Conferencia brindada el 9 de Marzo de 2012, en el Seminario Internacional organizado por la AIJA (Association Internationales des Jeunes Avocats) y la UIA (Union Internationale des Avocats), titulado: “CONTRATOS DE JUGADORES DE FÚTBOL:
PROPIEDAD DE TERCEROS Y DERECHOS ECONOMICOS”.
EL ROL DEL PSICOLOGO DEPORTIVO EN EL FUTBOL 1.pptx
Los Agentes de Futbolistas en Argentina
1. Los Agentes de Futbolistas en Argentina
Marco normativo. Inconsistencias del régimen.
Propuesta para una mayor seguridad jurídica
Martin Auletta
Estudio Auletta & Asociados - Abogados
2. Estructura de la presentación
1) Introducción
2) Régimen normativo de los agentes
3) Problemas e inconsistencias del modelo
argentino
4) Propuesta para una mayor seguridad
jurídica
5) Palabras finales
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3. 1) Introducción
Aproximación al mercado mundial del fútbol
• Estadísticas FIFA del año 2011:
- Más de 11.500 “movimientos” de jugadores (20% son
brasileños o argentinos)
- Alrededor de 1.100 transferencias (u$s 3.000 millones)
- De 10 países más representados, 4 sudamericanos:
Brasil, Argentina, Uruguay y Colombia
- Transferencias: mayor fuente de ingresos de clubes de
Argentina, Brasil y Uruguay (30% al 50% del total; Deloitte)
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4. 1) Introducción
Las tareas del agente de jugadores
• Intervención en transferencias:
- Representando intereses del jugador (contrato de trabajo)
- Representando intereses de alguno de los clubes
- Como intermediario de la operación
• Otras tareas:
- Otros contratos (imagen, sponsoreo, publicidad, etc.)
- Asesoramiento (legal, impositivo, contable, financiero)
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5. 1) Introducción
Razones que justifican una adecuada regulación
• Importancia económica: en 2011 clubes pagaron u$s 130
millones de comisiones “oficiales” (70% de informalidad)
• Protección de los jugadores
• Especial protección de los menores de edad
• Prevención y combate de actividades delictivas
Inexistencia de adecuada normativa en la actualidad
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6. 1) Introducción
2) Régimen normativo de los agentes
3) Problemas e inconsistencias del modelo
argentino
4) Propuesta para una mayor seguridad
jurídica
5) Palabras finales
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7. 2) Régimen normativo de los agentes
Situación en el Derecho Comparado
• 2 posibles fuentes normativas (≠ EEUU):
- Ambito estatal
- Ambito federativo
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8. 2) Régimen normativo de los agentes
Ambito estatal (minoritario)
• 3 situaciones distintas:
- Países con normativa específica para agentes deportivos
(Francia, Grecia, Portugal y Hungría)
- Países que aplican regulación de “agencias de empleo”:
Sin especificidades: Alemania, Austria, Holanda, Rep. Checa
Con disposiciones especiales: Bélgica y Bulgaria
- Países que aplican legislación ordinaria (contratos de
agencia, mandato, corretaje, etc.). Ej.: Argentina
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9. 2) Régimen normativo de los agentes
Ambito federativo (mayoritario)
• Fuentes normativas:
- Federaciones internacionales (ej.: FIFA, FIBA, IRB, IAAF)
- Federaciones nacionales (ej.: AFA, AUF, CBF)
• Causas de Reglamentos federativos nacionales:
- Mandato o delegación del Estado (Francia y Portugal)
- Federación internacional
Mandato imperativo (ej.: FIFA)
Delegación facultativa (ej.: FIBA, IRB)
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10. 2) Régimen normativo de los agentes
Marco normativo en el fútbol Argentino
• Inexistencia de regulación estatal
• Normativa federativa (AFA): “Reglamento que regula la
Actividad de los Agentes de Jugadores”
Sancionado el 13/04/2004, Boletín Especial Nº 3.606
Sigue lineamientos del Reglamento de Agentes de FIFA
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11. 2) Régimen normativo de los agentes
Características básicas del sistema
• Ambito de aplicación limitado (transferencias y contratos
clubes - jugadores)
• Obligación (agentes) de contar con licencia AFA
Sólo personas físicas
Nacionalidad o residencia de 2 años
Conducta intachable
Aprobar examen
Seguro de responsabilidad civil por € 500.000
Matrícula anual ($ 3.500)
• Obligación (jugadores y clubes) de utilizar agentes
licenciados. Excepciones:
Familiares hasta el 4° grado de parentesco (≠ RAJ FIFA)
Abogados con matrícula del país del jugador representado
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12. 2) Régimen normativo de los agentes
Cuestiones sólo reguladas en Reglamento FIFA
• Plazo máximo del contrato: 2 años (prohíbe prórroga tácita)
• Retribución del agente:
- Obligado al pago: cliente (pero jugador puede autorizar al
club en su nombre)
- Forma de pago
Agente de jugador: pago único o pagos anuales (sobre
ingresos brutos)
Agente de club: pago único
- Falta de determinación o acuerdo: 3% de ingresos brutos
anuales del jugador
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13. 1) Introducción
2) Régimen normativo de los agentes
3) Problemas e inconsistencias del modelo
argentino
4) Propuesta para una mayor seguridad
jurídica
5) Palabras finales
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14. 3) Problemas del modelo argentino
Cuestiones menores
• Defectuosa redacción
“Todo jugador o Club tiene terminantemente prohibido recurrir a los
servicios de un Agente de Jugador que no posea la correspondiente
licencia, bajo responsabilidad de no dar por válidos los acuerdos que
no se realicen sin este requisito.”
