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CEIP ANTONIO MACHADO 
CEIP ANTONIO 
MACHADO 
ESPERA (CÁDIZ) 
ROF
CEIP ANTONIO MACHADO 
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 
TÍTULO PRELIMINAR Y FUNDAMENTACIÓN: INTRODUCCIÓN. 
TÍTULO I. 
CAPÍTULO I. Sobre la Comunidad Educativa del CEIP A. MACHADO DE ESPERA. 
Características. 
TÍTULO II. La participación de la vida en el Centro. 
CAPÍTULO II. El alumnado: Derechos, deberes y participación. 
CAPÍTULO II: El profesorado: Derechos, Deberes y Participación. 
CAPÍTULO III: Las familias: Derechos, Deberes y Participación. 
CAPÍTULO IV: El Pas: Derechos, Deberes y Participación. 
TÍTULO III. Órganos de Gobierno y de Gestión. 
CAPÍTULO I: 1. Órganos Colegiados: El Consejo Escolar. Composición, Componentes y 
Funcionamiento. 
2. El Claustro de Profesores: Composición, Componentes y Funcionamiento. 
CAPÍTULO II: Órganos unipersonales. Dirección, Jefatura de Estudios, Secretaría. 
TÍTULO IV. Órganos de Coordinación Docente: Equipos docentes, Equipos de Ciclo, Equipo de 
Orientación, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y Tutorías. Evaluación. 
TÍTULO V. Organización de espacios. 
CAPÍTULO I: Entradas y salidas del Centro. Entradas y salidas al recreo. 
CAPÍTULO II. RECURSOS MATERIALES. Aulas y aseos. Aula de Informática. 
Biblioteca. Otras dependencias. Aseos del personal y alumnos. Reprografía. Libros de texto. 
CAPÍTULO III. Organización de los tiempos. Horario general del Centro. Horario del 
Profesorado. Horario del monitor-administrativo. Horarios conserjes. Horario vigilante. 
CAPÍTULO IV. Organización Plan de Apertura. 
TÍTULO VI. Plan de Autoprotección. 
TÍTULO VII. Relaciones con el Entorno: Ayuntamiento. Derechos y Deberes. Participación. 
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CEIP ANTONIO MACHADO 
CEIP ANTONIO MACHADO. ESPERA (CÁDIZ) 
TÍTULO PRELIMINAR Y FUNDAMENTACIÓN 
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la Ley 17-12-2007, de 
Educación de Andalucía, preveen que los Centros de Educación deberán elaborar normas de 
Organización y Funcionamiento donde se recojan todas aquellas medidas organizativas y 
funcionales que faciliten la consecución de un clima adecuado para alcanzar los objetivos que el 
Centro se haya propuesto alcanzar y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y 
colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. 
El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las 
escuelas infantiles de segundo ciclo y los colegios de educación primaria en su Capítulo II, artículo 
19, contempla que: 
1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de 
educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial contarán con 
autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de 
funcionamiento propios, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Ley 17/2007, 
de 10 de diciembre, en los términos recogidos en este Reglamento y en las normas que lo 
desarrollen. 
2. Dichos modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar planes de trabajo, formas de 
organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de 
innovación e investigación, se orientarán a favorecer el éxito escolar del alumnado. 
3. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de 
educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial concretarán 
su modelo de funcionamiento en el proyecto educativo, en el reglamento de organización y 
funcionamiento y en el proyecto de gestión. 
4. Constituyen elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de los centros docentes la 
autonomía, la participación, la responsabilidad y el control social e institucional. 
5. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de 
educación infantil y primaria 
ROF
CEIP ANTONIO MACHADO 
y los centros públicos específicos de educación especial darán cuenta a la comunidad educativa y a 
la Administración, de su gestión y de los resultados obtenidos. 
6. La Consejería competente en materia de educación dotará a los centros docentes de recursos 
humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía. En la asignación de dichos 
recursos, se tendrán en cuenta las características del centro y del alumnado al que atiende. 
Dentro del marco normativo descrito anteriormente, pretendemos que el presente reglamento 
sea un instrumento al servicio de la comunidad educativa que garantice la mayor objetividad posible 
en el tratamiento de todos aquellos aspectos que puedan estar relacionados con la vida del centro y 
que no estén suficientemente desarrollados en la normativa vigente por pertenecer a nuestro 
contexto particular. 
Tanto en la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento, como en su 
desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa. 
INTRODUCCIÓN 
El presente REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN del CEIP ANTONIO MACHADO DE 
ESPERA (Cádiz), recoge el conjunto de normas que regulan la convivencia y establecen la 
estructura organizativa de la Comunidad Educativa de nuestro Centro, estableciendo un clima 
adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se ha propuesto y permiten mantener un 
ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. 
El Centro está dividido en tres edificios. Dos de ellos, ubicados en la calle Madroños, acogen a 
todos los cursos de Educación Primaria. En el tercero, situado en la calle Laíno, a más de 800 m de 
los anteriores, reciben enseñanza los alumnos de Educación Infantil de 3, 4 y 5 años. 
Los objetivos que se pretenden alcanzar con este documento son entre otros: 
-Lograr el mutuo respeto de todas las personas que conviven en el Centro, tanto a nivel personal 
como ideológico, así como el respeto a las dependencias, equipo, material, conservación y limpieza 
al edificio que nos acoge. 
-Posibilitar mediante el esfuerzo y colaboración de todos, una actividad educativa seria y 
responsable que permita una adecuada formación humana integral y una información para cuantos 
conviven en el Centro. 
-Fomentar una mayor convivencia y cooperación social entre todos los miembros de la Comunidad 
educativa. 
-Asegurar una gestión democrática y participativa del Centro. 
-Ofrecer una educación de la mayor calidad posible y adaptada a la personalidad de cada niño/a, 
ROF
CEIP ANTONIO MACHADO 
implicando en ello a toda la Comunidad. 
-Establecer las medidas precisas que desarrollen las capacidades de relación óptimas en la 
Comunidad Escolar. 
-Propiciar fórmulas organizativas adecuadas al Proyecto de Centro, basadas en los objetivos que nos 
marcamos y que tiendan a su consecución y desarrollo. 
-Activar los mecanismos necesarios para dar respuesta a las exigencias de funcionamiento del 
Centro Escolar. 
Los principios básicos en los que se fundamenta la elaboración de este ROF son los siguientes: 
✔ Participación de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa. 
✔ Promoción y potenciación de la cooperación social. 
✔ Máximo respeto a la personalidad y derechos de los alumnos y alumnas. 
✔ Espíritu de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa. 
✔ Reflejo de aspectos de la vida del Centro no contemplados de manera concreta en la legislación 
vigente. 
El ROF, teniendo en cuenta las características propias del centro, contempla los siguientes 
aspectos: 
a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los 
aspectos recogidos en el Plan de Centro. 
b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones 
por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos 
relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. 
c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial 
referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. 
d) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de 
clase. 
e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de 
libros de texto. 
f) El plan de autoprotección del centro. 
g) El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación. 
h) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, 
así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet del alumnado, de acuerdo con 
lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el 
fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la 
información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad. 
i) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. 
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j) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería 
competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la 
organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en 
todo caso, deberá supeditarse. 
TÍTULO I. 
CAPÍTULO I. Sobre la Comunidad Educativa del CEIP ANTONIO MACHADO de ESPERA 
(CÁDIZ) 
CARACTERÍSTICAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 
1. Características de los Profesionales: 
El Centro cuenta con la siguiente dotación de personal: 
Profesorado: 
- 6 tutoras de Educación Infantil 
- 1 profesora de apoyo al centro, de Educación Infantil. 
- 9 tutores/as de Educación Primaria 
- 2 profesores de Apoyo de Primaria 
- 1 profesor de Música (TUTORA DE 6º B) 
- 1 profesor de Educación Física 
- 2 profesores de Inglés (uno de ellos tutor de 5º B y la otra tutora de 4º A) 
- 1 Profesora de Audición y Lenguaje que hace las funciones de Profesora de Pedagogía 
Terapéutica. 
- 1 Profesora de Religión Católica 
El 52 % del profesorado es definitivo en el Centro. El 20 % es provisional y el resto interino 
Personal laboral: 
- 2 monitoras de alumnos NEE (una de ellas atiende a dos alumnas de 3º de Primaria y la otra a 
dos alumnos de Educación Infantil de 3 años) 
-1 monitor escolar (Administrativo-Comedor) 
- 2 conserjes (dependientes del Ayuntamiento) 
- 1 monitora E. Infantil (dependiente del Ayuntamiento) 
Al ser este un centro pequeño, las agrupaciones a la hora de trabajar por equipos son diversas. En 
general: 
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 Equipo de Ciclo de Educación Infantil: formado por 7 personas 
 Equipo de Primer Ciclo: formado por 6 personas 
 Equipo de Segundo Ciclo: formado por 6 personas 
 Equipo de Tercer Ciclo: formado por 6 profesores/as 
 Equipo de Orientación: formado por 6 personas (incluidos orientador y educador@s) 
Cada Ciclo cuenta con un coordinador/a que se encarga de convocar, dinamizar y coordinar el 
trabajo del Equipo. Además participa, en nombre del mismo, en las reuniones periódicas del Equipo 
Técnico de Coordinación Pedagógica. 
También, y según las características de la tarea a realizar, se forman equipos de trabajo en los que 
intervienen todos los tutores/as de etapa. 
El Centro tiene un total de 365 alumnos: 125 de E. Infantil y el resto de E. Primaria. 
TÍTULO II: LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL 
CENTRO. 
No podemos aislar a la Escuela de la Sociedad en la que se encuentra inmersa, por lo que existe 
una influencia recíproca entre ambas. No puede existir influencia sin participación; esta se concibe 
como la unión de esfuerzos, el intercambio de información, la aprobación de ideas, la gestión 
conjunta y prestación de apoyos. 
Desde la óptica educativa, el objetivo de la misma es la mejora de las condiciones del Centro 
Educativo con el fin de posibilitar el desarrollo del niño/a, así como su aprendizaje y preparación 
para integrarse positivamente en la sociedad. 
La participación es una conquista social reconocida en la Constitución Española y regulada por la 
Legislación Educativa (todas las Leyes educativas y Decretos que las desarrollan). Con el fin de que 
ésta no se sitúe sólo en el plano teórico, deberá traducirse en colaboración activa de todos los 
miembros de la Comunidad Educativa. 
CAPÍTULO I.- EL ALUMNADO. DERECHOS, DEBERES Y 
PARTICIPACIÓN. 
I.1.- DERECHOS. 
El alumnado tiene derecho: 
a)A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus 
capacidades. 
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b)Al estudio. 
c)A la orientación educativa y profesional. 
d)A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A 
estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados. 
e)A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que 
estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. 
f)Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso 
seguro de Internet en los centros docentes. 
g)A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad 
libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio 
ambiente y la sostenibilidad. 
h)Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su 
identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. 
i)A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de 
integración y compensación. 
j)A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 
7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. 
k)A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el 
artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 
l)A la protección contra toda agresión física o moral. 
m)A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que 
correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. 
n)A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. 
o)A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas 
en el centro, de forma adecuada a su edad. 
I.2.- DEBERES. 
Son deberes del alumnado los siguientes: 
a) En relación con el estudio, el alumnado tiene: 
1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. 
2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, 
siguiendo las directrices del profesorado. 
3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. 
4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/as. 
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5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le 
sean asignadas por el profesorado. 
b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. 
c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad 
e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres 
y mujeres. 
d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al 
desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. 
e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado 
clima de estudio en el centro. 
f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este 
determine. 
g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación 
y mantenimiento. 
h) Participar en la vida del centro. 
i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de 
formarse en los valores y principios recogidos en ellos. 
I.3.- EJERCICIO EFECTIVO DE DETERMINADOS DERECHOS. 
1. Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios 
favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas a su 
edad, en las que éste podrá participar. 
2. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares 
donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión. 
I.4.- ATENCIÓN Y CUIDADOS EN EL CENTRO. 
Enfermedad o accidente. 
Cuando algún alumno/a tenga un accidente o se ponga enfermo, quien esté a cargo del 
grupo enviará al delegado de clase a la Secretaría, para avisar a la familia a que venga a hacerse 
cargo de él, salvo que considere que pueda ser grave, en cuyo caso dejará el grupo al cuidado del 
maestro/a de la clase más cercana y telefoneará al 061 para recibir instrucciones concretas o al 112, 
en caso de no poder ser atendido por el 061. 
·El Monitor Escolar se encargará de realizar las llamadas a la familia, avisar al tutor del 
alumno/a y colaborar con el maestro/a en la atención del alumno/a. 
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·A principios de cada curso se pedirá a las familias que comuniquen al Tutor/a las 
incidencias médicas de importancia, haciéndolo constar en la Ficha del Alumnado y se 
elaborará una relación de alumnos/as con problemas puntuales conocidos y notificados. 
·Como norma general, el profesorado NO proporcionará al alumnado medicación alguna. 
Cuando por enfermedad crónica, o por otros motivos, algún alumno/a necesite cuidados 
médicos o administración de algún medicamento durante el periodo lectivo se actuará como 
se especifica en el siguiente artículo. 
Procedimiento para la administración de medicamentos. 
Cuando algún alumno/a o alumna necesite medicación de forma continuada se actuará 
siguiendo el siguiente protocolo: 
1. Actuaciones Secretaría 
Durante el periodo de matriculación, los padres/madres o tutores/as de los/as alumnos/as 
nuevos/as rellenarán en la Ficha del alumnado, dentro del programa de acogida del Centro los 
apartados en los que se recoge si el alumno/a padece alguna enfermedad que suponga el tener que 
administrar en el Centro algún medicamento. Además, si lo estiman oportuno, podrán aportar 
cualquier otra información médica que consideren de interés para el profesorado. 
La Secretaría del Centro pasará dicha información al expediente académico personal de cada 
alumno/a. 
El Secretario/a del Centro, al finalizar dicho periodo de matriculación, elaborará un listado 
con la relación de alumnos/as y datos más relevantes aportados por los padres/madres o tutores/as 
legales que trasladarán a la Jefatura de Estudios. Así mismo, también elaborará un listado con todos 
los teléfonos de urgencias médicas de la localidad que hará público distribuyéndolo por la Sala de 
Profesores y Despachos. 
Será labor también del Secretario/a eliminar la información aportada por los padres/madres 
o tutores/as legales una vez finalizado el periodo de formación del alumno/a en el Centro. 
2. Actuaciones Jefatura de Estudios 
La Jefatura de Estudios, en el primer Claustro que se celebre, informará al conjunto de los 
profesores/as de la relación de alumnos/as y las características fundamentales de la problemática 
alegada por los padres/madres o tutores/as legales. 
Será labor también de la Jefatura de Estudios informar en privado a los/as maestros/as que 
impartan docencia en los grupos correspondientes entregándoles todos los datos aportados por los 
padres/madres o tutores/as legales. 
3. Actuación Equipo de Orientación 
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Al principio de curso el Orientador del E.O.E. de la zona solicitará una información más 
profesional sobre actuaciones en cada caso. 
Dicha información la trasladará a los tutores/as y Equipos Educativos correspondientes. 
4. Actuación Dirección 
El Director del Centro se entrevistará a principio de curso con los padres/madres o tutores/as 
legales que hayan solicitado la colaboración del profesorado para la administración de 
medicamentos o una especial atención por problemas médicos de sus hijos. 
