 1868 Constitución Política del Perú
Congreso
Constituyente
Mariano Ignacio Prado Lima
18 de enero de 1920 9 de abril de 1933
Constitución para la República
del Perú
Asamblea Nacional Augusto B. Leguía Lima
9 de abril de 1933 28 de julio de 1979 Constitución Política del Perú
Congreso
Constituyente
Luis Miguel Sánchez
Cerro
Lima
28 de julio de 1979
5 de abril de 1992 Constitución para la República
del Perú
Asamblea
Constituyente
Fernando Belaunde
Terry
Lima
31 de diciembre de
1993
- Constitución Política del Perú
Congreso
Constituyente
Democrático
Referéndum
Alberto Fujimori
Fujimori
(firma retirada ] )
Lima
25.
26. LÍNEA DE TIEMPO DE LA HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES EN EL
PERÚ