• Desactualización en los montos del Reglamento
- Derecho a examen (u$s 1.000 vs $ 4.000)
- Matrícula anual (u$s 1.000 vs $ 3.500)
- Cobertura mínima del seguro (u$s 200.000 vs € 500.000)
• Falta de publicación de Apéndices (“Código Deontológico” y
“contrato modelo”). ¿Reemplazo por textos FIFA?
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15. 3) Problemas del modelo argentino
Plazo de duración de la licencia
• Reglamento de Agentes FIFA 2008 (Octubre 2007):
- 5 años de duración
- Nuevo examen para revalidar
- Si reprueba, podrá volver a tomarlo
• Reglamento de Agentes AFA (Abril 2004):
- Sigue al Reglamento FIFA 2001
- Vigencia indefinida, mientras cumpla requisitos de concesión y
mantenga buena conducta
AFA incumple art. 40.2 del RAJ FIFA (“todas las asociaciones
deberán implementar el capítulo III de este reglamento a partir del 1º
de enero de 2008”)
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16. 3) Problemas del modelo argentino
“La Comisión”
• Preámbulo, punto 5
“De acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 27 inciso l)
del Estatuto de AFA, el Sr. Presidente de AFA ha constituido una
Comisión Especial para el tratamiento y aplicación del presente
Reglamento, denominada en adelante «la Comisión».”
• Organo de aplicación, vigilancia y toma de decisiones para
la aplicación del Reglamento de Agentes de AFA
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17. 3) Problemas del modelo argentino
“La Comisión”
• Principales funciones:
- preparar solicitudes y evaluar candidatos
- organizar y corregir exámenes
- supervisar la actuación de los agentes
- juzgar trasgresiones de agentes, jugadores y clubes
- sancionar (advertencias, multas, suspensiones o quitas de licencia)
- dictar resoluciones convenientes para el cumplimiento del RAJ
- proponer al Comité Ejecutivo las reformas necesarias
- adoptar medidas para que agentes acaten resoluciones del TAS/CAS
• Consecuencias de su inexistencia:
- falta de actualización del Reglamento
- incongruencias con Reglamento FIFA
- falta de control y vigilancia de los agentes
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18. 3) Problemas del modelo argentino
El Organo de Resolución de Litigios
• Artículo 16:
“Cualquier litigio entre un jugador, o un club, y un Agente de
Jugadores; o entre dos Agentes de Jugadores registrados en esta
Asociación, o que el Club o el jugador sean argentinos, se someterá
al Órgano de Resolución de Litigios de la AFA. (…)
Queda prohibido a las partes intervinientes recurrir por ante los
Tribunales de Justicia Ordinarios, a menos que tal posibilidad se
encuentre expresamente contemplada en las reglamentaciones
emanadas de la FIFA.”
• Problemas:
- No tiene conformación ni funcionamiento estable
- Habría resuelto un caso (sólo tendría facultades disciplinarias)
- AFA no publica sus normas de procedimiento
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19. 3) Problemas del modelo argentino
• Reglamento de Agentes de FIFA, art. 30.1:
“Para abordar las reclamaciones nacionales relacionadas con la
actividad de agente de jugadores, las asociaciones deberán remitir en
última instancia cualquier disputa originada o relacionada con el
reglamento de agentes de jugadores nacional a un tribunal de
arbitraje independiente, debidamente constituido e imparcial,
teniendo en cuenta los Estatutos de la FIFA y la legislación aplicable
en el territorio de la asociación.”
