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ACTA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA LIMITADA
SWEET DREAMS
En la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, se reunió Lady
Katherine Sabogal Soler, y Melissa María Ramírez Arce mayores de edad e
identificados como aparece al pie de sus firmas y manifestaron:
1. Su voluntad de asociarse y constituirse en una empresa limitada de trabajo
2. Que para tal efecto adoptaron los correspondientes estatutos, observando
plenamente las disposiciones de la ley 10 de 1991, el decreto 1100 de 1992 y
en lo pertinente a las normas del Derecho Comercial.
3. Que se hace necesario conformar la Junta de asociados fundadores que estará
integrada por: Melissa María Ramírez Arce y Lady Katherine Sabogal Soler.
4. Que se hace necesario elegir al director ejecutivo de la empresa, quien será:
Melissa María Ramírez Arce , para que como primera función adelante los
trámites de obtención de la personería jurídica ante la Cámara de Comercio de
Bogotá y dentro de los quince (15) días posteriores a la inscripción en el
registro mercantil, adelantará el trámite de registro de la personería jurídica
ante el Ministerio de trabajo y Seguridad Social.
5. Que igualmente se hace necesario elegir al tesorero de la empresa, quien será
Lady Katherine Sabogal Soler y cumplirá las funciones que le asignen los
estatutos.
6. Que estando presente Melissa María Ramírez Arce y Lady Katherine Sabogal
Soler expresan que aceptan las designaciones del I Director ejecutivo y
Tesorería respectivamente.
No siendo otro el objeto de la presente se levanta la sesión, se elabora esta acta y
se firma en señal de aceptación por todos los asistentes, a los 10 días del mes de
agosto de 2010.
MELISSA MARIA RAMIREZ ARCE LADY KATHERINE SABOGAL SOLER
C.C 94010901337 C.C 93100803656
ESTATUTOS
Comparecieron Melissa María Ramírez Arce y Lady Katherine Sabogal Soler, mayores de
edad, domiciliados en esta ciudad, de nacionalidad Colombiana, identificados como
aparecen al pie de sus firmas y manifestaron que decidieron constituir una empresa
limitada de trabajo que se regirá por los siguientes estatutos y en lo no previsto en ellos,
por las normas que regulan la materia:
ARTICULO 1. RAZON SOCIAL. La empresa se denominará SWEET DREAMS Empresa
limitada de trabajo.
ARTICULO 2. DOMICILIO. El domicilio principal de esta empresa será la ciudad de
Bogotá y podrá establecer sucursales o agencias en los términos de la ley.
ARTICULO 3. DURACION. La empresa tendrá una duración indefinida de años, contados
a partir de la fecha del presente documento.
ARTICULO 4. OBJETO SOCIAL. El objeto social de la empresa será prestar servicios de
banquetes(pasabocas y chocolates) recreando el paladar de las personas.
ARTICULO 5. APORTES:
a) El aporte de la empresa limitada de trabajo es la suma de $2000000 compuesta por
los siguientes aportes $1000000en dinero y $1000000 en aportes laborales.
b) El número de cuotas de empresas son cien (100) y los votos que tendrá cada
asociado para la toma de decisiones, se discriminaran así:
NOMBRE DEL ASOCIADO N° VOTOS
Lady Katherine Sabogal soler 100
Melissa maría Ramírez arce 100
ARTICULO 6. DIRECCION: La dirección y administración de la Empresa limitada de
trabajo, corresponde a la junta de asociados y al director ejecutivo.
ARTICULO 7. ASOCIADOS: La junta de Asociados será la suprema autoridad de la
empresa Asociativa de Trabajo.
Estará compuesta por los socios fundadores y los que ingresen posteriormente y se hallen
debidamente inscritos en el registro de miembros.
ARTICULO 8. FUNCIONES DE LA JUNTA DE ASOCIADOS: Son funciones de la Junta
de Asociados:
a) Elegir al director de la empresa
b) Determinar los planes y operaciones de la misma
c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados económicos y financieros de la
empresa.
d) Determinar las reservas estatutarias u ocasionales
e) Reformar los estatutos cuando sea necesario
f) Elegir un tesorero
g) Vigilar el cumplimiento de las funciones del director
h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento del
ingreso, retiro y al efectuarse las revisiones previstas en el artículo 4° de la ley.
i) Decidir la aceptación y retiro de los miembros.
j) Las demás que de acuerdo con la ley sean necesarias para el funcionamiento de la
empresa.