Informará y solicitará a los padres/madres o tutores/as legales la documentación necesaria 
(Documento de consentimiento e informe médico). 
Así mismo, el Director del Centro será el receptor y custodio de la oportuna medicación 
informando con claridad de su localización (Botiquín del Centro). 
Este protocolo, también se aplicará de cualquier manera y con el mismo procedimiento a 
cualquier alumno/a que se encuentre con esta problemática una vez finalizados los plazos ordinarios 
de matriculación. Siempre que sea posible se permitirá a los padres que asistan al Centro a 
administrar el medicamento. 
Protocolo de actuación por maltrato entre iguales, acoso escolar o agresión al 
Profesorado o al PAS. 
Protocolo de actuación en caso de presunto maltrato entre iguales o acoso escolar. Debemos 
atenernos a la normativa vigente desarrollada en la Resolución de 26 de septiembre de 2007. 
a) En los casos de exclusión y marginación social., agresión verbal, agresión física indirecta, 
agresión física directa, intimidación / amenaza / chantaje, acoso… se procederá como sigue: 
a. Identificación de la situación 
b. Cualquier miembro de la comunidad educativa (profesorado, personal no docente, 
familias,…) que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún/a alumno/a 
tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de un/a profesor/a, tutor/a, de la responsable de la 
orientación en el centro o del equipo directivo. Siempre el receptor de la información comunicará al 
equipo directivo. 
c. Actuaciones inmediatas: 
I. Reunión del Equipo Directivo, tutor/a y orientador/a para analizar y valorar la 
intervención. 
II. Adoptar las siguientes medidas de urgencia: 
d. Incrementar la seguridad del alumno/a agredido/a: 
I. Entrevista con la familia y el/la alumno/a. 
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II. Incremento de medidas de vigilancia. 
III. Cambio de grupo. 
IV. Intervención de mediadores. 
e. Medidas cautelares dirigidas al alumno/a agresor/a: 
I. Entrevista con la familia y el/la alumno/a. 
II. Petición de disculpas de forma oral o escrita. 
III. Participación en un proceso de mediación. 
f. Si la demanda procede del tutor/a u orientador/a y previo conocimiento del Equipo 
Directivo, se pondrá el caso en conocimiento de las familias del alumnado implicado. 
g. El/La Director/a informará de la situación a la Comisión de Convivencia y al equipo de 
profesorado. 
h. Recogida de información: 
I. Recopilación de información. 
II. Observación sistemática mediante cuestionarios y entrevistas. 
III. Otra información recogida: 
1. Compañeros/as. 
2. Personas relacionadas con el Centro (cuidadores, monitores, etc.) 
3. Bienestar social. 
4. Servicios Sociales. 
5. E-mails de ayuda, teléfonos, etc. 
j. Con todo lo anterior, el/la directora/a tratará de establecer si hay indicios de acoso escolar. 
k. Poner en conocimiento de la Inspección de Educación. 
Protocolo de actuación En caso de sospecha de maltrato infantil. 
a) En casos susceptibles de ser catalogados como maltrato físico, maltrato emocional o 
psicológico, negligencia física, negligencia emocional o física, abusos sexuales, explotación laboral, 
corrupción, abandono, se seguirá el siguiente protocolo de actuación: 
a. Identificación de la situación. 
b. Todo aquel miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de 
una situación de maltrato tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo. 
c. Plan de actuación. 
I. Evaluación inicial. 
II. La Dirección del Centro solicitará al Equipo de Orientación Educativa la evaluación 
inicial del caso, en la que colaborará el tutor/a con la información que haya obtenido del alumno/a y 
de su familia. 
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III. Esta información se obtendrá: 
1. Observando al alumno/a. 
2. Contrastando opiniones con otros/as compañeros/as. 
3. Hablando con el/la alumno/a. 
4. Entrevistando a la familia. 
5. Si se estima necesario, se contactará con los Servicios Sociales. 
6. Si se tienen sospechas de lesiones se debe acompañar al menos a un centro sanitario para 
su valoración clínica, informando después a la familia de la actuación realizada. El informe médico 
se adjuntará al informe realizado. 
d. Derivación. 
I. A través de la información recogida se determinará el nivel de gravedad del maltrato en 
caso de existir y se comunicará a través de la Dirección a las instancias pertinentes utilizando un 
ejemplar de la hoja de detección y notificación contemplada en el sistema de información sobre 
maltrato infantil de Andalucía (decreto 3/2004 de 7 de enero). 
II. EN CASO DE MALTRATO LEVE: Puede resolverse a través de actuaciones planificadas 
por el propio centro educativo. La Dirección lo notificará a los Servicios Sociales de la Corporación 
Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación y del Informe realizado sobre el 
caso, para su conocimiento. 
III. EN CASO DE MALTRATO MODERADO: La Dirección lo notificará a los Servicios 
Sociales de la Corporación Local mediante el envío de la hoja anteriormente citada. 
IV. EN CASO DE MALTRATO GRAVE: La Dirección lo notificará de forma verbal y por 
escrito al Servicio de Inspección Educativa, al servicio competente en la protección de menores de 
la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y, en su caso, al juez de 
guardia, adjuntando los informes técnicos pertinentes. 
Alumnado de nueva incorporación en Educación Infantil. 
a) La normativa base de aplicación para el presente protocolo queda recogida en el Decreto 
301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros 
docentes, a excepción de los universitarios. 
b) Dada la redacción de tal Decreto, en su punto 2 del artículo 6, se entiende que la medida 
de flexibilización horaria encaminada a la adaptación del alumnado de nuevo ingreso en Educación 
Infantil, no es una medida de carácter generalizado, sino encaminada a aquel alumnado que asiste a 
clase por primera vez y que presenta dificultades para su integración en el ámbito escolar. 
c) Esta medida, siempre que se realice, detallará a las familias el tiempo de permanencia de 
sus hijos/as en el Centro docente, que de manera gradual y progresiva será cada vez más amplio. En 
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todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de curso, el horario de la totalidad 
del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo. 
d) Según tal artículo, corresponde al profesorado de nuestro Centro que ejerce la tutoría de 
tal nivel el apreciar la conveniencia de aplicar la flexibilización horario a un alumno o alumna 
determinado y, en su caso, decidir la adopción de esta medida, de común acuerdo con los padres, 
madres, o representantes legales del alumno/a. 
e) Una vez observados los anteriores apuntes normativos, se hace preciso detallar, para 
evitar malos entendidos entre las familias y el profesorado del Colegio, el acordar una serie de 
puntos que haga posible el alcanzar acuerdos y evitar posturas encontradas. No obstante, la postura 
del Colegio es mantener la flexibilización horaria de la forma más generalizada posible, puesto que 
se ha ido observando con el paso de los cursos académicos anteriores que ha sido muy beneficiosa 
de cara al alumnado. 
f) Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se considerarán las siguientes situaciones 
como motivos de exclusión del niño/a del periodo de adaptación: 
a. Que el niño/a haya estado en guardería el curso anterior. 
b. Que las actitudes mostradas por el niño/a hagan pensar a la familia que no necesita 
periodo de adaptación (que sea muy sociable, que no se aprecie excesivo apego a los padres…). 
c. Que el padre y la madre tengan en los días programados trabajos cuyos horarios impidan 
el dejar o recoger al niño/a. 
d. Que no haya familiares o conocidos que puedan colaborar en los desplazamientos 
extraordinarios del niño/a ocasionados durante el periodo de flexibilización horaria. 
g) En caso de cumplirse estos puntos y haber acordado con el/la profesor/a tutor/a que no 
hace falta que el niño/a realice el periodo de adaptación, se recordará a la familia que, 
independientemente de lo acordado, si se observa por parte del tutor/a que el niño/a presenta 
conductas de inadaptación, se suspenderá el acuerdo, pasando el niño/a a formar parte del grupo 
programado con flexibilización horaria. Tal decisión le es otorgada en el artículo 6 del citado 
Decreto, punto 2, párrafo tercero: “Corresponde al profesorado que ejerza la tutoría apreciar la 
conveniencia de aplicar la flexibilización horaria a un alumno o alumna”. Tal decisión será 
comunicada inmediatamente a la familia para que adopte las medidas que estime oportunas. 
I.5. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO 
Cauces de participación. 
Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en 
el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo. 
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Delegados y delegadas de clase. 
a) El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, 
por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así 
como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de 
vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de 
organización y funcionamiento del centro. 
b) Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al 
funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y 
reclamaciones del grupo al que representan. 
Elecciones del delegado/a de clase: 
a) Cualquier alumno o alumna de una clase podrá ser elegido delegado. Todos los alumnos 
tienen derecho a votar y a ser votados. 
b) El tutor/a de clase, en la segunda quincena de Septiembre, declarará un período de tres 
días para la presentación de candidaturas. Transcurrido el plazo se abrirá otro de tres días para la 
campaña de los candidatos. 
c) Agotados los plazos se realizará la votación en el aula bajo la presidencia del tutor. En las 
papeletas de votos figurarán todas las candidaturas por orden alfabético. Cada votante marcará un 
máximo de dos nombres. 
d) Las elecciones se hacen por votación secreta entre todos los compañeros de la clase. Tras 
el recuento de votos se declarará Delegado a la candidatura más votada y Subdelegado el siguiente 
alumno con más votos. El resto de candidaturas formarán una lista de suplentes ordenada por el 
número de votos obtenidos. 
e) Todas las elecciones y los ceses serán presididas y ratificadas por el profesor-tutor de la 
clase. Las elecciones se llevarán a cabo en la primera quincena del mes de octubre. 
Artículo 13. Funciones del Delegado/a: 
a)Ejercer la representación del alumnado de su clase. 
b)Mediar en la resolución de conflictos entre el alumnado y entre alumnado y profesorado. 
c)Preocuparse y velar por el buen uso de las instalaciones del aula y del Centro. 
d)Ayudar al tutor/a en el mantenimiento correcto de materiales e instalaciones. 
El Subdelegado/a. 
a) Es el alumno o alumna que, junto al Delegado/a, representa a los compañeros de su clase. 
B) El Subdelegado/a desempeña las funciones del Delegado/a en su ausencia o en caso de renuncia 
o cese. 
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C) El cargo de Subdelegado/a será elegido y nombrado en el mismo proceso que el Delegado. 
Funciones del Subdelegado/a: 
a)Colaborar con el Delegado/a. 
b)Asumir las competencias del Delegado cuando éste no asista a clase. 
Cese en las funciones. 
El delegado o delegada o subdelegado/a podrán ser cesados de sus funciones por la Jefatura 
de Estudios en caso de conducta inapropiada a petición razonada del tutor/a. 
Artículo 17. Encargado o encargada en Educación Infantil. 
En Educación Infantil se potenciará la figura del encargado o encargada con el fin de 
preparar al alumnado para su participación posterior en la vida del Centro. 
Las actividades complementarias y extraescolares. 
a)Se podrán establecer actividades extraescolares y complementarias con el objetivo de 
promover el desarrollo de la personalidad del alumnado, complementando de esta manera la 
acción educativa de la escuela. 
b)Las actividades extraescolares y complementarias que se programen deberán tender entre 
otras cosas a la consecución de: 
·Propiciar la convivencia fuera del aula. 
·Facilitar el contacto con el entorno. 
·Favorecer la formación para el ocio. 
·Potenciar la creatividad y el desarrollo de los intereses personales de cada alumno/a. 
c)Todas las actividades que se deseen establecer deberán contar con la aprobación del 
Consejo Escolar, y estar incluidas en la programación anual de cada curso académico. 
d)En la programación anual deberá figurar, para su aprobación por el Consejo Escolar, la 
programación de las actividades complementarias y extraescolares organizadas por 
organismos oficiales, el Claustro y por la A.M.P.A. 
e)Aquellas actividades que no se programen cada comienzo de curso podrán incluirse en la 
programación anual, previa aprobación del Consejo Escolar, en las revisiones trimestrales 
del mismo. 
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f)Cuando por el carácter de urgencia quisiera establecerse una actividad extraescolar, podrá 
llevarse a cabo contando siempre con la aprobación del Consejo Escolar en reunión 
convocada a tal efecto. 
g)Todas aquellas actividades complementarias y extraescolares que supongan un 
desplazamiento fuera del Centro, una vez aprobadas en Consejo Escolar, deberán ser 
informadas por la Dirección al Servicio de Inspección con la suficiente antelación mediante 
anexo normalizado. 
h)Para evitar posibles problemas al transportista que se contrate para posibles 
desplazamientos en las distintas actividades, se solicitará del mismo un contrato previo a la 
realización de la actividad en el que consten los datos relativos a los vehículos necesarios, 
horario contratado, coste, etc. 
CAPÍTULO II: PROFESORADO. DERECHOS Y DEBERES. 
PARTICIPACIÓN 
II.1 DERECHOS Y DEBERES. 
Derechos del profesorado. 
a) El profesorado de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación 
primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de 
educación especial, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos 
previstos en la legislación básica de la función pública. 
b) Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes 
derechos individuales: 
1.Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. 
2.A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel 
de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en 
el proyecto educativo del centro. 
3.A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través 
de los cauces establecidos para ello. 
4.A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades 
en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. 
5.A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su 
motivación de la Administración educativa. 
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6.A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad 
educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo 
del alumnado. 
7.Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad 
y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la 
vida en sociedad. 
8.A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. 
9.A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo 
con las disposiciones vigentes. 
10.A la formación permanente para el ejercicio profesional. 
11.A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. 
12.A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros 
para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente. 
13.A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, 
entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de 
experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente 
evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio 
de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del 
rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo 
ingreso. 
Protección de los derechos del profesorado. 
a) La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la 
mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente 
consideración y reconocimiento social de la función docente. 
b) La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a los que se refiere el 
presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia 
Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de 
ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes 
partes de incidencias u otros documentos docentes. 
c) Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto 
de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran 
corresponder en los ámbitos administrativo o judicial. 
d) La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la 
calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se 
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produzcan contra el profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento, cuando 
se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. 
e) La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y 
jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a los que se refiere el 
presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisiones producidos en el ejercicio de sus 
funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de 
las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete 
Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios: 
·La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que 
sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman. 
·La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados 
frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos 
frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes. 
Artículo 21. Protocolos de actuación en caso de maltrato y/o agresión hacia el profesorado o 
personal no docente (Conductas intimidatorias, violencia física, vandalismo.) Se basan legalmente 
en la citada Resolución de 26 de septiembre de 2007 (Anexo II). 
a) Solicitud de ayuda y comunicación al Equipo Directivo. 
a. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que tenga conocimiento o sospecha tiene 
la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo. 
b) Actuaciones inmediatas. 
a. Solicitud de ayuda. 
b. El auxilio y presencia de los/as compañeros/as servirá además para actuar como testigo de 
los hechos si ello fuera posible. 
c. Además, se puede pasar a telefonear a la Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil, 
etc. 
d. En caso de agresión y si fuera necesario, el profesional agredido se dirigirá acompañado 
de algún miembro del Equipo Directivo al centro de salud o al servicio de urgencias. Tras el 
reconocimiento médico se solicitará un informe o parte de lesiones. 
c) Actuaciones posteriores. 
a. Del profesional agredido. 
I. Comunicación oficial del incidente a la Dirección del Centro. 
II. Denunciando ante el órgano competente: 
1. Juzgado. 
2. Policía Local. 
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3. Policía Nacional. 
