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AFILIACIÓN SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
2014
• AFILIACIÓN LA HACE EL CONTRATANTE (SENA)
• LIBRE ESCOGENCIA
• SI ES TRABAJADOR DE PLANTA EN OTRA EMPRESA
DEBE CONSERVAR ESA ARL
• DEBE APORTAR AL SISTEMA POR LA TOTALIDAD DE
CONTRATOS
• PRECISAR EL OBJETO Y LAS OBLIGACIONES DEBE
AFILIARSE POR EL NIVEL DEL RIESGO ( I,II,III, IV ò V)
• COBERTURA AL DIA SIGUIENTE A LA AFILIACION
• RESPONSABILIDAD DE CADA ORDENADOR DE GASTO
• MULTA HASTA 5000 SMLMV-
Articulo 13. En desarrollo del articulo 27 del Decreto de 1295 de 1994, se adopta la
siguiente tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo.
CLASE DE RIESGO VALOR INICIAL
I 0.522%
II 1.044%
III 2.436%
IV 4.350%
V 6.960%
EJEMPLO COTIZACION POR NIVEL DE
RIESGO
• HONORARIOS $ 2.500.000
• IBC $ 1.000.000
– RIESGO I 5.222
– RIESGO II 10.400
– RIESGO III 24.360
– RIESGO IV 43. 500 - SENA
– RIESGO V 69.600- SENA
NIVELES DE RIESGO
• Nivel I
• Todas las actividades relacionadas con la
dirección y apoyo administrativo.
• Su exposición a factores de riesgo y
probabilidad de ocurrencia de un daño
personal o locativo es bajo
• La ARL es la única entidad que realiza la
reclasificación en SENA no la realiza.
Se incluyen las actividades económicas correspondientes a
centros de formación que incluyen: Hotelería; Biotecnología
agropecuaria y ganadería; Agricultura; Agroempresarial;
Agroturístico; Agroindustria; Gestión Agroempresarial;
Cafetería; Agroturístico; Mantenimiento y diseño de videos e
imágenes en 3D; Gastronomía; Restaurantes; Salud
ocupacional y ambiental; y las que por su actividad tendrían
riesgo inherente similar.
Por la representatividad y definición se define la actividad
económica de Agricultura y ganadería que involucra a todas las
que le sean afines separando por su especialidad la de
hotelería y actividades conexas.
Bajo el Riesgo II, quedan contempladas las relaciones
con formación en gastronomía, cocina, mesa y bar,
procesamiento de frutas y hortalizas, procesamiento
de alimentos, procesamiento de lácteos, control de
calidad de alimentos, comercialización de alimentos,
corte y venta de carnes, procesamiento de panadería,
agroindustria alimentaria, procesados cárnicos,
producción de cafés especiales, factores de vigilancia
y control de los factores del consumo y ambiente y
agroindustria panelera.
Se incluyen las actividades económicas similares a los centros de formación
de Diseño y metrología; Metalmecánica; Textiles y cueros; Joyería sin
fundición; Salud excepto radiologías; Tecnologías de la información y
Teleinformática; Comerciales y logística; Gestión industrial en el área textil;
Soldadura en general excepto la de estructuras metálicas de construcción;
Diseño tecnológico industrial; Mantenimiento y manufactura que incluye
plástico; madera en carpintería de muebles, excepto Fabricación y montaje
de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones; Desarrollo
sostenible; Telecomunicaciones y otros centros de formación que tendrían
un riesgo inherente similar. Las actividades asimiladas y conexas excepto
las relacionadas con radioterapia e imagen logia.
Bajo el riesgo III quedan contempladas las relaciones con
mantenimiento de sistemas de motores diésel y gas,
mantenimiento mecatrónica de automóviles, mantenimiento
de refrigeración y climatización, mantenimiento de edificios,
mantenimiento electrónico e instrumental industrial,
mantenimiento y reparación de equipos de audio y video,
mantenimiento mecánico industrial, mantenimiento
electrónico y electrónico de automotores, mantenimiento
línea de aviones, mantenimiento de equipo biomédico,
mantenimiento electromecánico de equipo pesado y mecánica
rural.
Se asimila y adopta para las actividades económicas y centros
de formación relacionados con la Electrónica, Electricidad y
automatización; Tecnología avanzada; Automatización
industrial; Asistencia técnica a la industria; Pesca;
Mantenimiento integral; Tecnología del transporte y
Transporte; Industrial de aviación; Producción limpia; Gestión
en mar y otros de características y riesgo inherente similar.
Incluye actividades económicas que se pueden inferir por el
riesgo inherente a las actividades enunciadas.
