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Los Agentes de Futbolistas en Argentina
   Marco normativo. Inconsistencias del régimen.
   Propuesta para una mayor seguridad jurídica

                 Martin Auletta
    Estudio Auletta & Asociados - Abogados
Estructura de la presentación



1) Introducción
2) Régimen normativo de los agentes
3) Problemas e inconsistencias del modelo
   argentino
4) Propuesta para una mayor seguridad
   jurídica
5) Palabras finales

  martin@auletta.com.ar            Abogado Martin Auletta   Martin Auletta
1) Introducción


 Aproximación al mercado mundial del fútbol
• Estadísticas FIFA del año 2011:
  - Más de 11.500 “movimientos” de jugadores (20% son
  brasileños o argentinos)
  - Alrededor de 1.100 transferencias (u$s 3.000 millones)
  - De 10 países más representados, 4 sudamericanos:
  Brasil, Argentina, Uruguay y Colombia
  - Transferencias: mayor fuente de ingresos de clubes de
  Argentina, Brasil y Uruguay (30% al 50% del total; Deloitte)


  martin@auletta.com.ar     Abogado Martin Auletta      Martin Auletta
1) Introducción


 Las tareas del agente de jugadores
• Intervención en transferencias:
  - Representando intereses del jugador (contrato de trabajo)
  - Representando intereses de alguno de los clubes
  - Como intermediario de la operación

• Otras tareas:
  - Otros contratos (imagen, sponsoreo, publicidad, etc.)
  - Asesoramiento (legal, impositivo, contable, financiero)

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1) Introducción



 Razones que justifican una adecuada regulación

• Importancia económica: en 2011 clubes pagaron u$s 130
  millones de comisiones “oficiales” (70% de informalidad)
• Protección de los jugadores
• Especial protección de los menores de edad
• Prevención y combate de actividades delictivas

  Inexistencia de adecuada normativa en la actualidad



   martin@auletta.com.ar     Abogado Martin Auletta   Martin Auletta
1) Introducción
2) Régimen normativo de los agentes
3) Problemas e inconsistencias del modelo
   argentino
4) Propuesta para una mayor seguridad
   jurídica
5) Palabras finales

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2) Régimen normativo de los agentes




 Situación en el Derecho Comparado

• 2 posibles fuentes normativas (≠ EEUU):
  - Ambito estatal
  - Ambito federativo




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2) Régimen normativo de los agentes



 Ambito estatal (minoritario)
• 3 situaciones distintas:
  - Países con normativa específica para agentes deportivos
  (Francia, Grecia, Portugal y Hungría)
  - Países que aplican regulación de “agencias de empleo”:
          Sin especificidades: Alemania, Austria, Holanda, Rep. Checa
          Con disposiciones especiales: Bélgica y Bulgaria
  - Países que aplican legislación ordinaria (contratos de
  agencia, mandato, corretaje, etc.). Ej.: Argentina



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2) Régimen normativo de los agentes



 Ambito federativo (mayoritario)
• Fuentes normativas:
  - Federaciones internacionales (ej.: FIFA, FIBA, IRB, IAAF)
  - Federaciones nacionales (ej.: AFA, AUF, CBF)

• Causas de Reglamentos federativos nacionales:
  - Mandato o delegación del Estado (Francia y Portugal)
  - Federación internacional
          Mandato imperativo (ej.: FIFA)
          Delegación facultativa (ej.: FIBA, IRB)


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2) Régimen normativo de los agentes




 Marco normativo en el fútbol Argentino

• Inexistencia de regulación estatal
• Normativa federativa (AFA): “Reglamento que regula la
  Actividad de los Agentes de Jugadores”
           Sancionado el 13/04/2004, Boletín Especial Nº 3.606
           Sigue lineamientos del Reglamento de Agentes de FIFA




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2) Régimen normativo de los agentes

 Características básicas del sistema
• Ambito de aplicación limitado (transferencias y contratos
  clubes - jugadores)
• Obligación (agentes) de contar con licencia AFA
              Sólo personas físicas
              Nacionalidad o residencia de 2 años
              Conducta intachable
              Aprobar examen
              Seguro de responsabilidad civil por € 500.000
              Matrícula anual ($ 3.500)
• Obligación (jugadores y clubes) de utilizar agentes
  licenciados. Excepciones:
           Familiares hasta el 4° grado de parentesco (≠ RAJ FIFA)
           Abogados con matrícula del país del jugador representado

