El documento presenta una guía de cumplimiento de la normativa aplicable al mantenimiento de diferentes tipos de instalaciones térmicas, eléctricas y de seguridad. Detalla los reglamentos y frecuencias mínimas de revisión para instalaciones de climatización, calefacción, refrigeración, baja tensión, iluminación, energía solar y protección contra incendios.
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Guia normativa enyon abril11
1. Guía de cumplimiento de
Térmicas
Climatización & Tratamiento del aire
Climatización de Precisión
Reglamentos y Normativa
Calefacción, ACS & Energía Solar Térmica
Refrigeración
Eléctricas
Baja Tensión
Alumbrado e iluminación
Energía Solar Fotovoltaica
Automatización y Control
Seguridad
Intrusismo
Protección y detección de incendios
Planes de Autoprotección
T. + 34 91 654 55 99
F. + 34 91 654 56 32
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2. MANTENIMIENTO
TIPO DE INSTALACIÓN REGLAMENTACIÓN
CONTRATO REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN
MENSUAL TRIMESTRAL SEMESTRAL ANUAL BIANUAL QUIQUENAL
CÓDIGO TÉCNICO DE LA -- -- SI SI -- -- --
SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA - PLAN DE VIGILANCIA
EDIFICACIÓN,
DOCUMENTO BÁSICO HE4
SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA - PLAN DE DE CONTRIBUCIÓN SOLAR -- -- -- SI SI -- --
MANTENIMIENTO MÍNIMA DE ACS
PLAN DE MANTENIMIENTO
INSTALACIONES TÉRMICAS CON POTENCIA TÉRMICA TOTAL -- -- -- -- SI -- --
INSTALADA EN FRÍO O CALOR DE ENTRE 5 Y 70 KW
INSTALACIONES TÉRMICAS CON POTENCIA TÉRMICA TOTAL REGLAMENTO DE SI SI -- -- -- -- --
Normativa de Aplicación INSTALADA EN FRÍO O CALOR MAYOR DE 70 KW
INSTALACIONES TÉRMICAS CON POTENCIA TÉRMICA TOTAL
INSTALACIONES
TÉRMICAS EN EDIFICIOS -
INSTALADA EN CALOR MAYOR DE 5.000 KW Y/O 1.000 KW EN SI SI -- -- -- -- --
FRÍO RITE
Mantenimiento de INSTALACIONES TÉRMICAS DE CALEFACCIÓN O REFRIGERACIÓN
SOLAR CUYA POTENCIA TÉRMICA SEA SUPERIOR A 400 KW
SI SI -- -- -- -- --
Instalaciones Térmicas PROGRAMA DE GESTIÓN ENERGÉTICA
CONTRATO REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN REVISIÓN
MENSUAL TRIMESTRAL SEMESTRAL ANUAL BIANUAL QUIQUENAL
INSTALACIONES DE ENTRE 20 Y 70 KW REGLAMENTO DE -- -- -- -- -- SI --
INSTALACIONES DE ENTRE 70 Y 1000 KW INSTALACIONES SI -- SI -- -- -- --
TÉRMICAS EN EDIFICIOS -
SI SI -- -- -- -- --
INSTALACIONES DE MAS DE 1000 KW RITE
FRÍO INDUSTRIAL
INSTALACIONES DE FRÍO INDUSTRIAL RELATIVAS A LOCALES
INSTITUCIONALES, DE PÚBLICA CONCURRENCIA Y SI -- -- -- SI -- --
RESIDENCIALES REGLAMENTO DE
RESTO DE INSTALACIONES DE FRÍO INDUSTRIAL INSTALACIONES SI -- -- -- -- -- SI
INSTALACIONES DE FRÍO INDUSTRIAL CON POTENCIA TÉRMICAS EN EDIFICIOS -
ELÉCTRICAO TÉRMICA DE ACCIONAMIENTO DE COMPRESORES RITE
SUPERIOR A 10 KW
Exigencia de revisión por Técnico Titulado Competente
O CÁMARA DE ATMÓSFERA ARTIFIAL
Todas las instalaciones de frío industrial: Cada 10 años revisión y tarado de elementos de seguridad y limitadores de presión, y prueba hidráulica de recipientes a presión
DE APLICACIÓN A TODAS LAS INSTALACIONES TÉRMICAS
INSTALACIONES TÉRMICAS EN GENERAL (hay exclusiones): Rehabilitación de envolvente en edificios existentes.
