1. El ACTA UNICA
EUROPEA
Yohanna Gutiérrez Ferreira
Álvaro Hornillos Guijarro
Geografía Económica
1ª Evaluación
4º ESOA-B
2. Índice
1. Definición
2. Nacimiento
- Principales Etapas
3. Objetivos
4. Estructura
5. Aportaciones del Tratado –
Modificaciones Internacionales
6. Aportaciones del Tratado –
Modificaciones Políticas
7. El AUE: Avance y Perspectiva
8. Modificaciones Posteriores
Aportadas al Tratado
9. Referencias
3. 1. Definición
El Acta Única Europea (AUE) es un tratado
internacional firmado en Luxemburgo y por los 12
países miembros que en ese momento formaban la
Comunidad Europea. Entró en vigor el 1 de julio de
1987 presidía la Comisión Europea. Esta acta
contribuyó a la institución de la Unión Europea (UE)
cinco años después.
El Acta Única Europea pretendió superar el objetivo
de Mercado común para alcanzar el objetivo de
Mercado Interior que implicaría un espacio sin
fronteras interiores, en el que la libre circulación de
mercancías, personas, servicios y capitales estaría
garantizada.
4. 2. Nacimiento
El AUE, firmada en Luxemburgo el 17 de febrero
de 1986 por nueve Estados miembros y el 28 de
febrero de 1986 por Dinamarca, Italia y
Grecia, supone la primera modificación de gran
alcance del Tratado constitutivo de la Comunidad
Económica Europea (CEE). Entró en vigor el 1 de
julio de 1987.
5. 2. Nacimiento
Principales Etapas:
La declaración solemne de Stuttgart de 19 de junio de
1983
Este texto, elaborado sobre la base del plan de Hans
Dietrich Genscher, Ministro de Asuntos Exteriores
alemán y de su homólogo italiano Emilio Colombo, se
combina con declaraciones de los Estados miembros
sobre los objetivos que deben lograrse en cuanto a a las
relaciones interinstitucionales, las competencias
comunitarias y la cooperación política. Los Jefes de
Estado y de Gobierno se comprometen a reexaminar los
progresos realizados en estos ámbitos y a decidir si
procede incorporarlos a un Tratado de la Unión Europea
6. 2.Nacimiento
El proyecto de Tratado por el que se instituye la
Unión Europea.
Bajo el impulso del parlamentario italiano Altiero
Spinelli, se forma una comisión parlamentaria de
asuntos institucionales con el fin de elaborar un
Tratado que sustituya a las Comunidades
existentes por una Unión Europea.
El 14 de febrero de 1984, el Parlamento Europeo
adopta el proyecto de Tratado.
7. 2. Nacimiento
El Consejo Europeo de Fontainebleau de 25 y
26 de junio de 1984. Inspirándose en el proyecto
de Tratado del Parlamento, un Comité ad hoc
compuesto de representantes personales de los
Jefes de Estado y de Gobierno y presidido por el
senador irlandés Dooge examina las cuestiones
institucionales. El informe del Comité del Sr.
Dooge insta al Consejo Europeo a convocar una
Conferencia Intergubernamental para negociar un
Tratado de la Unión Europea.
8. 2. Nacimiento
El Libro Blanco sobre el mercado interior de 1985
La Comisión, bajo los auspicios de su Presidente
Jacques Delors, publica un Libro Blanco que define
279 medidas legislativas necesarias para completar
el mercado interior.
Para ello, propone un calendario y el plazo de 31 de
diciembre de 1992.
9. 2. Nacimiento
El Consejo Europeo de Milán de 28 y 29 de junio
de 1985 propone finalmente la convocatoria de
una Conferencia Intergubernamental (CIG) que se
abre el 9 de septiembre de 1985 bajo la
Presidencia luxemburguesa y se clausura en La
Haya el 28 de febrero de 1986.
10. 3.Objetivos
El primero objetivo del AUE consiste en reactivar
el proceso de construcción europea con el fin de
completar la realización del mercado interior.
Ahora bien, esto parecía difícilmente realizable
sobre la base de los Tratados existentes
debido, en particular, al proceso de toma de
decisiones en el Consejo que para la
armonización de las legislaciones imponía el
recurso a la unanimidad.
