1. PLAN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE Rhynchophorus ferrugineus Servicio de Inspección Fitosanitaria - Área de Protección Agroalimentaria Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
2. FOCOS EN LA COMUNITAT sep-07 Castellón Castellón jun-07 Valencia Godelleta may-07 Alicante Villajoyosa mar-07 Alicante Pilar de la Horadada ene-07 Alicante Denia oct-06 Alicante Jacarilla oct-06 Alicante Alicante-San Juan ago-06 Alicante Elche-Altabix jul-06 Valencia Picassent mar-06 Valencia Polinyà del Xúquer feb-06 Alicante Novelda nov-05 Castellón Moncófar nov-05 Alicante Elche-Matola nov-05 Alicante Elche-Las Bayas oct-05 Valencia Bétera oct-05 Castellón Almenara oct-05 Alicante Elche-Daimés sep-05 Alicante Elche-Valverde jul-05 Alicante San vicent del Raspeig may-04 Valencia Olocau FECHA RESOLUCIÓN PROVINCIA FOCO
3. Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Real Decreto 1190/1998 de 12 de junio por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de los organismos nocivos contemplados en el anexo I y II del Real Decreto 2071/1993, que no estén aún presentes en el territorio español o en una parte del mismo (BOE nº 141 de 13/6/1998). Real Decreto 58/2005 de 21 de enero por el que se establecen las medidas de protección contra la introducción en el territorio nacional de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales originarios de la Comunidad o de países terceros, así como de su propagación (BOE nº 19 de 22/1/2005). Orden de 18 de noviembre de 1996 por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras. Orden de 28 de febrero de 2000 por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras. Deroga la Orden de 18 de noviembre de 1996. Orden APA/1808/2006 de 6 de junio , por la que se modifica la Orden de 28 de febrero de 2000 , por la que se establecen medidas provisionalesde protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [“ Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)”], para prohibir la introducción de vegetales de especies de palmeras ( palmae ) en los palmerales históricos de la Comunitat Valenciana. LEGISLACIÓN NACIONAL
4. Orden de 18 de noviembre de 1996 por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras. Implicaciones - Se prohíbe la importación de palmeras en territorio nacional - Corresponde a las CCAA adoptar las medidas necesarias para la erradicación Orden de 28 de febrero de 2000 por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras. Deroga la Orden de 18 de noviembre de 1996. Implicaciones - Se reabre la importación de palmeras en territorio nacional - Para el movimiento de palmeras, una inspección al mes durante los 4 meses anteriores a su puesta en circulación y un tratamiento fitosanitario adecuado LEGISLACIÓN NACIONAL
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6. Decreto 131/2003, de 11 de julio , DOGV nº 4.547 por el que se establece un Plan de protección integral fitosanitario para los palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana. Orden de 24 de febrero de 2004 , DOGV nº 4.707 por la que se declara la existencia oficial de la plaga en la Comunitat Valenciana y se califica de utilidad pública su lucha. Orden de 24 de marzo de 2004 , DOGV nº 4.727 por la que se reconocen determinados palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana, a los efectos del Decreto 131/2003, de 11 de julio, del Consell, se especifican medidas preventivas de cuarentena y se crea el Registro de Instalaciones aptas para la realización de la misma. Orden de 7 de noviembre de 2005 , DOGV nº 5.134, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2004, por la cual se declara la existencia oficial de la plaga Rhynchophorus ferrugineus en la Comunitat Valenciana, se califica de utilidad pública la lucha contra el género Rhynchophorus spp. y se establecen las medidas obligatorias para su erradicación y control. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
