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Constitución De Una Sociedad Del grupo colmeva Ltda.
ART.1º. Son socios de la compañía comercial que por esta escritura se constituye,
los señores Cesar Augusto Hoyos, Julián Ramiro Triviño, María Camila Fierro, y
Yesica Gordillo, colombianos, mayores de edad, vecinos de Garzón, portadores de
las cedulas de ciudadanía números: 980928-66122; 10.778.72120; 99020-209514;
980812-68738 expedidas en Garzón (Huila) y Yaguará (Huila)
respectivamente.ART.2º. La sociedad será de responsabilidad limitada y girara
bajo la razón social de ´´Inversiones Gama Ltda.´´ ART. 3º. El domicilio de la
sociedad será la ciudad d Garzón, pero podrá crear sucursales, agencias o
dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la junta
general de socios y con arreglo a la ley. ART. 4º. La sociedad tendrá como objeto
principal la siguiente actividad: consultoría contable. ART. 5º. La sociedad tendrá
un capital de cuarenta millones de pesos ($40, 000,000) M/CTE representado en
cuarenta mil cuotas de un valor igual a MIL PESOS ($1,000) M/CTE., cada una.
Este capital ha sido pagado en su integridad así: Cesar Augusto Hoyos aporta
10,000 cuotas de $1,000, cada una pagadas así: Diez millones de pesos
($10.000.000) M/ CTE en efectivo; El socio Julián Ramiro Triviño aporta 10,000
cuotas de $1,000 cada una en efectivo pagadas así: Diez millones de pesos ($
10.000.000) M/ CTE en efectivo; María Camila Fierro aporta 10,000 cuotas de
$1,000 cada una en efectivo pagada así: Diez millones de pesos ($ 10.000.000)
M/CTE en efectivo; y la socia Yesica Gordillo aporta 10,000 cuotas de $1,000 cada
una pagada así: Diez millones de pesos ($10.000.000) M/CTE en . ART. 6º. La
responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes. ART. 7º. La
sociedad llevara un libro de registros de socios, registrado en la Cámara De
Comercio, en el que se anotaran el nombre, nacionalidad, domicilio, documento
de identificación y numero de cuotas que cada uno posea, así como los embargos
gravámenes y sesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate.
ART.8º. Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicara una
reforma estatutaria y por consiguiente se hará por escritura pública, previa
aprobación la junta de socios. La escritura será otorgada por el representante legal
de la compañía, cedente y el cesionario. ART.9º. El socio que pretenda ceder sus
cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducta del representante legal de la
compañía, quien les dará traslado inmediato y por escrito a fin de que dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes al traslado manifieste si tienen interés en
adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán
derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o
algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. El
precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta.
ART.10º. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del
precio o del plazo, se designaran peritos, conforme al procedimiento que indique la
ley, para que fije uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán
obligatorios para las partes. Sin embargo, estas podrán convenir en que las
condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos
cesionarios que las fijadas por los peritos. ART.11º. Si ningún socio manifiesta
interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 9º.,ni se
obtiene el voto de la mayoría del setenta por ciento (70%) de las cuotas en que se
dividen el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad presentara por
conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días hábiles
siguientes a la petición del cedente, una o más personas que las quieran,
aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. si dentro de los
veintes (20) días hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optarán
por decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del socio interesado en
ceder las cuotas, las que se liquidarán en la forma indicada en los artículos
anteriores.ART.12º. La dirección y administración de las sociedades de los
siguientes órganos: a) la junta general de socios y b) el gerente. La sociedad
también podrá tener un revisor fiscal cuando así lo dispusiere cualquier número de
socios excluidos de la administración que representa no menos del veinte por
ciento (20%) de capital. ART. 13º. La junta general de socios la integran los socios
reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos
estatutos. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se
celebraran dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del
ejercicio social, por convocatoria del gerente, hecha mediante comunicación por
escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de
anticipación, por lo menos. Si convocada la junta esta no se reuniere, o si la
convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por
derecho propio el primer di hábil del mes de Abril, a las 10:00 a.m. en las oficinas
de la administración del domicilio principal. ART.14º. L sociedad tendrá un
secretario de libre nombramiento y remoción del gerente. Corresponderá al
secretario llevar los libros de registro de socios y actas de la junta general de
socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la misma
junta y el gerente. ART.15º. Anualmente, el 31 de diciembre, se cortaran las
cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que,
junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del gerente y un
proyecto de distribución de utilidades, se presentará por éste a la consideración de
la junta general de socios. Para determinara los resultados definitivos de las
operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se
hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de
contabilidad las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y
garantía del patrimonio social. ART. 16º. La sociedad formara una reserva legal
con el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidadas de cada ejercicio, hasta
completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este
último porcentaje disminuyera por cualquier causa la sociedad deberá seguir
apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades liquidadas del ejercicio
siguiente hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. ART.
