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CLASIFICACION DE LAS
ACTIVIDADES ECONOMICAS
EN COLOMBIA SEGÚN EL
SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS EN COLOMBIA
SALUD OCUPACIONAL
Es una disciplina que busca controlar los accidentes y las
enfermedades laborales mediante mediante la reducción
condiciones de riesgo.
Los problemas mas usuales que debe ocuparse la salud
ocupacional son fracturas, cortaduras, trastornos por
movimientos repetitivos, problemas por exposiciones a
sustancias radioactivas
QUE ES RIESGO
Se denomina riesgo a la posibilidad de que un objeto
material, sustancia ó fenómeno pueda, potencialmente,
desencadenar perturbaciones en la salud o integridad física
del trabajador, así como en materiales y equipos.
FACTORES DE RIESGO
 Factores de Riesgo Físico- Químico
 Factores de Riesgo Biológico
 Factores de Riesgo Psicosocial
 Factores de Riesgo Ergonómicos y Fisiológicos
 Factores de Riesgo Físico
 Factores de Riesgo Químico
 Factores de Riesgo Arquitectónico
 Factores de Riesgo Mecánico
 Factores de Riesgo Eléctrico
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PRFESIONALES
Es el conjunto de entidades, normas y procedimientos que
tiene como finalidad prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o consecuencia
del trabajo que desarrollan
QUE LEYES LO RIGEN
 Ley 100/1993
 Ley 1295/1994
 Ley 1562 de julio de 2012
 Decreto 2100/ 1995
 Ley 1706/31 de julio de 2002
 Resolución 0056/1998
 Ley 1772/1994
QUIENES LO CONSTITUYEN
• Ministerio de trabajo, salud y protección social
• Concejo Nacional de Riesgos laborales
• Comité Nacional de Salud Ocupacional
• Fondo de Riesgos Profesionales
• Juntas de calificación de Invalidez
• Superintendencia Bancaria
• Entidades Administradoras de Riesgos Laborales
LEY 100 DE 1993
Sistema General de
Salud
Sistema General
de Pensiones
Sistema General de
Riesgos Laborales
(Ley 1562/2012
E.G.M I.V.M. A.T.E.L.
E.PS.
( A través de la I.P.S.)
A.F.P. A.R.L.
(A través de la I.P.S.)
AFILIADO ESCOGE AFILIADO
ESCOGE
EMPLEADOR ESCOGE
DECRETO LEY 1706
DE 31 JULIO/ 2012
Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de
Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos
Profesionales y se dictan otras disposiciones
IMPORTANTE:
 Ninguna empresa, según su propia conveniencia, podrá
auto asignarse tarifa ATEP para cotizar al Sistema
General de Riesgos Profesionales
 La tarifa que deberán pagar es la asignada por el punto
de afiliación. Cuando se desee hacer la respectiva
separación o reclasificación de tarifas se deberán
dirigir mediante oficio al Departamento de Riesgos
Profesionales o quien haga sus veces de cada seccional,
para solicitar que la empresa sea visitada por un
gestor, quien elabora el informe técnico y es el que
determina los diferentes centros de trabajo o
reclasificación
 Una vez se realice este tramite, la empresa será
notificada para entregarle la respectiva resolución.
Las clases de riesgo se dividen en 5 así:
 Clase I. Se contemplan actividades
consideradas de riesgo mínimo
 Clase II. Se contemplan actividades de riesgo
bajo
 Clase III. Contemplan actividades de riesgo
medio
 Clase IV. Contemplan actividades de riesgo alto
 Clase V. Contemplan actividades de riesgo
máximo.
CLASE DE RIESGO CODIGO CIIU DIGITOS
ADICIONALES
La CIIU (CODIGO INDUSTRIAL
INTERNACIONAL UNIFORME)es una
clasificación uniforme de las actividades
económicas por procesos productivos. Su objetivo
principal es proporcionar un conjunto de
categorías de actividades que se pueda utilizar al
elaborar estadísticas sobre ellas. Tiene por
objeto satisfacer las necesidades de los que
buscan datos clasificados referentes a categorías
comparables internacionalmente de tipos
específicos de actividades económicas. DIGITOS
ADICIONALES CODIGO CIIU CLASE DE
RIESGO
 01.AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y
ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS.
