ALIMENTACIÓN ANIMAL
SUMINISTRO DE AGUA
Bienestar

GARANTIZAR BIENESTAR DE ANIMALES Y TRABAJADORES.
SANIDAD ANIMAL Y BIOSEGURIDAD

Registros de ingreso y salida de personas, vehículos y animales,
para minimizar riesgo de ingreso o diseminación de enfermedades.

Área de parqueo, cargue y descargue, alejada de áreas de producción.

Asistente Técnico: MV o MVZ, - establecer plan de manejo sanitario.

Ganado con síntomas de enfermedades Vesiculares:
 *** Informar inmediatamente al ICA.***
Control de plagas




   Realizar diagnóstico
 de las especies de plagas
   presentes en el predio
y su población aproximada.
Manejo y suministro de
               medicamentos veterinarios


Emplear productos con registro ICA.

Se deben respetar los tiempos de retiro.




El M.V. - fórmula * escrita y conservarla
mínimo por dos años.

El M.V. debe supervisar la admón. de
medicamentos veterinarios.
Manejo y suministro de
                  medicamentos veterinarios

Clasificar medicamentos de acuerdo con
uso e indicación …

Almacenar bajo llave, T °C – Conservación.

Bodegas         individuales, separadas     de
plaguicidas,   fertilizantes o alimentos.


Designar una persona responsable del
control y manejo de medicamentos.
Manejo y suministro de
              Medicamentos veterinarios


No deben conservarse medicamentos vencidos.

Mantener   inventario    de    medicamentos
almacenados en la finca.

En la aplicación de medicamentos inyectables,
se recomienda jeringas y agujas desechables.

Conservar en refrigeración vacunas         y
medicamentos que lo requieran …
Transporte

Protección animal, los vehículos deben contar:
     Con ventilación.
     Protección ante inclemencias del tiempo, y
     Pisos antideslizantes.

No se permite uso de material orgánico como cama.

NO hacinamiento, montones y agresiones entre animales.

Durante el transporte, evitar derrame de orina y heces en las vías.

Después de transportar reses, lavar y desinfectar vehículos.



    EL TRANSPORTADOR DEBE PORTAR LA GUÍA SANITARIA DE
             MOVILIZACIÓN EXPEDIDA POR EL ICA.
Transporte

No transportar en mismo vehículo animales de diferentes edades u
otras especies.

No transporte con los bovinos, implementos o insumos.

No movilizar animales caídos o cuando estos soporten el peso de
otro animal.
Personal

Garantizar al personal, al menos un examen médico /año.

Capacitar a trabajadores:
     Higiene, planificación
     Seguridad y riesgos ocupacionales,
     Manejo de alimentos para animales,
     Manejo animal,
     Bioseguridad y uso de medicamentos veterinarios y plaguicidas.

                                                   Liquidaciones HDA La Guyana
Personal

Elementos e indumentaria necesarios para trabajar.

Condiciones de bienestar: baños, áreas de alimentación y
descanso .

La finca debe disponer de botiquín.
Ley 388 de 1987. Ordenamiento territorial.
USO DE QUÍMICOS Y PLAGUICIDAS
Decreto 1843 de 1991. Uso y manejo de plaguicidas.
Resolución 0150 de 2003. Sanidad agropecuaria.
Resolución 026. Plaguicidas químico de uso agrícola
Ley 822 de 2003. Agroquímicos genéricos.

SANIDAD ANIMAL

Resolución ICA 550 de 2006. Control de Brucelosis en Colombia.
Res. ICA 3865/2003. Medidas sanitarias para prevenir entrada de EEB.
Res. ICA 1513 de 2004. Erradicación de TBC bovina en Colombia
NORMATIVIDAD

RECURSOS HÍDRICOS
 Decreto 475 de 1998. Agua para consumo humano.
 Decreto 2105 de 1983. Potabilización del agua.
 Decreto 1594 de 1984. Usos del agua y residuos líquidos.
 Decreto 1541 de 1978. Concesión de aguas.
 Ley 373 de 1997. Uso eficiente y ahorro del agua.
 Ley ICA 395 de 1997. Erradicación de F. Aftosa en todo el territorio colombiano.