4. Guardia Civil, etc. 
III. Para ello, el personal docente de los centros públicos contará con el asesoramiento jurídico por 
parte de la Consejería de Educación en los términos establecidos en la Orden de 27 de febrero de 
2007 por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente de todos los niveles educativos, a 
excepción del universitario. 
b. De la Dirección del Centro. 
I. Recogida de la información y análisis de la misma. El Equipo Directivo realizará un informe con 
los datos obtenidos a través de: 
1 Profesional agredido. 
2 Testigos. 
II. Es muy importante recopilar el historial académico, reuniones con las familias, clima de 
colaboración con el Centro, faltas y cualquier otra documentación que ayude a definir el perfil de la 
personal agresora. 
II.2. DEBERES 
Colaboración con las fuerzas de seguridad. 
Los funcionarios docentes tienen el deber de colaborar con las fuerzas de seguridad, siempre 
que se trate de mera información de la existencia o no de determinados menores como alumnos del 
Centro, de su domicilio, teléfono o cualquier otra circunstancia personal o familiar de los mismos, 
no será necesaria recabar la información por escrito. De ninguna manera, se permitirá el 
interrogatorio del menor, sin que esté presente su padre, madre o representante legal. Si dichos 
funcionarios se presentan con documento emitido por un Juzgado o Tribunal se estará a lo que 
disponga. Ante cualquier duda del documento se contrastará la veracidad, o se pedirá la aclaración 
sobre su contenido. 
Funciones y deberes del profesorado. 
A) Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: 
a. La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. 
b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los 
procesos de enseñanza. 
c. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su 
proceso educativo, en colaboración con las familias. 
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d. La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. 
e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 
f. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o 
fuera del recinto educativo, programadas por los centros. 
g. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de 
tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía 
democrática. 
h. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e 
hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. 
i. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean 
encomendadas. 
j. La participación en la actividad general del centro. 
k. La participación en las actividades formativas programadas por los centros como 
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se 
realicen. 
l. La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en 
materia de educación o los propios centros. 
m. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza 
correspondiente. 
n. El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación 
como herramienta habitual de trabajo en el aula. 
o. Es obligación del profesorado utilizar el sistema informático SENECA y PASEN para el 
reflejo de la información relativa al alumnado que tenga a su cargo (faltas de asistencia, 
calificaciones, convivencia…) y la comunicación a las familias vía telemática. 
p. Cada tutor es responsable de su clase, tanto en horario de clase como en recreos y 
excursiones. En su ausencia lo será el maestro-especialista que estuviera con ellos puntualmente. 
B) El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, 
de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa 
complementaria. 
II.3. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO. 
El profesorado participa, al igual que el resto de los sectores, en el gobierno del Colegio, a 
través de sus representantes en el Consejo Escolar. Por otra parte, en su dimensión profesional, 
participa en las estructuras organizativas de carácter técnico-pedagógico. 
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Por tanto, es necesario clarificar los campos de actuación, para evitar conflictos, resaltando 
el carácter decisorio del Consejo, pero reservando al Claustro y demás órganos de Coordinación 
Docente las competencias técnico-pedagógicas. Finalmente, parece aconsejable fijar aspectos de 
funcionamiento tales como los días y hora de las sesiones, la duración de las mismas, el 
funcionamiento de las comisiones que se creen... 
II.3.1.- EN EL CONSEJO ESCOLAR. 
Elección de representantes 
1.El profesorado tendrá derecho a elegir a sus representantes en el Consejo Escolar, a 
postularse como representante y a participar como tal en calidad de representante de acuerdo 
con las disposiciones vigentes. 
2.Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar velarán por conocer las 
opiniones del resto del profesorado y transmitirlas en sus reuniones, así como informar de 
los acuerdos y deliberaciones a sus representados. 
3.En la elección de representantes del Claustro ante el Consejo Escolar se aplicará la 
normativa que esté vigente en cada momento. En la actualidad se regula en el Decreto 
328/2010, de 13 de julio. 
II.3.2.- EN EL CLAUSTRO DE PROFESORES 
El Claustro es el órgano técnico - pedagógico en cuyo seno se planifica, coordina y evalúa 
toda la actividad educativa que se desarrolla en el Colegio. 
Además de elegir a sus representantes en el Consejo, realiza la propuesta de programación 
general del Colegio. En su dimensión de órgano técnico - pedagógico tiene carácter ejecutivo, 
operativo y es el cauce a través del que se realizan tareas tan importantes como programar las 
actividades docentes, fijar y coordinar los criterios de evaluación, coordinar las actividades de 
orientación y tutoría, etc. 
Para facilitar un funcionamiento adecuado de éste órgano, el profesorado puede trabajar por 
Ciclos como como equipos de nivel y como Equipo de Coordinación Pedagógica, siendo el 
Claustro el que actúa como Pleno. 
CAPÍTULO III: FAMILIAS. DERECHOS Y DEBERES. PARTICIPACIÓN 
En las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria es donde se aprecia más 
nítidamente la responsabilidad de madres, padres y tutores en la Educación, ya que la edad del 
alumnado así lo requiere. A su inicial falta de autonomía hay que sumar la idea de que la educación 
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corresponde en primer lugar a la familia y se completa en el Colegio y no viceversa. 
No es que las familias colaboren con la Escuela en la educación de sus hijos/as, sino que la 
Escuela colabora con ellas. 
III. 1.-- DERECHOS Y DEBERES. 
Derechos de las familias 
A) Las familias tienen derecho a: 
a)Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. 
b)Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y 
aprendizaje de éstos. 
c)Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. 
d)Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. 
e)Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos/as. 
f)Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos/as. 
g)Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado 
seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. 
h)Conocer el Plan de Centro. 
i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. 
j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la 
convivencia realizadas por sus hijos e hijas. 
k)Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer 
mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al 
alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas 
escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el 
tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. 
l)Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como 
de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto. 
m)Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el 
centro. 
n)Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. 
o)Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. 
III.2.- DEBERES. 
Colaboración de las familias. 
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a) Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son 
de la educación de sus hijos e hijas, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con 
los maestros y maestras. 
b) Esta colaboración de las familias se concreta en: 
1.Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de 
su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. 
2.Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. 
3.Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. 
4.Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el 
material didáctico cedido por los centros. 
5.Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que 
hubieran suscrito con el centro. 
6.Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin causa justificada. 
7.Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentre afectados por alguna 
enfermedad de carácter contagioso. 
8.Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada a los/as alumnos/as 
que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada. La persona 
autorizada no será nunca un menor de edad. 
9.Las familias del alumnado deberán ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as. 
10.El protocolo a seguir, en caso de falta de puntualidad a la hora de recoger al alumnado, será el 
siguiente: 
I.-DE 14:00 a 14:10 el tutor/a custodiará al alumno/a y se pondrá en contacto con los 
familiares mediante vía telefónica. 
II. De 14:15 en adelante el tutor/a se pondrá en contacto con la Policía Local para que 
localice a algún familiar. 
11.La reiteración frecuente de estos hechos con una misma familia, en la medida que comportan una 
falta de asunción de las responsabilidades de custodia de los menores que le corresponde, será 
tratada de forma similar al absentismo. En último término, la dirección del Centro comunicará por 
escrito la situación a los servicios sociales. 
12.Las familias del alumnado de Infantil cuyos hijos/as entren al colegio sin el control de los 
esfínteres tendrán la obligación de acudir al Centro cada vez que el tutor/a les llame, para cambiar a 
ese alumnado. 
Protocolos de actuación en casos de padres y madres separados o divorciados. 
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El Colegio presumirá la patria potestad y la guardia y custodia en ambos progenitores si no 
ha recibido notificación fehaciente de lo contrario. 
Son progenitores separados los que no convivan en el mismo domicilio, por las razones que 
fueren, y que tengan la patria potestad compartida, es decir titularidad de derechos y deberes que 
comporta la paternidad. 
Sólo un Tribunal puede retirar la patria potestad o la guarda y custodia. Por lo tanto, los 
progenitores deberán comunicar tal circunstancia al Colegio para que podamos actuar en 
consecuencia. El Centro actuará conforme dictamine la ley en todo lo referente a la capacidad 
legal de aquel de los progenitores que tenga la capacidad legal. 
Información al progenitor que no tiene la guarda y custodia: 
Al recibir una petición de información sobre el proceso de aprendizaje del hijo/a, se 
requerirá que se haga por escrito acompañado, caso de no existir copia en su expediente personal, 
por copia fehaciente de la última sentencia o auto con las medidas, definitivas o provisionales, que 
regularan las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación o nulidad o ruptura del 
vínculo preexistente. 
Si el documento judicial contuviera pronunciamiento concreto al respecto se estará al 
contenido exacto de lo dispuesto por el juez o tribunal que lo dicta. 
Si en el fallo de la sentencia o en la disposición judicial que exista no hubiera declaración 
sobre el particular el Centro deberá facilitar información sobre el rendimiento escolar al progenitor 
que no tiene encomendada la guarda y custodia siempre que no haya sido privado de la patria 
potestad. 
El Centro no entregarán documento alguno ni dará información al progenitor privado de la 
patria potestad, salvo por orden judicial. El procedimiento a seguir será el siguiente: 
a). Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente, se 
comunicará al padre o madre, que tenga la custodia, la petición recibida, concediéndole un plazo de 
5 días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede 
solicitar copia de la sentencia o documento judicial aportado para que contraste que es el último 
emitido y por ello el vigente. 
b). Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no 
aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que se establece en el presente 
escrito, el Centro procederá a hacer llegar simultáneamente a ambos progenitores copia de cuanta 
información documental se entregue a la persona que tiene la custodia del alumno/a. De la misma 
manera, por el tutor o profesores que le den clases se facilitará la información verbal que estimen 
oportuna. 
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c). En el caso de que se aporten nuevos documentos judiciales que modifiquen las decisiones 
anteriores en lo referente a la guarda y custodia, se estará a los que ellos se disponga. Mientras tanto 
esta situación se prolongará indefinidamente. 
d). El documento que se entrega al progenitor que no tiene la custodia debe ser devuelto con 
el “RECIBÍ” correspondiente y si esta obligación se incumple reiteradamente, el Centro no estará 
obligado desde ese momento a continuar con la remisión de los documentos informativos. 
Autorización para la entrega y recogida del alumnado. 
Salvo comunicación contraria, como norma general se presume que el alumnado de Infantil 
es entregado y recogido por persona autorizada para ello. 
En cambio, se presume que el alumnado de Primaria entra y sale por su cuenta. No obstante 
lo anterior, la entrada o salida del alumnado fuera del horario habitual se realizará acompañado de 
un adulto, que firmará en el control de puertas. 
Tanto la entrada como la recogida se realizará coincidiendo con los cambios de clase en el 
edificio de Infantil y cualquier hora en los de Primaria.. 
III. 3.-LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS 
La participación de las familias estará canalizada a través de: 
A NIVEL DE CENTRO 
1.Sus representantes en el Consejo Escolar del centro, en los términos que establezca la 
normativa vigente. 
2.Asociaciones legalmente constituidas, que gozarán de autonomía en su organización y 
gestión. 
A NIVEL DE AULA. 
1.La participación a nivel de aula se concreta a través de la Tutoría. 
2.El plan de acción tutorial determinará el número, periodicidad y temas a tratar en las 
reuniones generales a las que se convoque a las familias por parte del Tutor o Tutora. 
3.A la primera reunión general del curso que convoque cada tutor o tutora asistirá todo el 
profesorado que imparta docencia en un mismo grupo de alumnado. 
4.Desde la Jefatura de Estudios se coordinará el calendario de estas reuniones generales para 
posibilitar la asistencia de todo el profesorado implicado. 
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PERSONA DELEGADA DE PADRES Y MADRES. 
En la primera reunión general del curso, los padres y las madres elegirán, entre ellos y ellas, 
un padre Delegado o una madre Delegada de aula por el periodo de un curso escolar, que tendrá las 
siguientes funciones: 
1.Recoger propuestas de los padres y madres del aula y hacerlas llegar al tutor o tutora o a los 
órganos de gobierno del centro. 
2.Estar en contacto con el tutor o la tutora del grupo para tener información continuada de lo que 
ocurre en el aula. 
3.Transmitir información a los padres y las madres del aula, de los ámbitos que conoce y en los que 
participa, a través de reuniones periódicas. 
4.Reunirse con la AMPA periódicamente. 
5.Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia, plan de acción tutorial u otro documento 
planificador del centro. 
CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN DEL PAS. 
DERECHOS, DEBERES Y PARTICIPACIÓN 
Derechos y obligaciones. 
1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de las 
escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de 
educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá los 
derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le 
resulte de aplicación. 
2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del 
personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa 
complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este 
órgano colegiado. 
3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos 
al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del 
sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo. 
Protección de derechos. 
1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración 
y servicios y de atención educativa complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de 
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los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros 
públicos específicos de educación especial. 
2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos 
que se deriven de su ejercicio profesional en los términos recogidos en el artículo 9.5. 
TÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE 
GESTIÓN. 
Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de 
decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los 
procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado (BOJA). 
En este Título se regula la organización y funcionamiento de todos los órganos, tanto 
colegiados como unipersonales, de gobierno y coordinación del Centro. 
CAPITULO I: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 
Ambos Órganos se regirán por las siguientes normas de carácter general, salvo lo indicado 
específicamente en el funcionamiento de cada uno de ellos. 
1. El Presidente tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes y la 
regularidad de las deliberaciones que podrá suspender en cualquier momento por causa 
justificada. 
2. El Presidente actuará como moderador, otorgando y retirando el uso de la palabra. 
3. Para la elaboración del orden del día, el Presidente tomará en consideración, en su caso, las 
peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación y de la AMPA. 
4. Quedará válidamente constituido el órgano, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos 
de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los miembros y así lo acuerden por 
unanimidad. 
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, salvo en los casos 
especificados en el Consejo Escolar y dirimirá los empates, el voto del Presidente. 
6. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo 
que estén presente todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del 
asunto por el voto favorable de la mayoría. 
7. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar su voto contrario al acuerdo adoptado 
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y los motivos que lo justifican, en cuyo caso quedarán exentos de la responsabilidad que puedan 
derivarse del acuerdo adoptado. 
8. Cuando se trate de formular propuestas a otros órganos de la administración, los votos 
particulares de sus miembros se harán constar junto con la misma. 
9. Cuando los acuerdos sean de notificación o trámite, se dará curso por la Secretaría, con el visto 
bueno de la Dirección, haciendo mención del punto del Acta que contiene el acuerdo. 
10. Los acuerdos tomados por los citados Órganos, en asuntos de su competencia son de obligado 
cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente. 
11. En relación con los acuerdos adoptados y siempre que estos lo requieran, el Equipo Directivo 
debe elaborar el plan de acción ( personas, tareas, tiempos, medios y prioridades), comprobar la 
ejecución y dar informe al órgano receptor. 
12. En lo no previsto en este capítulo, el funcionamiento se regirá por lo que establezca la 
normativa vigente, actualmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Ré gimen Jurídico de las 
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . 
1.- EL CONSEJO ESCOLAR 
Composición 
Según la legislación vigente, está compuesto por: 
a. Director/a del Centro, que será su Presidente. 
b. Jefe/a de Estudios. 
c. Ocho maestros/as. 
d. Nueve padres o madres de alumnos, de los que uno será designado, en su caso, por la 
Asociación de Padres de Alumnos del Centro. 
e. Un representante del Personal de Administración y Servicios. 
f. Un Concejal o representante del Ayuntamiento. 
g. El Secretario/a del Centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz 
y sin voto. 
