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SEDES ELECTRÓNICAS.

Creación y características de la sede electrónica.


   1. Se crea la Sede Electrónica Central de la Administración de la Comunidad
      Autónoma de Euskadi. Están incluidos en la Sede Central todos los órganos de
      la Administración General de la CAE y de sus Organismos Autónomos.
   2. Se podrán crear otras sedes, mediante Orden de la Consejería competente en
      Administración Electrónica. Su creación se publicará en el BOPV, y en la sede
      electrónica correspondiente.
   3. Mediante convenios de colaboración se podrán incorporar organismos a una
      sede preexistente y se podrán crear sedes compartidas con otras
      Administraciones Públicas. Estos Convenios se publicarán en el Boletín Oficial
      del País Vasco.
   4. Se podrán crear subsedes que serán directamente accesibles desde la dirección
      electrónica de la sede electrónica principal. Excepto el ámbito de aplicación, las
      características de las subsedes serán las establecidas para la sede de la que
      derivan. La creación de las subsedes, su modificación o supresión se realizará
      mediante Resolución de la Viceconsejería competente en Administración
      Electrónica y se publicará a través de la sede electrónica principal.
   5. Se realizarán a través de la sede todas las actuaciones, procedimientos y
      servicios que requieran la autenticación de la ciudadanía o de la Administración
      Pública en sus relaciones con ésta por medios electrónicos, así como aquellos
      otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia
      y calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía.
   6. La dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica Central será:
      https://zuzenean.euskadi.net. En todo caso, existirá un enlace a la Sede
      Electrónica en la página euskadi.net.
   7. La titularidad de la Sede Electrónica Central y la competencia para su gestión
      tecnológica corresponderá a la Viceconsejería competente en Administración
      Electrónica, debiendo adoptar las medidas necesarias para que las condiciones
      de identificación, accesibilidad, disponibilidad, integridad y seguridad de la
      Sede respondan a las exigencias legales aplicables.
   8. Los titulares de los órganos de los Departamentos, y, en su caso, de los
      organismos que se incorporen a la sede serán responsables de la gestión,
      contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede. La
      responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los
      titulares tengan atribuidas por la legislación vigente.

       La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación de la misma
       corresponderá a la Dirección competente en presencia en Internet.

   9. Se crea un Comité que decidirá acerca de cuestiones como los contenidos
      comunes y específicos de cada Departamento que se incluirán en la Sede, la
      responsabilidad del titular de la Sede y de los departamentos gestores de
contenidos en sus respectivos ámbitos de competencia, la creación de sedes y
       subsedes, y cualquier otra cuestión relacionada con las sedes.
   10. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de
       sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o
       cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente.


Canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.


   1. Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en este
      Decreto.
   2. Para la atención presencial, las oficinas de Atención ciudadana-Zuzenean, sin
      perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley
      30/1992, de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
      Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
   3. Para la atención telefónica, el 012.
Contenido y servicios de la sede electrónica.


1. Los contenidos que se incluirán en la Sede Electrónica Central son:

   1. Identificación de la Sede Electrónica Central, así como del órgano titular y de
      los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la
      misma, y, en su caso, de las subsedes derivadas.
   2. Información necesaria para la correcta utilización de la Sede Electrónica Central
      incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con
      especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones
      disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.
   3. Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de
      la sede.
   4. Sistema de verificación del certificado de la Sede Electrónica Central, que estará
      accesible de forma directa y gratuita.
   5. Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la
      sede.
   6. Catálogo de trámites y servicios electrónicos disponibles en la sede.
   7. Buzón de quejas y sugerencias.
   8. Fecha y hora oficial, y días declarados inhábiles.
   9. Relación de documentos electrónicos normalizados que sean del ámbito del
      registro electrónico.
   10. Especificaciones técnicas a las que debe ajustarse la presentación de documentos
       electrónicos en el registro electrónico.
   11. Norma de creación de la sede.
   12. Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.
13. Resoluciones del órgano competente en Administración electrónica por las que
       se crean los sellos electrónicos.
   14. Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que
       abarque la sede.
   15. Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por
       los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido
       autenticados mediante código seguro de verificación.
   16. Información relacionada con la protección de datos de carácter personal,
       incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Vasca de Protección
       de Datos.
   17. Enlace con el BOPV.
   18. Pasarela de pagos.
   19. Perfil del contratante.
   20. Tablón electrónico de anuncios. Publicación electrónica de actos y
       comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando
       el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.
   21. Convenios que celebre la Administración con otras Administraciones para el
       reconocimiento de registros electrónicos, o de servicios de Administración
       electrónica.
   22. Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.
   23. Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.
   24. Mis gestiones.
2. Mediante Resolución de la Viceconsejería competente en Administración electrónica
se podrán adaptar:
   a) Las direcciones electrónicas cuando deban modificarse por cualquier causa.
   b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando
      deriven de reordenaciones organizativas.
   c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles
      en la sede.
3. Todos los organismos públicos dependientes o vinculados a los Departamentos, que
hayan quedado fuera del ámbito de aplicación de la sede electrónica central deberán
aprobar sus respectivas sedes electrónicas, en el plazo de seis meses.
4. El contenido mínimo de las nuevas sedes electrónicas, que, en su caso, se creen será:

   1. Ámbito de aplicación de la sede

   2. Identificación de la dirección electrónica de la sede.

   3. Identificación del titular, del órgano de gestión y de los servicios.

   4. Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

   5. Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
6. Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para la correcta
      identificación de la sede y su fiabilidad.


