La Ley 25.326 tiene el objetivo de proteger la información personal almacenada en bases de datos públicas y privadas para garantizar el derecho a la intimidad y el honor de las personas. La ley reconoce el derecho a la información, acceso, actualización, rectificación y supresión de los datos personales almacenados. Estos derechos permiten a las personas saber qué información se almacena sobre ellas, acceder a esta información, y corregir o eliminar cualquier dato que sea incorrecto.
2. La Constitución Nacional garantiza el derecho al
honor y a la intimidad de las personas, así como
también el acceso a la información que sobre las
mismas se registre. En ese sentido, la Ley 25.326 tiene
por objetivo la protección integral de datos
personales asentados en bases de datos públicas y
privadas.
Esta ley garantiza que todas las personas puedan
controlar su información personal asentada en bases
de datos y para esto, reconoce distintos derechos: de
información, acceso, actualización, rectificación y
supresión.
1-El derecho de información permite saber qué bases
de datos personales existen, cuál es su finalidad y sus
datos de contacto.
2-A través del ejercicio del derecho de acceso, usted
podrá informarse sobre quién tiene sus datos, dónde
los obtuvo y con qué fin.
3-Finalmente, los derechos de supresión, rectificación
y actualización garantizan que, en el caso que una
base de datos posea información personal errónea, la
suprima, rectifique o actualice.
Ley 25326
Sobre protección de datos
personales
¨Tiene por objeto la protección
integral de los datos personales
asentados en archivos, registros,
bancos de datos, u otros medios
técnicos de tratamiento de datos,
sean éstos públicos, o privados
destinados a dar informes, para
garantizar el derecho al honor y a
la intimidad de las personas, así
como también el acceso a la
información que sobre las mismas
se registre, de conformidad a lo
establecido en el artículo 43,
párrafo tercero de la Constitución
Nacional.¨
Hablemos de leyes
3. Algunos artículos importantes de la
ley
ARTICULO 5° — (Consentimiento). ¨El tratamiento de
datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere
prestado su consentimiento libre, expreso e
informado…¨
ARTICULO 13. — (Derecho de Información). ¨Toda
persona puede solicitar información al organismo de
control relativa a la existencia de archivos, registros,
bases o bancos de datos personales, sus finalidades y
la identidad de sus responsables…¨
ARTICULO 14. — (Derecho de acceso). ¨El titular de
los datos, previa acreditación de su identidad, tiene
derecho a solicitar y obtener información de sus datos
personales incluidos en los bancos de datos públicos,
o privados destinados a proveer informes…
ARTICULO 16. — (Derecho de rectificación,
actualización o supresión).´¨Toda persona tiene
derecho a que sean rectificados, actualizados y,
cuando corresponda, suprimidos o sometidos a
confidencialidad los datos personales de los que sea
titular, que estén incluidos en un banco de datos…¨
ARTICULO 19. — (Gratuidad).¨ La rectificación,
actualización o supresión de datos personales inexactos o
incompletos que obren en registros públicos o privados se
efectuará sin cargo alguno para el interesado¨
ARTICULO 20. — (Impugnación de valoraciones
personales)¨. Las decisiones judiciales o los actos
administrativos que impliquen apreciación o valoración de
conductas humanas, no podrán tener como único
fundamento el resultado del tratamiento informatizado de
datos personales que suministren una definición del perfil
o personalidad del interesado…¨
ARTICULO 27. — (Archivos, registros o bancos de datos
con fines de publicidad). ¨En la recopilación de domicilios,
reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras
actividades análogas, se podrán tratar datos que sean
aptos para establecer perfiles determinados con fines
promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan
establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en
documentos accesibles al público o hayan sido facilitados
por los propios titulares u obtenidos con su
consentimiento…¨
4. La República Argentina se encuentra entre los primeros
Estados que han regulado sobre la protección de datos
personales, siendo incluso pionera a nivel regional (junto con
Chile), a través de la Ley N° 25.326 que hoy hemos visto.
Protagonizamos una era que se encuentra regida por un entorno digital,
que evoluciona de manera acelerada y sin reglas, invade cada vez más
aspectos de nuestra vida cotidiana, y altera la forma en que nos
relacionamos socialmente y el modo en el que percibimos la realidad.
Los progresos tecnológicos también conllevan una serie de desafíos
para la protección de algunos de los derechos fundamentales -clásicos y
nuevos- de las personas.
Tengamos en cuenta también que debemos estar alertas a quien
le brindamos nuestra información.
Esperamos todos estos datos te hayan sido
útiles… hasta la próxima….