Competencias 
Las competencias del Consejo Escolar del Colegio son las siguientes: 
a)Aprobar y evaluar los documentos que componen el Plan de Centro (Proyecto Educativo, 
Reglamento de Organización y Funcionamiento y Proyecto de Gestión), así como la Memoria Final. 
b)Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del 
Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. 
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c)Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los 
candidatos. 
d)Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser 
informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, 
previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del 
nombramiento del director. 
e)Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones 
que la desarrollen. 
f)Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa 
vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del 
alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de 
padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 
g)Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre 
hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, 
familiar y social. 
h)Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la 
obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. 
i)Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las 
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 
j)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los 
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 
k)Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, 
sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos 
otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. 
l)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa 
Funcionamiento. 
1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y en el horario que posibiliten la 
asistencia de todos sus miembros y siempre en horario vespertino. Las sesiones ordinarias se 
celebrarán los lunes lectivos, a las 17.30 de la tarde, pudiendo la Presidencia modificar la fecha 
y hora en caso de urgencia o necesidad. 
2. La asistencia al Consejo es obligatoria para el profesorado y PAS del colegio que forme parte 
del mismo. 
3. En las reuniones ordinarias, el/la Secretario/a, por orden del Presidente/a, convocará con el 
correspondiente orden del día a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima 
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de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas 
incluidos en el mismo. 
4. Con carácter preferente las convocatorias se realizarán por correo, vía SMS o email. La 
Presidencia tomará las medidas oportunas para garantizar que los consejeros que no dispongan 
de medios adecuados reciban la documentación por escrito. 
5. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 
horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 
6. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del Presidente/a, adoptado por propia iniciativa 
o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso se reunirá, como mínimo, 
una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. 
7. Las reuniones que se celebren a lo largo de cada curso escolar estarán relacionadas con las 
necesidades de cada año y programadas en el Plan Anual de Centro. 
8. El quorum necesario para la celebración de la sesión será la mayoría absoluta de los miembros 
que lo componen efectivamente. En caso contrario, se entenderá convocado 48 horas después 
sin necesidad de hacer nueva convocatoria, para lo cual no será necesario el quórum, siendo 
sólo será necesaria la presencia de 3 de sus miembros, siendo obligatorio que entre ellos se 
encuentra el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. 
9. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo aquellos que se rijan por 
una normativa específica. 
10. Todos los consejeros tienen derecho de voz y voto, excepto el Secretario/a que sólo tiene voz. 
Comisiones del Consejo Escolar: 
Artículo 64. Comisiones del Consejo Escolar. 
1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión Permanente integrada por el 
Director/a, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal 
del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. 
2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo 
Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. 
3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el Director 
o Directora, que ejercerá la Presidencia, el Jefe o Jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro 
padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno 
de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la 
asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será 
uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia. 
4. La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones: 
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a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la 
convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los 
conflictos. 
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros 
de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. 
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción 
positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. 
d) Mediar en los conflictos planteados. 
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los 
términos que hayan sido impuestas. 
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en 
el centro. 
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las 
actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. 
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. 
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de 
convivencia en el centro. 
2.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES 
Composición 
El Claustro de Profesores será presidido por el Director/a del Centro y estará integrado por 
la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. Actuará como Secretario del Claustro 
el Secretario/a del Centro. 
Competencias 
El Claustro de profesores tiene las siguientes competencias: 
a)Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos 
del centro y de la programación general anual. 
b)Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y 
de la programación general anual. 
c)Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. 
d)Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la 
formación del profesorado del centro. 
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e)Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección del director 
en los términos establecidos por la Ley. 
f)Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los 
candidatos. 
g)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y 
los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 
h)Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. 
i)Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que 
éstas se atengan a la normativa vigente. 
j)Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 
k)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas 
normas de organización y funcionamiento. 
Funcionamiento 
Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrase en el día y con el horario que 
posibilite la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario/a del 
Claustro, por orden del Director/a, convocará, con el correspondiente Orden del día, a los miembros 
del mismo y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él 
con una semana de antelación. 
El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo de la Dirección adoptado por propia 
iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como 
mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión al principio de curso y otra al final del 
mismo. 
El plan de reuniones de este órgano se recogerá en el Proyecto de Centro. La asistencia al 
Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros. 
Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 
veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 
El orden del día se establecerá en una sesión previa del Equipo Directivo, en la que también 
se revisará la documentación previa a facilitar. 
Cuando sea posible y/o la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje, la Jefatura de 
Estudios, se reunirá con los/as 4 coordinadores/as de Ciclo para verificar los asuntos incluidos en el 
Orden del día y la documentación, así como para promover reuniones previas de los ciclos en las 
que se prepare la documentación necesaria y/o se estudie la misma. 
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CAPITULO II: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO 
Para la buena organización y desarrollo de las tareas del Centro se hace necesario establecer 
actuaciones que favorezcan la dirección y coordinación de los recursos humanos y definir 
programas de actuación que aúnen y rentabilicen esfuerzos. 
La distribución de tareas, aparece así organizada a diferentes niveles. Corresponde al 
Director dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones 
vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes Órganos de Gobierno 
Será en las reuniones que celebre el Equipo Directivo donde se producirá esa dirección y 
coordinación, velando simultáneamente porque se cumpla la legalidad vigente y se desarrollen las 
finalidades educativas establecidas, al tiempo que coordinando los recursos humanos a cargo de la 
Jefatura de Estudios (personal docente) y de la Secretaría (personal de administración y servicios), 
las necesidades materiales y la planificación espacio – temporal. 
El equipo directivo estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y 
cuantos determinen reglamentariamente las Administraciones educativas. 
El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, 
conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. 
El Director, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulará 
propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de Jefe de Estudios 
y Secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. 
Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato 
o cuando se produzca el cese del Directo 
Competencias 
1. Entre las competencias del Equipo Directivo podemos considerar: 
a) Velar por el buen funcionamiento del Centro 
b) Establecer el horario que corresponde a cada área y en su caso, ámbito y, en general, el de 
cualquier otra actividad docente y no docente. 
c) Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar 
y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del Centro. 
d) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las 
evaluaciones externas del Centro. 
e) Colaborar en los procedimientos de evaluación de las distintas actividades y en las 
evaluaciones externas del centro. 
f) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezca las 
relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el 
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Centro. 
g) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo 
Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito de sus respectivas competencias. 
h) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuestos. 
i) Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria 
Anual de Centro. 
j) Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento. 
k) Coordinar la elaboración del Plan de Centro y de la memoria de autoevaluación. 
l) Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales 
efectos, se establezcan. 
2. Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, 
contribuyendo a mejorar la calidad del servicio que se preste. 
3. Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos 
educativos para la mejora permanente de la enseñanza. 
Sustitución de los miembros del Equipo Directivo. 
En caso de ausencia o enfermedad del Director/a, se hará cargo provisionalmente de sus 
funciones el/la Jefe/a de Estudios. 
En caso de ausencia o enfermedad del titular de la Jefatura de Estudios o de la Secretaría, se 
hará cargo provisionalmente de sus funciones el/la maestro/a que designe el/la Director/a, quien 
informará de su decisión al Consejo Escolar. 
II. 1.- DIRECCIÓN 
De conformidad con lo establecido en el artículo 132.1 de la Ley 17/2007, de 10 de 
diciembre, el Director o Directora representa a la Administración educativa en el centro, ostenta la 
representación del mismo, es el responsable de la organización y funcionamiento de todos los 
procesos que se lleven a cabo en este y ejerce la jefatura del personal que presta servicios en el 
centro y la dirección pedagógica, sin perjuicio de las funciones del resto de miembros del equipo 
directivo y de las competencias de los órganos colegiados de gobierno del centro. 
A tales efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica 
2/2006, de 3 de mayo, la dirección ejercerá las siguientes competencias: 
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a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y 
hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. 
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas 
al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. 
c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar 
el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la 
innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los 
objetivos del proyecto educativo del centro. 
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. Adscribir al profesorado a los distintos 
niveles, ciclos y cursos, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro, que 
se basarán siempre en razones de competencia y, en su caso, de titulación y especialización, 
respetando la adscripción de aquellos profesores que hayan accedido al Centro con destino 
específico. 
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e 
imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa 
vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo 
Escolar. 
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la 
relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el 
desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos 
y valores. 
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la 
evaluación del profesorado. 
i) Establecer los canales de comunicación adecuados en sentido vertical y horizontal, asegurando la 
fluidez de la información y buscando la eficacia. 
j) Advertir a la Jefatura de Estudios de las propias ausencias y delegarle las funciones de Dirección. 
k) Conceder los permisos, en el ámbito de sus competencias y recibir las justificaciones oportunas. 
l) Tramitar las peticiones de permisos y licencias que corresponda conceder a la superioridad, 
adjuntando el preceptivo informe. 
m) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Decreto 
328/2010. 
n) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de 
Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. 
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ñ) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de 
acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que 
establezca la Consejería competente en materia de educación. 
o) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. 
p) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados 
puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden 
de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 
n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia 
de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al 
Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. 
ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus 
funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden 
de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. o) Proponer a la persona 
titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el 
nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado. 
p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. 
q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por 
enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de 
la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, 
los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes. 
r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería 
competente en materia de educación. 
2. Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actuación y las 
medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito 
escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno 
familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género. 
Potestad disciplinaria de la dirección. 
1. Los directores y directoras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de 
educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos 
específicos de educación especial serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria 
respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios 
en su centro, en los casos que se recogen a continuación: 
a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes. 
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b) La falta de asistencia injustificada en un día. 
c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública 
o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se 
establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave. 
2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de 
referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro. 
3. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que 
deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de 
educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente. 
4. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho 
del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de 
audiencia al interesado o interesada. 
5. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la 
persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y 
el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General 
Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones 
previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa. 
II. 2.- JEFATURA DE ESTUDIOS. 
La Jefatura del personal docente y la supervisión del desarrollo de las actividades, tanto 
escolares como extraescolares, es la principal función de la Jefatura de Estudios. Son competencias 
de la Jefatura de Estudios: 
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en 
todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. 
¨ Controlar la asistencia diaria del personal, junto con la Secretaría, a través del pliego de 
firmas. 
¨ Notificar al Director las ausencias del profesorado, tanto a clases como a otras 
actividades, tomando las medidas necesarias para la atención del alumnado. 
¨ Anotar las ausencias con periodicidad semanal. 
¨ Elaborar el Parte Mensual de Ausencias, el primer día de cada mes y publicarlo en el 
Tablón de Anuncios de Secretaría y Sala de Profesores. 
¨ Elaborar un informe trimestral de ausencias y remitirlo a la Dirección del Centro, dentro 
de los quince días posteriores a la finalización del trimestre. 
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. 
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c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de 
la coordinación con el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito el 
Centro. 
¨ Conocer la programación y horarios de todas las actividades de carácter académico que 
diariamente se realicen en el Centro y velar por su cumplimiento. 
¨ Impulsar la programación de la enseñanza de acuerdo con las directrices del Claustro, 
teniendo en cuenta el Proyecto Curricular de Centro. 
¨ Recoger y archivar una copia de las programaciones anuales de cada Ciclo. 
¨ Velar por el cumplimiento de las Normas de Convivencia. 
¨ Coordinar el control de asistencia del alumnado, recogiendo mensualmente el parte de 
faltas, elaborando los estudios estadísticos y notificando el absentismo escolar a la 
Comisión local de Absentismo y, en su caso, a los Servicios Sociales. 
¨ Realizar estudios para proponer al Claustro la adopción de criterios de evaluación y velar 
por su cumplimiento. 
¨ Atender las solicitudes de revisión de calificaciones y las reclamaciones sobre aspectos 
académicos. 
¨ Coordinar los criterios para establecer las medidas de Refuerzo Educativo y 
Adaptaciones Curriculares, de acuerdo con las directrices del Claustro. 
¨ Celebrar reuniones periódicas con la Jefatura de Estudios del IES para coordinar los 
Proyectos Curriculares y mantenerlos actualizados. 
d) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento 
y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia 
con las Líneas Generales de Actuación Pedagógica. 
e) Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en 
colaboración con los Coordinadores de ciclo, las Asociaciones de Padres de Alumnos y el 
representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar. 
¨ Elaborar, durante el mes de septiembre, el proyecto de actividades complementarias y 
extraescolares, en colaboración con los Coordinadores de Ciclo, la AMPA, el 
Ayuntamiento y demás entes y asociaciones 
¨ Organizar las actividades, determinando horarios, lugares y medios materiales y 
humanos así como proponer el sistema de financiación de las mismas, de acuerdo con 
los Equipos de Ciclo. 
¨ Establecer las normas sobre el funcionamiento de las actividades. 
¨ Elaborar la propuesta de programación de las actividades, para su inclusión en el 
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Proyecto de Centro. Dicha propuesta, incluida como Anexo en este Reglamento, 
comprenderá 
· Denominación específica de la actividad. 
· Horario y lugar de realización. 
· Personal que dirigirá, llevará a cabo y participará. 
· Coste y fórmulas de financiación. 
· Cuota que se propone percibir del alumnado. 
· Información a las familias. 
¨ Realizar las oportunas previsiones que permitan la realización de las actividades, en 
colaboración con la Secretaría, tales como horarios, material, etc... 
f) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del 
Centro, los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo con 
los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto 
cumplimiento. 
¨ La propuesta de horario, deberá estar de acuerdo con los criterios pedagógicos que 
establezca el Claustro y comprenderá: 
¨ El horario general del Centro, que deberá especificar: 
· El horario y condiciones en las que el Centro podrá permanecer abierto a 
disposición de la Comunidad Educativa, fuera del horario lectivo. 
· El horario lectivo para cada una de las etapas y ciclos. 
· El horario y condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado 
cada uno de los servicios e instalaciones. 
¨ El horario individual del profesorado. 
¨ El horario del alumnado. 
g) Coordinar las actividades de los Coordinadores de Ciclo. 
¨ Mantener reuniones periódicas con los/as Coordinadores/as de Ciclo para asegurar la 
necesaria coordinación de los Equipos Docentes entre sí. 
¨ Impulsar las actividades de los Ciclos. 
¨ Proponer el estudio y tratamiento de temas educativos, didácticos y de organización, en 
relación con el Proyecto de Centro y las funciones específicas de los Equipos. 
¨ Velar porque se levanten actas de las reuniones celebradas por los Ciclos y los acuerdos 
adoptados, custodiando los respectivos Libros de Actas. 
h) Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme el plan de acción tutorial. 
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¨ Elaborar al principio de curso, junto con los tutores, el Plan de Acción Tutorial, 
especialmente en lo que concierne al proceso de evaluación, orientación escolar e 
información a los padres. 
¨ Coordinar la realización del plan de información a las familias de los alumnos, 
estableciendo el calendario y horario de reuniones y visitas de tutoría, visando las que 
realice el profesorado y acordando con los tutores la información a proporcionar a los 
padres en dichas reuniones. 
i) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de 
acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. 
j) Organizar los actos académicos. 
Para ello debe preparar y cuidar los aspectos formales y materiales de los mismos: 
Programa, orden de intervenciones, citaciones, adecuación de lugares, materiales y demás 
condiciones necesarias. 
k) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, 
especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. 
l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en otras 
actividades no lectivas. 