17º. La junta general de socios podrá constituir reservas ocasiones, siempre
siempre que tenga una destinación específica y estén debidamente justificadas.
Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para
atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y la
reservas que acurden la junta general de socios incluida la reserva legal, el
remanente de las utilidades liquidadas se repartieran entre los socios en
proporciones a las cuotas que posean. ART.18º. En caso de perdidas, se
enjugarán con las reservas que se hayan constituido para este fin y, en su defecto,
con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber
determinadas perdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que
así lo decida la junta general de socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para
enjugar el déficit de capital, se aplicaran a este fin los beneficios sociales de los
ejercicios siguientes. ART.19º. La sociedad durará por el término de veinte (20)
años, contados desde la fecha de esta escritura. ART. 20º. En los caso previstos
en el Código De Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando
las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia
de las reglas establecidas para las reformas tributarias de estatutos, a condición
de que el acuerdo se formalice dentro de las seis (6) meses siguientes a la
ocurrencia de la causal, ART.21º. Disuelta la sociedad se procederá de inmediato
a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar
nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservara su capacidad jurídica
únicamente para mantener los actos necesarios la inmediata liquidación. El
nombre de la sociedad (o su razón social, según el caso), una vez disuelta, se
adicionara con la expresión ´´en liquidación´´. Su omisión hará incurrir a los
encargados de adelantar el proceso liquidatario en las responsabilidades
establecidas en la ley. ART.22º. Pagado el pasivo externo de la sociedad se
distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus
aportes.
La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios,
el valor de sus correspondientes cuotas y las sumas de dinero o los bienes que
recibe cada uno a título de liquidación. La junta general de socio podrá aprobar la
adjudicación de bienes en especie a los socios con el voto de un numero plural de
socios que le presenten el setenta por ciento (70%) de las cuotas en que se divide
el capital social. El acta se protocolizara en una notaría del domicilio principal.
ART.23º. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y
desarrollo se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Junta
Directiva de la Cámara de Comercio de Garzón, mediante sorteo entre los árbitros
inscritos en las listas que lleva el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION
MERCANTILES de dicha Cámara. El Tribunal así constituido se sujetara a lo
dispuesto en los Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio, de acuerdo con
las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros, b) La
organización interna del Tribunal se sujetara a las reglas previstas para el efecto
por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION MERCANTILES DE LA
CAMARA DE COMERCIO DE GARZON, c) El Tribunal decidirá en derecho, y d) el
tribunal funcionara en Garzón, en el CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACION
MERCANTILES de la Cámara de Comercio de esta ciudad.
