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ESPERA (CÁDIZ)
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 
TÍTULO PRELIMINAR Y FUNDAMENTACIÓN: INTRODUCCIÓN. …………………………3 
TÍTULO I…………………………………………………………………………………………….6 
CAPÍTULO I. Sobre la Comunidad Educativa del CEIP A. MACHADO DE ESPERA. Características. ………………………………………………………………………………………………………..6 
TÍTULO II. La participación de la vida en el Centro. ………………………………………………7. 
CAPÍTULO II. El alumnado: Derechos, deberes y participación. …………………………..8 
CAPÍTULO II: El profesorado: Derechos, Deberes y Participación. ………………………17 
CAPÍTULO III: Las familias: Derechos, Deberes y Participación. ……………………… 23 
CAPÍTULO IV: El Pas: Derechos, Deberes y Participación………………………………..27 
TÍTULO III. Órganos de Gobierno y de Gestión. ………………………………………………….28 
CAPÍTULO I: 1. Órganos Colegiados: El Consejo Escolar. Composición, Componentes y Funcionamiento. ……………………………………………………………………………………29 
2. El Claustro de Profesores: Composición, Componentes y Funcionamiento. ……………32 
CAPÍTULO II: Órganos unipersonales. Dirección, Jefatura de Estudios, Secretaría. ……..34 
TÍTULO IV. Órganos de Coordinación Docente: Equipos docentes, Equipos de Ciclo, Equipo de Orientación, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y Tutorías. Evaluación. ……………...45 
TÍTULO V. Organización de espacios. .……………………………………………………………56 
CAPÍTULO I: Entradas y salidas del Centro. al recreo. ………………56 
CAPÍTULO II. RECURSOS MATERIALES. Aulas y aseos. Aula de Informática. Biblioteca. Otras dependencias. Aseos del personal y alumnos. Reprografía. Libros de texto. ……59 
CAPÍTULO III. Organización de los tiempos. Horario general del Centro. Profesorado. Horario del monitor-administrativo. Horarios conserjes. Horario vigilante. ………...62 
CAPÍTULO IV. Organización Plan de Apertura. …………………………………………..65 
TÍTULO VI. Plan de Autoprotección. ……………………………………………………………...65 
TÍTULO VII. Relaciones con el Entorno: Ayuntamiento. Derechos y Deberes. Participación. …...87
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TÍTULO PRELIMINAR Y FUNDAMENTACIÓN 
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, Educación, así como la Ley 17-12-2007, de Educación de Andalucía, preveen que los Centros de Educación deberán elaborar normas de Organización y Funcionamiento donde se recojan todas aquellas medidas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de un clima adecuado para alcanzar los objetivos el Centro se haya propuesto alcanzar y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. 
El Decreto 328/2010, de 13 julio, por el que se aprueba Reglamento Orgánico las escuelas infantiles de segundo ciclo y los colegios educación primaria en su Capítulo II, artículo 19, contempla que: 
1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en los términos recogidos en este Reglamento y en las normas que lo desarrollen. 
2. Dichos modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, se orientarán a favorecer el éxito escolar del alumnado. 
3. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial concretarán su modelo de funcionamiento en el proyecto educativo, en el reglamento de organización y funcionamiento y en el proyecto de gestión. 
4. Constituyen elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de los centros docentes la autonomía, la participación, la responsabilidad y el control social e institucional. 
5. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria 
y los centros públicos específicos de educación especial darán cuenta a la comunidad educativa y a la Administración, de su gestión y de los resultados obtenidos.
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6. La Consejería competente en materia de educación dotará a los centros docentes de recursos humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía. En la asignación de dichos recursos, se tendrán en cuenta las características del centro y del alumnado al que atiende. 
Dentro del marco normativo descrito anteriormente, pretendemos que el presente reglamento sea un instrumento al servicio de la comunidad educativa que garantice mayor objetividad posible en el tratamiento de todos aquellos aspectos que puedan estar relacionados con la vida del centro y que no estén suficientemente desarrollados en la normativa vigente por pertenecer a nuestro contexto particular. 
Tanto en la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento, como en su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda comunidad educativa. 
INTRODUCCIÓN 
El presente REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN del CEIP ANTONIO MACHADO DE ESPERA (Cádiz), recoge el conjunto de normas que regulan la convivencia y establecen la estructura organizativa de la Comunidad Educativa nuestro Centro, estableciendo un clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se ha propuesto y permiten mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. 
El Centro está dividido en tres edificios. Dos de ellos, ubicados la calle Madroños, acogen a todos los cursos de Educación Primaria. En el tercero, situado en la calle Laíno, a más de 800 m los anteriores, reciben enseñanza los alumnos de Educación Infantil 3, 4 y 5 años. 
Los objetivos que se pretenden alcanzar con este documento son entre otros: 
-Lograr el mutuo respeto de todas las personas que conviven en Centro, tanto a nivel personal como ideológico, así como el respeto a las dependencias, equipo, material, conservación y limpieza al edificio que nos acoge. 
-Posibilitar mediante el esfuerzo y colaboración de todos, una actividad educativa seria responsable que permita una adecuada formación humana integral y una información para cuantos conviven en el Centro. 
-Fomentar una mayor convivencia y cooperación social entre todos los miembros de la Comunidad educativa. 
-Asegurar una gestión democrática y participativa del Centro. 
-Ofrecer una educación de la mayor calidad posible y adaptada a personalidad cada niño/a, implicando en ello a toda la Comunidad. 
-Establecer las medidas precisas que desarrollen capacidades de relación óptimas en la
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Comunidad Escolar. 
-Propiciar fórmulas organizativas adecuadas al Proyecto de Centro, basadas en los objetivos que nos marcamos y que tiendan a su consecución desarrollo. 
-Activar los mecanismos necesarios para dar respuesta a las exigencias de funcionamiento del Centro Escolar. 
Los principios básicos en los que se fundamenta la elaboración de este ROF son siguientes: 
✔ Participación de los representantes distintos sectores la comunidad educativa. 
✔ Promoción y potenciación de la cooperación social. 
✔ Máximo respeto a la personalidad y derechos de los alumnos y alumnas. 
✔ Espíritu de convivencia entre todos los miembros la comunidad educativa. 
✔ Reflejo de aspectos la vida del Centro no contemplados manera concreta en legislación 
vigente. 
El ROF, teniendo en cuenta las características propias del centro, contempla los siguientes aspectos: 
a) Los cauces de participación los distintos sectores la comunidad educativa en todos aspectos recogidos en el Plan de Centro. 
b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alumnado. 
c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su correcto. 
d) La organización de la vigilancia los tiempos recreo y periodos entrada salida clase. 
e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa gratuidad libros de texto. 
f) El plan de autoprotección del centro. 
g) El procedimiento para la designación de los miembros equipos evaluación. 
h) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar acceso seguro a Internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 febrero, por que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y seguridad en el uso internet las tecnologías información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores edad. 
i) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
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j) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular Consejería competente en materia de educación y, general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse. 
TÍTULO I. 
CAPÍTULO I. Sobre la Comunidad Educativa del CEIP ANTONIO MACHADO de ESPERA (CÁDIZ) 
CARACTERÍSTICAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 
1. Características de los Profesionales: 
El Centro cuenta con la siguiente dotación de personal: 
Profesorado: 
- 6 tutoras de Educación Infantil 
- 1 profesora de apoyo al centro, de Educación Infantil. 
- 9 tutores/as de Educación Primaria 
- 2 profesores de Apoyo de Primaria 
- 1 profesor de Música (TUTORA DE 6º B) 
- 1 profesor de Educación Física 
- 2 profesores de Inglés (uno de ellos tutor de 5º B y la otra tutora de 4º A) 
- 1 Profesora de Audición y Lenguaje que hace las funciones de Profesora de Pedagogía Terapéutica. 
- 1 Profesora de Religión Católica 
El 52 % del profesorado es definitivo en el Centro. El 20 % es provisional y el resto interino 
Personal laboral: 
- 2 monitoras de alumnos NEE (una de ellas atiende a dos alumnas de 3º de Primaria y la otra a dos alumnos de Educación Infantil de 3 años) 
-1 monitor escolar (Administrativo-Comedor) 
- 2 conserjes (dependientes del Ayuntamiento) 
- 1 monitora E. Infantil (dependiente del Ayuntamiento)
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Al ser este un centro pequeño, las agrupaciones a la hora de trabajar por equipos son diversas. En general: Equipo de Ciclo de Educación Infantil: formado por 7 personas Equipo de Primer Ciclo: formado por 6 personas Equipo de Segundo Ciclo: formado por 6 personas Equipo de Tercer Ciclo: formado por 6 profesores/as Equipo de Orientación: formado por 6 personas (incluidos orientador y educador@s) 
Cada Ciclo cuenta con un coordinador/a que se encarga de convocar, dinamizar y coordinar el trabajo del Equipo. Además participa, en nombre del mismo, en las reuniones periódicas del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. 
También, y según las características de la tarea a realizar, se forman equipos de trabajo en los que intervienen todos los tutores/as de etapa. 
El Centro tiene un total de 365 alumnos: 125 E. Infantil y el resto Primaria. 
TÍTULO II: LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO. 
No podemos aislar a la Escuela de la Sociedad en que se encuentra inmersa, por lo existe una influencia recíproca entre ambas. No puede existir sin participación; esta se concibe como la unión de esfuerzos, el intercambio información, la aprobación ideas, gestión conjunta y prestación de apoyos. 
Desde la óptica educativa, el objetivo de misma es mejora las condiciones del Centro Educativo con el fin de posibilitar desarrollo del niño/a, así como su aprendizaje y preparación para integrarse positivamente en la sociedad. 
La participación es una conquista social reconocida en la Constitución Española y regulada por Legislación Educativa (todas las Leyes educativas y Decretos que las desarrollan). Con el fin de que ésta no se sitúe sólo en el plano teórico, deberá traducirse colaboración activa de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 
CAPÍTULO I.- EL ALUMNADO. DERECHOS, DEBERES Y PARTICIPACIÓN. 
I.1.- DERECHOS. 
El alumnado tiene derecho:
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a)A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo su personalidad y sus capacidades. 
b)Al estudio. 
c)A la orientación educativa y profesional. 
d)A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios evaluación que serán aplicados. 
e)A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. 
f)Al acceso a las tecnologías de la información y comunicación en práctica educativa al uso seguro de Internet en los centros docentes. 
g)A la educación que favorezca asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos vida saludable, conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. 
h)Al respeto a su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. 
i)A la igualdad de oportunidades y trato, mediante el desarrollo políticas educativas integración y compensación. 
j)A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, 10 diciembre, Educación Andalucía. 
k)A la libertad de expresión y asociación, así como reunión en los términos establecidos el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, 3 julio, reguladora del Derecho a la Educación. 
l)A la protección contra toda agresión física o moral. 
m)A la participación en el funcionamiento y vida del centro los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. 
n)A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. 
o)A ser informado de sus derechos y deberes, así como las normas convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad. 
I.2.- DEBERES. 
Son deberes del alumnado los siguientes: 
a) En relación con el estudio, alumnado tiene: 
1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. 
2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.
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3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. 
4º El respeto al ejercicio del derecho estudio de sus compañeros/as. 
5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado. 
b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. 
c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres. 
d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente contribuir al desarrollo del proyecto educativo mismo y de sus actividades. 
e) Participar y colaborar en la mejora de convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. 
f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como las actividades este determine. 
g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. 
h) Participar en la vida del centro. 
i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con fin formarse en los valores y principios recogidos ellos. 
I.3.- EJERCICIO EFECTIVO DE DETERMINADOS DERECHOS. 
1. Para favorecer el ejercicio de la libertad expresión del alumnado, jefatura estudios favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas a su edad, en las que éste podrá participar. 
2. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión. 
I.4.- ATENCIÓN Y CUIDADOS EN EL CENTRO. 
Enfermedad o accidente. 
Cuando algún alumno/a tenga un accidente o se ponga enfermo, quien esté cargo del grupo enviará al delegado de clase a la Secretaría, para avisar familia que venga hacerse cargo de él, salvo que considere pueda ser grave, en cuyo caso dejará el grupo al cuidado del maestro/a de la clase más cercana y telefoneará al 061 para recibir instrucciones concretas o 112, en caso de no poder ser atendido por el 061.
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El Monitor Escolar se encargará de realizar las llamadas a la familia, avisar al tutor del alumno/a y colaborar con el maestro/en la atención del a. 
A principios de cada curso se pedirá a las familias que comuniquen al Tutor/incidencias médicas de importancia, haciéndolo constar en la Ficha del Alumnado y se elaborará una relación de alumnos/as con problemas puntuales conocidos y notificados. 
Como norma general, el profesorado NO proporcionará al alumnado medicación alguna. Cuando por enfermedad crónica, o otros motivos, algún alumno/a necesite cuidados médicos o administración de algún medicamento durante el periodo lectivo se actuará como se especifica en el siguiente artículo. 
Procedimiento para la administración de medicamentos. 
Cuando algún alumno/a o alumna necesite medicación de forma continuada se actuará siguiendo el siguiente protocolo: 
1.Actuaciones Secretaría 
Durante el periodo de matriculación, los padres/madres o tutores/as los/alumnos/nuevos/as rellenarán en la Ficha del alumnado, dentro programa de acogida Centro los apartados en los que se recoge si el alumno/a padece alguna enfermedad que suponga tener administrar en el Centro algún medicamento. Además, si lo estiman oportuno, podrán aportar cualquier otra información médica que consideren de interés para el profesorado. 
La Secretaría del Centro pasará dicha información al expediente académico personal de cada alumno/a. 
El Secretario/a del Centro, al finalizar dicho periodo de matriculación, elaborará un listado con la relación de alumnos/as y datos más relevantes aportados por los padres/madres o tutores/as legales que trasladarán a la Jefatura de Estudios. Así mismo, también elaborará un listado con todos los teléfonos de urgencias médicas la localidad que hará público distribuyéndolo por Sala Profesores y Despachos. 
Será labor también del Secretario/a eliminar la información aportada por los padres/madres o tutores/as legales una vez finalizado el periodo de formación del alumno/a en Centro. 
2.Actuaciones Jefatura de Estudios 
La Jefatura de Estudios, en el primer Claustro que se celebre, informará al conjunto de los profesores/as de la relación alumnos/y las características fundamentales problemática alegada por los padres/madres o tutores/as legales. 
Será labor también de la Jefatura de Estudios informar en privado a los/as maestros/que impartan docencia en los grupos correspondientes entregándoles todos datos aportados por padres/madres o tutores/as legales.
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3.Actuación Equipo de Orientación 
Al principio de curso el Orientador del E. O.la zona solicitará una información más profesional sobre actuaciones en cada caso. 
Dicha información la trasladará a los tutores/as y Equipos Educativos correspondientes. 
4.Actuación Dirección 
El Director del Centro se entrevistará a principio de curso con los padres/madres o tutores/as legales que hayan solicitado la colaboración del profesorado para administración de medicamentos o una especial atención por problemas médicos de sus hijos. 
Informará y solicitará a los padres/madres o tutores/as legales la documentación necesaria (Documento de consentimiento e informe médico). 
Así mismo, el Director del Centro será receptor y custodio de la oportuna medicación informando con claridad de su localización (Botiquín del Centro). 
Este protocolo, también se aplicará de cualquier manera y con el mismo procedimiento a cualquier alumno/a que se encuentre con esta problemática una vez finalizados los plazos ordinarios de matriculación. Siempre que sea posible se permitirá a los padres asistan al Centro administrar el medicamento. 
Protocolo de actuación por maltrato entre iguales, acoso escolar o agresión al Profesorado o al PAS. 
