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TRATAMIENTO DE
                    LAS PÉRDIDAS
                     IMPOSITIVAS

                                    1



LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
Alabanza a JEHOVA




              Pro 1:7 El PRINCIPIO de la sabiduría
              es el temor de Jehová: los insensatos
              despreciaron la sabiduría y la instrucción.




                                                            2
       CONTENIDO


LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
TRATAMIENTO DE LAS
                       PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASES LEGALES
                                                             LEY DE         REGLAMENTO
                                                          IMPUESTO          DE LA LEY DE
                                                       SOBRE LA RENTA         IMPUESTO
                                                        G.O. N° 38.628     SOBRE LA RENTA
      CONSTITUCIÓN                     CÓDIGO
                                                        DEL 16 -02-2007    G.O. N° 5.662 DEL
   DE LA REPÚBLICA                 ORGÁNICO
                                                                               24-09-2003
   BOLIVARIANA DE                  TRIBUTARIO
   VENEZUELA                      G.O. N° 37.305
      DE 1999                     DEL 17-10-2001


                                                                          JURISPRUDENCIAS
                                                                          SALA POLÍTICO
                                                                          ADMINISTRATIVA
                                                                          DEL TRIB. SUP.
 BASES CONCEPTUALES                                                       DE JUSTICIA.
                                                                          SENT. N°564
                                                                          7-5-2008
       *OSCAR
   KEIRSZENBAUM                            *JESÚS
                                         RODRÍGUEZ
        *IVAN
                                          YANCYS
      FREITES
                                       *MANUEL BOEDO                                           3
         BCV                              CURRÁS

     LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
TRATAMIENTO DE LAS
                      PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE CONCEPTUAL
                                      LA INFLACIÓN




                                             ¿Qué es la inflación?
                                             Es        un        Fenómeno
                                             caracterizado por el aumento
                                             continuo y generalizado de
                                             los precios de los bienes y de
                                             los     servicios   que    se
                                                                        4


                                             comercializan en la economía.
    LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
TRATAMIENTO DE LAS
                       PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE CONCEPTUAL
                                       LA INFLACIÓN




                                             Se define también como la
                                             caída del poder adquisitivo de
                                             una moneda en una economía
                                             en particular.
                                                                         5



     LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
TRATAMIENTO DE LAS
                      PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE CONCEPTUAL                            FORMAS DE MEDIR LA
                                      INFLACIÓN:INDICES DE PRECIOS



                                                  EL (IPC) ES UNO DE LOS
   ¿PARA QUE                                 INDICADORES ESTADÍSTICOS QUE
    MEDIR EL                                    SINTETIZA, EN GENERAL, EL
     NIVEL                                    DESEMPEÑO DE LA ECONOMÍA
  GENERAL DE                                            DE UN PAÍS.
 PRECIOS DE LA
  ECONOMÍA?

                                          ES EL INDICADOR POR EXCELENCIA QUE
                                          SE UTILIZA PARA ESTIMAR LA INFLACIÓN.



                                   SE MIDE PARA PODER COMPARAR LAS CIFRAS
                                ECONÓMICAS DE DISTINTOS MOMENTOS DEL TIEMPO.
                                LOS IPC SE PUBLICAN LO PRIMEROS 10 DÍAS DE CADA
                                       MES, EXPRESADOS CON 5 DECIMALES.




    LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
TRATAMIENTO DE LAS
                   PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
                                         DIFERENCIA ENTRE
                                   MONEDA NOMINAL O CORRIENTE Y
                                       MONEDA CONSTANTE

BASE CONCEPTUAL

                                   LOS PRECIOS CORRIENTES O NOMINALES, SON LOS
                                   PRECIOS EN TÉRMINOS DE CADA AÑO, ES DECIR ESE
                                   ARTÍCULO "X" CUESTA HOY Bs32.



                              LA MONEDA CONSTANTE, SE REFIEREN A LOS PRECIOS DE
                              UN BIEN O CESTA DE BIENES EN UN PERÍODO, POR DECIR
                              HOY, PERO EXPRESADOS EN TÉRMINOS DE UN AÑO BASE, LO
                              QUE SE HACE ES TOMAR UN AÑO ANTERIOR COMO
                              REFERENCIA PARA PODER CALCULAR LAS VARIACIONES
                              REALES DE LOS PRECIOS EN EL TIEMPO.


                  POR TANTO SE PUEDE DECIR QUE EN EL 2007, EL ARTÍCULO "X" CUESTA
                  Bs28 EN PRECIOS NOMINALES Y Bs32 EN PRECIOS CONSTANTES.
                  LO QUE LAS PERSONAS UTILIZAN USUALMENTE SON LOS PRECIOS
                  NOMINALES. LOS PRECIOS CONSTANTES SON IMPORTANTES PARA EL 7
                  ANÁLISIS ECONÓMICO PARA HACER COMPARACIONES REALES EN EL
                  TIEMPO.

