1. NOMBRE Y APELLIDOS:
DOMICILIO:
DNI o NIF:
SUGERENCIAS AL “SEGUNDO DOCUMENTO DE TRAMITACIÓN
ASUNTO: POSTERIOR A LA APROBACIÓN INICIAL” DE LA REVISIÓN DEL
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ZAMORA
En la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zamora, actualmente en exposición
pública, la sección 4ª sobre condiciones de accesibilidad y seguridad, establece que las medidas
mínimas de accesibilidad municipales se regirán por aplicación la Ley de Accesibilidad y Supresión de
Barreras de Castilla y León 3/1998, de 24 de junio y el Decreto 217/2001 de 30 de agosto por el que se
aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras, o norma que los sustituyan y
desarrollen.
El objeto de la Ley es garantizar la accesibilidad y el uso de bienes y servicios de la
Comunidad a todas las personas, y en particular, a las que tengan algún tipo de discapacidad, ya sea
física, psíquica o sensorial, de carácter permanente o temporal. Su ámbito de aplicación incluye los
edificios, establecimientos e instalaciones que se destinen a fines que impliquen concurrencia de
público. Y el Reglamento de Accesibilidad establece los criterios para cada uno de los usos en función
de su capacidad o de su superficie.
Según esta normativa autonómica (a la cual se atiene el PGOU), los establecimientos
comerciales con una superficie inferior a 200 m2 están exentos de cumplir las exigencias de
accesibilidad. Igualmente están exentos los bares, cafeterías y similares con una superficie inferior a
100 m2. Sin embargo, en nuestra vida cotidiana son estos establecimientos pequeños los de mayor uso.
Todas las personas que nos vemos afectadas por las barreras arquitectónicas, directa o
indirectamente, sabemos lo que supone llegar a un comercio con escalón en la entrada y no poder
entrar, y en extremo tener que ser atendidos desde la calle. En una ciudad como Zamora, muchas veces
no tenemos alternativa para elegir otros establecimientos accesibles porque no hay suficiente
competencia, lo que supone una forma clara de discriminación.
Por todo ello pedimos al Ayuntamiento una solución práctica que solvente las dificultades
expuestas. Como sugerencia, planteamos incluir en la sección sobre condiciones de accesibilidad del
Plan General de Ordenación Urbana, un artículo más restrictivo que requiera a todos los
establecimientos que por superficie o capacidad reducida están exentos de cumplir las exigencias de
accesibilidad del Decreto 217/2001, la obligatoriedad de disponer de los medios necesarios para
que cualquier persona, incluso con la movilidad reducida, pueda entrar al local con autonomía.
Zamora, a 25 de enero de 2010
Firma:
Ilma. Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de ZAMORA