Protocolo de actuación en caso presunto maltrato entre iguales o acoso escolar. Debemos atenernos a la normativa vigente desarrollada en la Resolución de 26 septiembre 2007. 
a) En los casos de exclusión y marginación social., agresión verbal, física indirecta, agresión física directa, intimidación / amenaza chantaje, acoso… se procederá como sigue: 
a. Identificación de la situación 
b. Cualquier miembro de la comunidad educativa (profesorado, personal no docente, familias,…) que tenga conocimiento o sospechas de una situación acoso sobre algún/a alumno/tiene la obligación de ponerlo en conocimiento un/a profesor/a, tutor/a, de la responsable orientación en el centro o del equipo directivo. Siempre receptor de la información comunicará al equipo directivo. 
c. Actuaciones inmediatas: 
I. Reunión del Equipo Directivo, tutor/a y orientador/para analizar valorar la intervención. 
II. Adoptar las siguientes medidas de urgencia: 
d. Incrementar la seguridad del alumno/a agredido/a: 
I. Entrevista con la familia y el/alumno/a.
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II. Incremento de medidas vigilancia. 
III. Cambio de grupo. 
IV. Intervención de mediadores. 
e. Medidas cautelares dirigidas al alumno/a agresor/a: 
I. Entrevista con la familia y el/alumno/a. 
II. Petición de disculpas forma oral o escrita. 
III. Participación en un proceso de mediación. 
f. Si la demanda procede del tutor/a u orientador/a y previo conocimiento del Equipo Directivo, se pondrá el caso en conocimiento de las familias del alumnado implicado. 
g. El/La Director/a informará de la situación Comisión Convivencia y al equipo profesorado. 
h. Recogida de información: 
I. Recopilación de información. 
II. Observación sistemática mediante cuestionarios y entrevistas. 
III. Otra información recogida: 
1. Compañeros/as. 
2. Personas relacionadas con el Centro (cuidadores, monitores, etc.) 
3. Bienestar social. 
4. Servicios Sociales. 
5. E-mails de ayuda, teléfonos, etc. 
j. Con todo lo anterior, el/la directora/a tratará de establecer si hay indicios acoso escolar. 
k. Poner en conocimiento de la Inspección Educación. 
Protocolo de actuación En caso sospecha maltrato infantil. 
a) En casos susceptibles de ser catalogados como maltrato físico, emocional o psicológico, negligencia física, emocional o abusos sexuales, explotación laboral, corrupción, abandono, se seguirá el siguiente protocolo de actuación: 
a. Identificación de la situación. 
b. Todo aquel miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas una situación de maltrato tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo. 
c. Plan de actuación. 
I. Evaluación inicial. 
II. La Dirección del Centro solicitará al Equipo de Orientación Educativa la evaluación inicial del caso, en la que colaborará el tutor/a con información haya obtenido alumno/y de su familia.
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III. Esta información se obtendrá: 
1. Observando al alumno/a. 
2. Contrastando opiniones con otros/as compañeros/as. 
3. Hablando con el/la alumno/a. 
4. Entrevistando a la familia. 
5. Si se estima necesario, contactará con los Servicios Sociales. 
6. Si se tienen sospechas de lesiones se debe acompañar al menos a un centro sanitario para su valoración clínica, informando después a la familia de actuación realizada. El informe médico se adjuntará al informe realizado. 
d. Derivación. 
I. A través de la información recogida se determinará el nivel de gravedad del maltrato en caso de existir y se comunicará a través la Dirección las instancias pertinentes utilizando un ejemplar de la hoja de detección y notificación contemplada en el sistema información sobre maltrato infantil de Andalucía (decreto 3/2004 de 7 enero). 
II. EN CASO DE MALTRATO LEVE: Puede resolverse a través de actuaciones planificadas por el propio centro educativo. La Dirección lo notificará a los Servicios Sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación del Informe realizado sobre el caso, para su conocimiento. 
III. EN CASO DE MALTRATO MODERADO: La Dirección lo notificará a los Servicios Sociales de la Corporación Local mediante el envío hoja anteriormente citada. 
IV. EN CASO DE MALTRATO GRAVE: La Dirección lo notificará de forma verbal y por escrito al Servicio de Inspección Educativa, servicio competente en la protección menores la Delegación Provincial de Consejería Igualdad y Bienestar Social y, en su caso, al juez de guardia, adjuntando los informes técnicos pertinentes. 
Alumnado de nueva incorporación en Educación Infantil. 
a) La normativa base de aplicación para el presente protocolo queda recogida en Decreto 301/2009, de 14 julio, por el que se regula calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios. 
b) Dada la redacción de tal Decreto, en su punto 2 del artículo 6, se entiende que medida de flexibilización horaria encaminada a la adaptación del alumnado de nuevo ingreso en Educación Infantil, no es una medida de carácter generalizado, sino encaminada a aquel alumnado que asiste clase por primera vez y que presenta dificultades para su integración en el ámbito escolar. 
c) Esta medida, siempre que se realice, detallará a las familias el tiempo de permanencia sus hijos/as en el Centro docente, que de manera gradual y progresiva será cada vez más amplio. En
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todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de curso, horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo. 
d) Según tal artículo, corresponde al profesorado de nuestro Centro que ejerce la tutoría tal nivel el apreciar la conveniencia de aplicar flexibilización horario a un alumno o alumna determinado y, en su caso, decidir la adopción de esta medida, común acuerdo con los padres, madres, o representantes legales del alumno/a. 
e) Una vez observados los anteriores apuntes normativos, se hace preciso detallar, para evitar malos entendidos entre las familias y el profesorado del Colegio, acordar una serie de puntos que haga posible el alcanzar acuerdos y evitar posturas encontradas. No obstante, la postura del Colegio es mantener la flexibilización horaria de la forma más generalizada posible, puesto que se ha ido observando con el paso de los cursos académicos anteriores que sido muy beneficiosa de cara al alumnado. 
f) Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión del niño/a periodo adaptación: 
a. Que el niño/a haya estado en guardería curso anterior. 
b. Que las actitudes mostradas por el niño/a hagan pensar la familia que no necesita periodo de adaptación (que sea muy sociable, que no se aprecie excesivo apego a los padres…). 
c. Que el padre y la madre tengan en los días programados trabajos cuyos horarios impidan el dejar o recoger al niño/a. 
d. Que no haya familiares o conocidos que puedan colaborar en los desplazamientos extraordinarios del niño/a ocasionados durante el periodo de flexibilización horaria. 
g) En caso de cumplirse estos puntos y haber acordado con el/la profesor/a tutor/que no hace falta que el niño/a realice periodo de adaptación, se recordará la familia que, independientemente de lo acordado, si se observa por parte del tutor/a que el niño/presenta conductas de inadaptación, se suspenderá el acuerdo, pasando niño/a formar parte del grupo programado con flexibilización horaria. Tal decisión le es otorgada en el artículo 6 del citado Decreto, punto 2, párrafo tercero: “Corresponde al profesorado que ejerza la tutoría apreciar conveniencia de aplicar la flexibilización horaria a un alumno o alumna”. Tal decisión será comunicada inmediatamente a la familia para que adopte las medidas estime oportunas. 
I.5. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO 
Cauces de participación. 
Constituyen un deber y derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas grupo.
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Delegados y delegadas de clase. 
a) El alumnado de cada clase educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona ejerce delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca reglamento organización y funcionamiento del centro. 
b) Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. 
Elecciones del delegado/a de clase: 
a) Cualquier alumno o alumna de una clase podrá ser elegido delegado. Todos los alumnos tienen derecho a votar y ser votados. 
b) El tutor/a de clase, en la segunda quincena Septiembre, declarará un período tres días para la presentación de candidaturas. Transcurrido el plazo se abrirá otro de tres días para la campaña de los candidatos. 
c) Agotados los plazos se realizará la votación en el aula bajo presidencia del tutor. En las papeletas de votos figurarán todas las candidaturas por orden alfabético. Cada votante marcará un máximo de dos nombres. 
d) Las elecciones se hacen por votación secreta entre todos los compañeros de la clase. Tras el recuento de votos se declarará Delegado a la candidatura más votada y Subdelegado siguiente alumno con más votos. El resto de candidaturas formarán una lista suplentes ordenada por el número de votos obtenidos. 
e) Todas las elecciones y los ceses serán presididas ratificadas por el profesor-tutor de la clase. Las elecciones se llevarán a cabo en la primera quincena del mes de octubre. 
Artículo 13. Funciones del Delegado/a: 
a)Ejercer la representación del alumnado de su clase. 
b)Mediar en la resolución de conflictos entre el alumnado y profesorado. 
c)Preocuparse y velar por el buen uso de las instalaciones del aula y Centro. 
d)Ayudar al tutor/a en el mantenimiento correcto de materiales e instalaciones. 
El Subdelegado/a. 
a) Es el alumno o alumna que, junto al Delegado/a, representa a los compañeros de su clase.
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B) El Subdelegado/a desempeña las funciones del Delegado/a en su ausencia o caso de renuncia o cese. 
C) El cargo de Subdelegado/a será elegido y nombrado en el mismo proceso que Delegado. 
Funciones del Subdelegado/a: 
a)Colaborar con el Delegado/a. 
b)Asumir las competencias del Delegado cuando éste no asista a clase. 
Cese en las funciones. 
El delegado o delegada subdelegado/a podrán ser cesados de sus funciones por la Jefatura de Estudios en caso conducta inapropiada a petición razonada del tutor/a. 
Artículo 17. Encargado o encargada en Educación Infantil. 
En Educación Infantil se potenciará la figura del encargado o encargada con el fin de preparar al alumnado para su participación posterior en la vida del Centro. 
Las actividades complementarias y extraescolares. 
a)Se podrán establecer actividades extraescolares y complementarias con el objetivo de promover el desarrollo de la personalidad del alumnado, complementando esta manera acción educativa de la escuela. 
b)Las actividades extraescolares y complementarias que se programen deberán tender entre otras cosas a la consecución de: 
Propiciar la convivencia fuera del aula. 
Facilitar el contacto con entorno. 
Favorecer la formación para el ocio. 
Potenciar la creatividad y el desarrollo de los intereses personales cada alumno/a. 
c)Todas las actividades que se deseen establecer deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar, y estar incluidas en la programación anual de cada curso académico. 
d)En la programación anual deberá figurar, para su aprobación por el Consejo Escolar, la programación de las actividades complementarias y extraescolares organizadas por organismos oficiales, el Claustro y por la A. 
M.P.e)Aquellas actividades que no se programen cada comienzo de curso podrán incluirse en la programación anual, previa aprobación del Consejo Escolar, en las revisiones trimestrales del mismo.
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f)Cuando por el carácter de urgencia quisiera establecerse una actividad extraescolar, podrá llevarse a cabo contando siempre con la aprobación del Consejo Escolar en reunión convocada a tal efecto. 
g)Todas aquellas actividades complementarias y extraescolares que supongan un desplazamiento fuera del Centro, una vez aprobadas en Consejo Escolar, deberán ser informadas por la Dirección al Servicio de Inspección con suficiente antelación mediante anexo normalizado. 
h)Para evitar posibles problemas al transportista que se contrate para desplazamientos en las distintas actividades, se solicitará del mismo un contrato previo a la realización de la actividad en el que consten los datos relativos a los vehículos necesarios, horario contratado, coste, etc. 
CAPÍTULO II: PROFESORADO. DERECHOS Y DEBERES. PARTICIPACIÓN 
II.1 DERECHOS Y DEBERES. 
Derechos del profesorado. 
a) El profesorado de las escuelas infantiles segundo ciclo, de los colegios educación primaria, de los colegios educación infantil y primaria centros públicos específicos educación especial, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. 
b) Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales: 
1.Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. 
2.A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. 
3.A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. 
4.A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje sus hijos e hijas a que apoyen su autoridad. 
5.A recibir el apoyo permanente, reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.
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6.A recibir el respeto, la consideración y valoración social de familia, comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos responsabilidad en el proceso educativo del alumnado. 
7.Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, la convivencia, vida escolar vida en sociedad. 
8.A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. 
9.A participar en el Consejo Escolar calidad de representantes del profesorado acuerdo con las disposiciones vigentes. 
10.A la formación permanente para el ejercicio profesional. 
11.A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. 
12.A ejercer los cargos y las funciones directivas de coordinación docente en centros para los que fuesen designados en términos establecidos legalmente. 
13.A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de docencia su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; acción tutorial; implicación en mejora enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de fase prácticas profesorado nuevo ingreso. 
Protección de los derechos del profesorado. 
a) La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. 
b) La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a que se refiere el presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias sus cargos o con ocasión ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes. 
c) Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial. 
d) La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se
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produzcan contra el profesorado de los centros a que se refiere presente Reglamento, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión ellas. 
e) La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a se refiere el presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisiones producidos en el ejercicio sus funciones en el ámbito de su actividad docente, cumplimiento del ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta Andalucía, acuerdo con los siguientes criterios: 
La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa juicio, cualesquiera que sean el órgano y orden de la jurisdicción ante los que se diriman. 
La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes. 
Artículo 21. Protocolos de actuación en caso maltrato y/o agresión hacia el profesorado personal no docente (Conductas intimidatorias, violencia física, vandalismo.) Se basan legalmente en la citada Resolución de 26 septiembre 2007 (Anexo II). 
a) Solicitud de ayuda y comunicación al Equipo Directivo. 
a. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que tenga conocimiento o sospecha tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo. 
b) Actuaciones inmediatas. 
a. Solicitud de ayuda. 
b. El auxilio y presencia de los/as compañeros/servirá además para actuar como testigo los hechos si ello fuera posible. 
c. Además, se puede pasar a telefonear la Policía Local, Nacional, Guardia Civil, etc. 
d. En caso de agresión y si fuera necesario, el profesional agredido se dirigirá acompañado de algún miembro del Equipo Directivo al centro salud o servicio urgencias. Tras el reconocimiento médico se solicitará un informe o parte de lesiones. 
c) Actuaciones posteriores. 
a. Del profesional agredido. 
I. Comunicación oficial del incidente a la Dirección Centro. 
II. Denunciando ante el órgano competente: 
1. Juzgado. 
2. Policía Local.
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3. Policía Nacional. 
4. Guardia Civil, etc. 
III. Para ello, el personal docente de los centros públicos contará con el asesoramiento jurídico por parte de la Consejería Educación en los términos establecidos Orden de 27 febrero 2007 por la que se regula asistencia jurídica al personal docente de todos los niveles educativos, a excepción del universitario. 
b. De la Dirección del Centro. 
I. Recogida de la información y análisis misma. El Equipo Directivo realizará un informe con los datos obtenidos a través de: 
1 Profesional agredido. 
2 Testigos. 
II. Es muy importante recopilar el historial académico, reuniones con las familias, clima de colaboración con el Centro, faltas y cualquier otra documentación que ayude a definir perfil de la personal agresora. 
II.2. DEBERES 
Colaboración con las fuerzas de seguridad. 
Los funcionarios docentes tienen el deber de colaborar con las fuerzas de seguridad, siempre que se trate de mera información la existencia o no determinados menores como alumnos del Centro, de su domicilio, teléfono o cualquier otra circunstancia personal familiar de los mismos, no será necesaria recabar la información por escrito. De ninguna manera, se permitirá el interrogatorio del menor, sin que esté presente su padre, madre o representante legal. Si dichos funcionarios se presentan con documento emitido por un Juzgado o Tribunal se estará a lo que disponga. Ante cualquier duda del documento se contrastará la veracidad, o pedirá aclaración sobre su contenido. 
Funciones y deberes del profesorado. 
A) Las funciones y deberes de los maestros maestras son, entre otros, las siguientes: 
a. La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. 
b. La evaluación del proceso de aprendizaje alumnado, así como la los procesos de enseñanza. 
c. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje el apoyo en proceso educativo, en colaboración con las familias.
