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Página núm. 12                                             BOJA núm. 209                          Sevilla, 27 de octubre 2006



CONSEJERIA DE JUSTICIA                                                                      DISPONGO
Y ADMINISTRACION PUBLICA
                                                                         Artículo. 1. Objeto.
                                                                         La presente Orden tiene por objeto regular la utilización
           ORDEN de 11 de octubre de 2006, por la que se
                                                                    de medios electrónicos para la expedición de copias autentica-
       establece la utilización de medios electrónicos para la
                                                                    das electrónicas de documentos originales en soporte papel,
       expedición de copias autenticadas
                                                                    así como de copias en soporte papel y electrónicas de docu-
                                                                    mentos originales electrónicos.
      El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
                                                                         Artículo 2. Ambito de aplicación.
Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administra-
                                                                         Las disposiciones establecidas en la presente Orden se-
ciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas
                                                                    rán de aplicación a todos los órganos y unidades de la Ad-
electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su
                                                                    ministración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autó-
actividad y el ejercicio de sus competencias.
                                                                    nomos y entidades vinculadas o dependientes de aquélla, en
      La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electró-
                                                                    tanto éstas últimas ejerzan potestades administrativas.
nica, regula en su artículo 3 la firma electrónica reconocida
y establece que tendrá respecto de los datos consignados en
                                                                         Artículo 3. Expedición y validez de las copias autenticadas
forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en
                                                                    electrónicas de documentos originales en soporte papel.
relación con los consignados en papel.
                                                                         1. La copia autenticada electrónica de los documentos
      Por otra parte el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por
                                                                    originales en soporte papel se realizará produciendo un fi-
el que se establecen medidas organizativas para los servicios
                                                                    chero en un formato que permita mostrar en la pantalla del
administrativos de atención directa a los ciudadanos, en su
                                                                    ordenador la imagen obtenida y exacta del documento original
artículo 21 establece dos tipos de copias de documentos, las
                                                                    a cotejar. Una vez efectuado el citado cotejo se procederá, por
copias auténticas de documentos administrativos, expedidas
                                                                    los órganos competentes a que se refiere el artículo 4, a la
por el mismo órgano que emitió el documento original, y las
                                                                    firma de la copia electrónica mediante la utilización, por éstos,
copias autenticadas de documentos privados y públicos, me-
                                                                    de la firma electrónica reconocida, en los términos del artículo 3.3
diante cotejo con el original y en las que se estampará si pro-
                                                                    de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
cediera la correspondiente diligencia de compulsa.
                                                                    La copia autenticada electrónica deberá contener un código
      Desde la aprobación del citado Decreto 204/1995, de 29
                                                                    de verificación que permita comprobar la integridad y autenti-
de agosto, el desarrollo de las tecnologías de la información
                                                                    cidad de la misma, accediendo por medios telemáticos al do-
y comunicaciones así como la implantación en la Administra-
                                                                    cumento archivado en el sistema.
ción de la Junta de Andalucía de las infraestructuras tecno-
                                                                         2. Las copias autenticadas a que se refiere el apartado
lógicas básicas necesarias posibilita la obtención de copias
                                                                    anterior gozan de la misma validez y eficacia que los docu-
autenticadas electrónicamente con las garantías, requisitos y
                                                                    mentos originales siempre que se garantice su autenticidad,
condiciones exigidas.
                                                                    integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigi-
      El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se re-
                                                                    dos por la normativa aplicable, de conformidad con los artícu-
gula la información y atención al ciudadano y la tramitación
                                                                    los 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 14.2 del
de procedimientos administrativos por medios electrónicos
                                                                    Decreto 183/2003, de 24 de junio.
(Internet), aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley
30/1992, de 26 de noviembre con la pretensión de delimitar
                                                                         Artículo 4. Organos competentes para expedir copias au-
en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía las
                                                                    tenticadas electrónicamente.
garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas
                                                                         Los órganos competentes para expedir copias autenti-
electrónicas, informáticas y telemáticas.