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TRATAMIENTO DE LAS
                            PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE CONCEPTUAL


       REFLEXIÓN

El ministro de Planificación y Finanzas Jorge
Giordani manifestó que la inflación en
Venezuela sigue siendo de dos dígitos por
efecto de políticas económicas aplicadas
por los predecesores del mandatario, quien
lleva 12 años en el poder.
http://informe21.com/inflacion-venezuela




                                                %= ((IPC Final / IPC Inicial)x100)-100
                                                %= ((275,0 / 213,2)x100)-100
                                                %= 28,98 Año 2011 AMC

                                                                                         8



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TRATAMIENTO DE LAS
                   PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL


Sección Segunda: Del Sistema Tributario
CRBV Art. N 316
El sistema tributario procurará la justa distribución
de las cargas públicas según la capacidad
económica del o la contribuyente, atendiendo al
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, así como la
protección de la economía nacional y la elevación
del nivel de vida de la población; para ello se
sustentará en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos.                        9



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TRATAMIENTO DE LAS
                    PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL


COT Art. N 5
Las normas tributarias se interpretarán con arreglo
a todos los métodos admitidos en derecho,
atendiendo al fin de las mismas y a su significación
económica, pudiéndose llegar a resultados
restrictivos o extensivos de los términos
contenidos en aquéllas.
Las      exenciones,     exoneraciones,      rebajas,
desgravámenes y demás beneficios o incentivos
fiscales se interpretarán en forma restrictiva.
                                                        10



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                     PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL



  MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN EN DERECHO
  Método              literal.       Método funcionalista.
  Método              exegético.     Método dogmático.
  Método              analítica.     Método sociológico.
  Método              sintético.     Método filosófico.
                                     Otros Métodos

                                                             11



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TRATAMIENTO DE LAS
                   PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL


LEY ISLR
Artículo 4. Son enriquecimientos netos
los incrementos de patrimonio que
resulten después de restar de los
ingresos brutos, los costos y deducciones
permitidos en esta Ley, sin perjuicio
respecto del enriquecimiento neto de
fuente territorial, del ajuste por inflación
previsto en esta Ley.                          12



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TRATAMIENTO DE LAS
                   PÉRDIDAS IMPOSITIVAS                        ¿PORQUÉ TOMAR
   PORQUE                                                             EN
  VENEZUELA                                                    CONSIDERACIÓN
  POSEE UNA                        REFLEXIÓN                    EL AJUSTE POR
  ECONOMÍA                                                       INFLACIÓN?
INFLACIONARIA
                    Y NO ES POSIBLE
                      ESTABLECER
                     REALMENTE EL
                         PODER
                    ECONÓMICO DEL
                    CONTRIBUYENTE


                                          LA RENTA OBTENIDA SEGÚN
                                            VALORES MONETARIOS
                                         HISTÓRICOS, NO SE AJUSTA AL
                                               PRINCIPIO DE LA
                                         PROGRESIVIDA Y MENOSCABA
                                          LA CAPACIDAD ECONÓMICA.




                                                                                13



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TRATAMIENTO DE LAS
                     PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
                                     EFECTOS DE LA
                                       INFLACIÓN
CASOS DE ESTUDIO N° 1
El sueldo mensual de un trabajador en Abril 2008 era de Bs
799,23, ¿a cuánto equivaldría a Abr. 2012?
       DATOS DEL PROBLEMA:
 IPC Abril (2008)= 109,90000
 IPC Abril (2012)= 287,20000                       SALARIO
                                                    MÍNIMO

 Sueldo = 799,23 Bs                               VIGENTE EN
                                                  VENEZUELA
                                                             ¿?

                                Sueldo en Moneda de 2012 =
                  FACTOR=(287,20000 / 109,90000) = 2,61328
                    VALOR INDEXADO= (799,23 x 2,61328)=
                                                                  14
                    VALOR INDEXADO=          2.088,61 Bs

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TRATAMIENTO DE LAS
                     PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
                                     EFECTOS DE LA INFLACIÓN

CASOS DE ESTUDIO N° 2
1. El señor Antonio Ruíz, vende un inmueble en Nov. 2008
   Bs. 700.000
   Costos Incurridos en Enero 2000:
          Adquisición Ene                             Bs. 120.000
          Mejoras Ene                                 Bs.      6.000
          Gastos de registro Ene                      Bs.      1.000
                        Total costos                  Bs. 127.000
Se excluye intereses financieros de capitales tomados en
                                                       15
   préstamo.