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2) Régimen normativo de los agentes


 Cuestiones sólo reguladas en Reglamento FIFA
• Plazo máximo del contrato: 2 años (prohíbe prórroga tácita)
• Retribución del agente:
  - Obligado al pago: cliente (pero jugador puede autorizar al
  club en su nombre)
  - Forma de pago
           Agente de jugador: pago único o pagos anuales (sobre
            ingresos brutos)
           Agente de club: pago único
  - Falta de determinación o acuerdo: 3% de ingresos brutos
  anuales del jugador

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1) Introducción
2) Régimen normativo de los agentes
3) Problemas e inconsistencias del modelo
   argentino
4) Propuesta para una mayor seguridad
   jurídica
5) Palabras finales

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3) Problemas del modelo argentino


 Cuestiones menores
• Defectuosa redacción
  “Todo jugador o Club tiene terminantemente prohibido recurrir a los
  servicios de un Agente de Jugador que no posea la correspondiente
  licencia, bajo responsabilidad de no dar por válidos los acuerdos que
  no se realicen sin este requisito.”
• Desactualización en los montos del Reglamento
  - Derecho a examen (u$s 1.000 vs $ 4.000)
  - Matrícula anual (u$s 1.000 vs $ 3.500)
  - Cobertura mínima del seguro (u$s 200.000 vs € 500.000)
• Falta de publicación de Apéndices (“Código Deontológico” y
  “contrato modelo”). ¿Reemplazo por textos FIFA?

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3) Problemas del modelo argentino


 Plazo de duración de la licencia
• Reglamento de Agentes FIFA 2008 (Octubre 2007):
  - 5 años de duración
  - Nuevo examen para revalidar
  - Si reprueba, podrá volver a tomarlo

• Reglamento de Agentes AFA (Abril 2004):
  - Sigue al Reglamento FIFA 2001
  - Vigencia indefinida, mientras cumpla requisitos de concesión y
  mantenga buena conducta

  AFA incumple art. 40.2 del RAJ FIFA (“todas las asociaciones
  deberán implementar el capítulo III de este reglamento a partir del 1º
  de enero de 2008”)

  martin@auletta.com.ar               Abogado Martin Auletta       Martin Auletta
3) Problemas del modelo argentino



 “La Comisión”

• Preámbulo, punto 5
  “De acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 27 inciso l)
  del Estatuto de AFA, el Sr. Presidente de AFA ha constituido una
  Comisión Especial para el tratamiento y aplicación del presente
  Reglamento, denominada en adelante «la Comisión».”

• Organo de aplicación, vigilancia y toma de decisiones para
  la aplicación del Reglamento de Agentes de AFA




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3) Problemas del modelo argentino

 “La Comisión”
• Principales funciones:
  -   preparar solicitudes y evaluar candidatos
  -   organizar y corregir exámenes
  -   supervisar la actuación de los agentes
  -   juzgar trasgresiones de agentes, jugadores y clubes
  -   sancionar (advertencias, multas, suspensiones o quitas de licencia)
  -   dictar resoluciones convenientes para el cumplimiento del RAJ
  -   proponer al Comité Ejecutivo las reformas necesarias
  -   adoptar medidas para que agentes acaten resoluciones del TAS/CAS

• Consecuencias de su inexistencia:
  - falta de actualización del Reglamento
  - incongruencias con Reglamento FIFA
  - falta de control y vigilancia de los agentes

  martin@auletta.com.ar               Abogado Martin Auletta      Martin Auletta
3) Problemas del modelo argentino


 El Organo de Resolución de Litigios
• Artículo 16:
  “Cualquier litigio entre un jugador, o un club, y un Agente de
  Jugadores; o entre dos Agentes de Jugadores registrados en esta
  Asociación, o que el Club o el jugador sean argentinos, se someterá
  al Órgano de Resolución de Litigios de la AFA. (…)
  Queda prohibido a las partes intervinientes recurrir por ante los
  Tribunales de Justicia Ordinarios, a menos que tal posibilidad se
  encuentre expresamente contemplada en las reglamentaciones
  emanadas de la FIFA.”