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10. Decisión de la Comisión de 6 de octubre de 2008 , que modifica la Decisión 2007/365/CE, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier). Amplía el listado de especies sensibles Areca catechu, Arenga pinnata, Borassus flabellifer, Brahea armata, Butia capitata, Calamus merillii, Caryota maxima, Caryota cumingii, Chamaerops humilis, Cocos nucifera, Corypha gebanga, Corypha elata, Elaeis guineensis, Livistona australis, Livistonia decipiens, Metroxylon sagu, Oreodoxa regia, Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera, Phoenix theophrasti, Phoenix sylvestris, Sabal umbraculifera, Trachycarpus fortunei y Washingtonia spp. LEGISLACIÓN EUROPEA
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12. SITUACIÓN ACTUAL - Adaptación normativa europea y estatal - Métodos de control y lucha exigen la colaboración de todos los sectores productivos y Administraciones Públicas. - La existencia de poblaciones muy importantes de palmeras cuya conservación es una obligación de la ciudadanía y de las Administraciones Públicas. - Intensa actividad comercial de palmeras
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17. NORMAS SOBRE MOVIMIENTO DE PALMERAS EN PALMERALES HISTÓRICOS - El movimiento de palmeras en los palmerales se ajustará a las disposiciones y restricciones contenidas en la Decisión 365/CE (776/CE), las que en un futuro pueda adoptar la Comisión, las adoptadas por la AGE y las dispuestas en la presente orden. - Sin perjuicio de lo anterior, todas las palmáceas originarias de terceros países, deberán obligatoriamente y de manera satisfactoria, cumplir una cuarentena de un año, en instalaciones fuera de las zonas de influencia de los palmerales, antes de ser introducidas en los mismos. Orden de 22 de diciembre de 2009, de la CAPA
19. LÍNEAS DE TRABAJO 1.- ZONAS DEMARCADAS 2.- CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS 3.- PROTECCIÓN PALMERALES 4.- CORPORACIONES LOCALES 5.- PARTICULARES 6.- EMPRESAS AUTORIZADAS 7.- INVESTIGACIÓN
20. LÍNEAS DE TRABAJO 1.- ZONAS DEMARCADAS 2.- CONTROL PRODUCTORES PALMACEAS 3.- PROTECCIÓN PALMERALES 4.- CORPORACIONES LOCALES 5.- PARTICULARES 6.- EMPRESAS AUTORIZADAS 7.- INVESTIGACIÓN
21. - Actuación dentro y fuera de las zonas demarcadas: 1.1- Fuera Zonas Demarcadas: a) Vigilancia en zonas limítrofes realizada por la CAPA junto con técnicos municipales b) Teléfono de atención avisos para ayuntamientos y particulares c) e-mail atención avisos d) cursos de formación e información 1.-ZONAS DEMARCADAS
22. 1.2.- Dentro Zonas Demarcadas a) Vigilancia y detección b)Equipos de destrucción y retirada de ejemplares afectados 3 Valencia y Castellón 3 Alicante c) colaboración todos sectores implicados d) Teléfono de atención de avisos e) e-mail atención de avisos f) Cursos de formación 1.-ZONAS DEMARCADAS
23. LÍNEAS DE TRABAJO 1.- ZONAS DEMARCADAS 2.- CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS 3.- PROTECCIÓN PALMERALES 4- CORPORACIONES LOCALES 5.- PARTICULARES 6.- EMPRESAS AUTORIZADAS 7.- INVESTIGACIÓN
24. LÍNEAS DE TRABAJO 1.- ZONAS DEMARCADAS 2.- CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS 3.- PROTECCIÓN PALMERALES 4.- CORPORACIONES LOCALES 5.- PARTICULARES 6.- EMPRESAS AUTORIZADAS 7.- INVESTIGACIÓN
25. 2.CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS 2.1 .- Controles iniciales 2.2.- Controles trimestrales 2.3.- Control de las parcelas inmovilizadas por detección de picudo 2.4.- Control de las inmovilizaciones de palmáceas procedentes de terceros países
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27. 2. CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS 2.2.- CONTROLES TRIMESTRALES Procedimiento de realización El proceso se divide en fases: una revisión documental y una revisión en campo 1. Revisión documental para comprobar que: Se han realizado los tratamientos con materias activas autorizadas, presenta la documentación referente a la entrada y salidas de palmáceas (albaranes o facturas, ..), ambas se han registrado en los Registros de tratamientos y movimientos de Palmáceas Se comprueban los destinos y los movimientos de las palmáceas comercializadas Se utilizan correctamente los pasaportes fitosanitarios entregados Con objeto de revisar: el estado fitosanitario la realización de los tratamientos preceptivos y los movimientos de las palmáceas. En el caso de que todo esté correcto, hacer entrega de la documentación necesaria para la comercialización de palmáceas (pasaportes fitosanitarios)
