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“IMPOSICIÓN INDIRECTA: EL IVA”
ASPECTOS GENERALES
“Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las
   entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por
   empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de
   bienes, así como las importaciones”

AMBITO DE APLICACION todo el TERRITORIO PENINSULAR
  ESPAÑOL e ISLAS BALEARES, incluyendo islas adyacentes al mar
  hasta 12 millas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito

EXCLUSIONES: Canarias y Ceuta y Melilla.

Sujeto Pasivo. Empresarios y profesionales y Personas jurídicas.

El I.V.A. es un impuesto que va dirigido al CONSUMIDOR FINAL No
    obstante quien está OBLIGADO AL INGRESO DEL IMPUESTO
    EN HACIENDA y al que se llama SUJETO PASIVO, es el
    EMPRESARIO O PROFESIONAL que realiza las entregas de
    bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto.
ASPECTOS GENERALES

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.
      Régimen general.
      Régimen especial simplificado (los módulos del IVA).
HECHO IMPONIBLE.
       Entregas de bienes.
       Prestaciones de servicios.
       Importaciones
       Adquisiciones intracomunitarias.
TIPOS DE OPERACIONES
     Sujetas.
     No sujetas
     Exentas.
TIPO DE GRAVAMEN


Transporte de mercancías: 21%.
Transporte de residuos: 10%.
Transporte de viajeros: 10%.
RÉGIMEN GENERAL

     IVA REPERCUTIDO
     - IVA SOPORTADO
-----------------------------------
     CANTIDAD A PAGAR
RÉGIMEN ESPECIAL
            SIMPLIFICADO

REQUISITOS.
  Actividad incluida en la orden ministerial que regula los módulos.
        Facturación anual inferior a 300.000 € / año.
        Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las
  adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior no supere la cantidad
  de 300.000 € /año.
        No tener más de 5 vehículos cualquier día del año.
        No renunciar a los módulos.
        No desarrollar otra actividad que se encuentre en otro régimen
  distinto.
        Que las actividades económicas sean desarrolladas, total o
  parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
  (LOS MÓDULOS DEL IVA)

•Acogerse al régimen simplificado del IVA,
implica necesariamente estar en la estimación
objetiva del IRPF.

•Los módulos se aplicarán en los dos
impuestos (IVA e IRPF) o en ninguno.

•El procedimiento es parecido pero existen
algunas diferencias.
PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE
LOS MÓDULOS DEL IVA Y DEL IRPF

 •Módulo personal empleado
 •Esquema liquidación diferente
 •Obligaciones formales
 •Mayor complejidad: IRPF
APLICACIÓN DE
               MÓDULOS
  AMPLIACIÓN DE LOS LÍMITES AL ÁMBITO FAMILIAR

“No obstante, deberán computarse no sólo las operaciones
correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el
contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas
por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades
en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los
anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
    •Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o
    similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares
    las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el
    Impuesto sobre Actividades Económicas.
    •Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose
    medios personales o materiales.”
APLICACIÓN DE
               MÓDULOS
   APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LAS FACTURAS

OBLIGATORIEDAD DE APLICAR UNA RETENCIÓN DEL 1 % EN
TODAS LAS FACTURAS EXPEDIDAS por algunos empresarios
autónomos que tributen por el régimen de “módulos”. Dicha retención se
aplicará siempre que el cliente sea una empresa (nunca se aplicaría a
particulares). Las siguientes actividades están afectadas:

        •Epígrafe 722. Transporte de mercancías por carretera.

        •Epígrafe 757. Servicios de mudanzas.
TRANSPORTE URBANO
    COLECTIVO Y DE VIAJEROS
        POR CARRETERA

MÓDULO       DEFINICIÓN             UNIDAD       IMPORTE/UNIDAD
           1 Personal Empleado      Persona              1.700,62 €
           2 Número de Asientos     Persona                  79,72 €
Cuota mínima: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR
            CARRETERA, EXCEPTO RESIDUOS

 MÓDULO       DEFINICIÓN             UNIDAD       IMPORTE/UNIDAD
            1 Personal Empleado      Persona              4.149,99 €
            2 Carga vehículos        Tonelada               388,55 €
 Cuota mínima: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso la
derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias
de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen
con carácter accesorio a la actividad principal.
En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas
de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en
función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le
aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas
cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen
simplificado del conjunto de la actividad.
TRANSPORTE DE RESIDUOS POR
                     CARRETERA

MÓDULO      DEFINICIÓN             UNIDAD       IMPORTE/UNIDAD
          1 Personal Empleado      Persona                1.948,64 €
          2 Carga vehículos        Tonelada                 181,58 €
Cuota mínima: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales
como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc...,
siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías
distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se
prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada
sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le
corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de
la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.
TRANSPORTE DE SERVICIOS
       DE MENSAJERÍA Y
          RECADERÍA

MÓDULO       DEFINICIÓN             UNIDAD       IMPORTE/UNIDAD
           1 Personal Empleado      Persona              4.149,99 €
           2 Carga vehículos        Tonelada               388,55 €
Cuota mínima: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
SERVICIOS DE MUDANZAS