• Problemas:
  - No tiene conformación ni funcionamiento estable
  - Habría resuelto un caso (sólo tendría facultades disciplinarias)
  - AFA no publica sus normas de procedimiento


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3) Problemas del modelo argentino



• Reglamento de Agentes de FIFA, art. 30.1:
  “Para abordar las reclamaciones nacionales relacionadas con la
  actividad de agente de jugadores, las asociaciones deberán remitir en
  última instancia cualquier disputa originada o relacionada con el
  reglamento de agentes de jugadores nacional a un tribunal de
  arbitraje independiente, debidamente constituido e imparcial,
  teniendo en cuenta los Estatutos de la FIFA y la legislación aplicable
  en el territorio de la asociación.”

• Tribunal de Arbitraje independiente: no fue creado

• Conclusión: en conflictos nacionales, no se podría
  reclamar



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3) Problemas del modelo argentino


 La falta de potestad legislativa de AFA

• Punto de mayor gravedad, sin responsabilidad de AFA
• Sentencias de justicia ordinaria:
  - Consideran reglamentación de AFA y FIFA parte del
  “Derecho Público”
  - Disponen igualdad jerárquica con leyes del Congreso
  - Incorporan normativa FIFA al derecho interno por
  remisión
  - Aplican requisitos del Reglamento de Agentes en forma
  indiscriminada


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3) Problemas del modelo argentino

• Fallos:
  - CNCiv. Sala A: “Interplayers S.A. c/ Sosa” (06/12/02)
          Rechaza demanda por carecer de licencia FIFA
          Existe incapacidad de derecho (FIFA otorga licencia sólo a
          personas físicas)

  - CNCom. Sala B: “Nannis Gonzalo c/ Caniggia Claudio
  Paul” (14/02/05)
          Rechaza demanda por carecer de licencia FIFA
          Es “infundado” el pago de remuneraciones a quien “nunca se
          desempeñó legalmente

  - CNCom. Sala A: “Global Foot Sports S.A. c/ Rodríguez
  Clemente” (18/11/08)
          Rechaza demanda por carecer de licencia FIFA
          Declara nulo el contrato por la misma causa

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3) Problemas del modelo argentino


• Errores de la interpretación:
  - Normativa de AFA y FIFA = carácter contractual
          Aplicabilidad a clubes, jugadores y agentes con licencia (si no
          violan orden público)
          Inaplicabilidad a terceros que no integran ámbito federativo

  - AFA = asoc. civil de dcho. privado (art. 33 Código Civil)
          No tiene competencia regulatoria delegada por el Estado
          No puede regular acceso ni ejercicio de una actividad
          económica

  - Jurisprudencia extranjera: fallos opuestos en Brasil,
  España, Inglaterra y TAS/CAS


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1) Introducción
2) Régimen normativo de los agentes
3) Problemas e inconsistencias del modelo
   argentino
4) Propuesta para una mayor seguridad
   jurídica
5) Palabras finales

  martin@auletta.com.ar   Abogado Martin Auletta   Martin Auletta
4) Propuesta para mayor seguridad jurídica


 Necesidad de una “Ley de Agentes Deportivos
• Conveniencia del sistema francés (Estado + Federaciones)
  - Federaciones tienen más cercanía y conocimiento del deporte
  - Caso argentino: mayor legitimidad de acción para AFA

• Ventajas de una regulación estatal:
  - Mayor ámbito de aplicación (agentes deportivos; actividad íntegra)
  - Mayor protección a deportistas
  - Adecuado sistema de vigilancia y sanción (sólo el Estado puede)
  - Mayor profesionalismo en la actividad (beneficio del deporte)
  - Mayor transparencia en transferencias
  - Mayor seguridad jurídica (prevenir conflictos y brindar herramientas
  para resolverlos)


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4) Propuesta para mayor seguridad jurídica


 Necesidad de una “Ley de Agentes Deportivos”
• Aspectos que debería incluir:
  - Requisitos de acceso (¿licencia? ¿actuación de persona jurídica?)
  - Régimen de contratación (¿formalidades? ¿plazos máximos?)
  - Naturaleza jurídica (¿contrato de agencia? ¿corretaje? ¿mandato?)
  - Prohibiciones (¿“doble representación”? ¿inducción a ruptura?)
  - Menores (¿gratuidad del servicio? ¿régimen de viáticos?)
  - Retribución (¿formas de pago? ¿topes? ¿“doble retribución”?)
  - Aspectos impositivos
  - Sistema de control y vigilancia
  - Régimen de sanciones (¿multas pecuniarias? ¿delitos penales?)
  - Sistemas de cooperación y coordinación internacional
  - Mecanismos alternativos de resolución de disputas (¿mediación?
  ¿arbitraje?)