                                                                    cadas electrónicamente, sin perjuicio de lo dispuesto en los
      En este sentido, el apartado 3 del artículo 13 del Decreto
                                                                    artículos 13 a 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
183/2003, de 24 de junio, requiere que en los documentos
                                                                    Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-
electrónicos producidos por la Administración de la Junta de
                                                                    cedimiento Administrativo Común, son:
Andalucía que se acompañen de una firma electrónica recono-
cida se garantice, mediante el oportuno sistema de protección
                                                                         a) Las Jefaturas de Sección u órgano asimilado depen-
de códigos, que dicha firma sólo pueda ser empleada por los
                                                                    diente del órgano que hubiera emitido el documento original y
signatarios o sistemas debidamente autorizados en razón de
                                                                    que tenga encomendadas las funciones de tramitación o cus-
sus competencias o funciones.
                                                                    todia del expediente a que pertenezca el documento original,
      Por otra parte la Consejería de Justicia y Administración
                                                                    de conformidad con el artículo 22.2 del Decreto 204/1995, de
Pública tiene competencias en materia de organización admi-
                                                                    29 de agosto.
nistrativa y procedimiento así como desarrollo de la Adminis-
                                                                         b) Las Jefaturas de Sección y órganos asimilados respon-
tración electrónica, de acuerdo con el artículo 1.2, apartados
                                                                    sables de cada Registro General o Auxiliar de Documentos de
f) y g), del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se
                                                                    conformidad con el primer párrafo del artículo 23 del men-
establece la estructura orgánica de aquélla.
                                                                    cionado Decreto 204/1995, de 29 de agosto, sin perjuicio de
      La presente Orden tiene por objeto la regulación de la uti-
lización de medios electrónicos para la expedición de copias        los supuestos de delegación previstos en el tercer párrafo de
autenticadas electrónicamente de documentos originales en           dicho artículo.
soporte papel, así como las copias en soporte papel o electró-
                                                                         Artículo 5. Contenido mínimo de la diligencia de autenti-
nicas de originales electrónicos.
                                                                    cación electrónica.
      En su virtud, de conformidad con la disposición final se-
                                                                         En la copia autenticada electrónicamente a que se refiere
gunda del Decreto 183/2003, de 24 de junio y la disposición
                                                                    el artículo 3 de la presente Orden se deberá consignar, como
final primera del Decreto 204/1995, de 29 de agosto y en uso
                                                                    mínimo, en cada una de las páginas que conformen la copia,
de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 de la Ley
                                                                    los siguientes datos que constituirán la diligencia de autentica-
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma,                                                 ción electrónica:
Sevilla, 27 de octubre 2006                                     BOJA núm. 209                                           Página núm. 13



                                                                                      ORDEN de 11 de octubre de 2006, por la que se
     a) La inscripción «Es copia autenticada electrónicamente
                                                                                 regula el empleo del sistema port@firma, para la fir-
del documento original».
     b) Consejería, Organismo Autónomo o entidad vinculada                       ma electrónica reconocida de documentos en soporte
o dependiente de aquélla que emite la copia autenticada elec-                    electrónico.
trónicamente.
     c) Identificación del firmante de la copia autenticada, así               El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
como del centro directivo u órgano al que está adscrito y del             de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
cargo que ostenta dentro del mismo.                                       Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administra-
     d) Indicación de la dirección y del código seguro de verifi-         ciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas
cación mediante los que se podrá comprobar su autenticidad                electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su
e integridad.                                                             actividad y el ejercicio de sus competencias.
     e) El lugar y la fecha en la que se emite la copia autenti-               La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electró-
cada.                                                                     nica, regula en su artículo 3 la firma electrónica reconocida
                                                                          y establece que tendrá respecto de los datos consignados en
     Artículo 6. Devolución de originales y desglose de docu-             forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en
mentos.                                                                   relación con los consignados en papel.