- Edificios de nueva construcción. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, Mejora de la Eficiencia energética de instalaciones térmicas.
- Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios DOCUMENTO BÁSICO HE1 DE
existentes de mas de 1.000 2 de superficie útil donde se LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA Mejora Eficiencia energética de instalaciones iluminación interior.
renueve mas del 25% de sus cerramientos. Promover la Rehabilitación con alta calificación energética.
En cualquier operación de compra / venta inmobiliaria.
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA: RD 47/2007 de 19 de enero de 2007 Discriminación positiva en la contratación pública.
CTE de 29 de septiembre de 2006 RD
- En todos los edificios de nueva construcción. 316/2006 Obligatorio en edificios con instalaciones centralizadas de potencia térmica > 400 Kw,
Directiva Europea 2002/91/CE Obligatoria su exhibición destacada en edificios públicos o instituciones que presten
sus servicios a un número elevado de personas.
INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN GENERAL (hay exclusiones): Rehabilitación de envolvente en edificios existentes.
- Edificios de nueva construcción. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, Mejora de la Eficiencia energética de instalaciones térmicas.
- Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios DOCUMENTO BÁSICO HE1 DE
existentes de mas de 1.000 m2 de superficie útil donde se LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA Mejora Eficiencia energética de instalaciones iluminación interior.
renueve mas del 25% de sus cerramientos. Promover la Rehabilitación con alta calificación energética.
El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en que se realiza su recepción provisional, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 12.1 c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser
sustituido por la garantía. El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en que se realiza su recepción
provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este
mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía. Todas las instalaciones térmicas requerirán, como mínimo, de un certificado anual de revisión emitido según el
BOCAM de 13 de noviembre de 2009, por Mantenedor autorizado, según el formato de dicha fecha, emitido por la Dirección General de Industria.
T. + 34 91 654 55 99 F. + 34 91 654 56 32 www. enyon.es
3. REGLAMENTO EUROPEO 842/2006 DE 17 DE MAYO DE 2006
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES SOBRE CONTROL DE FUGAS De REFIGERANTE EN
Normativa de Aplicación APARATOS DE REFRIGERACIÓN, AIRE ACONDICIONADO y BOMBA DE CALOR
-> Registro de las cantidades y tipo de gas instalados.
Mantenimiento de
Instalaciones Térmicas -> Registro de las cantidades de gas añadidas.
-> Registro de las cantidades de gas recuperadas.
-> Registro de la empresa mantenedora, fechas y resultados de los trabajos de control y mantenimiento.
-> Una vez subsanado las fugas, serán objeto de un control de comprobación en el plazo de un mes.
-En función del contenido de gas fluorado refrigerante se realizará el siguiente control:
• 3 kg o más Control Anual de fugas
(No es de aplicación a Sistemas sellados herméticamente etiquetados como tales con menos de 6 kg.)
• 30 kg o más Control Semestral de fugas.
• 300 kg o mas Control Trimestral de fugas.
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4. MANTENIMIENTO
TIPO REGLAMENTACIÓN INSPECCIÓN
CONTRATO REVISIÓN POR OCA
Pot>100kw: salas de fiestas, discotecas,
estadios y pabellones deportivos, hipódromos
y canódromos, plazas de toros, circos,
CADA 5
frontones, estaciones de viajeros, mercados y SI ANUAL AÑOS
galerías comerciales (pot. Referida a servicios
comunes), piscinas, establecimientos
comerciales (>2000m2), bingos.
Normativa de Aplicación Cualquier Pot. y Superficie: cines,
PÚBLICA CONCURRENCIA
teatros,parques de atracciones, hospitales,
establecimientos con quirófanos y/o UCI,
parques acuáticos, casinos, alumbrados REGLAMENTO
Mantenimiento de públicos de vías urbanas y de comunicaciones, ELECTROTÉCNICO
parques y jardines, hoteles y hostales de 50 o PARA BAJA TENSIÓN, RD
Sistemas Eléctricos, más habitaciones, edificios de gran altura no 842/2002 de 2 de agosto
dedicados a viviendas (entendiendo por tales y Orden 7955/2006 de 19
CADA 5
Iluminación & Energía aquellos cuya diferencia de cota entre la cara de diciembre de la CAM
superior del último forjado habitable y todas
SI ANUAL AÑOS
Fotovoltaica. las salidas del edificio a vía pública sea mayor
BAJA TENSIÓN
de 50 metros, hipódromos y canódromos,
plazas de toros, circos, frontones, estaciones
de viajeros, mercados y galerías comerciales
(pot. Refereida a servicios comunes), piscinas,
establecimientos comerciales (>2000m2),
bingos.
