1. TRATAMIENTO DE
LAS PÉRDIDAS
IMPOSITIVAS
1
LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
2. Alabanza a JEHOVA
Pro 1:7 El PRINCIPIO de la sabiduría
es el temor de Jehová: los insensatos
despreciaron la sabiduría y la instrucción.
2
CONTENIDO
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3. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASES LEGALES
LEY DE REGLAMENTO
IMPUESTO DE LA LEY DE
SOBRE LA RENTA IMPUESTO
G.O. N° 38.628 SOBRE LA RENTA
CONSTITUCIÓN CÓDIGO
DEL 16 -02-2007 G.O. N° 5.662 DEL
DE LA REPÚBLICA ORGÁNICO
24-09-2003
BOLIVARIANA DE TRIBUTARIO
VENEZUELA G.O. N° 37.305
DE 1999 DEL 17-10-2001
JURISPRUDENCIAS
SALA POLÍTICO
ADMINISTRATIVA
DEL TRIB. SUP.
BASES CONCEPTUALES DE JUSTICIA.
SENT. N°564
7-5-2008
*OSCAR
KEIRSZENBAUM *JESÚS
RODRÍGUEZ
*IVAN
YANCYS
FREITES
*MANUEL BOEDO 3
BCV CURRÁS
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4. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE CONCEPTUAL
LA INFLACIÓN
¿Qué es la inflación?
Es un Fenómeno
caracterizado por el aumento
continuo y generalizado de
los precios de los bienes y de
los servicios que se
4
comercializan en la economía.
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5. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE CONCEPTUAL
LA INFLACIÓN
Se define también como la
caída del poder adquisitivo de
una moneda en una economía
en particular.
5
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6. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE CONCEPTUAL FORMAS DE MEDIR LA
INFLACIÓN:INDICES DE PRECIOS
EL (IPC) ES UNO DE LOS
¿PARA QUE INDICADORES ESTADÍSTICOS QUE
MEDIR EL SINTETIZA, EN GENERAL, EL
NIVEL DESEMPEÑO DE LA ECONOMÍA
GENERAL DE DE UN PAÍS.
PRECIOS DE LA
ECONOMÍA?
ES EL INDICADOR POR EXCELENCIA QUE
SE UTILIZA PARA ESTIMAR LA INFLACIÓN.
SE MIDE PARA PODER COMPARAR LAS CIFRAS
ECONÓMICAS DE DISTINTOS MOMENTOS DEL TIEMPO.
LOS IPC SE PUBLICAN LO PRIMEROS 10 DÍAS DE CADA
MES, EXPRESADOS CON 5 DECIMALES.
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7. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
DIFERENCIA ENTRE
MONEDA NOMINAL O CORRIENTE Y
MONEDA CONSTANTE
BASE CONCEPTUAL
LOS PRECIOS CORRIENTES O NOMINALES, SON LOS
PRECIOS EN TÉRMINOS DE CADA AÑO, ES DECIR ESE
ARTÍCULO "X" CUESTA HOY Bs32.
LA MONEDA CONSTANTE, SE REFIEREN A LOS PRECIOS DE
UN BIEN O CESTA DE BIENES EN UN PERÍODO, POR DECIR
HOY, PERO EXPRESADOS EN TÉRMINOS DE UN AÑO BASE, LO
QUE SE HACE ES TOMAR UN AÑO ANTERIOR COMO
REFERENCIA PARA PODER CALCULAR LAS VARIACIONES
REALES DE LOS PRECIOS EN EL TIEMPO.
POR TANTO SE PUEDE DECIR QUE EN EL 2007, EL ARTÍCULO "X" CUESTA
Bs28 EN PRECIOS NOMINALES Y Bs32 EN PRECIOS CONSTANTES.
LO QUE LAS PERSONAS UTILIZAN USUALMENTE SON LOS PRECIOS
NOMINALES. LOS PRECIOS CONSTANTES SON IMPORTANTES PARA EL 7
ANÁLISIS ECONÓMICO PARA HACER COMPARACIONES REALES EN EL
TIEMPO.
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8. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE CONCEPTUAL
REFLEXIÓN
El ministro de Planificación y Finanzas Jorge
Giordani manifestó que la inflación en
Venezuela sigue siendo de dos dígitos por
efecto de políticas económicas aplicadas
por los predecesores del mandatario, quien
lleva 12 años en el poder.
http://informe21.com/inflacion-venezuela
%= ((IPC Final / IPC Inicial)x100)-100
%= ((275,0 / 213,2)x100)-100
%= 28,98 Año 2011 AMC
8
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9. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL
Sección Segunda: Del Sistema Tributario
CRBV Art. N 316
El sistema tributario procurará la justa distribución
de las cargas públicas según la capacidad
económica del o la contribuyente, atendiendo al
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, así como la
protección de la economía nacional y la elevación
del nivel de vida de la población; para ello se
sustentará en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos. 9
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10. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL
COT Art. N 5
Las normas tributarias se interpretarán con arreglo
a todos los métodos admitidos en derecho,
atendiendo al fin de las mismas y a su significación
económica, pudiéndose llegar a resultados
restrictivos o extensivos de los términos
contenidos en aquéllas.