¨ Establecer los turnos de vigilancia de recreo, según la legislación vigente. 
¨ Asignar las funciones específicas a realizar por el profesorado. 
¨ Organizar el uso de servicios u otras dependencias, así como actividades en el patio, 
durante el horario lectivo. 
¨ Establecer las normas de entrada, salida, horario, uso de aulas, servicios e instalaciones y 
equipo, de las actividades complementarias y extraescolares, en colaboración con la 
Secretaría y velar por su cumplimiento. 
m)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de 
Organización y Funcionamiento del Centro. 
II. 3.- SECRETARÍA. 
La Jefatura del Personal de Administración y Servicios, la gestión documental y económica 
y la conservación y mantenimiento del Colegio son las principales tareas de la Secretaría. Estas se 
concretan en el ejercicio de las siguientes 
Competencias 
a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director. 
¨ Distribuir y despachar la correspondencia oficial, una vez abierta por el Director, y ordenar 
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su archivo, realizándose los asientos en los Libros-Registro de entrada y salida de 
correspondencia. 
¨ Establecer y anunciar el horario de atención al público. 
¨ Difundir los comunicados que puedan ser de interés para la Comunidad Educativa. 
¨ Organizar y mantener actualizados los ficheros de alumnos y profesores del Centro, así 
como el censo de padres y madres, con domicilio y teléfono, utilizando el sistema SÉNECA 
y los demás medios que se establezcan. 
¨ Ordenar la confección de las listas de alumnos por clase. 
¨ Contar con un repertorio legal actualizado, de las principales disposiciones que afectan al 
Centro, de las circulares e instrucciones de los distintos órganos de la Administración y de 
las normas de régimen interior emanadas de los Órganos Colegiados y Unipersonales del 
Centro. 
¨ Hacer públicas las fechas de solicitud de admisión en el Centro, facilitar los impresos para la 
solicitud y reclamaciones y publicar la relación de alumnos solicitantes, admitidos y no 
admitidos, con las puntuaciones obtenidas. 
¨ Anunciar las fechas de matriculación de los alumnos admitidos y la documentación a 
presentar. 
¨ Inscribir en el Libro Registro de Matrícula a los alumnos de nuevo ingreso. 
¨ Iniciar el Expediente Personal del alumnado e introducir en él todos los documentos que 
afecten a su vida escolar con la ayuda de los tutores. 
¨ Tomar las providencias oportunas para la petición anual y cumplimentación de datos 
académicos y escolares de la documentación de cada alumno. 
b) Actuar como secretario de los Órganos Colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las 
sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. 
¨ Las actas se redactarán en el Libro correspondiente. 
¨ Se leerán en la siguiente sesión, recogiéndose las modificaciones a que hubiere lugar y, una 
vez aprobadas, se imprimirán en papel y se archivarán, firmadas por la Secretaría, con el 
Visto Bueno de la Presidencia. 
¨ Una copia de las mismas se remitirá al Servicio de Inspección dentro de los 10 días 
siguientes al de su aprobación. Cuando la Presidencia estime que la naturaleza de los 
asuntos tratados o el carácter de los acuerdos adoptados así lo aconseje, dará traslado del 
borrador del Acta en el plazo de 24 horas. 
¨ En las Actas se hará constar la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, los asistentes 
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a la misma y los asuntos tratados, puntos principales de la deliberación, resultado de las 
votaciones y contenido de los acuerdos. 
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro. 
¨ Libros de Actas de los Órganos Colegiados. 
¨ Libros Registro de matrícula, de correspondencia, ... 
¨ Archivo de documentación oficial y disposiciones oficiales. 
¨ Expedientes del alumnado. 
d) Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los 
interesados. 
e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado. 
El inventario constará de varios apartados: 
¨ Material de Uso General. 
¨ Material de los Ciclos. 
¨ Biblioteca General. 
¨ Material Tecnológico 
¨ Material deportivo. 
¨ Otras Dependencias. 
En la segunda semana de septiembre y en la última semana de junio, el responsable de cada 
dependencia revisará el inventario de la misma, comunicando a la Secretaría las incidencias 
observadas. 
f) Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar, coordinar y gestionar la utilización 
del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa 
vigente y las indicaciones del Director. 
¨ Adquirirá el material y equipamiento del Centro, se recibirá y dará de alta en inventario, en 
su caso, y lo depositará en la dependencia prevista, siguiendo las instrucciones de la 
Dirección. 
¨ Establecerá las normas y horario de uso. 
¨ Velará por su buen estado de conservación. 
¨ Encargará la reparación de las averías que se produzcan, previa autorización de la Dirección. 
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de 
administración y servicios adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. 
¨ Organizar las actividades del PAS, que incluirán: 
Funciones a desempeñar 
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CEIP Antonio Machado ROF: Normas organizativas y de funcionamiento

  • 1. CEIP ANTONIO MACHADO CEIP ANTONIO MACHADO ESPERA (CÁDIZ) ROF
  • 2. CEIP ANTONIO MACHADO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. TÍTULO PRELIMINAR Y FUNDAMENTACIÓN: INTRODUCCIÓN. TÍTULO I. CAPÍTULO I. Sobre la Comunidad Educativa del CEIP A. MACHADO DE ESPERA. Características. TÍTULO II. La participación de la vida en el Centro. CAPÍTULO II. El alumnado: Derechos, deberes y participación. CAPÍTULO II: El profesorado: Derechos, Deberes y Participación. CAPÍTULO III: Las familias: Derechos, Deberes y Participación. CAPÍTULO IV: El Pas: Derechos, Deberes y Participación. TÍTULO III. Órganos de Gobierno y de Gestión. CAPÍTULO I: 1. Órganos Colegiados: El Consejo Escolar. Composición, Componentes y Funcionamiento. 2. El Claustro de Profesores: Composición, Componentes y Funcionamiento. CAPÍTULO II: Órganos unipersonales. Dirección, Jefatura de Estudios, Secretaría. TÍTULO IV. Órganos de Coordinación Docente: Equipos docentes, Equipos de Ciclo, Equipo de Orientación, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y Tutorías. Evaluación. TÍTULO V. Organización de espacios. CAPÍTULO I: Entradas y salidas del Centro. Entradas y salidas al recreo. CAPÍTULO II. RECURSOS MATERIALES. Aulas y aseos. Aula de Informática. Biblioteca. Otras dependencias. Aseos del personal y alumnos. Reprografía. Libros de texto. CAPÍTULO III. Organización de los tiempos. Horario general del Centro. Horario del Profesorado. Horario del monitor-administrativo. Horarios conserjes. Horario vigilante. CAPÍTULO IV. Organización Plan de Apertura. TÍTULO VI. Plan de Autoprotección. TÍTULO VII. Relaciones con el Entorno: Ayuntamiento. Derechos y Deberes. Participación. ROF
  • 3. CEIP ANTONIO MACHADO CEIP ANTONIO MACHADO. ESPERA (CÁDIZ) TÍTULO PRELIMINAR Y FUNDAMENTACIÓN La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la Ley 17-12-2007, de Educación de Andalucía, preveen que los Centros de Educación deberán elaborar normas de Organización y Funcionamiento donde se recojan todas aquellas medidas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de un clima adecuado para alcanzar los objetivos que el Centro se haya propuesto alcanzar y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo y los colegios de educación primaria en su Capítulo II, artículo 19, contempla que: 1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en los términos recogidos en este Reglamento y en las normas que lo desarrollen. 2. Dichos modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, se orientarán a favorecer el éxito escolar del alumnado. 3. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial concretarán su modelo de funcionamiento en el proyecto educativo, en el reglamento de organización y funcionamiento y en el proyecto de gestión. 4. Constituyen elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de los centros docentes la autonomía, la participación, la responsabilidad y el control social e institucional. 5. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria ROF
  • 4. CEIP ANTONIO MACHADO y los centros públicos específicos de educación especial darán cuenta a la comunidad educativa y a la Administración, de su gestión y de los resultados obtenidos. 6. La Consejería competente en materia de educación dotará a los centros docentes de recursos humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía. En la asignación de dichos recursos, se tendrán en cuenta las características del centro y del alumnado al que atiende. Dentro del marco normativo descrito anteriormente, pretendemos que el presente reglamento sea un instrumento al servicio de la comunidad educativa que garantice la mayor objetividad posible en el tratamiento de todos aquellos aspectos que puedan estar relacionados con la vida del centro y que no estén suficientemente desarrollados en la normativa vigente por pertenecer a nuestro contexto particular. Tanto en la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento, como en su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda la comunidad educativa. INTRODUCCIÓN El presente REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN del CEIP ANTONIO MACHADO DE ESPERA (Cádiz), recoge el conjunto de normas que regulan la convivencia y establecen la estructura organizativa de la Comunidad Educativa de nuestro Centro, estableciendo un clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se ha propuesto y permiten mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. El Centro está dividido en tres edificios. Dos de ellos, ubicados en la calle Madroños, acogen a todos los cursos de Educación Primaria. En el tercero, situado en la calle Laíno, a más de 800 m de los anteriores, reciben enseñanza los alumnos de Educación Infantil de 3, 4 y 5 años. Los objetivos que se pretenden alcanzar con este documento son entre otros: -Lograr el mutuo respeto de todas las personas que conviven en el Centro, tanto a nivel personal como ideológico, así como el respeto a las dependencias, equipo, material, conservación y limpieza al edificio que nos acoge. -Posibilitar mediante el esfuerzo y colaboración de todos, una actividad educativa seria y responsable que permita una adecuada formación humana integral y una información para cuantos conviven en el Centro. -Fomentar una mayor convivencia y cooperación social entre todos los miembros de la Comunidad educativa. -Asegurar una gestión democrática y participativa del Centro. -Ofrecer una educación de la mayor calidad posible y adaptada a la personalidad de cada niño/a, ROF
  • 5. CEIP ANTONIO MACHADO implicando en ello a toda la Comunidad. -Establecer las medidas precisas que desarrollen las capacidades de relación óptimas en la Comunidad Escolar. -Propiciar fórmulas organizativas adecuadas al Proyecto de Centro, basadas en los objetivos que nos marcamos y que tiendan a su consecución y desarrollo. -Activar los mecanismos necesarios para dar respuesta a las exigencias de funcionamiento del Centro Escolar. Los principios básicos en los que se fundamenta la elaboración de este ROF son los siguientes: ✔ Participación de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa. ✔ Promoción y potenciación de la cooperación social. ✔ Máximo respeto a la personalidad y derechos de los alumnos y alumnas. ✔ Espíritu de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa. ✔ Reflejo de aspectos de la vida del Centro no contemplados de manera concreta en la legislación vigente. El ROF, teniendo en cuenta las características propias del centro, contempla los siguientes aspectos: a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro. b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. d) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. f) El plan de autoprotección del centro. g) El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación. h) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad. i) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. ROF
  • 6. CEIP ANTONIO MACHADO j) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse. TÍTULO I. CAPÍTULO I. Sobre la Comunidad Educativa del CEIP ANTONIO MACHADO de ESPERA (CÁDIZ) CARACTERÍSTICAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 1. Características de los Profesionales: El Centro cuenta con la siguiente dotación de personal: Profesorado: - 6 tutoras de Educación Infantil - 1 profesora de apoyo al centro, de Educación Infantil. - 9 tutores/as de Educación Primaria - 2 profesores de Apoyo de Primaria - 1 profesor de Música (TUTORA DE 6º B) - 1 profesor de Educación Física - 2 profesores de Inglés (uno de ellos tutor de 5º B y la otra tutora de 4º A) - 1 Profesora de Audición y Lenguaje que hace las funciones de Profesora de Pedagogía Terapéutica. - 1 Profesora de Religión Católica El 52 % del profesorado es definitivo en el Centro. El 20 % es provisional y el resto interino Personal laboral: - 2 monitoras de alumnos NEE (una de ellas atiende a dos alumnas de 3º de Primaria y la otra a dos alumnos de Educación Infantil de 3 años) -1 monitor escolar (Administrativo-Comedor) - 2 conserjes (dependientes del Ayuntamiento) - 1 monitora E. Infantil (dependiente del Ayuntamiento) Al ser este un centro pequeño, las agrupaciones a la hora de trabajar por equipos son diversas. En general: ROF
  • 7. CEIP ANTONIO MACHADO  Equipo de Ciclo de Educación Infantil: formado por 7 personas  Equipo de Primer Ciclo: formado por 6 personas  Equipo de Segundo Ciclo: formado por 6 personas  Equipo de Tercer Ciclo: formado por 6 profesores/as  Equipo de Orientación: formado por 6 personas (incluidos orientador y educador@s) Cada Ciclo cuenta con un coordinador/a que se encarga de convocar, dinamizar y coordinar el trabajo del Equipo. Además participa, en nombre del mismo, en las reuniones periódicas del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. También, y según las características de la tarea a realizar, se forman equipos de trabajo en los que intervienen todos los tutores/as de etapa. El Centro tiene un total de 365 alumnos: 125 de E. Infantil y el resto de E. Primaria. TÍTULO II: LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO. No podemos aislar a la Escuela de la Sociedad en la que se encuentra inmersa, por lo que existe una influencia recíproca entre ambas. No puede existir influencia sin participación; esta se concibe como la unión de esfuerzos, el intercambio de información, la aprobación de ideas, la gestión conjunta y prestación de apoyos. Desde la óptica educativa, el objetivo de la misma es la mejora de las condiciones del Centro Educativo con el fin de posibilitar el desarrollo del niño/a, así como su aprendizaje y preparación para integrarse positivamente en la sociedad. La participación es una conquista social reconocida en la Constitución Española y regulada por la Legislación Educativa (todas las Leyes educativas y Decretos que las desarrollan). Con el fin de que ésta no se sitúe sólo en el plano teórico, deberá traducirse en colaboración activa de todos los miembros de la Comunidad Educativa. CAPÍTULO I.- EL ALUMNADO. DERECHOS, DEBERES Y PARTICIPACIÓN. I.1.- DERECHOS. El alumnado tiene derecho: a)A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. ROF
  • 8. CEIP ANTONIO MACHADO b)Al estudio. c)A la orientación educativa y profesional. d)A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados. e)A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. f)Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de Internet en los centros docentes. g)A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. h)Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. i)A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. j)A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. k)A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. l)A la protección contra toda agresión física o moral. m)A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. n)A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. o)A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad. I.2.- DEBERES. Son deberes del alumnado los siguientes: a) En relación con el estudio, el alumnado tiene: 1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. 2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado. 3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. 4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/as. ROF
  • 9. CEIP ANTONIO MACHADO 5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres. d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine. g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. h) Participar en la vida del centro. i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos. I.3.- EJERCICIO EFECTIVO DE DETERMINADOS DERECHOS. 1. Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas a su edad, en las que éste podrá participar. 2. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión. I.4.- ATENCIÓN Y CUIDADOS EN EL CENTRO. Enfermedad o accidente. Cuando algún alumno/a tenga un accidente o se ponga enfermo, quien esté a cargo del grupo enviará al delegado de clase a la Secretaría, para avisar a la familia a que venga a hacerse cargo de él, salvo que considere que pueda ser grave, en cuyo caso dejará el grupo al cuidado del maestro/a de la clase más cercana y telefoneará al 061 para recibir instrucciones concretas o al 112, en caso de no poder ser atendido por el 061. ·El Monitor Escolar se encargará de realizar las llamadas a la familia, avisar al tutor del alumno/a y colaborar con el maestro/a en la atención del alumno/a. ROF
