MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Rof
1. R.O.F.
(Reglamento de Organización y Funcionamiento)
CEIP JUAN PASQUAU
ÚBEDA (Jaén)
Marzo-Abril de 2011
INDICE
2. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
INTRODUCCIÓN:
1. DEFINICIÓN Y FUNDAMENTACIÓN.
2. LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL CEIP JUAN PASQUAU
DESARROLLO GENERAL:
A. Organización general y cauces de participación
B. Criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de
decisiones.
C. Organización de espacios, instalaciones y recursos materiales del Centro. Uso de la
biblioteca escolar.
D. Organización de la vigilancia de los tiempos de recreo, de los periodos de entrada y
salida de clase así como de los desplazamientos por el centro: entradas y salidas.
E. Formas de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de
gratuidad de libros de texto y equipamiento plan “escuela tic 2.0”.
F. Plan de autoprotección.
G. Procedimiento para el equipo de evaluación.
H. Normas sobre la utilización en el Centro de los teléfonos móviles y otros aparatos
electrónicos. Acceso seguro a Internet.
I. Posibilidad para establecer uniforme para el alumnado.
J. Competencia y funciones relativas a la prevención de riesgos.
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3. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1.- DEFINICIÓN Y FUNDAMENTACIÓN:
1.1 El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el documento básico que recoge
las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado
para alcanzar los objetivos que el centro se ha propuesto y permitan mantener un
ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad
educativa. En él se definen las relaciones en la vida de nuestro Centro y sirve de referente
permanente al resto del Proyecto Educativo.
1.2 Intentamos que este ROF establezca mecanismos claros y sencillos para dar
respuesta a las exigencias del funcionamiento del centro así como medidas precisas que
faciliten las relaciones entre todos los componentes de la Comunidad Escolar.
1.3 Proponemos un modelo de gestión, de participación y control democráticos en la vida
del centro, de manera que todos los sectores comprometidos contribuyan con sus
aportaciones a conseguir el objetivo básico del centro, que no es otro que la
Educación: Una Educación de respeto, tolerancia y libertad.
A partir de su aprobación por el Consejo Escolar, este reglamento es de obligado
cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa. Su incumplimiento dará
lugar a la aplicación de la normativa específica para cada uno de los sectores de nuestra
comunidad.
En la elaboración de este documento se tiene en cuenta la legislación vigente, destacando:
Loe 3/2007 de mayo de 2007
Ley 17/2007 de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía.
Decreto 328/2010, de 16 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los
Centros Educativos de Infantil y Primaria
Y cuantas disposiciones y órdenes que las desarrollan y complementan.
2.- LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL CEIP JUAN PASQUAU.
2.1 La Comunidad Educativa de un centro la forman distintos sectores; cada uno con
funciones diferentes, pero todos ellos con una labor importante para el buen
funcionamiento de éste.
2.2 Los sectores que forman la de nuestro Colegio, participan de una manera muy activa
en la vida del mismo, y, aunque sus características sean similares a las de otros Centros
Educativos, tiene, como todos ellos, unas peculiaridades que lo hacen diferente y lo
concretan a un entorno específico que configuran "nuestra propia Comunidad Educativa".
2.3 Para el desarrollo de todos los apartados de este documento, hemos querido partir de
un cuadro u organigrama que ofrezca una visión de conjunto y nos muestre, en qué forma
está organizado el Centro y la interrelación existente entre todos los sectores.
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4. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
A.- ORGANIZACIÓN GENERAL Y CAUCES DE PARTICIPACIÓN:
Nuestro Centro se concibe como una comunidad de aprendizaje. Entendemos que
cualquier miembro de la comunidad educativa puede colaborar en el proceso de
enseñanza-aprendizaje. Creemos que la educación es responsabilidad de todos y que
padres, alumnos, personal no docente y profesores podemos trabajar conjuntamente en la
construcción del Centro que mejor se ajusta a lo que somos.
Los ámbitos en los que se concreta esta participación en el Centro son:
a) Del profesorado.
b) De padres y madres.
c) De alumnos y alumnas.
d) Del personal de administración y servicios.
La relación entre todos estos miembros de la Comunidad Educativa debe ser
frecuente y fluida y, para lograrlo, se articularán los instrumentos más idóneos, así, se
cuidará de una manera especial la relación de colaboración con los padres ya que su papel
en el proceso educativo es muy importante. Es en el ejercicio de sus derechos y en el
cumplimiento de sus deberes (Decreto 328, título III) donde se concretan las líneas
básicas de colaboración. En este contexto, los padres no pueden ceder en su derecho a
que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en este Proyecto Educativo, ni a
participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos
en el Colegio; sin olvidarnos de que están obligados a procurar la adecuada colaboración
entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa,
y a respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del
Colegio.
La normativa vigente establece vías de participación de los padres de alumnos y/o
de sus representantes legales a través de representantes en el Consejo Escolar (Decreto
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5. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
328, título III), a través de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y de las
relaciones personales con los tutores y profesores de sus hijos. En este sentido, habrá dos
reuniones generales, como mínimo, con los tutores (principio y final de curso), así como la
posibilidad semanal de dialogar con los tutores, según el horario recogido en el Plan de
Centro, y con el resto del profesorado, previa petición de hora o citación de los anteriores.
Uno de los instrumentos más idóneos para materializar la colaboración entre los distintos
miembros de la Comunidad Educativa es la participación en los distintos órganos
colegiados que hay en el Colegio:
a) El Consejo Escolar, como máximo órgano de participación de toda la Comunidad
Educativa en el Centro (Art. 47.2, Decreto 328/2010). Se fomentará, facilitará e
impulsará la presentación de candidaturas y también la participación en la elección
de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Educativa. El
trabajo se reparte en las distintas comisiones (Convivencia y Comisión Permanente)
así como en el normal desarrollo de las reuniones de este órgano. Las
competencias de este órgano están recogidas en el artículo 50 del Decreto 328.
b) El Claustro de Profesores, órgano propio de participación del profesorado.
(Decreto 328/2010, Art. 47.3)
a. Además del Claustro, se potenciarán las reuniones de los Equipos de Ciclo
(Infantil, Primer, Segundo, Tercer Ciclo y Orientación pedagógica), así como
el intercambio de experiencias y la colaboración entre todos los profesores.
b. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (E.T.C.P.): Constituido por los
diferentes coordinadores de Ciclo, el Director y el Jefe de Estudios (que
actuará como secretario).
c. Se intentará dar funcionamiento a distintos grupos de trabajo (actividades,
deportes, Biblioteca, etc.) para coordinar las distintas actividades que se
desarrollan en el Colegio.
d. Las competencias de este órgano están recogidas en el artículo 66 del
Decreto 328.
c) Comisión de Delegados, que se reunirá con una periodicidad mínima trimestral y
está formada por los delegados de los cursos de 2º y 3º Ciclo de primaria.
d) Reseñar también el papel de la AMPA “Nuevos Tiempos” del Centro como
representante de la mayoría de los padres del Colegio con sus reuniones mensuales
en las que podrá participar el Director en caso de ser invitado.
e) Comisión consultiva del Ampa que estará formada por los vocales de nivel,
representantes de madres y padres en el Consejo Escolar y la junta directiva del
Ampa. Igualmente podrá participar el Director en caso de ser invitado
f) Vocales de nivel, que estará formado por los representantes de cada uno de los
niveles educativas. Se reunirá con periodicidad mínima trimestral y está formado
por los vocales indicados así como por el Director del Centro.
g) Personal de Administración y Servicios: Sobre la Participación del personal
de administración y servicios y de atención educativa y complementaria,
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6. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
en su caso (Decreto 328/2010, Título IV): Derecho a la participación en el Consejo
Escolar. (Decreto 328/2010, Art. 49, 59 y 60): Nº de personas del personal de
administración y servicios/atención educativa complementaria representantes y
elección de los mismos.
1.- CONSEJO ESCOLAR: (Decreto 328/2010, Artículos 49 y 50)
El Consejo Escolar, como máximo órgano de participación de toda la Comunidad
Educativa en el Centro.
a. Este órgano estará integrado por 8 representantes del profesorado, 8
de padres y madres, 1 del Ampa mayoritaria, 1 de administración y servicios,
1 del Ayuntamiento, Director, Jefe de Estudios y Secretario con voz pero sin
voto.
b. Se reunirá con una periodicidad mínima de un trimestre. De manera
extraordinaria tantas veces como sea necesario. Las convocatorias del consejo
escolar serán revisadas por su presidente o cuando así lo soliciten un tercio de
sus componentes. (Ateniéndose siempre a la normativa vigente)
c. El Consejo Escolar podrá funcionar siempre y cuando estén presentes
la mitad más uno de los componentes.
d. Los puntos del día y las diferentes propuestas que se realicen
deberán consensuarse de manera que sean apoyadas por la totalidad de sus
miembros. En caso de discrepancia se aprobarán con la mayoría absoluta o la
mayoría relativa (según proceda).
e. En las sesiones ordinarias se podrán introducir, durante el desarrollo
de las mismas, nuevos puntos siempre a propuesta del presidente o de un
tercio de los componentes.
f. Previo a la celebración del Consejo, les será facilitado a los miembros toda la
información que soliciten sobre los puntos del orden del día que será
entregado con la antelación legal correspondiente.
g. En caso de reclamaciones serán presentadas ante la Comisión
Permanente quien determinará si serán tratadas en la próxima convocatoria
de este órgano.
