El documento presenta dos casos judiciales relacionados con las cesiones de beneficios económicos en el fútbol:
1) El caso "Santo Tomé c/ Chacarita Jrs." analiza la validez de un contrato de cesión de beneficios y encuentra responsable a Chacarita por rescindir el contrato de un jugador sin el consentimiento del cesionario.
2) El caso "Bottinelli" involucra una denuncia de la AFIP por supuesta evasión tributaria y asociación ilícita fiscal en transferencias de jugadores que simul
Cesiones de beneficios económicos y jurisprudencia deportiva
1. Cesión de Beneficios Económicos:
Fallos “Santo Tomé” y “Bottinelli”
Martin Auletta
Estudio Auletta & Asociados - Abogados
SEMINARIO:
ACTUALIZACION DE JURISPRUDENCIA
EN DERECHO DEL DEPORTE (PARTE I)
Inversores, Beneficios Económicos, Deportistas Menores de Edad
- Responsabilidad Civil por Lesiones en Competencia
2. 1) Introducción
2) Conceptos previos
3) El caso “Santo Tomé c/ Chacarita Jrs.”
4) El caso “Bottinelli”
5) Algunas conclusiones
6) Palabras finales
Estructura de la presentación
martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
3. 1) Introducción
2) Conceptos previos
3) El caso “Santo Tomé c/ Chacarita Jrs.”
4) El caso “Bottinelli”
5) Algunas conclusiones
6) Palabras finales
Estructura de la presentación
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4. 2) Conceptos previos
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Futbolista profesional = trabajador “especial”
Requisitos para poder prestar tareas “normalmente”:
contrato de trabajo + inscripción federativa
“Derechos federativos”
Potestad que tiene un club que ha contratado a un futbolista
profesional para utilizar sus servicios, incluyéndolo en los equipos
representativos de la entidad, en todas aquellas competencias
oficiales en las cuales participen los mismos.
Características:
a-. Nacen con la registración federativa del CT (≠ firma).
b-. Sólo pueden estar en poder de clubes afiliados.
c-. Son indivisibles (se transfiere sólo el 100%).
d-. “Pase” = nombre coloquial.
5. 2) Conceptos previos
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Transferencias de derechos federativos
Fuente tradicional de financiamiento para clubes de fútbol
Década del ′90
Aparece un nuevo mecanismo de financiamiento… las cesiones de
beneficios económicos a terceros inversores
Transferencia de Derechos vs Cesión de Beneficios
Federativos Económicos
Ambas ingresan dinero al Club (mecanismo de financiamiento)
Club pierde al Jugador ≠ Club mantiene al Jugador
Naturaleza jurídica: cesión de créditos
Obligación condicional: depende del acaecimiento de
un hecho futuro e incierto … la transferencia de los
derechos federativos del futbolista
6. 2) Conceptos previos
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¿Tiene validez jurídica?
Código Civil:
Art. 1444 : “Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre
una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a
menos que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa
o implícita de la ley, o al título mismo del crédito.”
Art. 1446: “Los créditos condicionales, o eventuales, como los
créditos exigibles, los aleatorios, a plazo, o litigiosos, pueden ser el
objeto de una cesión.”
Art. 1448: “Pueden también cederse los créditos que podrían
resultar de convenciones aún no concluidas, como también los que
resultaren de convenciones ya concluidas.”
7. 2) Conceptos previos
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Regulación internacional
Art. 18 bis RETJ FIFA:
“Influencia de terceros en los clubes”
1. Ningún club concertará un contrato que permita a cualquier parte
de dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda
influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con
la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.
2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones
disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas
en este artículo.”
• Artículo vigente en edición actual del RETJ.
• Obligatorio en el orden nacional (art. 1.3 RETJ).
8. 2) Conceptos previos
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Regulación nacional:
• Boletín Especial AFA Nº 3819 (24/11/2005): “Régimen de
Anotación y Archivo de Cesiones de Beneficios Económicos
por Transferencias de Contratos”
Concepto: “participación del beneficio líquido sobre el resultado
económico que produce la transferencia entre clubes de los contratos de
jugadores de fútbol profesional” (art. 2.1);
Obligación de registrar todo contrato de cesión (art. 1.1);
Responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de integrantes de la
Comisión Directiva por daños derivados de la omisión (art. 1.2);
El club debe conservar mínimo del 30% en su poder (art. 2.2);
Conflictos de intereses entre club y cesionario de los derechos
económicos no pueden afectar al contrato de trabajo (art. 3); las
transferencias se rigen conforme a la decisión del club titular de los
derechos federativos (art. 4).
