Los derechos humanos son facultades inherentes a todo ser humano que no pueden ser eliminadas o negadas. La ley reconoce y protege estos derechos preexistentes, dividiéndolos en cuatro categorías: derechos civiles, políticos, económicos y sociales, y derechos relacionados con el medio ambiente. La Constitución de Uruguay establece específicamente los derechos de la familia, educación, salud, vivienda y trabajo.
3. Cuando hablamos de derechos humanos nos referimos a facultades, potestades , que tiene el ser humano y que son inalienables , que no puede perderlos, que nadie debe quitárselos. “ Alienus” en latín significa “ajeno”. Ninguna persona puede enajenar ni ser enajenado, alejado, despojado, de estos derechos. Hay un Derecho norma y un derecho facultad. La norma (Derecho, con mayúscula) establece las facultades (derecho, con minúscula) y las obligaciones, los deberes, de los individuos. Algunas de esas facultades no pueden dejar de tenerlas porque pertenecen al ser humano como tal, son inherentes a su cualidad de persona, nacen con él. Los derechos humanos son anteriores a la norma, que más que crearlos, establecerlos, los reconoce asegurando su vigencia. Le otorga a esas facultades la cualidad de derechos.
4.
5.
6. 1)-Derechos civiles. 2)-Derechos políticos. 3)-Derechos económicos y sociales. 4)-Derechos y deberes relacionados con el medio ambiente.
7.
8. Son los que conciernen solamente a los ciudadanos naturales o legales y se refieren fundamentalmente al sufragio, es decir, a la facultad de elegir a los gobernantes y, en su caso, a participar directamente en la sanción, reforma o derogación de las normas que integran el Orden Jurídico del Estado. Están en la sección III de la norma fundamental (artículos 73 a 81).
9. Están contenidos en el capítulo II de la sección II de la Constitución de la República (artículos 40 a 71). a)- Derechos de la familia. Artículo 40, 41, 42 y 43. b)- Derecho a la educación. Artículo 68, 70 y 71. c)- Derecho a la salud. Artículo 44. d)- Derecho a la vivienda. Artículos 45 y 46. e)- Derecho al trabajo y a la seguridad social . Artículos 53, 54, 55, 56, 57 y 67.
10. Los problemas ambientales no son nuevo en el mundo; sin embargo han adquirido una importancia cada vez mayor y en la actualidad son realmente acuciantes y requieren soluciones drásticas y profundas. La polución en las grandes ciudades se ha convertido en una cuestión de vida o muerte. Algunas de ellas como México, han superado los límites de la habitabilidad; las urbes europeas y norteamericanas también se encuentran al borde del desastre. Nuestro país no cuenta con ninguna ciudad que pueda ser denominada “grande”. Montevideo, que es la de mayor densidad de población, tiene algo más de un millón de habitantes. No obstante, también a nosotros nos alcanza el problema. Artículo 47 de la Constitución.