2.- PROFESORADO: (Decreto 328 artículos 7 a 9)
Es el colectivo encargado de la organización pedagógica y didáctica del Centro. Se
distribuye en los distintos ciclos de enseñanza que se imparte en este colegio: Infantil y
Primaria.
Todo el profesorado compone el Claustro de Profesores y participan en la gestión
y organización del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar que
actúan como portavoces del colectivo al que representan.
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7. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
a) Los equipos de ciclo: son los órganos encargados de organizar y desarrollar las
enseñanzas propias de ciclo bajo la coordinación del jefe de estudios, es decir, tiene
la función principal de coordinar horizontalmente diversas áreas curriculares para
que mantengan una coherencia de objetivos, contenidos, metodología y evaluación.
A cada equipo de ciclo pertenecen los maestros y maestras que imparten docencia
en él. Cada Equipo de Ciclo tendrá un coordinador/a que además de otras funciones
lo representará en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. Los equipos de
ciclo se reunirán con una periodicidad mínima quincenal.
a.1Coordinadores de ciclo: Serán elegidos entre los maestros/as
integrantes del equipo a tales efectos, el director elevará dicha propuesta a
la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación para
su nombramiento.
a.2 Competencias del coordinador de ciclo:
• Convocar y presidir las reuniones de equipo de ciclo y levantar actas
de las mismas.
• Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación
pedagógica. (Director, jefe de estudios y coordinadores de ciclo).
• Coordinar en primer lugar las funciones tutoriales de los maestros/as
de ciclo; en segundo lugar, la enseñanza en el correspondiente ciclo
de acuerdo con el proyector curricular de etapa.
b) Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (E.T.C.P.).
b.1 Regulación: Se articulará de acuerdo con la Lea (Ley de Educación de
Andalucía).
b.2 Composición: El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará
integrado por el Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, los
Coordinadores de Ciclo. Actuará como Secretario el Maestro que designe el
Director. El Orientador de Referencia del Equipo de Orientación Educativa
podrá ser invitado a participar en las sesiones de este equipo cuando la
naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje, a criterio del propio
E.T.C.P. Se reunirá siguiendo el plan de reuniones establecido a principios de
curso y con una periodicidad mínima de un mes. De forma extraordinaria
tantas veces como sea necesario.
c) El Claustro de Profesores:
a) Nuestro Colegio es un centro de 2 líneas (18 unidades + 1 PT), tiene una
plantilla actualmente de 26 profesores/as dependientes de la Junta de
Andalucía, más 3 profesores de Religión.
b) El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los
profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar,
coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos
del centro.
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8. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
c) Se reunirá con una periodicidad mínima de un trimestre. De manera
extraordinaria tantas veces como sea necesario. Las convocatorias del claustro
serán revisadas por su presidente o cuando así lo soliciten un tercio de sus
componentes. (Ateniéndose siempre a la normativa vigente)
d) El Claustro podrá funcionar siempre y cuando estén presentes la mitad más
uno de los componentes.
e) Los puntos del día y las diferentes propuestas que se realicen deberán
consensuarse de manera que sean apoyadas por la totalidad de sus miembros.
En caso de discrepancia se aprobarán con la mayoría absoluta o la mayoría
relativa (según proceda).
f) En las sesiones ordinarias se podrán introducir, durante el desarrollo de las
mismas, nuevos puntos siempre a propuesta del presidente o de un tercio de
los componentes.
g) Previo a la celebración del Claustro, les será facilitado a los miembros toda la
información que soliciten sobre los puntos del orden del día que será entregado
con la antelación legal correspondiente.
3.- PADRES Y MADRES - AMPA:
Es una asociación, sin ánimo de lucro, formada por padres y madres de
alumnos/as del centro educativo, cuya finalidad es la de participar e intervenir en la
gestión del centro, con el fin de mejorar la educación y lograr un clima de
convivencia en el mismo.
En nuestro centro educativo tiene el nombre de “NUEVOS TIEMPOS”.
Disponen en el Centro de un espacio para el desarrollo de su trabajo administrativo
y tienen un horario de atención a padres y madres diario de una hora: 9 a 10 h.; y
en algunas ocasiones atienden también de 13:30 a 14:00 h.
d.1 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL AMPA
1. Informar y asesorar a los padres y madres de las actividades propias de la
AMPA de forma individual y colectiva en todo aquello que concierna a la
educación de sus hijos/as y promover que ejerzan los derechos y deberes que
tienen en esa labor.
2. Potenciar la formación para la participación de la familia en la vida del centro
y en sus órganos de gobierno.
3. Apoyar al alumnado y a las familias con necesidades educativas específicas o
necesidades sociales.
4. Promover la calidad educativa.
5. Colaborar, con el profesorado y el alumnado, para el buen funcionamiento
del Centro.
6. Fomentar la convivencia entre la comunidad educativa.
7. Realizar actividades de carácter educativo que refuercen los valores y
objetivos del Proyecto Educativo del Centro.
8. Facilitar las actividades educativas en relación con el entorno.
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9. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
9. Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del
centro.
10. Colaborar en las actividades educativas y extraescolares del centro.
11. Promover y asegurar la efectiva igualdad de derecho de todos los
alumnos sin discriminación de tipo socioeconómico, ideológico, confesional,
raza o de sexo.
12. Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y planes de actuación referentes a la educación, reuniendo la
atención y ayuda que esta merece.
13. Promover actividades formativas y culturales.
Y todo aquello que establezcan sus Estatutos o que, puntualmente, sea
necesario.
d.2 Colaboración de las familias.
Los padres y las madres tienen la obligación de colaborar con los centros
docentes y con los maestros y maestras. Esta colaboración de las familias se
concreta en:
a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares.
b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros
de texto y el material didáctico.
e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de
convivencia suscrito.
d.3 Comisión consultiva del Ampa, formada por la Directiva del Ampa, Vocales
de Nivel, Diretor y Representantes del Consejo Escolar. Se reunirá trimestralmente
con el equipo directivo para tratar:
a) Información sobre la marcha del Centro.
b) Recoger propuestas sobre aspectos relativos a actividades a realizar por el
alumnado.
c) Conocer la opinión de padres/madres sobre aspectos relacionados con el
funcionamiento del Centro.
d) Analizar conjuntamente cuestiones que afectan a la vida diaria del Centro.
e) Trasladar información a padres y madres presentada por el equipo directivo.
d.4 Vocales de Nivel: Al comienzo de cada ciclo educativo cada nivel debe elegir
un/a vocal que representará a dicho nivel durante los cursos que dura el ciclo.
Funciones:
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10. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
a) Recoger información y propuestas de padres y madres del nivel para
trasladarlas al tutor correspondiente, Directiva del Ampa, Comisión Consultiva o
al Equipo Directivo.
b) Formar parte de la Comisión de Convivencia y de la Asamblea Consultiva del
Ampa.
c) Transmitir la información de los diferentes órganos a los padres y madres del
nivel.
d) Colaborar en la resolución de problemas que se puedan presentar dentro del
nivel en colaboración con los tutores o el equipo directivo.
Tendrán un contacto permanente con padres/madres a los que representan.
4.- EL ALUMNADO (Decreto 328, artículos 2 a 6)
Por tratarse de un Centro de Infantil y Primaria, la comisión de delegados estará
formada por un representante de cada una de las unidades de 2º y 3º Ciclo de Primaria.
A principios de curso, cada clase deberá elegir un delegado/a y subdelegado/a para que
cumpla las funciones que le encomienda la normativa actual. Estos podrán ser renovados
de forma trimestral al objeto de que un mayor número de ellos pueda realizar las
funciones a lo largo de esta etapa educativa. Estas funciones son:
- Representar a sus compañeros y compañeras en las reuniones de
delegados/as del centro .
- Informar:
Al alumnado : reuniones conjuntas, información de coordinadores de
proyecto… decir tarea y dar comunicación al alumnado que faltó…
Al profesorado : problemas de la clase al tutor/a
A Jefatura de estudios: Informaciones importantes o requeridas.
- Actuar como mediador en los conflictos que puedan surgir en el aula.
- Delegados/as TICs
- Otras
-
Se reunirá con una periodicidad trimestral y estará presidida por el Director o Jefe
de Estudios.
En las reuniones se tratará de:
a) Recoger propuestas sobre aspectos relativos a actividades a realizar por el
alumnado.
b) Conocer la opinión del alumnado sobre aspectos relacionados con su educación.
c) Trasladar información al alumnado presentada por el equipo directivo.
En el Plan de Convivencia (Proyecto Educativo) se recogen los tipos de faltas y las
sanciones a las mismas.
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11. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
5.- PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
a) Derechos y obligaciones:
El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria
de los centros de educación primaria tiene los derechos y obligaciones establecidos
en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.
Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de
representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal
de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y
a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.
La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de
formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos
relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este
sector en el mismo.
b) Funciones del Personal de Administración y Servicios.
La participación del personal de Administración y Servicios en la vida del Centro se
realizará a través del Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
486/1996, de 5 de noviembre, en el Decreto 544/04 de 30 de noviembre y en la
Orden de 11 de noviembre de 1996, que regula la elección de los representantes en
el Consejo Escolar.
B.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA
TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES:
Los Equipos Docentes y Órganos Colegiados del Centro conviven en éste e
interactúan en él de forma coordinada en el ejercicio de sus distintas funciones. Es
importante que el clima educativo que exista entre ellos sea adecuado y colaborador
evitando en todo momento que se vean afectadas funciones de alguno por falta de
entendimiento o por concepciones erróneas de a quien compete tal o cual función.
Todo lo que ocurre en el Centro, afecta a todos los Sectores Educativos sin
excepción. Por ello se hace necesaria la existencia de cauces de participación y la
constitución de Órganos y Equipos competentes para llevar a buen término el
funcionamiento del centro y su organización. Tales equipos, han de cooperar en las tareas
y decisiones que se tomen (referidas al Centro) con la mayor armonía y con el debido
conocimiento de cuáles son sus funciones y cómo se han de canalizar.
En esencia, el cómo se materializa las distintas colaboraciones y la coordinación de
las diversas competencias en la toma de decisiones y manera de abordar los asuntos, es lo
que hace diferente a un Centro de otro aún teniendo iguales Equipos e iguales Órganos en
la Institución.
Dos son los tipos de decisiones en las que vamos a fijarnos:
- las relativas a la organización y funcionamiento del Centro.
- las que hacen referencia a la concreción pedagógica que en este se plantea.
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12. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1) En materia de Organización y Funcionamiento . Cuando un problema, decisión,
conflicto o asunto, relativo a la Organización y Funcionamiento del Centro, entra en
acción, todo el entramado Educativo de éste inicia una serie de acciones de forma
cíclica y bilineal y pone su granito de arena para procurar darle solución. Uno de los
mayores pesos lo lleva el Equipo Directivo, al tener que planificar y buscar soluciones,
así como el Consejo Escolar, al tener que valorar continuamente y ser el órgano
decisivo al que corresponden las aprobaciones. Cuando el Equipo Directivo toma una
decisión, informa debidamente al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica quien la
plantea a los distintos ciclos para que éstos la analicen, estudien y debatan y...
posteriormente, en Claustro, llegar a los acuerdos pertinentes que tendrán que ser
valorados y aprobados por el correspondiente Consejo Escolar. Al mismo tiempo, bien
porque no exista consenso en el Consejo, o porque puedan surgir nuevos
planteamientos, desde el Consejo Escolar, pueden partir nuevas propuestas que
además de ser recogidas para su planificación por el Equipo Directivo, pasarían a ser
analizadas y estudiadas por el Claustro, lo que llevaría a los Equipos de Ciclo a elaborar
propuestas que, a través de su Coordinador, llegarán al Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica quien, si las ve convenientes, las formulará debidamente de nuevo al
Equipo Directivo para que entren a formar parte de las variables a tener en cuenta en
su nueva planificación. Este proceso, se repite continuamente una y otra vez con todas
las decisiones relativas al funcionamiento, hacen intervenir a todos los sectores
afectados por cualquier propuesta y van configurando la organización del Centro.
2) En materia de índole pedagógica. El esquema cambia totalmente cuando la decisión
a tomar es de naturaleza pedagógica: En este caso, es el profesorado en general y más
concretamente los diferentes equipos de Ciclo, quienes han de implicarse más de lleno
en la formulación de las propuestas. Por un lado, dichos equipos, han de planificar,
llevar a cabo tales planificaciones con su alumnado y evaluar continuamente todas las
decisiones implícitas en tal planificación. El Equipo de Coordinación Pedagógica, que
debe conocer, revisar y estudiar la planificación general de todos los ciclos a los que
representa, ha de tener al tanto al Equipo Directivo, que pondrá los medios necesarios
para que tales planes puedan llevarse a cabo y quien a su vez, las llevará al Claustro
para su correspondiente aprobación. Las aprobaciones pertinentes que el Claustro haya
efectuado serán notificadas al Consejo Escolar con el fin de que facilite la información
a los distintos sectores implicados. En ningún caso podrá el Consejo como tal,
desestimar ni desaprobar una decisión de este tipo y, en todo caso, será el propio
Claustro el que, tras haber realizado las evaluaciones pertinentes de la puesta en
práctica de cada programación, haga propuestas nuevas al Equipo Directivo con el fin
de que se valoren y vean nuevas posibilidades en el Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica con las que, tras evaluarlas los Equipos de Ciclo, se repita de nuevo el
proceso.
Para que todo el proceso sea verdaderamente enriquecedor y constructivo es
imprescindible que el respeto, la tolerancia y la profesionalidad de todos los implicados
gobierne y garantice la buena marcha del Centro, siendo en esta línea hacia la que
debemos caminar y en la que debemos procurar sentar nuestras bases. La realidad en
el día a día de un Centro educativo conlleva momentos en los que es importante
pararnos a pensar en cuáles son los procesos adecuados, no obstante, la existencia de
un clima de colaboración adecuado en el que todos cumplamos con nuestra parte de la
tarea y tengamos posibilidades de ser oídos y atendidos facilita las relaciones y
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13. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
garantiza el entendimiento de todos sus sectores. Para ello se seguirán los siguientes
principios:
1. Participación de todos los sectores de la comunidad educativa.
2. Promoción y potenciación de la cooperación social.
3. Máximo respeto a la personalidad y derechos de los alumnos y alumnas.
4. Espíritu de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.
5. Reflejar aspectos del centro no contemplados en la legislación vigente.
Todas las notificaciones serán entregadas con el plazo exigido para cada uno y
expuestas en el tablón de anuncios del Centro y Sala de Profesores (en el caso de ser
sólo para estos).
Los acuerdos tomados en los distintos órganos de gobierno o de participación en la
vida del Centro Escolar serán expuesto tanto en los tablones de anuncios
correspondientes como en la web del Ceip para darla a conocer a quienes puedan
afectar.
En las reuniones celebradas y en las que sea necesario levantar acta se hará siguiendo
un modelo común:
Lugar, fecha, hora, miembros presentes y ausentes, orden del día,
documentos utilizados, intervenciones, acuerdos tomados. Tipo de libro de
actas.
De igual forma las características de otros documentos donde queden recogidas las
tomas de decisiones. El Equipo Directivo, los Órganos colegiados de gobierno (Consejo
Escolar, Claustro de profesorado), los Órganos de coordinación docente (Equipos
docentes, Equipos de Ciclo, Equipo de orientación, , ETCP, Tutorías) deben ser garantía
de rigor y transparencia en la toma de decisiones, especialmente en los procesos de
Admisión y matriculación del alumnado y de Evaluación del mismo.
C.- ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES
DEL CENTRO, USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR.
El buen uso de los espacios, instalaciones y recurso materiales de los que dispone el
centro es responsabilidad de todos los integrantes de la Comunidad Educativa y de
cualquier otra persona que pudiera hacer uso de ellos.
1) Espacios e instalaciones
El centro cuenta en sus instalaciones con los siguientes espacios:
• 17 aulas de uso general (4 en el edificio de Infantil, 6 en la primera planta y
7 en la planta superior)
• Aula de Música – Aula de Inglés y Aula de Religión
• Sala de usos múltiples (primera planta)
• Aula de Informática (primera planta)
• Biblioteca (planta baja)
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14. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
• Aula de Pedagogía Terapéutica (primera planta)
• Aula matinal (primera planta)
• 2 aulas de refuerzo (primera planta)
• 1 salas de profesores (planta baja)
• Despachos de dirección, jefatura de estudios y secretaría (planta baja)
• Salón de actos y comedor (planta baja)
• Despacho de administración del AMPA
• 3 pistas deportivas (externos al edificio)
Estas instalaciones del centro deberán ser cuidadas por todos/as los que conviven
en el mismo. No obstante, cada una de las aulas dedicadas al ejercicio docente tiene unas
normas básicas de uso.
A principios de curso, en el mismo claustro donde se adjudican los grupos de
alumnos se realizará también la adjudicación de clases a los diferentes tutores y
profesorado especialista. En Infantil los tutores no cambian de aula.
En este mismo claustro se entregará a cada maestro/as copia del inventario de su
clase o las dependencias que utilice de forma que revise tanto su estado como las
necesidades que presenten.
En el Proyecto de Gestión queda perfectamente reflejado las normas de uso de
instalaciones y recursos del Centro, así como las posibles sanciones en caso de uso
indebido o deterioro voluntario.
Bien al final bien al principio el profesorado entregará una lista del material que sea
necesario para el normal funcionamiento de sus clases.
2) Espacios e instalaciones comunes en el Centro.
