Beginners Guide to TikTok for Search - Rachel Pearson - We are Tilt __ Bright...
Alegaciones Al Pgou Portales
1. NOMBRE Y APELLIDOS:
DOMICILIO:
DNI o NIF:
ALEGACIONES AL “SEGUNDO DOCUMENTO DE TRAMITACIÓN
ASUNTO: POSTERIOR A LA APROBACIÓN INICIAL” DE LA REVISIÓN DEL
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ZAMORA
En la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zamora, actualmente en exposición pública,
la sección 4ª sobre condiciones de accesibilidad y seguridad, establece que las medidas mínimas de
accesibilidad municipales se regirán por aplicación la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras de
Castilla y León 3/1998, de 24 de junio y el Decreto 217/2001 de 30 de agosto por el que se aprueba el
Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras, o norma que los sustituyan y desarrollen.
En el Artículo 61 sobre Portales de los edificios se establece que el portal de entrada a todo edificio
residencial colectivo de más de dos viviendas o cuatro apartamentos y/o de oficinas de superficie útil
total mayor de 50 m² cumplirá, entre otras, la siguiente condición:
“- Tendrá un ancho y profundidad libres mínimos desde la puerta de entrada de 2,50 metros,
excepto en el caso de fachadas de ancho inferior a 6 metros en los que la anchura podrá
reducirse hasta 2 metros. En este espacio se admite una diferencia de cotas de nivel máxima de
0,30 metros.”
Esta condición puede resultar ambigua y prestarse a interpretaciones, pues pudiera entenderse que a
pesar de la Ley Autonómica de Accesibilidad, en este municipio se admiten escalones en los portales.
Para evitar malentendidos e interpretaciones erróneas, es muy importante que se especifique claramente
que la posible diferencia de cotas ha de salvarse obligatoriamente con rampa. Y, dado que la
profundidad libre mínima del portal es tan solo de 2,50 m, para evitar que se construyan rampas-tobogán
con pendientes insalvables, habrá que especificar también que estas rampas han de cumplir los
requisitos mínimos que la hagan útil para las personas con movilidad reducida, especialmente en
cuanto a la pendiente y a los espacios de embarque y desembarque.
Por todo ello, la redacción definitiva del mencionado artículo debe ser más concreta, sugiriéndose, por
ejemplo, lo siguiente:
“- Tendrá un ancho y profundidad libres mínimos desde la puerta de entrada de 2,50 metros,
excepto en el caso de fachadas de ancho inferior a 6 metros en los que la anchura podrá
reducirse hasta 2 metros. En este espacio se admite una diferencia de cotas de nivel máxima de
0,30 metros.
- No se admiten escalones en el acceso desde la calle al portal ni dentro del propio portal.
Cualquier diferencia de cotas ha de salvarse obligatoriamente con una rampa que cumpla los
requisitos mínimos de accesibilidad establecidos Reglamento de Accesibilidad y Supresión de
Barreras de Castilla y León (Decreto 217/2001 de 30 de agosto).”
Para todas las personas que nos vemos afectadas por las barreras arquitectónicas, directa o
indirectamente (personas con diversidad funcional, ancianos, mamás con niños, etc., y sus familiares,
amigos, vecinos y conciudadanos), es de suma importancia que estas cuestiones queden claras, con el
objetivo de que se garantice la plena accesibilidad.
Zamora, a 25 de enero de 2.010
Firma:
Ilma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de ZAMORA