 Res. ICA 0322 de 2004. Requisitos sanitarios para producir bovinos, ovinos,
 caprinos y para sacrificio con destino a exportación.

 Res. ICA 119 de 2004. Medidas sanitarias para Brucelosis bovina.
NORMATIVIDAD
SANIDAD E INOCUIDAD

 Decreto 2278 de 2006. Inspección, vigilancia, control y requisitos sanitarios e inocuidad en
 carne, subproductos comestibles y productos cárnicos para consumo humano.


BIENESTAR ANIMAL

 Ley 84 de 1989. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales.

 Res. ICA 2495 de 2001. Requisitos sanitarios para concentración de animales en el país.

 Res. ICA 0961 de 2003. Prohíbe la administración oral de Violeta Genciana en animales.
TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN
  Resolución ICA 1729 de 2004. Requisitos sanitarios para movilización de animales
  susceptibles a Fiebre Aftosa, sus productos y subproductos.

  Res. ICA 1120 de 2002. Obligatoriedad de tener el documento fito y zoosanitario de
  importación previamente al embarque de animales, vegetales y sus productos.



TRAZABILIDAD
  Ley 914 de 2004. Sistema nal. de Identificación e Información de Ganado Bovino.


MEDIO AMBIENTE
  Guía Ambiental Subsector Ganadería Bovina. (FEDEGAN).
  Ley 99 de 1993. Ley de Medio Ambiente.
  Ley 2811 de 1974. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
  Protección al Medio Ambiente.
  Ley 430 de 1998. Residuos peligrosos.
NORMATIVIDAD

CONDICIONES DE TRABAJO Y DE LOS TRABAJADORES

Normatividad Ministerio de Protección Social.

  Ley 9 de 1979. Código Sanitario Nacional.

  Ley 100 de 1993. Sistema de Seguridad Social Integral.

  Decreto 1772 de 1994. Afiliación y cotizaciones al sistema general de
  riesgos profesionales.

  Decreto 3615 de 2005. Reglamenta afiliación de trabajadores
  independientes de manera colectiva al SSSI.
nicom@sinu.unicordoba.edu.co

