Propuesta para la creación de un Centro de Innovación para la Refundación ...
ANTECEDENTES LEGALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1.
2.
3. ANTES HOY
SGRP
Sistema General de Riesgos Profesionales
SGRL
Sistema General de Riesgos Laborales
PSO
Programa de Salud Ocupacional
SGSST
Sistema de Gestión de la Seguridad Y
Salud en el Trabajo
SO
Salud Ocupacional
SST
Seguridad y Salud en el Trabajo
5. ANTES HOY
COPASO
Comité Paritario de Salud Ocupacional
COPASST
Comité Paritario de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Vigía Ocupacional Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo
Médico Especialista en Salud Ocupacional
Medico Especialista en Seguridad y Salud
en el Trabajo
Profesional en Salud Ocupacional
Profesional en Seguridad y Salud en el
Trabajo
8. Sistema de protección
que busca EVITAR las
consecuencias de
algunos riesgos que el
Estado ha identificado
como AMPARABLES
9. Derecho de carácter general e
irrenunciable, por el que todo
individuo tiene derecho a que
el estado le compense por
sufrir los riesgos sociales
mencionados y le garantice la
atención oportuna de los
mismos.
(Artículo 48 Constitución
Nacional)
10.
11. LEY 100
AFP Administradores de fondos de pensiones
Invalidez, Vejez y Muerte por riesgo común – IVM
EPS Entidades Promotoras de Salud
Enfermedad General, Maternidad – EGM
ARL Administradores de Riesgos Laborales
Accidente de Trabajo, Enfermedad Laboral - ATEL
12. Es un entidad que tiene como objetivo brindar servicios
de salud, en prevención y atención de los trabajadores y
sus beneficiarios, en enfermedades de origen común o
general y en maternidad.
13. la afiliación al sistema de salud es obligatorio como ya se indicó, como
quiera que la salud es un servicio público y un derecho fundamental
irrenunciable, estándose que la población residente en Colombia se
afilian en los tipos de regímenes reconocidos legalmente
14. Es una entidad que tiene como objetivo administrar los aportes que
mensualmente realizan los trabajadores y las empresas. Estas
instituciones brindan una rentabilidad, para garantizar al trabajador un
retiro laboral digno.
15. El Sistema General de Seguridad Social en Pensiones parte de la
existencia de dos tipos de regímenes reconocidos legalmente en
Colombia:
• Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM)
administrado en la actualidad por parte de Colpensiones
• Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado
por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
16. Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que
desarrollan.
17. Montos de las Cotizaciones: Para determinar las clases de riesgo sobre las cuales
debe cotizar la empresa, se tiene en cuenta el Decreto 768 de 2022 por el cual se
modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema
General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.
Toda empresa que ingrese por primera vez al sistema general de Riesgos Laborales,
cotizará por el valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda, de acuerdo
con la tabla de cotizaciones siguiente (Decreto 1072/2015. Libro 2, Parte 2,
Capítulo 6, Artículo 2.2.4.3.5: Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas.).
Las empresas que se trasladan de otra ARL conservarán su clasificación y tarifa
durante los primeros 90 días después de su afiliación
18. En el momento de la vinculación de una empresa a una ARL, ésta asignará una tarifa de acuerdo
con la actividad principal de la empresa y a la exposición a los factores de riesgo.
Para ello se han determinado cinco clases de riesgo para las actividades económicas de las
empresas. Si una empresa tiene más de un centro de trabajo podrá ser clasificada para
diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la
exposición a factores de riesgo sean diferentes.
• Clase I, de Riesgo Mínimo. Ejemplo: La mayoría de las actividades comerciales y financieras,
trabajos de oficina, centros educativos y restaurantes.
• Clase II, de Riesgo Bajo. Ejemplo: Algunos procesos manufactureros como la fabricación de
tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales; almacenes por departamentos y algunas
labores agrícolas.
• Clase III, de Riesgo Medio. Ejemplo: Procesos manufactureros como fabricación de agujas,
alcoholes, alimentos, automotores y artículos de cuero.
• Clase IV, de Riesgo Alto. Ejemplo: Procesos manufactureros como aceites, cervezas y vidrios;
procesos de galvanización, transporte aéreo o terrestre.