     1. La devolución de documentos originales y el desglose                   El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se re-
de documentos a que se refieren, respectivamente, el párrafo              gula la información y atención al ciudadano y la tramitación
primero del artículo 23 y el apartado 1 del artículo 24 del De-           de procedimientos administrativos por medios electrónicos
creto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen                 (Internet), aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley
medidas organizativas para los servicios administrativos de               30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la
atención directa a los ciudadanos, podrán realizarse previa               Administración de la Junta de Andalucía las garantías, requi-
expedición de la copia autenticada electrónicamente, en los               sitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas,
términos que se recogen en el artículo 3 de esta Orden.                   informáticas y telemáticas.
     2. El desglose de documentos a que se refiere el apar-                    El artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de ju-
tado 2 del artículo 24 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto              nio, establece los requisitos que ha de tener el sistema para
podrá realizarse previa expedición de la copia autenticada                la transmisión y recepción de documentos electrónicos entre
electrónicamente en los términos del artículo 3 de esta Orden,            los órganos y unidades administrativas. Por otro lado, el apar-
devolviéndose el documento obrante en el expediente a los in-             tado 3 del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio,
teresados.                                                                requiere que en los documentos electrónicos producidos por
                                                                          la Administración de la Junta de Andalucía que se acompañen
     Artículo 7. Almacenamiento de las copias autenticadas
                                                                          de una firma electrónica reconocida se garantice, mediante el
electrónicamente.
                                                                          oportuno sistema de protección de códigos, que dicha firma
     Las copias autenticadas electrónicas se almacenarán en
                                                                          sólo pueda ser empleada por los signatarios o sistemas de-
los sistemas de información de la Administración de la Junta
                                                                          bidamente autorizados en razón de sus competencias o fun-
de Andalucía con las medidas de seguridad que garanticen la
                                                                          ciones.
integridad, protección y conservación de los documentos alma-
                                                                               Por otra parte la Consejería de Justicia y Administración
cenados, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
                                                                          Pública tiene competencias en materia de organización admi-
                                                                          nistrativa y procedimiento así como desarrollo de la Adminis-
      Artículo 8. Expedición y validez de copias de documentos
                                                                          tración electrónica, de acuerdo con el artículo 1.2, apartados
originales electrónicos.
                                                                          f) y g), del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se
      1. De los documentos originales producidos en procedi-
                                                                          establece la estructura orgánica de aquélla.
mientos electrónicos se podrán emitir copias en soporte papel
                                                                               La presente Orden tiene por objeto regular el empleo del
o electrónicas. Estas deberán incluir un código seguro de ve-
                                                                          sistema Port@firma, que es la herramienta de interfase que
rificación que permita comprobar la integridad y autenticidad
                                                                          supone un instrumento de gestión para facilitar el uso de la
de las mismas, mediante el acceso por medios telemáticos al
                                                                          firma electrónica reconocida de documentos procedentes de
documento archivado en el sistema.
                                                                          diferentes sistemas de información independientes, por los
      2. De conformidad con los artículos 45.5 de la Ley
                                                                          órganos y unidades de la Administración de la Junta de An-
30/1992, de 26 de noviembre, y 14 del Decreto 183/2003, de
                                                                          dalucía, sus Organismos Autónomos y entidades vinculadas o
24 de junio, las copias de documentos originales producidos
                                                                          dependientes de aquella, en tanto estas últimas ejerzan po-
en procedimientos electrónicos gozarán de la misma validez
                                                                          testades administrativas, con la consiguiente agilización de la
y eficacia de los documentos originales siempre que quede
                                                                          actividad administrativa.
garantizada su autenticidad, integridad y conservación.
                                                                               En su virtud, de conformidad con la disposición final se-
                                                                          gunda del Decreto 183/2003, de 24 de junio y en uso de las
    Disposición Adicional Unica. Habilitación.