  • 10. CEIP ANTONIO MACHADO ·A principios de cada curso se pedirá a las familias que comuniquen al Tutor/a las incidencias médicas de importancia, haciéndolo constar en la Ficha del Alumnado y se elaborará una relación de alumnos/as con problemas puntuales conocidos y notificados. ·Como norma general, el profesorado NO proporcionará al alumnado medicación alguna. Cuando por enfermedad crónica, o por otros motivos, algún alumno/a necesite cuidados médicos o administración de algún medicamento durante el periodo lectivo se actuará como se especifica en el siguiente artículo. Procedimiento para la administración de medicamentos. Cuando algún alumno/a o alumna necesite medicación de forma continuada se actuará siguiendo el siguiente protocolo: 1. Actuaciones Secretaría Durante el periodo de matriculación, los padres/madres o tutores/as de los/as alumnos/as nuevos/as rellenarán en la Ficha del alumnado, dentro del programa de acogida del Centro los apartados en los que se recoge si el alumno/a padece alguna enfermedad que suponga el tener que administrar en el Centro algún medicamento. Además, si lo estiman oportuno, podrán aportar cualquier otra información médica que consideren de interés para el profesorado. La Secretaría del Centro pasará dicha información al expediente académico personal de cada alumno/a. El Secretario/a del Centro, al finalizar dicho periodo de matriculación, elaborará un listado con la relación de alumnos/as y datos más relevantes aportados por los padres/madres o tutores/as legales que trasladarán a la Jefatura de Estudios. Así mismo, también elaborará un listado con todos los teléfonos de urgencias médicas de la localidad que hará público distribuyéndolo por la Sala de Profesores y Despachos. Será labor también del Secretario/a eliminar la información aportada por los padres/madres o tutores/as legales una vez finalizado el periodo de formación del alumno/a en el Centro. 2. Actuaciones Jefatura de Estudios La Jefatura de Estudios, en el primer Claustro que se celebre, informará al conjunto de los profesores/as de la relación de alumnos/as y las características fundamentales de la problemática alegada por los padres/madres o tutores/as legales. Será labor también de la Jefatura de Estudios informar en privado a los/as maestros/as que impartan docencia en los grupos correspondientes entregándoles todos los datos aportados por los padres/madres o tutores/as legales. 3. Actuación Equipo de Orientación ROF
  • 11. CEIP ANTONIO MACHADO Al principio de curso el Orientador del E.O.E. de la zona solicitará una información más profesional sobre actuaciones en cada caso. Dicha información la trasladará a los tutores/as y Equipos Educativos correspondientes. 4. Actuación Dirección El Director del Centro se entrevistará a principio de curso con los padres/madres o tutores/as legales que hayan solicitado la colaboración del profesorado para la administración de medicamentos o una especial atención por problemas médicos de sus hijos. Informará y solicitará a los padres/madres o tutores/as legales la documentación necesaria (Documento de consentimiento e informe médico). Así mismo, el Director del Centro será el receptor y custodio de la oportuna medicación informando con claridad de su localización (Botiquín del Centro). Este protocolo, también se aplicará de cualquier manera y con el mismo procedimiento a cualquier alumno/a que se encuentre con esta problemática una vez finalizados los plazos ordinarios de matriculación. Siempre que sea posible se permitirá a los padres que asistan al Centro a administrar el medicamento. Protocolo de actuación por maltrato entre iguales, acoso escolar o agresión al Profesorado o al PAS. Protocolo de actuación en caso de presunto maltrato entre iguales o acoso escolar. Debemos atenernos a la normativa vigente desarrollada en la Resolución de 26 de septiembre de 2007. a) En los casos de exclusión y marginación social., agresión verbal, agresión física indirecta, agresión física directa, intimidación / amenaza / chantaje, acoso… se procederá como sigue: a. Identificación de la situación b. Cualquier miembro de la comunidad educativa (profesorado, personal no docente, familias,…) que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún/a alumno/a tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de un/a profesor/a, tutor/a, de la responsable de la orientación en el centro o del equipo directivo. Siempre el receptor de la información comunicará al equipo directivo. c. Actuaciones inmediatas: I. Reunión del Equipo Directivo, tutor/a y orientador/a para analizar y valorar la intervención. II. Adoptar las siguientes medidas de urgencia: d. Incrementar la seguridad del alumno/a agredido/a: I. Entrevista con la familia y el/la alumno/a. ROF
  • 12. CEIP ANTONIO MACHADO II. Incremento de medidas de vigilancia. III. Cambio de grupo. IV. Intervención de mediadores. e. Medidas cautelares dirigidas al alumno/a agresor/a: I. Entrevista con la familia y el/la alumno/a. II. Petición de disculpas de forma oral o escrita. III. Participación en un proceso de mediación. f. Si la demanda procede del tutor/a u orientador/a y previo conocimiento del Equipo Directivo, se pondrá el caso en conocimiento de las familias del alumnado implicado. g. El/La Director/a informará de la situación a la Comisión de Convivencia y al equipo de profesorado. h. Recogida de información: I. Recopilación de información. II. Observación sistemática mediante cuestionarios y entrevistas. III. Otra información recogida: 1. Compañeros/as. 2. Personas relacionadas con el Centro (cuidadores, monitores, etc.) 3. Bienestar social. 4. Servicios Sociales. 5. E-mails de ayuda, teléfonos, etc. j. Con todo lo anterior, el/la directora/a tratará de establecer si hay indicios de acoso escolar. k. Poner en conocimiento de la Inspección de Educación. Protocolo de actuación En caso de sospecha de maltrato infantil. a) En casos susceptibles de ser catalogados como maltrato físico, maltrato emocional o psicológico, negligencia física, negligencia emocional o física, abusos sexuales, explotación laboral, corrupción, abandono, se seguirá el siguiente protocolo de actuación: a. Identificación de la situación. b. Todo aquel miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de maltrato tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo. c. Plan de actuación. I. Evaluación inicial. II. La Dirección del Centro solicitará al Equipo de Orientación Educativa la evaluación inicial del caso, en la que colaborará el tutor/a con la información que haya obtenido del alumno/a y de su familia. ROF
  • 13. CEIP ANTONIO MACHADO III. Esta información se obtendrá: 1. Observando al alumno/a. 2. Contrastando opiniones con otros/as compañeros/as. 3. Hablando con el/la alumno/a. 4. Entrevistando a la familia. 5. Si se estima necesario, se contactará con los Servicios Sociales. 6. Si se tienen sospechas de lesiones se debe acompañar al menos a un centro sanitario para su valoración clínica, informando después a la familia de la actuación realizada. El informe médico se adjuntará al informe realizado. d. Derivación. I. A través de la información recogida se determinará el nivel de gravedad del maltrato en caso de existir y se comunicará a través de la Dirección a las instancias pertinentes utilizando un ejemplar de la hoja de detección y notificación contemplada en el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía (decreto 3/2004 de 7 de enero). II. EN CASO DE MALTRATO LEVE: Puede resolverse a través de actuaciones planificadas por el propio centro educativo. La Dirección lo notificará a los Servicios Sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación y del Informe realizado sobre el caso, para su conocimiento. III. EN CASO DE MALTRATO MODERADO: La Dirección lo notificará a los Servicios Sociales de la Corporación Local mediante el envío de la hoja anteriormente citada. IV. EN CASO DE MALTRATO GRAVE: La Dirección lo notificará de forma verbal y por escrito al Servicio de Inspección Educativa, al servicio competente en la protección de menores de la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y, en su caso, al juez de guardia, adjuntando los informes técnicos pertinentes. Alumnado de nueva incorporación en Educación Infantil. a) La normativa base de aplicación para el presente protocolo queda recogida en el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios. b) Dada la redacción de tal Decreto, en su punto 2 del artículo 6, se entiende que la medida de flexibilización horaria encaminada a la adaptación del alumnado de nuevo ingreso en Educación Infantil, no es una medida de carácter generalizado, sino encaminada a aquel alumnado que asiste a clase por primera vez y que presenta dificultades para su integración en el ámbito escolar. c) Esta medida, siempre que se realice, detallará a las familias el tiempo de permanencia de sus hijos/as en el Centro docente, que de manera gradual y progresiva será cada vez más amplio. En ROF
  • 14. CEIP ANTONIO MACHADO todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo. d) Según tal artículo, corresponde al profesorado de nuestro Centro que ejerce la tutoría de tal nivel el apreciar la conveniencia de aplicar la flexibilización horario a un alumno o alumna determinado y, en su caso, decidir la adopción de esta medida, de común acuerdo con los padres, madres, o representantes legales del alumno/a. e) Una vez observados los anteriores apuntes normativos, se hace preciso detallar, para evitar malos entendidos entre las familias y el profesorado del Colegio, el acordar una serie de puntos que haga posible el alcanzar acuerdos y evitar posturas encontradas. No obstante, la postura del Colegio es mantener la flexibilización horaria de la forma más generalizada posible, puesto que se ha ido observando con el paso de los cursos académicos anteriores que ha sido muy beneficiosa de cara al alumnado. f) Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión del niño/a del periodo de adaptación: a. Que el niño/a haya estado en guardería el curso anterior. b. Que las actitudes mostradas por el niño/a hagan pensar a la familia que no necesita periodo de adaptación (que sea muy sociable, que no se aprecie excesivo apego a los padres…). c. Que el padre y la madre tengan en los días programados trabajos cuyos horarios impidan el dejar o recoger al niño/a. d. Que no haya familiares o conocidos que puedan colaborar en los desplazamientos extraordinarios del niño/a ocasionados durante el periodo de flexibilización horaria. g) En caso de cumplirse estos puntos y haber acordado con el/la profesor/a tutor/a que no hace falta que el niño/a realice el periodo de adaptación, se recordará a la familia que, independientemente de lo acordado, si se observa por parte del tutor/a que el niño/a presenta conductas de inadaptación, se suspenderá el acuerdo, pasando el niño/a a formar parte del grupo programado con flexibilización horaria. Tal decisión le es otorgada en el artículo 6 del citado Decreto, punto 2, párrafo tercero: “Corresponde al profesorado que ejerza la tutoría apreciar la conveniencia de aplicar la flexibilización horaria a un alumno o alumna”. Tal decisión será comunicada inmediatamente a la familia para que adopte las medidas que estime oportunas. I.5. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO Cauces de participación. Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo. ROF
  • 15. CEIP ANTONIO MACHADO Delegados y delegadas de clase. a) El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro. b) Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. Elecciones del delegado/a de clase: a) Cualquier alumno o alumna de una clase podrá ser elegido delegado. Todos los alumnos tienen derecho a votar y a ser votados. b) El tutor/a de clase, en la segunda quincena de Septiembre, declarará un período de tres días para la presentación de candidaturas. Transcurrido el plazo se abrirá otro de tres días para la campaña de los candidatos. c) Agotados los plazos se realizará la votación en el aula bajo la presidencia del tutor. En las papeletas de votos figurarán todas las candidaturas por orden alfabético. Cada votante marcará un máximo de dos nombres. d) Las elecciones se hacen por votación secreta entre todos los compañeros de la clase. Tras el recuento de votos se declarará Delegado a la candidatura más votada y Subdelegado el siguiente alumno con más votos. El resto de candidaturas formarán una lista de suplentes ordenada por el número de votos obtenidos. e) Todas las elecciones y los ceses serán presididas y ratificadas por el profesor-tutor de la clase. Las elecciones se llevarán a cabo en la primera quincena del mes de octubre. Artículo 13. Funciones del Delegado/a: a)Ejercer la representación del alumnado de su clase. b)Mediar en la resolución de conflictos entre el alumnado y entre alumnado y profesorado. c)Preocuparse y velar por el buen uso de las instalaciones del aula y del Centro. d)Ayudar al tutor/a en el mantenimiento correcto de materiales e instalaciones. El Subdelegado/a. a) Es el alumno o alumna que, junto al Delegado/a, representa a los compañeros de su clase. B) El Subdelegado/a desempeña las funciones del Delegado/a en su ausencia o en caso de renuncia o cese. ROF
  • 16. CEIP ANTONIO MACHADO C) El cargo de Subdelegado/a será elegido y nombrado en el mismo proceso que el Delegado. Funciones del Subdelegado/a: a)Colaborar con el Delegado/a. b)Asumir las competencias del Delegado cuando éste no asista a clase. Cese en las funciones. El delegado o delegada o subdelegado/a podrán ser cesados de sus funciones por la Jefatura de Estudios en caso de conducta inapropiada a petición razonada del tutor/a. Artículo 17. Encargado o encargada en Educación Infantil. En Educación Infantil se potenciará la figura del encargado o encargada con el fin de preparar al alumnado para su participación posterior en la vida del Centro. Las actividades complementarias y extraescolares. a)Se podrán establecer actividades extraescolares y complementarias con el objetivo de promover el desarrollo de la personalidad del alumnado, complementando de esta manera la acción educativa de la escuela. b)Las actividades extraescolares y complementarias que se programen deberán tender entre otras cosas a la consecución de: ·Propiciar la convivencia fuera del aula. ·Facilitar el contacto con el entorno. ·Favorecer la formación para el ocio. ·Potenciar la creatividad y el desarrollo de los intereses personales de cada alumno/a. c)Todas las actividades que se deseen establecer deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar, y estar incluidas en la programación anual de cada curso académico. d)En la programación anual deberá figurar, para su aprobación por el Consejo Escolar, la programación de las actividades complementarias y extraescolares organizadas por organismos oficiales, el Claustro y por la A.M.P.A. e)Aquellas actividades que no se programen cada comienzo de curso podrán incluirse en la programación anual, previa aprobación del Consejo Escolar, en las revisiones trimestrales del mismo. ROF
  • 17. CEIP ANTONIO MACHADO f)Cuando por el carácter de urgencia quisiera establecerse una actividad extraescolar, podrá llevarse a cabo contando siempre con la aprobación del Consejo Escolar en reunión convocada a tal efecto. g)Todas aquellas actividades complementarias y extraescolares que supongan un desplazamiento fuera del Centro, una vez aprobadas en Consejo Escolar, deberán ser informadas por la Dirección al Servicio de Inspección con la suficiente antelación mediante anexo normalizado. h)Para evitar posibles problemas al transportista que se contrate para posibles desplazamientos en las distintas actividades, se solicitará del mismo un contrato previo a la realización de la actividad en el que consten los datos relativos a los vehículos necesarios, horario contratado, coste, etc. CAPÍTULO II: PROFESORADO. DERECHOS Y DEBERES. PARTICIPACIÓN II.1 DERECHOS Y DEBERES. Derechos del profesorado. a) El profesorado de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. b) Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales: 1.Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. 2.A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. 3.A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. 4.A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. 5.A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa. ROF
  • 18. CEIP ANTONIO MACHADO 6.A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado. 7.Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. 8.A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. 9.A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes. 10.A la formación permanente para el ejercicio profesional. 11.A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. 12.A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente. 13.A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso. Protección de los derechos del profesorado. a) La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. b) La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes. c) Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial. d) La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se ROF
  • 19. CEIP ANTONIO MACHADO produzcan contra el profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. e) La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a los que se refiere el presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios: ·La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman. ·La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes. Artículo 21. Protocolos de actuación en caso de maltrato y/o agresión hacia el profesorado o personal no docente (Conductas intimidatorias, violencia física, vandalismo.) Se basan legalmente en la citada Resolución de 26 de septiembre de 2007 (Anexo II). a) Solicitud de ayuda y comunicación al Equipo Directivo. a. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que tenga conocimiento o sospecha tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo. b) Actuaciones inmediatas. a. Solicitud de ayuda. b. El auxilio y presencia de los/as compañeros/as servirá además para actuar como testigo de los hechos si ello fuera posible. c. Además, se puede pasar a telefonear a la Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil, etc. d. En caso de agresión y si fuera necesario, el profesional agredido se dirigirá acompañado de algún miembro del Equipo Directivo al centro de salud o al servicio de urgencias. Tras el reconocimiento médico se solicitará un informe o parte de lesiones. c) Actuaciones posteriores. a. Del profesional agredido. I. Comunicación oficial del incidente a la Dirección del Centro. II. Denunciando ante el órgano competente: 1. Juzgado. 2. Policía Local. ROF
  • 20. CEIP ANTONIO MACHADO 3. Policía Nacional. 4. Guardia Civil, etc. III. Para ello, el personal docente de los centros públicos contará con el asesoramiento jurídico por parte de la Consejería de Educación en los términos establecidos en la Orden de 27 de febrero de 2007 por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente de todos los niveles educativos, a excepción del universitario. b. De la Dirección del Centro. I. Recogida de la información y análisis de la misma. El Equipo Directivo realizará un informe con los datos obtenidos a través de: 1 Profesional agredido. 2 Testigos. II. Es muy importante recopilar el historial académico, reuniones con las familias, clima de colaboración con el Centro, faltas y cualquier otra documentación que ayude a definir el perfil de la personal agresora. II.2. DEBERES Colaboración con las fuerzas de seguridad. Los funcionarios docentes tienen el deber de colaborar con las fuerzas de seguridad, siempre que se trate de mera información de la existencia o no de determinados menores como alumnos del Centro, de su domicilio, teléfono o cualquier otra circunstancia personal o familiar de los mismos, no será necesaria recabar la información por escrito. De ninguna manera, se permitirá el interrogatorio del menor, sin que esté presente su padre, madre o representante legal. Si dichos funcionarios se presentan con documento emitido por un Juzgado o Tribunal se estará a lo que disponga. Ante cualquier duda del documento se contrastará la veracidad, o se pedirá la aclaración sobre su contenido. Funciones y deberes del profesorado. A) Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: a. La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. ROF
