3. Régimen Tributario en el Perú
Los tributos principales recaen sobre las rentas, la producción, el
consumo, la importación de bienes y otros impuestos a la
circulación del dinero y al patrimonio, que se consideran ingresos
del Gobierno Central, que son recaudados por la SUNAT.
Además existen otras contribuciones al Seguro Social de Salud y al
Sistema Nacional de Pensiones, cuyos destinatarios son el
ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional-ONP
respectivamente.
4. La capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas:
A través del patrimonio que posee;
A través de los ingresos que obtiene (renta); y/o
A través de los consumos que realiza.
Por ello, los distintos impuestos existentes recaen sobre alguno de esos tres tipos
de capacidad de pago de las personas.
IGV - ISC Impuesto a la RentaImp. al Patrimonio Vehicular
Imp. Predial.
Formas de Imposición
5. Persona jurídica (o persona moral). Se
entiende por tal a los entes que, para la
realización de determinados fines colectivos,
las normas jurídicas les reconocen capacidad
para ser titular de derechos y contraer
obligaciones. Son los diferentes tipos de
sociedades, asociaciones, fundaciones, etc.
Persona físicas (o persona natural). Concepto
jurídico cuya elaboración fundamental
correspondió a los juristas romanos. Cada
ordenamiento jurídico tiene su propia
definición de persona, aunque en todos los
casos es muy similar. En términos generales, es
todo miembro de la especie humana
susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Ley General de Sociedades (L.G.S.)
y
Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Tipos de Persona
BaseLegal: Art.14-Capitulo IIIdelTUO delaLey deI.R..
6. Tipos de Empresa
Formas enlas que se puede Organizar unaEmpresa:
Negocio:
-Unipersonal ó
-Empresa Individual de ResponsabilidadLimitada.
Negocio EnSociedad:
-SociedadComercialdeResponsabilidadLimitada– SCRL.
-Sociedad AnónimaCerrada–SAC.
-SociedadAnónima-SA
De tratarse depersonasjurídica, elaborar laMinutadeConstitución y Escritura Publica.
BaseLegal: Art.14-Capitulo IIIdelTUO delaLey deI.R..
7. PRIMERA
Alquileres Muebles e inmuebles
SEGUNDA
Capitales
CUARTA
Independientes
QUINTA
Dependientes
TERCERA
CATEGORÍA
CAPITAL Y TRABAJO
Persona natural
y/o jurídica
TRABAJO
Persona natural
RER
R. GENERAL
RUS
CAPITAL
Persona natural
Otros capitales
Tipos de Contribuyentes y Categorías
Rentas Empresariales:
BaseLegal: Art. 23,24,28 ,33 y34 -Capitulo VdelTUO delaLey deI.R..
9. Este impuesto Grava:
La venta en el país de bienes muebles;
La prestación o utilización de servicios
en el país;
Los contratos de construcción;
La primera venta de inmuebles que
realicen los constructores de los
mismos.
La importación de bienes.
Impuesto General a las Ventas
BaseLegal: Art.1-Capitulo IdelTUO delaLey deI.G.V.eI.S.C.
10. Como se Tributa la 3era. Categoría
Existen 3opcionesparatributar
REGIMEN ESPECIAL REGIMEN GENERAL
REGIMEN UNICO
SIMPLIFICADO
12. Base Legal
Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004, mediante el cual se
crea el Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS.
Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004, mediante el cual se dictan normas
reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS.
Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT, publicada el 31.01.2004, mediante el cual se dictan
disposiciones para la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo RUS.
Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT, publicada el 06.02.2004, mediante el cual se
exceptúa de la obligación de presentar declaración jurada y establecen mecanismos para que
contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS comuniquen el cumplimiento de
requisitos.
Resolución de Superintendencia Nº 192-2004/SUNAT, publicada el 25.08.2004 y vigente a partir del
26.08.2004, mediante el cual se dictan normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del Nuevo
RUS, Régimen Especial y Régimen General.
