En clara respuesta al pedido de los Alcaldes de tener el 8% de recursos del total de regalías que percibe el departamento de Tarija, autoridades de la región autónoma del Gran Chaco, que percibe el 45% de los recursos del gas, han rechazado esta intención señalando que existe una imposibilidad técnica y júridica que desde la Asamblea Departamental se pueda disponer de estos recursos.
Autoridades chaqueñas exigen respeto al 45% de sus regalías en contra posición de lo que piden los alcaldes
1. Yacuiba, 12 de septiembre de 2018
Señor:
Lic. Guillermo Vega
PRESIDENTE
Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Tarija. -
Ref.: RESPETO DE LAS REGALIAS DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL GRAN
CHACO
De nuestra mayor consideración:
Mediante la presente reciba un cordial saludo de nuestra parte.
Conocedores de l~ pretensión de disponer recursos de las regalías de la Región Autónoma del Gran
Chaco desde el mvel departamental, puntualmente aclaramos la imposibilidad de dicha acción de
manera precisa:
1. Cabe señalar que por medio de la Ley N° 3038, de 29 de Abril de 2005, Decreto Supremo
N° 29042, de 28 de Febrero de 2007 y Decreto Supremo N° 0331, de 15 de octubre de 2009
(vigentes), se determinó que la Prefectura del Departamento de Tarija (actual Gobierno
Autónomo Departamental de Tarija), transfiera el cuarenta y cinco por ciento (45%) del
total de Regalías Departamentales por Hidrocarburos que perciba en favor de la Provincia
Gran Chaco, dicha normativa no puede ser modificada por el Gobierno Autónomo
Departamental de Tarija.
2. Asimismo, la Ley Departamental N° 079, emitida por el Gobierno Autónomo
Departamental de Tarija, realizó la transferencia de competencias del Gobierno Autónomo
Departamental de Tarija al Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco; asimismo, en su
Artículo 5 estableció que dichas competencias transferidas serán financiadas con el 45%
del total de recursos provenientes de las regalías hidrocarburíferas departamentales. Cabe
aclarar, que conforme al Artículo 75 de la Ley N° 031 la transferencia de competencias es
definitiva.
3. Señalar, que la Resolución Ministerial N° 804 de 06 de julio de 2018, que aprueba los
Clasificadores Presupuestarios para la gestión 2019, son de cumplimiento obligatorio para
todas las entidades del sector público para la formulación presupuestaria de la gestión 2019,
establece en su clasificador institucional las entidades presupuestables gestión 2019, entre
las cuales se encuentran:
a. 906 Gobierno Autónomo Departamental de Tarija GAD-TAR
b. 4601 Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco GAR - GCH
En tal sentido es inviable mezclar los techos presupuestarios, ya que ambos el
Gobierno Autónomo Regional y el Gobierno Departamental son entidades
territoriales autónomas que aprueban su presupuesto por sus respectivos entes
deliberantes.
4. De igual manera la Resolución Biministerial N° O 18de 6 de julio de 2018, que ~prue?~las
Directrices de Formulación Presupuestaria Plurianual y Anual y de PlamficaclOn e
Inversión Pública para el presupuesto gestión 2019, son de cumplimiento obligatorio para
todas las entidades del sector público, establece:
CAPÍTULO I ,
LINEAMIENTOS GENERALES DE ELABORACION DEL POA y PRESUPUESTO
Artículo 16°. Plan Operativo Anual .
JJ. Para la elaboración del POA, las entidades públicas deben conszderar lo
siguiente' . . . .
1 Las competencias asignadas, dispomblltdad financiera de recursos Y el Plan
Estratégico Institucional (PEI), en el marco de la normativa vigente.
Cabe señalar que la entidad 906 GAD - TAR, NO POSEE DISPONIBILIDAD
~-------
2. GOBIERNO DEL
GRAN CHACO
FINANCIERA ALGUNA EN LOS RECURSOS DE LA ENTIDAD
TERRITORIAL 4601 GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL GRAN
CHACO GAR - GCH.
Menos aún COMPETENCIA alguna para tocar los legítimos recursos de la Región
Autónoma del Gran Chaco.
5. Asimismo, la DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014 -
Sucre, 25 de febrero de 2014, que es el de control de constitucionalidad del proyecto de
Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, meridianamente
establece en sus páginas 124 y 125, lo siguiente:
"Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y
tendrán igual rango constitucional".
Por su parte el art. 282.1I de la citada Norma Suprema, prevé: "La región elaborará
de manera participativa su Estatuto, de acuerdo a los procedimientos establecidos
para las autonomías regionales ".
I!! la autonomía regional no puede ejercerse de acuerdo al estatuto autonómico
Departamental. debiendo en todo caso elaborar su Estatuto regional en el marco
de lo establecido por la norma constitucional.
6. En la misma sintonía, la Región Autónoma del Gran Chaco, ya cuenta con su Estatuto
Autonómico Regional debidamente aprobado y con control de constitucional que establece:
Artículo 12. COMPETENCIAS TRANSFERIDAS A LA AUTONOMÍA
REGIONAL.
Sin perjuicio de ampliar las competencias regionales con nuevas transferencias y
delegaciones, el presente Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco, ratifica
las competencias exclusivas transferidas por el Gobierno Autónomo Departamental
de Tarija a la Autonomía Regional del Chaco Tarijeño a través de la Ley N° 079 de
fecha 12 de abril de 2013, en su Artículo Tres que a la letra establece lo siguiente:
23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su
presupuesto.
Por lo antes mencionado, alertamos la imposibilidad técnica jurídica que desde el Ente Deliberante
Departamental, se pueda tocar los recursos de la Región Autónoma del Gran Chaco, tanto en su
disposición como objeto de memoria de cálculo.
Seguros de que las aclaraciones realizadas, serán suficientes, nos despedimos con las
consideraciones más distinguidas del caso.
POR LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL GRAN CHACO.
DL~ZCh
Ejecutivo de Desarrollo - Caraparí
Gobierno Autónomo Regional Gran Chaco
Ejecutivo
G ierno Autónomo Regl l Gran Chaco
DI Victor Lorg/O To1rezChoque
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