  • 21. CEIP ANTONIO MACHADO d. La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j. La participación en la actividad general del centro. k. La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l. La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n. El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. o. Es obligación del profesorado utilizar el sistema informático SENECA y PASEN para el reflejo de la información relativa al alumnado que tenga a su cargo (faltas de asistencia, calificaciones, convivencia…) y la comunicación a las familias vía telemática. p. Cada tutor es responsable de su clase, tanto en horario de clase como en recreos y excursiones. En su ausencia lo será el maestro-especialista que estuviera con ellos puntualmente. B) El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria. II.3. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO. El profesorado participa, al igual que el resto de los sectores, en el gobierno del Colegio, a través de sus representantes en el Consejo Escolar. Por otra parte, en su dimensión profesional, participa en las estructuras organizativas de carácter técnico-pedagógico. ROF
  • 22. CEIP ANTONIO MACHADO Por tanto, es necesario clarificar los campos de actuación, para evitar conflictos, resaltando el carácter decisorio del Consejo, pero reservando al Claustro y demás órganos de Coordinación Docente las competencias técnico-pedagógicas. Finalmente, parece aconsejable fijar aspectos de funcionamiento tales como los días y hora de las sesiones, la duración de las mismas, el funcionamiento de las comisiones que se creen... II.3.1.- EN EL CONSEJO ESCOLAR. Elección de representantes 1.El profesorado tendrá derecho a elegir a sus representantes en el Consejo Escolar, a postularse como representante y a participar como tal en calidad de representante de acuerdo con las disposiciones vigentes. 2.Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar velarán por conocer las opiniones del resto del profesorado y transmitirlas en sus reuniones, así como informar de los acuerdos y deliberaciones a sus representados. 3.En la elección de representantes del Claustro ante el Consejo Escolar se aplicará la normativa que esté vigente en cada momento. En la actualidad se regula en el Decreto 328/2010, de 13 de julio. II.3.2.- EN EL CLAUSTRO DE PROFESORES El Claustro es el órgano técnico - pedagógico en cuyo seno se planifica, coordina y evalúa toda la actividad educativa que se desarrolla en el Colegio. Además de elegir a sus representantes en el Consejo, realiza la propuesta de programación general del Colegio. En su dimensión de órgano técnico - pedagógico tiene carácter ejecutivo, operativo y es el cauce a través del que se realizan tareas tan importantes como programar las actividades docentes, fijar y coordinar los criterios de evaluación, coordinar las actividades de orientación y tutoría, etc. Para facilitar un funcionamiento adecuado de éste órgano, el profesorado puede trabajar por Ciclos como como equipos de nivel y como Equipo de Coordinación Pedagógica, siendo el Claustro el que actúa como Pleno. CAPÍTULO III: FAMILIAS. DERECHOS Y DEBERES. PARTICIPACIÓN En las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria es donde se aprecia más nítidamente la responsabilidad de madres, padres y tutores en la Educación, ya que la edad del alumnado así lo requiere. A su inicial falta de autonomía hay que sumar la idea de que la educación ROF
  • 23. CEIP ANTONIO MACHADO corresponde en primer lugar a la familia y se completa en el Colegio y no viceversa. No es que las familias colaboren con la Escuela en la educación de sus hijos/as, sino que la Escuela colabora con ellas. III. 1.-- DERECHOS Y DEBERES. Derechos de las familias A) Las familias tienen derecho a: a)Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. b)Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos. c)Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. d)Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. e)Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos/as. f)Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos/as. g)Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. h)Conocer el Plan de Centro. i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas. k)Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. l)Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto. m)Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro. n)Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. o)Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. III.2.- DEBERES. Colaboración de las familias. ROF
  • 24. CEIP ANTONIO MACHADO a) Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras. b) Esta colaboración de las familias se concreta en: 1.Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. 2.Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. 3.Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. 4.Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros. 5.Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro. 6.Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin causa justificada. 7.Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentre afectados por alguna enfermedad de carácter contagioso. 8.Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada a los/as alumnos/as que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada. La persona autorizada no será nunca un menor de edad. 9.Las familias del alumnado deberán ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as. 10.El protocolo a seguir, en caso de falta de puntualidad a la hora de recoger al alumnado, será el siguiente: I.-DE 14:00 a 14:10 el tutor/a custodiará al alumno/a y se pondrá en contacto con los familiares mediante vía telefónica. II. De 14:15 en adelante el tutor/a se pondrá en contacto con la Policía Local para que localice a algún familiar. 11.La reiteración frecuente de estos hechos con una misma familia, en la medida que comportan una falta de asunción de las responsabilidades de custodia de los menores que le corresponde, será tratada de forma similar al absentismo. En último término, la dirección del Centro comunicará por escrito la situación a los servicios sociales. 12.Las familias del alumnado de Infantil cuyos hijos/as entren al colegio sin el control de los esfínteres tendrán la obligación de acudir al Centro cada vez que el tutor/a les llame, para cambiar a ese alumnado. Protocolos de actuación en casos de padres y madres separados o divorciados. ROF
  • 25. CEIP ANTONIO MACHADO El Colegio presumirá la patria potestad y la guardia y custodia en ambos progenitores si no ha recibido notificación fehaciente de lo contrario. Son progenitores separados los que no convivan en el mismo domicilio, por las razones que fueren, y que tengan la patria potestad compartida, es decir titularidad de derechos y deberes que comporta la paternidad. Sólo un Tribunal puede retirar la patria potestad o la guarda y custodia. Por lo tanto, los progenitores deberán comunicar tal circunstancia al Colegio para que podamos actuar en consecuencia. El Centro actuará conforme dictamine la ley en todo lo referente a la capacidad legal de aquel de los progenitores que tenga la capacidad legal. Información al progenitor que no tiene la guarda y custodia: Al recibir una petición de información sobre el proceso de aprendizaje del hijo/a, se requerirá que se haga por escrito acompañado, caso de no existir copia en su expediente personal, por copia fehaciente de la última sentencia o auto con las medidas, definitivas o provisionales, que regularan las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación o nulidad o ruptura del vínculo preexistente. Si el documento judicial contuviera pronunciamiento concreto al respecto se estará al contenido exacto de lo dispuesto por el juez o tribunal que lo dicta. Si en el fallo de la sentencia o en la disposición judicial que exista no hubiera declaración sobre el particular el Centro deberá facilitar información sobre el rendimiento escolar al progenitor que no tiene encomendada la guarda y custodia siempre que no haya sido privado de la patria potestad. El Centro no entregarán documento alguno ni dará información al progenitor privado de la patria potestad, salvo por orden judicial. El procedimiento a seguir será el siguiente: a). Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente, se comunicará al padre o madre, que tenga la custodia, la petición recibida, concediéndole un plazo de 5 días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede solicitar copia de la sentencia o documento judicial aportado para que contraste que es el último emitido y por ello el vigente. b). Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que se establece en el presente escrito, el Centro procederá a hacer llegar simultáneamente a ambos progenitores copia de cuanta información documental se entregue a la persona que tiene la custodia del alumno/a. De la misma manera, por el tutor o profesores que le den clases se facilitará la información verbal que estimen oportuna. ROF
  • 26. CEIP ANTONIO MACHADO c). En el caso de que se aporten nuevos documentos judiciales que modifiquen las decisiones anteriores en lo referente a la guarda y custodia, se estará a los que ellos se disponga. Mientras tanto esta situación se prolongará indefinidamente. d). El documento que se entrega al progenitor que no tiene la custodia debe ser devuelto con el “RECIBÍ” correspondiente y si esta obligación se incumple reiteradamente, el Centro no estará obligado desde ese momento a continuar con la remisión de los documentos informativos. Autorización para la entrega y recogida del alumnado. Salvo comunicación contraria, como norma general se presume que el alumnado de Infantil es entregado y recogido por persona autorizada para ello. En cambio, se presume que el alumnado de Primaria entra y sale por su cuenta. No obstante lo anterior, la entrada o salida del alumnado fuera del horario habitual se realizará acompañado de un adulto, que firmará en el control de puertas. Tanto la entrada como la recogida se realizará coincidiendo con los cambios de clase en el edificio de Infantil y cualquier hora en los de Primaria.. III. 3.-LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS La participación de las familias estará canalizada a través de: A NIVEL DE CENTRO 1.Sus representantes en el Consejo Escolar del centro, en los términos que establezca la normativa vigente. 2.Asociaciones legalmente constituidas, que gozarán de autonomía en su organización y gestión. A NIVEL DE AULA. 1.La participación a nivel de aula se concreta a través de la Tutoría. 2.El plan de acción tutorial determinará el número, periodicidad y temas a tratar en las reuniones generales a las que se convoque a las familias por parte del Tutor o Tutora. 3.A la primera reunión general del curso que convoque cada tutor o tutora asistirá todo el profesorado que imparta docencia en un mismo grupo de alumnado. 4.Desde la Jefatura de Estudios se coordinará el calendario de estas reuniones generales para posibilitar la asistencia de todo el profesorado implicado. ROF
  • 27. CEIP ANTONIO MACHADO PERSONA DELEGADA DE PADRES Y MADRES. En la primera reunión general del curso, los padres y las madres elegirán, entre ellos y ellas, un padre Delegado o una madre Delegada de aula por el periodo de un curso escolar, que tendrá las siguientes funciones: 1.Recoger propuestas de los padres y madres del aula y hacerlas llegar al tutor o tutora o a los órganos de gobierno del centro. 2.Estar en contacto con el tutor o la tutora del grupo para tener información continuada de lo que ocurre en el aula. 3.Transmitir información a los padres y las madres del aula, de los ámbitos que conoce y en los que participa, a través de reuniones periódicas. 4.Reunirse con la AMPA periódicamente. 5.Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia, plan de acción tutorial u otro documento planificador del centro. CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN DEL PAS. DERECHOS, DEBERES Y PARTICIPACIÓN Derechos y obligaciones. 1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación. 2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado. 3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo. Protección de derechos. 1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de ROF
  • 28. CEIP ANTONIO MACHADO los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. 2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional en los términos recogidos en el artículo 9.5. TÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE GESTIÓN. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado (BOJA). En este Título se regula la organización y funcionamiento de todos los órganos, tanto colegiados como unipersonales, de gobierno y coordinación del Centro. CAPITULO I: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Ambos Órganos se regirán por las siguientes normas de carácter general, salvo lo indicado específicamente en el funcionamiento de cada uno de ellos. 1. El Presidente tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. 2. El Presidente actuará como moderador, otorgando y retirando el uso de la palabra. 3. Para la elaboración del orden del día, el Presidente tomará en consideración, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación y de la AMPA. 4. Quedará válidamente constituido el órgano, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. 5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, salvo en los casos especificados en el Consejo Escolar y dirimirá los empates, el voto del Presidente. 6. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presente todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 7. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar su voto contrario al acuerdo adoptado ROF
  • 29. CEIP ANTONIO MACHADO y los motivos que lo justifican, en cuyo caso quedarán exentos de la responsabilidad que puedan derivarse del acuerdo adoptado. 8. Cuando se trate de formular propuestas a otros órganos de la administración, los votos particulares de sus miembros se harán constar junto con la misma. 9. Cuando los acuerdos sean de notificación o trámite, se dará curso por la Secretaría, con el visto bueno de la Dirección, haciendo mención del punto del Acta que contiene el acuerdo. 10. Los acuerdos tomados por los citados Órganos, en asuntos de su competencia son de obligado cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente. 11. En relación con los acuerdos adoptados y siempre que estos lo requieran, el Equipo Directivo debe elaborar el plan de acción ( personas, tareas, tiempos, medios y prioridades), comprobar la ejecución y dar informe al órgano receptor. 12. En lo no previsto en este capítulo, el funcionamiento se regirá por lo que establezca la normativa vigente, actualmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Ré gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . 1.- EL CONSEJO ESCOLAR Composición Según la legislación vigente, está compuesto por: a. Director/a del Centro, que será su Presidente. b. Jefe/a de Estudios. c. Ocho maestros/as. d. Nueve padres o madres de alumnos, de los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos del Centro. e. Un representante del Personal de Administración y Servicios. f. Un Concejal o representante del Ayuntamiento. g. El Secretario/a del Centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto. Competencias Las competencias del Consejo Escolar del Colegio son las siguientes: a)Aprobar y evaluar los documentos que componen el Plan de Centro (Proyecto Educativo, Reglamento de Organización y Funcionamiento y Proyecto de Gestión), así como la Memoria Final. b)Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. ROF
  • 30. CEIP ANTONIO MACHADO c)Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d)Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e)Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. f)Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g)Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. h)Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. i)Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k)Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa Funcionamiento. 1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y en el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y siempre en horario vespertino. Las sesiones ordinarias se celebrarán los lunes lectivos, a las 17.30 de la tarde, pudiendo la Presidencia modificar la fecha y hora en caso de urgencia o necesidad. 2. La asistencia al Consejo es obligatoria para el profesorado y PAS del colegio que forme parte del mismo. 3. En las reuniones ordinarias, el/la Secretario/a, por orden del Presidente/a, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima ROF
  • 31. CEIP ANTONIO MACHADO de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo. 4. Con carácter preferente las convocatorias se realizarán por correo, vía SMS o email. La Presidencia tomará las medidas oportunas para garantizar que los consejeros que no dispongan de medios adecuados reciban la documentación por escrito. 5. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 6. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del Presidente/a, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. 7. Las reuniones que se celebren a lo largo de cada curso escolar estarán relacionadas con las necesidades de cada año y programadas en el Plan Anual de Centro. 8. El quorum necesario para la celebración de la sesión será la mayoría absoluta de los miembros que lo componen efectivamente. En caso contrario, se entenderá convocado 48 horas después sin necesidad de hacer nueva convocatoria, para lo cual no será necesario el quórum, siendo sólo será necesaria la presencia de 3 de sus miembros, siendo obligatorio que entre ellos se encuentra el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. 9. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo aquellos que se rijan por una normativa específica. 10. Todos los consejeros tienen derecho de voz y voto, excepto el Secretario/a que sólo tiene voz. Comisiones del Consejo Escolar: Artículo 64. Comisiones del Consejo Escolar. 1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión Permanente integrada por el Director/a, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. 2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. 3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el Director o Directora, que ejercerá la Presidencia, el Jefe o Jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia. 4. La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones: ROF