Bajo el riesgo IV, quedan contempladas las
relacionadas con, electricidad industrial
mantenimiento electrónico industrial,
instalación y mantenimiento de redes HFC,
instalaciones eléctricas en baja tensión e
instalaciones para suministro de gas
combustible en edificaciones residenciales y
comerciales.
Son actividades económicas que son representativas de la clase de riesgo V y pueden
inferir para la clasificación los centros de trabajo relacionados con la: Construcción
que encierra el trabajo seguro en alturas; Construcción y la madera; Carpintería en la
Fabricación y montaje de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones;
Maquinaria pesada; Actividades de soldadura en el montaje de estructuras metálicas
para construcción; joyería con fundición; Centros de minería y minería; Actividades
físicas y de Manufactura en centros penitenciarios; Mantenimiento minero;
Mantenimiento náutico; Gestión portuaria operativa y/o manejo de maquinaria de
embarque; Mantenimiento de aviones; Metalurgia; Fundición; Operaciones de rescate;
Materiales y ensayos; Imagenología, radioterapia, rayos x y similares; Desarrollo rural y
minero y; otros centros de formación cuyo riesgo inherente se asemeja a la clase de
riesgo que nos ocupa.
NORMATIVIDAD
Ley 1562 de 2012
Los trabajadores independientes que laboren en actividades
catalogadas por el Ministerio de Trabajo como alto Riesgos. El pago
de esta afiliación será por cuenta del contratante”
Decreto 723 de 2013
La cotización a las ARL se aplica teniendo en cuenta el mayor riesgo
entre:
1- La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución,
2- El propio de la actividad ejecutada por el contratista.
El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera
anticipada, cuando la afiliación sea por riesgo IV ó V
Ley 1610 de 2013. Inspectores de Trabajo. Multa de 1 a 5000 SMLMV.
ESTUDIO ARL POSITIVA RECLASIFICACION
ARL POSTIVA visitó 34 Centros de Formación en Antioquia, Atlántico,
Boyaca, Valle, Distrito Capital, Valle entre mayo y julio de 2013 y presenta la
siguiente reclasifaciòn:
• Reclasificación con una actividad principal y 10 centros de trabajo:
Actividad principal : Establecimiento Educativo de educación no formal
1- Actividad agrícola y pecuaria y similares
2- Alojamiento en hoteles, alimentos y similares
3- Mantenimiento de maquinaria y reparación equipos, soldadura,
4- Actividades servicios de salud y similares
5- Energía eléctrica y similares
6-Transporte
7-Minería y similares
8-Construccion de obras civiles
9-Instrucción en centros carcelarios
10-Manejo radiodiagnósticos y RX

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  • 1.
  • 2. AFILIACIÓN SISTEMA DE RIESGOS LABORALES 2014 • AFILIACIÓN LA HACE EL CONTRATANTE (SENA) • LIBRE ESCOGENCIA • SI ES TRABAJADOR DE PLANTA EN OTRA EMPRESA DEBE CONSERVAR ESA ARL • DEBE APORTAR AL SISTEMA POR LA TOTALIDAD DE CONTRATOS • PRECISAR EL OBJETO Y LAS OBLIGACIONES DEBE AFILIARSE POR EL NIVEL DEL RIESGO ( I,II,III, IV ò V) • COBERTURA AL DIA SIGUIENTE A LA AFILIACION • RESPONSABILIDAD DE CADA ORDENADOR DE GASTO • MULTA HASTA 5000 SMLMV-
  • 3. Articulo 13. En desarrollo del articulo 27 del Decreto de 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo. CLASE DE RIESGO VALOR INICIAL I 0.522% II 1.044% III 2.436% IV 4.350% V 6.960%
  • 4. EJEMPLO COTIZACION POR NIVEL DE RIESGO • HONORARIOS $ 2.500.000 • IBC $ 1.000.000 – RIESGO I 5.222 – RIESGO II 10.400 – RIESGO III 24.360 – RIESGO IV 43. 500 - SENA – RIESGO V 69.600- SENA
  • 5. NIVELES DE RIESGO • Nivel I • Todas las actividades relacionadas con la dirección y apoyo administrativo. • Su exposición a factores de riesgo y probabilidad de ocurrencia de un daño personal o locativo es bajo • La ARL es la única entidad que realiza la reclasificación en SENA no la realiza.
  • 6. Se incluyen las actividades económicas correspondientes a centros de formación que incluyen: Hotelería; Biotecnología agropecuaria y ganadería; Agricultura; Agroempresarial; Agroturístico; Agroindustria; Gestión Agroempresarial; Cafetería; Agroturístico; Mantenimiento y diseño de videos e imágenes en 3D; Gastronomía; Restaurantes; Salud ocupacional y ambiental; y las que por su actividad tendrían riesgo inherente similar. Por la representatividad y definición se define la actividad económica de Agricultura y ganadería que involucra a todas las que le sean afines separando por su especialidad la de hotelería y actividades conexas.