Resolución de Superintendencia Nº 193-2004/SUNAT, publicada el 25.08.2004 y vigente a partir del
26.08.2004, mediante el cual se dictan normas complementarias del Nuevo Régimen Único Simplificado.
13. Base Legal
Resolución de Superintendencia Nº 028-2005/SUNAT, publicada el 03.02.2005 y vigente a partir del
04.02.2005, mediante el cual se regula el procedimiento a seguir a fin de acogerse al Nuevo Régimen Único
Simplificado - Categoría Especial cuando los contribuyentes, en el ejercicio anterior, hubieran estado
acogidos al Nuevo RUS.
Resolución de Superintendencia Nº 203-2005/SUNAT, publicada el 11.10.2005 y vigente a partir del
12.10.2005, mediante el cual se dictan normas que regulan la presentación de la comunicación de reingreso
al Nuevo Régimen Único Simplificado.
Ley Nº 28659, publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005, mediante el cual se modifica el
Decreto Legislativo N° 937, texto del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Decreto Legislativo N° 967, publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del 01.01.2007, mediante el cual se
modifican diversos artículos del Decreto Legislativo N° 937.
Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del
02.02.2007, mediante el cual se adecúa resolución que dictó normas vinculadas a la Categoría Especial del
Nuevo RUS a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 967.
Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009 y vigente a partir del
05.06.2009, mediante el cual se dictan medidas para facilitar pago de tributos Formulario Virtual N°621
Simplificado IGV Renta mensual y Formulario Virtual N°1611 Declaración Jurada Pago Mensual Nuevo
RUS.
15. Nuevo RusEs un régimen simple que establece un
pago único por el Impuesto a la Renta y el
Impuesto General a las Ventas (incluyendo
al Impuesto de Promoción Municipal).
16. Nuevo Rus: Acogimiento y
Requisitos
PUEDEN ACOGERSE:
Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que obtengan
exclusivamente rentas por realizar actividades empresariales o por
actividades de oficios, por ejemplo los ingresos de un pintor, jardinero,
gasfitero o electricista.
Cuando el monto de sus ingresos brutos no supere los S/. 360,000 en
el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser
superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).
Cuando realice sus actividades en un sólo establecimiento o una sede
productiva.
Cuando el valor de los activos fijos afectados a su actividad no supere los
setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000).
Cuando las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no supere los
S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas
adquisiciones no superen los S/ 30,000.
17. Nuevo Rus: Acogimiento y
Requisitos
Ventas Activos Compras2 o más UE
NO PUEDEN acogerse:
BaseLegal: Art.3 D.L.937.
18. Nuevo Rus: Acogimiento y
Requisitos
NO PUEDEN acogerse quienes:
Realicen venta de inmuebles.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros
productos derivados de los hidrocarburos (según el Reglamento para la
Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los
Hidrocarburos).
Entreguen bienes en consignación.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al
Consumo.
Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
BaseLegal: Art.3 D.L.937.
19. Nuevo Rus: Acogimiento y
Requisitos
NO PUEDEN acogerse quienes:
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa
de valores y/u operadores especiales que realicen
actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana
ni los intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, máquinas
tragamonedas y otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda
y/o publicidad.
BaseLegal: Art.3 D.L.937.
20. Nuevo Rus: Objetivos
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los pequeños contribuyentes.
Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al
fisco de acuerdo con su capacidad contributiva
21. NRUS: Como y Cuando Ingresar
Cuando inicias tus
actividades en el
transcurso del ejercicio.
• Debes acogerte al NRUS en el momento de inscribirte en
el Registro Único de Contribuyentes - RUC.
Si te encuentras en el
Régimen General o
del Régimen Especial
del Impuesto a la
Renta y quieres acogerte al
NRUS.
