2. SALUD OCUPACIONAL
Es una disciplina que busca controlar los accidentes y las
enfermedades laborales mediante mediante la reducción
condiciones de riesgo.
Los problemas mas usuales que debe ocuparse la salud
ocupacional son fracturas, cortaduras, trastornos por
movimientos repetitivos, problemas por exposiciones a
sustancias radioactivas
3. QUE ES RIESGO
Se denomina riesgo a la posibilidad de que un objeto
material, sustancia ó fenómeno pueda, potencialmente,
desencadenar perturbaciones en la salud o integridad física
del trabajador, así como en materiales y equipos.
FACTORES DE RIESGO
Factores de Riesgo Físico- Químico
Factores de Riesgo Biológico
Factores de Riesgo Psicosocial
Factores de Riesgo Ergonómicos y Fisiológicos
Factores de Riesgo Físico
Factores de Riesgo Químico
Factores de Riesgo Arquitectónico
Factores de Riesgo Mecánico
Factores de Riesgo Eléctrico
4. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PRFESIONALES
Es el conjunto de entidades, normas y procedimientos que
tiene como finalidad prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o consecuencia
del trabajo que desarrollan
QUE LEYES LO RIGEN
Ley 100/1993
Ley 1295/1994
Ley 1562 de julio de 2012
Decreto 2100/ 1995
Ley 1706/31 de julio de 2002
Resolución 0056/1998
Ley 1772/1994
5. QUIENES LO CONSTITUYEN
• Ministerio de trabajo, salud y protección social
• Concejo Nacional de Riesgos laborales
• Comité Nacional de Salud Ocupacional
• Fondo de Riesgos Profesionales
• Juntas de calificación de Invalidez
• Superintendencia Bancaria
• Entidades Administradoras de Riesgos Laborales
6. LEY 100 DE 1993
Sistema General de
Salud
Sistema General
de Pensiones
Sistema General de
Riesgos Laborales
(Ley 1562/2012
E.G.M I.V.M. A.T.E.L.
E.PS.
( A través de la I.P.S.)
A.F.P. A.R.L.
(A través de la I.P.S.)
AFILIADO ESCOGE AFILIADO
ESCOGE
EMPLEADOR ESCOGE
7. DECRETO LEY 1706
DE 31 JULIO/ 2012
Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de
Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos
Profesionales y se dictan otras disposiciones
8. IMPORTANTE:
Ninguna empresa, según su propia conveniencia, podrá
auto asignarse tarifa ATEP para cotizar al Sistema
General de Riesgos Profesionales
La tarifa que deberán pagar es la asignada por el punto
de afiliación. Cuando se desee hacer la respectiva
separación o reclasificación de tarifas se deberán
dirigir mediante oficio al Departamento de Riesgos
Profesionales o quien haga sus veces de cada seccional,
para solicitar que la empresa sea visitada por un
gestor, quien elabora el informe técnico y es el que
determina los diferentes centros de trabajo o
reclasificación
Una vez se realice este tramite, la empresa será
notificada para entregarle la respectiva resolución.
9.
10. Las clases de riesgo se dividen en 5 así:
Clase I. Se contemplan actividades
consideradas de riesgo mínimo
Clase II. Se contemplan actividades de riesgo
bajo
Clase III. Contemplan actividades de riesgo
medio
Clase IV. Contemplan actividades de riesgo alto
Clase V. Contemplan actividades de riesgo
máximo.
CLASE DE RIESGO CODIGO CIIU DIGITOS
ADICIONALES
11. La CIIU (CODIGO INDUSTRIAL
INTERNACIONAL UNIFORME)es una
clasificación uniforme de las actividades
económicas por procesos productivos. Su objetivo
principal es proporcionar un conjunto de
categorías de actividades que se pueda utilizar al
elaborar estadísticas sobre ellas. Tiene por
objeto satisfacer las necesidades de los que
buscan datos clasificados referentes a categorías
comparables internacionalmente de tipos
específicos de actividades económicas. DIGITOS
ADICIONALES CODIGO CIIU CLASE DE
RIESGO
12. 01.AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y
ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS.
02. SILVICULTURA, EXTRACCION DE
MADERA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS
CONEXAS.
03 PESCA, PRODUCCION DE PECES EN
CRIADEROS Y GRANJAS PISCICOLAS;
ACTIVIDADES DE SERV. RELACIONADAS
CON LA PESCA.
10 A 14. EXPLOTACION DE MINAS Y
CANTERAS.
15 A 37.INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
40 Y 41. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA
45. CONSTRUCCION
13. 50 A 52. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL
POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS
AUTOMOTORES,MOTOCICLETAS, EFECTOS
PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS.
55.HOTELES Y RESTAURANTES.
60 A 64. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO
Y COMUNICACIONES.
65 A 67. INTERMEDIACION FINANCIERA.
70 A 74 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS,
EMPRESARIALES Y DE ALQUILER.
75 ADMINISTRACION PUBLICA Y DEFENSA;
SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACION
OBLIGATORIA.
80. EDUCACION
14. 85. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD.
90 A 93. OTRAS ACTIVIDADES DE
SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y
PERSONALES.
95 HOGARES PRIVADOS CON SERVICIO
DOMESTICO .
99 ORGANIZACIONES Y ORGANOS
EXTRATERRITORIALES.
15. Cuando una actividad económica no se encuentre en
la tabla contenida en el artículo segundo de éste
decreto, el empleador y administradora de riesgos
profesionales podrán efectuar la clasificación de
acuerdo con el riesgo ocupacional de la actividad
afín contemplada en la tabla, para lo cual deberá
tenerse en cuenta las materias primas, materiales o
insumos que se utilicen, los medios de producción,
procesos, almacenamiento y transporte.
Deberá comunicarla a la Dirección General de Salud
Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de que
ésta proceda a proponer la inclusión de la nueva
actividad en la Tabla de Clasificación de
Actividades Económicas para el Sistema General de
Riesgos Profesionales.
16. RIESGOS
PROFESIONALES
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Valor Inicial
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.200
Riesgo II:$ 6.400
Riesgo III:$15.000
Riesgo IV:$ 26.800
Riesgo V:$ 42.900
VALOR INICIAL Según
Actividad Económica
VALOR INICIAL
Según Actividad
Económica
Riesgo I
0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
VALOR NOMINA MENSUAL x PORCENTAJE RIESGO
PROFESIONAL = VALOR A PAGAR