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d. La orientación educativa en colaboración con los equipos de educativa. 
e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 
f. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. 
g. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, de participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores la ciudadanía democrática. 
h. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. 
i. La coordinación de las actividades docentes, gestión y dirección que les sean encomendadas. 
j. La participación en la actividad general del centro. 
k. La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados la autoevaluación o las evaluaciones internas externas que se realicen. 
l. La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente materia de educación o los propios centros. 
m. La investigación, la experimentación y mejora continua de los procesos enseñanza correspondiente. 
n. El conocimiento y la utilización de las tecnologías información comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. 
o. Es obligación del profesorado utilizar el sistema informático SENECA y PASEN para reflejo de la información relativa al alumnado que tenga a su cargo (faltas asistencia, calificaciones, convivencia…) y la comunicación a las familias vía telemática. 
B) El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y coordinación entre el personal docente atención educativa complementaria. 
II.3. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO. 
El profesorado participa, al igual que el resto de los sectores, en gobierno del Colegio, a través de sus representantes en el Consejo Escolar. Por otra parte, en su dimensión profesional, participa en las estructuras organizativas de carácter técnico-pedagógico. 
Por tanto, es necesario clarificar los campos de actuación, para evitar conflictos, resaltando
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el carácter decisorio del Consejo, pero reservando al Claustro y demás órganos de Coordinación Docente las competencias técnico-pedagógicas. Finalmente, parece aconsejable fijar aspectos de funcionamiento tales como los días y hora de las sesiones, la duración mismas, el funcionamiento de las comisiones que se creen... 
II.3.1.- EN EL CONSEJO ESCOLAR. 
Elección de representantes 
1.El profesorado tendrá derecho a elegir a sus representantes en el Consejo Escolar, postularse como representante y a participar tal en calidad de acuerdo con las disposiciones vigentes. 
2.Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar velarán por conocer las opiniones del resto profesorado y transmitirlas en sus reuniones, así como informar de los acuerdos y deliberaciones a sus representados. 
3.En la elección de representantes del Claustro ante el Consejo Escolar se aplicará normativa que esté vigente en cada momento. En la actualidad se regula en el Decreto 328/2010, de 13 julio. 
II.3.2.- EN EL CLAUSTRO DE PROFESORES 
El Claustro es el órgano técnico - pedagógico en cuyo seno se planifica, coordina y evalúa toda la actividad educativa que se desarrolla en el Colegio. 
Además de elegir a sus representantes en el Consejo, realiza la propuesta programación general del Colegio. En su dimensión de órgano técnico - pedagógico tiene carácter ejecutivo, operativo y es el cauce a través del que se realizan tareas tan importantes como programar las actividades docentes, fijar y coordinar los criterios de evaluación, las orientación y tutoría, etc. 
Para facilitar un funcionamiento adecuado de éste órgano, el profesorado puede trabajar por Ciclos como equipos de nivel y Equipo Coordinación Pedagógica, siendo el Claustro el que actúa como Pleno. 
CAPÍTULO III: FAMILIAS. DERECHOS Y DEBERES. PARTICIPACIÓN 
En las etapas de Educación Infantil y Primaria es donde se aprecia más nítidamente la responsabilidad de madres, padres y tutores en Educación, ya que la edad del alumnado así lo requiere. A su inicial falta de autonomía hay que sumar la idea educación corresponde en primer lugar a la familia y se completa en el Colegio y no viceversa.
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No es que las familias colaboren con la Escuela en educación de sus hijos/as, sino Escuela colabora con ellas. 
III. 1.- DERECHOS Y DEBERES. 
Derechos de las familias 
A) Las familias tienen derecho a: 
a)Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. 
b)Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando enseñanza y aprendizaje de éstos. 
c)Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar sus hijos e hijas. 
d)Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. 
e)Ser informadas de los criterios evaluación que serán aplicados a sus hijos/as. 
f)Ser informadas puntualmente de las faltas asistencia sus hijos/as. 
g)Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje sus hijos e hijas. 
h)Conocer el Plan de Centro. 
i) Ser informadas de las normas convivencia establecidas en el centro. 
j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas. 
k)Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, objeto establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta aceptación las normas escolares, y de colaborar en la aplicación las medidas que se propongan, tanto el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. 
l)Recibir información de las actividades y régimen funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones que haya podido ser objeto. 
m)Recibir información sobre los libros de texto y materiales didácticos adoptados en el centro. 
n)Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. 
o)Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. 
III.2.- DEBERES. 
Colaboración de las familias. 
a) Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y los maestros y maestras.
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b) Esta colaboración de las familias se concreta en: 
1.Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. 
2.Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. 
3.Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. 
4.Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto el material didáctico cedido por los centros. 
5.Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro. 
6.Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin causa justificada. 
7.Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentre afectados por alguna enfermedad de carácter contagioso. 
8.Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada a los/as alumnos/que tengan ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada. La persona autorizada no será nunca un menor de edad. 
9.Las familias del alumnado deberán ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as. 
10.El protocolo a seguir, en caso de falta puntualidad la hora recoger al alumnado, será el siguiente: 
I.-DE 14:00 a 10 el tutor/custodiará al alumno/y se pondrá en contacto con los familiares mediante vía telefónica. 
II. De 14:15 en adelante el tutor/a se pondrá contacto con la Policía Local para que localice a algún familiar. 
11.La reiteración frecuente de estos hechos con una misma familia, en la medida que comportan una falta de asunción las responsabilidades custodia de los menores que le corresponde, será tratada de forma similar al absentismo. En último término, la dirección del Centro comunicará por escrito la situación a los servicios sociales. 
12.Las familias del alumnado de Infantil cuyos hijos/as entren al colegio sin el control de los esfínteres tendrán la obligación de acudir al Centro cada vez que el tutor/a les llame, para cambiar ese alumnado. 
Protocolos de actuación en casos padres y madres separados o divorciados. 
El Colegio presumirá la patria potestad y la guardia custodia en ambos progenitores si no ha recibido notificación fehaciente de lo contrario.
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Son progenitores separados los que no convivan en el mismo domicilio, por las razones fueren, y que tengan la patria potestad compartida, es decir titularidad de derechos y deberes que comporta la paternidad. 
Sólo un Tribunal puede retirar la patria potestad o guarda y custodia. Por lo tanto, los progenitores deberán comunicar tal circunstancia al Colegio para que podamos actuar en consecuencia. El Centro actuará conforme dictamine la ley en todo lo referente a capacidad legal de aquel los progenitores que tenga la capacidad legal. 
Información al progenitor que no tiene la guarda y custodia: 
Al recibir una petición de información sobre el proceso de aprendizaje del hijo/a, se requerirá que se haga por escrito acompañado, caso de no existir copia en su expediente personal, por copia fehaciente de la última sentencia o auto con las medidas, definitivas provisionales, que regularan las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación o nulidad ruptura del vínculo preexistente. 
Si el documento judicial contuviera pronunciamiento concreto al respecto se estará contenido exacto de lo dispuesto por el juez o tribunal que dicta. 
Si en el fallo de la sentencia o disposición judicial que exista no hubiera declaración sobre el particular Centro deberá facilitar información rendimiento escolar al progenitor que no tiene encomendada la guarda y custodia siempre que no haya sido privado de la patria potestad. 
El Centro no entregarán documento alguno ni dará información al progenitor privado de la patria potestad, salvo por orden judicial. El procedimiento a seguir será el siguiente: 
a). Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente, se comunicará al padre o madre, que tenga la custodia, la petición recibida, concediéndole un plazo de 5 días para que pueda formular las alegaciones estime pertinentes. Se le indicará puede solicitar copia de la sentencia o documento judicial aportado para que contraste es el último emitido y por ello el vigente. 
b). Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que se establece en el presente escrito, el Centro procederá a hacer llegar simultáneamente ambos progenitores copia de cuanta información documental se entregue a la persona que tiene custodia del alumno/a. De misma manera, por el tutor o profesores que le den clases se facilitará la información verbal estimen oportuna.
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c). En el caso de que se aporten nuevos documentos judiciales modifiquen las decisiones anteriores en lo referente a la guarda y custodia, se estará los que ellos se disponga. Mientras tanto esta situación se prolongará indefinidamente. 
d). El documento que se entrega al progenitor no tiene la custodia debe ser devuelto con el “RECIBÍ” correspondiente y si esta obligación se incumple reiteradamente, Centro no estará obligado desde ese momento a continuar con la remisión de los documentos informativos. 
Autorización para la entrega y recogida del alumnado. 
Salvo comunicación contraria, como norma general se presume que el alumnado de Infantil es entregado y recogido por persona autorizada para ello. 
En cambio, se presume que el alumnado de Primaria entra y sale por su cuenta. No obstante lo anterior, la entrada o salida del alumnado fuera horario habitual se realizará acompañado de un adulto, que firmará en el control de puertas. 
Tanto la entrada como recogida se realizará coincidiendo con los cambios de clase en el edificio de Infantil y cualquier hora en los Primaria.. 
III. 3.-LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS 
La participación de las familias estará canalizada a través de: 
A NIVEL DE CENTRO 
1.Sus representantes en el Consejo Escolar del centro, los términos que establezca la normativa vigente. 
2.Asociaciones legalmente constituidas, que gozarán de autonomía en su organización y gestión. 
A NIVEL DE AULA. 
1.La participación a nivel de aula se concreta través la Tutoría. 
2.El plan de acción tutorial determinará el número, periodicidad y temas a tratar en las reuniones generales a las que se convoque familias por parte del Tutor o Tutora. 
3.A la primera reunión general del curso que convoque cada tutor o tutora asistirá todo el profesorado que imparta docencia en un mismo grupo de alumnado. 
4.Desde la Jefatura de Estudios se coordinará el calendario estas reuniones generales para posibilitar la asistencia de todo el profesorado implicado.
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PERSONA DELEGADA DE PADRES Y MADRES. 
En la primera reunión general del curso, los padres y las madres elegirán, entre ellos ellas, un padre Delegado o una madre Delegada de aula por el periodo curso escolar, que tendrá las siguientes funciones: 
1.Recoger propuestas de los padres y madres del aula hacerlas llegar al tutor o tutora a órganos de gobierno del centro. 
2.Estar en contacto con el tutor o la tutora del grupo para tener información continuada de lo que ocurre en el aula. 
3.Transmitir información a los padres y las madres del aula, de ámbitos que conoce en participa, a través de reuniones periódicas. 
4.Reunirse con la AMPA periódicamente. 
5.Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia, plan de acción tutorial u otro documento planificador del centro. 
CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN DEL PAS. 
DERECHOS, DEBERES Y PARTICIPACIÓN 
Derechos y obligaciones. 
1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación. 
2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado. 
3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo. 
Protección de derechos. 
1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de
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los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. 
2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional en los términos recogidos en el artículo 9.5. 
TÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE GESTIÓN. 
Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y coordinación docente, especialmente en procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alumnado (BOJA). 
En este Título se regula la organización y funcionamiento de todos los órganos, tanto colegiados como unipersonales, de gobierno y coordinación del Centro. 
CAPITULO I: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 
Ambos Órganos se regirán por las siguientes normas de carácter general, salvo lo indicado específicamente en el funcionamiento de cada uno ellos. 
1. El Presidente tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento las leyes y regularidad de las deliberaciones que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. 
2. El Presidente actuará como moderador, otorgando y retirando el uso de la palabra. 
3. Para la elaboración del orden día, el Presidente tomará en consideración, su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación y la AMPA. 
4. Quedará válidamente constituido el órgano, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. 
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, salvo en los casos especificados en el Consejo Escolar y dirimirá los empates, voto del Presidente. 
6. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presente todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 
7. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar su voto contrario al acuerdo adoptado
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y los motivos que lo justifican, en cuyo caso quedarán exentos de la responsabilidad que puedan derivarse del acuerdo adoptado. 
8. Cuando se trate de formular propuestas a otros órganos la administración, los votos particulares de sus miembros se harán constar junto con la misma. 
9. Cuando los acuerdos sean de notificación o trámite, se dará curso por la Secretaría, con el visto bueno de la Dirección, haciendo mención del punto Acta que contiene el acuerdo. 
10. Los acuerdos tomados por los citados Órganos, en asuntos de su competencia son obligado cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente. 
11. En relación con los acuerdos adoptados y siempre que estos lo requieran, el Equipo Directivo debe elaborar el plan de acción ( personas, tareas, tiempos, medios y prioridades), comprobar la ejecución y dar informe al órgano receptor. 
12. En lo no previsto en este capítulo, el funcionamiento se regirá por que establezca la normativa vigente, actualmente la Ley 30/1992, de 26 noviembre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . 
1.- EL CONSEJO ESCOLAR 
Composición 
Según la legislación vigente, está compuesto por: 
a. Director/a del Centro, que será su Presidente. 
b. Jefe/a de Estudios. 
c. Ocho maestros/as. 
d. Nueve padres o madres de alumnos, los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padres Alumnos del Centro. 
e. Un representante del Personal de Administración y Servicios. 
f. Un Concejal o representante del Ayuntamiento. 
g. El Secretario/a del Centro, que actuará como secretario Consejo Escolar, con voz y sin voto. 
Competencias 
Las competencias del Consejo Escolar Colegio son las siguientes: 
a)Aprobar y evaluar los documentos que componen el Plan de Centro (Proyecto Educativo, Reglamento de Organización y Funcionamiento Proyecto de Gestión), así como la Memoria Final. 
b)Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
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c)Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de presentados por candidatos. 
d)Participar en la selección del director centro los términos que presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. 
e)Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. 
f)Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 
g)Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos vida personal, familiar y social. 
h)Promover la conservación y renovación de las instalaciones equipo escolar aprobar obtención de recursos complementarios acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. 
i)Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 
j)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en que participe el centro. 
k)Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de calidad gestión, así como aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de misma. 
l)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa 
Funcionamiento. 
1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y siempre en horario vespertino. Las sesiones ordinarias se celebrarán los lunes lectivos, a las 17.30 de la tarde, pudiendo Presidencia modificar la fecha y hora en caso de urgencia o necesidad. 
2. La asistencia al Consejo es obligatoria para el profesorado y PAS del colegio que forme parte del mismo. 
3. En las reuniones ordinarias, el/la Secretario/a, por orden del Presidente/convocará con el correspondiente orden del día a los miembros Consejo Escolar, con una antelación mínima
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de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo. 
4. Con carácter preferente las convocatorias se realizarán por correo, vía SMS o email. La Presidencia tomará las medidas oportunas para garantizar que los consejeros no dispongan de medios adecuados reciban la documentación por escrito. 
5. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan tratarse así lo aconseje. 
6. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del Presidente/a, adoptado propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva sesión a principio de curso otra final del mismo. 
7. Las reuniones que se celebren a lo largo de cada curso escolar estarán relacionadas con las necesidades de cada año y programadas en el Plan Anual de Centro. 
8. El quorum necesario para la celebración de sesión será mayoría absoluta los miembros que lo componen efectivamente. En caso contrario, se entenderá convocado 48 horas después sin necesidad de hacer nueva convocatoria, para lo cual no será necesario el quórum, siendo sólo será necesaria la presencia de 3 sus miembros, siendo obligatorio que entre ellos se encuentra el/la Presidente/a y Secretario/a. 
9. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo aquellos que se rijan por una normativa específica. 
10. Todos los consejeros tienen derecho de voz y voto, excepto el Secretario/a que sólo tiene voz. 
Comisiones del Consejo Escolar: 
Artículo 64. Comisiones del Consejo Escolar. 
1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión Permanente integrada por el Director/a, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. 
2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. 
3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el Director o Directora, que ejercerá la Presidencia, el Jefe o Jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia. 
4. La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:
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a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. 
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. 
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. 
d) Mediar en los conflictos planteados. 
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. 
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. 
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. 
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. 
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro. 
2.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES 
Composición 
El Claustro de Profesores será presidido por el Director/a del Centro y estará integrado la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. Actuará como Secretario del Claustro el Secretario/a del Centro. 
Competencias 
El Claustro de profesores tiene las siguientes competencias: 
a)Formular al equipo directivo y Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. 
b)Aprobar y evaluar la concreción del currículo todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. 
c)Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos. 
d)Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y investigación pedagógica y en la formación del profesorado centro.