• Primero: Dar de baja los comprobantes de pago y
documentos que tengas autorizados (facturas, por
ejemplo) que den derecho a crédito fiscal o sustenten
gasto o costo.
• Segundo: Declarar y pagar la cuota correspondiente al
período tributario en que cambias al NRUS, dentro de la
fecha de vencimiento de su ultimo digito RUC, ubicándote
en la categoría que les corresponda (ver tabla de
categorías).
*El acogimiento al NRUS, puede ser en cualquier momento del año.
BaseLegal: Art. 6° D.L.937.
22. Ingresos Compras Cuota por
Categorí
a Hasta S/. Hasta S/. Pagar
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
Nuevo Rus: Categorías
De acuerdo al monto total del límite de ingresos Brutos y
adquisiciones mensuales, se ha fijado también la categoría que
corresponde a cada contribuyente y la cuota mensual que debe pagar en
este régimen:
BaseLegal: Art.7° D.L.937.
23. NRUS: Cambio de Categoría
Si ya es contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna
variación en sus ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una
categoría distinta del NUEVO RUS a la que estaba ubicado (de acuerdo a la Tabla de
categorías), se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva
categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, a partir del mes en que se produce su cambio de
categoría, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual se debes
ubicar.
BaseLegal: Art. 11 D.L.967.
24. S/. 600
Adquisiciones
S/. 400 5 30,000
S/. 200 4 20,000
S/. 50 3 13,000
S/. 20 2 8,000
1 5,000
Ingresos 5,000 8,000 13,000 20,000 30,000
Obligado a pagar en la nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación
Variación en
cualquier mes
Nuevo Rus: Recategorización
BaseLegal: Art.11D.L.967.
25. NRUS: Cambio de Régimen
El cambio del régimen puede ser voluntario u obligatorio:
Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá
incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA.
Obligatorio: Se produce si durante el año el contribuyente incumple con
alguno de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS.
Base Legal: R.S. 192-2004/SUNAT – Art. 13 D.L. 967.
26. NRUS: Cambio de Régimen
Supuestos previstos
en los numerales 3.1)
y 3.2) del artículo 3º
NUEVO RUS
Artículo 12° del D. Leg. N° 967
Voluntario:
27. Artículo 13° del D. Leg. N° 967
En cualquier
mes del año
NUEVO RUS
RER
RG
NRUS: Cambio de Régimen
28. NRUS: Formas de Pago
Artículo 2° R.S. 029-2004/SUNAT / Art. 10 del D. Leg. N° 967.
29. Número de RUC .
Período tributario.
Indicar si es la primera vez que declara el período que
está pagando.
Total ingresos brutos
del mes.
Categoría.
Monto a compensar
por Percepciones de
IGV efectuadas.
Importe a pagar.
Guía de Pago Fácil:
NRUS: Formas de Pago
Base Legal: R.S. 120-2009/SUNAT.
32. Nuevo Rus: Comprobante
de Pago
Tipo de Comprobantes a emitir:
Boletas de Venta.
Tickets, maquinas registradora sin derecho al
crédito fiscal.
Guía de Remisión.
Base Legal : Art. 14° del D. Leg. N° 967 .
33. Nuevo Rus: Comprobante
de Pago
Tipo de Comprobantes a exigir:
Boletas de Venta.
Tickets.
Factura.
Guía de Remisión.
35. Ubicarse en una categoría de
acuerdo con su realidad
económica.
No se encuentran obligados a
presentar declaraciones (sólo
efectúan pagos).
No están obligados a llevar libros
contables.
No se encuentran obligados a
presentar Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta de
Tercera Categoría (si se encuentra
durante todo el ejercicio en el
RUS).