CADA 5
Resto de locales de pública concurrencia.
NO ANUAL AÑOS
CADA 5
NO NO
INSTALACIONES INDUSTRIALES CON POTENCIA INSTALADA >100 Kw. AÑOS
LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN DE CLASE I, EXCEPTO
CADA 5
GARAGES NO NO
AÑOS
DE <25 PLAZAS
CADA 5
REGLAMENTO NO NO
LOCALES MOJADOS CON POTENCIA INSTALADA >25 Kw. AÑOS
ELECTROTÉCNICO CADA 5
PARA BAJA TENSIÓN, RD NO NO
PISCINAS CON POTENCIA INSTALADA >10 Kw. AÑOS
842/2002 de 2 de agosto.
INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR CON POTENCIA CADA 5
NO NO
INSTALADA >5 Kw. AÑOS
CADA 10
ZONAS COMUNES DE VIVIENDAS CON POTENCIA INSTALADA NO NO
AÑOS
>100 Kw
TOMAS DE TIERRA (ITC-BT-18 p.12) NO ANUAL NO
INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN (existen exclusiones)
OTRAS INSTALACIONES
- Nuevas Instalaciones, sus modificaciones y ampliaciones. CÓDIGO TÉCNICO DE 1.- Verificación de
- Rehabilitación de edificios existentes con superficie útil de LA EDIFICACIÓN, cumplimiento de eficiencia
mas de 1.000 m2, donde se renueve mas del 25% de la DOCUMENTO BÁSICO energética.
superficie iluminada. HE3 DE EFICIENCIA 2.- Existencia de control que
- Reformas en locales comerciales y de uso administrativo en ENERGÉTICA EN optimice la luz natural.
los que se renueve la instalación de iluminación. INSTALACIONES DE 3.- Existencia de un plan de
- Modificaciones que afecten a más del 50% de la potencia o ILUMINACIÓN mantenimiento.
luminarias instaladas.
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5. MANTENIMIENTO
TIPO REGLAMENTACIÓN INSPECCIÓN
CONTRATO REVISIÓN POR OCA
INSTALACIONES DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MEDIANTE ENERGÍA
SOLAR
OTRAS INSTALACIONES
Normativa de Aplicación FOTOVOLTAICA - EFV, Instalación obligatoria en nuevas
construcciones de tipo: CÓDIGO TÉCNICO DE LA
1.- Hipermercados >5000 m2 EDIFICACIÓN,
2.- C. Ocio y comerciales >3000 m2 DOCUMENTO BÁSICO HE5 SI SEMESTRAL
Mantenimiento de 3.- Naves almacém >10.000 m2 CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA
4.- Administativos >4.000 m2 MÍNIMA
Sistemas Eléctricos, 5.- Hospitales >100 camas
Iluminación & Energía 6.- Hoteles y hostales > 100 plazas
7.- Recintos feriales >10.000 m2
Fotovoltaica.
INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR CON POTENCIA
REGLAMENTO DE EFICIENCIA
ALUMBRADO EXTERIOR
INSTALADA
ENERGÉTICA
DE MAS DE 1 KW:
EN INSTALACIONES DE
- Nuevas Instalaciones, sus modificaciones y ampliaciones.
ALUMBRADO EXTERIOR, RD SI ANUAL CADA 5 AÑOS
- Instalaciones existentes cuando la Admon Pública lo considere
1890/2008 de 14 de noviembre
necesario.
de 2008 yentrada en vigor el 1
- Modificaciones que afecten a más del 50% de la potencia o
de abril de 2009
luminarias instaladas.
En cualquier operación de compra / venta
inmobiliaria.
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
Discriminación positiva en la contratación
RD 47/2007 de 19 de enero de
pública.