9. 1) Introducción
2) Conceptos previos
3) El caso “Santo Tomé c/ Chacarita Jrs.”
4) El caso “Bottinelli”
5) Algunas conclusiones
6) Palabras finales
Estructura de la presentación
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10. 3) El caso “Santo Tomé c/ Chacarita Jrs.”
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Autos: “Santo Tomé S.A. c/ Asociación Civil Club
Chacarita JRS s/ ordinario"
Hechos:
10/03/2010: Chacarita y Santo Tomé firman contrato de cesión de derechos
sobre los beneficios económicos derivados de la transferencia del jugador Diego
Morales.
Previo pago de U$S 50.000, ST adquirió el “…10% de los beneficios y dere-
chos económicos relacionados o derivados de la venta, préstamo, permuta,
transferencia nacional o internacional y/o cualquier otro acto de disposición de
los derechos federativos…" del jugador (cláusula primera).
Mediados 2012: Chacarita desciende a 2da
División y rescinde contrato con
Morales, contratado inmediatamente por el Club Atlético Tigre (1ra
División).
ST demanda a Chacarita por incumplimiento contractual, reclamando el 10%
de la supuesta transferencia.
11. 3) El caso “Santo Tomé c/ Chacarita Jrs.”
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Argumentos de las partes:
• Santo Tomé:
Morales fue transferido a Tigre por U$S 1.350.000 y, por ende,
Chacarita debe abonarle el 10% correspondiente.
• Chacarita:
Descenso causó la desintegración de su plantel.
Debió rescindir CT con Morales por imposibilidad de afrontar su
costo y por desinterés del futbolista para jugar en Nacional B.
No hubo transferencia: extinguido el CT, Morales se incorporó a
Tigre en condición de jugador “libre”.
ST adquirió un derecho eventual, aleatorio, accesorio y divisible;
habiendo rescindido el CT con Morales sin recibir suma alguna por su
contratación con Tigre, el reclamo debe ser rechazado.
12. 3) El caso “Santo Tomé c/ Chacarita Jrs.”
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Fallo de Primera Instancia (Juzgado Nacional en lo
Comercial Nº 12, Secretaría 24, del 6/12/2011):
Cláusula 3ra
del contrato Chacarita-ST: “las Partes acuerdan que
cualquier futura transferencia nacional o internacional, definitiva o
temporaria y/o préstamo y/o inscripción de los derechos federativos de EL
JUGADOR, deberá efectuarse con el consentimiento escrito y fehaciente de
EL INVERSOR”.
Cláusula 4ta
: obligaba el club a no dejar al deportista "en libertad de
contratación" y a no rescindir su contrato.
Juez: la rescisión del CT Chacarita-Morales no es oponible a ST, por
haber incumplido el club la obligación de obtener el consentimiento previo
de ST para cualquier transferencia del jugador.
“…el club demandado debió anoticiar previamente a la actora para
obtener su conformidad respecto de la extinción o no del vínculo laboral, lo
que de hecho así no ocurrió”. “Lo contrario importaría dejar sin resguardo
alguno a la demandante…”.
13. 3) El caso “Santo Tomé c/ Chacarita Jrs.”
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Fallo de Segunda Instancia (Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial, Sala B, del 8/06/2012):
• Confirma condena y considera a la rescisión del CT entre Chacarita y
Morales un acto “ilegítimo y susceptible de generar el deber de reparar”.
• Dos argumentos:
Inexistencia de prueba que acredite la supuesta y alegada imposibilidad
del club para afrontar el costo de contratación del jugador.
Incumplimiento de la cláusula 4ta
(obligación de no dejar libre al
jugador): el hecho de haber rescindido el CT “sin siquiera comunicar
previamente su decisión a quien ostentaba el 10% de los derechos
económicos del pase de dicho jugador y sin haberse probado la
configuración de alguna causal válida que hubiera permitido justificar tal
proceder, genera irremediablemente el deber de responder por los daños y
perjuicios que su incumplimiento provocó”.