En nuestro Centro disponemos de varias dependencias de uso común y que para su
correcta utilización se establecerán acuerdos atendiendo a las necesidades de cada
momento. Cada año a principios de curso se hará una planificación horaria que tendrá
en cuenta: los grupos o profesores que manifiesten necesidad de utilizar dichos
espacios en sus distintas programaciones, las distintas actividades que se programen
a lo largo del curso, las necesidades que surjan por parte del Centro con carácter
eventual.
Los siguientes apartados, especifican cada una de las instalaciones del Centro.
3) Aulas de grupos:
Cada uno de los grupos del centro tiene asignada un aula, siendo el responsable del
cuidado, limpieza y mantenimiento de la misma y debiendo responder, individual o
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15. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
colectivamente, del deterioro de la misma. Las normas generales de uso de estas
aulas son las siguientes:
1. El alumnado debe cuidar de la limpieza y decoro del aula como lugar de trabajo,
para ello utilizará las papeleras y no ensuciará las paredes ni el mobiliario.
2. La disposición de las mesas y la colocación de los alumnos/as corresponde al
profesorado, en busca de un mejor aprovechamiento de las clases.
3. Durante las horas lectivas el alumnado debe contribuir a crear un ambiente
adecuado de trabajo y de aprovechamiento del tiempo, de manera que se facilite el
aprendizaje de todo el grupo.
4. El material de trabajo del alumnado (libros de texto, cuadernos,…) no puede
permanecer en el aula al finalizar la jornada lectiva, debe ser llevado y traído
regularmente a casa (si se estima conveniente)
5. El alumnado permanecerá en orden en el interior de su aula durante los cambios de
clase. Cuando deban dirigirse a un aula específica lo harán acompañados del profesor
responsable.
6. No se puede comer ni beber en las aulas, durante el transcurso de clases
ordinarias.
7. No se permite el uso de teléfonos móviles, mp3, mp4 ni otros aparatos electrónicos.
8. Durante los recreos las aulas permanecerán cerradas no pudiendo permanecer el
alumnado en ellas si estar acompañados por un profesor responsable. Es obligación
del profesorado saliente y entrante cerrar y abrir el aula antes y después del recreo.
9. Al finalizar la jornada lectiva el alumnado debe colocar la silla encima de la mesa. Si
el aula no se fuera a utilizar durante la última hora de clase, antes de abandonar el
aula debe dejar las sillas encima de las mesas. (Exceptuando los alumnos/as de
Infantil)
4) Aula de música:
Dadas las características del centro en general y del aula de Música en particular, ésta
podrá ser utilizada como sala de usos múltiples en aquellos momentos en que no esté
siendo utilizada por la materia de Música. Para poder hacer uso de ella es necesario
reservarla en el cuadrante que se encuentra en Jefatura de Estudios. En este
cuadrante anotaremos el profesor/a responsable y el grupo que harán uso del aula.
Las normas del aula de Música son las mismas que con carácter general se aplican a
cualquier otra aula del centro, debiendo prestar especial atención a su orden y
limpieza en el momento de finalizar su uso, manteniendo la disposición original de los
puestos de trabajo establecidos. Al finalizar su uso debemos asegurarnos que el
equipo de música quedan correctamente apagados.
5) Biblioteca: (Instrucciones de 22 de septiembre de 2010 de la DGOEE sobre la
organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares en centros públicos que
imparten EP y ESO)
Se buscará la forma de dejar este espacio sin una utilización como tutoría.
CEIP Juan Pasquau (Úbeda) Página 15
16. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El maestro/a encargada, presentará a principios de curso una planificación del uso de
este espacio. En esta se indicará que durante los recreos y algún día lectivo por la
tarde, tanto el alumnado como el profesorado, podrá hacer uso de esta instalación. De
la misma forma en este proyecto se indicará:
- El plan de uso de la Biblioteca.
- Tratamiento técnico de los fondos.
- Selección de materiales de trabajo para el alumnado y el profesorado.
- Atención a los usuarios.
- Equipo de apoyo (Biblioteca Escolar): Composición, dedicación horaria y funciones
Apertura de la Biblioteca en horario extraescolar:
• La Biblioteca podrá permanecer abierta en horario no lectivo (Prioridad, el
responsable. En su defecto, un profesor o profesora del centro.
• La Biblioteca podrá permanecer abierta en horario de actividades
extraescolares (Se podrá contar con la participación de las familias y solicitar
la colaboración de ayuntamientos y otras instituciones ( en este caso, comunicar
a Delegación Provincial).
• Formación del profesorado (según necesidades y demandas incorporadas al Plan
de Centro).
• Se posibilitará el uso de esta dependencia por parte del profesorado y sus
alumnos cuando lo requieran o estimen oportuno, debiendo coordinarse estas
visitas con el resto de docentes del Centro.
La retirada de libros conlleva un buen uso y cuidado del mismo, quedando registrado
cada préstamo que se hace. El material del que dispone esta dependencia está
inventariado y en proceso de informatización con Abbies.
6) Salón de usos múltiples: Se usa fundamentalmente como Sala de Medios
Audiovisuales y Salón de Actos. Para su correcta utilización, a principios de curso y
recibidas las propuestas del profesorado, el Jefe de Estudios establecerá un horario de
acuerdo con los profesores que deseen usarlo.
7) Comedor:
Este espacio tiene doble utilidad:
- COMEDOR ESCOLAR.
- SALÓN DE ACTOS.
A) COMEDOR ESCOLAR:
El horario de atención será de 14:00 a 15:00 durante todos los días del curso escolar.
CEIP Juan Pasquau (Úbeda) Página 16
17. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En el proyecto de gestión existe un apartado con las normas de funcionamiento del
comedor escolar en el que se sigue un plan de alimentos ecológicos y se procura
desarrollar una dieta equilibrada.
B) SALÓN DE ACTOS:
Se celebran varias actividades a lo largo del curso:
- Navidad
- Acto de convivencia “Día del docente”.
- Convivencia con Padres de alumnos/as de 6º.
- Representaciones teatrales o conciertos didácticos.
- Otras que requieran del uso del escenario que existe en esta dependencia.
Previo a la realización de los diferentes actos, se utilizará como lugar de ensayo
siendo la utilización de este lugar coordinado por la Jefatura de Estudios de
forma que no existan interferencias entre unos cursos y otros.
8) Sala de Ordenadores:
Constituye un espacio de equipamiento informático con conexión a internet y una
dotación de 13 ordenadores.
Los docentes que pretendan utilizar esta dependencia presentarán a principio de curso
una propuesta de utilización de la misma así como las posibles horas de uso para que
desde la Jefatura de Estudios se coordine, de la mejor forma posible, la no
interferencia entre los diferentes maestros/as que deseen utilizarla.
Cuando algún maestro/as necesite utilizarla fuera de las horas que se le tienen
asignadas se pondrá en contacto con los que tengan dedicada la hora de uso y
coordinen de la mejor manera posible el mismo (intercambiando hora, utilizando la
mitad del tiempo cada uno, etc)
Este aula y el material que contiene es utilizado por la empresa que imparte la
actividad extraescolar de “Informática” quedando sujeto su uso a las condiciones
establecidas inicialmente en el contrato que se firma con la empresa contratada y
estando esta, en todo momento, obligada a cumplir lo especificado en el proyecto de
gestión en lo referente a uso de instalaciones y recursos materiales del Centro.
A principios de curso, la empresa que haga uso de esta sala deberá presentar un
proyecto de utilización donde quede perfectamente claro los contenidos a trabajar, los
días de desarrollo y los objetivos que se pretenden conseguir. Esta actividad se
realizará siempre fuera del horario lectivo.
9) Aula Matinal:
El aula matinal tendrá un horario de apertura a las 7:30 h cesando su actividad diaria
a las 9:00 h en la que se dejará a cada uno de los alumnos/as asistentes en su
correspondiente aula o fila.
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18. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La dotación material de esta dependencia está sujeta a las mismas normas que la del
resto de equipamientos materiales del Centro y que están reflejados en el Proyecto de
Gestión.
Este espacio será utilizado durante el horario lectivo como clase de refuerzo educativo.
10) Sala de Profesores:
Esta dependencia se utiliza para:
- Reuniones de los diferentes órganos colegiados.
- Sesiones de trabajo del profesorado (individuales o colectivas)
- Espacio para clases de refuerzo o apoyo.
- Lugar de encuentro del profesorado.
11) Pistas Polideportivas:
El centro cuenta con tres pistas polideportivas (denominadas por colores) y cuyo uso
está regulado desde el comienzo de cada curso por la propuesta del Jefe de Estudios
al Claustro:
Durante los recreos las pistas serán utilizadas siguiendo los criterios de adjudicación
que el Consejo Escolar aprueba a principios de curso y que tiene como resultado:
a) Tercer Ciclo utilizará la pista Este (Roja) y se repartirá su el uso de la misma
entre los dos cursos del Ciclo: Lunes y Miércoles para sexto y Martes y Jueves para
quinto. El viernes será compartida por ambos cursos.
b) Segundo Ciclo utilizará la pista oeste (negra) y se repartirá su el uso de la
misma entre los dos cursos del Ciclo: Lunes y Miércoles para cuarto y Martes y Jueves
para tercero. El viernes será compartida por ambos cursos.
c) Primer Ciclo utilizará la pista central (gris) y se repartirá su el uso de la misma
entre los dos cursos del Ciclo: Lunes y Miércoles para primero y Martes y Jueves para
segundo. El viernes será compartida por ambos cursos.