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e)Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la Ley. 
f)Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de presentados por los candidatos. 
g)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución rendimiento escolar los resultados de las evaluaciones internas y externas en que participe el centro. 
h)Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. 
i)Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y imposición sanciones velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. 
j)Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 
k)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o las respectivas normas de organización y funcionamiento. 
Funcionamiento 
Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrase en el día y con horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario/a del Claustro, por orden del Director/a, convocará, con el correspondiente Orden día, a los miembros del mismo y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él con una semana de antelación. 
El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo la Dirección adoptado propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión al principio de curso y otra final del mismo. 
El plan de reuniones este órgano se recogerá en el Proyecto de Centro. La asistencia al Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros. 
Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan tratarse así lo aconseje. 
El orden del día se establecerá en una sesión previa del Equipo Directivo, en la que también se revisará la documentación previa a facilitar. 
Cuando sea posible y/o la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje, Jefatura Estudios, se reunirá con los/as 4 coordinadores/de Ciclo para verificar los asuntos incluidos en el Orden del día y la documentación, así como para promover reuniones previas de los ciclos en las que se prepare la documentación necesaria y/o estudie misma.
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CAPITULO II: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO 
Para la buena organización y desarrollo de las tareas del Centro se hace necesario establecer actuaciones que favorezcan la dirección y coordinación de los recursos humanos definir programas de actuación que aúnen y rentabilicen esfuerzos. 
La distribución de tareas, aparece así organizada a diferentes niveles. Corresponde al Director dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias los restantes Órganos Gobierno 
Será en las reuniones que celebre el Equipo Directivo donde se producirá esa dirección y coordinación, velando simultáneamente porque se cumpla la legalidad vigente y desarrollen las finalidades educativas establecidas, al tiempo que coordinando los recursos humanos a cargo de la Jefatura de Estudios (personal docente) y de la Secretaría (personal administración y servicios), las necesidades materiales y la planificación espacio – temporal. 
El equipo directivo estará integrado por el director, jefe de estudios, secretario y cuantos determinen reglamentariamente las Administraciones educativas. 
El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño sus funciones, conforme a las instrucciones del director y funciones específicas legalmente establecidas. 
El Director, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa los cargos Jefe Estudios y Secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. 
Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Directo 
Competencias 
1. Entre las competencias del Equipo Directivo podemos considerar: 
a) Velar por el buen funcionamiento del Centro b) Establecer el horario que corresponde a cada área y en su caso, ámbito y, general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. 
c) Estudiar y presentar al Claustro de Profesores Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda comunidad educativa en vida del Centro. d) Promover procedimientos de evaluación las distintas actividades y colaborar en evaluaciones externas del Centro. e) Colaborar en los procedimientos de evaluación las distintas actividades y evaluaciones externas del centro. 
f) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezca las
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relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren convivencia en el Centro. 
g) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de decisiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito sus respectivas competencias. 
h) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuestos. i) Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, Plan Anual Centro y Memoria Anual de Centro. j) Elaborar la propuesta de Reglamento Organización y Funcionamiento. k) Coordinar la elaboración del Plan de Centro y memoria autoevaluación. 
l) Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. 
2. Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes su zona educativa, contribuyendo a mejorar la calidad del servicio que se preste. 
3. Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de enseñanza. 
Sustitución de los miembros del Equipo Directivo. 
En caso de ausencia o enfermedad del Director/a, se hará cargo provisionalmente sus funciones el/la Jefe/a de Estudios. 
En caso de ausencia o enfermedad del titular la Jefatura Estudios Secretaría, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el/la maestro/a que designe Director/a, quien informará de su decisión al Consejo Escolar. 
II. 1.- DIRECCIÓN 
De conformidad con lo establecido en el artículo 132.1 de la Ley 17/2007, de 10 diciembre, el Director o Directora representa a la Administración educativa en el centro, ostenta representación del mismo, es el responsable de la organización y funcionamiento de todos los procesos que se lleven a cabo en este y ejerce la jefatura del personal presta servicios el centro y la dirección pedagógica, sin perjuicio de las funciones del resto miembros equipo directivo y de las competencias de los órganos colegiados gobierno del centro.
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A tales efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, la dirección ejercerá las siguientes competencias: 
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. 
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. 
c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. 
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. Adscribir al profesorado a los distintos niveles, ciclos y cursos, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro, que se basarán siempre en razones de competencia y, su caso, titulación y especialización, respetando la adscripción de aquellos profesores que hayan accedido al Centro con destino específico. 
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. 
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores. 
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. 
i) Establecer los canales de comunicación adecuados en sentido vertical y horizontal, asegurando la fluidez de la información y buscando eficacia. 
j) Advertir a la Jefatura de Estudios de las propias ausencias y delegarle funciones Dirección. 
k) Conceder los permisos, en el ámbito de sus competencias y recibir las justificaciones oportunas. 
l) Tramitar las peticiones de permisos y licencias que corresponda conceder a la superioridad, adjuntando el preceptivo informe. 
m) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Decreto 328/2010.
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n) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. 
ñ) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. 
o) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. 
p) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 
n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. 
ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado. 
p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. 
q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes. 
r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 
2. Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género. 
Potestad disciplinaria de la dirección. 
1. Los directores y directoras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria
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respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación: 
a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes. 
b) La falta de asistencia injustificada en un día. 
c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave. 
2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro. 
3. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente. 
4. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada. 
5. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa. 
II. 2.- JEFATURA DE ESTUDIOS. 
La Jefatura del personal docente y la supervisión desarrollo de las actividades, tanto escolares como extraescolares, es la principal función de Jefatura Estudios. Son competencias de la Jefatura Estudios: 
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. 
 Controlar la asistencia diaria del personal, junto con Secretaría, a través pliego de firmas. 
 Notificar al Director las ausencias del profesorado, tanto a clases como otras actividades, tomando las medidas necesarias para la atención del alumnado. 
 Anotar las ausencias con periodicidad semanal. 
 Elaborar el Parte Mensual de Ausencias, primer día cada mes y publicarlo en Tablón de Anuncios Secretaría y Sala Profesores.
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 Elaborar un informe trimestral de ausencias y remitirlo a la Dirección del Centro, dentro de los quince días posteriores a la finalización del trimestre. 
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. 
c) Coordinar las actividades de carácter académico y orientación, incluidas derivadas de la coordinación con el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito Centro. 
 Conocer la programación y horarios de todas las actividades carácter académico que diariamente se realicen en el Centro y velar por su cumplimiento. 
 Impulsar la programación de enseñanza acuerdo con las directrices del Claustro, teniendo en cuenta el Proyecto Curricular de Centro. 
 Recoger y archivar una copia de las programaciones anuales cada Ciclo. 
 Velar por el cumplimiento de las Normas de Convivencia. 
 Coordinar el control de asistencia del alumnado, recogiendo mensualmente parte faltas, elaborando los estudios estadísticos y notificando el absentismo escolar a la Comisión local de Absentismo y, en su caso, a los Servicios Sociales. 
 Realizar estudios para proponer al Claustro la adopción de criterios evaluación y velar por su cumplimiento. 
 Atender las solicitudes de revisión calificaciones y reclamaciones sobre aspectos académicos. 
 Coordinar los criterios para establecer las medidas de Refuerzo Educativo y Adaptaciones Curriculares, de acuerdo con las directrices del Claustro. 
 Celebrar reuniones periódicas con la Jefatura de Estudios del IES para coordinar los Proyectos Curriculares y mantenerlos actualizados. 
d) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro marco Proyecto de Centro en coherencia con las Líneas Generales de Actuación Pedagógica. 
e) Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los Coordinadores de ciclo, las Asociaciones Padres Alumnos y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar. 
 Elaborar, durante el mes de septiembre, proyecto actividades complementarias y extraescolares, en colaboración con los Coordinadores de Ciclo, la AMPA, el Ayuntamiento y demás entes asociaciones 
 Organizar las actividades, determinando horarios, lugares y medios materiales humanos así como proponer el sistema de financiación de las mismas, acuerdo con
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los Equipos de Ciclo. 
 Establecer las normas sobre el funcionamiento de actividades. 
 Elaborar la propuesta de programación las actividades, para su inclusión en el Proyecto de Centro. Dicha propuesta, incluida como Anexo en este Reglamento, comprenderá 
 Denominación específica de la actividad. 
 Horario y lugar de realización. 
 Personal que dirigirá, llevará a cabo y participará. 
 Coste y fórmulas de financiación. 
 Cuota que se propone percibir del alumnado. 
 Información a las familias. 
 Realizar las oportunas previsiones que permitan la realización de actividades, en colaboración con la Secretaría, tales como horarios, material, etc... 
f) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Centro, los horarios académicos del alumnado y de maestros maestras, acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento. 
 La propuesta de horario, deberá estar acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro y comprenderá: 
 El horario general del Centro, que deberá especificar: 
 El horario y condiciones en las que el Centro podrá permanecer abierto a disposición de la Comunidad Educativa, fuera del horario lectivo. 
 El horario lectivo para cada una de las etapas y ciclos. 
 El horario y condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios e instalaciones. 
 El horario individual del profesorado. 
 El horario del alumnado. 
g) Coordinar las actividades de los Coordinadores Ciclo. 
 Mantener reuniones periódicas con los/as Coordinadores/as de Ciclo para asegurar la necesaria coordinación de los Equipos Docentes entre sí. 
 Impulsar las actividades de los Ciclos. 
 Proponer el estudio y tratamiento de temas educativos, didácticos y de organización, en relación con el Proyecto de Centro y las funciones específicas de los Equipos. 
 Velar porque se levanten actas de las reuniones celebradas por los Ciclos y acuerdos
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adoptados, custodiando los respectivos Libros de Actas. 
h) Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme el plan tutorial. 
 Elaborar al principio de curso, junto con los tutores, el Plan Acción Tutorial, especialmente en lo que concierne al proceso de evaluación, orientación escolar e información a los padres. 
 Coordinar la realización del plan de información a las familias los alumnos, estableciendo el calendario y horario de reuniones visitas tutoría, visando las que realice el profesorado y acordando con los tutores la información a proporcionar los padres en dichas reuniones. 
i) Coordinar la realización de las actividades perfeccionamiento del profesorado que, acuerdo con el plan de formación, organice Equipo Técnico Coordinación Pedagógica. 
j) Organizar los actos académicos. 
Para ello debe preparar y cuidar los aspectos formales materiales de mismos: Programa, orden de intervenciones, citaciones, adecuación lugares, materiales y demás condiciones necesarias. 
k) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. 
l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo otras actividades no lectivas. 
 Establecer los turnos de vigilancia recreo, según la legislación vigente. 
 Asignar las funciones específicas a realizar por el profesorado. 
 Organizar el uso de servicios u otras dependencias, así como actividades en patio, durante el horario lectivo. 
 Establecer las normas de entrada, salida, horario, uso aulas, servicios e instalaciones y equipo, de las actividades complementarias y extraescolares, en colaboración con la Secretaría y velar por su cumplimiento. 
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. 
II. 3.- SECRETARÍA. 
La Jefatura del Personal de Administración y Servicios, la gestión documental económica y la conservación mantenimiento del Colegio son las principales tareas de la Secretaría. Estas se concretan en el ejercicio de las siguientes
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Competencias 
a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices Director. 
 Distribuir y despachar la correspondencia oficial, una vez abierta por el Director, y ordenar su archivo, realizándose los asientos en Libros-Registro de entrada y salida correspondencia. 
 Establecer y anunciar el horario de atención al público. 
 Difundir los comunicados que puedan ser de interés para la Comunidad Educativa. 
 Organizar y mantener actualizados los ficheros de alumnos profesores del Centro, así como el censo de padres y madres, con domicilio teléfono, utilizando sistema SÉNECA y los demás medios que se establezcan. 
 Ordenar la confección de las listas alumnos por clase. 
 Contar con un repertorio legal actualizado, de las principales disposiciones que afectan al Centro, de las circulares e instrucciones los distintos órganos la Administración y las normas de régimen interior emanadas los Órganos Colegiados y Unipersonales del Centro. 
 Hacer públicas las fechas de solicitud admisión en el Centro, facilitar los impresos para la solicitud y reclamaciones publicar la relación de alumnos solicitantes, admitidos no admitidos, con las puntuaciones obtenidas. 
 Anunciar las fechas de matriculación los alumnos admitidos y la documentación a presentar. 
 Inscribir en el Libro Registro de Matrícula a los alumnos nuevo ingreso.  Iniciar el Expediente Personal del alumnado e introducir en él todos los documentos que afecten a su vida escolar con la ayuda de los tutores.  Tomar las providencias oportunas para la petición anual y cumplimentación de datos académicos y escolares de la documentación cada alumno. b) Actuar como secretario de los Órganos Colegiados de gobierno del Centro, levantar acta las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. 
 Las actas se redactarán en el Libro correspondiente. 
 Se leerán en la siguiente sesión, recogiéndose las modificaciones a que hubiere lugar y, una vez aprobadas, se imprimirán en papel y archivarán, firmadas por la Secretaría, con el Visto Bueno de la Presidencia. 
 Una copia de las mismas se remitirá al Servicio Inspección dentro los 10 días siguientes al de su aprobación. Cuando la Presidencia estime que la naturaleza de los
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asuntos tratados o el carácter de los acuerdos adoptados así lo aconseje, dará traslado del borrador del Acta en el plazo de 24 horas. 
 En las Actas se hará constar la fecha, hora y lugar de celebración sesión, los asistentes a la misma y los asuntos tratados, puntos principales de deliberación, resultado las votaciones y contenido de los acuerdos. 
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro. 
 Libros de Actas los Órganos Colegiados. 
 Libros Registro de matrícula, correspondencia, ... 
 Archivo de documentación oficial y disposiciones oficiales. 
 Expedientes del alumnado. 
d) Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten autoridades y los interesados. 
e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado. 
El inventario constará de varios apartados: 
 Material de Uso General. 
 Material de los Ciclos. 
 Biblioteca General. 
 Material Tecnológico 
 Material deportivo. 
 Otras Dependencias. 
En la segunda semana de septiembre y en la última semana de junio, el responsable cada dependencia revisará el inventario de la misma, comunicando a Secretaría las incidencias observadas. 
f) Adquirir el material y equipamiento del Centro, custodiar, coordinar gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director. 
 Adquirirá el material y equipamiento del Centro, se recibirá y dará de alta en inventario, su caso, y lo depositará en la dependencia prevista, siguiendo las instrucciones de Dirección. 
 Establecerá las normas y horario de uso. 
 Velará por su buen estado de conservación. 
 Encargará la reparación de las averías que se produzcan, previa autorización Dirección. 
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura personal de administración y servicios adscrito al Centro controlar la asistencia trabajo del mismo.
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 Organizar las actividades del PAS, que incluirán: 
Funciones a desempeñar 
Calendario de Trabajo. 
Adaptaciones y compensaciones por trabajos realizados fuera del Calendario y/o horario. 
 Tramitar las solicitudes de permiso ante la Dirección, en el periodo escolar. 
 Acordar con los interesados el periodo vacacional y comunicarlo a la Dirección. 
h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento. 
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto ingresos y gastos Centro. 
 Elaborar la previsión de ingresos agrupados en los siguientes campos: 
Ingresos propios. 
Consejería de Educación. 
Ayuntamiento, AMPA y otros 
 Elaborar la previsión de gastos, recogiendo las necesidades formuladas por los Equipos Docentes y las generales del Centro, canalizadas a través del Equipo Directivo. 
j) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. 
 Llevar la contabilidad y preparar mensualmente el estado de ejecución del Presupuesto. 
 Realizar las operaciones y balances contables establecidos por la legislación vigente en cada momento. 
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. 