Las exenciones, exoneraciones, rebajas,
desgravámenes y demás beneficios o incentivos
fiscales se interpretarán en forma restrictiva.
10
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11. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN EN DERECHO
Método literal. Método funcionalista.
Método exegético. Método dogmático.
Método analítica. Método sociológico.
Método sintético. Método filosófico.
Otros Métodos
11
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12. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL
LEY ISLR
Artículo 4. Son enriquecimientos netos
los incrementos de patrimonio que
resulten después de restar de los
ingresos brutos, los costos y deducciones
permitidos en esta Ley, sin perjuicio
respecto del enriquecimiento neto de
fuente territorial, del ajuste por inflación
previsto en esta Ley. 12
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13. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS ¿PORQUÉ TOMAR
PORQUE EN
VENEZUELA CONSIDERACIÓN
POSEE UNA REFLEXIÓN EL AJUSTE POR
ECONOMÍA INFLACIÓN?
INFLACIONARIA
Y NO ES POSIBLE
ESTABLECER
REALMENTE EL
PODER
ECONÓMICO DEL
CONTRIBUYENTE
LA RENTA OBTENIDA SEGÚN
VALORES MONETARIOS
HISTÓRICOS, NO SE AJUSTA AL
PRINCIPIO DE LA
PROGRESIVIDA Y MENOSCABA
LA CAPACIDAD ECONÓMICA.
13
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14. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
EFECTOS DE LA
INFLACIÓN
CASOS DE ESTUDIO N° 1
El sueldo mensual de un trabajador en Abril 2008 era de Bs
799,23, ¿a cuánto equivaldría a Abr. 2012?
DATOS DEL PROBLEMA:
IPC Abril (2008)= 109,90000
IPC Abril (2012)= 287,20000 SALARIO
MÍNIMO
Sueldo = 799,23 Bs VIGENTE EN
VENEZUELA
¿?
Sueldo en Moneda de 2012 =
FACTOR=(287,20000 / 109,90000) = 2,61328
VALOR INDEXADO= (799,23 x 2,61328)=
14
VALOR INDEXADO= 2.088,61 Bs
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15. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
EFECTOS DE LA INFLACIÓN
CASOS DE ESTUDIO N° 2
1. El señor Antonio Ruíz, vende un inmueble en Nov. 2008
Bs. 700.000
Costos Incurridos en Enero 2000:
Adquisición Ene Bs. 120.000
Mejoras Ene Bs. 6.000
Gastos de registro Ene Bs. 1.000
Total costos Bs. 127.000
Se excluye intereses financieros de capitales tomados en
15
préstamo.
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16. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
EFECTOS DE LA
INFALACIÓN
SOLUCION CASO DE ESTUDIO N° 2
1. Simplemente haremos la siguiente operación:
Indexación de los Costos Año 2000:
IPC Adquisición 24,52553
IPC Venta 128,50000
Factor de Corrección= (128,5 / 24,52553)= 5,23944
Esto significa que el valor nominal que tenía el activo en Ene 2000 era
5,23944 veces menor al valor que tiene en Nov. 2008 aplicando la
corrección monetaria.
2. Costo de Venta Ajustado= (127.000 x 5,23944)= Bs. 665.408
16
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17. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
EFECTOS DE LA
INFALACIÓN
SOLUCION CASO DE ESTUDIO N° 2
Utilidad Nominal en Venta -------------------------------------
(700.000 – 127.000)= Bs. 573.000
Mal podría decirse que hubo una utilidad de es decir:
Si no que el Valor nominal del Activo en cuestión se ha
Desvalorizado: (665.408 - 127.000)= Bs. 538.408
La utilidad real es de: (700.000-665.408)= Bs. 34.592
17
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18. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
REFLEXIÓN DE ESTA MANERA, ES POSIBLE
DETERMINAR SI LA CAPACIDAD
ECONÓMICA DEL CONTRIBUYENTE
SE HA INCREMENTADO O HA
DISMINUIDO A PESAR DE LA
APARIENCIA QUE PROYECTA EL
VALOR HISTÓRICO.
