Este documento presenta una introducción a la legislación tributaria sobre el impuesto a la renta en un país. Explica las teorías, categorías y conceptos clave como renta bruta, renta neta y tasas impositivas. Resume los criterios para calcular la renta gravable de diferentes fuentes de ingresos y las deducciones permitidas para llegar a la renta neta gravada.
1. Dr. Luis Eduardo Meléndez
Cazorla
SESIÓN 12
LEGISLACIÓN EMPRESARIAL
2. TEORÍAS
Dr. Luis Eduardo Meléndez Cazorla
1. Criterio RENTA
PRODUCTO
2. Criterio FLUJO DE
RIQUEZA
3. Criterio de CONSUMO
MAS INCREMENTO
PATRIMONIAL
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Impuesto a la Renta
grava:
1. Las rentas que provengan
del capital, del trabajo y de la
aplicación conjunta de ambos
factores, entendiéndose como
tales aquellas que provengan de
una fuente durable y susceptible
de generar ingresos periódicos.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Impuesto a la Renta grava:
2. Las ganancias de capital.
3. Otros ingresos que
provengan de terceros.
4. Las rentas imputadas,
incluyendo las de goce o
disfrute.
5. BASE JURISDICCIONAL
Están sujetas al impuesto
la totalidad de las rentas
gravadas que obtengan los
contribuyentes
domiciliados en el país, sin
tener en cuenta la
nacionalidad de las
personas naturales.
10. CATEGORÍAS
Dr.. Luis Eduardo Meléndez Cazorla
Quinta: Rentas del
trabajo en relación de
dependencia, y otras
rentas del trabajo
independiente.
11. RENTA BRUTA
La renta bruta está
constituida por el
conjunto de ingresos
afectos al impuesto
que se obtenga en el
ejercicio gravable.
12. RENTA BRUTA: 1º Categoría
El producto en efectivo o en especie del
arrendamiento o subarrendamiento de
predios.
Renta Presunta:
En caso de arrendamiento de predios se presume
de pleno derecho que la merced conductiva no
podrá ser inferior a 6% del valor del predio,
que se trate de predios arrendados al Sector
Público Nacional.
13. RENTA BRUTA: 1º Categoría
Las producidas por la locación o cesión
temporal de cosas muebles.
Renta Presunta:
En caso de locación de bienes muebles se
presume de pleno derecho que la merced
conductiva no podrá ser inferior a 8% del valor
del bien.
14. RENTA BRUTA: 1º Categoría
DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO
La renta ficta de predios cuya ocupación
hayan cedido sus propietarios gratuitamente
o a precio no determinado.
La renta ficta será el 6% del valor del predio
declarado en el autoavalúo correspondiente al
Impuesto Predial
15. RENTA BRUTA: 2º Categoría
Los intereses originados en la colocación de
capitales, las regalías, las rentas vitalicias,
las ganancias de capital.
16. RENTA BRUTA: 3º Categoría
Las derivadas del comercio, la industria o
minería; de la explotación agropecuaria,
forestal, pesquera o de otros recursos
naturales; de la prestación de servicios
comerciales, industriales o de índole
similar, como transportes, comunicaciones,
sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,
reparaciones, construcciones, bancos,
financieras, seguros, fianzas y capitalización
17. RENTA BRUTA: 4º Categoría
DR. JIMMY MÁRQUEZ MORENO
El ejercicio individual, de cualquier
profesión, arte, ciencia, oficio o actividades
no incluidas expresamente en la tercera
categoría
18. RENTA BRUTA: 5º Categoría
El trabajo personal prestado en relación de
dependencia, incluidos cargos públicos,
electivos o no, como sueldos, salarios,
asignaciones, emolumentos, primas, dietas,
gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos,
comisiones, compensaciones en dinero o en
especie, gastos de representación y, en
general, toda retribución por servicios
personales.
19. RENTA NETA: 1º y 2º Categoría
Dr. Luis Eduardo Meléndez Cazorla
Para establecer la renta neta de la primera y
segunda categoría, se deducirá por todo
concepto el 20% del total de la renta bruta.
RB – 20%RB = RN
20. RENTA NETA: 3º Categoría
A fin de establecer la renta neta de 3º categoría se
deducirá de la renta bruta los gastos
necesarios para producirla y mantener su
fuente, así como los vinculados con la
generación de ganancias de capital.
21. RENTA NETA: 4º Categoría
Para establecer la renta neta de 4º categoría, el
contribuyente podrá deducir de la renta bruta
del ejercicio gravable, por concepto de todo
gasto, el 20% de la misma, hasta el límite de 24
UIT.
RB - 20% RB = RN
22. RENTA NETA: 4º y 5º Categoría
De las rentas de 4º y 5º categorías podrán
deducirse anualmente, un monto fijo
equivalente a 7 Unidades Impositivas
Tributarias.
(RB 4º + RB 5º) – 7 UIT = RN
23. TASAS DEL IMPUESTO
Suma de la Renta Neta del
Trabajo y renta de fuente
extranjera
Tasa
Hasta 27 UIT 15%
Por el exceso de 27 UIT y
hasta 54 UIT
21%
Por el exceso de 54 UIT 30%