14. 3) El caso “Santo Tomé c/ Chacarita Jrs.”
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Cuantificación del daño:
• Fallo de Primera Instancia:
Condenó a Chacarita a abonar “una suma dineraria equivalente al diez
por ciento (10%) del precio de compra de los derechos del jugador de fútbol
Diego Morales por el “Club Atlético Tigre”, con más intereses (…) lo que
deberá determinarse en la etapa de ejecución de esta sentencia”.
• Fallo de Cámara:
Ante falta de prueba del valor de transferencia de Morales, debe estarse
a lo convenido por las partes.
Cláusula 9na
: Morales no podía “…ser transferido definitivamente por un
precio menor a U$S 700.000 netos de todo gasto, comisión, impuesto que
grave a la operación (…); en caso en que CHACARITA decidiera efectuar
cualquier operación distinta, que involucre un precio neto inferior, dicho
precio no le será oponible a EL INVERSOR, a quien CHACARITA deberá
liquidarle su parte proporcional sobre U$S 700.000…").
Condenó a Chacarita a abonar U$S 70.000 + intereses y costas.
15. 3) El caso “Santo Tomé c/ Chacarita Jrs.”
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Análisis del fallo
• Considera válido y legal el contrato de cesión de beneficios económicos
(≠ jurisprudencia anterior).
• Convalida el sometimiento de la política de contratación y transferencia
de jugadores de un club a la voluntad de un tercero -inversor o
cesionario de derechos económicos (≠ art. 18 bis RETJ FIFA y arts. 3 y
4 del “Régimen de Anotación…” AFA).
Desafío:
“Desde que la Asociación del Fútbol Argentino integra la F.I.F.A., toda
la normativa emanada de ésta se incorpora al derecho interno y
aquélla asume el compromiso de someterse a los reglamentos y
decisiones internacionales (CNCiv., Sala A, in re: "Interplayers").”
¿Quién reprodujo e hizo propia esta cita?
16. 3) El caso “Santo Tomé c/ Chacarita Jrs.”
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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, autos
“Nannis Gonzalo M. c/ Caniggia Claudio Paul” (14/02/2005)
¿Cambio de criterio de la Sala B o desconocimiento de las normas
federativas de FIFA y AFA sobre el tema?
• Convalida (implícitamente) la validez de la cláusula que
establece un precio mínimo de venta, al tomarla como referencia
para cuantificar el daño emergente.
• Cláusulas de “precio mínimo” o cláusulas “gatillo”, ¿cumplen con
el art. 18 bis RETJ FIFA y los arts. 3 y 4 del “Régimen de
Anotación…” AFA?
17. 1) Introducción
2) Conceptos previos
3) El caso “Santo Tomé c/ Chacarita Jrs.”
4) El caso “Bottinelli”
5) Algunas conclusiones
6) Palabras finales
Estructura de la presentación
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18. 4) El caso “Bottinelli”
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Autos: “Bottinelli, Jonathan Pablo y otros sobre
asociación ilícita y evasión tributaria”
Hechos:
Agosto de 2012: AFIP presenta querella denunciando la presunta comisión
de los delitos de evasión tributaria y asociación ilícita fiscal, con motivo de
ciertas transferencias de jugadores de fútbol.
- Patrón de “triangulación”: transferencias entre clubes locales que simulan la
intervención de un club extranjero con la finalidad de ocultar los verdaderos
beneficiarios de las ganancias económicas y evadir impuestos.
- Utilización de clubes del extranjero que funcionarían como “paraísos fiscales
deportivos” para ocultar la realidad económica de la operación, sirviendo de
plataforma para la “triangulación”.
Casos testigo: transferencias de Bottinelli (a River) y Piatti (a San Lorenzo).
AFIP incluyó en la denuncia una docena de transferencias más.
