2. ¿Qué son las reglas de origen?
Son los criterios necesarios para
determinar la procedencia nacional de
un producto u origen de las mercancías y
aplicar un trato arancelario preferencial o
en su defecto identificar los bienes que
no sean susceptibles a dichos tratos
preferenciales.
3. Reglas de origen específicas
TLCUEM
La Unión Europea cuenta con diversos mecanismos para la
determinación de origen de los productos entre ellos
podemos considerar los siguientes:
Bienes totalmente obtenidos
Cambio de clasificación arancelaria con base al sistema
armonizado
Valor de contenido regional
Participación minoritaria de materias no originarias en el
total del producto, es decir un uso minoritario que sea
menor al 50% de materia prima no originaria utilizada en el
producto terminado.
Para obtener a detalle todas las reglas de origen es
necesario consultar el ANEXO III DE LA DECISIÓN 2/2000
4. Productos sujetos a
regulaciones flexibles
Las reglas de origen especificas se
encuentran en el apéndice II del anexo III
de la decisión 2/2000
http://www.sice.oas.org/Trade/mex_eu/s
panish/index_s.asp
5. Declaración en factura
Se extiende cuando un exportador envía
productos originarios cuyo valor total no
supere los 6.000 euros.
Puede extenderse si los productos son
originarios del país beneficiario y cumplen
todas las condiciones previstas.
6. Partes del Certificado de
origen
Certificado de origen: Es el documento
que avala que un bien que se exporte a
territorio de la otra parte cumple con
regla de origen correspondiente.
7. 1.- Declara los datos completos del
exportador de la mercancía (Nombre,
domicilio, código postal, país) de manera
obligatoria.
2.- Declarar al amparo del acuerdo entre
que país o grupo de países esta expidiendo
el certificado de origen. en este caso Unión
Europea- México
3.- Declarar los datos completos del
destinatario(nombre, domicilio, código
postal, de preferencia con numero de
identificación fiscal incluido).
8. 4.- País o países de donde es originaria la
mercancía, en caso de ser varios deberán estar
dentro del TLCUE, para que la mercancía pueda
gozar de preferencia arancelaria.
5.- País de destino
6.- Medio de transporte, guía y nombre del buque o
línea aérea utilizada
7.- ESTE CAMPO SERÁ UTILIZADO EN LOS SIGUENTES
CASOS:
• Que la expedición del eur1 sea despues de la
salida de la mercancía de origen o que se haga
alguna corrección, deberá ostentar la leyenda a
posterior en este campo.
• Que el certificado sea extraviado, por medio de
una solicitud se expedirá otro ostentando la leyenda
duplicado
• Anotaciones de la autoridad validados por medio
de sellos y firma de la misma de no cumplir con
alguno de los anteriores este campo será inutilizado.
9. 8.- Se deberá declarar numero de posición de
la mercancía en la factura, descripción,
marca, modelo, cantidad, fracción arancelaria
a 4 dígitos, y la información necesaria para la
rápida identificación de la mercancía, así
como la cantidad de bultos y la naturaleza de
estos(pallets, cajas, etc.)
9.- Declarar el peso total del embarque así
como el total de mercancía a importar al
amparo de este certificado y declarar la
unidad de medida utilizada.
10.- Este campo es de llenado opcional, a
menos que la factura o algún otro documento
sea declarada como documento anexo.
10. Ejemplo del calculo de
contenido regional
A. Método de valor de transacción
Para determinar que una mercancía califica como originaria de la región,
conforme a este método, se toma como base el valor de transacción, es
decir, el precio de venta del producto de exportación restando el valor de
los materiales no originarios que se utilizaron en la producción del bien. El
cálculo se basa en la siguiente fórmula:
VCR= (VT – VMIN/ VT) *100
Donde:
VCR = Valor de contenido regional expresado en porcentaje.
VT = Valor de transacción del bien, ajustado sobre la base Libre A Bordo
(LAB).
VMN = Valor de materiales no originarios utilizados en la producción del bien.
11. Totalmente originario.
De conformidad con el método de costo neto, el valor de
contenido regional se obtendrá restándole al total del
costo de la producción el valor de los materiales no
originarios. El costo neto se calculará con la siguiente
fórmula:
VCR= (CN-VMN/CN)*100
Donde:
VCR = Valor de contenido regional expresado en
porcentaje.
CN = Costo neto del bien.
VMN = Valor de materiales no originarios utilizados en la
producción del bien.