 02. SILVICULTURA, EXTRACCION DE
MADERA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS
CONEXAS.
 03 PESCA, PRODUCCION DE PECES EN
CRIADEROS Y GRANJAS PISCICOLAS;
ACTIVIDADES DE SERV. RELACIONADAS
CON LA PESCA.
 10 A 14. EXPLOTACION DE MINAS Y
CANTERAS.
 15 A 37.INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
 40 Y 41. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA
 45. CONSTRUCCION
 50 A 52. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL
POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS
AUTOMOTORES,MOTOCICLETAS, EFECTOS
PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS.
 55.HOTELES Y RESTAURANTES.
 60 A 64. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO
Y COMUNICACIONES.
 65 A 67. INTERMEDIACION FINANCIERA.
 70 A 74 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS,
EMPRESARIALES Y DE ALQUILER.
 75 ADMINISTRACION PUBLICA Y DEFENSA;
SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACION
OBLIGATORIA.
 80. EDUCACION
 85. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD.
 90 A 93. OTRAS ACTIVIDADES DE
SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y
PERSONALES.
 95 HOGARES PRIVADOS CON SERVICIO
DOMESTICO .
 99 ORGANIZACIONES Y ORGANOS
EXTRATERRITORIALES.
 Cuando una actividad económica no se encuentre en
la tabla contenida en el artículo segundo de éste
decreto, el empleador y administradora de riesgos
profesionales podrán efectuar la clasificación de
acuerdo con el riesgo ocupacional de la actividad
afín contemplada en la tabla, para lo cual deberá
tenerse en cuenta las materias primas, materiales o
insumos que se utilicen, los medios de
producción, procesos, almacenamiento y transporte.
 Deberá comunicarla a la Dirección General de Salud
Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de que
ésta proceda a proponer la inclusión de la nueva
actividad en la Tabla de Clasificación de
Actividades Económicas para el Sistema General de
Riesgos Profesionales.
RIESGOS
PROFESIONALES
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Valor Inicial
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Riesgo I:$ 3.200
Riesgo II:$ 6.400
Riesgo III:$15.000
Riesgo IV:$ 26.800
Riesgo V:$ 42.900
VALOR INICIAL Según
Actividad Económica
VALOR INICIAL
Según Actividad
Económica
Riesgo I
0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
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A cargo del Empleador
VALOR NOMINA MENSUAL x PORCENTAJE RIESGO
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  • 1. CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN COLOMBIA SEGÚN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS EN COLOMBIA
  • 2. SALUD OCUPACIONAL Es una disciplina que busca controlar los accidentes y las enfermedades laborales mediante mediante la reducción condiciones de riesgo. Los problemas mas usuales que debe ocuparse la salud ocupacional son fracturas, cortaduras, trastornos por movimientos repetitivos, problemas por exposiciones a sustancias radioactivas
  • 3. QUE ES RIESGO Se denomina riesgo a la posibilidad de que un objeto material, sustancia ó fenómeno pueda, potencialmente, desencadenar perturbaciones en la salud o integridad física del trabajador, así como en materiales y equipos. FACTORES DE RIESGO  Factores de Riesgo Físico- Químico  Factores de Riesgo Biológico  Factores de Riesgo Psicosocial  Factores de Riesgo Ergonómicos y Fisiológicos  Factores de Riesgo Físico  Factores de Riesgo Químico  Factores de Riesgo Arquitectónico  Factores de Riesgo Mecánico  Factores de Riesgo Eléctrico
  • 4. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PRFESIONALES Es el conjunto de entidades, normas y procedimientos que tiene como finalidad prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o consecuencia del trabajo que desarrollan QUE LEYES LO RIGEN  Ley 100/1993  Ley 1295/1994  Ley 1562 de julio de 2012  Decreto 2100/ 1995  Ley 1706/31 de julio de 2002  Resolución 0056/1998  Ley 1772/1994
  • 5. QUIENES LO CONSTITUYEN • Ministerio de trabajo, salud y protección social • Concejo Nacional de Riesgos laborales • Comité Nacional de Salud Ocupacional • Fondo de Riesgos Profesionales • Juntas de calificación de Invalidez • Superintendencia Bancaria • Entidades Administradoras de Riesgos Laborales
  • 6. LEY 100 DE 1993 Sistema General de Salud Sistema General de Pensiones Sistema General de Riesgos Laborales (Ley 1562/2012 E.G.M I.V.M. A.T.E.L. E.PS. ( A través de la I.P.S.) A.F.P. A.R.L. (A través de la I.P.S.) AFILIADO ESCOGE AFILIADO ESCOGE EMPLEADOR ESCOGE
  • 7. DECRETO LEY 1706 DE 31 JULIO/ 2012 Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones
  • 8. IMPORTANTE:  Ninguna empresa, según su propia conveniencia, podrá auto asignarse tarifa ATEP para cotizar al Sistema General de Riesgos Profesionales  La tarifa que deberán pagar es la asignada por el punto de afiliación. Cuando se desee hacer la respectiva separación o reclasificación de tarifas se deberán dirigir mediante oficio al Departamento de Riesgos Profesionales o quien haga sus veces de cada seccional, para solicitar que la empresa sea visitada por un gestor, quien elabora el informe técnico y es el que determina los diferentes centros de trabajo o reclasificación  Una vez se realice este tramite, la empresa será notificada para entregarle la respectiva resolución.