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA: 2007
Obligatorio en edificios con instalaciones
- En todos los edificios de nueva construcción. CTE de 29 de septiembre de
centralizadas de potencia térmica > 400 Kw,
2006 RD 316/2006
Obligatoria su exhibición destacada en
Directiva Europea 2002/91/CE
edificios públicos o instituciones que presten
sus servicios a un número elevado de
personas.
Rehabilitación de envolvente en edificios
REHABILITACIÓN ENERGÉTICA
existentes.
INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN GENERAL (hay exclusiones): CÓDIGO TÉCNICO DE LA
Mejora de la Eficiencia energética de
- Edificios de nueva construcción. EDIFICACIÓN,
instalaciones térmicas.
- Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios DOCUMENTO BÁSICO HE1 DE
Mejora Eficiencia energética de instalaciones
existentes de mas de 1.000 m2 de superficie útil donde se renueve LIMITACIÓN DE DEMANDA
iluminación interior.
mas del 25% de sus cerramientos. ENERGÉTICA
Promover la Rehabilitación con alta
calificación energética.
T. + 34 91 654 55 99 F. + 34 91 654 56 32 www. enyon.es
6. Normativa de Aplicación - Obligaciones Legales.
Mantenimiento de Instalaciones de Seguridad.
MANTENIMIENTO
TIPO REGLAMENTACIÓN
TRIMESTRAL SEMESTRAL ANUAL QUIQUENAL
SI NO SI NO
SISTEMA AUTOMÁTICO DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS
SI NO SI SI
LA NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN DE LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y
EXTINTORES DE INCENDIO
REAL DECRETO
DEPENDENCIAS DEDICADOS A ACTIVIDADES QUE PUEDAN DAR ORIGEN A
2267/2004 de 2 de SI NO SI SI
BIE - BOCA DE INCENDIOS EQUIPADA
NOVIEMBRE, por el
que se aprueba el SI SI NO NO
R.D. 393/2007 DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA
HIDRANTES
Reglamento de
Seguridad Contra SI NO SI NO
SISTEMAS FIJOS DE EXTINCIÓN
Incendios en los
establecimientos NO SI NO NO
COLUMNA SECA
SITUACIONES DE EMERGENCIA. industriales
SI SI SI NO
CONTROL DE HUMOS Y TEMPERATURA
SI SI SI NO
SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIOS
PODRÁN SER
OBLIGATORIAMENTE
REALIZADAS POR LA
POR EMPRESA
PROPIEDAD
MANTENEDORA
RESPONSABILIDAD DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O POR EMPRESA
AUTORIZADA CON
MANTENEDORA
CONTRATO DE
AUTORIZADA MEDIANTE
MANTENIMIENTO
CONTRATO
INSPECCIÓN POR O.C.A.
Establecimientos de riesgo intrínseco bajo REAL DECRETO CADA 5 AÑOS
2267/2004 de 2 de
Establecimientos de riesgo intrínseco medio NOVIEMBRE, por el CADA 3 AÑOS
que se aprueba el
Reglamento de
Seguridad Contra
Establecimientos de riesgo intrínseco alto Incendios en los CADA 2 AÑOS
establecimientos
industriales
T. + 34 91 654 55 99 F. + 34 91 654 56 32 www. enyon.es
7. Normativa de Aplicación - Obligaciones Legales.
Instalaciones de Seguridad. Plan de Autoprotección.
IMPLANTACI
NORMATIVA DISPONDRÁN DE PLAN DE AUTOPROTECCIÓN REVISIÓN
ÓN
Actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a:
IPC APQ1, capacidad >200 m3
IPC APQ2, capacidad >1 t
Columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1
IPC APQ3, capacidad >4 t
del RD 1254/1999, de 16 de julio y del RD
IPC APQ5, categoría 4 ó 5
948/2005 de 29 de lujio que lo modifica.
IPC APQ6, capacidad >500 m3
IPC APQ7, capacidad >200 m3
Actividades Industriales, de IPC APQ8, capacidad >200 t
almacenamiento y de investigación. Recogida, almacenamiento, valorización o eliminación de residuos poeligrosos, según Ley 10/1998, de 21 de abril de
residuos.
