Qué es la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a
una Vida Libre de Violencia
Es una ley que abre un conjunto de medidas de aplicación inmediata
para preservar la vida y la integridad física de la mujer que esté en
situación de violencia, es decir, vulnerable a alguna circunstancia de
violencia a su alrededor.
La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley,
comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un
daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral,
económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el
ámbito público como en el privado.
Es toda conducta activa u omisiva ejercida en
deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad
personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante,
aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia,
comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan
a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima,
a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e
incluso al suicidio.
Este tipo de violencia puede ser muy peligrosa debido
a que el daño que se produce no se percibe a simple vista,
sino que se presenta en el ámbito psicoemocional.
Algunos ejemplos de este tipo de violencia pueden ser:
hacer sentir confundida a la mujer, humillarla, burlarse de sus
comentarios, de su aspecto físico, ofenderla, hacer que dude
de sí misma, que crea que está exagerando su malestar,
hacerla creer que si ella fuera más atenta con el agresor, éste
no sería agresivo, o que ella lo está provocando, invadir su
espacio personal con el pretexto de que el agresor necesita
conocer todo acerca de ella, celar a la mujer de forma
obsesiva, chantajearla, manipularla, dejarle de hablar,
amenazarla, maltratar a personas o animales importantes
para ella, prohibirle ver a ciertas amistades o a su familia, etc.
Los medios empleados por los agresores son la burla,
la ironía, la mentira, la ridiculización, el chantaje, los
sarcasmos, el silencio, las ofensas, las bromas hirientes, el
aislamiento y las amenazas de ejercer otra violencia como la
física y la sexual.
Se considera que las consecuencias psicológicas de la
violencia son más frecuentes y graves que las físicas, salvo
casos excepcionales como los de muertes o lesiones graves,
La sintomatología postraumática es la sintomatología
característica de estas víctimas
Dificultades de concentración.
Hiperactivación constante. Puede ser consecuencia de la imposibilidad de predecir y
controlar la ocurrencia de los episodios violentos y su percepción de que en
cualquier momento puede ser agredida, en especial en el hogar.
Pérdida de interés por actividades significativas.
Sensación de futuro desolador. Recuerdos intrusivos, La experiencia prolongada y
repetida de los episodios agresivos explicaría la frecuente presencia de recuerdos
intrusivos.
Evitación de pensamientos y sentimientos.
Son elevadas las conductas de evitación de sentimientos, pero no las de lugares o
actividades. Es lógico: el principal lugar a evitar es el hogar y éste, salvo que lo
abandonen, no pueden evitarlo.
Malestar psicológico.
la violencia pueden explicar la sintomatología del TEPT (trastorno por estrés
postraumático; es un trastorno psicológico clasificado dentro del grupo de los
trastornos de ansiedad. Se caracteriza por la aparición de síntomas específicos tras
la exposición a un acontecimiento estresante, extremadamente traumático, que
involucra un daño físico o es de naturaleza extraordinariamente amenazadora o
catastrófica para el individuo)
La Depresión es también un trastorno frecuente en estas
mujeres. Varios factores pueden contribuir a esto
causando lo siguiente.
El Maltrato se puede presentar de manera activa o
pasiva, indiferente siempre será maltrato
Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios,
ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones
destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la
estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con
prisión de seis a dieciocho meses.
Obligación de tramitar debidamente la denuncia
Artículo 58. Serán sancionados o sancionadas con la multa prevista
en el artículo anterior, los funcionarios y funcionarias de los
organismos a que se refiere el artículo 71 de esta Ley, que no
tramitaren debidamente la denuncia dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su recepción. En virtud de la gravedad de los
hechos podrá imponerse como sanción, la destitución del funcionario
o la funcionaria.
Pueden hacerlo en todos los organismos que se han
denominados órganos receptores, tales como: Las
Prefecturas, Las Jefaturas, Sedes del Ministerio Público,
Cuerpos de Policías. Cualquier otro órgano que se le
atribuya esta competencia, de allí se inicia un proceso
legal.
Solo cuando veamos que debemos empapar la vida de
una Cultura de Paz y de No Violencia, podremos crecer como
personas y no como animales racionales, seres humanos y
no animales salvajes.
Mejor una vida con Sentido que hundirse ambos.
Primero no hacer daño.
Segundo no resistir el mal con el mal.
Tercero alejarse del dolor y el sufrimiento.
Cuarto Tratar al otro como me gustaría ser tratado.
Quinto Buscar de ser coherentes en la vida….
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
DIRECCION DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
PARTICIPANTE:
PARRA PAUSIDE
C.I. N° V-14.811.734
PROFESORA:
NORMA LÓPEZ
30 DE ABRIL, 2015