  • 9.
  • 10. Las clases de riesgo se dividen en 5 así:  Clase I. Se contemplan actividades consideradas de riesgo mínimo  Clase II. Se contemplan actividades de riesgo bajo  Clase III. Contemplan actividades de riesgo medio  Clase IV. Contemplan actividades de riesgo alto  Clase V. Contemplan actividades de riesgo máximo. CLASE DE RIESGO CODIGO CIIU DIGITOS ADICIONALES
  • 11. La CIIU (CODIGO INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME)es una clasificación uniforme de las actividades económicas por procesos productivos. Su objetivo principal es proporcionar un conjunto de categorías de actividades que se pueda utilizar al elaborar estadísticas sobre ellas. Tiene por objeto satisfacer las necesidades de los que buscan datos clasificados referentes a categorías comparables internacionalmente de tipos específicos de actividades económicas. DIGITOS ADICIONALES CODIGO CIIU CLASE DE RIESGO
  • 12.  01.AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS.  02. SILVICULTURA, EXTRACCION DE MADERA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS.  03 PESCA, PRODUCCION DE PECES EN CRIADEROS Y GRANJAS PISCICOLAS; ACTIVIDADES DE SERV. RELACIONADAS CON LA PESCA.  10 A 14. EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS.  15 A 37.INDUSTRIAS MANUFACTURERAS  40 Y 41. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA  45. CONSTRUCCION
  • 13.  50 A 52. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES,MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS.  55.HOTELES Y RESTAURANTES.  60 A 64. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES.  65 A 67. INTERMEDIACION FINANCIERA.  70 A 74 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER.  75 ADMINISTRACION PUBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACION OBLIGATORIA.  80. EDUCACION
  • 14.  85. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD.  90 A 93. OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES.  95 HOGARES PRIVADOS CON SERVICIO DOMESTICO .  99 ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES.
  • 15.  Cuando una actividad económica no se encuentre en la tabla contenida en el artículo segundo de éste decreto, el empleador y administradora de riesgos profesionales podrán efectuar la clasificación de acuerdo con el riesgo ocupacional de la actividad afín contemplada en la tabla, para lo cual deberá tenerse en cuenta las materias primas, materiales o insumos que se utilicen, los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.  Deberá comunicarla a la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de que ésta proceda a proponer la inclusión de la nueva actividad en la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • 16. RIESGOS PROFESIONALES VALOR INICIAL Salario Mínimo Valor Inicial Salario Mínimo Riesgo I:$ 3.200 Riesgo II:$ 6.400 Riesgo III:$15.000 Riesgo IV:$ 26.800 Riesgo V:$ 42.900 VALOR INICIAL Según Actividad Económica VALOR INICIAL Según Actividad Económica Riesgo I 0.522% Riesgo II: 1.044% Riesgo III: 2.436% Riesgo IV: 4.350% Riesgo V: 6.960% A cargo del Empleador VALOR NOMINA MENSUAL x PORCENTAJE RIESGO PROFESIONAL = VALOR A PAGAR