1. Integrantes:
Daisy Escobar CI. 19.964.243
Francis Azzariti CI. 22.615.282
Pierre Jean Claude CI. 5.000.449
José D. Zurita CI. 17.433.324
2. Con el advenimiento de De lo que se trata
La licencia es el la era digital, ha quedado es de poder
conjunto de patente que el clásico licenciar una
condiciones bajo las LA CREACIÓN
copyright que restringe creación
cuales el autor LEGALMENTE NACE todas las posibilidades de especificando
decide que su obra CON COPYRIGHT POR distribución no exactamente qué
sea usada DEFECTO sin necesidad controladas es obsoleto y derechos se reserva
(explotada). de “declararlo”: por reduce el potencial el autor y cuáles
defecto nadie puede disponible para la pone a disposición
copiar, distribuir, difusión y rentabilización sin necesidad de ser
comunicar de la creación. Por esto consultados es
se han creado nuevas decir, sin necesidad
públicamente ni
formas de licenciar la de pedirle
transformar una obra creación. previamente
sin el permiso del permiso.
autor.
3. El objetivo es garantizar que
cada persona que recibe una
copia de una obra pueda a su
Es el término que se utiliza en el
vez usar, modificar y
ámbito informático para designar el
redistribuir el propio trabajo y
tipo de protección jurídica que
las versiones derivadas del
confieren determinadas licencias
mismo. Unas veces se
que garantizan el derecho de
permite el uso comercial de
cualquier usuario a utilizar, modificar
dichos trabajos y en otras
y redistribuir un programa o sus
ocasiones no, dependiendo
derivados, siempre que se
que derechos quiera ceder el
mantengan estas mismas
autor.
condiciones de utilización y difusión.
4. En absoluto. Copyleft quiere decir
que el creador mantiene algunos
derechos según sus necesidades e
intereses y que vienen especificados
en la propia licencia copyleft de la
obra.
Por ejemplo, hay obras copyleft
que permiten el uso comercial-
cualquiera puede utilizarla con
fines lucrativos y otras que no lo
permiten para poder obtener un
beneficio económico o similar
deberá contactar primero con el
creador solicitando el permiso
pertinente y/o llegando a un
acuerdo económico.
5. Coloriuris sistema mixto
GPL (Licencia pública de autogestión y cesión de
general) es una licencia creada derechos de autor en línea.
por la fundación de software Coloriuris está destinado a
libre a mediados de los 80, y
Creative Commons es una los creadores de contenidos
está orientada principalmente literarios, musicales, audiov
organización sin ánimo de
a proteger la libre distribución, isuales y fotográficos que
lucro que ofrece un sistema
modificación y uso de utilizan el world wide web
flexible de licencias copyleft
software. Su propósito es para su
para el trabajo creativo.
declarar que el software difusión, publicación y/o
Creative Commons consiste en
cubierto por esta licencia es puesta a disposición que
adaptar las licencias de
software libre y protegerlo de quieran ceder los derechos
Creative Commons, basadas en
intentos de apropiación que patrimoniales de sus
la legislación norteamericana, a
restrinjan esas libertades a los creaciones dentro y fuera de
las jurisdicciones de cada
usuarios la red.
estado.
6. La licencia Aire incondicional
Licencia Arte Libre:
fue redactada desde el principio
promover y proteger
en español y desde el marco
prácticas artísticas liberadas
legal de España, en vistas a que
de las reglas exclusivistas de
sea fácilmente entendible,
la economía de mercado
modificable y expandida por las
personas y grupos de habla
hispana que la quieran utilizar
en sus contenidos y conociendo
que no existen apenas
iniciativas de este tipo que no
sean en lengua anglosajona
7. El Registro de la Propiedad Intelectual, por La forma tradicional de
lo tanto, no constituye los derechos, sino registrar una obra es
que únicamente los declara y establece la acudiendo al Registro de
presunción de que es autor de la obra quien la Propiedad Intelectual
aparece registrado como tal. La paternidad más cercano e inscribir
sobre una obra puede probarse mediante sus obras previo pago de
otros medios distintos al registro. las tasas establecidas.
Dicho registro será un medio de prueba privilegiado que
derivará la carga de la prueba a aquella persona que
discuta la paternidad de la obra de quien aparece como
autor de la misma en el registro. Es decir, aquella
persona que reclame para sí la paternidad de una obra
inscrita a nombre de un tercero será la que habrá de
probar lo que alega
8. Las obras bajo licencias copyleft, sean musicales,
literarias, visuales, científicas, etc., se pueden vender.
El creador es libre de hacerlo como crea conveniente:
directamente o llegando a un acuerdo con algún
intermediario, ya sea una distribuidora, editorial y/o
discográfica.
9. La práctica habitual para conseguir este objetivo de explotación sin
trabas, copia y distribución de una creación o de un trabajo (y sus
derivados) es la de ofrecerlo junto con una licencia o contrato. Esta
debería estipular que cada propietario de una copia del trabajo pudiera:
1. Usarla sin ninguna limitación.
2. Libertad de estudio (ver cómo está hecho el trabajo).
3. (re)distribuir cuantas copias desee.
4. Modificarla de la manera que crea conveniente.
Estas cuatro libertades básicas, sin embargo, no son suficientes aún para
asegurar que una obra derivada sea distribuida bajo las mismas
condiciones no restrictivas: con este fin, la licencia debe asegurar que el
propietario del trabajo derivado lo distribuirá bajo el mismo tipo de
licencia.
10. •El copyleft propicia la igualdad. Hace que todos tengamos acceso a contenidos
que actualmente son muy caros.
•El copyleft propicia la distribución de la cultura.
•Aboga por la reducción del plazo de los derechos de explotación comercial.
•Aumenta el poder creativo y cultural de la sociedad (porque puede acceder
libremente a la cultura para conocerla, y porque puede utilizarla para expresar
mejor la suya propia).
•El copyleft lucha por no degradar la cultura a una mera cadena comercial.
•Todos podríamos acceder a libros de texto y literarios cuyo precio es muy
elevado, de un modo gratuito o muy barato.
•Beneficia el uso y desarrollo de las tecnologías multimedia, multiplicando sus
beneficios.
•Se recicla. (Al resultar el ordenador como soporte, sustituyendo al papel, a los
CDs y DVDs).
11. • Quizás propicie la desaparición de escritores y músicos
(hablando siempre de aquellos que no se han enriquecido ya de
sus obras) de nueva generación o poco conocidos
públicamente, que vivan de ello. Los autores deben verse
recompensados por su aporte cultural a la sociedad.
• Terceros no deben beneficiarse económicamente ni
meritoriamente de una obra que no es suya.
• Si se abolieran las leyes del copyright, y a falta de otros
medios, no habría manera de hacer cumplir una licencia
copyleft, aunque también sería menos necesario.
• El uso del copyright está demasiado extendido, por lo que hace
más difícil todavía la utilización del copyleft.
12. Una creación libre es aquella que proporciona a los usuarios/creadores las
siguientes libertades:
• Libertad para usar el trabajo y disfrutar de los beneficios de usarlo.
• Libertad para estudiar el trabajo y aplicar los conocimientos adquiridos de él.
• Libertad para hacer y redistribuir copias, ya sea de todo o una parte, de la
información o la expresión del trabajo.
• Libertad para hacer cambios y mejoras, y distribuir el resultado derivado de
estos cambios.
Estas libertades deben estar disponibles para todos, en cualquier lugar y en
cualquier momento. No pueden estar restringidas por el contexto en que el
trabajo sea usado.