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TRATAMIENTO DE LAS
                       PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
                                   EFECTOS DE LA
                                    INFALACIÓN

SOLUCION CASO DE ESTUDIO N° 2
1. Simplemente haremos la siguiente operación:
     Indexación de los Costos Año 2000:
            IPC Adquisición                  24,52553
            IPC Venta                       128,50000
            Factor de Corrección= (128,5 / 24,52553)= 5,23944
Esto significa que el valor nominal que tenía el activo en Ene 2000 era
   5,23944 veces menor al valor que tiene en Nov. 2008 aplicando la
   corrección monetaria.
2.     Costo de Venta Ajustado=              (127.000 x 5,23944)= Bs. 665.408
                                                                           16



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TRATAMIENTO DE LAS
                     PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
                                     EFECTOS DE LA
                                      INFALACIÓN

SOLUCION CASO DE ESTUDIO N° 2
Utilidad Nominal en Venta -------------------------------------
    (700.000 – 127.000)= Bs. 573.000
Mal podría decirse que hubo una utilidad de es decir:
Si no que el Valor nominal del Activo en cuestión se ha
   Desvalorizado: (665.408 - 127.000)= Bs. 538.408
La utilidad real es de: (700.000-665.408)= Bs. 34.592

                                                             17



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                    PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
REFLEXIÓN                              DE ESTA MANERA, ES POSIBLE
                                      DETERMINAR SI LA CAPACIDAD
                                     ECONÓMICA DEL CONTRIBUYENTE
                                        SE HA INCREMENTADO O HA
                                        DISMINUIDO A PESAR DE LA
                                      APARIENCIA QUE PROYECTA EL
                                            VALOR HISTÓRICO.
                DANDO CABIDA A LA
               MATERIALIZACIÓN DE
                    LA MÁXIMA
               CONSTITUCIONAL QUE
               OBLIGA A ESTABLECER
                  LA VERDADERA
                    CAPACIDAD
                  CONTRIBUTIVA.




                                                                    18



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TRATAMIENTO DE LAS
                  PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
REFLEXIÓN

La finalidad del ajuste por inflación es
lograr que los contribuyentes paguen el
impuesto en referencia sobre una
ganancia real y no ficticia, pues de no
tomarse en cuenta los efectos de la
inflación, se podría caer en el absurdo de
gravar el propio capital del contribuyente
o beneficiarse por los efectos de este.
                                             19



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TRATAMIENTO DE LAS
                  PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
REFLEXIÓN


Así, el patrimonio neto existente a la
fecha de iniciación de cada período
tributario deberá corregirse en moneda
equivalente a la vigente al cierre del
mismo período, de acuerdo con la
variación ocurrida en el Índice de Precios
al Consumidor del Área Metropolitana de
Caracas                                      20



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TRATAMIENTO DE LAS
                  PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
REFLEXIÓN
Por tanto, la exposición del patrimonio a
la inflación, implica que la pérdida se
identifica con la disminución patrimonial
originada, razón por la cual, al
interpretar la norma prevista en el
artículo 4 de la LISR, se concluye que la
pérdida o disminución patrimonial en el
presente caso, da lugar al traspaso de las
mismas.                                      21



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TRATAMIENTO DE LAS
                  PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Definición

Pérdida Contable Neta:
se configuran cuando el total de los
ingresos del contribuyente en el año
gravable, sea menor que los costos y
gastos invertidos en la producción de la
renta.
                                           22



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                  PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Definición

Pérdidas Netas de Explotación:
Son las que se obtienen de sumar y
restar a la ganancia o pérdida neta
contable las partidas de conciliación
fiscal  exceptuando     el   Ajuste por
Inflación.
                                          23



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                   PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL

Artículo 55 LISLR.

Se autoriza el traspaso de las pérdidas
netas de explotación no compensadas
hasta los tres (3) años subsiguientes al
ejercicio en que se hubiesen sufrido…...



                                           24



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                   PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL

Artículo 55 LISLR.

El Reglamento establecerá las normas de
procedimiento aplicables a los casos de
pérdidas del ejercicio y de años
anteriores.



                                          25



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                   PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL


Artículo 55 LISLR Parágrafo Único.

Las pérdidas provenientes de fuente
extranjera sólo podrán compensarse con
enriquecimientos de fuente extranjera,
en los mismos términos previstos en el
encabezamiento de este artículo...


                                          26



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                   PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL

Artículo 188 LISLR.

Las ganancias o pérdidas que se originen
de ajustar las acreencias o inversiones,
así como las deudas u obligaciones en
moneda extranjera o con cláusula de
reajustabilidad existente al cierre del
ejercicio    gravable,  se   consideran
realizadas.
                                           27



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TRATAMIENTO DE LAS
                  PÉRDIDAS IMPOSITIVAS




Las pérdidas por Diferencias Cambiarias
se consideran pérdidas de explotación.




                                          28



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TRATAMIENTO DE LAS
                   PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL


 Artículo 129 RGLMTO ISLR.

 Las    pérdidas    de   explotación     no
 compensadas,       serán     traspasables
 totalmente      hasta    los    ejercicios
 comprendidos dentro de los tres (3) años
 siguientes al ejercicio en que se
 sufrieron…...