ARTICULO 9. REPRESENTANTE LEGAL. La empresa tendrá un representante legal que
será el Director Ejecutivo quien ejercerá las siguientes funciones:
a) Realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de
los objetivos de la empresa obteniendo la autorización previa de la junta de asociados,
cuando la cuantía exceda de $50000000 al momento de la operación.
b) Ordenar los gastos y pagos y firmar conjuntamente con el tesorero los cheques y
cuentas de ahorro de la empresa.
c) Ser ejecutor de las decisiones que adopte la junta de asociados.
d) Convocar a la Junta de asociados cuando lo ordenen los estatutos y las circunstancias
en forma extraordinaria.
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la empresa y constituir los apoderados
cuando haya lugar.
f) Elaborar anualmente para el balance general y al final de su gestión, un informe a la
junta de Asociados sobre las labores desarrolladas, el estado y resultado de las
mismas.
g) Las demás que de acuerdo con la Ley comercial los estatutos o las actividades de la
empresa le asigne la Junta de asociados.
ARTICULO 10. TESORERO. La responsabilidad del manejo económico, contable y
financiero, en relación con el patrimonio y el capital social de la empresa la tendrá un
tesorero que ejercerá las siguientes funciones:
a) Recaudar las rentas e ingresos de la empresa y llevar en forma detallada un control
sobre los mismos.
b) Atender oportunamente el pago de las obligaciones de la empresa según informe del
Director Ejecutivo.
c) Firmar conjuntamente al Director Ejecutivo los cheques y cuentas de ahorro de la
empresa.
d) Llevar ordenadamente y observando todas a exigencias legales, los libros y la
contabilidad de la empresa.
e) Las demás que de acuerdo con la ley comercial los estatutos o las actividades de la
empresa le asigne la Junta de Asociados.
ARTICULO 11. REUNIONES: La Junta de Asociados deberá reunirse por lo menos una
vez cada (60) días en la fecha, hora y lugar que determine el Director de la empresa, o en
forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.
ARTICULO 12. QUORUM. El quórum deliberatorio se integrara con presencia de la
mayoría de los socios. El quórum decisorio se tomará por mayoría de los votos de la
empresa.
PARAGRAFO: Para efectos del quórum decisorio solo se tendrá en cuenta los votos
correspondientes a las partes laborales y adicionales de cada asociado.
ARTICULO 13. RESERVAS: La empresa asociativa de trabajo elaborara al 31 de
diciembre de cada año los ingresos, gastos y el balance general. Del excedente liquido
se constituirán sin perjuicio de las estatutarias u ocasionales, las siguientes reservas:
a) Como mínimo el 20% con destino a preservar la estabilidad económica de la empresa,
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b) Una reserva para la seguridad social de los asociados equivalente al 10% de las
utilidades líquidas del respectivo ejercicio.
ARTICULO 14. DISOLUCION: Son causales de disolución de las empresas asociativas de
trabajo:
a) La reducción del número mínimo de miembros.
b) Por sentencia judicial
c) Las contempladas en el artículo 218 del código del comercio.
ARTICULO 15. LIQUIDACION. Disuelta la empresa asociativa de trabajo se procederá a
su liquidación, para lo cual se seguirá el trámite indicado en el artículo 11 del Decreto
1100 de 1992.
ARTICULO 1. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de los asociados es de carácter
solidario e ilimitado.
ARTICULO 17. CONCILIACION Y ARBITRAMENTO: Toda controversia o diferencia
relativa a este contrato, a su ejercicio o liquidación, se someterá a conciliación entre las
partes en litigio, para ello, recurrirán al centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de
comercio del domicilio social.
En el evento de no llegarse a un acuerdo, la controversia se someterá a arbitramento
cuyo arbitro o arbitro, según la cuantía será designada por la Cámara de Comercio del
lugar.
Este tribunal se regirá por lo previsto en el Decreto 2279/89 ley 23 y Decreto 2651/91 y
demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen y complementen.
Leídos los presentes estatutos, fueron aceptados en forma unánime por todos y cada uno
de los asociados, por lo cual lo firman en la ciudad de Bogotá, departamento del
Cundinamarca, a los 10 días del mes de Agosto del año 2010.
MELISSA MARIA RAMIREZ ARCE LADY KATHERINE SABOGAL SOLER
C.C 94010901337 C.C 93100803656
Este tribunal se regirá por lo previsto en el Decreto 2279/89 ley 23 y Decreto 2651/91 y
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Leídos los presentes estatutos, fueron aceptados en forma unánime por todos y cada uno
de los asociados, por lo cual lo firman en la ciudad de Bogotá, departamento del
Cundinamarca, a los 10 días del mes de Agosto del año 2010.