  martin@auletta.com.ar             Abogado Martin Auletta       Martin Auletta
1) Introducción
2) Régimen normativo de los agentes
3) Problemas e inconsistencias del modelo
   argentino
4) Propuesta para una mayor seguridad
   jurídica
5) Palabras finales

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Muchas gracias por su atención!
      Thank you for your attention!
                        Martin Auletta



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Los Agentes de Futbolistas en Argentina

  • 1. Los Agentes de Futbolistas en Argentina Marco normativo. Inconsistencias del régimen. Propuesta para una mayor seguridad jurídica Martin Auletta Estudio Auletta & Asociados - Abogados
  • 2. Estructura de la presentación 1) Introducción 2) Régimen normativo de los agentes 3) Problemas e inconsistencias del modelo argentino 4) Propuesta para una mayor seguridad jurídica 5) Palabras finales martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 3. 1) Introducción  Aproximación al mercado mundial del fútbol • Estadísticas FIFA del año 2011: - Más de 11.500 “movimientos” de jugadores (20% son brasileños o argentinos) - Alrededor de 1.100 transferencias (u$s 3.000 millones) - De 10 países más representados, 4 sudamericanos: Brasil, Argentina, Uruguay y Colombia - Transferencias: mayor fuente de ingresos de clubes de Argentina, Brasil y Uruguay (30% al 50% del total; Deloitte) martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 4. 1) Introducción  Las tareas del agente de jugadores • Intervención en transferencias: - Representando intereses del jugador (contrato de trabajo) - Representando intereses de alguno de los clubes - Como intermediario de la operación • Otras tareas: - Otros contratos (imagen, sponsoreo, publicidad, etc.) - Asesoramiento (legal, impositivo, contable, financiero) martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 5. 1) Introducción  Razones que justifican una adecuada regulación • Importancia económica: en 2011 clubes pagaron u$s 130 millones de comisiones “oficiales” (70% de informalidad) • Protección de los jugadores • Especial protección de los menores de edad • Prevención y combate de actividades delictivas Inexistencia de adecuada normativa en la actualidad martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 6. 1) Introducción 2) Régimen normativo de los agentes 3) Problemas e inconsistencias del modelo argentino 4) Propuesta para una mayor seguridad jurídica 5) Palabras finales martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 7. 2) Régimen normativo de los agentes  Situación en el Derecho Comparado • 2 posibles fuentes normativas (≠ EEUU): - Ambito estatal - Ambito federativo martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 8. 2) Régimen normativo de los agentes  Ambito estatal (minoritario) • 3 situaciones distintas: - Países con normativa específica para agentes deportivos (Francia, Grecia, Portugal y Hungría) - Países que aplican regulación de “agencias de empleo”:  Sin especificidades: Alemania, Austria, Holanda, Rep. Checa  Con disposiciones especiales: Bélgica y Bulgaria - Países que aplican legislación ordinaria (contratos de agencia, mandato, corretaje, etc.). Ej.: Argentina martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 9. 2) Régimen normativo de los agentes  Ambito federativo (mayoritario) • Fuentes normativas: - Federaciones internacionales (ej.: FIFA, FIBA, IRB, IAAF) - Federaciones nacionales (ej.: AFA, AUF, CBF) • Causas de Reglamentos federativos nacionales: - Mandato o delegación del Estado (Francia y Portugal) - Federación internacional  Mandato imperativo (ej.: FIFA)  Delegación facultativa (ej.: FIBA, IRB) martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 10. 2) Régimen normativo de los agentes  Marco normativo en el fútbol Argentino • Inexistencia de regulación estatal • Normativa federativa (AFA): “Reglamento que regula la Actividad de los Agentes de Jugadores”  Sancionado el 13/04/2004, Boletín Especial Nº 3.606  Sigue lineamientos del Reglamento de Agentes de FIFA martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 11. 