                                              29



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                   PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL


Artículo 129 RGLMTO ISLR.

Se compensarán en primer término con
los enriquecimientos de su misma
categoría obtenidos en el ejercicio
gravable, todo según el tipo de
contribuyente y el origen de los
enriquecimientos obtenidos y de las
pérdidas sufridas…….
                                          30



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TRATAMIENTO DE LAS
                   PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
BASE LEGAL


Artículo 129 RGLMTO ISLR.

El saldo de pérdidas no compensado se
aplicará en primer término a los
enriquecimientos      del    contribuyente
gravable con la otra tarifa aplicable…..



                                             31



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TRATAMIENTO DE LAS
BASE LEGAL
                     PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
 Artículo 129 RGLMTO ISLR.
 En      consecuencia,        las   pérdidas
 traspasables derivadas de actividades o
 bienes cuyos enriquecimientos son
 gravables con las tarifas números 1 ó 2,
 en primer término se compensarán con
 los enriquecimientos gravables por
 dichas tarifas y el saldo con los
 enriquecimientos gravables por los
 literales a) y b) del artículo 53…..          32



   LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
TRATAMIENTO DE LAS
BASE LEGAL           PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
   Artículo 129 RGLMTO ISLR.
A la recíproca, las pérdidas traspasables
derivadas de las actividades o bienes cuyos
enriquecimientos son gravables conforme a
los literales a) y b) del artículo 53, en primer
término      se    aplicarán    a    los   otros
enriquecimientos gravables conforme al Art.
46 Gaceta Oficial N° 5.662 Ext de fecha
24/09/2003 del citado artículo y el saldo se
compensará       con     los   enriquecimientos
gravables por las tarifas números 1 ó 2, según     33

sea el caso…..
   LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
TRATAMIENTO DE LAS
BASE LEGAL
                     PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

 Artículo 129 RGLMTO ISLR.
  Los socios y comuneros de las sociedades de
  personas o comunidades a que se refiere el
  literal c) del artículo 7º de la Ley, también
  podrán traspasar hasta los tres (3) años
  siguientes, las cuotas partes de pérdidas no
  compensadas, sufridas en su condición de
  socios o comuneros de tales sociedades de
  personas o comunidades no sujetas al pago
  de impuesto…..                                  34



   LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
TRATAMIENTO DE LAS
BASE LEGAL
                     PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

 Artículo 129 RGLMTO ISLR.

 Igual derecho tendrán las personas
 jurídicas integrantes de consorcios por
 las cuotas partes de pérdidas no
 compensadas sufridas en los consorcios
 de que formen parte y a los integrantes
 de las cuentas en participación…..

                                            35



   LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
TRATAMIENTO DE LAS
BASE LEGAL
                     PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

 Artículo 129 RGLMTO ISLR.

 Las pérdidas netas provenientes del
 ajuste por inflación no compensadas,
 sólo serán trasladables por un (1)
 ejercicio…..



                                            36



   LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
TRATAMIENTO DE LAS
BASE LEGAL
                     PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

 Artículo 129 RGLMTO ISLR.

 Las pérdidas provenientes de fuente
 extranjera sólo podrán compensarse con
 enriquecimientos de fuente extranjera,
 en los mismos términos previstos en el
 Parágrafo Único del artículo 55 de la Ley.



                                              37



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TRATAMIENTO DE LAS
BASE LEGAL
                     PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

     Artículo 183 LISLR.
    Las pérdidas netas por inflación no
    compensadas, sólo serán trasladables
    por un ejercicio.




                                            38



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TRATAMIENTO DE LAS
                  PÉRDIDAS IMPOSITIVAS

Definición

Pérdidas Netas por Inflación:
Son las que se obtienen de efectuar el
Ajuste por Inflación previsto en la LISLR.




                                             39



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TRATAMIENTO DE LAS
                  PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
REFLEXIÓN

La Ley de ISLR No Establece el orden de
imputación de las pérdidas provenientes
de la explotación o de las provenientes
del ajuste por inflación por lo cual
suponemos que el contribuyente podrá
imputar estas pérdidas según su
conveniencia.

                                          40



LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
TRATAMIENTO DE LAS
                  PÉRDIDAS IMPOSITIVAS




                      COFFE BREAK


                                         41



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TRATAMIENTO DE LAS
                      PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
APLICACIÓN
                                      N° 1
 PRÁCTICA



                                             N° 2



        N° 3

                                                    42



    LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
TRATAMIENTO DE LAS
                    PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
FEED BACK
 La inflación es el alza desmedida de los precios de
  los bienes y servicios
 Los IPC nos permiten medir las variaciones de los
  Niveles de Precios en una economía inflacionaria
 Hasta dic 2007 solo se tenían IPC AREA
  METROPOLITANA DE CARACAS (IPCAMC)
 A partir de ene 2008 se implementaron los INDICES
  NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
  (INPC) 11 principales ciudades del país
 El Factor de Corrección= (IPCf / IPCi)                43
 La corrección monetaria= (Factor x C.H.)
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TRATAMIENTO DE LAS
                    PÉRDIDAS IMPOSITIVAS
FEED BACK
Existen 3 tipos de pérdidas:
1. Pérdida Contable
2. Pérdida Explotación….trasladan 3 Ej.
3. Pérdida Ajuste por Inflación….trasladan 1 Ej.