Nuevo Rus: Ventajas
36. Dilver Delgado con número de RUC 10103540502 (contribuyente del
NUEVO RUS, es dueño de una bodega y compra el 15 de Enero de 2012
500 cajas de leche a la Distribuidora “MICA”, siendo el precio de venta
total S/. 25000, debido a que va a realizar la venta en una campo ferial, al
finalizar el evento lamentablemente no vende todos sus productos, siendo
sus ingresos S/. 10000. Por tanto, cual es la categoría en la que le
corresponde pagar por ese periodo tributario.
Nuevo Rus: Caso Práctico
37. La señora Noemí Ramos, de oficio costurera, en el
mes de junio del 2012 se inscribió al RUC y a su
vez se acogió al Nuevo RUS.
En el mes de junio emitió tres boletas de venta por
S/.2000, S/.1500 y S/. 3000;
Pagó dentro de su fecha de vencimiento en el mes
de julio la cuota correspondiente al periodo junio
de S/.50.
En el mes de julio hasta el mes Setiembre la
señora Noemí gana varias licitaciones y emite 540
boletas de venta por un monto total de S/83,000 (
julio = 28,000 ; agosto = 32,000 y setiembre
33,000), a la vez, aprovechó una oferta de telas y
adquirió con factura telas por el importe de S/.
16000 en el mes de setiembre.
Hoy la señora Noemí recordó que no había
realizado los pagos de las cuotas del Nuevo RUS
correspondientes a los períodos julio, agosto y
setiembre y nos consulta:
¿Cuánto deberá pagar en las cuotas de los
períodos antes indicados?
¿Cómo determina sus multas por pagar fuera de
plazos?
¿Pierde el acogimiento al nuevo RUS? ¿A partir
de qué período?
Nuevo Rus: Caso Práctico
38. NRUS: Categoría Especial
Además de las cinco (5) categorías del Nuevo RUS existe la Categoría Especial a la
que puede acogerse con el Formulario N° 2010 si sus ingresos brutos y de sus
adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/. 60,000 Nuevos Soles y se
dedica:
1. Únicamente a la venta de frutas,
hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,
semillas y demás bienes especificados
en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC,
realizada en mercados de abastos; o
2. Exclusivamente al cultivo de productos
agrícolas y que vendan sus productos en
su estado natural.
La cuota mensual aplicable a los
contribuyentes ubicados en la Categoría
Especial es de S/.0.00 Nuevos Soles.
Base Legal: R.S. 028-2005/ SUNAT
41. Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen
tributario dirigido a personas naturales y jurídicas,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas
en el país que obtengan rentas de tercera categoría
provenientes de las actividades de comercio y/o industria;
y actividades de servicios.
Régimen Especial
BaseLegal: Art.117-Capitulo XVdelTUO delaLey deI.R..
42. Base Legal: Artículo 117º del D.S. N° 179-2004-EF
Personas
naturales
Sociedades
conyugales
Sucesiones
indivisas
Personas
jurídicas
Comercio Industria Servicios
R. Especial : Sujetos Comprendidos
43. Pueden acogerse si:
Los ingresos anuales no superan los S/. 525,000.-
El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y
vehículos, no supera los S/. 126,000.-
El personal afectado a la actividad no es mayor a 10 personas por turno de
trabajo
El monto acumulado de adquisiciones al año no supera los S/. 525,000.
R. Especial : Acogimiento y
Requisitos
44. Base Legal: Artículo 118º -inciso A) del D.L. N° 968 - Capitulo XVdelTUO delaLey deI.R..
Ventas Activos Compras
S/.525,000 S/.126,000 S/.525,000
Trabajadores
> a 10
R. Especial : Acogimiento y
Requisitos
No Pueden acogerse:
45. R. Especial: Acogimiento y
Requisitos
No Pueden acogerse los contribuyentes que:
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción
según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se
encuentren gravadas con referido impuesto.
Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de
carga sea mayor o igual a 2TM (Dos toneladas métricas).
Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes
corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que
realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los
intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza
similar.
Base Legal: Artículo 118º -inciso A) del D.L. N° 968 - Capitulo XVdelTUO delaLey deI.R..