Cese de los titulares la Jefatura Estudios y Secretaría 
Los titulares de la Jefatura Estudios y Secretaría cesarán en sus funciones al término su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes: 
a) Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, previo informe razonado de la Dirección, oído el Consejo Escolar. 
b) Cuando, por cese del Director que los propuso, se produzca la elección nuevo Director. 
c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el Centro. 
d) Cuando, por una disminución en el número de unidades del Centro no procediera la existencia de alguno estos órganos unipersonales gobierno. 
e) A propuesta del Director, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y comunicación al Consejo Escolar.
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  • 1. CEIP ANTONIO MACHADO 1 CEIP ANTONIO MACHADO ESPERA (CÁDIZ)
  • 2. CEIP ANTONIO MACHADO 2 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. TÍTULO PRELIMINAR Y FUNDAMENTACIÓN: INTRODUCCIÓN. …………………………3 TÍTULO I…………………………………………………………………………………………….6 CAPÍTULO I. Sobre la Comunidad Educativa del CEIP A. MACHADO DE ESPERA. Características. ………………………………………………………………………………………………………..6 TÍTULO II. La participación de la vida en el Centro. ………………………………………………7. CAPÍTULO II. El alumnado: Derechos, deberes y participación. …………………………..8 CAPÍTULO II: El profesorado: Derechos, Deberes y Participación. ………………………17 CAPÍTULO III: Las familias: Derechos, Deberes y Participación. ……………………… 23 CAPÍTULO IV: El Pas: Derechos, Deberes y Participación………………………………..27 TÍTULO III. Órganos de Gobierno y de Gestión. ………………………………………………….28 CAPÍTULO I: 1. Órganos Colegiados: El Consejo Escolar. Composición, Componentes y Funcionamiento. ……………………………………………………………………………………29 2. El Claustro de Profesores: Composición, Componentes y Funcionamiento. ……………32 CAPÍTULO II: Órganos unipersonales. Dirección, Jefatura de Estudios, Secretaría. ……..34 TÍTULO IV. Órganos de Coordinación Docente: Equipos docentes, Equipos de Ciclo, Equipo de Orientación, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y Tutorías. Evaluación. ……………...45 TÍTULO V. Organización de espacios. .……………………………………………………………56 CAPÍTULO I: Entradas y salidas del Centro. al recreo. ………………56 CAPÍTULO II. RECURSOS MATERIALES. Aulas y aseos. Aula de Informática. Biblioteca. Otras dependencias. Aseos del personal y alumnos. Reprografía. Libros de texto. ……59 CAPÍTULO III. Organización de los tiempos. Horario general del Centro. Profesorado. Horario del monitor-administrativo. Horarios conserjes. Horario vigilante. ………...62 CAPÍTULO IV. Organización Plan de Apertura. …………………………………………..65 TÍTULO VI. Plan de Autoprotección. ……………………………………………………………...65 TÍTULO VII. Relaciones con el Entorno: Ayuntamiento. Derechos y Deberes. Participación. …...87
  • 3. CEIP ANTONIO MACHADO 3 CEIP ANTONIO MACHADO. ESPERA (CÁDIZ) TÍTULO PRELIMINAR Y FUNDAMENTACIÓN La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, Educación, así como la Ley 17-12-2007, de Educación de Andalucía, preveen que los Centros de Educación deberán elaborar normas de Organización y Funcionamiento donde se recojan todas aquellas medidas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de un clima adecuado para alcanzar los objetivos el Centro se haya propuesto alcanzar y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. El Decreto 328/2010, de 13 julio, por el que se aprueba Reglamento Orgánico las escuelas infantiles de segundo ciclo y los colegios educación primaria en su Capítulo II, artículo 19, contempla que: 1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en los términos recogidos en este Reglamento y en las normas que lo desarrollen. 2. Dichos modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, se orientarán a favorecer el éxito escolar del alumnado. 3. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial concretarán su modelo de funcionamiento en el proyecto educativo, en el reglamento de organización y funcionamiento y en el proyecto de gestión. 4. Constituyen elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de los centros docentes la autonomía, la participación, la responsabilidad y el control social e institucional. 5. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial darán cuenta a la comunidad educativa y a la Administración, de su gestión y de los resultados obtenidos.
  • 4. CEIP ANTONIO MACHADO 4 6. La Consejería competente en materia de educación dotará a los centros docentes de recursos humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía. En la asignación de dichos recursos, se tendrán en cuenta las características del centro y del alumnado al que atiende. Dentro del marco normativo descrito anteriormente, pretendemos que el presente reglamento sea un instrumento al servicio de la comunidad educativa que garantice mayor objetividad posible en el tratamiento de todos aquellos aspectos que puedan estar relacionados con la vida del centro y que no estén suficientemente desarrollados en la normativa vigente por pertenecer a nuestro contexto particular. Tanto en la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento, como en su desarrollo posterior, se fomentará la implicación de toda comunidad educativa. INTRODUCCIÓN El presente REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN del CEIP ANTONIO MACHADO DE ESPERA (Cádiz), recoge el conjunto de normas que regulan la convivencia y establecen la estructura organizativa de la Comunidad Educativa nuestro Centro, estableciendo un clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se ha propuesto y permiten mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. El Centro está dividido en tres edificios. Dos de ellos, ubicados la calle Madroños, acogen a todos los cursos de Educación Primaria. En el tercero, situado en la calle Laíno, a más de 800 m los anteriores, reciben enseñanza los alumnos de Educación Infantil 3, 4 y 5 años. Los objetivos que se pretenden alcanzar con este documento son entre otros: -Lograr el mutuo respeto de todas las personas que conviven en Centro, tanto a nivel personal como ideológico, así como el respeto a las dependencias, equipo, material, conservación y limpieza al edificio que nos acoge. -Posibilitar mediante el esfuerzo y colaboración de todos, una actividad educativa seria responsable que permita una adecuada formación humana integral y una información para cuantos conviven en el Centro. -Fomentar una mayor convivencia y cooperación social entre todos los miembros de la Comunidad educativa. -Asegurar una gestión democrática y participativa del Centro. -Ofrecer una educación de la mayor calidad posible y adaptada a personalidad cada niño/a, implicando en ello a toda la Comunidad. -Establecer las medidas precisas que desarrollen capacidades de relación óptimas en la
  • 5. CEIP ANTONIO MACHADO 5 Comunidad Escolar. -Propiciar fórmulas organizativas adecuadas al Proyecto de Centro, basadas en los objetivos que nos marcamos y que tiendan a su consecución desarrollo. -Activar los mecanismos necesarios para dar respuesta a las exigencias de funcionamiento del Centro Escolar. Los principios básicos en los que se fundamenta la elaboración de este ROF son siguientes: ✔ Participación de los representantes distintos sectores la comunidad educativa. ✔ Promoción y potenciación de la cooperación social. ✔ Máximo respeto a la personalidad y derechos de los alumnos y alumnas. ✔ Espíritu de convivencia entre todos los miembros la comunidad educativa. ✔ Reflejo de aspectos la vida del Centro no contemplados manera concreta en legislación vigente. El ROF, teniendo en cuenta las características propias del centro, contempla los siguientes aspectos: a) Los cauces de participación los distintos sectores la comunidad educativa en todos aspectos recogidos en el Plan de Centro. b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alumnado. c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su correcto. d) La organización de la vigilancia los tiempos recreo y periodos entrada salida clase. e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa gratuidad libros de texto. f) El plan de autoprotección del centro. g) El procedimiento para la designación de los miembros equipos evaluación. h) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar acceso seguro a Internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 febrero, por que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y seguridad en el uso internet las tecnologías información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores edad. i) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
  • 6. CEIP ANTONIO MACHADO 6 j) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular Consejería competente en materia de educación y, general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse. TÍTULO I. CAPÍTULO I. Sobre la Comunidad Educativa del CEIP ANTONIO MACHADO de ESPERA (CÁDIZ) CARACTERÍSTICAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 1. Características de los Profesionales: El Centro cuenta con la siguiente dotación de personal: Profesorado: - 6 tutoras de Educación Infantil - 1 profesora de apoyo al centro, de Educación Infantil. - 9 tutores/as de Educación Primaria - 2 profesores de Apoyo de Primaria - 1 profesor de Música (TUTORA DE 6º B) - 1 profesor de Educación Física - 2 profesores de Inglés (uno de ellos tutor de 5º B y la otra tutora de 4º A) - 1 Profesora de Audición y Lenguaje que hace las funciones de Profesora de Pedagogía Terapéutica. - 1 Profesora de Religión Católica El 52 % del profesorado es definitivo en el Centro. El 20 % es provisional y el resto interino Personal laboral: - 2 monitoras de alumnos NEE (una de ellas atiende a dos alumnas de 3º de Primaria y la otra a dos alumnos de Educación Infantil de 3 años) -1 monitor escolar (Administrativo-Comedor) - 2 conserjes (dependientes del Ayuntamiento) - 1 monitora E. Infantil (dependiente del Ayuntamiento)
  • 7. CEIP ANTONIO MACHADO 7 Al ser este un centro pequeño, las agrupaciones a la hora de trabajar por equipos son diversas. En general: Equipo de Ciclo de Educación Infantil: formado por 7 personas Equipo de Primer Ciclo: formado por 6 personas Equipo de Segundo Ciclo: formado por 6 personas Equipo de Tercer Ciclo: formado por 6 profesores/as Equipo de Orientación: formado por 6 personas (incluidos orientador y educador@s) Cada Ciclo cuenta con un coordinador/a que se encarga de convocar, dinamizar y coordinar el trabajo del Equipo. Además participa, en nombre del mismo, en las reuniones periódicas del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. También, y según las características de la tarea a realizar, se forman equipos de trabajo en los que intervienen todos los tutores/as de etapa. El Centro tiene un total de 365 alumnos: 125 E. Infantil y el resto Primaria. TÍTULO II: LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO. No podemos aislar a la Escuela de la Sociedad en que se encuentra inmersa, por lo existe una influencia recíproca entre ambas. No puede existir sin participación; esta se concibe como la unión de esfuerzos, el intercambio información, la aprobación ideas, gestión conjunta y prestación de apoyos. Desde la óptica educativa, el objetivo de misma es mejora las condiciones del Centro Educativo con el fin de posibilitar desarrollo del niño/a, así como su aprendizaje y preparación para integrarse positivamente en la sociedad. La participación es una conquista social reconocida en la Constitución Española y regulada por Legislación Educativa (todas las Leyes educativas y Decretos que las desarrollan). Con el fin de que ésta no se sitúe sólo en el plano teórico, deberá traducirse colaboración activa de todos los miembros de la Comunidad Educativa. CAPÍTULO I.- EL ALUMNADO. DERECHOS, DEBERES Y PARTICIPACIÓN. I.1.- DERECHOS. El alumnado tiene derecho:
  • 8. CEIP ANTONIO MACHADO 8 a)A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo su personalidad y sus capacidades. b)Al estudio. c)A la orientación educativa y profesional. d)A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios evaluación que serán aplicados. e)A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. f)Al acceso a las tecnologías de la información y comunicación en práctica educativa al uso seguro de Internet en los centros docentes. g)A la educación que favorezca asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos vida saludable, conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. h)Al respeto a su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. i)A la igualdad de oportunidades y trato, mediante el desarrollo políticas educativas integración y compensación. j)A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, 10 diciembre, Educación Andalucía. k)A la libertad de expresión y asociación, así como reunión en los términos establecidos el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, 3 julio, reguladora del Derecho a la Educación. l)A la protección contra toda agresión física o moral. m)A la participación en el funcionamiento y vida del centro los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. n)A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. o)A ser informado de sus derechos y deberes, así como las normas convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad. I.2.- DEBERES. Son deberes del alumnado los siguientes: a) En relación con el estudio, alumnado tiene: 1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. 2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.
  • 9. CEIP ANTONIO MACHADO 9 3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. 4º El respeto al ejercicio del derecho estudio de sus compañeros/as. 5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres. d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente contribuir al desarrollo del proyecto educativo mismo y de sus actividades. e) Participar y colaborar en la mejora de convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como las actividades este determine. g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. h) Participar en la vida del centro. i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con fin formarse en los valores y principios recogidos ellos. I.3.- EJERCICIO EFECTIVO DE DETERMINADOS DERECHOS. 1. Para favorecer el ejercicio de la libertad expresión del alumnado, jefatura estudios favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas a su edad, en las que éste podrá participar. 2. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión. I.4.- ATENCIÓN Y CUIDADOS EN EL CENTRO. Enfermedad o accidente. Cuando algún alumno/a tenga un accidente o se ponga enfermo, quien esté cargo del grupo enviará al delegado de clase a la Secretaría, para avisar familia que venga hacerse cargo de él, salvo que considere pueda ser grave, en cuyo caso dejará el grupo al cuidado del maestro/a de la clase más cercana y telefoneará al 061 para recibir instrucciones concretas o 112, en caso de no poder ser atendido por el 061.
  • 10. CEIP ANTONIO MACHADO 10 El Monitor Escolar se encargará de realizar las llamadas a la familia, avisar al tutor del alumno/a y colaborar con el maestro/en la atención del a. A principios de cada curso se pedirá a las familias que comuniquen al Tutor/incidencias médicas de importancia, haciéndolo constar en la Ficha del Alumnado y se elaborará una relación de alumnos/as con problemas puntuales conocidos y notificados. Como norma general, el profesorado NO proporcionará al alumnado medicación alguna. Cuando por enfermedad crónica, o otros motivos, algún alumno/a necesite cuidados médicos o administración de algún medicamento durante el periodo lectivo se actuará como se especifica en el siguiente artículo. Procedimiento para la administración de medicamentos. Cuando algún alumno/a o alumna necesite medicación de forma continuada se actuará siguiendo el siguiente protocolo: 1.Actuaciones Secretaría Durante el periodo de matriculación, los padres/madres o tutores/as los/alumnos/nuevos/as rellenarán en la Ficha del alumnado, dentro programa de acogida Centro los apartados en los que se recoge si el alumno/a padece alguna enfermedad que suponga tener administrar en el Centro algún medicamento. Además, si lo estiman oportuno, podrán aportar cualquier otra información médica que consideren de interés para el profesorado. La Secretaría del Centro pasará dicha información al expediente académico personal de cada alumno/a. El Secretario/a del Centro, al finalizar dicho periodo de matriculación, elaborará un listado con la relación de alumnos/as y datos más relevantes aportados por los padres/madres o tutores/as legales que trasladarán a la Jefatura de Estudios. Así mismo, también elaborará un listado con todos los teléfonos de urgencias médicas la localidad que hará público distribuyéndolo por Sala Profesores y Despachos. Será labor también del Secretario/a eliminar la información aportada por los padres/madres o tutores/as legales una vez finalizado el periodo de formación del alumno/a en Centro. 2.Actuaciones Jefatura de Estudios La Jefatura de Estudios, en el primer Claustro que se celebre, informará al conjunto de los profesores/as de la relación alumnos/y las características fundamentales problemática alegada por los padres/madres o tutores/as legales. Será labor también de la Jefatura de Estudios informar en privado a los/as maestros/que impartan docencia en los grupos correspondientes entregándoles todos datos aportados por padres/madres o tutores/as legales.
