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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
INFORMÁTICAS
Es sancionada por la SUPTEL( Superintendecia de telecomunicaciones) y la
CONATEL (Consejo Nacional de Telecomunicaciones).
Infracciones Leves
•
La demora en el cumplimiento de una
instrucción o en la entrega de información
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•
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obligaciones impuestas por la Ley de
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entidades de certificación
Infracciones Graves
•
Uso indebido del certificado de firma
electrónica por omisiones imputables a
la entidad de certificación de
información acreditada.
•
Omitir comunicar a la SUPTEL de
existencia de actividades resuntamente
ilícitas realizada por el destinatario del
servicio.
•
Desacatar la petición de la SUPTEL de
suspender la prestación de servicios de
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•
El que empleando cualquier medio electrónico, informático o afín,
violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener
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vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente vulnerar la
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La divulgación o la utilización fraudulenta de la información protegida, así
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persona o personas encargadas de la custodia o utilización legítima de la
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después cederla, publicarla, utilizarla o transferirla a cualquier título, sin la
autorización de su titular o titulares
FALSIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Son reos de falsificación electrónica la persona o personas que con el ánimo de lucro o
bien para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio, alteren o
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El empleado público y toda persona encargada
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documentos, títulos, programas, datos, bases
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Si el delito de apropiación ilícita se hubiere
cometido empleando los siguientes métodos:
1. Inutilización de sistemas de alarma o guarda;
2. Descubrimiento o descifrado de claves
secretas o encriptados;
3. Utilización de tarjetas magnéticas o
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El que, con propósito de apropiarse de una
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falsos, o de falsas calidades, ya empleando
manejos fraudulentos para hacer creer la
existencia de falsas empresas, de un poder, o
de un crédito imaginario, para infundir la
esperanza o el temor de un suceso, accidente,
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CONTRAVENCIONES
•
1ª Clase.- multa de 2 a 4 dólares.
•
2ª Clase: multa de 4 a 7 dólares y prisión de 1
día, o una de ellas solamente.
•
3ª Clase: multa de 7 a 14 dólares y prisión de 2
a 4 días, o una de éstas solamente.
•
4ª Clase: multa de 14 a 28 dólares y prisión de
5 a 7 días, o una de estas penas solamente.
•
Ambientales: multa de 44 a 88 dólares y
prisión de 5 a 7 días.

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  • 1. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS INFORMÁTICAS Es sancionada por la SUPTEL( Superintendecia de telecomunicaciones) y la CONATEL (Consejo Nacional de Telecomunicaciones). Infracciones Leves • La demora en el cumplimiento de una instrucción o en la entrega de información requerida por la SUPTEL • 2. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley de Comercio Electrónico y sus reglamentos a las entidades de certificación Infracciones Graves • Uso indebido del certificado de firma electrónica por omisiones imputables a la entidad de certificación de información acreditada. • Omitir comunicar a la SUPTEL de existencia de actividades resuntamente ilícitas realizada por el destinatario del servicio. • Desacatar la petición de la SUPTEL de suspender la prestación de servicios de certificación para impedir el cometimiento de una infracción.
  • 3. DELITOS CONTRA LA INFORMACION • El que empleando cualquier medio electrónico, informático o afín, violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener información protegida, contenida en sistemas de información; para vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente vulnerar la seguridad. • La divulgación o la utilización fraudulenta de la información protegida, así como de los secretos comerciales o industriales • Si la divulgación o la utilización fraudulenta se realiza por parte de la persona o personas encargadas de la custodia o utilización legítima de la información • Obtención y utilización no autorizada de información.- La persona o personas que obtuvieren información sobre datos personales para después cederla, publicarla, utilizarla o transferirla a cualquier título, sin la autorización de su titular o titulares
  • 4. FALSIFICACIÓN ELECTRÓNICA Son reos de falsificación electrónica la persona o personas que con el ánimo de lucro o bien para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio, alteren o modifiquen mensajes de datos, o la información incluida en éstos, que se encuentre contenida en cualquier soporte material, sistema de información o telemático, ya sea: • Alterando un mensaje de datos en alguno de sus elementos o requisitos de carácter formal o esencial • Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad • Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho
  • 5. DESTRUCCION MALICIOSA DE DOCUMENTOS • El empleado público y toda persona encargada de un servicio público, que hubiere maliciosa y fraudulentamente, destruido o suprimido documentos, títulos, programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red electrónica, de que fueren depositarios, en calidad de tales, o que les hubieren sido encomendados en razón de su cargo.
  • 6. DAÑOS INFORMÁTICOS • El que dolosamente, de cualquier modo o utilizando cualquier método, destruya, altere, utilice, suprima o dañe, de forma temporal o definitiva, los programas, datos, bases de datos contenido en un sistema de información o red electrónica • Si los daños informáticos causados sean sobre programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red electrónica,
  • 7. APROPIACIÓN ILÍCITA Si el delito de apropiación ilícita se hubiere cometido empleando los siguientes métodos: 1. Inutilización de sistemas de alarma o guarda; 2. Descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptados; 3. Utilización de tarjetas magnéticas o perforadas; 4. Utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia; y,
  • 8. ESTAFA • El que, con propósito de apropiarse de una cosa perteneciente a otro, se hubiere hecho entregar fondos, muebles, obligaciones, finiquito, recibos, ya haciendo uso de nombres falsos, o de falsas calidades, ya empleando manejos fraudulentos para hacer creer la existencia de falsas empresas, de un poder, o de un crédito imaginario, para infundir la esperanza o el temor de un suceso, accidente, o cualquier otro acontecimiento de la
  • 9. CONTRAVENCIONES • 1ª Clase.- multa de 2 a 4 dólares. • 2ª Clase: multa de 4 a 7 dólares y prisión de 1 día, o una de ellas solamente. • 3ª Clase: multa de 7 a 14 dólares y prisión de 2 a 4 días, o una de éstas solamente. • 4ª Clase: multa de 14 a 28 dólares y prisión de 5 a 7 días, o una de estas penas solamente. • Ambientales: multa de 44 a 88 dólares y prisión de 5 a 7 días.