MELISSA MARIA RAMIREZ ARCE LADY KATHERINE SABOGAL SOLER
C.C 94010901337 C.C 93100803656

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  • 1. ACTA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA LIMITADA SWEET DREAMS En la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, se reunió Lady Katherine Sabogal Soler, y Melissa María Ramírez Arce mayores de edad e identificados como aparece al pie de sus firmas y manifestaron: 1. Su voluntad de asociarse y constituirse en una empresa limitada de trabajo 2. Que para tal efecto adoptaron los correspondientes estatutos, observando plenamente las disposiciones de la ley 10 de 1991, el decreto 1100 de 1992 y en lo pertinente a las normas del Derecho Comercial. 3. Que se hace necesario conformar la Junta de asociados fundadores que estará integrada por: Melissa María Ramírez Arce y Lady Katherine Sabogal Soler. 4. Que se hace necesario elegir al director ejecutivo de la empresa, quien será: Melissa María Ramírez Arce , para que como primera función adelante los trámites de obtención de la personería jurídica ante la Cámara de Comercio de Bogotá y dentro de los quince (15) días posteriores a la inscripción en el registro mercantil, adelantará el trámite de registro de la personería jurídica ante el Ministerio de trabajo y Seguridad Social. 5. Que igualmente se hace necesario elegir al tesorero de la empresa, quien será Lady Katherine Sabogal Soler y cumplirá las funciones que le asignen los estatutos. 6. Que estando presente Melissa María Ramírez Arce y Lady Katherine Sabogal Soler expresan que aceptan las designaciones del I Director ejecutivo y Tesorería respectivamente. No siendo otro el objeto de la presente se levanta la sesión, se elabora esta acta y se firma en señal de aceptación por todos los asistentes, a los 10 días del mes de agosto de 2010.
  • 2. MELISSA MARIA RAMIREZ ARCE LADY KATHERINE SABOGAL SOLER C.C 94010901337 C.C 93100803656 ESTATUTOS Comparecieron Melissa María Ramírez Arce y Lady Katherine Sabogal Soler, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, de nacionalidad Colombiana, identificados como aparecen al pie de sus firmas y manifestaron que decidieron constituir una empresa limitada de trabajo que se regirá por los siguientes estatutos y en lo no previsto en ellos, por las normas que regulan la materia: ARTICULO 1. RAZON SOCIAL. La empresa se denominará SWEET DREAMS Empresa limitada de trabajo. ARTICULO 2. DOMICILIO. El domicilio principal de esta empresa será la ciudad de Bogotá y podrá establecer sucursales o agencias en los términos de la ley. ARTICULO 3. DURACION. La empresa tendrá una duración indefinida de años, contados a partir de la fecha del presente documento. ARTICULO 4. OBJETO SOCIAL. El objeto social de la empresa será prestar servicios de banquetes(pasabocas y chocolates) recreando el paladar de las personas. ARTICULO 5. APORTES: a) El aporte de la empresa limitada de trabajo es la suma de $2000000 compuesta por los siguientes aportes $1000000en dinero y $1000000 en aportes laborales. b) El número de cuotas de empresas son cien (100) y los votos que tendrá cada asociado para la toma de decisiones, se discriminaran así:
  • 3. NOMBRE DEL ASOCIADO N° VOTOS Lady Katherine Sabogal soler 100 Melissa maría Ramírez arce 100 ARTICULO 6. DIRECCION: La dirección y administración de la Empresa limitada de trabajo, corresponde a la junta de asociados y al director ejecutivo. ARTICULO 7. ASOCIADOS: La junta de Asociados será la suprema autoridad de la empresa Asociativa de Trabajo. Estará compuesta por los socios fundadores y los que ingresen posteriormente y se hallen debidamente inscritos en el registro de miembros. ARTICULO 8. FUNCIONES DE LA JUNTA DE ASOCIADOS: Son funciones de la Junta de Asociados: a) Elegir al director de la empresa b) Determinar los planes y operaciones de la misma c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados económicos y financieros de la empresa. d) Determinar las reservas estatutarias u ocasionales e) Reformar los estatutos cuando sea necesario f) Elegir un tesorero g) Vigilar el cumplimiento de las funciones del director h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento del ingreso, retiro y al efectuarse las revisiones previstas en el artículo 4° de la ley. i) Decidir la aceptación y retiro de los miembros. j) Las demás que de acuerdo con la ley sean necesarias para el funcionamiento de la empresa. ARTICULO 9. REPRESENTANTE LEGAL. La empresa tendrá un representante legal que será el Director Ejecutivo quien ejercerá las siguientes funciones: a) Realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa obteniendo la autorización previa de la junta de asociados, cuando la cuantía exceda de $50000000 al momento de la operación. b) Ordenar los gastos y pagos y firmar conjuntamente con el tesorero los cheques y cuentas de ahorro de la empresa. c) Ser ejecutor de las decisiones que adopte la junta de asociados. d) Convocar a la Junta de asociados cuando lo ordenen los estatutos y las circunstancias en forma extraordinaria. e) Representar judicial y extrajudicialmente a la empresa y constituir los apoderados cuando haya lugar. f) Elaborar anualmente para el balance general y al final de su gestión, un informe a la junta de Asociados sobre las labores desarrolladas, el estado y resultado de las mismas. g) Las demás que de acuerdo con la Ley comercial los estatutos o las actividades de la empresa le asigne la Junta de asociados. ARTICULO 10. TESORERO. La responsabilidad del manejo económico, contable y financiero, en relación con el patrimonio y el capital social de la empresa la tendrá un tesorero que ejercerá las siguientes funciones:
  • 4. a) Recaudar las rentas e ingresos de la empresa y llevar en forma detallada un control sobre los mismos. b) Atender oportunamente el pago de las obligaciones de la empresa según informe del Director Ejecutivo. c) Firmar conjuntamente al Director Ejecutivo los cheques y cuentas de ahorro de la empresa. d) Llevar ordenadamente y observando todas a exigencias legales, los libros y la contabilidad de la empresa. e) Las demás que de acuerdo con la ley comercial los estatutos o las actividades de la empresa le asigne la Junta de Asociados. ARTICULO 11. REUNIONES: La Junta de Asociados deberá reunirse por lo menos una vez cada (60) días en la fecha, hora y lugar que determine el Director de la empresa, o en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. ARTICULO 12. QUORUM. El quórum deliberatorio se integrara con presencia de la mayoría de los socios. El quórum decisorio se tomará por mayoría de los votos de la empresa. PARAGRAFO: Para efectos del quórum decisorio solo se tendrá en cuenta los votos correspondientes a las partes laborales y adicionales de cada asociado. ARTICULO 13. RESERVAS: La empresa asociativa de trabajo elaborara al 31 de diciembre de cada año los ingresos, gastos y el balance general. Del excedente liquido se constituirán sin perjuicio de las estatutarias u ocasionales, las siguientes reservas: a) Como mínimo el 20% con destino a preservar la estabilidad económica de la empresa, hasta completar el 50% del capital. b) Una reserva para la seguridad social de los asociados equivalente al 10% de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio. ARTICULO 14. DISOLUCION: Son causales de disolución de las empresas asociativas de trabajo: a) La reducción del número mínimo de miembros. b) Por sentencia judicial c) Las contempladas en el artículo 218 del código del comercio. ARTICULO 15. LIQUIDACION. Disuelta la empresa asociativa de trabajo se procederá a su liquidación, para lo cual se seguirá el trámite indicado en el artículo 11 del Decreto 1100 de 1992. ARTICULO 1. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de los asociados es de carácter solidario e ilimitado. ARTICULO 17. CONCILIACION Y ARBITRAMENTO: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejercicio o liquidación, se someterá a conciliación entre las partes en litigio, para ello, recurrirán al centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de comercio del domicilio social. En el evento de no llegarse a un acuerdo, la controversia se someterá a arbitramento cuyo arbitro o arbitro, según la cuantía será designada por la Cámara de Comercio del lugar.
  • 5. Este tribunal se regirá por lo previsto en el Decreto 2279/89 ley 23 y Decreto 2651/91 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen y complementen. Leídos los presentes estatutos, fueron aceptados en forma unánime por todos y cada uno de los asociados, por lo cual lo firman en la ciudad de Bogotá, departamento del Cundinamarca, a los 10 días del mes de Agosto del año 2010. MELISSA MARIA RAMIREZ ARCE LADY KATHERINE SABOGAL SOLER C.C 94010901337 C.C 93100803656
  • 6. Este tribunal se regirá por lo previsto en el Decreto 2279/89 ley 23 y Decreto 2651/91 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen y complementen. Leídos los presentes estatutos, fueron aceptados en forma unánime por todos y cada uno de los asociados, por lo cual lo firman en la ciudad de Bogotá, departamento del Cundinamarca, a los 10 días del mes de Agosto del año 2010. MELISSA MARIA RAMIREZ ARCE LADY KATHERINE SABOGAL SOLER C.C 94010901337 C.C 93100803656