1. El SIGPAC es un nuevo Sistema de Identificación
Geográfica de Parcelas Agrícolas mediante el cual los
agricultores y ganaderos deben realizar las
solicitudes de ayudas comunitarias ligadas a la
superficie. La puesta en marcha de este sistema de
identificación de parcelas agrícolas responde a una
exigencia comunitaria para todos los Estados
Miembros.
El SIGPAC comienza a emplearse a partir del 1 de
febrero de 2005, coincidiendo con el inicio del plazo
para solicitar las ayudas comunitarias durante la
campaña 2005/2006.
2.
3. El SIGPAC sustituye al catastro como referencia para
solicitar diversas ayudas comunitarias y sólo con esta
finalidad. Las modificaciones que se puedan realizar de
las parcelas en el SIGPAC no son modificaciones
catastrales, ni afectan al derecho de propiedad.
El SIGPAC ha sido confeccionado a partir de: Fotos aéreas
(ortofoto digital), a escala 1:5.000, Delimitación de las
parcelas del catastro de rústica y Fotointerpretación de
usos del suelo para la creación de recintos.
4. En SIGPAC se ha creado un elemento nuevo que es el
recinto. Sería equivalente en su concepto a la subparcela
del catastro de rústica, aunque se ha construido nuevo y se
le ha dotado de una identificación numérica.
5. El recinto es la superficie continua de terreno, dentro de
una parcela, con un mismo uso agrícola. Por tanto, en
cada parcela puede haber uno o varios recintos en
función del cultivo o grupo de cultivos que se realicen en
ella.
La identificación de cada recinto SIGPAC consta de cinco
elementos, siendo los cuatro primeros coincidentes con el
catastro de rústica: Territorio Histórico, Municipio,
Polígono, Parcela y Número de recinto SIGPAC.
El SIGPAC también incorpora, para los recintos arables,
la información relativa al régimen de explotación
(secano-regadío) extraída directamente de la información
que figura en el catastro de rústica.
6. Los usos contemplados a nivel de recinto son los siguientes:
Asociación frutal - viñedo (código VF)
Asociación olivar - frutal (código OF)
Asociación olivar – viñedo (código VO)
Contorno de olivar (código CO)
Corrientes y superficies de agua (código AG)
Edificaciones (código ED)
Forestal (código FO)
Frutal (código FY)
Huerta (código TH)
Improductivo (código IM)
Invernaderos y cultivos bajo plástico (código IV)
Olivar (código OV)
Pastizal (código PS)
Pasto arbustivo (código PR)
Pasto con arbolado (código PA)
Tierra arable (código TA)
Viales (código CA)
Viñedo (código VI)
Zona censurada (código ZV)
Zona concentrada no reflejada en la ortofoto (código ZC)
Zona urbana (código ZU)
7. En las zonas que han sido recatastradas en los últimos
años, los datos de superficie hasta el nivel de parcela
serán similares en el SIGPAC a los proporcionados
hasta ahora por el catastro de rústica.
En las zonas con catastro antiguo, los datos de
superficie han sido recalculados por el SIGPAC en
función de la información gráfica de las parcelas. En
estos casos los datos variarán ligeramente con respecto
a los utilizados hasta ahora provenientes del catastro
de rústica.
8. cultivos herbáceos
frutos secos
agroambientales
cese anticipado de la actividad agraria
planes de mejora
primera instalación
forestación de tierras agrarias
indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas
primas ganaderas, etc.