46. R. Especial: Acogimiento y
Requisitos
No Pueden acogerse quienes:
Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o
publicidad.
Desarrollen actividades de comercialización de
combustibles líquidos y otros productos derivados de
los hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles.
Presten servicios de depósito aduaneros y terminales
de almacenamiento y gestión.
Base Legal: Artículo 118º -inciso A) del D.L. N° 968 - Capitulo XVdelTUO delaLey deI.R..
47. R. Especial: Acogimiento y
Requisitos
No Pueden acogerse quienes ejerzan:
Actividades de médico y odontólogo;
Actividades veterinarias;
Actividades jurídicas;
Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias,
asesoramiento en materia de impuestos;
Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el
Asesoramiento Técnico;
Actividades Informáticas y Conexas;
Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión.
Base Legal: Artículo 118º -inciso A) del D.L. N° 968 - Capitulo XVdelTUO delaLey deI.R..
48. R. Especial: Como y Cuando
Ingresar
Base Legal: Artículo 119 del D.L. N° 968 - Capitulo XVdelTUO delaLey deI.R..
49. 1. Al inicio de actividades
2. Por cambio de régimen
DDJJ y Pago Cronograma
DD.JJ. Anual del
último inventario del
último día del ejercicio
R. Especial : Como y Cuando
Ingresar
Base Legal: Artículo 119 del D.L. N° 968 - Capitulo XVdelTUO delaLey deI.R..
50. R. Especial: Cambio de Régimen
El cambio del régimen puede ser voluntario u obligatorio:
Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá
incorporar al NRUS o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA.
Obligatorio: Se produce si durante el año el contribuyente incumple con
algunos de los requisitos establecidos para el REGIMEN ESPECIAL.
Base Legal: Artículo 119 y 121° del D.L. N° 968 - Capitulo XVdel TUO delaLey deI.R..
51. Base Legal :Artículo 119º inciso A y B) y 121° del D.L. N° 968.
Supuestos previstos
en los incisos a) y b)
del artículo 119º
R. Especial: Cambio de Régimen
52. Base Legal: Artículo 121º del D.S. N° 179-2004-EF
En cualquier
mes del año
Verificar
condiciones de
acogimiento
R. Especial: Cambio de Régimen
53. Base Legal: Artículo 120º del D.S. N° 179-2004-EF
1.5%
Comercio e industria
Servicios
1.5%
R. Especial: Tributos Afectos
54. VENTAS COMPRAS
Valor de venta (+) Valor de compra (+)
Imp.Gr.Ventas Imp. Gr. Compras
______________________________ _________________________________
Precio de Venta Precio de compra
R. Especial: Cálculo del IGV
55. R. Especial: Formas de Declarar y
Pagar
Base Legal :Artículo 3º de la R.S. 129-2002 / R.S. 109-2000/SUNAT.
56. Artículo 124º del D.S. N° 179-2004-EF, R.S. 234-2006/SUNAT, R.S. 071-2004/SUNAT
R. Especial: Obligaciones
Libros y Registros Contables :
Tipo de Comprobantes a emitir:
Facturas, boletas de venta, tickets emitidos por máquinas
registradoras que dan derecho al crédito fiscal y tienen la opción de la
Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual.
57. El contribuyente
Ricardo Contreras
tiene una imprenta,
en el mes de Febrero
del año 2009 y obtuvo
ingresos netos por S/.
12,000; ¿Cuál es el
monto de su cuota del
RER por ese periodo
tributario?
14
R. Especial: Casos Prácticos
58. 15
La empresa GISETEL EIRL
está organizando un
concierto de rock en el
Estadio Nacional y ha
vendido la totalidad de las
entradas que puso a la
venta obteniendo un
ingreso neto en el mes de
agosto de S/.500,000.
¿A qué régimen tributario
puede pertenecer este
contribuyente?
R. Especial: Casos Prácticos