                                                                          atribuciones conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983,
    Se habilita al Viceconsejero de Justicia y Administración
                                                                          de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comuni-
Pública para dictar las Resoluciones e Instrucciones que sean
                                                                          dad Autónoma,
necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
      Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.                                       DISPONGO
      Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe-
rior rango se opongan o contradigan a la presente Orden.                       Artículo. 1. Objeto.
                                                                               La presente Orden tiene por objeto regular el empleo
    Disposición Final Unica. Entrada en vigor.                            del sistema Port@firma para la firma electrónica reconocida
    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de             de documentos que se generen durante la tramitación de los
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.            procedimientos administrativos y otros trámites realizados por
                                                                          los órganos y unidades de la Administración de la Junta de
    Sevilla, 11 de octubre de 2006                                        Andalucía, sus Organismos Autónomos y entidades vinculadas
                                                                          o dependientes de aquella, en tanto éstas últimas ejerzan po-
                               MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
                                                                          testades administrativas.
                         Consejera de Justicia y Administración Pública

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  • 1. Página núm. 12 BOJA núm. 209 Sevilla, 27 de octubre 2006 CONSEJERIA DE JUSTICIA DISPONGO Y ADMINISTRACION PUBLICA Artículo. 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular la utilización ORDEN de 11 de octubre de 2006, por la que se de medios electrónicos para la expedición de copias autentica- establece la utilización de medios electrónicos para la das electrónicas de documentos originales en soporte papel, expedición de copias autenticadas así como de copias en soporte papel y electrónicas de docu- mentos originales electrónicos. El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Artículo 2. Ambito de aplicación. Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administra- Las disposiciones establecidas en la presente Orden se- ciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas rán de aplicación a todos los órganos y unidades de la Ad- electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su ministración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autó- actividad y el ejercicio de sus competencias. nomos y entidades vinculadas o dependientes de aquélla, en La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electró- tanto éstas últimas ejerzan potestades administrativas. nica, regula en su artículo 3 la firma electrónica reconocida y establece que tendrá respecto de los datos consignados en Artículo 3. Expedición y validez de las copias autenticadas forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en electrónicas de documentos originales en soporte papel. relación con los consignados en papel. 1. La copia autenticada electrónica de los documentos Por otra parte el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por originales en soporte papel se realizará produciendo un fi- el que se establecen medidas organizativas para los servicios chero en un formato que permita mostrar en la pantalla del administrativos de atención directa a los ciudadanos, en su ordenador la imagen obtenida y exacta del documento original artículo 21 establece dos tipos de copias de documentos, las a cotejar. Una vez efectuado el citado cotejo se procederá, por copias auténticas de documentos administrativos, expedidas los órganos competentes a que se refiere el artículo 4, a la por el mismo órgano que emitió el documento original, y las firma de la copia electrónica mediante la utilización, por éstos, copias autenticadas de documentos privados y públicos, me- de la firma electrónica reconocida, en los términos del artículo 3.3 diante cotejo con el original y en las que se estampará si pro- de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. cediera la correspondiente diligencia de compulsa. La copia autenticada electrónica deberá contener un código Desde la aprobación del citado Decreto 204/1995, de 29 de verificación que permita comprobar la integridad y autenti- de agosto, el desarrollo de las tecnologías de la información cidad de la misma, accediendo por medios telemáticos al do- y comunicaciones así como la implantación en la Administra- cumento archivado en el sistema. ción de la Junta de Andalucía de las infraestructuras tecno- 2. Las copias autenticadas a que se refiere el apartado lógicas básicas