  • 7. Bajo el Riesgo II, quedan contempladas las relaciones con formación en gastronomía, cocina, mesa y bar, procesamiento de frutas y hortalizas, procesamiento de alimentos, procesamiento de lácteos, control de calidad de alimentos, comercialización de alimentos, corte y venta de carnes, procesamiento de panadería, agroindustria alimentaria, procesados cárnicos, producción de cafés especiales, factores de vigilancia y control de los factores del consumo y ambiente y agroindustria panelera.
  • 8. Se incluyen las actividades económicas similares a los centros de formación de Diseño y metrología; Metalmecánica; Textiles y cueros; Joyería sin fundición; Salud excepto radiologías; Tecnologías de la información y Teleinformática; Comerciales y logística; Gestión industrial en el área textil; Soldadura en general excepto la de estructuras metálicas de construcción; Diseño tecnológico industrial; Mantenimiento y manufactura que incluye plástico; madera en carpintería de muebles, excepto Fabricación y montaje de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones; Desarrollo sostenible; Telecomunicaciones y otros centros de formación que tendrían un riesgo inherente similar. Las actividades asimiladas y conexas excepto las relacionadas con radioterapia e imagen logia.
  • 9. Bajo el riesgo III quedan contempladas las relaciones con mantenimiento de sistemas de motores diésel y gas, mantenimiento mecatrónica de automóviles, mantenimiento de refrigeración y climatización, mantenimiento de edificios, mantenimiento electrónico e instrumental industrial, mantenimiento y reparación de equipos de audio y video, mantenimiento mecánico industrial, mantenimiento electrónico y electrónico de automotores, mantenimiento línea de aviones, mantenimiento de equipo biomédico, mantenimiento electromecánico de equipo pesado y mecánica rural.
  • 10. Se asimila y adopta para las actividades económicas y centros de formación relacionados con la Electrónica, Electricidad y automatización; Tecnología avanzada; Automatización industrial; Asistencia técnica a la industria; Pesca; Mantenimiento integral; Tecnología del transporte y Transporte; Industrial de aviación; Producción limpia; Gestión en mar y otros de características y riesgo inherente similar. Incluye actividades económicas que se pueden inferir por el riesgo inherente a las actividades enunciadas.
  • 11. Bajo el riesgo IV, quedan contempladas las relacionadas con, electricidad industrial mantenimiento electrónico industrial, instalación y mantenimiento de redes HFC, instalaciones eléctricas en baja tensión e instalaciones para suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales.
  • 12. Son actividades económicas que son representativas de la clase de riesgo V y pueden inferir para la clasificación los centros de trabajo relacionados con la: Construcción que encierra el trabajo seguro en alturas; Construcción y la madera; Carpintería en la Fabricación y montaje de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones; Maquinaria pesada; Actividades de soldadura en el montaje de estructuras metálicas para construcción; joyería con fundición; Centros de minería y minería; Actividades físicas y de Manufactura en centros penitenciarios; Mantenimiento minero; Mantenimiento náutico; Gestión portuaria operativa y/o manejo de maquinaria de embarque; Mantenimiento de aviones; Metalurgia; Fundición; Operaciones de rescate; Materiales y ensayos; Imagenología, radioterapia, rayos x y similares; Desarrollo rural y minero y; otros centros de formación cuyo riesgo inherente se asemeja a la clase de riesgo que nos ocupa.
  • 13. NORMATIVIDAD Ley 1562 de 2012 Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como alto Riesgos. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante” Decreto 723 de 2013 La cotización a las ARL se aplica teniendo en cuenta el mayor riesgo entre: 1- La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución, 2- El propio de la actividad ejecutada por el contratista. El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación sea por riesgo IV ó V Ley 1610 de 2013. Inspectores de Trabajo. Multa de 1 a 5000 SMLMV.
  • 14. ESTUDIO ARL POSITIVA RECLASIFICACION ARL POSTIVA visitó 34 Centros de Formación en Antioquia, Atlántico, Boyaca, Valle, Distrito Capital, Valle entre mayo y julio de 2013 y presenta la siguiente reclasifaciòn: • Reclasificación con una actividad principal y 10 centros de trabajo: Actividad principal : Establecimiento Educativo de educación no formal 1- Actividad agrícola y pecuaria y similares 2- Alojamiento en hoteles, alimentos y similares 3- Mantenimiento de maquinaria y reparación equipos, soldadura, 4- Actividades servicios de salud y similares 5- Energía eléctrica y similares 6-Transporte 7-Minería y similares 8-Construccion de obras civiles 9-Instrucción en centros carcelarios 10-Manejo radiodiagnósticos y RX