Medios para la formulación de quejas y sugerencias.


   Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con
   el contenido, gestión y servicios ofrecidos en las sedes:
   1. Presentación presencial o por correo postal ante los registros generales y las
      oficinas de Zuzenean.
   2. Presentación electrónica a través del servicio operativo en la Sede Electrónica.
   3. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los
      servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de
      la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas
      que susciten los ciudadanos.

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Eusko Jaurlaritzaren Berrikuntza Publikoaren Plana 2014-2016
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Sede electrónica

  • 1. SEDES ELECTRÓNICAS. Creación y características de la sede electrónica. 1. Se crea la Sede Electrónica Central de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Están incluidos en la Sede Central todos los órganos de la Administración General de la CAE y de sus Organismos Autónomos. 2. Se podrán crear otras sedes, mediante Orden de la Consejería competente en Administración Electrónica. Su creación se publicará en el BOPV, y en la sede electrónica correspondiente. 3. Mediante convenios de colaboración se podrán incorporar organismos a una sede preexistente y se podrán crear sedes compartidas con otras Administraciones Públicas. Estos Convenios se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco. 4. Se podrán crear subsedes que serán directamente accesibles desde la dirección electrónica de la sede electrónica principal. Excepto el ámbito de aplicación, las características de las subsedes serán las establecidas para la sede de la que derivan. La creación de las subsedes, su modificación o supresión se realizará mediante Resolución de la Viceconsejería competente en Administración Electrónica y se publicará a través de la sede electrónica principal. 5. Se realizarán a través de la sede todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la ciudadanía o de la Administración Pública en sus relaciones con ésta por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía. 6. La dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica Central será: https://zuzenean.euskadi.net. En todo caso, existirá un enlace a la Sede Electrónica en la página euskadi.net. 7. La titularidad de la Sede Electrónica Central y la competencia para su gestión tecnológica corresponderá a la Viceconsejería competente en Administración Electrónica, debiendo adoptar las medidas necesarias para que las condiciones de identificación, accesibilidad, disponibilidad, integridad y seguridad de la Sede respondan a las exigencias legales aplicables. 8. Los titulares de los órganos de los Departamentos, y, en su caso, de los organismos que se incorporen a la sede serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tengan atribuidas por la legislación vigente. La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación de la misma corresponderá a la Dirección competente en presencia en Internet. 9. Se crea un Comité que decidirá acerca de cuestiones como los contenidos comunes y específicos de cada Departamento que se incluirán en la Sede, la responsabilidad del titular de la Sede y de los departamentos gestores de
  • 2. contenidos en sus respectivos ámbitos de competencia, la creación de sedes y subsedes, y cualquier otra cuestión relacionada con las sedes. 10. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente. Canales de acceso a los servicios disponibles en la sede. 1. Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en este Decreto. 2. Para la atención presencial, las oficinas de Atención ciudadana-Zuzenean, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Para la atención telefónica, el 012. Contenido y servicios de la sede electrónica. 1. Los contenidos que se incluirán en la Sede Electrónica Central son: 1. Identificación de la Sede Electrónica Central, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma, y, en su caso, de las subsedes derivadas. 2. Información necesaria para la correcta utilización de la Sede Electrónica Central incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual. 3. Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede. 4. Sistema de verificación del certificado de la Sede Electrónica Central, que estará accesible de forma directa y gratuita. 5. Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede. 6. Catálogo de trámites y servicios electrónicos disponibles en la sede. 7. Buzón de quejas y sugerencias. 8. Fecha y hora oficial, y días declarados inhábiles. 9. Relación de documentos electrónicos normalizados que sean del ámbito del registro electrónico. 10. Especificaciones técnicas a las que debe ajustarse la presentación de documentos electrónicos en el registro electrónico. 11. Norma de creación de la sede. 12. Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.
  • 3. 13. Resoluciones del órgano competente en Administración electrónica por las que se crean los sellos electrónicos. 14. Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede. 15. Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. 16. Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Vasca de Protección de Datos. 17. Enlace con el BOPV. 18. Pasarela de pagos. 19. Perfil del contratante. 20. Tablón electrónico de anuncios. Publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica. 21. Convenios que celebre la Administración con otras Administraciones para el reconocimiento de registros electrónicos, o de servicios de Administración electrónica. 22. Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente. 23. Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables. 24. Mis gestiones. 2. Mediante Resolución de la Viceconsejería competente en Administración electrónica se podrán adaptar: a) Las direcciones electrónicas cuando deban modificarse por cualquier causa. b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas. c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede. 3. Todos los organismos públicos dependientes o vinculados a los Departamentos, que hayan quedado fuera del ámbito de aplicación de la sede electrónica central deberán aprobar sus respectivas sedes electrónicas, en el plazo de seis meses. 4. El contenido mínimo de las nuevas sedes electrónicas, que, en su caso, se creen será: 1. Ámbito de aplicación de la sede 2. Identificación de la dirección electrónica de la sede. 3. Identificación del titular, del órgano de gestión y de los servicios. 4. Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede. 5. Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
  • 4. 6. Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para la correcta identificación de la sede y su fiabilidad. Medios para la formulación de quejas y sugerencias. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en las sedes: 1. Presentación presencial o por correo postal ante los registros generales y las oficinas de Zuzenean. 2. Presentación electrónica a través del servicio operativo en la Sede Electrónica. 3. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.