11. 3. Objetivos
Esta es la razón por la cual la Conferencia
Intergubernamental que logró el AUE tenía un
doble mandato. Se trataba de concluir por una
parte, un Tratado en materia de Política Exterior y
Seguridad Común y, por otra, un acto que
modificara el Tratado CEE, en particular, en lo
relativo a:
12. 3. Objetivos
- El procedimiento de toma de decisión en
el Consejo,
- las competencias de la Comisión,
- Las competencias del Parlamento
Europeo,
- La ampliación de las competencias de las
Comunidades.
13. 4. Estructura
El Acta consta de un preámbulo, cuatro títulos y
contiene una serie de declaraciones adoptadas
por la Conferencia.
El Preámbulo ilustra los objetivos fundamentales
del Tratado y expresa la voluntad de los Estados
miembros de transformar el conjunto de sus
relaciones con vistas a la instauración de una
Unión Europea. En el Preámbulo también se
establece el carácter único del Acta, que agrupa
las disposiciones comunes a la cooperación en
materia de Política Exterior y a las Comunidades
Europeas.
14. 4. Estructura
Por último, destaca los dos objetivos de la
revisión de los Tratados, a saber, «mejorar
la situación económica y social mediante la
profundización de las políticas comunes y la
prosecución de nuevos objetivos» y
«asegurar un mejor funcionamiento de las
Comunidades».
15. 4. Estructura
El Título I contiene las disposiciones comunes a la
Cooperación Política y a las Comunidades
Europeas. El Título II se consagra a las
modificaciones de los Tratados constitutivos de
las Comunidades Europeas y el Título III a la
cooperación europea en materia de política
exterior. El Título IV se refiere a las disposiciones
generales y finales.
16. 5.Aportaciones del Tratado – Modificaciones
Internacionales
Para facilitar la realización del mercado interior, el
Acta prevé un aumento del número de casos en los
que el Consejo puede decidir por mayoría
cualificada en vez de por unanimidad. Ello hace que
la aprobación de las decisiones sea más fácil
evitando los bloqueos inherentes a la búsqueda de
un acuerdo unánime de los Doce Estados
miembros. Deja de requerirse la unanimidad para
las medidas destinadas al establecimiento del
mercado interior a excepción de las medidas
relativas a la fiscalidad, la libre circulación de
personas y los derechos e intereses de los
trabajadores por cuenta ajena.
17. 5. Aportaciones del Tratado –
Modificaciones Internacionales
El AUE instituye el Consejo Europeo que
oficializa las conferencias o cumbres de los
Jefes de Estado y de Gobierno. Sin
embargo, no se precisan las competencias de
este órgano. El Consejo Europeo no tiene
poderes de decisión, ni poderes coercitivos
respecto a las otras Instituciones.
18. 5. Aportaciones del Tratado –
Modificaciones Internacionales
Los poderes del Parlamento quedaron reforzados por la
introducción de la exigencia de un dictamen favorable del
Parlamento en la celebración de un Acuerdo de
Asociación. Además, el Acta instituye el procedimiento de
cooperación que refuerza la situación del Parlamento
Europeo en el diálogo interinstitucional, dándole la
posibilidad de una doble lectura de la legislación
propuesta. Con todo, el ámbito de aplicación de este
procedimiento permanece limitado a los casos en los que
el Consejo decide por mayoría cualificada, a excepción del
ámbito de medio ambiente.
19. 5. Aportaciones del Tratado –
Modificaciones Internacionales
El Acta aclara las disposiciones existentes relativas a los
poderes de ejecución. El artículo 10 modifica el artículo
145 del Tratado CEE al prever que, como norma general, el
Consejo confiera a la Comisión las competencias de
ejecución de los actos. El Consejo sólo puede reservarse la
competencia de ejecución en casos específicos. El AUE
sienta las bases para la creación del Tribunal de Primera
Instancia (TPI). Todos los asuntos pueden transferirse a
este tribunal a excepción de los asuntos prejudiciales
sometidos por los Estados miembros o por las Instituciones
así como las cuestiones prejudiciales.