Cenovar p

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    Bienestar GARANTIZAR BIENESTAR DEANIMALES Y TRABAJADORES.
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    SANIDAD ANIMAL YBIOSEGURIDAD Registros de ingreso y salida de personas, vehículos y animales, para minimizar riesgo de ingreso o diseminación de enfermedades. Área de parqueo, cargue y descargue, alejada de áreas de producción. Asistente Técnico: MV o MVZ, - establecer plan de manejo sanitario. Ganado con síntomas de enfermedades Vesiculares: *** Informar inmediatamente al ICA.***
  • 5.
    Control de plagas Realizar diagnóstico de las especies de plagas presentes en el predio y su población aproximada.
  • 6.
    Manejo y suministrode medicamentos veterinarios Emplear productos con registro ICA. Se deben respetar los tiempos de retiro. El M.V. - fórmula * escrita y conservarla mínimo por dos años. El M.V. debe supervisar la admón. de medicamentos veterinarios.
  • 7.
    Manejo y suministrode medicamentos veterinarios Clasificar medicamentos de acuerdo con uso e indicación … Almacenar bajo llave, T °C – Conservación. Bodegas individuales, separadas de plaguicidas, fertilizantes o alimentos. Designar una persona responsable del control y manejo de medicamentos.
  • 8.
    Manejo y suministrode Medicamentos veterinarios No deben conservarse medicamentos vencidos. Mantener inventario de medicamentos almacenados en la finca. En la aplicación de medicamentos inyectables, se recomienda jeringas y agujas desechables. Conservar en refrigeración vacunas y medicamentos que lo requieran …
  • 9.
    Transporte Protección animal, losvehículos deben contar: Con ventilación. Protección ante inclemencias del tiempo, y Pisos antideslizantes. No se permite uso de material orgánico como cama. NO hacinamiento, montones y agresiones entre animales. Durante el transporte, evitar derrame de orina y heces en las vías. Después de transportar reses, lavar y desinfectar vehículos. EL TRANSPORTADOR DEBE PORTAR LA GUÍA SANITARIA DE MOVILIZACIÓN EXPEDIDA POR EL ICA.
  • 10.
    Transporte No transportar enmismo vehículo animales de diferentes edades u otras especies. No transporte con los bovinos, implementos o insumos. No movilizar animales caídos o cuando estos soporten el peso de otro animal.
  • 11.
    Personal Garantizar al personal,al menos un examen médico /año. Capacitar a trabajadores: Higiene, planificación Seguridad y riesgos ocupacionales, Manejo de alimentos para animales, Manejo animal, Bioseguridad y uso de medicamentos veterinarios y plaguicidas. Liquidaciones HDA La Guyana
  • 12.
    Personal Elementos e indumentarianecesarios para trabajar. Condiciones de bienestar: baños, áreas de alimentación y descanso . La finca debe disponer de botiquín.
  • 13.
    Ley 388 de1987. Ordenamiento territorial. USO DE QUÍMICOS Y PLAGUICIDAS Decreto 1843 de 1991. Uso y manejo de plaguicidas. Resolución 0150 de 2003. Sanidad agropecuaria. Resolución 026. Plaguicidas químico de uso agrícola Ley 822 de 2003. Agroquímicos genéricos. SANIDAD ANIMAL Resolución ICA 550 de 2006. Control de Brucelosis en Colombia. Res. ICA 3865/2003. Medidas sanitarias para prevenir entrada de EEB. Res. ICA 1513 de 2004. Erradicación de TBC bovina en Colombia
  • 14.
    NORMATIVIDAD RECURSOS HÍDRICOS Decreto475 de 1998. Agua para consumo humano. Decreto 2105 de 1983. Potabilización del agua. Decreto 1594 de 1984. Usos del agua y residuos líquidos. Decreto 1541 de 1978. Concesión de aguas. Ley 373 de 1997. Uso eficiente y ahorro del agua. Ley ICA 395 de 1997. Erradicación de F. Aftosa en todo el territorio colombiano. Res. ICA 0322 de 2004. Requisitos sanitarios para producir bovinos, ovinos, caprinos y para sacrificio con destino a exportación. Res. ICA 119 de 2004. Medidas sanitarias para Brucelosis bovina.
  • 15.
    NORMATIVIDAD SANIDAD E INOCUIDAD Decreto 2278 de 2006. Inspección, vigilancia, control y requisitos sanitarios e inocuidad en carne, subproductos comestibles y productos cárnicos para consumo humano. BIENESTAR ANIMAL Ley 84 de 1989. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Res. ICA 2495 de 2001. Requisitos sanitarios para concentración de animales en el país. Res. ICA 0961 de 2003. Prohíbe la administración oral de Violeta Genciana en animales.
  • 16.
    TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN Resolución ICA 1729 de 2004. Requisitos sanitarios para movilización de animales susceptibles a Fiebre Aftosa, sus productos y subproductos. Res. ICA 1120 de 2002. Obligatoriedad de tener el documento fito y zoosanitario de importación previamente al embarque de animales, vegetales y sus productos. TRAZABILIDAD Ley 914 de 2004. Sistema nal. de Identificación e Información de Ganado Bovino. MEDIO AMBIENTE Guía Ambiental Subsector Ganadería Bovina. (FEDEGAN). Ley 99 de 1993. Ley de Medio Ambiente. Ley 2811 de 1974. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Ley 430 de 1998. Residuos peligrosos.
  • 17.
    NORMATIVIDAD CONDICIONES DE TRABAJOY DE LOS TRABAJADORES Normatividad Ministerio de Protección Social. Ley 9 de 1979. Código Sanitario Nacional. Ley 100 de 1993. Sistema de Seguridad Social Integral. Decreto 1772 de 1994. Afiliación y cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales. Decreto 3615 de 2005. Reglamenta afiliación de trabajadores independientes de manera colectiva al SSSI.
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