La adjudicación de estos espacios en las Clases de Educación Física seguirá los
siguientes criterios:
• Los especialistas de E.F. adaptarán su uso en función del contenido o
adaptabilidad a los contenidos y tendrán planificado el uso de las mismas desde
principio de curso.
• Por norma general la pista mayor (este) será utilizada por tercer ciclo, la
siguiente en amplitud (oeste) por el segundo ciclo y la central por el primero.
• Teniendo en cuenta el mal estado en el que se encuentra la pista central se
procurará no coincidir los tres especialistas a la vez en la utilización de las
mismas.
CEIP Juan Pasquau (Úbeda) Página 18
19. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
• El material deportivo es responsabilidad del profesorado de Educación Física,
debiendo controlar su préstamo o utilización durante los periodos de recreo.
Queda prohibida la utilización de material deportivo durante la jornada escolar
sin la expresa autorización del profesorado de educación física.
Las pistas polideportivas son utilizadas también:
• En horario lectivo, y sin interferir en el desarrollo normal de las clases de E.F,
por el taller ocupacional municipal.
• En horario no lectivo por la empresa que gestiona la actividad extraescolar
“Escuelas Deportivas”.
• Fuera del horario lectivo son utilizadas, sin permiso, por una gran cantidad de
jóvenes que hacen uso de las mismas de manera bastante destructiva y
desordenada sin control alguno.
D.- ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO, DE LOS
PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDAD DE CLASE ASÍ COMO DE LOS
DESPLAZAMIENTOS POR EL CENTRO: ENTRADAS Y SALIDAS.
a) Las entradas y salidas de clase serán controladas por los diferentes tutores procurando
que tanto la subida como la bajada de las escaleras sean realizadas con la compañía de
los mismos.
b) Los alumnos/as formarán filas para ir accediendo por orden (de mayor curso a menor)
y el acceso a las clases se realizará por las escaleras fijadas:
(a.i.1) Primer Ciclo y Clases de Infantil de 5 años: Escalera E
(a.i.2) Segundo y Tercer Ciclo: Escalera O.
c) Tal y como queda regulado en el Plan de convivencia, la puerta de entrada
permanecerá abierta hasta las 9.10 h. siendo cerrada en este momento y sólo se podrá
acceder al mismo en las franjas horarias de cambio de clase y con la autorización
correspondiente por la tardanza. Los padres de alumnos que no accedan al centro
serán informados por SMS a través de la aplicación Pasen.
d) No se permitirá la entrada de padres a las aulas en las horas de docencia (de 9:00 a
14:00), salvo casos de urgencia:
(a.i.1) Recogida o Entrega de un niño por enfermedad o causa debidamente
justificada, debiendo rellenar el impreso correspondiente.
(a.i.2) Información al tutor o tutora con carácter muy excepcional.
e) Los padres podrán ser atendidos en Secretaría, Dirección o Jefatura a la entrada y
salida del Centro.
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20. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
f) No se permitirá la entrada de padres/madres al Centro hasta diez minutos antes de la
hora de salida (14:00).
g) El tiempo comprendido entre la finalización del comedor y el inicio de las actividades
extraescolares será ocupado por un Taller de Ocio que recogerá a los alumnos/as que
participen de las mismas siempre que sea posible.
h) Cada vez que un grupo de alumnos deba salir de clase para dirigirse a otra, deberá ser
acompañado por el tutor o el profesor especialista que recepciona o deja (se
coordinarán estas acciones entre los maestros/as implicados).
i) El desplazamiento dentro del edificio de los alumnos/as durante las horas lectivas
deberá hacerse con la mayor corrección posible. Se procurará que este tipo de
desplazamientos ocurra con la menor frecuencia posible.
j) En caso de salidas fuera del Centro para la realización de actividades complementarias,
las cuales aparecerán reflejadas en el Plan de Centro, deberán ir acompañados por el
profesorado correspondiente. Para las salidas en la localidad se rellenará una
autorización genérica a principios de curso. El resto (fuera de la localidad) tendrán una
autorización individual.
k) En las horas de actividades extraescolares (16:00 a 19:00), las actividades que
durante este periodo se desarrollen están controladas por los maestros/as, mentores o
monitores que desarrollen la actividad. La entrada y salida estará controlada por estos
y tendrán la colaboración de la persona designada para el control de puertas.
VIGILANCIA DE LOS RECREOS
El tiempo de recreo está considerado por la normativa vigente como tiempo lectivo.
Por tanto, debemos atenernos siempre a la normativa existente. Los recreos son, así, de
obligada permanencia con los alumnos en las zonas utilizadas para los mismos. De esta
forma, los maestros y maestras del Centro se podrán organizar por turnos, permitiendo
con ello que siempre exista un responsable del nivel en las zonas de recreo. Los
especialistas se dividirán en dos grupos A y B de forma que también establezcan turnos.
A principios de curso los Equipos de Ciclo organizarán la forma en la que se realizará esta
vigilancia.
Las entradas y salidas de los recreos deberán hacerla los alumnos acompañados
por su tutor o el maestro especialista con quienes estén. Siguiendo la normativa el
profesorado que no se encuentre en las zonas de vigilancia (zona de recreo de los alumnos
del Ciclo) estará realizando tareas administrativas o de atención a dependencias que
requieren su uso en este tiempo (Biblioteca, Audiovisuales – Informática).
En el caso de no existir la organización por turnos, todos han de estar presentes en
las zonas de vigilancia.
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21. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
No se permitirá la presencia de alumnado dentro del edificio salvo casos muy
excepcionales y justificados. Del igual forma los maestros/as que deban permanecer en el
mismo lo comunicarán a Jefatura de Estudios.
En las actividades extraescolares existe una persona que realizará el control de
entradas y salidas durante el horario establecido (lunes a jueves de 16:00 a 19:00)
E.- FORMAS DE COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN
DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO Y EQUIPAMIENTO PLAN
“ESCUELA TIC 2.0”:
La gestión en el desarrollo del programa de gratuidad de libros de texto se realizará
siguiendo la normativa establecida para ello: Orden de 2 de noviembre de 2006, que
modifica la de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de los
Libros de Texto, dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos.
En la selección de los libros de Texto se tendrá en cuenta:
- Recoge de forma coherente los objetivos y contenidos del proyecto
educativo.
- Ofrece y posibilita el tratamiento de las transversales
- Es material atractivo para el alumnado
- Tratamiento de atención a la diversidad
- Calidad de materiales para el aula (láminas, cd, mapas…) y/o carpeta
alumnado.
- Coherencia con materiales de ciclos anterior y posterior (método lecto-
escritura…)
Una vez realizada la recepción y sellado de libros, los padres deberán proceder al
forrado de los mismos para su mejor conservación.
Finalizado el curso estos deberán ser devueltos al tutor correspondiente quien, una vez
recogidos y revisados todos, los entregará al compañero correspondiente. En Primer Ciclo
no será necesario al ser material fungible. En el caso de que un alumno abandone el
Centro para trasladarse a otro Centro se le deberán recoger los libros de texto.
Los deterioros que sufran los libros de texto serán evaluados por el tutor quien lo
comunicará al E. Directivo y en caso de ser necesario han de ser abonados por el
padre/madre del alumno/a implicado.
De la misma forma, el profesorado que forme parte del plan “Escuela Tic 2.0”,
seguirá las instrucciones dadas para el desarrollo de dicho plan y que están recogidas en la
web de la Consejería de Educación de la cual pueden extraerse los siguientes documentos:
- Manual para el seguimiento de recursos Escuela TIC 2.0
- Guía práctica (pdf)
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22. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- Guía para la entrega de ultraportátiles a la familia del alumnado. (pdf)
- Preguntas y Respuestas Generales (pdf)
- Compromiso digital familiar (pdf)
- Compromiso digital familiar (inglés)
- Compromiso digital familiar (francés)
- Disposición del etiquetado de portátiles (pdf)
- Resultado de las respuestas a las preguntas más frecuentes (FAQ). Curso
2009-2010 (pdf)
- Resultado de las respuestas a las preguntas más frecuentes (FAQ). Curso
2010-2011 (pdf)
También los alumnos/as y padres/madres deberán vigilar el cuidado y conservación
de los ordenadores debiendo ser revisados por el tutor al finalizar el curso para comprobar
que se encuentran en las debidas condiciones de conservación. En el caso de que el
alumno abandone la Comunidad Autónoma deberá serle recogido el ordenador portátil.
Todos los maestros/as del Centro colaborarán en el uso y cuidado de estos
materiales ateniéndose a la normativa expuesta.
F.- PLAN DE AUTOPROTECCIÓN:
Existe un plan de autoprotección en proceso de elaboración siguiendo las
instrucciones de la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento
para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros
docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de
enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos,
así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la
composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en
dichos centros y servicios educativos.
1) DEFINICIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.