DANDO CABIDA A LA
MATERIALIZACIÓN DE
LA MÁXIMA
CONSTITUCIONAL QUE
OBLIGA A ESTABLECER
LA VERDADERA
CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA.
18
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19. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
REFLEXIÓN
La finalidad del ajuste por inflación es
lograr que los contribuyentes paguen el
impuesto en referencia sobre una
ganancia real y no ficticia, pues de no
tomarse en cuenta los efectos de la
inflación, se podría caer en el absurdo de
gravar el propio capital del contribuyente
o beneficiarse por los efectos de este.
19
LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
20. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
REFLEXIÓN
Así, el patrimonio neto existente a la
fecha de iniciación de cada período
tributario deberá corregirse en moneda
equivalente a la vigente al cierre del
mismo período, de acuerdo con la
variación ocurrida en el Índice de Precios
al Consumidor del Área Metropolitana de
Caracas 20
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21. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
REFLEXIÓN
Por tanto, la exposición del patrimonio a
la inflación, implica que la pérdida se
identifica con la disminución patrimonial
originada, razón por la cual, al
interpretar la norma prevista en el
artículo 4 de la LISR, se concluye que la
pérdida o disminución patrimonial en el
presente caso, da lugar al traspaso de las
mismas. 21
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22. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
Definición
Pérdida Contable Neta:
se configuran cuando el total de los
ingresos del contribuyente en el año
gravable, sea menor que los costos y
gastos invertidos en la producción de la
renta.
22
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23. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
Definición
Pérdidas Netas de Explotación:
Son las que se obtienen de sumar y
restar a la ganancia o pérdida neta
contable las partidas de conciliación
fiscal exceptuando el Ajuste por
Inflación.
23
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24. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL
Artículo 55 LISLR.
Se autoriza el traspaso de las pérdidas
netas de explotación no compensadas
hasta los tres (3) años subsiguientes al
ejercicio en que se hubiesen sufrido…...
24
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25. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL
Artículo 55 LISLR.
El Reglamento establecerá las normas de
procedimiento aplicables a los casos de
pérdidas del ejercicio y de años
anteriores.
25
LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
26. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL
Artículo 55 LISLR Parágrafo Único.
Las pérdidas provenientes de fuente
extranjera sólo podrán compensarse con
enriquecimientos de fuente extranjera,
en los mismos términos previstos en el
encabezamiento de este artículo...
26
LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
27. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL
Artículo 188 LISLR.
Las ganancias o pérdidas que se originen
de ajustar las acreencias o inversiones,
así como las deudas u obligaciones en
moneda extranjera o con cláusula de
reajustabilidad existente al cierre del
ejercicio gravable, se consideran
realizadas.
27
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28. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
Las pérdidas por Diferencias Cambiarias
se consideran pérdidas de explotación.
28
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29. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL
Artículo 129 RGLMTO ISLR.
Las pérdidas de explotación no
compensadas, serán traspasables
totalmente hasta los ejercicios
comprendidos dentro de los tres (3) años
siguientes al ejercicio en que se
sufrieron…...
29
LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
30. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL
Artículo 129 RGLMTO ISLR.
Se compensarán en primer término con
los enriquecimientos de su misma
categoría obtenidos en el ejercicio
gravable, todo según el tipo de
contribuyente y el origen de los
enriquecimientos obtenidos y de las
pérdidas sufridas…….
30
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31. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL
Artículo 129 RGLMTO ISLR.
El saldo de pérdidas no compensado se
aplicará en primer término a los
enriquecimientos del contribuyente
gravable con la otra tarifa aplicable…..
31
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32. TRATAMIENTO DE LAS
BASE LEGAL
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
Artículo 129 RGLMTO ISLR.
En consecuencia, las pérdidas
traspasables derivadas de actividades o
bienes cuyos enriquecimientos son
gravables con las tarifas números 1 ó 2,
en primer término se compensarán con
los enriquecimientos gravables por
dichas tarifas y el saldo con los
enriquecimientos gravables por los
literales a) y b) del artículo 53….. 32
LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
33. TRATAMIENTO DE LAS
BASE LEGAL PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
Artículo 129 RGLMTO ISLR.
A la recíproca, las pérdidas traspasables
derivadas de las actividades o bienes cuyos
enriquecimientos son gravables conforme a
los literales a) y b) del artículo 53, en primer
término se aplicarán a los otros
enriquecimientos gravables conforme al Art.
46 Gaceta Oficial N° 5.662 Ext de fecha
24/09/2003 del citado artículo y el saldo se
compensará con los enriquecimientos
gravables por las tarifas números 1 ó 2, según 33
sea el caso…..