2) Régimen normativo de los agentes  Características básicas del sistema • Ambito de aplicación limitado (transferencias y contratos clubes - jugadores) • Obligación (agentes) de contar con licencia AFA  Sólo personas físicas  Nacionalidad o residencia de 2 años  Conducta intachable  Aprobar examen  Seguro de responsabilidad civil por € 500.000  Matrícula anual ($ 3.500) • Obligación (jugadores y clubes) de utilizar agentes licenciados. Excepciones:  Familiares hasta el 4° grado de parentesco (≠ RAJ FIFA)  Abogados con matrícula del país del jugador representado martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 12. 2) Régimen normativo de los agentes  Cuestiones sólo reguladas en Reglamento FIFA • Plazo máximo del contrato: 2 años (prohíbe prórroga tácita) • Retribución del agente: - Obligado al pago: cliente (pero jugador puede autorizar al club en su nombre) - Forma de pago  Agente de jugador: pago único o pagos anuales (sobre ingresos brutos)  Agente de club: pago único - Falta de determinación o acuerdo: 3% de ingresos brutos anuales del jugador martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 13. 1) Introducción 2) Régimen normativo de los agentes 3) Problemas e inconsistencias del modelo argentino 4) Propuesta para una mayor seguridad jurídica 5) Palabras finales martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 14. 3) Problemas del modelo argentino  Cuestiones menores • Defectuosa redacción “Todo jugador o Club tiene terminantemente prohibido recurrir a los servicios de un Agente de Jugador que no posea la correspondiente licencia, bajo responsabilidad de no dar por válidos los acuerdos que no se realicen sin este requisito.” • Desactualización en los montos del Reglamento - Derecho a examen (u$s 1.000 vs $ 4.000) - Matrícula anual (u$s 1.000 vs $ 3.500) - Cobertura mínima del seguro (u$s 200.000 vs € 500.000) • Falta de publicación de Apéndices (“Código Deontológico” y “contrato modelo”). ¿Reemplazo por textos FIFA? martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 15. 3) Problemas del modelo argentino  Plazo de duración de la licencia • Reglamento de Agentes FIFA 2008 (Octubre 2007): - 5 años de duración - Nuevo examen para revalidar - Si reprueba, podrá volver a tomarlo • Reglamento de Agentes AFA (Abril 2004): - Sigue al Reglamento FIFA 2001 - Vigencia indefinida, mientras cumpla requisitos de concesión y mantenga buena conducta AFA incumple art. 40.2 del RAJ FIFA (“todas las asociaciones deberán implementar el capítulo III de este reglamento a partir del 1º de enero de 2008”) martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 16. 3) Problemas del modelo argentino  “La Comisión” • Preámbulo, punto 5 “De acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 27 inciso l) del Estatuto de AFA, el Sr. Presidente de AFA ha constituido una Comisión Especial para el tratamiento y aplicación del presente Reglamento, denominada en adelante «la Comisión».” • Organo de aplicación, vigilancia y toma de decisiones para la aplicación del Reglamento de Agentes de AFA martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 17. 3) Problemas del modelo argentino  “La Comisión” • Principales funciones: - preparar solicitudes y evaluar candidatos - organizar y corregir exámenes - supervisar la actuación de los agentes - juzgar trasgresiones de agentes, jugadores y clubes - sancionar (advertencias, multas, suspensiones o quitas de licencia) - dictar resoluciones convenientes para el cumplimiento del RAJ - proponer al Comité Ejecutivo las reformas necesarias - adoptar medidas para que agentes acaten resoluciones del TAS/CAS • Consecuencias de su inexistencia: - falta de actualización del Reglamento - incongruencias con Reglamento FIFA - falta de control y vigilancia de los agentes martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 18. 3) Problemas del modelo argentino  El Organo de Resolución de Litigios • Artículo 16: “Cualquier litigio entre un jugador, o un club, y un Agente de Jugadores; o entre dos Agentes de Jugadores registrados en esta Asociación, o que el Club o el jugador sean argentinos, se someterá al Órgano de Resolución de Litigios de la AFA. (…) Queda prohibido a las partes intervinientes recurrir por ante los Tribunales de Justicia Ordinarios, a menos que tal posibilidad se encuentre expresamente contemplada en las reglamentaciones emanadas de la FIFA.” • Problemas: - No tiene conformación ni funcionamiento estable - Habría resuelto un caso (sólo tendría facultades disciplinarias) - AFA no publica sus normas de procedimiento martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 19. 