1. El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y
medidas, adoptadas por los titulares o responsables de las actividades
educativas, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de
su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos
sobre las personas y los bienes, a dar respuestas adecuadas a las posibles
situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en
el sistema público de protección civil. Por tanto, debe ser entendido como el
conjunto de actuaciones y medidas organizativas que el centro diseña, y pone
en práctica, para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a
CEIP Juan Pasquau (Úbeda) Página 22
23. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la
llegada de las ayudas externas. A tales efectos, sirve para prevenir riesgos,
organizando las actuaciones más adecuadas con los medios humanos y
materiales propios disponibles en el centro, garantizando la intervención
inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y
personal no docente, así como la colaboración con los Servicios Locales de
Protección Civil y otros servicios de emergencia.
2) OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN:
a) Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes,
estableciendo una estructura y unos procedimientos que aseguren las
respuestas más adecuadas ante las posibles emergencias.
b) Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y
recursos en relación con la seguridad y control de las posibles situaciones de
emergencia.
c) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de
establecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para
solventar situaciones de emergencia de diversa índole.
d) Conocer el centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de
peligro reales, los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de
que ocurra un siniestro, estudiar las vías de evacuación y las formas de
confinamiento, y adoptar las medidas preventivas necesarias.
e) Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un
equipo de personas formadas, informadas, adiestradas y organizadas que
garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender ante las
emergencias.
f) Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y
eliminación de los riesgos, definiendo una organización que implante y
actualice el Plan de Autoprotección.
g) Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el
centro, para optimizar las medidas de prevención, protección e intervención,
garantizando la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito
superior, planes de autoprotección locales, supramunicipales, autonómicos y
nacionales.
3) CONTENIDOS DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.
El contenido del Plan de Autoprotección incluirá los apartados del índice
comprendido en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección del
Centro, facilitados a todos los centros docentes públicos, y que recoge lo
dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se
aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
CEIP Juan Pasquau (Úbeda) Página 23
24. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar
origen a situaciones de emergencia (BOE núm. 72, de 24 de marzo de 2007).
4) NORMAS EN LA APLICACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.
1. La responsabilidad y las obligaciones, en materia de autoprotección de los
centros, establecimientos, espacios, dependencias o instalaciones, donde se
desarrollen las actividades docentes, recaen en la persona que ostenta la
dirección del centro.
2. Nuestro Centro procederá a la revisión periódica del Plan de Autoprotección,
durante el primer trimestre de cada curso escolar, tras la realización del
obligatorio ejercicio de simulacro, para adaptarlo a los posibles cambios que
puedan producirse, especialmente cada vez que haya alguna reforma o
modificación en las condiciones del edificio (o edificios) y de los medios
de protección disponibles, y para incorporar las mejoras que
resulten de la experiencia acumulada. Las modificaciones del citado Plan de
Autoprotección serán aprobarlas en el Consejo Escolar, por mayoría absoluta
de sus miembros, e incluirse en el Plan de Centro y grabarse en la aplicación
informática Séneca.
3. Se determinará el organigrama de responsabilidades y funciones que deberá
llevar a cabo el conjunto de personas usuarias del centro, los protocolos de
actuación y el calendario para su aplicación e implantación real. Las
modificaciones que se hagan al mismo se incorporarán a la Memoria final de
curso.
4. El Plan de Autoprotección del Centro tendrá previsto, en su aplicación, la
celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter
ocasional y extraordinario, sean educativas o de otra índole, y debe cumplir
las condiciones de seguridad legal y reglamentaria e incluir la concesión
de la autorización otorgada por el órgano competente para la celebración de
dichas actividades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de
26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la
celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter
ocasional y extraordinario.
5) REALIZACIÓN DE SIMULACROS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA.
1. Al menos una vez en cada curso escolar deberá realizarse un simulacro
de evacuación o de confinamiento. Se hará, por regla general, sin contar con
ayuda externa de los Servicios de Protección Civil o de Extinción de
Incendios, sin perjuicio de que el personal dependiente de los citados servicios
pueda asistir como observador durante la realización de los simulacros. La
participación en los simulacros es obligatoria para todo el personal que esté
presente en el centro, o en el servicio educativo, en el momento de su
realización.
CEIP Juan Pasquau (Úbeda) Página 24
25. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
2. Los simulacros de evacuación o de confinamiento no se harán simulando
situaciones reales de emergencia que impliquen el uso de elementos
peligrosos, tales como botes de humo, bengalas, fuego u otros, salvo que el
ejercicio sea una iniciativa de los Servicios Locales de Protección Civil o
Extinción de Incendios, o bien haya sido diseñado y preparado por
aquellos, se realice bajo su total supervisión y control, y el centro cuente
con la previa autorización de la Delegación Provincial de Educación. En este
sentido, el centro deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el
Anexo I.B de la Orden de 16 de abril de 2008, y remitirla a la referida
Delegación Provincial.
3. Con antelación suficiente a la realización de un simulacro de evacuación o de
confinamiento la dirección del centro comunicará a los Servicios Locales de
Protección Civil, Extinción de Incendios y Policía Local, a fin de evitar alarmas
innecesarias entre la ciudadanía.
4. En la semana previa a la realización de un simulacro de evacuación o de
confinamiento, la dirección del centro informará a la comunidad educativa
acerca del mismo, a fin de evitar alarmas innecesarias, sin indicar el día
ni la hora previstos. Con posterioridad a la realización del simulacro, el
profesorado y todo el personal del centro, deberá volver a la normalidad de
sus clases y tareas. Se elaborará un informe donde se recojan las incidencias
del mismo. La dirección del centro deberá comunicar a los Servicios de
Protección Civil y Extinción de Incendios las incidencias graves observadas
durante el mismo que puedan afectar al normal desempeño de sus
funciones en caso de emergencia, asimismo, y en ese caso, se remitirá a la
Delegación Provincial de la Consejería Educación.
5. El informe del simulacro de evacuación o de confinamiento se
cumplimentará según el modelo del Anexo I de la Orden de 16 de abril de 2008
y se anotará en la aplicación informática Séneca. Asimismo, se incluirá en
la Memoria final del centro.
La evacuación del edificio o el confinamiento en su interior como medida preventiva
ante un posible incidente seguirá las siguientes normas:
ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE EVACUACIÓN.
1. La evacuación ha de efectuarse con rapidez, pero con serenidad. No hay que ganar
segundos. Lo importante es el ORDEN.
2. No correr ni adelantarse unos a otros
3. Al sonar la sirena, los alumnos/as lo dejarán todo y harán la fila.
4. El Coordinador de Planta, se asomará al pasillo y recibirá las indicaciones oportunas
del responsable de la alarma
5. El profesor/a se pondrá a la cabeza y escuchará al Coordinad@r de Planta, que le
indicará el tipo de evacuación que se ha de realizar.
6. Es importante que el profesor/a cuyos alumnos/as se encuentren realizando
actividades fuera del aula, conozca el lugar donde se encuentran, para evitar
confusiones y pérdida de tiempo en la evacuación.
CEIP Juan Pasquau (Úbeda) Página 25
26. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
7. Una vez se ha salido a los porches, todos se dirigirán a la pista de baloncesto
8. En cada planta existirán unos coordinares nombrados al principio de cada curso.
9. Los alumnos/as hay que orientarlos e informarlos de todo, antes de realizar los
ensayos, recordando periódicamente, los puntos más importantes.
10. En las dependencias del Comedor y en Secretaría, se encuentran los interruptores
de alarma. El Megáfono portátil, para su utilización en caso de falta de audición de
la sirena, se encuentra en el armario frente a los servicios de los profesores/as de
la planta baja.
11. Los coordinadores de Planta comprobarán el estado de la señalización vertical de
cada planta, así como el grado de utilización de los extintores
12. Siempre que la Biblioteca funcione como aula ordinaria, saldrán para cualquier
situación por la puerta del porche norte y de ahí a la pista.
13. Los alumnos usuarios de comedor saldrán al porche norte y de ahí a la pista.
ORGANIZACIÓN GENERAL DEL PLAN DE EVACUACIÓN (Puesta en Práctica)
ACTIVIDADES TEMPOR.
OTROS OBJETIVOS RECURSOS RESPONS
1. Organización Nombrar Coordinadores de planta que
del Plan de organicen la evacuación de los Equipo
Los que se
Evacuación de alumnos/as. Primer Directivo y
consideren
los distintos trimestre Coordinador
necesarios.
edificios del Mantener reuniones periódicas con los de planta
Centro. mismos
2. Conocer, por Realizar un ensayo guiado y progresivo Señalización Primer
parte de de una evacuación, explicando la adecuada en trimestre
profesores y señalización vertical y señalando las las
alumnos/as, las salidas de emergencia. dependencia
actuaciones a s del
seguir en caso Entrega de una copia del Plan de Centro. Equipo
de algún Evacuación a cada tutor.
Directivo y
incidente. Sirena y
tutores.
megafonía
específicas.