MÓDULO      DEFINICIÓN             UNIDAD       IMPORTE/UNIDAD
          1 Personal Empleado      Persona               5.712,43 €
          2 Carga vehículos        Tonelada                 256,27 €
Cuota mínima: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
ACTIVIDAD ACCESORIA A
      LA PRINCIPAL

Se considerará accesoria a la actividad
 principal, aquella cuyo volumen de
 ingresos NO SUPERE EL 40% DEL
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Imposicion indirecta iva tema 5

  • 2. ASPECTOS GENERALES “Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las importaciones” AMBITO DE APLICACION todo el TERRITORIO PENINSULAR ESPAÑOL e ISLAS BALEARES, incluyendo islas adyacentes al mar hasta 12 millas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito EXCLUSIONES: Canarias y Ceuta y Melilla. Sujeto Pasivo. Empresarios y profesionales y Personas jurídicas. El I.V.A. es un impuesto que va dirigido al CONSUMIDOR FINAL No obstante quien está OBLIGADO AL INGRESO DEL IMPUESTO EN HACIENDA y al que se llama SUJETO PASIVO, es el EMPRESARIO O PROFESIONAL que realiza las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto.
  • 3. ASPECTOS GENERALES DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. Régimen general. Régimen especial simplificado (los módulos del IVA). HECHO IMPONIBLE.  Entregas de bienes.  Prestaciones de servicios.  Importaciones  Adquisiciones intracomunitarias. TIPOS DE OPERACIONES  Sujetas.  No sujetas  Exentas.
  • 4. TIPO DE GRAVAMEN Transporte de mercancías: 21%. Transporte de residuos: 10%. Transporte de viajeros: 10%.
  • 5. RÉGIMEN GENERAL IVA REPERCUTIDO - IVA SOPORTADO ----------------------------------- CANTIDAD A PAGAR
  • 6. RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO REQUISITOS. Actividad incluida en la orden ministerial que regula los módulos. Facturación anual inferior a 300.000 € / año. Volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior no supere la cantidad de 300.000 € /año. No tener más de 5 vehículos cualquier día del año. No renunciar a los módulos. No desarrollar otra actividad que se encuentre en otro régimen distinto. Que las actividades económicas sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
  • 7. RÉGIMEN SIMPLIFICADO (LOS MÓDULOS DEL IVA) •Acogerse al régimen simplificado del IVA, implica necesariamente estar en la estimación objetiva del IRPF. •Los módulos se aplicarán en los dos impuestos (IVA e IRPF) o en ninguno. •El procedimiento es parecido pero existen algunas diferencias.
  • 8. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LOS MÓDULOS DEL IVA Y DEL IRPF •Módulo personal empleado •Esquema liquidación diferente •Obligaciones formales •Mayor complejidad: IRPF
  • 9. APLICACIÓN DE MÓDULOS AMPLIACIÓN DE LOS LÍMITES AL ÁMBITO FAMILIAR “No obstante, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias: •Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas. •Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.”
  • 10. APLICACIÓN DE MÓDULOS APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LAS FACTURAS OBLIGATORIEDAD DE APLICAR UNA RETENCIÓN DEL 1 % EN TODAS LAS FACTURAS EXPEDIDAS por algunos empresarios autónomos que tributen por el régimen de “módulos”. Dicha retención se aplicará siempre que el cliente sea una empresa (nunca se aplicaría a particulares). Las siguientes actividades están afectadas: •Epígrafe 722. Transporte de mercancías por carretera. •Epígrafe 757. Servicios de mudanzas.
  • 11. TRANSPORTE URBANO COLECTIVO Y DE VIAJEROS POR CARRETERA MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD IMPORTE/UNIDAD 1 Personal Empleado Persona 1.700,62 € 2 Número de Asientos Persona 79,72 € Cuota mínima: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
  • 12. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, EXCEPTO RESIDUOS MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD IMPORTE/UNIDAD 1 Personal Empleado Persona 4.149,99 € 2 Carga vehículos Tonelada 388,55 € Cuota mínima: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes. La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.
  • 13. TRANSPORTE DE RESIDUOS POR CARRETERA MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD IMPORTE/UNIDAD 1 Personal Empleado Persona 1.948,64 € 2 Carga vehículos Tonelada 181,58 € Cuota mínima: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes. La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.
  • 14. TRANSPORTE DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y RECADERÍA MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD IMPORTE/UNIDAD 1 Personal Empleado Persona 4.149,99 € 2 Carga vehículos Tonelada 388,55 € Cuota mínima: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
  • 15. SERVICIOS DE MUDANZAS MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD IMPORTE/UNIDAD 1 Personal Empleado Persona 5.712,43 € 2 Carga vehículos Tonelada 256,27 € Cuota mínima: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
  • 16. ACTIVIDAD ACCESORIA A LA PRINCIPAL Se considerará accesoria a la actividad principal, aquella cuyo volumen de ingresos NO SUPERE EL 40% DEL VOLUMEN CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD PRINCIPAL.