necesarias posibilita la obtención de copias anterior gozan de la misma validez y eficacia que los docu- autenticadas electrónicamente con las garantías, requisitos y mentos originales siempre que se garantice su autenticidad, condiciones exigidas. integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigi- El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se re- dos por la normativa aplicable, de conformidad con los artícu- gula la información y atención al ciudadano y la tramitación los 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 14.2 del de procedimientos administrativos por medios electrónicos Decreto 183/2003, de 24 de junio. (Internet), aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre con la pretensión de delimitar Artículo 4. Organos competentes para expedir copias au- en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía las tenticadas electrónicamente. garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas Los órganos competentes para expedir copias autenti- electrónicas, informáticas y telemáticas. cadas electrónicamente, sin perjuicio de lo dispuesto en los En este sentido, el apartado 3 del artículo 13 del Decreto artículos 13 a 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de 183/2003, de 24 de junio, requiere que en los documentos Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- electrónicos producidos por la Administración de la Junta de cedimiento Administrativo Común, son: Andalucía que se acompañen de una firma electrónica recono- cida se garantice, mediante el oportuno sistema de protección a) Las Jefaturas de Sección u órgano asimilado depen- de códigos, que dicha firma sólo pueda ser empleada por los diente del órgano que hubiera emitido el documento original y signatarios o sistemas debidamente autorizados en razón de que tenga encomendadas las funciones de tramitación o cus- sus competencias o funciones. todia del expediente a que pertenezca el documento original, Por otra parte la Consejería de Justicia y Administración de conformidad con el artículo 22.2 del Decreto 204/1995, de Pública tiene competencias en materia de organización admi- 29 de agosto. nistrativa y procedimiento así como desarrollo de la Adminis- b) Las Jefaturas de Sección y órganos asimilados respon- tración electrónica, de acuerdo con el artículo 1.2, apartados sables de cada Registro General o Auxiliar de Documentos de f) y g), del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se conformidad con el primer párrafo del artículo 23 del men- establece la estructura orgánica de aquélla. cionado Decreto 204/1995, de 29 de agosto, sin perjuicio de La presente Orden tiene por objeto la regulación de la uti- lización de medios electrónicos para la expedición de copias los supuestos de delegación previstos en el tercer párrafo de autenticadas electrónicamente de documentos originales en dicho artículo. soporte papel, así como las copias en soporte papel o electró- Artículo 5. Contenido mínimo de la diligencia de autenti- nicas de originales electrónicos. cación electrónica. En su virtud, de conformidad con la disposición final se- En la copia autenticada electrónicamente a que se refiere gunda del Decreto 183/2003, de 24 de junio y la disposición el artículo 3 de la presente Orden se deberá consignar, como final primera del Decreto 204/1995, de 29 de agosto y en uso mínimo, en cada una de las páginas que conformen la copia, de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 de la Ley los siguientes datos que constituirán la diligencia de autentica- 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ción electrónica:
  • 2. Sevilla, 27 de octubre 2006 BOJA núm. 209 Página núm. 13 ORDEN de 11 de octubre de 2006, por la que se a) La inscripción «Es copia autenticada electrónicamente regula el empleo del sistema port@firma, para la fir- del documento original». b) Consejería, Organismo Autónomo o entidad vinculada ma electrónica reconocida de documentos en soporte o dependiente de aquélla que emite la copia autenticada elec- electrónico. trónicamente. c) Identificación del firmante de la copia autenticada, así El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como del centro directivo u órgano al que está adscrito y del de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del cargo que ostenta dentro del mismo. Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administra- d) Indicación de la dirección y del código seguro de verifi- ciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas cación mediante los que se podrá comprobar su autenticidad electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su e integridad. actividad y el ejercicio de sus competencias. e) El lugar y la fecha en la que se emite la copia autenti- La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electró- cada. nica, regula en su artículo 3 la firma electrónica reconocida y establece que tendrá respecto de los datos consignados en Artículo 6. Devolución de originales y desglose de docu- forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en mentos. relación con los consignados en papel. 