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DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
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Constitución de una sociedad de responsabilidad ltda

  • 1. Constitución De Una Sociedad Del grupo colmeva Ltda. ART.1º. Son socios de la compañía comercial que por esta escritura se constituye, los señores Cesar Augusto Hoyos, Julián Ramiro Triviño, María Camila Fierro, y Yesica Gordillo, colombianos, mayores de edad, vecinos de Garzón, portadores de las cedulas de ciudadanía números: 980928-66122; 10.778.72120; 99020-209514; 980812-68738 expedidas en Garzón (Huila) y Yaguará (Huila) respectivamente.ART.2º. La sociedad será de responsabilidad limitada y girara bajo la razón social de ´´Inversiones Gama Ltda.´´ ART. 3º. El domicilio de la sociedad será la ciudad d Garzón, pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la junta general de socios y con arreglo a la ley. ART. 4º. La sociedad tendrá como objeto principal la siguiente actividad: consultoría contable. ART. 5º. La sociedad tendrá un capital de cuarenta millones de pesos ($40, 000,000) M/CTE representado en cuarenta mil cuotas de un valor igual a MIL PESOS ($1,000) M/CTE., cada una. Este capital ha sido pagado en su integridad así: Cesar Augusto Hoyos aporta 10,000 cuotas de $1,000, cada una pagadas así: Diez millones de pesos ($10.000.000) M/ CTE en efectivo; El socio Julián Ramiro Triviño aporta 10,000 cuotas de $1,000 cada una en efectivo pagadas así: Diez millones de pesos ($ 10.000.000) M/ CTE en efectivo; María Camila Fierro aporta 10,000 cuotas de $1,000 cada una en efectivo pagada así: Diez millones de pesos ($ 10.000.000) M/CTE en efectivo; y la socia Yesica Gordillo aporta 10,000 cuotas de $1,000 cada una pagada así: Diez millones de pesos ($10.000.000) M/CTE en . ART. 6º. La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes. ART. 7º. La sociedad llevara un libro de registros de socios, registrado en la Cámara De Comercio, en el que se anotaran el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y numero de cuotas que cada uno posea, así como los embargos gravámenes y sesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate. ART.8º. Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicara una reforma estatutaria y por consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación la junta de socios. La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, cedente y el cesionario. ART.9º. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducta del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediato y por escrito a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado manifieste si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o
  • 2. algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. ART.10º. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designaran peritos, conforme al procedimiento que indique la ley, para que fije uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, estas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. ART.11º. Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 9º.,ni se obtiene el voto de la mayoría del setenta por ciento (70%) de las cuotas en que se dividen el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad presentara por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la petición del cedente, una o más personas que las quieran, aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. si dentro de los veintes (20) días hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optarán por decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las que se liquidarán en la forma indicada en los artículos anteriores.ART.12º. La dirección y administración de las sociedades de los siguientes órganos: a) la junta general de socios y b) el gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representa no menos del veinte por ciento (20%) de capital. ART. 13º. La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebraran dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos. Si convocada la junta esta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer di hábil del mes de Abril, a las 10:00 a.m. en las oficinas de la administración del domicilio principal. ART.14º. L sociedad tendrá un secretario de libre nombramiento y remoción del gerente. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y actas de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente. ART.15º. Anualmente, el 31 de diciembre, se cortaran las cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por éste a la consideración de la junta general de socios. Para determinara los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de
  • 3. contabilidad las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social. ART. 16º. La sociedad formara una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidadas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyera por cualquier causa la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades liquidadas del ejercicio siguiente hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. ART. 17º. La junta general de socios podrá constituir reservas ocasiones, siempre siempre que tenga una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y la reservas que acurden la junta general de socios incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades liquidadas se repartieran entre los socios en proporciones a las cuotas que posean. ART.18º. En caso de perdidas, se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para este fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas perdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la junta general de socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicaran a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes. ART.19º. La sociedad durará por el término de veinte (20) años, contados desde la fecha de esta escritura. ART. 20º. En los caso previstos en el Código De Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas tributarias de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de las seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal, ART.21º. Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservara su capacidad jurídica únicamente para mantener los actos necesarios la inmediata liquidación. El nombre de la sociedad (o su razón social, según el caso), una vez disuelta, se adicionara con la expresión ´´en liquidación´´. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatario en las responsabilidades establecidas en la ley. ART.22º. Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y las sumas de dinero o los bienes que recibe cada uno a título de liquidación. La junta general de socio podrá aprobar la adjudicación de bienes en especie a los socios con el voto de un numero plural de socios que le presenten el setenta por ciento (70%) de las cuotas en que se divide
  • 4. el capital social. El acta se protocolizara en una notaría del domicilio principal. ART.23º. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y desarrollo se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Garzón, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION MERCANTILES de dicha Cámara. El Tribunal así constituido se sujetara a lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros, b) La organización interna del Tribunal se sujetara a las reglas previstas para el efecto por el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION MERCANTILES DE LA CAMARA DE COMERCIO DE GARZON, c) El Tribunal decidirá en derecho, y d) el tribunal funcionara en Garzón, en el CENTRODE ARBITRAJE Y CONCILIACION MERCANTILES de la Cámara de Comercio de esta ciudad.