3. Organizar la Realizar un simulacro de evacuación en Señalización Segundo Todo el
evacuación de un supuesto de incendio, usando una adecuada, trimestre personal del
los distintos escalera y sin previo aviso. sirena y Centro y de
edificios del megafonía otras
Centro de la Realizar un simulacro de evacuación en específicas. Instituciones
forma más un supuesto de terremoto.
rápida y segura
Los alumnos se situarán bajo las mesas
en un supuesto
y/o armarios hasta pasado el temblor.
de incendio
realizado por el Las dos
Centro. sirenas de
evacuación,
de forma
CEIP Juan Pasquau (Úbeda) Página 26
27. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
conjunta
4. Realizar un
simulacro en
El profesor comprobará el estado físico Tercer
situación de
de los alumnos prestando la asistencia Trimestre
terremoto
debida y comenzará la evacuación
ordenada utilizando las dos escaleras a
zonas abiertas
5. Organizar la
evacuación de
los distintos Realizar un simulacro de evacuación en
edificios del un supuesto de situación de emergencia
Centro en un distinta a la de incendio, sin previo
supuesto de aviso y usando las dos escaleras
Señalización
bomba, Todo el
En caso de terremoto los alumnos/as se adecuada , Tercer
terremoto, etc. sirena y personal del
protegerán bajo los pupitres. trimestre
megafonía Centro.
Inmediatamente que acaben los específicas.
movimientos, comprobar si alguien se
encuentra lesionado y prestarle ayuda
así como evacuar ordenadamente el
edificio, alejándose del mismo a lugares
abiertos .
6) REGISTRO, NOTIFICACIÓN E INFORMACIÓN.
1. El Plan de Autoprotección debe incluirse en el Plan de Centro.
2. La persona titular de la dirección del centro será responsable de la veracidad de
los datos grabados del Plan de Autoprotección y de su registro en la aplicación
informática Séneca.
3. Se depositará una copia del citado Plan de Autoprotección a la entrada del
edificio, en lugar visible y accesible, debidamente protegida, asimismo, deberán
notificarlo enviando una copia del Plan de Autoprotección al Servicio
competente en materia de Protección Civil y Emergencias del Ayuntamiento
correspondiente, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que se determina la entrada en
vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, y en cumplimiento del
Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones
CEIP Juan Pasquau (Úbeda) Página 27
28. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades
recreativas de carácter ocasional y extraordinario que se celebren en
Andalucía, y en las normas de desarrollo posterior.
4. La dirección de cada centro establecerá el procedimiento para informar sobre
el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores
de la Comunidad educativa o por las personas que integran el servicio
educativo.
7) SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES EN EL
CENTRO.
En el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado o al
personal del centro, se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial de
Educación, vía fax, en el plazo de 24 horas, si la valoración médica realizada
por un facultativo es considerada como grave, y en un plazo máximo de cinco
días, cuando no fuese grave. A tal efecto se cumplimentará, por parte de la
dirección del centro, los correspondientes modelos que figuran en el Anexo II
de la Orden de 16 de abril de 2008. Asimismo, deberá incluirlo en la aplicación
informática Séneca y notificarlo a la Autoridad Laboral, a través del envío de
dicho Anexo a la Delegación Provincial de Empleo, conforme a los modelos
que se adjuntan como Anexo II. B y C, de la Orden de 16 de abril de 2008. Está
notificación será canalizada a través de la Delegación Provincial de Educación y
ésta la derivará a la Delegación Provincial de Empleo.
8) ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.
Corresponde al equipo directivo de cada centro coordinar la elaboración del Plan
de Autoprotección, con la participación del coordinador o coordinadora de
centro del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales,
quien deberá cumplimentar, con el visto bueno de la dirección, la
documentación requerida del Plan, así como un Informe del mantenimiento
preventivo de las instalaciones, donde queden reflejadas las medidas de
seguridad y las inspecciones realizadas. Los datos del informe se grabarán en
la aplicación informática Séneca y se remitirá a la Delegación Provincial de
Educación, que dará traslado al órgano que corresponda, e incluirá la
fecha de la última revisión, la empresa o empresas acreditadas que
revisaron las instalaciones y, en su caso, las observaciones, las mejoras
propuestas y el informe favorable (o desfavorable) emitido por la misma.
9) FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE EN MATERIA DE
AUTOPROTECCIÓN.
En relación con la autoprotección, la comisión permanente del Consejo
Escolar, creada al amparo del Decreto 328/2010, tendrá las siguientes funciones:
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29. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1. Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e
implantación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos
Laborales del personal docente de los centros públicos.
2. Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.
3. Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de
autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo
y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación
que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades.
En tal sentido, se solicitará al centro de Profesorado que corresponda la
formación necesaria.
4. Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al centro, en función de
sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras,
instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada
por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a
los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.
5. Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso
de emergencia, y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el
apartado anterior.
6. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar
la seguridad y la salud en el centro, garantizando el cumplimiento de las
normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de
la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo
en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta
en práctica.
7. Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del Plan Andaluz
de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente
de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración
educativa.
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30. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
G.- PROCEDIMIENTO PARA EL EQUIPO DE EVALUACIÓN.
Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de
evaluación que estará integrado, al menos, por el director, por la jefatura estudios, el
E.T.C.P. y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad
educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el
procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del
centro.
Los representantes de cada uno de los sectores de la comunidad educativa se
elegirán por votación, secreta y directa, de entre aquellos miembros que se presenten
voluntariamente a formar parte del equipo de autoevaluación. En caso de que no hubiera
miembros que quisieran pertenecer a este equipo serán candidatos todos los miembros del
sector correspondiente integrantes del Consejo Escolar del centro.
Este equipo de evaluación se reunirá a final de curso para la realización de la
evaluación de los diferentes aspectos de los procesos de enseñanza y aprendizaje, además
de los apartados de la memoria final de curso. También se podrá reunir con carácter
extraordinario cuando sea necesario.
H.- NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE LOS TELÉFONOS
MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS. ACCESO SEGURO A INTERNET.
Se tendrá en cuenta el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen
medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y
las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas
menores de edad.
a) Alumnado
El centro dispone de varias líneas telefónicas para que el alumnado se comunique
con su familia. Los alumnos/as harán uso de ellas una vez les hayan autorizado el
profesorado o algún miembro del equipo directivo. Igualmente, la familia puede
ponerse en contacto con el centro para comunicar con el alumnado, al que llegará
aviso por medio de el conserje o de los maestros que estén en los despachos. Solo
en caso de urgencia se interrumpirá una clase para dar aviso a un alumno/a de una
llamada telefónica. Debido a esta circunstancia, el alumnado tiene terminantemente
prohibida la utilización de teléfonos móviles y cualquier otro aparato electrónico
(mp3, mp4, consolas,…) en el centro, ya sea en horario lectivo, en los recreos o a la
entrada y salida del mismo. Si algún alumno/a hace uso de estos aparatos en el
centro el procedimiento a seguir es el siguiente:
− El profesorado que constate que un alumno/a está utilizando un teléfono
móvil o cualquier otro aparato electrónico (exceptuando los ultraportátiles 2.0) en
el centro procederá a retirarle el aparato en cuestión.
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31. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
− El aparato retirado se depositará en Jefatura de Estudios en el interior de un
sobre debidamente identificado (nombre completo y curso del alumno/a
propietario).
− Se pondrá en conocimiento de la familia de la retirada del teléfono o del
aparato electrónico.
− Jefatura de estudios procederá a la devolución del mismo al padre, madre o
tutor legal del alumno/a cuando se personen en el centro, comprometiéndose por
escrito a la no utilización de estos aparatos por parte de sus hijos/as en el centro
escolar.
− Si un alumno/a fuera reincidente, la devolución no se efectuará hasta el final
del trimestre coincidiendo con la entrega de los boletines de evaluación.
b) Profesorado
El profesorado del centro debe evitar el uso del teléfono móvil durante las horas de
clase. Solo en caso de urgencia hará uso del mismo durante breve espacio de
tiempo, procurando interrumpir lo menos posible la atención al alumnado.
c) Normas de uso de los ordenadores portátiles y procedimiento para
garantizar el acceso seguro a Internet del alumnado.
El alumnado del centro cuenta con ordenadores portátiles como herramienta de
trabajo en su proceso de enseñanza – aprendizaje, siendo necesario hacer un
correcto de los mismos y garantizar un acceso seguro a Internet, tal y como
dispone el Decreto 25/2007, de 6 de junio.
d) Uso de los ordenadores portátiles Los ordenadores portátiles se utilizarán en el
centro de acuerdo a las siguientes normas:
• Los ordenadores tienen que venir con la batería completamente cargada de casa
• Se utilizarán durante las horas de clase y bajo la supervisión de un profesor/a
responsable.
• Es necesario mantener un escrupuloso orden en las aulas mientras se utilizan
los ordenadores, estando prohibido permanecer de pie o desplazarse por el aula
para evitar posibles golpes o caídas de los equipos informáticos.
• No se permite almacenar en los discos duros de los ordenadores películas,
música ni cualquier otro contenido personal de carácter no didáctico, este tipo
de archivos se almacenarán en dispositivos externos de memoria.