• Tribunal de Arbitraje independiente: no fue creado
• Conclusión: en conflictos nacionales, no se podría
reclamar
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20. 3) Problemas del modelo argentino
La falta de potestad legislativa de AFA
• Punto de mayor gravedad, sin responsabilidad de AFA
• Sentencias de justicia ordinaria:
- Consideran reglamentación de AFA y FIFA parte del
“Derecho Público”
- Disponen igualdad jerárquica con leyes del Congreso
- Incorporan normativa FIFA al derecho interno por
remisión
- Aplican requisitos del Reglamento de Agentes en forma
indiscriminada
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21. 3) Problemas del modelo argentino
• Fallos:
- CNCiv. Sala A: “Interplayers S.A. c/ Sosa” (06/12/02)
Rechaza demanda por carecer de licencia FIFA
Existe incapacidad de derecho (FIFA otorga licencia sólo a
personas físicas)
- CNCom. Sala B: “Nannis Gonzalo c/ Caniggia Claudio
Paul” (14/02/05)
Rechaza demanda por carecer de licencia FIFA
Es “infundado” el pago de remuneraciones a quien “nunca se
desempeñó legalmente
- CNCom. Sala A: “Global Foot Sports S.A. c/ Rodríguez
Clemente” (18/11/08)
Rechaza demanda por carecer de licencia FIFA
Declara nulo el contrato por la misma causa
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22. 3) Problemas del modelo argentino
• Errores de la interpretación:
- Normativa de AFA y FIFA = carácter contractual
Aplicabilidad a clubes, jugadores y agentes con licencia (si no
violan orden público)
Inaplicabilidad a terceros que no integran ámbito federativo
- AFA = asoc. civil de dcho. privado (art. 33 Código Civil)
No tiene competencia regulatoria delegada por el Estado
No puede regular acceso ni ejercicio de una actividad
económica
- Jurisprudencia extranjera: fallos opuestos en Brasil,
España, Inglaterra y TAS/CAS
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23. 1) Introducción
2) Régimen normativo de los agentes
3) Problemas e inconsistencias del modelo
argentino
4) Propuesta para una mayor seguridad
jurídica
5) Palabras finales
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24. 4) Propuesta para mayor seguridad jurídica
Necesidad de una “Ley de Agentes Deportivos
• Conveniencia del sistema francés (Estado + Federaciones)
- Federaciones tienen más cercanía y conocimiento del deporte
- Caso argentino: mayor legitimidad de acción para AFA
• Ventajas de una regulación estatal:
- Mayor ámbito de aplicación (agentes deportivos; actividad íntegra)
- Mayor protección a deportistas
- Adecuado sistema de vigilancia y sanción (sólo el Estado puede)
- Mayor profesionalismo en la actividad (beneficio del deporte)
- Mayor transparencia en transferencias
- Mayor seguridad jurídica (prevenir conflictos y brindar herramientas
para resolverlos)
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25. 4) Propuesta para mayor seguridad jurídica
Necesidad de una “Ley de Agentes Deportivos”
• Aspectos que debería incluir:
- Requisitos de acceso (¿licencia? ¿actuación de persona jurídica?)
- Régimen de contratación (¿formalidades? ¿plazos máximos?)
- Naturaleza jurídica (¿contrato de agencia? ¿corretaje? ¿mandato?)
- Prohibiciones (¿“doble representación”? ¿inducción a ruptura?)
- Menores (¿gratuidad del servicio? ¿régimen de viáticos?)
- Retribución (¿formas de pago? ¿topes? ¿“doble retribución”?)
- Aspectos impositivos
- Sistema de control y vigilancia
- Régimen de sanciones (¿multas pecuniarias? ¿delitos penales?)
- Sistemas de cooperación y coordinación internacional
- Mecanismos alternativos de resolución de disputas (¿mediación?
¿arbitraje?)
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26. 1) Introducción
2) Régimen normativo de los agentes
3) Problemas e inconsistencias del modelo
argentino
4) Propuesta para una mayor seguridad
jurídica
5) Palabras finales
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27. Muchas gracias por su atención!
Thank you for your attention!
Martin Auletta
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