1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Documentación Electrónica
de los Actos Jurídicos
INTEGRANTE:
ALDO GARCÍA CI: 8171034
PROF: EMILY RAMÍREZ
SAIA C
INFORMÁTICA JURÍDICA
2. El abordaje del tema de documentos electrónicos de los actos jurídicos, es
de suma importancia y radica en aspectos fundamentales dignos de mencionarlo
como manera de introducción en la temática a desarrollar
1.- se incentiva al asentamiento de ciertas cuestiones relacionadas con las nuevas
tecnologías y, específicamente, con la ciencia informática aplicada, que suponen
un desafío a la ciencia del derecho, en tanto se trata de materias relativamente
novedosas e inexploradas.
2.- se escudriña la palmaria necesidad de integrar la nueva forma dentro del uso
corriente ante nuestros Tribunales de Justicia, para asimilarla a la prueba
instrumental, a objeto de permitir la irrestricta aplicación del derecho a
fundamentar judicialmente, con la mayor cantidad de antecedentes disponibles,
las pretensiones emanadas de un conflicto de relevancia jurídica.
3.- se advierte la necesidad implícita de adoptar un marco jurídico adecuado a los
efectos de facilitar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, con el
anhelado fin de favorecer el bienestar y desarrollo de nuestra sociedad.
En este orden de ideas, conceptualizaremos lo que es el Documento
electrónico, características, soportes y documentación electrónica, pero antes de
entrar en materia se puede definir como documento: Según el Diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española, describe la palabra, como carta, relación u
otro escrito que ilustra acerca de algún hecho principalmente histórico; es decir
aquel escrito donde constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados
como tales para poder probar algo.
DOCUMENTO ELECTRÓNICO:
Aguirre y Manasía (2007) señalan que el documento en soporte electrónico,
informático y telemático, es un documento con las mismas características, en
principio y en cuanto a su validez jurídica, que cualquier otro de los que
tradicionalmente se aceptan en soporte papel, es decir que para estos autores se
3. le podría dar, a este tipo de herramienta, el mismo tratamiento que se le otorgaría
a cualquier otro tipificado en el código civil y de comercio venezolano.
El uso cada vez más extendido de los documentos electrónicos en la vida
social, hace que cada día sea más frecuente, que cualquiera de nosotros nos
hallemos en la situación de tener que utilizar documentos provenientes de un
sistema de elaboración electrónica: certificados de estado civil emitidos por
sistemas regístrales automatizados, certificaciones de catastro, de cajeros
automáticos, ticket emitidos por cajas automáticas entre otros, de allí la necesidad
del profesional del derecho de conocer estos mecanismos para estar a la altura de
los cambios en este mundo globalizado.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Cabe destacar, la significación de la fundamentación legal de los documentos
electrónicos en Venezuela, haciendo indispensable, dar inicio a este punto con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece en los
artículos 60 y 188, entre otras cosas la regulación o limitación del el uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos. Por su parte, la Ley
de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, define al mensaje de datos que
contiene a su vez al documento, en el artículo 2 como: A los efectos del presente
Decreto-Ley, se entenderá por Mensajes de Datos: Toda información inteligible en
formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por
cualquier medio.
Artículo 4. Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la
ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera
parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y
evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las
pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
4. De igual manera está expresamente reconocido en la Ley de Registro Público y
del notariado, cuando en su artículo 23 establece: Todos los soportes físicos del
sistema registral y notarial actual se digitalizarán y se transferirán progresivamente
a las bases de datos correspondientes. El proceso registral y notarial podrá ser
llevado acabo íntegramente a partir de un documento electrónico. Con base a lo
anteriormente plasmado, y producto del reconocimiento jurídico conferido en la
legislación nacional, el documento electrónico es necesario para el ejercicio del
proceso literal y autónomo expresado en él; facultad que nacerá en cabeza de los
contratantes.
CARACTERÍSTICAS:
- Capaz de almacenar información ya sea por imágenes, texto o diagrama
- No tiene límite de caracteres Optimiza los recursos de recuperación de la
información en cuanto formato y tiempo
- Eficacia de realizar transacciones en la información.
Así vemos que el documento electrónico es un documento eminentemente
privado, siendo su característica más propia la capacidad reproductiva, la
posibilidad de ser confesorios, e incluso dispositivos, e igualmente adecuándose a
los requerimientos legales de firma autógrafa a través de la Firma Electrónica, la
cual no es más que otro documento electrónico, que deberá ser certificada por un
Servidores de certificación, los cuales a modo de notaría darán fe (no pública) de
la autenticidad, previa revisión del cumplimiento de ciertos requisitos.
SOPORTE ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE PRUEBA:
El valor probatorio de los documentos electrónicos de conformidad con lo
establecido en la ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas será de plena
prueba como elementos de convicción valorable conforme a las reglas de la sana
crítica o tendrán el valor de simple indicio.
5. El valor probatorio otorgado a los documentos electrónicos en el proceso
Venezolano dependerá de si el documento ha sido firmado o no, en todo caso de
su reconocimiento por parte de la persona a quien se le opone, el documento
electrónico adquiere el valor de prueba documental, al ser equiparado a cualquier
otro documento privado, cuya eficacia probatoria no sería inmediata, ya que
estaría supeditada a su reconocimiento por parte de la persona a quien se le
opone.
Para finalizar o concluir este ensayo vale la pena establecer u oportuno
mencionar que en materia de documentos electrónicos, debe imperar la teoría de
la equivalencia funcional; señalando que dicho principio está recogido en el
artículo 5to de la Ley Modelo, enunciándose de la siguiente forma: "No se negarán
efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de
que esté en forma de mensaje de datos". Es imperiosa la necesidad de capacitar a
los jueces en conocimientos generales en materia informática jurídica, y todo lo
concerniente a los certificados electrónicos y firma digital, esto con el fin de
prepararlos adecuadamente para la identificación de estos medios que día a día
irán acrecentándose como pruebas en juicio, siendo menester del operador de
justicia no darle la espalda a estos avances, sino indagar en el mismo; aunque
siempre necesitara de expertos profesionales en la materia para sustentar su
valoración.
6. REFERENCIAS
Brenna, Ramón Jerónimo. El "Documento Digital": ¿La Extinción de los
Papeles? [Documento en línea]. Disponible: www.derecho.org./redi.com
Material enviado a la plataforma SAIA.
7. REFERENCIAS
Brenna, Ramón Jerónimo. El "Documento Digital": ¿La Extinción de los
Papeles? [Documento en línea]. Disponible: www.derecho.org./redi.com
Material enviado a la plataforma SAIA.