  • 11. CEIP ANTONIO MACHADO 11 3.Actuación Equipo de Orientación Al principio de curso el Orientador del E. O.la zona solicitará una información más profesional sobre actuaciones en cada caso. Dicha información la trasladará a los tutores/as y Equipos Educativos correspondientes. 4.Actuación Dirección El Director del Centro se entrevistará a principio de curso con los padres/madres o tutores/as legales que hayan solicitado la colaboración del profesorado para administración de medicamentos o una especial atención por problemas médicos de sus hijos. Informará y solicitará a los padres/madres o tutores/as legales la documentación necesaria (Documento de consentimiento e informe médico). Así mismo, el Director del Centro será receptor y custodio de la oportuna medicación informando con claridad de su localización (Botiquín del Centro). Este protocolo, también se aplicará de cualquier manera y con el mismo procedimiento a cualquier alumno/a que se encuentre con esta problemática una vez finalizados los plazos ordinarios de matriculación. Siempre que sea posible se permitirá a los padres asistan al Centro administrar el medicamento. Protocolo de actuación por maltrato entre iguales, acoso escolar o agresión al Profesorado o al PAS. Protocolo de actuación en caso presunto maltrato entre iguales o acoso escolar. Debemos atenernos a la normativa vigente desarrollada en la Resolución de 26 septiembre 2007. a) En los casos de exclusión y marginación social., agresión verbal, física indirecta, agresión física directa, intimidación / amenaza chantaje, acoso… se procederá como sigue: a. Identificación de la situación b. Cualquier miembro de la comunidad educativa (profesorado, personal no docente, familias,…) que tenga conocimiento o sospechas de una situación acoso sobre algún/a alumno/tiene la obligación de ponerlo en conocimiento un/a profesor/a, tutor/a, de la responsable orientación en el centro o del equipo directivo. Siempre receptor de la información comunicará al equipo directivo. c. Actuaciones inmediatas: I. Reunión del Equipo Directivo, tutor/a y orientador/para analizar valorar la intervención. II. Adoptar las siguientes medidas de urgencia: d. Incrementar la seguridad del alumno/a agredido/a: I. Entrevista con la familia y el/alumno/a.
  • 12. CEIP ANTONIO MACHADO 12 II. Incremento de medidas vigilancia. III. Cambio de grupo. IV. Intervención de mediadores. e. Medidas cautelares dirigidas al alumno/a agresor/a: I. Entrevista con la familia y el/alumno/a. II. Petición de disculpas forma oral o escrita. III. Participación en un proceso de mediación. f. Si la demanda procede del tutor/a u orientador/a y previo conocimiento del Equipo Directivo, se pondrá el caso en conocimiento de las familias del alumnado implicado. g. El/La Director/a informará de la situación Comisión Convivencia y al equipo profesorado. h. Recogida de información: I. Recopilación de información. II. Observación sistemática mediante cuestionarios y entrevistas. III. Otra información recogida: 1. Compañeros/as. 2. Personas relacionadas con el Centro (cuidadores, monitores, etc.) 3. Bienestar social. 4. Servicios Sociales. 5. E-mails de ayuda, teléfonos, etc. j. Con todo lo anterior, el/la directora/a tratará de establecer si hay indicios acoso escolar. k. Poner en conocimiento de la Inspección Educación. Protocolo de actuación En caso sospecha maltrato infantil. a) En casos susceptibles de ser catalogados como maltrato físico, emocional o psicológico, negligencia física, emocional o abusos sexuales, explotación laboral, corrupción, abandono, se seguirá el siguiente protocolo de actuación: a. Identificación de la situación. b. Todo aquel miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas una situación de maltrato tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo. c. Plan de actuación. I. Evaluación inicial. II. La Dirección del Centro solicitará al Equipo de Orientación Educativa la evaluación inicial del caso, en la que colaborará el tutor/a con información haya obtenido alumno/y de su familia.
  • 13. CEIP ANTONIO MACHADO 13 III. Esta información se obtendrá: 1. Observando al alumno/a. 2. Contrastando opiniones con otros/as compañeros/as. 3. Hablando con el/la alumno/a. 4. Entrevistando a la familia. 5. Si se estima necesario, contactará con los Servicios Sociales. 6. Si se tienen sospechas de lesiones se debe acompañar al menos a un centro sanitario para su valoración clínica, informando después a la familia de actuación realizada. El informe médico se adjuntará al informe realizado. d. Derivación. I. A través de la información recogida se determinará el nivel de gravedad del maltrato en caso de existir y se comunicará a través la Dirección las instancias pertinentes utilizando un ejemplar de la hoja de detección y notificación contemplada en el sistema información sobre maltrato infantil de Andalucía (decreto 3/2004 de 7 enero). II. EN CASO DE MALTRATO LEVE: Puede resolverse a través de actuaciones planificadas por el propio centro educativo. La Dirección lo notificará a los Servicios Sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación del Informe realizado sobre el caso, para su conocimiento. III. EN CASO DE MALTRATO MODERADO: La Dirección lo notificará a los Servicios Sociales de la Corporación Local mediante el envío hoja anteriormente citada. IV. EN CASO DE MALTRATO GRAVE: La Dirección lo notificará de forma verbal y por escrito al Servicio de Inspección Educativa, servicio competente en la protección menores la Delegación Provincial de Consejería Igualdad y Bienestar Social y, en su caso, al juez de guardia, adjuntando los informes técnicos pertinentes. Alumnado de nueva incorporación en Educación Infantil. a) La normativa base de aplicación para el presente protocolo queda recogida en Decreto 301/2009, de 14 julio, por el que se regula calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios. b) Dada la redacción de tal Decreto, en su punto 2 del artículo 6, se entiende que medida de flexibilización horaria encaminada a la adaptación del alumnado de nuevo ingreso en Educación Infantil, no es una medida de carácter generalizado, sino encaminada a aquel alumnado que asiste clase por primera vez y que presenta dificultades para su integración en el ámbito escolar. c) Esta medida, siempre que se realice, detallará a las familias el tiempo de permanencia sus hijos/as en el Centro docente, que de manera gradual y progresiva será cada vez más amplio. En
  • 14. CEIP ANTONIO MACHADO 14 todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de curso, horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo. d) Según tal artículo, corresponde al profesorado de nuestro Centro que ejerce la tutoría tal nivel el apreciar la conveniencia de aplicar flexibilización horario a un alumno o alumna determinado y, en su caso, decidir la adopción de esta medida, común acuerdo con los padres, madres, o representantes legales del alumno/a. e) Una vez observados los anteriores apuntes normativos, se hace preciso detallar, para evitar malos entendidos entre las familias y el profesorado del Colegio, acordar una serie de puntos que haga posible el alcanzar acuerdos y evitar posturas encontradas. No obstante, la postura del Colegio es mantener la flexibilización horaria de la forma más generalizada posible, puesto que se ha ido observando con el paso de los cursos académicos anteriores que sido muy beneficiosa de cara al alumnado. f) Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión del niño/a periodo adaptación: a. Que el niño/a haya estado en guardería curso anterior. b. Que las actitudes mostradas por el niño/a hagan pensar la familia que no necesita periodo de adaptación (que sea muy sociable, que no se aprecie excesivo apego a los padres…). c. Que el padre y la madre tengan en los días programados trabajos cuyos horarios impidan el dejar o recoger al niño/a. d. Que no haya familiares o conocidos que puedan colaborar en los desplazamientos extraordinarios del niño/a ocasionados durante el periodo de flexibilización horaria. g) En caso de cumplirse estos puntos y haber acordado con el/la profesor/a tutor/que no hace falta que el niño/a realice periodo de adaptación, se recordará la familia que, independientemente de lo acordado, si se observa por parte del tutor/a que el niño/presenta conductas de inadaptación, se suspenderá el acuerdo, pasando niño/a formar parte del grupo programado con flexibilización horaria. Tal decisión le es otorgada en el artículo 6 del citado Decreto, punto 2, párrafo tercero: “Corresponde al profesorado que ejerza la tutoría apreciar conveniencia de aplicar la flexibilización horaria a un alumno o alumna”. Tal decisión será comunicada inmediatamente a la familia para que adopte las medidas estime oportunas. I.5. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO Cauces de participación. Constituyen un deber y derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas grupo.
  • 15. CEIP ANTONIO MACHADO 15 Delegados y delegadas de clase. a) El alumnado de cada clase educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona ejerce delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca reglamento organización y funcionamiento del centro. b) Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. Elecciones del delegado/a de clase: a) Cualquier alumno o alumna de una clase podrá ser elegido delegado. Todos los alumnos tienen derecho a votar y ser votados. b) El tutor/a de clase, en la segunda quincena Septiembre, declarará un período tres días para la presentación de candidaturas. Transcurrido el plazo se abrirá otro de tres días para la campaña de los candidatos. c) Agotados los plazos se realizará la votación en el aula bajo presidencia del tutor. En las papeletas de votos figurarán todas las candidaturas por orden alfabético. Cada votante marcará un máximo de dos nombres. d) Las elecciones se hacen por votación secreta entre todos los compañeros de la clase. Tras el recuento de votos se declarará Delegado a la candidatura más votada y Subdelegado siguiente alumno con más votos. El resto de candidaturas formarán una lista suplentes ordenada por el número de votos obtenidos. e) Todas las elecciones y los ceses serán presididas ratificadas por el profesor-tutor de la clase. Las elecciones se llevarán a cabo en la primera quincena del mes de octubre. Artículo 13. Funciones del Delegado/a: a)Ejercer la representación del alumnado de su clase. b)Mediar en la resolución de conflictos entre el alumnado y profesorado. c)Preocuparse y velar por el buen uso de las instalaciones del aula y Centro. d)Ayudar al tutor/a en el mantenimiento correcto de materiales e instalaciones. El Subdelegado/a. a) Es el alumno o alumna que, junto al Delegado/a, representa a los compañeros de su clase.
  • 16. CEIP ANTONIO MACHADO 16 B) El Subdelegado/a desempeña las funciones del Delegado/a en su ausencia o caso de renuncia o cese. C) El cargo de Subdelegado/a será elegido y nombrado en el mismo proceso que Delegado. Funciones del Subdelegado/a: a)Colaborar con el Delegado/a. b)Asumir las competencias del Delegado cuando éste no asista a clase. Cese en las funciones. El delegado o delegada subdelegado/a podrán ser cesados de sus funciones por la Jefatura de Estudios en caso conducta inapropiada a petición razonada del tutor/a. Artículo 17. Encargado o encargada en Educación Infantil. En Educación Infantil se potenciará la figura del encargado o encargada con el fin de preparar al alumnado para su participación posterior en la vida del Centro. Las actividades complementarias y extraescolares. a)Se podrán establecer actividades extraescolares y complementarias con el objetivo de promover el desarrollo de la personalidad del alumnado, complementando esta manera acción educativa de la escuela. b)Las actividades extraescolares y complementarias que se programen deberán tender entre otras cosas a la consecución de: Propiciar la convivencia fuera del aula. Facilitar el contacto con entorno. Favorecer la formación para el ocio. Potenciar la creatividad y el desarrollo de los intereses personales cada alumno/a. c)Todas las actividades que se deseen establecer deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar, y estar incluidas en la programación anual de cada curso académico. d)En la programación anual deberá figurar, para su aprobación por el Consejo Escolar, la programación de las actividades complementarias y extraescolares organizadas por organismos oficiales, el Claustro y por la A. M.P.e)Aquellas actividades que no se programen cada comienzo de curso podrán incluirse en la programación anual, previa aprobación del Consejo Escolar, en las revisiones trimestrales del mismo.
  • 17. CEIP ANTONIO MACHADO 17 f)Cuando por el carácter de urgencia quisiera establecerse una actividad extraescolar, podrá llevarse a cabo contando siempre con la aprobación del Consejo Escolar en reunión convocada a tal efecto. g)Todas aquellas actividades complementarias y extraescolares que supongan un desplazamiento fuera del Centro, una vez aprobadas en Consejo Escolar, deberán ser informadas por la Dirección al Servicio de Inspección con suficiente antelación mediante anexo normalizado. h)Para evitar posibles problemas al transportista que se contrate para desplazamientos en las distintas actividades, se solicitará del mismo un contrato previo a la realización de la actividad en el que consten los datos relativos a los vehículos necesarios, horario contratado, coste, etc. CAPÍTULO II: PROFESORADO. DERECHOS Y DEBERES. PARTICIPACIÓN II.1 DERECHOS Y DEBERES. Derechos del profesorado. a) El profesorado de las escuelas infantiles segundo ciclo, de los colegios educación primaria, de los colegios educación infantil y primaria centros públicos específicos educación especial, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. b) Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales: 1.Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. 2.A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. 3.A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. 4.A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje sus hijos e hijas a que apoyen su autoridad. 5.A recibir el apoyo permanente, reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.
  • 18. CEIP ANTONIO MACHADO 18 6.A recibir el respeto, la consideración y valoración social de familia, comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos responsabilidad en el proceso educativo del alumnado. 7.Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, la convivencia, vida escolar vida en sociedad. 8.A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. 9.A participar en el Consejo Escolar calidad de representantes del profesorado acuerdo con las disposiciones vigentes. 10.A la formación permanente para el ejercicio profesional. 11.A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. 12.A ejercer los cargos y las funciones directivas de coordinación docente en centros para los que fuesen designados en términos establecidos legalmente. 13.A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de docencia su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; acción tutorial; implicación en mejora enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de fase prácticas profesorado nuevo ingreso. Protección de los derechos del profesorado. a) La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. b) La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a que se refiere el presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias sus cargos o con ocasión ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes. c) Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial. d) La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se
  • 19. CEIP ANTONIO MACHADO 19 produzcan contra el profesorado de los centros a que se refiere presente Reglamento, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión ellas. e) La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a se refiere el presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisiones producidos en el ejercicio sus funciones en el ámbito de su actividad docente, cumplimiento del ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta Andalucía, acuerdo con los siguientes criterios: La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa juicio, cualesquiera que sean el órgano y orden de la jurisdicción ante los que se diriman. La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes. Artículo 21. Protocolos de actuación en caso maltrato y/o agresión hacia el profesorado personal no docente (Conductas intimidatorias, violencia física, vandalismo.) Se basan legalmente en la citada Resolución de 26 septiembre 2007 (Anexo II). a) Solicitud de ayuda y comunicación al Equipo Directivo. a. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que tenga conocimiento o sospecha tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo. b) Actuaciones inmediatas. a. Solicitud de ayuda. b. El auxilio y presencia de los/as compañeros/servirá además para actuar como testigo los hechos si ello fuera posible. c. Además, se puede pasar a telefonear la Policía Local, Nacional, Guardia Civil, etc. d. En caso de agresión y si fuera necesario, el profesional agredido se dirigirá acompañado de algún miembro del Equipo Directivo al centro salud o servicio urgencias. Tras el reconocimiento médico se solicitará un informe o parte de lesiones. c) Actuaciones posteriores. a. Del profesional agredido. I. Comunicación oficial del incidente a la Dirección Centro. II. Denunciando ante el órgano competente: 1. Juzgado. 2. Policía Local.
  • 20. CEIP ANTONIO MACHADO 20 3. Policía Nacional. 4. Guardia Civil, etc. III. Para ello, el personal docente de los centros públicos contará con el asesoramiento jurídico por parte de la Consejería Educación en los términos establecidos Orden de 27 febrero 2007 por la que se regula asistencia jurídica al personal docente de todos los niveles educativos, a excepción del universitario. b. De la Dirección del Centro. I. Recogida de la información y análisis misma. El Equipo Directivo realizará un informe con los datos obtenidos a través de: 1 Profesional agredido. 2 Testigos. II. Es muy importante recopilar el historial académico, reuniones con las familias, clima de colaboración con el Centro, faltas y cualquier otra documentación que ayude a definir perfil de la personal agresora. II.2. DEBERES Colaboración con las fuerzas de seguridad. Los funcionarios docentes tienen el deber de colaborar con las fuerzas de seguridad, siempre que se trate de mera información la existencia o no determinados menores como alumnos del Centro, de su domicilio, teléfono o cualquier otra circunstancia personal familiar de los mismos, no será necesaria recabar la información por escrito. De ninguna manera, se permitirá el interrogatorio del menor, sin que esté presente su padre, madre o representante legal. Si dichos funcionarios se presentan con documento emitido por un Juzgado o Tribunal se estará a lo que disponga. Ante cualquier duda del documento se contrastará la veracidad, o pedirá aclaración sobre su contenido. Funciones y deberes del profesorado. A) Las funciones y deberes de los maestros maestras son, entre otros, las siguientes: a. La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b. La evaluación del proceso de aprendizaje alumnado, así como la los procesos de enseñanza. c. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje el apoyo en proceso educativo, en colaboración con las familias.