 La imputación se hace a discreción del
  contribuyente
 El ajuste por Inflación permite respetar la
  Capacidad Económica del Contribuyente y
 El Principio de la Progresividad                 44



  LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
CIERRE:   Cristo viene pronto
• Cierre
      La Fe
      Mat 14:24:33 Ya la barca estaba en medio del mar, azotada
      por las olas, porque el viento era contrario.
      Pero a la cuarta vigilia[11] de la noche, Jesús fue a ellos andando
      sobre el mar. Los discípulos, viéndolo andar sobre el mar, se
      turbaron, diciendo: ¡Un fantasma! Y gritaron de miedo. Pero en
      seguida Jesús les habló, diciendo: --¡Tened ánimo! Soy yo, no
      temáis. Entonces le respondió Pedro, y dijo: --Señor, si eres tú,
      manda que yo vaya a ti sobre las aguas. Y él dijo: Ven. Y
      descendiendo Pedro de la barca, andaba sobre las aguas para ir
      a Jesús. Pero al ver el fuerte viento, tuvo miedo y comenzó a
      hundirse. Entonces gritó: --¡Señor, sálvame!
       Al momento Jesús, extendiendo la mano, lo sostuvo y le dijo:
       --¡Hombre de poca fe! ¿Por qué dudaste?
      En cuanto ellos subieron a la barca, se calmó el viento.
      Entonces los que estaban en la barca se acercaron y lo                45
      adoraron, diciendo: --Verdaderamente eres Hijo de Dios.

  LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
Que JEHOVÁ Dios
  Les bendiga
  En este lindo
      día!
   orlandooliva.blogspot.com
     nanoolix@hotmail.com
    orlandooliva@cantv.net
         0416-6862766