  • 32. CEIP ANTONIO MACHADO a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro. 2.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES Composición El Claustro de Profesores será presidido por el Director/a del Centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. Actuará como Secretario del Claustro el Secretario/a del Centro. Competencias El Claustro de profesores tiene las siguientes competencias: a)Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b)Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c)Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d)Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. ROF
  • 33. CEIP ANTONIO MACHADO e)Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la Ley. f)Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h)Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i)Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j)Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. Funcionamiento Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrase en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario/a del Claustro, por orden del Director/a, convocará, con el correspondiente Orden del día, a los miembros del mismo y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él con una semana de antelación. El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo de la Dirección adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión al principio de curso y otra al final del mismo. El plan de reuniones de este órgano se recogerá en el Proyecto de Centro. La asistencia al Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. El orden del día se establecerá en una sesión previa del Equipo Directivo, en la que también se revisará la documentación previa a facilitar. Cuando sea posible y/o la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje, la Jefatura de Estudios, se reunirá con los/as 4 coordinadores/as de Ciclo para verificar los asuntos incluidos en el Orden del día y la documentación, así como para promover reuniones previas de los ciclos en las que se prepare la documentación necesaria y/o se estudie la misma. ROF
  • 34. CEIP ANTONIO MACHADO CAPITULO II: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Para la buena organización y desarrollo de las tareas del Centro se hace necesario establecer actuaciones que favorezcan la dirección y coordinación de los recursos humanos y definir programas de actuación que aúnen y rentabilicen esfuerzos. La distribución de tareas, aparece así organizada a diferentes niveles. Corresponde al Director dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes Órganos de Gobierno Será en las reuniones que celebre el Equipo Directivo donde se producirá esa dirección y coordinación, velando simultáneamente porque se cumpla la legalidad vigente y se desarrollen las finalidades educativas establecidas, al tiempo que coordinando los recursos humanos a cargo de la Jefatura de Estudios (personal docente) y de la Secretaría (personal de administración y servicios), las necesidades materiales y la planificación espacio – temporal. El equipo directivo estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen reglamentariamente las Administraciones educativas. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. El Director, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Directo Competencias 1. Entre las competencias del Equipo Directivo podemos considerar: a) Velar por el buen funcionamiento del Centro b) Establecer el horario que corresponde a cada área y en su caso, ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del Centro. d) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del Centro. e) Colaborar en los procedimientos de evaluación de las distintas actividades y en las evaluaciones externas del centro. f) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezca las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el ROF
  • 35. CEIP ANTONIO MACHADO Centro. g) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito de sus respectivas competencias. h) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuestos. i) Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Anual de Centro. j) Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento. k) Coordinar la elaboración del Plan de Centro y de la memoria de autoevaluación. l) Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. 2. Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, contribuyendo a mejorar la calidad del servicio que se preste. 3. Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. Sustitución de los miembros del Equipo Directivo. En caso de ausencia o enfermedad del Director/a, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el/la Jefe/a de Estudios. En caso de ausencia o enfermedad del titular de la Jefatura de Estudios o de la Secretaría, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el/la maestro/a que designe el/la Director/a, quien informará de su decisión al Consejo Escolar. II. 1.- DIRECCIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 132.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, el Director o Directora representa a la Administración educativa en el centro, ostenta la representación del mismo, es el responsable de la organización y funcionamiento de todos los procesos que se lleven a cabo en este y ejerce la jefatura del personal que presta servicios en el centro y la dirección pedagógica, sin perjuicio de las funciones del resto de miembros del equipo directivo y de las competencias de los órganos colegiados de gobierno del centro. A tales efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la dirección ejercerá las siguientes competencias: ROF
  • 36. CEIP ANTONIO MACHADO a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. Adscribir al profesorado a los distintos niveles, ciclos y cursos, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro, que se basarán siempre en razones de competencia y, en su caso, de titulación y especialización, respetando la adscripción de aquellos profesores que hayan accedido al Centro con destino específico. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Establecer los canales de comunicación adecuados en sentido vertical y horizontal, asegurando la fluidez de la información y buscando la eficacia. j) Advertir a la Jefatura de Estudios de las propias ausencias y delegarle las funciones de Dirección. k) Conceder los permisos, en el ámbito de sus competencias y recibir las justificaciones oportunas. l) Tramitar las peticiones de permisos y licencias que corresponda conceder a la superioridad, adjuntando el preceptivo informe. m) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Decreto 328/2010. n) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. ROF
  • 37. CEIP ANTONIO MACHADO ñ) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. o) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. p) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado. p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes. r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 2. Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género. Potestad disciplinaria de la dirección. 1. Los directores y directoras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación: a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes. ROF
  • 38. CEIP ANTONIO MACHADO b) La falta de asistencia injustificada en un día. c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave. 2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro. 3. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente. 4. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada. 5. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa. II. 2.- JEFATURA DE ESTUDIOS. La Jefatura del personal docente y la supervisión del desarrollo de las actividades, tanto escolares como extraescolares, es la principal función de la Jefatura de Estudios. Son competencias de la Jefatura de Estudios: a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. ¨ Controlar la asistencia diaria del personal, junto con la Secretaría, a través del pliego de firmas. ¨ Notificar al Director las ausencias del profesorado, tanto a clases como a otras actividades, tomando las medidas necesarias para la atención del alumnado. ¨ Anotar las ausencias con periodicidad semanal. ¨ Elaborar el Parte Mensual de Ausencias, el primer día de cada mes y publicarlo en el Tablón de Anuncios de Secretaría y Sala de Profesores. ¨ Elaborar un informe trimestral de ausencias y remitirlo a la Dirección del Centro, dentro de los quince días posteriores a la finalización del trimestre. b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. ROF
  • 39. CEIP ANTONIO MACHADO c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito el Centro. ¨ Conocer la programación y horarios de todas las actividades de carácter académico que diariamente se realicen en el Centro y velar por su cumplimiento. ¨ Impulsar la programación de la enseñanza de acuerdo con las directrices del Claustro, teniendo en cuenta el Proyecto Curricular de Centro. ¨ Recoger y archivar una copia de las programaciones anuales de cada Ciclo. ¨ Velar por el cumplimiento de las Normas de Convivencia. ¨ Coordinar el control de asistencia del alumnado, recogiendo mensualmente el parte de faltas, elaborando los estudios estadísticos y notificando el absentismo escolar a la Comisión local de Absentismo y, en su caso, a los Servicios Sociales. ¨ Realizar estudios para proponer al Claustro la adopción de criterios de evaluación y velar por su cumplimiento. ¨ Atender las solicitudes de revisión de calificaciones y las reclamaciones sobre aspectos académicos. ¨ Coordinar los criterios para establecer las medidas de Refuerzo Educativo y Adaptaciones Curriculares, de acuerdo con las directrices del Claustro. ¨ Celebrar reuniones periódicas con la Jefatura de Estudios del IES para coordinar los Proyectos Curriculares y mantenerlos actualizados. d) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia con las Líneas Generales de Actuación Pedagógica. e) Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los Coordinadores de ciclo, las Asociaciones de Padres de Alumnos y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar. ¨ Elaborar, durante el mes de septiembre, el proyecto de actividades complementarias y extraescolares, en colaboración con los Coordinadores de Ciclo, la AMPA, el Ayuntamiento y demás entes y asociaciones ¨ Organizar las actividades, determinando horarios, lugares y medios materiales y humanos así como proponer el sistema de financiación de las mismas, de acuerdo con los Equipos de Ciclo. ¨ Establecer las normas sobre el funcionamiento de las actividades. ¨ Elaborar la propuesta de programación de las actividades, para su inclusión en el ROF
  • 40. CEIP ANTONIO MACHADO Proyecto de Centro. Dicha propuesta, incluida como Anexo en este Reglamento, comprenderá · Denominación específica de la actividad. · Horario y lugar de realización. · Personal que dirigirá, llevará a cabo y participará. · Coste y fórmulas de financiación. · Cuota que se propone percibir del alumnado. · Información a las familias. ¨ Realizar las oportunas previsiones que permitan la realización de las actividades, en colaboración con la Secretaría, tales como horarios, material, etc... f) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Centro, los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento. ¨ La propuesta de horario, deberá estar de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro y comprenderá: ¨ El horario general del Centro, que deberá especificar: · El horario y condiciones en las que el Centro podrá permanecer abierto a disposición de la Comunidad Educativa, fuera del horario lectivo. · El horario lectivo para cada una de las etapas y ciclos. · El horario y condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios e instalaciones. ¨ El horario individual del profesorado. ¨ El horario del alumnado. g) Coordinar las actividades de los Coordinadores de Ciclo. ¨ Mantener reuniones periódicas con los/as Coordinadores/as de Ciclo para asegurar la necesaria coordinación de los Equipos Docentes entre sí. ¨ Impulsar las actividades de los Ciclos. ¨ Proponer el estudio y tratamiento de temas educativos, didácticos y de organización, en relación con el Proyecto de Centro y las funciones específicas de los Equipos. ¨ Velar porque se levanten actas de las reuniones celebradas por los Ciclos y los acuerdos adoptados, custodiando los respectivos Libros de Actas. h) Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme el plan de acción tutorial. ROF
  • 41. CEIP ANTONIO MACHADO ¨ Elaborar al principio de curso, junto con los tutores, el Plan de Acción Tutorial, especialmente en lo que concierne al proceso de evaluación, orientación escolar e información a los padres. ¨ Coordinar la realización del plan de información a las familias de los alumnos, estableciendo el calendario y horario de reuniones y visitas de tutoría, visando las que realice el profesorado y acordando con los tutores la información a proporcionar a los padres en dichas reuniones. i) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. j) Organizar los actos académicos. Para ello debe preparar y cuidar los aspectos formales y materiales de los mismos: Programa, orden de intervenciones, citaciones, adecuación de lugares, materiales y demás condiciones necesarias. k) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. ¨ Establecer los turnos de vigilancia de recreo, según la legislación vigente. ¨ Asignar las funciones específicas a realizar por el profesorado. ¨ Organizar el uso de servicios u otras dependencias, así como actividades en el patio, durante el horario lectivo. ¨ Establecer las normas de entrada, salida, horario, uso de aulas, servicios e instalaciones y equipo, de las actividades complementarias y extraescolares, en colaboración con la Secretaría y velar por su cumplimiento. m)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. II. 3.- SECRETARÍA. La Jefatura del Personal de Administración y Servicios, la gestión documental y económica y la conservación y mantenimiento del Colegio son las principales tareas de la Secretaría. Estas se concretan en el ejercicio de las siguientes Competencias a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director. ¨ Distribuir y despachar la correspondencia oficial, una vez abierta por el Director, y ordenar ROF
  • 42. CEIP ANTONIO MACHADO su archivo, realizándose los asientos en los Libros-Registro de entrada y salida de correspondencia. ¨ Establecer y anunciar el horario de atención al público. ¨ Difundir los comunicados que puedan ser de interés para la Comunidad Educativa. ¨ Organizar y mantener actualizados los ficheros de alumnos y profesores del Centro, así como el censo de padres y madres, con domicilio y teléfono, utilizando el sistema SÉNECA y los demás medios que se establezcan. ¨ Ordenar la confección de las listas de alumnos por clase. ¨ Contar con un repertorio legal actualizado, de las principales disposiciones que afectan al Centro, de las circulares e instrucciones de los distintos órganos de la Administración y de las normas de régimen interior emanadas de los Órganos Colegiados y Unipersonales del Centro. ¨ Hacer públicas las fechas de solicitud de admisión en el Centro, facilitar los impresos para la solicitud y reclamaciones y publicar la relación de alumnos solicitantes, admitidos y no admitidos, con las puntuaciones obtenidas. ¨ Anunciar las fechas de matriculación de los alumnos admitidos y la documentación a presentar. ¨ Inscribir en el Libro Registro de Matrícula a los alumnos de nuevo ingreso. ¨ Iniciar el Expediente Personal del alumnado e introducir en él todos los documentos que afecten a su vida escolar con la ayuda de los tutores. ¨ Tomar las providencias oportunas para la petición anual y cumplimentación de datos académicos y escolares de la documentación de cada alumno. b) Actuar como secretario de los Órganos Colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. ¨ Las actas se redactarán en el Libro correspondiente. ¨ Se leerán en la siguiente sesión, recogiéndose las modificaciones a que hubiere lugar y, una vez aprobadas, se imprimirán en papel y se archivarán, firmadas por la Secretaría, con el Visto Bueno de la Presidencia. ¨ Una copia de las mismas se remitirá al Servicio de Inspección dentro de los 10 días siguientes al de su aprobación. Cuando la Presidencia estime que la naturaleza de los asuntos tratados o el carácter de los acuerdos adoptados así lo aconseje, dará traslado del borrador del Acta en el plazo de 24 horas. ¨ En las Actas se hará constar la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, los asistentes ROF
  • 43. CEIP ANTONIO MACHADO a la misma y los asuntos tratados, puntos principales de la deliberación, resultado de las votaciones y contenido de los acuerdos. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro. ¨ Libros de Actas de los Órganos Colegiados. ¨ Libros Registro de matrícula, de correspondencia, ... ¨ Archivo de documentación oficial y disposiciones oficiales. ¨ Expedientes del alumnado. d) Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado. El inventario constará de varios apartados: ¨ Material de Uso General. ¨ Material de los Ciclos. ¨ Biblioteca General. ¨ Material Tecnológico ¨ Material deportivo. ¨ Otras Dependencias. En la segunda semana de septiembre y en la última semana de junio, el responsable de cada dependencia revisará el inventario de la misma, comunicando a la Secretaría las incidencias observadas. f) Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director. ¨ Adquirirá el material y equipamiento del Centro, se recibirá y dará de alta en inventario, en su caso, y lo depositará en la dependencia prevista, siguiendo las instrucciones de la Dirección. ¨ Establecerá las normas y horario de uso. ¨ Velará por su buen estado de conservación. ¨ Encargará la reparación de las averías que se produzcan, previa autorización de la Dirección. g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. ¨ Organizar las actividades del PAS, que incluirán: Funciones a desempeñar ROF