Firma electrónica en el sistema de evaluación de impacto ambiental
Expediente
1. Articulo relaciona con el
expediente electrónico
Las copias realizadas por medios electrónicos de
documentos electrónicos emitidos por el propio
interesado o por las Administraciones
Públicas, manteniéndose o no el formato
original, tendrán inmediatamente la consideración de
copias auténticas con la eficacia prevista en la
norma, siempre que el documento electrónico
original se encuentre en poder de la
Administración, y que lainformación de firma
electrónica y, en su caso, de sellado de
tiempopermitan comprobar la coincidencia con dicho
documento.”
2. Las Administraciones Públicas podrán obtener
imágenes electrónicas de los documentos privados
aportados por los ciudadanos, con su misma
validez y eficacia, a través de procesos de
digitalización que garanticen su
autenticidad, integridad y la conservación del
documento imagen, de lo que se dejará
constancia.
Esta obtención podrá hacerse de forma
automatizada, mediante el correspondiente sello
electrónico.
3. En este sentido, es necesaria y llegaría a decir
de imperiosa necesidad que los entes públicos
responsables de la implantación de la normativa
de Administración Electrónica, procedan al
desarrollo reglamentario de estos requisitos,
estableciendo claramente cuáles son los
requisitos concretos con los que deberá contar el
sistema de digitalización certificada de
documentos en formato papel, para que la
imagen y documento electrónico que se obtenga
como resultado sea perfectamente equiparable
al documento origen, pudiendo así prescindir de
éste.