• Clase V, de Riesgo Máximo. Ejemplos: Areneras, manejo de asbestos, bomberos, manejo de
explosivos, construcción, explotación petrolera y minera, entre otros.
19. TABLA DE COTIZACION
Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema General de
Riesgos Laborales, cotizará por el valor correspondiente al valor
inicial de la clase de riesgo que le corresponda.
Clase de riesgo Tarifa
CLASE I 0.522 %
CLASE II 1.044 %
CLASE III 2.436 %
CLASE IV 4.350 %
CLASE V 6.960 %
20.
21. ❑ Guía Medica
❑ Línea Efectiva
❑ Red Asistencial
❑ Red de Auditores
❑ Traslado Medico Inmediato
❑ Materiales e Insumos Médicos
❑ Centro de Medicina Laboral
❑ Programa de rehabilitación, Reubicación y Adaptación
22. 1. INCAPACIDAD TEMPORAL
Es la pérdida de la capacidad laboral que impide trabajar por
un tiempo determinado.
MONTO DEL SUBSIDIO
100 % del I.B.C.
Se calcula desde el día siguiente de ocurrido el
accidente de trabajo.
23. 1. INCAPACIDAD TEMPORAL
Es la pérdida de la capacidad laboral que impide trabajar por
un tiempo determinado.
MONTO DEL SUBSIDIO
100 % del I.B.C.
Se calcula desde el día siguiente de ocurrido el
accidente de trabajo.
24. 2. INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL
Es la disminución parcial pero definitiva de alguna de las
facultades para desarrollar el trabajo habitual Incapacidad del 5%
al 49%.
MONTO DE LA INDEMNIZACION
MINIMO 2 MAXIMO 24 VECES EL SALARIO BASE DE
LIQUIDACION
25. 3. PENSION DE INVALIDEZ
Es la pérdida de la capacidad laboral en 50% o más por causa de
origen profesional.
MONTO DE LA PENSION
❑ Invalidez entre el 50% y el 66% = 60% del IBL
❑ Invalidez mayor al 66% = 75% del IBL
❑ Si requiere del auxilio de terceras 15% ADICIONAL
personas
❑ LIMITE DE PENSION 90% del IBL
26. 3. PENSION DE INVALIDEZ
Es la pérdida de la capacidad laboral en 50% o más por causa de
origen profesional.
MONTO DE LA PENSION
❑ Invalidez entre el 50% y el 66% = 60% del IBL
❑ Invalidez mayor al 66% = 75% del IBL
❑ Si requiere del auxilio de terceras 15% ADICIONAL
personas
❑ LIMITE DE PENSION 90% del IBL
27. 4. PENSION DE SOBREVIVIENTES
Es aquella que se reconoce a los beneficiarios de Ley por el
fallecimiento del afiliado o pensionado por riesgos profesionales.
MONTO DE LA PENSION
❑ Muerte del afiliado = 75% del IBL
❑ Muerte del pensionado = 100% de la pensión
❑ Si recibía auxilio - 15%
28. 5. AUXILIO FUNERARIO
Es el pago en dinero que se le otorga a la persona que compruebe
haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado
por riesgos profesionales.
MONTO DEL AUXILIO
Ultimo salario base de cotización o última mesada pensional
MINIMO 5 MAXIMO 10 SMMLV
29. ARL: Riesgos Laborales, lo paga la empresa de
acuerdo al riesgo. Del total devengado,
deducido el auxilio de transporte
Salud: 12,5%= el empleador paga el 8,5%
Pensión: 16%= el empleador paga el 12%
Salud: el trabajador el 4%
Pensión: el trabajador el 4%
30. Este procedimiento está orientado a la atención de los accidentes ocurridos dentro de los recintos de la
institución, laboratorios, campos deportivos y lugares de práctica de los alumnos de pregrado.
PASOS A SEGUIR:
En caso de un accidente se deberá dar aviso de inmediato a alguna de las siguientes personas, dependiendo
de donde ocurra el accidente:
• Instructor o encargado de la actividad académica
• Coordinador del programa académico al que pertenece el estudiante
• Profesionales de SST o de Bienestar Institucional