  • 21. CEIP ANTONIO MACHADO 21 d. La orientación educativa en colaboración con los equipos de educativa. e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, de participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores la ciudadanía democrática. h. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i. La coordinación de las actividades docentes, gestión y dirección que les sean encomendadas. j. La participación en la actividad general del centro. k. La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados la autoevaluación o las evaluaciones internas externas que se realicen. l. La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente materia de educación o los propios centros. m. La investigación, la experimentación y mejora continua de los procesos enseñanza correspondiente. n. El conocimiento y la utilización de las tecnologías información comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. o. Es obligación del profesorado utilizar el sistema informático SENECA y PASEN para reflejo de la información relativa al alumnado que tenga a su cargo (faltas asistencia, calificaciones, convivencia…) y la comunicación a las familias vía telemática. B) El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y coordinación entre el personal docente atención educativa complementaria. II.3. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO. El profesorado participa, al igual que el resto de los sectores, en gobierno del Colegio, a través de sus representantes en el Consejo Escolar. Por otra parte, en su dimensión profesional, participa en las estructuras organizativas de carácter técnico-pedagógico. Por tanto, es necesario clarificar los campos de actuación, para evitar conflictos, resaltando
  • 22. CEIP ANTONIO MACHADO 22 el carácter decisorio del Consejo, pero reservando al Claustro y demás órganos de Coordinación Docente las competencias técnico-pedagógicas. Finalmente, parece aconsejable fijar aspectos de funcionamiento tales como los días y hora de las sesiones, la duración mismas, el funcionamiento de las comisiones que se creen... II.3.1.- EN EL CONSEJO ESCOLAR. Elección de representantes 1.El profesorado tendrá derecho a elegir a sus representantes en el Consejo Escolar, postularse como representante y a participar tal en calidad de acuerdo con las disposiciones vigentes. 2.Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar velarán por conocer las opiniones del resto profesorado y transmitirlas en sus reuniones, así como informar de los acuerdos y deliberaciones a sus representados. 3.En la elección de representantes del Claustro ante el Consejo Escolar se aplicará normativa que esté vigente en cada momento. En la actualidad se regula en el Decreto 328/2010, de 13 julio. II.3.2.- EN EL CLAUSTRO DE PROFESORES El Claustro es el órgano técnico - pedagógico en cuyo seno se planifica, coordina y evalúa toda la actividad educativa que se desarrolla en el Colegio. Además de elegir a sus representantes en el Consejo, realiza la propuesta programación general del Colegio. En su dimensión de órgano técnico - pedagógico tiene carácter ejecutivo, operativo y es el cauce a través del que se realizan tareas tan importantes como programar las actividades docentes, fijar y coordinar los criterios de evaluación, las orientación y tutoría, etc. Para facilitar un funcionamiento adecuado de éste órgano, el profesorado puede trabajar por Ciclos como equipos de nivel y Equipo Coordinación Pedagógica, siendo el Claustro el que actúa como Pleno. CAPÍTULO III: FAMILIAS. DERECHOS Y DEBERES. PARTICIPACIÓN En las etapas de Educación Infantil y Primaria es donde se aprecia más nítidamente la responsabilidad de madres, padres y tutores en Educación, ya que la edad del alumnado así lo requiere. A su inicial falta de autonomía hay que sumar la idea educación corresponde en primer lugar a la familia y se completa en el Colegio y no viceversa.
  • 23. CEIP ANTONIO MACHADO 23 No es que las familias colaboren con la Escuela en educación de sus hijos/as, sino Escuela colabora con ellas. III. 1.- DERECHOS Y DEBERES. Derechos de las familias A) Las familias tienen derecho a: a)Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. b)Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando enseñanza y aprendizaje de éstos. c)Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar sus hijos e hijas. d)Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. e)Ser informadas de los criterios evaluación que serán aplicados a sus hijos/as. f)Ser informadas puntualmente de las faltas asistencia sus hijos/as. g)Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje sus hijos e hijas. h)Conocer el Plan de Centro. i) Ser informadas de las normas convivencia establecidas en el centro. j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas. k)Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, objeto establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta aceptación las normas escolares, y de colaborar en la aplicación las medidas que se propongan, tanto el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. l)Recibir información de las actividades y régimen funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones que haya podido ser objeto. m)Recibir información sobre los libros de texto y materiales didácticos adoptados en el centro. n)Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. o)Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. III.2.- DEBERES. Colaboración de las familias. a) Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y los maestros y maestras.
  • 24. CEIP ANTONIO MACHADO 24 b) Esta colaboración de las familias se concreta en: 1.Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. 2.Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. 3.Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. 4.Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto el material didáctico cedido por los centros. 5.Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro. 6.Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin causa justificada. 7.Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentre afectados por alguna enfermedad de carácter contagioso. 8.Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada a los/as alumnos/que tengan ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada. La persona autorizada no será nunca un menor de edad. 9.Las familias del alumnado deberán ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as. 10.El protocolo a seguir, en caso de falta puntualidad la hora recoger al alumnado, será el siguiente: I.-DE 14:00 a 10 el tutor/custodiará al alumno/y se pondrá en contacto con los familiares mediante vía telefónica. II. De 14:15 en adelante el tutor/a se pondrá contacto con la Policía Local para que localice a algún familiar. 11.La reiteración frecuente de estos hechos con una misma familia, en la medida que comportan una falta de asunción las responsabilidades custodia de los menores que le corresponde, será tratada de forma similar al absentismo. En último término, la dirección del Centro comunicará por escrito la situación a los servicios sociales. 12.Las familias del alumnado de Infantil cuyos hijos/as entren al colegio sin el control de los esfínteres tendrán la obligación de acudir al Centro cada vez que el tutor/a les llame, para cambiar ese alumnado. Protocolos de actuación en casos padres y madres separados o divorciados. El Colegio presumirá la patria potestad y la guardia custodia en ambos progenitores si no ha recibido notificación fehaciente de lo contrario.
  • 25. CEIP ANTONIO MACHADO 25 Son progenitores separados los que no convivan en el mismo domicilio, por las razones fueren, y que tengan la patria potestad compartida, es decir titularidad de derechos y deberes que comporta la paternidad. Sólo un Tribunal puede retirar la patria potestad o guarda y custodia. Por lo tanto, los progenitores deberán comunicar tal circunstancia al Colegio para que podamos actuar en consecuencia. El Centro actuará conforme dictamine la ley en todo lo referente a capacidad legal de aquel los progenitores que tenga la capacidad legal. Información al progenitor que no tiene la guarda y custodia: Al recibir una petición de información sobre el proceso de aprendizaje del hijo/a, se requerirá que se haga por escrito acompañado, caso de no existir copia en su expediente personal, por copia fehaciente de la última sentencia o auto con las medidas, definitivas provisionales, que regularan las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación o nulidad ruptura del vínculo preexistente. Si el documento judicial contuviera pronunciamiento concreto al respecto se estará contenido exacto de lo dispuesto por el juez o tribunal que dicta. Si en el fallo de la sentencia o disposición judicial que exista no hubiera declaración sobre el particular Centro deberá facilitar información rendimiento escolar al progenitor que no tiene encomendada la guarda y custodia siempre que no haya sido privado de la patria potestad. El Centro no entregarán documento alguno ni dará información al progenitor privado de la patria potestad, salvo por orden judicial. El procedimiento a seguir será el siguiente: a). Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente, se comunicará al padre o madre, que tenga la custodia, la petición recibida, concediéndole un plazo de 5 días para que pueda formular las alegaciones estime pertinentes. Se le indicará puede solicitar copia de la sentencia o documento judicial aportado para que contraste es el último emitido y por ello el vigente. b). Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que se establece en el presente escrito, el Centro procederá a hacer llegar simultáneamente ambos progenitores copia de cuanta información documental se entregue a la persona que tiene custodia del alumno/a. De misma manera, por el tutor o profesores que le den clases se facilitará la información verbal estimen oportuna.
  • 26. CEIP ANTONIO MACHADO 26 c). En el caso de que se aporten nuevos documentos judiciales modifiquen las decisiones anteriores en lo referente a la guarda y custodia, se estará los que ellos se disponga. Mientras tanto esta situación se prolongará indefinidamente. d). El documento que se entrega al progenitor no tiene la custodia debe ser devuelto con el “RECIBÍ” correspondiente y si esta obligación se incumple reiteradamente, Centro no estará obligado desde ese momento a continuar con la remisión de los documentos informativos. Autorización para la entrega y recogida del alumnado. Salvo comunicación contraria, como norma general se presume que el alumnado de Infantil es entregado y recogido por persona autorizada para ello. En cambio, se presume que el alumnado de Primaria entra y sale por su cuenta. No obstante lo anterior, la entrada o salida del alumnado fuera horario habitual se realizará acompañado de un adulto, que firmará en el control de puertas. Tanto la entrada como recogida se realizará coincidiendo con los cambios de clase en el edificio de Infantil y cualquier hora en los Primaria.. III. 3.-LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS La participación de las familias estará canalizada a través de: A NIVEL DE CENTRO 1.Sus representantes en el Consejo Escolar del centro, los términos que establezca la normativa vigente. 2.Asociaciones legalmente constituidas, que gozarán de autonomía en su organización y gestión. A NIVEL DE AULA. 1.La participación a nivel de aula se concreta través la Tutoría. 2.El plan de acción tutorial determinará el número, periodicidad y temas a tratar en las reuniones generales a las que se convoque familias por parte del Tutor o Tutora. 3.A la primera reunión general del curso que convoque cada tutor o tutora asistirá todo el profesorado que imparta docencia en un mismo grupo de alumnado. 4.Desde la Jefatura de Estudios se coordinará el calendario estas reuniones generales para posibilitar la asistencia de todo el profesorado implicado.
  • 27. CEIP ANTONIO MACHADO 27 PERSONA DELEGADA DE PADRES Y MADRES. En la primera reunión general del curso, los padres y las madres elegirán, entre ellos ellas, un padre Delegado o una madre Delegada de aula por el periodo curso escolar, que tendrá las siguientes funciones: 1.Recoger propuestas de los padres y madres del aula hacerlas llegar al tutor o tutora a órganos de gobierno del centro. 2.Estar en contacto con el tutor o la tutora del grupo para tener información continuada de lo que ocurre en el aula. 3.Transmitir información a los padres y las madres del aula, de ámbitos que conoce en participa, a través de reuniones periódicas. 4.Reunirse con la AMPA periódicamente. 5.Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia, plan de acción tutorial u otro documento planificador del centro. CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN DEL PAS. DERECHOS, DEBERES Y PARTICIPACIÓN Derechos y obligaciones. 1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación. 2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado. 3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo. Protección de derechos. 1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de
  • 28. CEIP ANTONIO MACHADO 28 los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. 2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional en los términos recogidos en el artículo 9.5. TÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE GESTIÓN. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y coordinación docente, especialmente en procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alumnado (BOJA). En este Título se regula la organización y funcionamiento de todos los órganos, tanto colegiados como unipersonales, de gobierno y coordinación del Centro. CAPITULO I: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Ambos Órganos se regirán por las siguientes normas de carácter general, salvo lo indicado específicamente en el funcionamiento de cada uno ellos. 1. El Presidente tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento las leyes y regularidad de las deliberaciones que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. 2. El Presidente actuará como moderador, otorgando y retirando el uso de la palabra. 3. Para la elaboración del orden día, el Presidente tomará en consideración, su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación y la AMPA. 4. Quedará válidamente constituido el órgano, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. 5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, salvo en los casos especificados en el Consejo Escolar y dirimirá los empates, voto del Presidente. 6. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presente todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 7. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar su voto contrario al acuerdo adoptado
  • 29. CEIP ANTONIO MACHADO 29 y los motivos que lo justifican, en cuyo caso quedarán exentos de la responsabilidad que puedan derivarse del acuerdo adoptado. 8. Cuando se trate de formular propuestas a otros órganos la administración, los votos particulares de sus miembros se harán constar junto con la misma. 9. Cuando los acuerdos sean de notificación o trámite, se dará curso por la Secretaría, con el visto bueno de la Dirección, haciendo mención del punto Acta que contiene el acuerdo. 10. Los acuerdos tomados por los citados Órganos, en asuntos de su competencia son obligado cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente. 11. En relación con los acuerdos adoptados y siempre que estos lo requieran, el Equipo Directivo debe elaborar el plan de acción ( personas, tareas, tiempos, medios y prioridades), comprobar la ejecución y dar informe al órgano receptor. 12. En lo no previsto en este capítulo, el funcionamiento se regirá por que establezca la normativa vigente, actualmente la Ley 30/1992, de 26 noviembre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . 1.- EL CONSEJO ESCOLAR Composición Según la legislación vigente, está compuesto por: a. Director/a del Centro, que será su Presidente. b. Jefe/a de Estudios. c. Ocho maestros/as. d. Nueve padres o madres de alumnos, los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padres Alumnos del Centro. e. Un representante del Personal de Administración y Servicios. f. Un Concejal o representante del Ayuntamiento. g. El Secretario/a del Centro, que actuará como secretario Consejo Escolar, con voz y sin voto. Competencias Las competencias del Consejo Escolar Colegio son las siguientes: a)Aprobar y evaluar los documentos que componen el Plan de Centro (Proyecto Educativo, Reglamento de Organización y Funcionamiento Proyecto de Gestión), así como la Memoria Final. b)Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • 30. CEIP ANTONIO MACHADO 30 c)Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de presentados por candidatos. d)Participar en la selección del director centro los términos que presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e)Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. f)Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g)Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos vida personal, familiar y social. h)Promover la conservación y renovación de las instalaciones equipo escolar aprobar obtención de recursos complementarios acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. i)Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en que participe el centro. k)Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de calidad gestión, así como aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de misma. l)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa Funcionamiento. 1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y siempre en horario vespertino. Las sesiones ordinarias se celebrarán los lunes lectivos, a las 17.30 de la tarde, pudiendo Presidencia modificar la fecha y hora en caso de urgencia o necesidad. 2. La asistencia al Consejo es obligatoria para el profesorado y PAS del colegio que forme parte del mismo. 3. En las reuniones ordinarias, el/la Secretario/a, por orden del Presidente/convocará con el correspondiente orden del día a los miembros Consejo Escolar, con una antelación mínima
  • 31. CEIP ANTONIO MACHADO 31 de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo. 4. Con carácter preferente las convocatorias se realizarán por correo, vía SMS o email. La Presidencia tomará las medidas oportunas para garantizar que los consejeros no dispongan de medios adecuados reciban la documentación por escrito. 5. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan tratarse así lo aconseje. 6. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del Presidente/a, adoptado propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva sesión a principio de curso otra final del mismo. 7. Las reuniones que se celebren a lo largo de cada curso escolar estarán relacionadas con las necesidades de cada año y programadas en el Plan Anual de Centro. 8. El quorum necesario para la celebración de sesión será mayoría absoluta los miembros que lo componen efectivamente. En caso contrario, se entenderá convocado 48 horas después sin necesidad de hacer nueva convocatoria, para lo cual no será necesario el quórum, siendo sólo será necesaria la presencia de 3 sus miembros, siendo obligatorio que entre ellos se encuentra el/la Presidente/a y Secretario/a. 9. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo aquellos que se rijan por una normativa específica. 10. Todos los consejeros tienen derecho de voz y voto, excepto el Secretario/a que sólo tiene voz. Comisiones del Consejo Escolar: Artículo 64. Comisiones del Consejo Escolar. 1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión Permanente integrada por el Director/a, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. 2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. 3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el Director o Directora, que ejercerá la Presidencia, el Jefe o Jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia. 4. La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:
  • 32. CEIP ANTONIO MACHADO 32 a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro. 2.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES Composición El Claustro de Profesores será presidido por el Director/a del Centro y estará integrado la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. Actuará como Secretario del Claustro el Secretario/a del Centro. Competencias El Claustro de profesores tiene las siguientes competencias: a)Formular al equipo directivo y Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b)Aprobar y evaluar la concreción del currículo todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c)Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos. d)Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y investigación pedagógica y en la formación del profesorado centro.