28. 2. CONTOL PRODUCTORES PALMÁCEAS 2.2.- CONTROLES TRIMESTRALES Pasaporte fitosanitario Pasaporte de sustitución 2. Revisión en campo para comprobar ausencia síntomas Rhynchophorus spp 3. Cumplimentación de la documentación referente a la visita: informe de control con parte de incidencias 4. Dependiendo del resultado del control se hará entrega de los correspondientes pasaportes fitosanitarios
29. Actualmente, el número de controles trimestrales realizados asciende a 5.770 . En la siguiente tabla se muestra la distribución de controles realizados por provincia : 2. CONTROL PRODUCTORES PALMACEAS 2.2.- CONTROLES TRIMESTRALES 5.770 1.880 3.890 TOTAL VALENCIA-CASTELLÓN ALICANTE CONTROLES TRIMESTRALES REALIZADOS
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32. 2. CONTROL PRODUCOTRES PALMACEAS 2.4. CONTROL INMOVILIZACIONES TERCEROS PAÍSES Situación actual de las parcelas inmovilizadas procedentes de terceros países en las condiciones que estipula la Decisión Comunitaria 5 0 5 TOTAL VALENCIA-CASTELLÓN ALICANTE NÚMERO DE LOTES INMOVILIZADAS POR APLICACIÓN DE LA DECISIÓN
33. LÍNEAS DE TRABAJO 1.- ZONAS DEMARCADAS 2.- CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS 3.- PROTECCIÓN PALMERALES 4.- CORPORACIONES LOCALES 5.- PARTICULARES 6.- EMPRESAS AUTORIZADAS 7.- INVESTIGACIÓN
38. LÍNEAS DE TRABAJO 1.- ZONAS DEMARCADAS 2.- CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS 2.- PROTECCIÓN PALMERALES 4.- CORPORACIONES LOCALES 5.- PARTICULARES 6.- EMPRESAS AUTORIZADAS 7.- INVESTIGACIÓN
39. 4. 1. Establecimiento de un Plan de prevención y control por parte de las Corporaciones locales. 4.2. Colaboración de la Conselleria con Corporaciones Locales que han establecido un Plan de prevención y control 4. CORPORACIONES LOCALES
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44. LÍNEAS DE TRABAJO 1.- ZONAS DEMARCADAS 2.- CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS 3.- PROTECCIÓN PALMERALES 4.- CORPORACIONES LOCALES 5.- PARTICULARES 6.- EMPRESAS AUTORIZADAS 7.- INVESTIGACIÓN
45. 5. PARTICULARES Retirada de ejemplares afectados, a través del teléfono de atención de avisos o en colaboración con los ayuntamientos que han adoptado el Plan Provincia de Alicante: 660 547 327 Provincia de Valencia/Castellón: 630 041 522 Indicaciones de los tratamientos a realizar Indicación de medidas culturales: poda, eliminación restos
46. LÍNEAS DE TRABAJO 1.- ZONAS DEMARCADAS 2.- CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS 3.- PROTECCIÓN PALMERALES 4.- CORPORACIONES LOCALES 5.- PARTICULARES 6.- EMPRESAS AUTORIZADAS 7.- INVESTIGACIÓN
47. Todas aquellas empresas de jardinería, que deseen desarrollar los trabajos de destrucción de ejemplares afectados, limpieza, poda o tratamientos, deberán ser autorizados previamente por la CAPA. Para ello deberán presentar: Memoria detallada actividades a realizar, medios técnicos y personales Empresa inscrita en ROESP (si realizan tratamientos fitosanitarios) y personal con Carnet de Manipulador de plaguicidas Compromiso de que el destino de los restos será una planta autorizada por la CAPA Estar dados de alta en el Registro Actividades de Recogida, Transporte y Valorización de residuos no peligrosos (Código LER 02 01 03 residuos de tejidos vegetales y/o 20 02 01 residuos de parques y jardines) de la Conselleria de Medio Ambiente. Realizar los cursos de formación que, a tal fin, organice la CAPA. 6. EMPRESAS AUTORIZADAS
48. LÍNEAS DE TRABAJO 1.- ZONAS DEMARCADAS 2.- CONTROL PRODUCTORES PALMÁCEAS 3.- PROTECCIÓN PALMERALES 4.- CORPORACIONES LOCALES 5.- PARTICULARES 6.- EMPRESAS AUTORIZADAS 7.- INVESTIGACIÓN