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Pérdidas impositivas

  • 1. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS 1 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 2. Alabanza a JEHOVA Pro 1:7 El PRINCIPIO de la sabiduría es el temor de Jehová: los insensatos despreciaron la sabiduría y la instrucción. 2 CONTENIDO LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 3. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS BASES LEGALES LEY DE REGLAMENTO IMPUESTO DE LA LEY DE SOBRE LA RENTA IMPUESTO G.O. N° 38.628 SOBRE LA RENTA CONSTITUCIÓN CÓDIGO DEL 16 -02-2007 G.O. N° 5.662 DEL DE LA REPÚBLICA ORGÁNICO 24-09-2003 BOLIVARIANA DE TRIBUTARIO VENEZUELA G.O. N° 37.305 DE 1999 DEL 17-10-2001 JURISPRUDENCIAS SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIB. SUP. BASES CONCEPTUALES DE JUSTICIA. SENT. N°564 7-5-2008 *OSCAR KEIRSZENBAUM *JESÚS RODRÍGUEZ *IVAN YANCYS FREITES *MANUEL BOEDO 3 BCV CURRÁS LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 4. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS BASE CONCEPTUAL LA INFLACIÓN ¿Qué es la inflación? Es un Fenómeno caracterizado por el aumento continuo y generalizado de los precios de los bienes y de los servicios que se 4 comercializan en la economía. LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 5. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS BASE CONCEPTUAL LA INFLACIÓN Se define también como la caída del poder adquisitivo de una moneda en una economía en particular. 5 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 6. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS BASE CONCEPTUAL FORMAS DE MEDIR LA INFLACIÓN:INDICES DE PRECIOS EL (IPC) ES UNO DE LOS ¿PARA QUE INDICADORES ESTADÍSTICOS QUE MEDIR EL SINTETIZA, EN GENERAL, EL NIVEL DESEMPEÑO DE LA ECONOMÍA GENERAL DE DE UN PAÍS. PRECIOS DE LA ECONOMÍA? ES EL INDICADOR POR EXCELENCIA QUE SE UTILIZA PARA ESTIMAR LA INFLACIÓN. SE MIDE PARA PODER COMPARAR LAS CIFRAS ECONÓMICAS DE DISTINTOS MOMENTOS DEL TIEMPO. LOS IPC SE PUBLICAN LO PRIMEROS 10 DÍAS DE CADA MES, EXPRESADOS CON 5 DECIMALES. LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 7. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS DIFERENCIA ENTRE MONEDA NOMINAL O CORRIENTE Y MONEDA CONSTANTE BASE CONCEPTUAL LOS PRECIOS CORRIENTES O NOMINALES, SON LOS PRECIOS EN TÉRMINOS DE CADA AÑO, ES DECIR ESE ARTÍCULO "X" CUESTA HOY Bs32. LA MONEDA CONSTANTE, SE REFIEREN A LOS PRECIOS DE UN BIEN O CESTA DE BIENES EN UN PERÍODO, POR DECIR HOY, PERO EXPRESADOS EN TÉRMINOS DE UN AÑO BASE, LO QUE SE HACE ES TOMAR UN AÑO ANTERIOR COMO REFERENCIA PARA PODER CALCULAR LAS VARIACIONES REALES DE LOS PRECIOS EN EL TIEMPO. POR TANTO SE PUEDE DECIR QUE EN EL 2007, EL ARTÍCULO "X" CUESTA Bs28 EN PRECIOS NOMINALES Y Bs32 EN PRECIOS CONSTANTES. LO QUE LAS PERSONAS UTILIZAN USUALMENTE SON LOS PRECIOS NOMINALES. LOS PRECIOS CONSTANTES SON IMPORTANTES PARA EL 7 ANÁLISIS ECONÓMICO PARA HACER COMPARACIONES REALES EN EL TIEMPO. LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 8. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS BASE CONCEPTUAL REFLEXIÓN El ministro de Planificación y Finanzas Jorge Giordani manifestó que la inflación en Venezuela sigue siendo de dos dígitos por efecto de políticas económicas aplicadas por los predecesores del mandatario, quien lleva 12 años en el poder. http://informe21.com/inflacion-venezuela %= ((IPC Final / IPC Inicial)x100)-100 %= ((275,0 / 213,2)x100)-100 %= 28,98 Año 2011 AMC 8 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 9. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS BASE LEGAL Sección Segunda: Del Sistema Tributario CRBV Art. N 316 El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. 9 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 10. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS BASE LEGAL COT Art. N 5 Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en aquéllas. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretarán en forma restrictiva. 10 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 11. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS BASE LEGAL MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN EN DERECHO Método literal. Método funcionalista. Método exegético. Método dogmático. Método analítica. Método sociológico. Método sintético. Método filosófico. Otros Métodos 11 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 12. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS BASE LEGAL LEY ISLR Artículo 4. Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por inflación previsto en esta Ley. 12 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 13. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS ¿PORQUÉ TOMAR PORQUE EN VENEZUELA CONSIDERACIÓN POSEE UNA REFLEXIÓN EL AJUSTE POR ECONOMÍA INFLACIÓN? INFLACIONARIA Y NO ES POSIBLE ESTABLECER REALMENTE EL PODER ECONÓMICO DEL CONTRIBUYENTE LA RENTA OBTENIDA SEGÚN VALORES MONETARIOS HISTÓRICOS, NO SE AJUSTA AL PRINCIPIO DE LA PROGRESIVIDA Y MENOSCABA LA CAPACIDAD ECONÓMICA. 13 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 14. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS EFECTOS DE LA INFLACIÓN CASOS DE ESTUDIO N° 1 El sueldo mensual de un trabajador en Abril 2008 era de Bs 799,23, ¿a cuánto equivaldría a Abr. 2012? DATOS DEL PROBLEMA: IPC Abril (2008)= 109,90000 IPC Abril (2012)= 287,20000 SALARIO MÍNIMO Sueldo = 799,23 Bs VIGENTE EN VENEZUELA ¿? Sueldo en Moneda de 2012 = FACTOR=(287,20000 / 109,90000) = 2,61328 VALOR INDEXADO= (799,23 x 2,61328)= 14 VALOR INDEXADO= 2.088,61 Bs LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 15. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS EFECTOS DE LA INFLACIÓN CASOS DE ESTUDIO N° 2 1. El señor Antonio Ruíz, vende un inmueble en Nov. 2008 Bs. 700.000 Costos Incurridos en Enero 2000: Adquisición Ene Bs. 120.000 Mejoras Ene Bs. 6.000 Gastos de registro Ene Bs. 1.000 Total costos Bs. 127.000 Se excluye intereses financieros de capitales tomados en 15 préstamo. LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 16. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS EFECTOS DE LA INFALACIÓN SOLUCION CASO DE ESTUDIO N° 2 1. Simplemente haremos la siguiente operación: Indexación de los Costos Año 2000: IPC Adquisición 24,52553 IPC Venta 128,50000 Factor de Corrección= (128,5 / 24,52553)= 5,23944 Esto significa que el valor nominal que tenía el activo en Ene 2000 era 5,23944 veces menor al valor que tiene en Nov. 2008 aplicando la corrección monetaria. 2. Costo de Venta Ajustado= (127.000 x 5,23944)= Bs. 665.408 16 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 17. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS EFECTOS DE LA INFALACIÓN SOLUCION CASO DE ESTUDIO N° 2 Utilidad Nominal en Venta ------------------------------------- (700.000 – 127.000)= Bs. 573.000 Mal podría decirse que hubo una utilidad de es decir: Si no que el Valor nominal del Activo en cuestión se ha Desvalorizado: (665.408 - 127.000)= Bs. 538.408 La utilidad real es de: (700.000-665.408)= Bs. 34.592 17 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 18. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS REFLEXIÓN DE ESTA MANERA, ES POSIBLE DETERMINAR SI LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL CONTRIBUYENTE SE HA INCREMENTADO O HA DISMINUIDO A PESAR DE LA APARIENCIA QUE PROYECTA EL VALOR HISTÓRICO. DANDO CABIDA A LA MATERIALIZACIÓN DE LA MÁXIMA CONSTITUCIONAL QUE OBLIGA A ESTABLECER LA VERDADERA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. 18 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 19. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS REFLEXIÓN La finalidad del ajuste por inflación es lograr que los contribuyentes paguen el impuesto en referencia sobre una ganancia real y no ficticia, pues de no tomarse en cuenta los efectos de la inflación, se podría caer en el absurdo de gravar el propio capital del contribuyente o beneficiarse por los efectos de este. 19 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 20. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS REFLEXIÓN Así, el patrimonio neto existente a la fecha de iniciación de cada período tributario deberá corregirse en moneda equivalente a la vigente al cierre del mismo período, de acuerdo con la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas 20 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 21. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS REFLEXIÓN Por tanto, la exposición del patrimonio a la inflación, implica que la pérdida se identifica con la disminución patrimonial originada, razón por la cual, al interpretar la norma prevista en el artículo 4 de la LISR, se concluye que la pérdida o disminución patrimonial en el presente caso, da lugar al traspaso de las mismas. 21 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 22. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS Definición Pérdida Contable Neta: se configuran cuando el total de los ingresos del contribuyente en el año gravable, sea menor que los costos y gastos invertidos en la producción de la renta. 22 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 23. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS Definición Pérdidas Netas de Explotación: Son las que se obtienen de sumar y restar a la ganancia o pérdida neta contable las partidas de conciliación fiscal exceptuando el Ajuste por Inflación. 23 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 24. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS BASE LEGAL Artículo 55 LISLR. Se autoriza el traspaso de las pérdidas netas de explotación no compensadas hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido…... 24 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 25. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS BASE LEGAL Artículo 55 LISLR. El Reglamento establecerá las normas de procedimiento aplicables a los casos de pérdidas del ejercicio y de años anteriores. 25 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 26. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS BASE LEGAL Artículo 55 LISLR Parágrafo Único. Las pérdidas provenientes de fuente extranjera sólo podrán compensarse con enriquecimientos de fuente extranjera, en los mismos términos previstos en el encabezamiento de este artículo... 26 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 27. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS BASE LEGAL Artículo 188 LISLR. Las ganancias o pérdidas que se originen de ajustar las acreencias o inversiones, así como las deudas u obligaciones en moneda extranjera o con cláusula de reajustabilidad existente al cierre del ejercicio gravable, se consideran realizadas. 27 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 28. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS Las pérdidas por Diferencias Cambiarias se consideran pérdidas de explotación. 28 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 29. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS BASE LEGAL Artículo 129 RGLMTO ISLR. Las pérdidas de explotación no compensadas, serán traspasables totalmente hasta los ejercicios comprendidos dentro de los tres (3) años siguientes al ejercicio en que se sufrieron…... 29 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 30. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS BASE LEGAL Artículo 129 RGLMTO ISLR. Se compensarán en primer término con los enriquecimientos de su misma categoría obtenidos en el ejercicio gravable, todo según el tipo de contribuyente y el origen de los enriquecimientos obtenidos y de las pérdidas sufridas……. 30 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 31. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS BASE LEGAL Artículo 129 RGLMTO ISLR. El saldo de pérdidas no compensado se aplicará en primer término a los enriquecimientos del contribuyente gravable con la otra tarifa aplicable….. 