  • 33. CEIP ANTONIO MACHADO 33 e)Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la Ley. f)Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de presentados por los candidatos. g)Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución rendimiento escolar los resultados de las evaluaciones internas y externas en que participe el centro. h)Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i)Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y imposición sanciones velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j)Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k)Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o las respectivas normas de organización y funcionamiento. Funcionamiento Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrase en el día y con horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario/a del Claustro, por orden del Director/a, convocará, con el correspondiente Orden día, a los miembros del mismo y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él con una semana de antelación. El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo la Dirección adoptado propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión al principio de curso y otra final del mismo. El plan de reuniones este órgano se recogerá en el Proyecto de Centro. La asistencia al Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan tratarse así lo aconseje. El orden del día se establecerá en una sesión previa del Equipo Directivo, en la que también se revisará la documentación previa a facilitar. Cuando sea posible y/o la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje, Jefatura Estudios, se reunirá con los/as 4 coordinadores/de Ciclo para verificar los asuntos incluidos en el Orden del día y la documentación, así como para promover reuniones previas de los ciclos en las que se prepare la documentación necesaria y/o estudie misma.
  • 34. CEIP ANTONIO MACHADO 34 CAPITULO II: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Para la buena organización y desarrollo de las tareas del Centro se hace necesario establecer actuaciones que favorezcan la dirección y coordinación de los recursos humanos definir programas de actuación que aúnen y rentabilicen esfuerzos. La distribución de tareas, aparece así organizada a diferentes niveles. Corresponde al Director dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias los restantes Órganos Gobierno Será en las reuniones que celebre el Equipo Directivo donde se producirá esa dirección y coordinación, velando simultáneamente porque se cumpla la legalidad vigente y desarrollen las finalidades educativas establecidas, al tiempo que coordinando los recursos humanos a cargo de la Jefatura de Estudios (personal docente) y de la Secretaría (personal administración y servicios), las necesidades materiales y la planificación espacio – temporal. El equipo directivo estará integrado por el director, jefe de estudios, secretario y cuantos determinen reglamentariamente las Administraciones educativas. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño sus funciones, conforme a las instrucciones del director y funciones específicas legalmente establecidas. El Director, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa los cargos Jefe Estudios y Secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Directo Competencias 1. Entre las competencias del Equipo Directivo podemos considerar: a) Velar por el buen funcionamiento del Centro b) Establecer el horario que corresponde a cada área y en su caso, ámbito y, general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Estudiar y presentar al Claustro de Profesores Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda comunidad educativa en vida del Centro. d) Promover procedimientos de evaluación las distintas actividades y colaborar en evaluaciones externas del Centro. e) Colaborar en los procedimientos de evaluación las distintas actividades y evaluaciones externas del centro. f) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezca las
  • 35. CEIP ANTONIO MACHADO 35 relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren convivencia en el Centro. g) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de decisiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito sus respectivas competencias. h) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuestos. i) Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, Plan Anual Centro y Memoria Anual de Centro. j) Elaborar la propuesta de Reglamento Organización y Funcionamiento. k) Coordinar la elaboración del Plan de Centro y memoria autoevaluación. l) Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. 2. Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes su zona educativa, contribuyendo a mejorar la calidad del servicio que se preste. 3. Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de enseñanza. Sustitución de los miembros del Equipo Directivo. En caso de ausencia o enfermedad del Director/a, se hará cargo provisionalmente sus funciones el/la Jefe/a de Estudios. En caso de ausencia o enfermedad del titular la Jefatura Estudios Secretaría, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el/la maestro/a que designe Director/a, quien informará de su decisión al Consejo Escolar. II. 1.- DIRECCIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 132.1 de la Ley 17/2007, de 10 diciembre, el Director o Directora representa a la Administración educativa en el centro, ostenta representación del mismo, es el responsable de la organización y funcionamiento de todos los procesos que se lleven a cabo en este y ejerce la jefatura del personal presta servicios el centro y la dirección pedagógica, sin perjuicio de las funciones del resto miembros equipo directivo y de las competencias de los órganos colegiados gobierno del centro.
  • 36. CEIP ANTONIO MACHADO 36 A tales efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, la dirección ejercerá las siguientes competencias: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. Adscribir al profesorado a los distintos niveles, ciclos y cursos, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro, que se basarán siempre en razones de competencia y, su caso, titulación y especialización, respetando la adscripción de aquellos profesores que hayan accedido al Centro con destino específico. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Establecer los canales de comunicación adecuados en sentido vertical y horizontal, asegurando la fluidez de la información y buscando eficacia. j) Advertir a la Jefatura de Estudios de las propias ausencias y delegarle funciones Dirección. k) Conceder los permisos, en el ámbito de sus competencias y recibir las justificaciones oportunas. l) Tramitar las peticiones de permisos y licencias que corresponda conceder a la superioridad, adjuntando el preceptivo informe. m) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Decreto 328/2010.
  • 37. CEIP ANTONIO MACHADO 37 n) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. ñ) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. o) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. p) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado. p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes. r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 2. Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género. Potestad disciplinaria de la dirección. 1. Los directores y directoras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria
  • 38. CEIP ANTONIO MACHADO 38 respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación: a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes. b) La falta de asistencia injustificada en un día. c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave. 2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro. 3. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente. 4. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada. 5. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa. II. 2.- JEFATURA DE ESTUDIOS. La Jefatura del personal docente y la supervisión desarrollo de las actividades, tanto escolares como extraescolares, es la principal función de Jefatura Estudios. Son competencias de la Jefatura Estudios: a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.  Controlar la asistencia diaria del personal, junto con Secretaría, a través pliego de firmas.  Notificar al Director las ausencias del profesorado, tanto a clases como otras actividades, tomando las medidas necesarias para la atención del alumnado.  Anotar las ausencias con periodicidad semanal.  Elaborar el Parte Mensual de Ausencias, primer día cada mes y publicarlo en Tablón de Anuncios Secretaría y Sala Profesores.
  • 39. CEIP ANTONIO MACHADO 39  Elaborar un informe trimestral de ausencias y remitirlo a la Dirección del Centro, dentro de los quince días posteriores a la finalización del trimestre. b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico y orientación, incluidas derivadas de la coordinación con el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito Centro.  Conocer la programación y horarios de todas las actividades carácter académico que diariamente se realicen en el Centro y velar por su cumplimiento.  Impulsar la programación de enseñanza acuerdo con las directrices del Claustro, teniendo en cuenta el Proyecto Curricular de Centro.  Recoger y archivar una copia de las programaciones anuales cada Ciclo.  Velar por el cumplimiento de las Normas de Convivencia.  Coordinar el control de asistencia del alumnado, recogiendo mensualmente parte faltas, elaborando los estudios estadísticos y notificando el absentismo escolar a la Comisión local de Absentismo y, en su caso, a los Servicios Sociales.  Realizar estudios para proponer al Claustro la adopción de criterios evaluación y velar por su cumplimiento.  Atender las solicitudes de revisión calificaciones y reclamaciones sobre aspectos académicos.  Coordinar los criterios para establecer las medidas de Refuerzo Educativo y Adaptaciones Curriculares, de acuerdo con las directrices del Claustro.  Celebrar reuniones periódicas con la Jefatura de Estudios del IES para coordinar los Proyectos Curriculares y mantenerlos actualizados. d) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro marco Proyecto de Centro en coherencia con las Líneas Generales de Actuación Pedagógica. e) Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los Coordinadores de ciclo, las Asociaciones Padres Alumnos y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.  Elaborar, durante el mes de septiembre, proyecto actividades complementarias y extraescolares, en colaboración con los Coordinadores de Ciclo, la AMPA, el Ayuntamiento y demás entes asociaciones  Organizar las actividades, determinando horarios, lugares y medios materiales humanos así como proponer el sistema de financiación de las mismas, acuerdo con
  • 40. CEIP ANTONIO MACHADO 40 los Equipos de Ciclo.  Establecer las normas sobre el funcionamiento de actividades.  Elaborar la propuesta de programación las actividades, para su inclusión en el Proyecto de Centro. Dicha propuesta, incluida como Anexo en este Reglamento, comprenderá  Denominación específica de la actividad.  Horario y lugar de realización.  Personal que dirigirá, llevará a cabo y participará.  Coste y fórmulas de financiación.  Cuota que se propone percibir del alumnado.  Información a las familias.  Realizar las oportunas previsiones que permitan la realización de actividades, en colaboración con la Secretaría, tales como horarios, material, etc... f) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Centro, los horarios académicos del alumnado y de maestros maestras, acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.  La propuesta de horario, deberá estar acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro y comprenderá:  El horario general del Centro, que deberá especificar:  El horario y condiciones en las que el Centro podrá permanecer abierto a disposición de la Comunidad Educativa, fuera del horario lectivo.  El horario lectivo para cada una de las etapas y ciclos.  El horario y condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios e instalaciones.  El horario individual del profesorado.  El horario del alumnado. g) Coordinar las actividades de los Coordinadores Ciclo.  Mantener reuniones periódicas con los/as Coordinadores/as de Ciclo para asegurar la necesaria coordinación de los Equipos Docentes entre sí.  Impulsar las actividades de los Ciclos.  Proponer el estudio y tratamiento de temas educativos, didácticos y de organización, en relación con el Proyecto de Centro y las funciones específicas de los Equipos.  Velar porque se levanten actas de las reuniones celebradas por los Ciclos y acuerdos
  • 41. CEIP ANTONIO MACHADO 41 adoptados, custodiando los respectivos Libros de Actas. h) Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme el plan tutorial.  Elaborar al principio de curso, junto con los tutores, el Plan Acción Tutorial, especialmente en lo que concierne al proceso de evaluación, orientación escolar e información a los padres.  Coordinar la realización del plan de información a las familias los alumnos, estableciendo el calendario y horario de reuniones visitas tutoría, visando las que realice el profesorado y acordando con los tutores la información a proporcionar los padres en dichas reuniones. i) Coordinar la realización de las actividades perfeccionamiento del profesorado que, acuerdo con el plan de formación, organice Equipo Técnico Coordinación Pedagógica. j) Organizar los actos académicos. Para ello debe preparar y cuidar los aspectos formales materiales de mismos: Programa, orden de intervenciones, citaciones, adecuación lugares, materiales y demás condiciones necesarias. k) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo otras actividades no lectivas.  Establecer los turnos de vigilancia recreo, según la legislación vigente.  Asignar las funciones específicas a realizar por el profesorado.  Organizar el uso de servicios u otras dependencias, así como actividades en patio, durante el horario lectivo.  Establecer las normas de entrada, salida, horario, uso aulas, servicios e instalaciones y equipo, de las actividades complementarias y extraescolares, en colaboración con la Secretaría y velar por su cumplimiento. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. II. 3.- SECRETARÍA. La Jefatura del Personal de Administración y Servicios, la gestión documental económica y la conservación mantenimiento del Colegio son las principales tareas de la Secretaría. Estas se concretan en el ejercicio de las siguientes
  • 42. CEIP ANTONIO MACHADO 42 Competencias a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices Director.  Distribuir y despachar la correspondencia oficial, una vez abierta por el Director, y ordenar su archivo, realizándose los asientos en Libros-Registro de entrada y salida correspondencia.  Establecer y anunciar el horario de atención al público.  Difundir los comunicados que puedan ser de interés para la Comunidad Educativa.  Organizar y mantener actualizados los ficheros de alumnos profesores del Centro, así como el censo de padres y madres, con domicilio teléfono, utilizando sistema SÉNECA y los demás medios que se establezcan.  Ordenar la confección de las listas alumnos por clase.  Contar con un repertorio legal actualizado, de las principales disposiciones que afectan al Centro, de las circulares e instrucciones los distintos órganos la Administración y las normas de régimen interior emanadas los Órganos Colegiados y Unipersonales del Centro.  Hacer públicas las fechas de solicitud admisión en el Centro, facilitar los impresos para la solicitud y reclamaciones publicar la relación de alumnos solicitantes, admitidos no admitidos, con las puntuaciones obtenidas.  Anunciar las fechas de matriculación los alumnos admitidos y la documentación a presentar.  Inscribir en el Libro Registro de Matrícula a los alumnos nuevo ingreso.  Iniciar el Expediente Personal del alumnado e introducir en él todos los documentos que afecten a su vida escolar con la ayuda de los tutores.  Tomar las providencias oportunas para la petición anual y cumplimentación de datos académicos y escolares de la documentación cada alumno. b) Actuar como secretario de los Órganos Colegiados de gobierno del Centro, levantar acta las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.  Las actas se redactarán en el Libro correspondiente.  Se leerán en la siguiente sesión, recogiéndose las modificaciones a que hubiere lugar y, una vez aprobadas, se imprimirán en papel y archivarán, firmadas por la Secretaría, con el Visto Bueno de la Presidencia.  Una copia de las mismas se remitirá al Servicio Inspección dentro los 10 días siguientes al de su aprobación. Cuando la Presidencia estime que la naturaleza de los
  • 43. CEIP ANTONIO MACHADO 43 asuntos tratados o el carácter de los acuerdos adoptados así lo aconseje, dará traslado del borrador del Acta en el plazo de 24 horas.  En las Actas se hará constar la fecha, hora y lugar de celebración sesión, los asistentes a la misma y los asuntos tratados, puntos principales de deliberación, resultado las votaciones y contenido de los acuerdos. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.  Libros de Actas los Órganos Colegiados.  Libros Registro de matrícula, correspondencia, ...  Archivo de documentación oficial y disposiciones oficiales.  Expedientes del alumnado. d) Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado. El inventario constará de varios apartados:  Material de Uso General.  Material de los Ciclos.  Biblioteca General.  Material Tecnológico  Material deportivo.  Otras Dependencias. En la segunda semana de septiembre y en la última semana de junio, el responsable cada dependencia revisará el inventario de la misma, comunicando a Secretaría las incidencias observadas. f) Adquirir el material y equipamiento del Centro, custodiar, coordinar gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.  Adquirirá el material y equipamiento del Centro, se recibirá y dará de alta en inventario, su caso, y lo depositará en la dependencia prevista, siguiendo las instrucciones de Dirección.  Establecerá las normas y horario de uso.  Velará por su buen estado de conservación.  Encargará la reparación de las averías que se produzcan, previa autorización Dirección. g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura personal de administración y servicios adscrito al Centro controlar la asistencia trabajo del mismo.
  • 44. CEIP ANTONIO MACHADO 44  Organizar las actividades del PAS, que incluirán: Funciones a desempeñar Calendario de Trabajo. Adaptaciones y compensaciones por trabajos realizados fuera del Calendario y/o horario.  Tramitar las solicitudes de permiso ante la Dirección, en el periodo escolar.  Acordar con los interesados el periodo vacacional y comunicarlo a la Dirección. h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto ingresos y gastos Centro.  Elaborar la previsión de ingresos agrupados en los siguientes campos: Ingresos propios. Consejería de Educación. Ayuntamiento, AMPA y otros  Elaborar la previsión de gastos, recogiendo las necesidades formuladas por los Equipos Docentes y las generales del Centro, canalizadas a través del Equipo Directivo. j) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.  Llevar la contabilidad y preparar mensualmente el estado de ejecución del Presupuesto.  Realizar las operaciones y balances contables establecidos por la legislación vigente en cada momento. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. Cese de los titulares la Jefatura Estudios y Secretaría Los titulares de la Jefatura Estudios y Secretaría cesarán en sus funciones al término su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes: a) Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, previo informe razonado de la Dirección, oído el Consejo Escolar. b) Cuando, por cese del Director que los propuso, se produzca la elección nuevo Director. c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el Centro. d) Cuando, por una disminución en el número de unidades del Centro no procediera la existencia de alguno estos órganos unipersonales gobierno. e) A propuesta del Director, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y comunicación al Consejo Escolar.