1. LAS REDES SOCIALES Y LA
PRIVACIDAD DE LA
INFORMACIÓN
Maria Cordobes Molina
2. ¿QUE SON LAS REDES SOCIALES?
Son formas de interacción social
definidas como un intercambio
dinámico entre personas, grupos e
instituciones en contextos de
complejidad. Consisten en un sistema
abierto y en construcción permanente
que involucran a conjuntos que se
identifican en las mismas necesidades y
problemáticas y que se organizan para
potenciar sus recursos.
3. ¿QUÉ SON LOS SERVICIOS DE RED SOCIAL (SRS)?
son plataformas digitales que permiten reproducir las estructuras
de relaciones en un espacio digital que sigue un diseño
determinado.
4. REDES SOCIALES EN LÍNEA
Consisten en servicios que necesitan del internet, el cual permite a los
usuarios generar un perfil público, en el que plasmar datos
personales e información propia, usando herramientas que permiten
interactuar con el resto de usuarios conocidos o no, como principal
función.
5. EL AUGE DE LAS REDES SOCIALES EN LA
SOCIEDAD ACTUAL
Se desenvuelve en una sociedad compuesta por muchas
características y maneras diferentes de relacionarse; que a raíz de los
avances de la tecnología, el comportamiento del mismo se ha
enfrentado a innovadoras perspectivas, que han generado cambios
inesperados en la sociedad global, como lo es el uso generalizado
del mundo virtual incluyendo dentro de este las redes sociales.
6. PRIVACIDAD Y SEGURIDAD EN LAS REDES
SOCIALES.
Los principales estándares de seguridad en la red:
- Confidencialidad: requiere que la información sea accesible
únicamente a las entidades autorizadas. Es de vital
importancia en las redes sociales porque un mal uso de la
información podría traer graves consecuencias en la vida de
las personas.
- Integridad (requiere que la información sólo sea modificada
por las entidades autorizadas).
- Autenticación (el usuario es realmente quien dice ser).
7. HABEASDATA
Ley 1266 de 2008
- Es el derecho fundamental que tiene toda
persona para conocer, actualizar y rectificar
toda aquella información que se relacione
con ella y que se recopile o almacene en
bancos de datos.
- se aplica a todos los datos de información
personal registrados en un banco de datos,
sean estos administrados por entidades de
naturaleza pública o privada.
8. - Titular de la información. Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que
reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de hábeas data y demás derechos y garantías a
que se refiere la ley.
- Fuente de información. Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales
de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o y que, en
razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el
que a su vez los entregará al usuario final.
- Operador de información. Se denomina operador de información a la persona, entidad u
organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los
administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la presente ley. Por
tanto el operador, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al
cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protección de los
derechos del titular de los datos.
9. NORMATIVIDAD EN COLOMBIA REFERENTE A LA
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN.
Derechos fundamentales establecidos en la constitución política colombiana
relacionados con la información y la libre expresión:
1. Artículo 15. “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y
familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De
igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones
que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en 17 archivos de
entidades públicas y privadas.
10. 2. ARTÍCULO 20. “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y
difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir
información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de
comunicación.”
La libertad de expresión es inherente a todas las personas, permite
comunicar y exteriorizar libremente los pensamientos, opiniones,
conceptos, ideas y creencias, a través de cualquier medio que sea; pero
este NO es absoluto y esta limitado, por los derechos de los demás, esto
en el contexto de las redes sociales seria hasta que cause daño o
vulnere el derecho a la intimidad y el buen nombre de las personas que
pertenezcan a las mismas.
11. LEYES
LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012
La presente ley será aplicable a los datos personales registrados en
cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento
por entidades de naturaleza pública o privada.
12. Ley 679 de 2001: tiene como objeto “dictar medidas de protección
contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas
de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de
normas de carácter preventivo y sancionatorio.
DECRETO 1377 DE 2013
DECRETO 886 DE 2014