1. La devolución de documentos originales y el desglose El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se re- de documentos a que se refieren, respectivamente, el párrafo gula la información y atención al ciudadano y la tramitación primero del artículo 23 y el apartado 1 del artículo 24 del De- de procedimientos administrativos por medios electrónicos creto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen (Internet), aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley medidas organizativas para los servicios administrativos de 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la atención directa a los ciudadanos, podrán realizarse previa Administración de la Junta de Andalucía las garantías, requi- expedición de la copia autenticada electrónicamente, en los sitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, términos que se recogen en el artículo 3 de esta Orden. informáticas y telemáticas. 2. El desglose de documentos a que se refiere el apar- El artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de ju- tado 2 del artículo 24 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto nio, establece los requisitos que ha de tener el sistema para podrá realizarse previa expedición de la copia autenticada la transmisión y recepción de documentos electrónicos entre electrónicamente en los términos del artículo 3 de esta Orden, los órganos y unidades administrativas. Por otro lado, el apar- devolviéndose el documento obrante en el expediente a los in- tado 3 del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, teresados. requiere que en los documentos electrónicos producidos por la Administración de la Junta de Andalucía que se acompañen Artículo 7. Almacenamiento de las copias autenticadas de una firma electrónica reconocida se garantice, mediante el electrónicamente. oportuno sistema de protección de códigos, que dicha firma Las copias autenticadas electrónicas se almacenarán en sólo pueda ser empleada por los signatarios o sistemas de- los sistemas de información de la Administración de la Junta bidamente autorizados en razón de sus competencias o fun- de Andalucía con las medidas de seguridad que garanticen la ciones. integridad, protección y conservación de los documentos alma- Por otra parte la Consejería de Justicia y Administración cenados, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. Pública tiene competencias en materia de organización admi- nistrativa y procedimiento así como desarrollo de la Adminis- Artículo 8. Expedición y validez de copias de documentos tración electrónica, de acuerdo con el artículo 1.2, apartados originales electrónicos. f) y g), del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se 1. De los documentos originales producidos en procedi- establece la estructura orgánica de aquélla. mientos electrónicos se podrán emitir copias en soporte papel La presente Orden tiene por objeto regular el empleo del o electrónicas. Estas deberán incluir un código seguro de ve- sistema Port@firma, que es la herramienta de interfase que rificación que permita comprobar la integridad y autenticidad supone un instrumento de gestión para facilitar el uso de la de las mismas, mediante el acceso por medios telemáticos al firma electrónica reconocida de documentos procedentes de documento archivado en el sistema. diferentes sistemas de información independientes, por los 2. De conformidad con los artículos 45.5 de la Ley órganos y unidades de la Administración de la Junta de An- 30/1992, de 26 de noviembre, y 14 del Decreto 183/2003, de dalucía, sus Organismos Autónomos y entidades vinculadas o 24 de junio, las copias de documentos originales producidos dependientes de aquella, en tanto estas últimas ejerzan po- en procedimientos electrónicos gozarán de la misma validez testades administrativas, con la consiguiente agilización de la y eficacia de los documentos originales siempre que quede actividad administrativa. garantizada su autenticidad, integridad y conservación. En su virtud, de conformidad con la disposición final se- gunda del Decreto 183/2003, de 24 de junio y en uso de las Disposición Adicional Unica. Habilitación. atribuciones conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, Se habilita al Viceconsejero de Justicia y Administración de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comuni- Pública para dictar las Resoluciones e Instrucciones que sean dad Autónoma, necesarias para el desarrollo de la presente Orden. Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa. DISPONGO Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe- rior rango se opongan o contradigan a la presente Orden. Artículo. 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular el empleo Disposición Final Unica. Entrada en vigor. del sistema Port@firma para la firma electrónica reconocida La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de de documentos que se generen durante la tramitación de los su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. procedimientos administrativos y otros trámites realizados por los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Sevilla, 11 de octubre de 2006 Andalucía, sus Organismos Autónomos y entidades vinculadas o dependientes de aquella, en tanto éstas últimas ejerzan po- MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ testades administrativas. Consejera de Justicia y Administración Pública