19. 4) El caso “Bottinelli”
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Sentencia del Juzgado Penal Tributario Nº 1 (08/06/12):
Define y caracteriza a los derechos federativos:
“…cuando el jugador se inscribe o “ficha” en un club de los afiliados a
una asociación nacional (la AFA en Argentina), por el simple hecho de
registrarse pone a disposición del club dos aspectos: la prestación
deportiva y la posibilidad de ser transferido a otro club. Los únicos
entes habilitados para registrar federativamente jugadores de
fútbol en la competencia oficial son los clubes afiliados a las
asociaciones nacionales (…) de allí que estos sujetos jurídicos sean
los únicos habilitados para ejercer los llamados “derechos
federativos” (…), o sea el de alinear al futbolista en la competición y el
de disponer su transferencia con el pertinente consentimiento. (…) El
derecho federativo nace del registro del jugador -con contrato, si es
profesional; o sin contrato, si no lo es- en la asociación o federación
nacional, a partir de cuyo acto el club adquiere la titularidad del pase...”
20. 4) El caso “Bottinelli”
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Conceptualiza a los “derechos económicos”, declarando la
licitud de las cesiones parciales de clubes hacia terceros:
“…con el registro del jugador nace el derecho federativo y este fichaje
«(…) da nacimiento al derecho económico en expectativa (…)» el cual
(…) «se incorpora al activo del club, es un crédito eventual o futuro y en
expectativa que se puede ceder a terceros (sin distinción) a cambio de
un precio» (Galeano, Eduardo V., op. cit.). De modo que los llamados
“derechos económicos” se vinculan con un arriesgado negocio,
ajeno a la regulación de los derechos y obligaciones entre los
jugadores de fútbol, los clubes y las asociaciones internacionales
o nacionales, pero, por cierto, lícito.”
21. 4) El caso “Bottinelli”
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Sostiene que la normativa laboral no es aplicable a este tipo
de operaciones:
“…el artículo 8, inciso 6 del convenio colectivo de trabajo nro. 557/09
(…) y la regulación contemplada por la ley 20.160, sólo puede
entenderse e interpretarse en referencia a las convenciones sobre la
remuneración del jugador y al llamado “derecho federativo”. En cambio,
el cesionario del crédito futuro y eventual vinculado con la transferencia
del futbolista puede ser cualquier persona física o jurídica con
capacidad para contratar porque (…) la cesión de los derechos
económicos, al no estar ‘comprendidos’ en los contratos de
trabajo de los futbolistas, no están alcanzados por la prohibición
del art. 8.6 del CCT557/09 (…) la AFA, lejos de pretender la nulidad
de la cesión de derechos económicos a terceros que no sean
clubes, lo reglamentó (Régimen de Anotación y Archivo de
Cesiones de Beneficios Económicos del 22/11/2005).”
22. 4) El caso “Bottinelli”
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Declara que un jugador “libre” no puede ser titular de sus
derechos federativos:
“…un futbolista no puede ser titular del “derecho federativo” y por
lo tanto él no lo puede ceder o “vender”. Es justamente la registración
en algún club perteneciente a alguna asociación lo que da nacimiento al
derecho federativo, y lo genera en cabeza de la entidad deportiva. En
tales condiciones, si el jugador pasa a estar en libertad de
contratación, no existe un derecho federativo que transferir y, por
ende, ante una posterior contratación por un club afiliado a la AFA,
no puede conceptualmente hablarse de una transferencia o venta
del derecho federativo, ni tampoco -ergo- de una contraprestación
económica por la transferencia (que no existe) en favor del
jugador.”
23. 1) Introducción
2) Conceptos previos
3) El caso “Santo Tomé c/ Chacarita Jrs.”
4) El caso “Bottinelli”
5) Algunas conclusiones
6) Palabras finales
Estructura de la presentación
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24. 5) Algunas conclusiones
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Avance de la jurisprudencia en el tratamiento de los
contratos de cesión de beneficios económicos.
¿Es útil prohibir este tipo de contratos?
¿Es necesaria o conveniente la sanción de una ley que
los regule específicamente?
• Definición conceptual de derechos federativos y económicos.
• Naturaleza jurídica del contrato.
• Cláusulas válidas e inválidas: delimitación del álea del contrato;
influencia de terceros sobre los clubes; preservación de los
derechos laborales del futbolista.
• Quiénes pueden ser titulares de porcentajes de beneficios
económicos sobre derechos federativos.
• Implementación de un registro publicitario.
25. 1) Introducción
2) Conceptos previos
3) El caso “Santo Tomé c/ Chacarita Jrs.”
4) El caso “Bottinelli”
5) Algunas conclusiones
6) Palabras finales
Estructura de la presentación
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