El documento proporciona lineamientos para garantizar el bienestar animal, la bioseguridad y la sanidad en explotaciones ganaderas. Incluye recomendaciones sobre el suministro de alimento y agua, control de plagas, uso de medicamentos veterinarios, transporte del ganado y condiciones laborales del personal, de acuerdo con la normatividad colombiana aplicable.
4. SANIDAD ANIMAL Y BIOSEGURIDAD
Registros de ingreso y salida de personas, vehículos y animales,
para minimizar riesgo de ingreso o diseminación de enfermedades.
Área de parqueo, cargue y descargue, alejada de áreas de producción.
Asistente Técnico: MV o MVZ, - establecer plan de manejo sanitario.
Ganado con síntomas de enfermedades Vesiculares:
*** Informar inmediatamente al ICA.***
5. Control de plagas
Realizar diagnóstico
de las especies de plagas
presentes en el predio
y su población aproximada.
6. Manejo y suministro de
medicamentos veterinarios
Emplear productos con registro ICA.
Se deben respetar los tiempos de retiro.
El M.V. - fórmula * escrita y conservarla
mínimo por dos años.
El M.V. debe supervisar la admón. de
medicamentos veterinarios.
7. Manejo y suministro de
medicamentos veterinarios
Clasificar medicamentos de acuerdo con
uso e indicación …
Almacenar bajo llave, T °C – Conservación.
Bodegas individuales, separadas de
plaguicidas, fertilizantes o alimentos.
Designar una persona responsable del
control y manejo de medicamentos.
8. Manejo y suministro de
Medicamentos veterinarios
No deben conservarse medicamentos vencidos.
Mantener inventario de medicamentos
almacenados en la finca.
En la aplicación de medicamentos inyectables,
se recomienda jeringas y agujas desechables.
Conservar en refrigeración vacunas y
medicamentos que lo requieran …
9. Transporte
Protección animal, los vehículos deben contar:
Con ventilación.
Protección ante inclemencias del tiempo, y
Pisos antideslizantes.
No se permite uso de material orgánico como cama.
NO hacinamiento, montones y agresiones entre animales.
Durante el transporte, evitar derrame de orina y heces en las vías.
Después de transportar reses, lavar y desinfectar vehículos.
EL TRANSPORTADOR DEBE PORTAR LA GUÍA SANITARIA DE
MOVILIZACIÓN EXPEDIDA POR EL ICA.
10. Transporte
No transportar en mismo vehículo animales de diferentes edades u
otras especies.
No transporte con los bovinos, implementos o insumos.
No movilizar animales caídos o cuando estos soporten el peso de
otro animal.
11. Personal
Garantizar al personal, al menos un examen médico /año.
Capacitar a trabajadores:
Higiene, planificación
Seguridad y riesgos ocupacionales,
Manejo de alimentos para animales,
Manejo animal,
Bioseguridad y uso de medicamentos veterinarios y plaguicidas.
Liquidaciones HDA La Guyana
12. Personal
Elementos e indumentaria necesarios para trabajar.
Condiciones de bienestar: baños, áreas de alimentación y
descanso .
La finca debe disponer de botiquín.
13. Ley 388 de 1987. Ordenamiento territorial.
USO DE QUÍMICOS Y PLAGUICIDAS
Decreto 1843 de 1991. Uso y manejo de plaguicidas.
Resolución 0150 de 2003. Sanidad agropecuaria.
Resolución 026. Plaguicidas químico de uso agrícola
Ley 822 de 2003. Agroquímicos genéricos.
SANIDAD ANIMAL
Resolución ICA 550 de 2006. Control de Brucelosis en Colombia.
Res. ICA 3865/2003. Medidas sanitarias para prevenir entrada de EEB.
Res. ICA 1513 de 2004. Erradicación de TBC bovina en Colombia
14. NORMATIVIDAD
RECURSOS HÍDRICOS
Decreto 475 de 1998. Agua para consumo humano.
Decreto 2105 de 1983. Potabilización del agua.
Decreto 1594 de 1984. Usos del agua y residuos líquidos.
Decreto 1541 de 1978. Concesión de aguas.
Ley 373 de 1997. Uso eficiente y ahorro del agua.
Ley ICA 395 de 1997. Erradicación de F. Aftosa en todo el territorio colombiano.
Res. ICA 0322 de 2004. Requisitos sanitarios para producir bovinos, ovinos,
caprinos y para sacrificio con destino a exportación.
Res. ICA 119 de 2004. Medidas sanitarias para Brucelosis bovina.
15. NORMATIVIDAD
SANIDAD E INOCUIDAD
Decreto 2278 de 2006. Inspección, vigilancia, control y requisitos sanitarios e inocuidad en
carne, subproductos comestibles y productos cárnicos para consumo humano.
BIENESTAR ANIMAL
Ley 84 de 1989. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales.
Res. ICA 2495 de 2001. Requisitos sanitarios para concentración de animales en el país.
Res. ICA 0961 de 2003. Prohíbe la administración oral de Violeta Genciana en animales.
16. TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN
Resolución ICA 1729 de 2004. Requisitos sanitarios para movilización de animales
susceptibles a Fiebre Aftosa, sus productos y subproductos.
Res. ICA 1120 de 2002. Obligatoriedad de tener el documento fito y zoosanitario de
importación previamente al embarque de animales, vegetales y sus productos.
TRAZABILIDAD
Ley 914 de 2004. Sistema nal. de Identificación e Información de Ganado Bovino.
MEDIO AMBIENTE
Guía Ambiental Subsector Ganadería Bovina. (FEDEGAN).
Ley 99 de 1993. Ley de Medio Ambiente.
Ley 2811 de 1974. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente.
Ley 430 de 1998. Residuos peligrosos.
17. NORMATIVIDAD
CONDICIONES DE TRABAJO Y DE LOS TRABAJADORES
Normatividad Ministerio de Protección Social.
Ley 9 de 1979. Código Sanitario Nacional.
Ley 100 de 1993. Sistema de Seguridad Social Integral.
Decreto 1772 de 1994. Afiliación y cotizaciones al sistema general de
riesgos profesionales.
Decreto 3615 de 2005. Reglamenta afiliación de trabajadores
independientes de manera colectiva al SSSI.