• Cada alumno/a creará una carpeta de almacenamiento de datos para cada una
de las materias, donde guardará todos los archivos relacionados con la misma.
• Los ordenadores no podrán sacarse del aula en los periodos de recreo.
• Los ordenadores son de uso personal por lo que no pueden ser prestados a
otros alumnos/as del centro
• Está prohibido el acceso a redes sociales en el centro
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32. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El no cumplimiento de estas normas podrá suponer la retirada del ordenador por
parte del profesor responsable, el cual lo pondrá a disposición de Jefatura de estudios que
procederá de igual manera que en el caso de los teléfonos móviles y de otros aparatos
electrónicos
e) Normas para garantizar el acceso seguro a Internet.
El acceso a Internet en el centro debe estar supervisado por el profesorado
responsable en cada momento, evitando que los alumnos/as hagan un uso libre de
la red. Todas las actividades que se vayan a realizar con los ordenadores deben
estar correctamente programadas y serán adecuadas a la edad y nivel del
alumnado. Para facilitar el acceso a contenidos Web educativos, tanto en el centro
como en el domicilio particular, éstos se encontrarán enlazados en cada uno de los
blogs del profesor/a. En el caso de que algún profesor no posea blog personal debe
indicarles la dirección de la página Web a utilizar.
I.- UNIFORME PARA EL ALUMNADO:
Actualmente nuestro Centro no dispone de uniforme escolar, si bien, desde el
proyecto “Escuelas Deportivas” se vienen realizando un chándal donde aparece el logotipo
corporativo del proyecto y el nombre del colegio. Esta prenda es adquirida por los padres
que así lo desean y sin obligación alguna.
En el caso de existir una propuesta firme de instaurar un uniforme en el Centro
debe ser planteada en el Consejo Escolar con el respaldo de un tercio de los componentes
del mismo. En el caso de considerarse viable la propuesta se procederá a realizar un
referéndum entre los padres y madres de nuestro Centro.
La propuesta ha de ser aprobada por la mayoría absoluta de los asistentes a la
votación y en caso de salir aprobada nunca será obligatorio el uso de esta prenda para
asistir a clase.
J.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES:
a)
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales que
deben incluirse en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros
deben ser consideradas como una serie de actuaciones encaminadas a paliar los
posibles daños producidos en los Centros. En este sentido se relacionan a continuación
una serie de recomendaciones que sólo pretenden servir de guía para la elaboración
de las mencionadas competencias.
b) MANTENIMIENTO PREVENTIVO:
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33. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1. Todos los centros docentes revisarán periódicamente los medios disponibles
para intervenir en caso de emergencia (extintores, alarmas, BIEs, lámparas de
emergencia, sistemas automáticos de detección, aviso y extinción de
incendios, etc.), así como el resto de instalaciones existentes (agua,
electricidad, calefacción, comunicaciones, ascensores, etc.) Dichas revisiones se
efectuarán por empresas homologadas y acreditadas según la normativa
vigente.
2. Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras,
instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos
para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del
mismo, la dirección del centro lo comunicará a la Delegación Provincial y ésta
derivará dicho informe a los organismos o entidades a quienes les corresponda
la subsanación.
c) SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD:
1. Se deberá señalizar las áreas de trabajo y locales que por su propia
características son potencialmente peligrosas (almacenes, talleres, laboratorios,
salas de calderas, etc.), las vías de evacuación y las zonas de tránsito, los
peligros derivados de las actividades realizadas en el centro o de la propia
instalación, los medios de protección, emergencia, socorro y salvamento.
2. La señalización se empleará cuando se ponga de manifiesto la necesidad de:
• Llamarla atención sobre la existencia de determinados riesgos,
prohibiciones u obligaciones.
• Alertar de la existencia de determinadas situaciones de
emergencia que requieran medidas urgentes de protección o evacuación.
• Facilitar la localización e identificación de determinados
medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros
auxilios.
• Orientar o guiar a la hora de realizar determinadas maniobras
peligrosas.
3. La señalización debe cumplir las directrices del R.D. 485/1997, de 14 de
abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y
salud en el trabajo. Estas señales se pueden obtener a través del CD titulado
“Autoprotección de Centros” incluido en la carpeta del mismo nombre, editada
y distribuida por la Consejería de Educación; o descargarlas de la página web
de Seguridad y Salud Laboral Docentes de la Consejería de Educación a través
de la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/salud
4. Se procederá al diseño de un programa de mantenimiento y revisiones
periódicas para controlar el correcto estado y aplicación de la señalización y
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34. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
que garantice que se proceda regularmente a su limpieza, reparación o
sustitución.
5. Se procederá a la formación e información del profesorado, alumnado y
personal de servicio con el fin de que sean conocedores del significado de las
señales implantadas.
d) SUELOS:
1. Los suelos de los locales deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin
irregularidades ni pendientes peligrosas. Se vigilará la aparición de grietas y
desperfectos que puedan poner en peligro el tránsito de las personas y se
procederá a su inmediata reparación.
2. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de
personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de
seguridad equivalente.
3. Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de
90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o
deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.
e) PUERTAS:
1. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no
sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura.
2. Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener
partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
3. Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema que les impida
salirse de los carriles y caer, las que abran hacia arriba estarán dotadas de un
sistema de seguridad que impida su caída y las que funcionen con medios
mecánicos deberán hacerlo sin riesgo para el personal.
4. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar
cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en
caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estas puertas no
pueden ser correderas o giratorias ni pueden cerrarse con llave.
f) VÍAS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN:
1. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den
acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera
que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Se eliminarán con
rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias
peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o
contaminar el ambiente de trabajo.
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35. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
2. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que
requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de
suficiente intensidad.
g) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS:
1. El centro deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de
aplicación sobre condiciones de protección contra incendios. Los dispositivos no
automáticos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y
manipulación y estarán convenientemente señalizados. Además, deberán estar
sometidos a un adecuado programa de mantenimiento por una empresa
homologada y acreditada según la normativa vigente.
h) INSTALACIÓN ELÉCTRICA:
1. La instalación eléctrica deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa
específica y no deberá entrañar riesgos de incendios o explosión.
2. La instalación eléctrica debe contar con elementos de protección contra
contactos directos e indirectos. Se establecerá un adecuado programa de
mantenimiento por una empresa homologada y acreditada según la normativa
vigente que procurará el buen estado de la instalación.
i) EQUIPOS DE TRABAJO:
Aquellos centros docentes que por su propuesta educativa tengan que utilizar
equipos de trabajo tendrán que adaptar éstos a las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo recogidas en el R.D.
1215/1997, de 18 de julio; modificado por el R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre.
En particular se prestará atención especial a los siguientes puntos:
1. Los equipos de trabajo deberán ser adecuados al trabajo que deba realizarse y
convenientemente adaptados al mismo, de forma que se garantice la seguridad
y la salud del profesorado y del alumnado al utilizar dichos equipos de trabajo.
2. Los equipos de trabajo estarán sometidos a pruebas de carácter periódico con
objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud y
remediar a tiempo los deterioros que se produzcan. Las comprobaciones las
llevará a cabo una empresa homologada y acreditada según la normativa
vigente.
3. Se procederá a la formación e información del profesorado y el alumnado
acerca de los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo.
j) PRODUCTOS QUÍMICOS:
Aquellos centros docentes que por su propuesta educativa tengan que trabajar
con productos químicos deberán contemplar en la elaboración del Reglamento de
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36. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Organización y Funcionamiento las directrices de la normativa específica, en particular
el R.D. 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el
trabajo y el Real decreto R.D.
379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento
de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. En particular se
prestará atención especial a los siguientes puntos:
1. Se establecerán procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de
los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos, así como
para la realización de cualquier actividad con agentes químicos peligrosos, o
con residuos que los contengan, incluidos el almacenamiento, la manipulación
y el traslado de los mismos en el lugar de trabajo.
2. Se adoptarán las medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de
orden y limpieza.
3. El uso de agentes químicos peligrosos se realizará con las adecuadas
condiciones de ventilación u otras medidas de protección colectiva. Cuando la
exposición o el contacto a los agentes químicos peligrosos no pueda evitarse
por otros medios, se utilizarán equipos de protección individual homologados al
uso destinado.
4. Se impedirá la presencia de sustancias inflamables o químicamente inestables o
incompatibles.
5. Se procederá a la formación e información del profesorado y el alumnado acerca
de los riesgos derivados de la utilización de los agentes químicos utilizados y
de la forma de protegerse.
6. No se admitirá ningún producto que no venga acompañado con su ficha técnica.
La información recogida en dicha ficha deber ser clara y no dar lugar a
confusión. Se facilitará esta información tanto al profesorado como al alumnado
para su conocimiento.
k) COORDINACIÓN DE CENTRO.
1. La persona titular de la dirección designará a un profesor o profesora,
preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora
de centro del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales
del personal docente. En caso de no ser posible esta designación, el cargo
recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la
dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación que se hará
para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se
prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del
coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente.
2. El coordinador o coordinadora de centro designado deberá mantener la
necesaria colaboración con los recursos preventivos establecidos por la
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