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34. TRATAMIENTO DE LAS
BASE LEGAL
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
Artículo 129 RGLMTO ISLR.
Los socios y comuneros de las sociedades de
personas o comunidades a que se refiere el
literal c) del artículo 7º de la Ley, también
podrán traspasar hasta los tres (3) años
siguientes, las cuotas partes de pérdidas no
compensadas, sufridas en su condición de
socios o comuneros de tales sociedades de
personas o comunidades no sujetas al pago
de impuesto….. 34
LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
35. TRATAMIENTO DE LAS
BASE LEGAL
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
Artículo 129 RGLMTO ISLR.
Igual derecho tendrán las personas
jurídicas integrantes de consorcios por
las cuotas partes de pérdidas no
compensadas sufridas en los consorcios
de que formen parte y a los integrantes
de las cuentas en participación…..
35
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36. TRATAMIENTO DE LAS
BASE LEGAL
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
Artículo 129 RGLMTO ISLR.
Las pérdidas netas provenientes del
ajuste por inflación no compensadas,
sólo serán trasladables por un (1)
ejercicio…..
36
LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
37. TRATAMIENTO DE LAS
BASE LEGAL
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
Artículo 129 RGLMTO ISLR.
Las pérdidas provenientes de fuente
extranjera sólo podrán compensarse con
enriquecimientos de fuente extranjera,
en los mismos términos previstos en el
Parágrafo Único del artículo 55 de la Ley.
37
LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
38. TRATAMIENTO DE LAS
BASE LEGAL
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
Artículo 183 LISLR.
Las pérdidas netas por inflación no
compensadas, sólo serán trasladables
por un ejercicio.
38
LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
39. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
Definición
Pérdidas Netas por Inflación:
Son las que se obtienen de efectuar el
Ajuste por Inflación previsto en la LISLR.
39
LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
40. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
REFLEXIÓN
La Ley de ISLR No Establece el orden de
imputación de las pérdidas provenientes
de la explotación o de las provenientes
del ajuste por inflación por lo cual
suponemos que el contribuyente podrá
imputar estas pérdidas según su
conveniencia.
40
LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
41. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
COFFE BREAK
41
LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
42. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
APLICACIÓN
N° 1
PRÁCTICA
N° 2
N° 3
42
LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
43. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
FEED BACK
La inflación es el alza desmedida de los precios de
los bienes y servicios
Los IPC nos permiten medir las variaciones de los
Niveles de Precios en una economía inflacionaria
Hasta dic 2007 solo se tenían IPC AREA
METROPOLITANA DE CARACAS (IPCAMC)
A partir de ene 2008 se implementaron los INDICES
NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
(INPC) 11 principales ciudades del país
El Factor de Corrección= (IPCf / IPCi) 43
La corrección monetaria= (Factor x C.H.)
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44. TRATAMIENTO DE LAS
PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
FEED BACK
Existen 3 tipos de pérdidas:
1. Pérdida Contable
2. Pérdida Explotación….trasladan 3 Ej.
3. Pérdida Ajuste por Inflación….trasladan 1 Ej.
La imputación se hace a discreción del
contribuyente
El ajuste por Inflación permite respetar la
Capacidad Económica del Contribuyente y
El Principio de la Progresividad 44
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45. CIERRE: Cristo viene pronto
• Cierre
La Fe
Mat 14:24:33 Ya la barca estaba en medio del mar, azotada
por las olas, porque el viento era contrario.
Pero a la cuarta vigilia[11] de la noche, Jesús fue a ellos andando
sobre el mar. Los discípulos, viéndolo andar sobre el mar, se
turbaron, diciendo: ¡Un fantasma! Y gritaron de miedo. Pero en
seguida Jesús les habló, diciendo: --¡Tened ánimo! Soy yo, no
temáis. Entonces le respondió Pedro, y dijo: --Señor, si eres tú,
manda que yo vaya a ti sobre las aguas. Y él dijo: Ven. Y
descendiendo Pedro de la barca, andaba sobre las aguas para ir
a Jesús. Pero al ver el fuerte viento, tuvo miedo y comenzó a
hundirse. Entonces gritó: --¡Señor, sálvame!
Al momento Jesús, extendiendo la mano, lo sostuvo y le dijo:
--¡Hombre de poca fe! ¿Por qué dudaste?
En cuanto ellos subieron a la barca, se calmó el viento.
Entonces los que estaban en la barca se acercaron y lo 45
adoraron, diciendo: --Verdaderamente eres Hijo de Dios.
LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
46. Que JEHOVÁ Dios
Les bendiga
En este lindo
día!
orlandooliva.blogspot.com
nanoolix@hotmail.com
orlandooliva@cantv.net
0416-6862766
46