Actividades con Explotaciones e industrias relacionadas con la minería según RD 863/1985 de 2 de abril
reglamentación sectorial
específica. Instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribuciónde sustancias o materias
biológicas peligrosas (grupo 4 RD 664/1997 de 12 de mayo)
Túneles RD 635/2006 de 26 de mayo.
Actividades de infraestructura de
Puertos comerciales definidos en la Ley 48/2003 de 26 de noviembre.
transporte Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones reguladas por la Ley 21/2003 de 7 de julio.
Instalaciones nucleares y radiactivas, reguladas RD 1836/1999 de 3 diciembre.
R.D. 393/2007 DE 23 DE Actividades e infraestructuras
Infraestructuras hidráulicas (presas, embalses), categorías A y B en la Orden de 12 marzo de 1986 y resolución de 31 de
MARZO, energéticas enero de 1995.
POR EL QUE SE APRUEBA LA Actividades de espectáculos públicos Espacios cerrados: aforo igual o superior a 2.000 personas con altura evacuación de 28m.
CADA 3 AÑOS
NORMA BÁSICA DE y recreativos. Espacios aire libre: aforo igual o superior a 20.000 personas.
Carga de fuego mayor o igual a 3.200 MJ/m2
O
AUTOPROTECCIÓN DE LOS
Industriales y de almacenamiento Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del 2º y 3º grupo con cantidades > 3t. CUANDO SE
CENTROS, Instalaciones acogidas a la ITC IP02, IP03 e IP04 con mas de 500 m3.
ANUAL
REALICEN
ESTABLECIMIENTOS Y
Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre con ocupación mayor o igual a 1.500 personas. CAMBIOS O
DEPENDENCIAS DEDICADOS A
Actividades e infraestructuras de Líneas ferroviarias metropolitanas. REFORMAS
ACTIVIDADES QUE PUEDAN Túneles ferroviarios con longitud mayor o igual a 1000 m.
DAR ORIGEN A SITUACIONES transporte. Autopistas de peaje.
DE EMERGENCIA. Áreas de estacionamiento para transporte de MM.PP. por carreteras y ferrocarril.
Puertos comerciales definidos en la Ley 48/2003 de 26 noviembre.
Actividades e infraestructuras Centros o instalaciones de producción de energía eléctrica con Potencia mayor o igual a 300 MW.
energéticas Instalaciones de generación y transformación de enrgía eléctrica en alta tensión.
Actividades sin Mayor o igual a 200 camas.
reglamentación sectorial Actividades sanitarias Altura de evacuación mayor o igual de 28 m.
Ocupación mayor o igual de 2.000 personas.
específica.
Destinados a discapacitados físicos o psiquicos o a personas que no pueden realizar la evacuación por medios propios.
Actividades docentes. Altura de evacuación mayor o igual a 28 m.
Ocupación mayor o igual a 2.000 personas.
Centros de día, residencias, discapacitados físicos o psiquicos que afecte a mas de 100 personas.
Actividades residenciales públicas Residencial público con altura de evacuación mayor o igual a 28 m.
Residencial público con ocupación mayor o igual a 2000 personas.
Comerciales con altura de evacuación mayor o igual a 28m.
Comerciales con un aforo superior o igual a 2.000 personas.
Administrativas de prestación de servicios con altura de evacuación superior o igual a 28 m.
Otros. Administrativas de prestación de servicios con aforo superior o igual a 2.000 personas.
Instalaciones desmontables cerradas o de temporada con capacidad mayor o igual a 2.000 personas. Actividades
desarrolladas al aire libre con aforo superior o igual a 20.000 personas.
Todas las actividades empresariales que no quedan descritas bajo el RD 393/2007 de 23 de marzo, deberán disponer de un manual de emergencia según Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos, Art. 20 Medidas de emergencia.
T. + 34 91 654 55 99 F. + 34 91 654 56 32 www. enyon.es
8. Guía de
cumplimiento de
Reglamentos y
Normativa
Térmicas
Climatización & Tratamiento del aire
Climatización de Precisión
Calefacción, ACS & Energía Solar Térmica
Refrigeración
Eléctricas
Baja Tensión
Alumbrado e iluminación
Energía Solar Fotovoltaica
Automatización y Control
Seguridad T. + 34 91 654 55 99
Intrusismo F. + 34 91 654 56 32
Protección y detección de incendios
Planes de Autoprotección
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