2. ¿Qué son los derechos
humanos?
Los Derechos Humanos son aquellos que corresponden
a los seres humanos en razón de sus características
esenciales y que se encuentran estrechamente
vinculados al concepto de dignidad humana y que
existen en los hombres por el solo hecho de serlo.
Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia,
sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o
cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos
derechos humanos, son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
3. ¿es lo mismo derechos humanos
que derechos fundamentales?
DERECHOS HUMANOS:
҉Son todos aquellos que las personas
poseen por el simple hecho de existir. Tienen
como fundamento la dignidad humana.
҉los derechos humanos no tienen limitación
territorial
҉ Los derechos humanos son atributos que
tienen todas las personas del mundo,
independientemente de su territorio,
condición económica, social o personal.
DERECHOS FUNDAMENTALES:
҉Son los derechos humanos consagrados
en una norma de derecho positivo vigente
҉están incluidos en la Constitución de
cada país.
҉No los crea el poder político, ni la
constitución, los derechos fundamentales se
imponen al Estado, la Constitución se limita
a reconocer los derechos fundamentales
pero no los crea.
4. historia de la 6ta
generación
Tiene antecedentes
con las generaciones
pasadas desde la
primera.
Surge de la revolución
tecnológica iniciada a
finales del siglo 20
Están relacionados
directamente a las
nuevas tecnologías
(TIC´S).
Se produce un salto
cualitativo, y cobran
aquí una relevancia
que no poseen en
medios tradicionales
de comunicación.
PALABRAS CLAVE:
INTERNET.
REVOLUCIÓN
TECNOLÓGICA
GLOBAL
INNOVACIÓN
ACEPTACIÓN
5. ¿Qué son?
Los Derechos Humanos de sexta generación son
aquellos que serán aplicables a seres trans-humanos,
es decir, a personas con identidad genética-cognitiva-
informacional alterada por la modificación geno-nano-
robo-tecno.
Puntos importantes
Tema controversial debido a la contradicción de su
aplicabilidad
Generación mas reciente que va de la mano con la
innovación y el desarrollo de las nuevas tecnologías
Derechos humanos
sexta generación
6. reforma constitucional
de d.d.h.h
La reforma constitucional de derechos humanos
del 10 de junio de 2011 cambió la historia del
sistema jurídico mexicano.
Los derechos humanos fueron concebidos para
proteger lo que las personas consideramos más
importante: nuestra vida, nuestra libertad,
nuestro sustento diario, nuestra posibilidad de
decidir y de vivir bien. Los derechos humanos y
los valores que se concretan por medio de ellos
constituyen lo que podemos llamar dignidad
humana.
7. Puntos Importantes
Hay que tener en cuenta que esta
generación de derechos humanos es
la más reciente y se enfoca más a
los avances tecnológicos y la
creación de inteligencia artificiales.
La pregunta si sobre si pueden
concederse derechos humanos a
aquello que no sea completamente
humano.
Como los derechos humanos van evolucionando estos deben de
acoplarse a la sociedad sin embargo estos apenas están surgiendo ya
que se enfocarán en cuestión de los avances tecnológicos y lo que se
puede llegar a hacer con ellas como es la posibilidad de generar una
vida artificial y es aquí donde existe una controversia donde siempre
habrá dos bandos el que apoya y el que se opone.
8. ¿quÉ derechos abarca la
sexta clasificacion?
Derecho a la integridad física y psicológica en el contexto de
la modificación genética y la ingeniería biológica
1.
Derecho a la privacidad genética y datos biológicos
2.
Derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso a
tecnologías mejoradoras
3.
Derecho a la identidad digital y la autonomía en la era de la
inteligencia artificial
4.
Derecho a la no discriminación basada en la bio-modificación
5.
9. EJEMPLOS
. “IA”
La inteligencia artificial es
considerada uno de los
mayores desarrollos
tecnológicos del siglo XXI y
puede ser entendida como la
capacidad de una máquina
computacional u ordenador
para solucionar problemas
complejos y determinados, Así,
el uso de sistemas de
inteligencia artificial puede
vulnerar derechos como la
igualdad, la privacidad, el
debido proceso y la libertad
de expresión.
¿DERECHOS DE LOS
ROBOTS?
. Es necesario abordar no
sólo cuestiones jurídicas, sino
también sociales,
económicas, de salud y
éticas con el objeto de
garantizar la libertad,
autonomía y seguridad de
los seres humanos,
esclareciendo cuestiones
como cuál es la condición
jurídica del robot, si deben
tener o no un régimen
especial de derechos y
obligaciones.
“LOS DERECHOS DE AUTOR”,
El derecho de autor pertenece
al usuario, es decir, al autor
que utilizó el programa para
crear su obra. Pero cuando se
trata de algoritmos de
inteligencia artificial capaces
de generar una obra, la
contribución del usuario al
proceso creativo puede ser
simplemente pulsar un botón
para que la máquina haga su
trabajo.
10. Conclusión
Los derechos transhumanos emergen como una respuesta a la intersección entre la
tecnología y la humanidad en el siglo XXI. Se reconoce la importancia de preservar
la dignidad, la autonomía y la igualdad en un mundo cada vez más tecnológico.
Sin embargo, también se señalan los desafíos éticos y sociales que surgen, como la
necesidad de garantizar que los avances tecnológicos beneficien a toda la
humanidad y no solo a unos pocos privilegiados, así como proteger la privacidad y
la autonomía en un contexto de influencia creciente de la inteligencia artificial. Se
enfatiza la evolución continua de los derechos transhumanos en respuesta a los
cambios en la tecnología y la sociedad, y la importancia de abrazar la innovación
de manera ética y responsable sin perder de vista nuestra humanidad y los valores
fundamentales que nos definen como seres humanos.