31 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 32. TRATAMIENTO DE LAS BASE LEGAL PÉRDIDAS IMPOSITIVAS Artículo 129 RGLMTO ISLR. En consecuencia, las pérdidas traspasables derivadas de actividades o bienes cuyos enriquecimientos son gravables con las tarifas números 1 ó 2, en primer término se compensarán con los enriquecimientos gravables por dichas tarifas y el saldo con los enriquecimientos gravables por los literales a) y b) del artículo 53….. 32 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 33. TRATAMIENTO DE LAS BASE LEGAL PÉRDIDAS IMPOSITIVAS Artículo 129 RGLMTO ISLR. A la recíproca, las pérdidas traspasables derivadas de las actividades o bienes cuyos enriquecimientos son gravables conforme a los literales a) y b) del artículo 53, en primer término se aplicarán a los otros enriquecimientos gravables conforme al Art. 46 Gaceta Oficial N° 5.662 Ext de fecha 24/09/2003 del citado artículo y el saldo se compensará con los enriquecimientos gravables por las tarifas números 1 ó 2, según 33 sea el caso….. LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 34. TRATAMIENTO DE LAS BASE LEGAL PÉRDIDAS IMPOSITIVAS Artículo 129 RGLMTO ISLR. Los socios y comuneros de las sociedades de personas o comunidades a que se refiere el literal c) del artículo 7º de la Ley, también podrán traspasar hasta los tres (3) años siguientes, las cuotas partes de pérdidas no compensadas, sufridas en su condición de socios o comuneros de tales sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de impuesto….. 34 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 35. TRATAMIENTO DE LAS BASE LEGAL PÉRDIDAS IMPOSITIVAS Artículo 129 RGLMTO ISLR. Igual derecho tendrán las personas jurídicas integrantes de consorcios por las cuotas partes de pérdidas no compensadas sufridas en los consorcios de que formen parte y a los integrantes de las cuentas en participación….. 35 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 36. TRATAMIENTO DE LAS BASE LEGAL PÉRDIDAS IMPOSITIVAS Artículo 129 RGLMTO ISLR. Las pérdidas netas provenientes del ajuste por inflación no compensadas, sólo serán trasladables por un (1) ejercicio….. 36 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 37. TRATAMIENTO DE LAS BASE LEGAL PÉRDIDAS IMPOSITIVAS Artículo 129 RGLMTO ISLR. Las pérdidas provenientes de fuente extranjera sólo podrán compensarse con enriquecimientos de fuente extranjera, en los mismos términos previstos en el Parágrafo Único del artículo 55 de la Ley. 37 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 38. TRATAMIENTO DE LAS BASE LEGAL PÉRDIDAS IMPOSITIVAS Artículo 183 LISLR. Las pérdidas netas por inflación no compensadas, sólo serán trasladables por un ejercicio. 38 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 39. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS Definición Pérdidas Netas por Inflación: Son las que se obtienen de efectuar el Ajuste por Inflación previsto en la LISLR. 39 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 40. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS REFLEXIÓN La Ley de ISLR No Establece el orden de imputación de las pérdidas provenientes de la explotación o de las provenientes del ajuste por inflación por lo cual suponemos que el contribuyente podrá imputar estas pérdidas según su conveniencia. 40 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 41. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS COFFE BREAK 41 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 42. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS APLICACIÓN N° 1 PRÁCTICA N° 2 N° 3 42 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 43. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS FEED BACK  La inflación es el alza desmedida de los precios de los bienes y servicios  Los IPC nos permiten medir las variaciones de los Niveles de Precios en una economía inflacionaria  Hasta dic 2007 solo se tenían IPC AREA METROPOLITANA DE CARACAS (IPCAMC)  A partir de ene 2008 se implementaron los INDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) 11 principales ciudades del país  El Factor de Corrección= (IPCf / IPCi) 43  La corrección monetaria= (Factor x C.H.) LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 44. TRATAMIENTO DE LAS PÉRDIDAS IMPOSITIVAS FEED BACK Existen 3 tipos de pérdidas: 1. Pérdida Contable 2. Pérdida Explotación….trasladan 3 Ej. 3. Pérdida Ajuste por Inflación….trasladan 1 Ej.  La imputación se hace a discreción del contribuyente  El ajuste por Inflación permite respetar la Capacidad Económica del Contribuyente y  El Principio de la Progresividad 44 LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 45. CIERRE: Cristo viene pronto • Cierre La Fe Mat 14:24:33 Ya la barca estaba en medio del mar, azotada por las olas, porque el viento era contrario. Pero a la cuarta vigilia[11] de la noche, Jesús fue a ellos andando sobre el mar. Los discípulos, viéndolo andar sobre el mar, se turbaron, diciendo: ¡Un fantasma! Y gritaron de miedo. Pero en seguida Jesús les habló, diciendo: --¡Tened ánimo! Soy yo, no temáis. Entonces le respondió Pedro, y dijo: --Señor, si eres tú, manda que yo vaya a ti sobre las aguas. Y él dijo: Ven. Y descendiendo Pedro de la barca, andaba sobre las aguas para ir a Jesús. Pero al ver el fuerte viento, tuvo miedo y comenzó a hundirse. Entonces gritó: --¡Señor, sálvame! Al momento Jesús, extendiendo la mano, lo sostuvo y le dijo: --¡Hombre de poca fe! ¿Por qué dudaste? En cuanto ellos subieron a la barca, se calmó el viento. Entonces los que estaban en la barca se acercaron y lo 45 adoraron, diciendo: --Verdaderamente eres Hijo de Dios. LCDO. ORLANDO OLIVA AGUINAGALDE
  • 46. Que JEHOVÁ Dios Les bendiga En este lindo día! orlandooliva.blogspot.com nanoolix@hotmail.com orlandooliva@cantv.net 0416-6862766 46