3) Problemas del modelo argentino • Reglamento de Agentes de FIFA, art. 30.1: “Para abordar las reclamaciones nacionales relacionadas con la actividad de agente de jugadores, las asociaciones deberán remitir en última instancia cualquier disputa originada o relacionada con el reglamento de agentes de jugadores nacional a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido e imparcial, teniendo en cuenta los Estatutos de la FIFA y la legislación aplicable en el territorio de la asociación.” • Tribunal de Arbitraje independiente: no fue creado • Conclusión: en conflictos nacionales, no se podría reclamar martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 20. 3) Problemas del modelo argentino  La falta de potestad legislativa de AFA • Punto de mayor gravedad, sin responsabilidad de AFA • Sentencias de justicia ordinaria: - Consideran reglamentación de AFA y FIFA parte del “Derecho Público” - Disponen igualdad jerárquica con leyes del Congreso - Incorporan normativa FIFA al derecho interno por remisión - Aplican requisitos del Reglamento de Agentes en forma indiscriminada martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 21. 3) Problemas del modelo argentino • Fallos: - CNCiv. Sala A: “Interplayers S.A. c/ Sosa” (06/12/02)  Rechaza demanda por carecer de licencia FIFA  Existe incapacidad de derecho (FIFA otorga licencia sólo a personas físicas) - CNCom. Sala B: “Nannis Gonzalo c/ Caniggia Claudio Paul” (14/02/05)  Rechaza demanda por carecer de licencia FIFA  Es “infundado” el pago de remuneraciones a quien “nunca se desempeñó legalmente - CNCom. Sala A: “Global Foot Sports S.A. c/ Rodríguez Clemente” (18/11/08)  Rechaza demanda por carecer de licencia FIFA  Declara nulo el contrato por la misma causa martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 22. 3) Problemas del modelo argentino • Errores de la interpretación: - Normativa de AFA y FIFA = carácter contractual  Aplicabilidad a clubes, jugadores y agentes con licencia (si no violan orden público)  Inaplicabilidad a terceros que no integran ámbito federativo - AFA = asoc. civil de dcho. privado (art. 33 Código Civil)  No tiene competencia regulatoria delegada por el Estado  No puede regular acceso ni ejercicio de una actividad económica - Jurisprudencia extranjera: fallos opuestos en Brasil, España, Inglaterra y TAS/CAS martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 23. 1) Introducción 2) Régimen normativo de los agentes 3) Problemas e inconsistencias del modelo argentino 4) Propuesta para una mayor seguridad jurídica 5) Palabras finales martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 24. 4) Propuesta para mayor seguridad jurídica  Necesidad de una “Ley de Agentes Deportivos • Conveniencia del sistema francés (Estado + Federaciones) - Federaciones tienen más cercanía y conocimiento del deporte - Caso argentino: mayor legitimidad de acción para AFA • Ventajas de una regulación estatal: - Mayor ámbito de aplicación (agentes deportivos; actividad íntegra) - Mayor protección a deportistas - Adecuado sistema de vigilancia y sanción (sólo el Estado puede) - Mayor profesionalismo en la actividad (beneficio del deporte) - Mayor transparencia en transferencias - Mayor seguridad jurídica (prevenir conflictos y brindar herramientas para resolverlos) martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 25. 4) Propuesta para mayor seguridad jurídica  Necesidad de una “Ley de Agentes Deportivos” • Aspectos que debería incluir: - Requisitos de acceso (¿licencia? ¿actuación de persona jurídica?) - Régimen de contratación (¿formalidades? ¿plazos máximos?) - Naturaleza jurídica (¿contrato de agencia? ¿corretaje? ¿mandato?) - Prohibiciones (¿“doble representación”? ¿inducción a ruptura?) - Menores (¿gratuidad del servicio? ¿régimen de viáticos?) - Retribución (¿formas de pago? ¿topes? ¿“doble retribución”?) - Aspectos impositivos - Sistema de control y vigilancia - Régimen de sanciones (¿multas pecuniarias? ¿delitos penales?) - Sistemas de cooperación y coordinación internacional - Mecanismos alternativos de resolución de disputas (¿mediación? ¿arbitraje?) martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 26. 1) Introducción 2) Régimen normativo de los agentes 3) Problemas e inconsistencias del modelo argentino 4) Propuesta para una mayor seguridad jurídica 5) Palabras finales martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 27. Muchas gracias por su atención! Thank you for your attention! Martin Auletta martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta