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Los Derechos Económicos y su importancia actual para los clubes brasileños.




SUMARIO: Introducción; 1 Caso Bosman: su importancia e impacto en la transferencia
de jugadores; 2 Un poco de historia sobre el fútbol en Brasil; 3 Ley brasileña nº
6.254/76 (Lei do Passe); 4 Ley brasileña nº 9.615/98 (Lei Pelé): un nuevo escenario
para la transferencia de jugadores; 4.1 La mala gestión de los clubes y la escasez de
recursos generan la necesidad y dependencia de los derechos económicos; 5
Consecuencias de la cláusula penal. Neologismos que aparecen: Derechos Federativos y
Derechos Económicos; 5.1 Concepto de Derechos Federativos, 5.2 Titularidad y
ejercicio de los Derechos Federativos; 5.3 Concepto de Derechos Económicos; 5.4
Interpretación del artículo 17.2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores de la FIFA; 5.5 Naturaleza de los Derechos Económicos: crédito condicional;
5.6 Requisitos para la transferencia de los Derechos Económicos; 5.7 Ventajas y
desventajas o riesgos de invertir en los Derechos Económicos; 5.8 Consecuencias
negativas provocadas por la existencia de los Derechos Económicos: especial mención
al artículo 29.1 del Reglamento de Agente de Jugadores y al 18 bis del Reglamento
sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores; 6 Conclusión




Palabras claves: Lei do passe, cláusula penal, direitos econômicos (derechos
económicos)


Resumen:

La idea principal de este artículo es explicar desde una perspectiva jurídica pero
también desde un lenguaje accesible a todos, en qué consisten los derechos económicos
de un jugador de fútbol, las circunstancias que impulsaron el nacimiento o creación de
esta figura y el por qué tienen tanta importancia en la actualidad para los clubes
brasileños.

A idéia central deste artigo é explicar o que são os direitos econômicos de um jogador
de futebol, as circunstâncias que levaram ao nascimento ou criação desta figura e o
motivo de sua enorme relevância para os clubes brasileiros na atualidade, tudo isso
desde uma perspectiva jurídica, mas mantendo uma linguagem acessível a todos.

The main idea of this paper is to explain what are the economic rights of a football
player, the circumstances that led to its creation as well as the reasons that gave so much
relevance to this institute for Brazilian clubs, all this from a legal perspective but
through a language accessible to all.
Introducción

En el mundo del fútbol se han producido cambios muy profundos durante las dos
últimas décadas. En los últimos 15 años el fútbol ha ganado tanta importancia que se ha
convertido en algo más que un juego.
Hoy en día el fútbol tiene un notable impacto económico y social. Muy atrás quedan los
días donde el balompié era tan sólo concebido como un deporte.
Actualmente y debido a los profundos cambios ocurridos en la industria de este deporte
los clubes de fútbol están más cercanos en su modelo de gestión y organización a
grandes empresas o multinacionales (Manchester United, Real Madrid o Barcelona
entre otros), que a meros clubes o asociaciones deportivas, si bien es cierto que aún
existen muchas excepciones.
Para sobrevivir en la jungla de intereses económicos creados donde “el dinero circula
mejor que el balón”1, numerosos clubes han tenido que encontrar nuevas fuentes de
ingresos económicos que les permitan, no sólo poder competir a nivel deportivo
buscando la consecución de algún campeonato o título sino sobrevivir a las tremendas
exigencias económicas del día a día. Los países sudamericanos y especialmente Brasil
(país del fútbol por excelencia y el que mayor cantidad de jugadores exporta cada año)
no son una excepción.
Los derechos económicos representan para los clubes brasileños una de las mejores
fuentes de ingreso. Estos son de vital importancia para la supervivencia financiera de los
clubes, al menos mientras muchos de ellos no cambien sus modelos de gestión ya
obsoletos y con muchos matices amateurs aún, por uno más responsable, profesional y
acorde con los tiempos que se viven en el deporte rey.

    1- Caso Bosman: su importancia e impacto en la transferencia de jugadores

Hasta los años noventa el número de transferencias de jugadores era bien escaso si
aquellas cifras las comparamos con las que se dan hoy día. La carencia de transferencias
de jugadores en aquellos años se debía principalmente a dos razones:

    1- En el fútbol europeo (principal mercado futbolístico) existía una regla que
       limitaba el número de jugadores foráneos durante el transcurso de un partido.
       Ese límite condicionaba por tanto que un equipo fichara a varios jugadores
       extranjeros ya que no le sería posible alinearlos al mismo tiempo. Un jugador
       extranjero era aquel que no era nacional del país donde jugaba.

    2- Los clubes de futbol de cualquier país tenían que pagar una prima de
       transferencia cada vez que querían fichar a un jugador. Esta obligación del pago
       de la prima se contemplaba incluso para los casos en que el jugador a fichar por
       el nuevo club había finalizado su contrato con el club anterior.

Ambas reglas restringían de forma clara el movimiento de jugadores de un país para
otro, de un club a otro. La primera impedía que los jugadores de unos países fuesen a
jugar a clubes de otros países. Es decir, un italiano, por ejemplo, tenía dificultades para
jugar en España porque existía un cupo máximo de jugadores extranjeros a los que se
les permitía jugar. Ello conllevaba que tan sólo los clubes más potentes
económicamente se lanzaran a la compra de las estrellas más codiciadas del fútbol
internacional (Maradona, Schuster, Van Basten, Romario…) teniendo en cuenta que el
noventa por ciento de cada plantilla debía estar formada por jugadores nacionales.
1
 MELO FILHO, Álvaro; Reflexões em torno dos Direitos Federativos e Econômicos; Revista Derecho
Deportivo en Línea, ISNN:1579-2668
La segunda regla restringía el movimiento de jugadores de un club a otro incluso dentro
del mismo país. ¿Por qué? Pues porque el club que quería incorporar a un nuevo
jugador a sus filas debía pagar un prima al club de origen, incluso en los casos en que el
jugador ya no tenía ningún vínculo contractual con el anterior club.
Esta última situación fue la que provocó que el señor Bosman comenzara un litigio
contra el club que pedía el cobro de la prima de traspaso (RFC Lieja). A muy buen
juicio de Bosman (o de sus abogados) esta norma violaba la legalidad europea
establecida por una importante directiva, en vigor desde 1992, sobre la “libre
circulación de capitales y trabajadores” en el espacio de la Unión Europea.

Durante los años en que Bosman litigó en diversos tribunales también se planteó la
necesidad de examinar la legalidad de la primera norma que hemos comentado, es decir,
la legalidad de la reglamentación de los clubes de fútbol que mediante cláusulas
limitaban el número de jugadores por nacionalidad. Bosman litigó seis años en
tribunales belgas y europeos hasta que el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Europea2 dictó una sentencia donde estableció lo siguiente (entre otras):

    1- La norma de que los clubes de origen cobrasen enormes cantidades de dinero en
       concepto de comisión por la venta de la ficha federativa a los clubes que
       adquirían al jugador que acababa contrato con los primeros y lo empieza con los
       segundos, vulnera la legislación europea en materia de libre circulación de
       trabajadores.

    2- Las cláusulas de nacionalidad limitan el número de jugadores nacionales de
       otros estados miembros que pueden ser alineados en un partido de fútbol. Dado
       que para los jugadores nacionales no existe una limitación similar, dicha
       cláusula genera una clara ventaja con relación al acceso al empleo, a favor de los
       nacionales perjudicando a los jugadores de cualquier otro estado miembro de la
       Unión Europea. El Tribunal consideró discriminatoria dicha cláusula.

En otros términos, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
significó que:

    1- Un jugador que finalizaba la relación contractual con su anterior club era
       permitido fichar por otro club sin que el nuevo club se viese en la obligación de
       realizar el pago de la prima que hasta entonces se venía realizando.

    2- Un jugador nacional pasaba a ser aquel que perteneciera a alguno de los países
       pertenecientes a la Unión Europea. De este modo, un italiano jugando en España
       o un portugués jugando en Alemania no serían considerados extranjeros.

En aquellos momentos no estaba claro, ni a nivel político ni a nivel deportivo, que los
nuevos cambios introducidos por la Ley Bosman traerían tantas y tan significativas
consecuencias al fútbol y a la esfera económica del mismo. Poco después de la
sentencia Bosman la realidad futbolística pasaría a ser otra totalmente diferente a la
vivida hasta entonces.


2
 Decisión del Tribunal de Justicia Europeo sobre el caso Bosman. Disponible en:
http://www.ena.lu/judgment_court_justice_bosman_case_c-415-93_15_december_1995-03-6458. Último
acceso en 2010.
2- Un poco de historia sobre el fútbol en Brasil

El fútbol en Brasil tiene sus orígenes a finales del pasado siglo3 cuando Charles Miller4
volvió a su país (Brasil) después de una estancia en Southampton (Inglaterra) ciudad en
la que estudió y donde aprendió un juego que era de común práctica en las escuelas
inglesas: el fútbol. En su vuelta a Brasil el señor Miller trajo consigo este nuevo juego
que hasta ese momento era desconocido en Brasil. En aquellos años tampoco se podía
intuir que aquel deporte importado de Inglaterra fuese a determinar tanto la cultura y
razón de ser de todo un país.

Según los datos, el primer partido de fútbol oficial se disputó en Sao Paulo el 14 de
Abril de 1895. A partir de ese momento los primeros clubes de futbol brasileños fueron
creados: Sao Paulo Athletic, Mckenzie o S.C. International. Pocos años después, en
1902, el primer campeonato brasileño sería organizado, conociéndose con el nombre de
Campeonato Paulista5.

Gradualmente, el fútbol evolucionó de una actividad amateur a una profesional. En los
años treinta muchos cambios se produjeron (los jugadores comenzaron a ser atendidos
por médicos, el número de competiciones aumentó considerablemente y nuevas
obligaciones para clubes y jugadores fueron establecidas). Como consecuencia del
desarrollo y de los cambios introducidos se promulgaron algunas normas o reglamentos
que regularon la actividad profesional del fútbol, como por ejemplo “o Decreto-lei nº
3.199, do Ministério de Educação” 6 siendo éste la primera regulación legal que se
ocupaba del fútbol como práctica deportiva.

    3- Ley brasileña nº 6.354/76 ( Lei do Passe)

Después de 80 años del nacimiento del fútbol como deporte en Brasil, se aprobó la ley
6.354/767 con el principal propósito de establecer un cuerpo legal específico de reglas
que regulara el estatus laboral de los jugadores de fútbol y la relación laboral de estos
con sus respectivos clubes.
Esta ley fue conocida como la “Lei do Passe”. Nombre que se le ha dado en atención al
artículo 11 donde se establecía que “entende-se por passe a importância devida por um
empregador a outro, pela cessão do atleta durante a vigência do contrato ou depois de
seu termino, observadas as normas desportivas pertinente”. 8 Quiere esto decir que
cuando un jugador terminaba su relación contractual con su club el nuevo club que
quisiera contar con sus servicios tenía que pagar una prima de transferencia. Idéntica
situación a la que se vivía en Europa.



3
  Orígenes del fútbol en Brasil. Disponible en: http://www.scielo.br/scielo.php?pid=S0103-
40141999000300009&script=sci_arttext. Último acceso en 2010.
4
  MILLER, Charles; O pai do futebol no Brasil. Disponible en:
http://pt.wikipedia.org/wiki/Charles_Miller. Último acceso en 2010.
5
  A historia do futebol Paulista. Disponible en:
http://www.campeoesdofutebol.com.br/historia_futebol_paulista.html. Último acceso en 2010.
6
  Decreto lei nº 3.199 que estabelece as bases da organização do desporto em todo o país. Disponible en:
http://www6.senado.gov.br/legislacao/ListaPublicacoes.action?id=152593. Último acceso en 2010.
7
  Lei nº 6.354/76 que dispõe sobre as relações de trabalho do atleta profissional de futebol. Disponible en:
http://www.direitodesportivo.kit.net/6354.htm?14765880. Último acceso en 2010.
8
  Artículo 11 de la ley disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/L6354.htm. Último
acceso en 2010.
Estas circunstancias determinaron en Brasil que la mayoría de jugadores permanecieran
toda su vida futbolística jugando para el mismo club, en ocasiones incluso, en contra de
su voluntad. Esta situación afectaba de forma evidente a aquellos jugadores que querían
nuevos desafíos o retos deportivos en otros clubes o que simplemente deseaban mejorar
sus condiciones contractuales, o sea, salariales.
La “Lei do Passe” por tanto era mucho más favorable para los clubes que para los
jugadores. Existía un claro desequilibrio entre empleador (club) y empleado (jugador).
Esta ley permitía a los clubes mantener a los jugadores en sus filas todo el tiempo que
los primeros quisieran. El jugador quedaba en una situación donde su capacidad para
decidir sobre su propio futuro profesional era nula. Situación ésta que se contemplaba
por parte de la doctrina legal y por un sector también del mundo del fútbol como una
forma de esclavitud inaceptable.
Por el contrario los clubes tenían otras opiniones que justificaban la “Lei do Passe”.
Estos la defendían afirmando que era la mejor forma posible de obtener una
compensación económica por aquellos jugadores a los que el club había entrenado y
formado desde edades muy tempranas, compensándose así el dinero invertido en ellos
durante los años de formación. No faltaba quienes argumentaban que la ley era una
buena fórmula para incentivar a los clubes en la búsqueda de nuevos talentos.

    4- Ley brasileña nº 9.615/98 (Lei Pelé): un nuevo escenario para la
       transferencia de jugadores

El caso Bosman introdujo numerosos cambios en el mundo del fútbol. La Federación
Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), tuvo que cambiar su normativa y ello
produjo un “efecto mariposa” no sólo en Europa sino también en Brasil. La nueva
situación que provocó la modificación de la normativa FIFA quedó reflejada en el país
del fútbol por excelencia, entre otras, con la promulgación de la Lei nº 9.615/98 9
llamada “Lei Geral sobre Desporto” más bien conocida como “Lei Pelé”.
La “Lei Pelé” introdujo cambios muy significativos en la regulación del deporte. Uno
de esos cambios fue la abolición de la figura del pase. Fue indudablemente en el fútbol
donde mayor impacto causó.
Esta ley, aún en vigor, ha sido objeto de innumerables críticas. Sus detractores
argumentan que en realidad la figura del pase no ha quedado abolida sino que fue
sustituida por otra figura legal conocida como “cláusula penal”. El artículo 28 de la ley
establece lo siguiente en relación a la clausula penal:

        “A atividade do atleta profissional, de todas as modalidades desportivas, é
        caracterizada por remuneração pactuada em contrato formal de trabalho
        firmado com entidade de prática desportiva, pessoa jurídica de direito privado,
        que deverá conter obrigatóriamente, cláusula penal para as hipóteses de
        descumprimento, rompimento ou rescisão unilateral.
        [...]
        2º O vinculo desportivo do atleta com a entidade desportiva contratante tem
        natureza acessória ao respectivo vinculo trabalhista, dissolvendo-se, para todos
        os efeitos legais:
        I-      com o término da vigência do contrato de trabalho desportivo; ou
        II-     com o pagamento da clausula penal nos termos do caput deste artigo;ou
                ainda



9
 Lei Pelé que institui normas gerais sobre desporto. Disponible en:
http://www3.dataprev.gov.br/sislex/paginas/42/1998/9615.htm. Último acceso en 2010.
III-   com a rescisão decorrente do inadimplemento salarial de
              responsabilidade da entidade desportiva empregadora prevista nesta
              Lei.”


La abolición de la figura del pase que finalmente ocurrió en marzo de 2001 después de
algunas modificaciones de la ley 9.615 recibió muchas críticas por parte de los clubes.
Estos argumentaron que con la nueva situación habían perdido su principal fuente de
ingresos. Ya no recibían prima alguna cuando algún jugador se marchaba a un nuevo
club. Además señalaron que con la figura del pase abolida los clubes no tenían ningún
incentivo para continuar invirtiendo en nuevos jugadores, es decir, en la formación de
estos desde tempranas edades pues no se les garantizaba recompensa económica por
tales inversiones ya que el jugador quedaba totalmente libre al finalizar su contrato y
ningún pago se podía exigir al nuevo club. Todas las quejas por parte de los clubes
trataban de restablecer la situación anterior y que de nuevo el pase fuera permitido. A
pesar de los intentos de los clubes esa situación nunca más sería posible.
Con la nueva situación provocada por la “Lei Pelé” los clubes se vieron obligados a
pensar nuevas vías de generar recursos económicos y otras formas que les permitieran
sobrevivir financieramente a la realidad existente.

    4.1- La mala gestión de los clubes y la escasez de recursos generan la
    necesidad y dependencia de los derechos económicos en los clubes brasileños

Una gran cantidad de clubes europeos (aunque no todos) son dirigidos hoy día como si
de cualquier otro tipo de empresa se tratara, es decir, existen diferentes áreas bien
diferenciadas dentro del organigrama de un club. Por ejemplo, podemos mencionar la
existencia del departamento legal, el de marketing, el financiero, etc.
Cada uno de estos departamentos es dirigido por profesionales con la cualificación
adecuada para ello. Por otro lado, cada vez es más común que los presidentes de los
principales clubes de Europa sean personas que tienen un gran éxito en sus vidas
profesionales, intentando trasladar sus fórmulas personales-profesionales al fútbol. Si
bien es cierto que los logros deportivos, es decir, la consecución de campeonatos, no
tiene ninguna fórmula mágica gestada en los despachos de tal o cual empresario
reconvertido a presidente, si que se puede afirmar que el paso de estas personas por los
clubes de fútbol trae consigo modelos de gestión económica, modelos de organización
empresarial, estrategias de marketing, etc. mucho más profesionalizados e innovadores
que los que primaban hace unos años.

Bien es cierto también que la complejidad actual de la industria del fútbol no es la de
hace unas décadas, razón por la cual cada día son más imprescindibles profesionales
cualificados en todas las áreas que conforman un club de fútbol profesional.

Actualmente los clubes no dependen tanto de la venta de jugadores para generar capital
aunque no hay que ignorar que esta práctica continúa siendo uno de los activos más
importantes del club desde el punto de vista financiero. No obstante, otras formas de
ingresos económicos han aparecido de forma casi generalizada en la mayoría de clubes
profesionales permitiendo la no dependencia casi en exclusiva de la venta de jugadores.
La venta de entradas, los derechos televisivos, la participación en competiciones que
generan grandes cantidades de dinero y que son repartidas entre sus participantes (como
la Champions League o la Europa League), el merchandising, los sponsors o las giras de
verano a otros continentes (China, EEUU, Dubai…) donde el fútbol aún se contempla
como un mercado virgen a explotar, toman cada vez más importancia a la hora de
generar ingresos a los clubes.

A diferencia del modelo de gestión de clubes europeo que se puede definir como
bastante profesionalizado, si bien es necesario decir que existen excepciones, los clubes
brasileños son aún dirigidos desde el amateurismo, donde la pasión a unos colores
ocupa un lugar preferencial, en ocasiones, sobre la efectiva capacitación para el cargo a
desarrollar en cuestión. Gestiones poco responsables, noticias de corrupción, decisiones
tomadas por personas que posiblemente no tienen la cualificación necesaria para la toma
de dichas decisiones, escasez de proyectos a medio y a largo plazo, falta de continuidad
en los proyectos iniciados, etc. son algunas de las tendencias más comunes en el día a
día de muchos clubes brasileños. Actitudes que deberían ser modificadas si se quiere
pasar de un modelo ya en desuso y poco competitivo a otro más profesionalizado.

Es evidente que el futbol brasileño no puede competir con el europeo, no en cuanto a
calidad de sus jugadores, pues no existen dudas sobre el talento y capacidades
futbolísticas del jugador brasileiro, sino en lo referente a las condiciones socio-
económicas, que no pueden equipararse aún con la de países del viejo continente.

Cabe preguntarse cómo ha sido posible para los clubes brasileños afrontar la situación
tan dificultosa desde el punto de vista económico cuando la “Lei do passe” fue abolida,
unida ésta circunstancia a que el modelo de gestión obsoleto nada ayudaba a la
supervivencia económica de los clubes. Pues bien, la capacidad creativa del brasileño no
se limita a la invención de nuevos regates, goles y jugadas increíbles sobre el terreno de
juego sino que esa capacidad creativa se manifiesta también en muchas otras esferas de
la vida. Basta mencionar como ejemplo que a la compleja situación económica se le dio
una solución ingeniosa con el “invento” de una nueva figura denominada Derechos
Económicos del jugador.


     5- Consecuencias de la cláusula penal. Neologismos que aparecen: Derechos
        Federativos y Derechos Económicos:

Cuando leemos o hablamos de derechos federativos o de derechos económicos hay que
tener presente que estos no se tratan de términos jurídicos sino de neologismos 10
introducidos en el vocabulario del deporte como consecuencia de la errónea utilización
de otros términos que si son jurídicos.

Una de las expresiones utilizadas por los propietarios o mandatarios de los clubes para
el vocablo jurídico clausula penal fue el de derechos federativos. Los términos derechos
federativos y derechos económicos están íntimamente relacionados entre sí, la
existencia de los segundos es consecuencia de la existencia de los primeros. De aquí que
antes de entrar en materia con los derechos económicos (fin de este artículo), sea
necesario dar unas pinceladas generales sobre qué son los derechos federativos.




10
  MASSIH JÚNIOR, Aldo Abrahao; A extinção do instituto do passe em decorrência da cláusula penal
(direitos federativos e econômicos) no contrato de trabalho do atleta de futebol profissional e a
participação de terceiros nas transferências; pág. 56 y MELO FILHO, Álvaro; Direitos federativos e
econômicos no futebol, Distorções e Correções Jusdesportivas; RBDD nº 13; Jan-Jun/2008, pág. 7.
5.1- Concepto de Derecho Federativo:

Es posible definir el derecho federativo como: “aquel derecho de una entidad deportiva
a inscribir a un deportista en una determinada competición oficial para que participe en
nombre y representación de dicha entidad”.11

Con anterioridad a dicha inscripción es habitual que las partes (club o entidad deportiva
y deportista) negocien si el acuerdo de voluntades que permitirá al deportista participar
en una determinada competición a favor del club, será un acuerdo que tomará la forma
de gratuito (como ocurre en algunos deportes, por ejemplo en voleibol o atletismo y en
aquellos que son amateurs) o si por el contrario tomará la forma de oneroso (como
ocurre en el fútbol). Este acuerdo oneroso se materializa mediante un contrato.

Desde el preciso instante en que el club inscribe al jugador mediante el contrato de
trabajo en la federación o asociación pertinente, surge a favor del club que realiza dicha
inscripción un derecho que se denomina derecho federativo. En palabras de
Petruzziello:12

                “[…] direito federativo é o direito que um clube, e tão somente um clube,
                tem de federar um atleta, a fim de regularizar sua participação em
                competições por determinada agremiação, o que lhe torna detentor –
                temporário- da integralidade desde direito, vale dizer, 100%. Desta
                maneira, conclui-se que os direitos federativos estão diretamente
                relacionados ao contrato de trabalho firmado entre clube e atleta.
                Conseqüentemente, denota-se que uma vez encerrado o vinculo
                desportivo entre ambos, cessa também, o direito federativo do clube,
                razão pela qual estes direitos não são definitivos”.


     5.2- Titularidad y ejercicio de los Derechos Federativos:

Una vez definidos los derechos federativos se hace necesario distinguir entre la
titularidad y el ejercicio de los mismos.

Si atendemos a la definición de derecho federativo, la titularidad del mismo sólo puede
pertenecer de manera originaria a los clubes que participen en las competiciones
oficiales. El ejercicio de los derechos federativos correspondería también a los clubes,
siempre que tengan el consentimiento del jugador. Ahora bien, parte de la doctrina
defiende que en virtud del Código Civil (en el caso español, artículo 1271) “pueden ser
objeto de contrato todas aquellas cosas que no estén fuera del comercio de los
hombres, aún las futuras” significando esto que terceras personas podrían tener ciertos
derechos sobre la titularidad de un derecho, en nuestro caso, sobre los derechos
federativos.
Para ilustrar con un ejemplo lo que acabamos de decir basta analizar un contrato de
arrendamiento donde el titular del derecho y quien ejercita el mismo son personas
diferentes.


11
   NADAL, María Teresa; Un acercamiento a los derechos federativos y su contenido patrimonial; Iuris
Deportivo, Junio 2008, pág. 41.
12
   PETRUZZIELLO, Gianfranco; Direitos Federativos v. Direitos económicos. Disponible en:
www.esporteshow21.com.br/blogsecolunas_colunista_ler.php?coluna=145. Último acceso Noviembre
2009.
Sin embargo en fútbol las cosas son diferentes y son así porque tanto la FIFA como las
correspondientes federaciones de fútbol han querido que así sea. Estos organismos
deportivos manifiestan de forma clara que terceras personas que no sean clubes no
pueden ser titulares de los derechos federativos.

La FIFA en su reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores13 declara que
“…sólo los jugadores registrados en una asociación son elegibles para la práctica
organizada del futbol. Por tanto, para que un jugador pueda disputar una competición
ese jugador debe estar registrado con algún club”.

No solo FIFA, también el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)14 se ha pronunciado
sobre la titularidad y ejercicio de los derechos federativos diciendo que estos sólo
corresponden a los clubes y tan sólo a un mismo club en cada momento.

Existe también jurisprudencia en España15 confirmando que los clubes son los únicos a
quienes se les permiten poseer la titularidad de los derechos federativos de un jugador
de fútbol y el ejercicio de los mismos, no pudiendo ejercerse aquellos por más de un
club al mismo tiempo.

Expuesto lo anterior es momento de preguntarnos lo siguiente: ¿cuándo los derechos
federativos de un jugador pueden pasar de un club a otro? Existen dos posibles
respuestas a la pregunta:

     1- La primera respuesta sería cuando el contrato de trabajo entre el jugador y el
        club ha llegado a su fin. Cuando esta circunstancia se da, el derecho federativo
        se extingue, “muere”. De aquí que si el jugador negocia con un nuevo club y
        llega a un acuerdo con este, en el momento en que el jugador sea inscrito por el
        nuevo club en la federación o asociación correspondiente, el derecho federativo
        emergerá de nuevo, esta vez a favor del nuevo club que lo ha registrado.
        Técnicamente no podemos decir que exista una transferencia de derechos
        federativos entre ambos clubes sino más bien la extinción del mismo a la
        finalización del contrato de trabajo y el posterior nacimiento en favor del nuevo
        club.

     2- La segunda opción sería cuando el jugador ha sido transferido o cedido a otro
        club antes de que el contrato de trabajo finalizara con el club anterior. En este
        caso y si todas las partes implicadas (jugador, club que vende o cede y club que
        compra o recibe en préstamo al jugador) están de acuerdo, el derecho federativo
        que tenía el primer club pasará al segundo club como consecuencia del pago de
        la cantidad que esté estipulada en la cláusula penal del contrato o cláusula de
        rescisión.16




13
   Artículo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (Edición 2009).
14
   CAS 2004/A/635 Espayol de Barcelona v. Club Atlético Vélez Sarsfield.
15
   Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de Junio de 2007.
16
   MELO FILHO, Álvaro; Reflexões em torno dos Direitos Federativos e Econômicos; Revista Derecho
Deportivo en Línea, ISNN: 1579-2668.
5.3- Concepto de Derechos Económicos:

Como ya hemos mencionado, el término derechos económicos es un neologismo
utilizado en el contexto deportivo como consecuencia de una interpretación ambigua de
la legislación.17

La mayor diferencia entre los derechos federativos y los derechos económicos estriba en
que los últimos sí pueden pertenecer a terceras partes diferentes de los clubes y a que los
mismos pueden pertenecer a varias personas a la vez. En una primera aproximación al
concepto de derechos económicos podemos decir que son “el futuro, condicional y
aleatorio beneficio (crédito) que un tercero (persona física o jurídica), normalmente
denominado inversor, obtendrá si el propietario del jugador (es decir, el club que posee
los derechos federativos del mismo) lo transfiere o cede con anterioridad a la
finalización del contrato de trabajo”.
De otra forma dicho, los derechos económicos son “la cesión de beneficios económicos
futuros derivados de la venta o préstamo de un futbolista”.18
Los derechos económicos son de este modo el contenido patrimonial de los derechos
federativos.

     5.4- Interpretación del artículo 17.2 del Reglamento sobre el Estatuto y la
     Transferencia de Jugadores de la FIFA.

El acuerdo mediante el cual el inversor adquirirá los beneficios económicos en caso de
que el jugador sea transferido o cedido previa finalización del contrato de trabajo tiene
la forma de un contrato privado entre el club que posee los derechos federativos y el
inversor. Ese acuerdo privado no es en absoluto un contrato de trabajo. La naturaleza de
ese contrato es civil, de ahí que una asociación deportiva no pueda prohibir que dos
partes alcancen libremente un acuerdo de voluntades plasmado en un contrato.

El artículo 17.2 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores
establece que: “el derecho a una indemnización no puede cederse a terceros. Si un
jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la
obligación conjunta de efectuar el pago. El monto puede estipularse en el contrato o
acordarse entre las partes.”

Mucho se ha discutido sobre la significación de este artículo. No falta quién piensa que
ese artículo tiene como objetivo prohibir los derechos económicos en el fútbol. Mi
opinión personal al respecto es bien distinta. Desde mi punto de vista, FIFA no trata de
prohibir la existencia o comercialización de derechos económicos. Lo que FIFA
establece en su artículo 17.2 es que la única parte a quién se le permite recibir una
compensación (la estipulada en la cláusula penal de un contrato de trabajo entre club y
jugador en caso de que el jugador sea transferido o cedido con anterioridad a la
finalización del contrato) es al poseedor de los derechos federativos del jugador, es
decir, al club que cede o vende al jugador y no a un tercero (inversor o poseedor de los
derechos económicos).
Pero esto no significa que FIFA esté prohibiendo la comercialización o existencia de los
derechos económicos derivados de los derechos federativos. En las siguientes líneas

17
   MASSIH JÚNIOR, Aldo Abrahao; A extinção do instituto do passe em decorrência da cláusula penal
(direitos federativos e econômicos) no contrato de trabalho do atleta de futebol profissional e a
participação de terceiros nas transferências; pág. 56.
18
   MELO FILHO, Álvaro; Direitos Federativos e Econômicos no Futebol – Distorçoes e Correçoes
Judesportivas, RBDD nº 13; Jan-Jun/2008, pág.8.
ofrezco lo que sería un diálogo simulado entre FIFA y los clubes sobre cuál sería el
verdadero espíritu del artículo 17.2:

Clubs: “¿entonces, no podemos ceder los derechos económicos derivados de los
derechos federativos de los jugadores? ¿No podemos comercializar los derechos
económicos y con ello beneficiarnos de esta nueva vía de ingresos económicos?”

FIFA: “No me importa si vosotros (clubes) transferís a terceras partes los derechos
económicos concernientes al registro de un jugador (derechos federativos). Entiendo
que, vosotros clubes sudamericanos en especial, sois en gran parte dependientes de
ésta fórmula para el saneamiento económico de vuestros clubes, pero el dinero pagado
por otro club en concepto de traspaso (o cesión) de un jugador según lo estipulado en
la cláusula penal será solamente cobrado (recibido) por vosotros los clubes y bajo
ninguna circunstancia por otra tercera parte.
Ahora bien, después de la cobranza de dicha cláusula penal podéis hacer lo que
queráis con el dinero, de forma que si tenéis un contrato privado con terceras partes
(inversores) donde libremente acordasteis compartir un porcentaje del valor de la
clausula penal, eso es de vuestra incumbencia y ahí no entra FIFA”.

Llegamos a la conclusión por tanto, de que lo que realmente FIFA prohíbe es la
influencia de terceras partes que puedan poner en peligro la independencia de actuación
de los clubes a la hora de decidir sobre la venta o cesión de jugadores. Esta situación fue
atajada por FIFA, de forma correcta en mi opinión, con la regulación específica
introducida por el artículo 18.bis19 y como consecuencia de los problemas surgidos con
el famoso caso Tévez. Antes de pasar al análisis de ese artículo 18 bis sobre la
influencia de terceras partes, aclararemos otros aspectos de los derechos económicos.

        5.5- Los Derechos Económicos como un crédito condicional:

En la definición dada sobre los derechos económicos se decía que estos son “un crédito
condicional”, ¿qué quiere decir eso? Pues que existe una condición para que los
derechos económicos se configuren como un crédito a favor del inversor. Esa condición
consiste en que: sólo si el jugador es transferido o cedido con anterioridad a la
finalización del contrato de trabajo, el crédito del inversor se hará efectivo. Si por el
contrario, el jugador no es transferido o cedido antes de que el contrato de trabajo llegue
a su fin, expire, entonces el inversor no tendrá crédito alguno. Perderá por tanto de
forma absoluta la inversión que realizó20 y el contrato privado entre el club y el inversor
se disolverá por no haberse cumplido uno de los requisitos esenciales para la
formalización del mismo, es decir, la venta o cesión del jugador antes de que el contrato
de trabajo expire.




19
     Artículo 18 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, 1 de Enero de 2008.
20
     ABREU, Gustavo y LOZANO, Gabriel; RBDD nº 13; pág. 8.
5.6- Requisitos que se han de dar para la transferencia de los Derechos
     Económicos:

Los derechos económicos sólo podrán ser transferidos de un club a una tercera parte si
se dan los siguientes requisitos:

     1- Debe existir un contrato de trabajo válido entre el club y el jugador21;
     2- El jugador debe estar de acuerdo en ser cedido o transferido22;
     3- El jugador ha de ser cedido o transferido a otro club antes de que su contrato de
        trabajo con el primer club llegue a su fin;
     4- Debe existir un contrato entre el club que cede o transfiere al jugador y el
        inversor, estableciéndose en dicho contrato el porcentaje de los derechos
        económicos que el inversor está comprando. El inversor adquirirá un porcentaje
        sobre el valor total de la cláusula penal que ha sido pagado como resultado de la
        venta o cesión del jugador a otro club;
     5- El crédito que el inversor tiene sólo será pagado por el club que cede o vende al
        jugador y nunca por el club que compra o toma en préstamo al jugador, ni por el
        propio jugador.



     5.7- Ventajas de invertir en los Derechos Económicos:

Sobre la base de que la inversión en los derechos económicos de un futbolista está
permitida y de que son, como más adelante explicaremos, una muy buena forma de
inversión, muchas han sido las personas, físicas o jurídicas, que en los últimos años se
han iniciado en esta novedosa actividad . Al igual que quién invierte su dinero en la
bolsa con la compra y venta de acciones, la comercialización de los derechos
económicos se ha vuelto una práctica habitual debido a las numerosas ventajas que este
tipo de inversión proporciona tanto a clubes como a terceros inversores y cómo no,
debido también a los altos márgenes de beneficios que se barajan. La inversión en los
derechos económicos es una constante llevada a cabo sobre todo en países donde se dan
dos circunstancias al mismo tiempo:
    1- Aquellos donde los clubes tienen grandes dificultades económicas y
    2- Aquellos que son principalmente exportadores de futbolistas.

Brasil ocupa un lugar preferencial en ambas situaciones de ahí que sea idóneo para la
inversión en estos derechos.

¿Por qué esta práctica de inversión ha crecido tanto en los últimos años? Principalmente
podemos dar dos razones:

     1- Los inversores tienen un generosísimo margen de beneficio en periodos de
        tiempo muy reducidos,
     2- Los clubes se benefician de manera notable de estas inversiones externas. Esto
        significa que son los propios clubes quienes incentivan o fomentan cada vez más
        esta práctica atrayendo a personas que en muchos casos tienen poco o nada que
        ver con el mundo del fútbol propiamente dicho.

21
   MELO FILHO, Álvaro; Reflexoes em torno dos Direitos Federativos e Econômicos; Derecho
Deportivo en Línea; ISSN: 1579-2668.
22
   MELO FILHO, Álvaro; Reflexoes em torno dos Direitos Federativos e Econômicos; Derecho
Deportivo en Línea; ISSN: 1579-2668.
El fútbol y su mercado se han convertido en una fuerte atracción para nuevos entes que
 aparecen en escena (empresarios o agentes de jugadores, inversores privados, empresas
 privadas de gran potencial económico…). Por citar un ejemplo, empresas como la
 brasileña Traffic están surgiendo cada vez más. La mencionada empresa se dedica desde
 hace unos años a “cazar” talentos futbolísticos. Previa búsqueda y selección por todo el
 país de niños con edades comprendidas entre los 10 y 16 años, se realiza el
 reclutamiento de los que consideran “potenciales cracks” en un centro de entrenamiento
 que la propia empresa posee. Ahí serán adiestrados con el objetivo de hacer de ellos
 jugadores de élite que en los próximos años serán vendidos a países de Europa que
 pagarán cantidades astronómicas.
 La empresa se hace cargo de todos los gastos de manutención en que incurran los niños
 durante esos años de aprendizaje y desarrollo a cambio de poseer un gran porcentaje de
 los derechos económicos que les rendirá suculentas cantidades en el futuro.

 En palabras del manager del centro de entrenamiento de la empresa Traffic “nosso
 objetivo é formar e vender jogadores. Não existe paixão. Não temos torcida. É
 negocio”23. Bastante claro ¿verdad?

 Sólo para tener una idea de lo que estamos hablando, de los beneficios que se manejan
 cuando hablamos de inversiones en los derechos económicos de un jugador de fútbol,
 echemos un vistazo a la siguiente tabla:


                 Henrique    Breno              Guillereme Mauricio            Rafael         Diego
 Jugador          Buss       Borges             Gusmão     Perucchini          Sobis          Cavalieri
                  Defensa     Defensa           Delantero Delantero            Delantero      Portero
Inversión            6,5       500.000                     142.700               1,2          750.000
realizada        millones de                                dólares            Millones        reales
                 reales                                                        de dólares
Porcentaje         80 %      30 %                42,5 %           40 %          25 %          21 %
derechos
económicos
adquiridos
 Vendido   Barcelona             Bayer          Dínamo de Villareal            R. Betis       Liverpool
    al                           Munich           Kiev

Precio               22,4            40      14,1                 2,19           12,8       10,5
                  Millones        Millones Millones             Millones        Millones Millones
                 de reales       de reales de reales           de dólares      de dólares de reales
Beneficio         19,2 m.     12 m.                6 m.          876.000         3.2 m.         2.2 m.
                 en 6 meses en 5 meses                           en 2 meses                   en 8 meses

                 +195,4 %        +2.300%                                                      +193,3 %




 23
      Revista Veja, ed. Avril, edición 2112, año 42, nº 19, 13 de Mayo de 2009, pág. 84-85.
Es importante aclarar que no sólo los inversores se benefician de la comercialización de
los derechos económicos, los clubes, quienes inventaron la misma para contrarrestar las
consecuencias de la abolición del passe reciben suculentas cantidades de dinero por la
venta de esos derechos. Esto significa que cuentan con mayor capacidad financiera por
anticipado, es decir, sin tener que esperar a la venta efectiva de un jugador. Los clubes
cuentan con una doble ventaja al comercializar los derechos económicos de sus
jugadores:

   1- Por un lado reciben importantes cantidades de dinero que les facilita la
      supervivencia económica,
   2- Por otro, siguen contando con sus jugadores sin que exista una necesidad
      imperial de venta. Esta segunda ventaja trae consigo otras ventajas adicionales:
      los clubes se vuelven más competitivos desde el punto de vista deportivo pues
      no tienen que deshacerse cada año de un gran número de jugadores para
      recaudar ingresos, lo que les permite tener la misma base de jugadores un año
      tras otro y dar más continuidad por tanto a una estrategia o proyecto deportivo,
      por otro lado, los clubes se vuelven también más competitivos desde el punto de
      vista económico gracias a esas inversiones de terceros con lo que pueden ofrecer
      a sus jugadores mejores condiciones contractuales, manteniendo en sus equipos
      a las estrellas por un mayor periodo.

Es necesario remarcar que el club siempre tiene la última palabra sobre la venta, cesión
o no de sus jugadores, esto conlleva que podría darse la situación en la que un club ceda
los derechos económicos a un inversor y finalmente el club no venda a ese jugador. Si
esto pasa, el resultado sería el siguiente: además de haber recibido el club los ingresos
por parte del inversor, no ha vendido al jugador antes de que su contrato finalizara por
lo que en caso de que el club y el jugador prorroguen el contrato de trabajo, si durante
el periodo de vigencia de ese nuevo contrato el club sí vende al jugador antes de
terminar el periodo contractual, el club percibirá el cien por cien de la cláusula penal sin
tener que repartir nada con el inversor que poseía los derechos económicos del jugador
durante el periodo del primer contrato (a menos que el club haya de nuevo cedido esos
derechos económicos mediante la realización de un nuevo contrato privado con el
mismo inversor o con otro) lo que significaría nuevos ingresos para el club por
anticipado.

Con estos ejemplos vemos que los beneficios para el club son numerosos (tanto
económicos como deportivos) y vemos también ese carácter “condicional e incierto” de
los derechos económicos, caracteres ya explicados en paginas anteriores.

Desventajas o riesgos de invertir en los derechos económicos:

Los dos principales riesgos a los que se puede enfrentar una persona (física o jurídica)
que decide invertir en los derechos económicos de un jugador son los siguientes:

   1- Que se llegue al término del contrato del jugador sin que este haya sido
      transferido o cedido y por tanto el inversor no reciba contraprestación alguna.

   2- El inversor no tiene autonomía pues depende en todo momento de la voluntad
      del club y del jugador. No puede influenciar en las decisiones de la transferencia
      (o esto es lo que pretende el artículo 18 bis del Reglamento FIFA sobre el
      Estatuto y la Transferencia de Jugadores).
5.8- Consecuencias negativas provocadas por la existencia de los derechos
    económicos:

Teniendo en cuenta que son tantas las ventajas económicas y las importantes cantidades
que se mueven alrededor de la inversión en estos derechos, cada vez hay más partes que
quieren sacar partido de esta situación. FIFA como institución suprema reguladora del
fútbol tiene la responsabilidad de controlar que ni el juego ni las partes que conforman
el mismo se vean condicionados por los intereses económicos de terceros. Aunque
como ya hemos dicho, FIFA no prohíbe (tampoco los reconoce de forma explícita) la
comercialización de los derechos económicos de un jugador, si que ha entrado de forma
contundente a regular las posibles influencias que se puedan ejercer por parte de
terceros sobre las decisiones que toman los clubes y jugadores en referencia a las
transferencias de los mismos que sí pueden tener transcendencia en las competiciones.

Hay dos artículos específicos al respecto:

- El artículo 29.1 del Reglamento de Agente de Jugadores establece que:
 1. “El deudor (club) no abonará al agente de jugadores, total ni parcialmente, ninguna
compensación, incluidas compensaciones por transferencia, compensaciones por
formación o contribuciones de solidaridad, cuyo pago se relacione con la transferencia
de un jugador entre clubes, ni siquiera una compensación debida al agente de
jugadores por el club por el que fue contratado en su condición de acreedor. Esto
incluye, pero no está limitado a, tener intereses en cualquier compensación por
transferencia o en el futuro valor de transferencia de un jugador”.
2. “Dentro del ámbito de la transferencia de un jugador, los agentes de jugadores
tienen prohibido recibir cualquier remuneración distinta a los casos previstos en el
capítulo IV del presente reglamento”.

Es decir se prohíbe de forma clara que el agente pueda poseer derechos económicos de
un jugador o cualesquiera intereses que influyan en la transferencia de un jugador, más
allá de los previstos en el capítulo V del mismo reglamento.

- El artículo 18 bis del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de
  Jugadores declarando que “ningún club concertará un contrato que permita a
  cualquier parte de dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda
  influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la independencia,
  la política o la actuación de los equipos de un club”.

De la observancia de estos artículos podemos concluir que FIFA se preocupa por
preservar la independencia de los clubes en referencia a la toma de decisiones sobre los
asuntos laborales ya las transferencias de jugadores. Terceras partes no pueden influir
en estas decisiones. Es lógico que en muchas ocasiones, a los poseedores de los
derechos económicos de un jugador les interese que el jugador sea vendido en un
determinado momento y en atención a una oferta proveniente de un tercer club para, de
este modo, o bien obtener un mayor margen de beneficio (si se vende cuando el jugador
está muy cotizado en el mercado) o bien recuperar la inversión realizada (en el caso de
que el jugador esté llegando a la finalización de su contrato). Por estas razones es
normal que un tercero con intereses de por medio pueda querer presionar al jugador o al
club en determinados asuntos laborales o en transferencias. Esta situación pone en
peligro la autonomía e independencia de los clubes ya que quedarían a merced de los
inversores, a expensas del interés económico de aquellos, situación que FIFA y otros
organismos deportivos (TAS) temen sobremanera.

En el artículo 18 bis nada se dice sobre cuál es el límite a la influencia de terceros. No
existe un baremo que determine cuándo hay o no influencia de esas terceras partes
cuando estos participan de los derechos económicos de un jugador. El sentido común
nos dice que no es lo mismo que un tercero posea el quince por ciento de los derechos
económicos de un jugador a que posea el sesenta por ciento. En cualquier caso, existen
también situaciones donde no sólo un tercero comparte los derechos económicos con el
club sino que son varios terceros los que se reparten la totalidad de los derechos
económicos sin que el propio club sea propietario de porcentaje alguno. ¿Sería esto
también una posibilidad de influencia por parte de los terceros? FIFA no dice nada al
respecto en su regulación. En mi opinión sí que supone un riesgo para los clubes no
disponer de ningún porcentual de la venta futura del jugador y dejarlo todo en manos de
los inversores.

Personalmente pienso que el artículo 18 bis debería ser más contundente y preciso o en
su defecto, complementarse con otras disposiciones, como por ejemplo alguna que
trajera a los inversores dentro del marco regulador del fútbol, lo que evitaría situaciones
indeseadas. Con esto quiero decir lo siguiente: FIFA podría establecer que los clubes
que desean vender los derechos económicos de sus jugadores a terceras partes, se
aseguren de inscribir a esos inversores en un registro creado para ello por la Asociación
del país del club en cuestión (Real Federación Española de Fútbol, Confederaçao
Brasileira de Futebol, etc.). Al realizarse el registro de la parte que va a invertir en los
derechos económicos, ésta debería firmar un acuerdo estándar revisado por FIFA
mediante el cual el inversor se comprometa a no influenciar sobre las decisiones del
club, del jugador o de los agentes de jugadores. Los intereses del inversor y el por qué
desea la compra de los derechos económicos podrían ser expuestos y publicados en ese
registro. Todo ello daría mayor seguridad y transparencia.

Si la actividad de los agentes, es decir sus derechos y las obligaciones, están regulados
por FIFA para evitar conflictos de intereses, ¿por qué no podría estar regulada la
actividad de los inversores en los derechos económicos?

Cierto es que en Sudamérica existen verdaderos problemas para controlar las
actividades de los agentes de jugadores y cada vez son más “empresarios” (como se
conocen a los agentes no licenciados) los que actúan al margen de la normativa FIFA.
Podría ocurrir lo mismo con los inversores en derechos económicos aún cuando dicha
actividad fuese regulada. No obstante, pienso que si FIFA y las respectivas
Asociaciones se propusieran acabar con este tipo de situaciones lo lograrían. Sólo hace
falta buena disposición por parte de los organismos del fútbol y mayor cooperación y
coordinación entre ellos.

Es bastante perjudicial leer artículos como el aparecido en un periódico de renombre
brasileño donde se decía lo siguiente: “…o Timao negocia agora a compra de 80 % dos
direitos económicos do Elias. Pela porcentagem, o Alvinegro vai pagar R$ 3,8 milhoes,
sendo que 50 % dos direitos viriam da Traffic e 30 % do agente, parceiro do clube em
varias negociações e procurador do técnico Mano Menezes, o 20 % restantes
permanecem com ele para uma futura transaçao”.24

24
  Artículo publicado por globoesporte.com el día 23 de Octubre de 2009.
http://globoesporte.globo.com/Esportes/Noticias/Futebol/Brasileirao/Serie_A/...
En un artículo como este se puede observar la cantidad de ilegalidades que se comenten
y donde al parecer nadie toma cartas en el asunto para evitarlo. Por una parte el agente
posee el 30 % de los derechos económicos del jugador, circunstancia prohibida por la
FIFA (artículo 29.1 del Reglamento de Agente de Jugadores), por otro lado vemos que
el agente lo es al mismo tiempo del jugador, del técnico del equipo y del equipo,
circunstancia también prohibida por la FIFA (artículo 19.8 del Reglamento de Agente
de Jugadores).
Por último también se podría discutir si la posesión del 50 % de los derechos
económicos por parte de la empresa Traffic supone o no una influencia efectiva sobre el
club o jugador.


   6- Conclusión

El gran cambio que supuso la Ley Bosman, incrementando considerablemente el
número de transferencias de jugadores en el ámbito internacional y la entrada en escena
en Brasil de una nueva figura conocida como derechos económicos, consecuencia
directa de la abolición del passe, han provocado una explosión financiera del mercado
del fútbol, donde se pagan cantidades astronómicas por la transferencias de jugadores y
se comercializan los derechos económicos de estos en unos valores excesivos. El dinero
percibido por los clubes gracias a la comercialización de los derechos económicos es
muy importante para la supervivencia de los mismos, sobre todo en un país como
Brasil.

Esta situación actual en el fútbol está provocando que en el mismo, cada vez más, sean
partícipes personas cuyo único interés es el lucro económico sin que exista un trasfondo
deportivo que pudiera tal vez, justificar esos beneficios. La integridad del fútbol se
podría ver afectada, si no ha ocurrido ya, si los organismos con mayor competencia no
aceptan sus responsabilidades. No sólo basta con hacer una regulación (muchas veces
ambigua) para “lavarse las manos”. Debería darse un mayor impulso sobre el control
efectivo de las situaciones que están o pudieran estar al margen de la ley o que incluso
dentro de la legalidad afectan de forma negativa al fútbol como deporte y a sus
participantes.

No cabe duda que los derechos económicos han sido y seguirán siendo una buena
fórmula que reactiva el mercado financiero del fútbol y de sus clubes, tan importante
sobre todo, para aquellos con escasas posibilidades económicas. No obstante, también
es cierto que alrededor de esta fórmula que se considera válida se suscitan muchas
dudas de tipo reglamentario que dan lugar a operaciones de dudosa legalidad y de
negativas consecuencias. Es hora de que los organismos responsables del fútbol (FIFA,
Confederaciones y Federaciones) dejen de mirar para otros lados y afronten con
responsabilidad y determinación la realidad existente.



© Lorenzo Guerrero Becerra (autor)
Abogado y Socio de Guerrero Sports Law

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Derechos económicos

  • 1. Los Derechos Económicos y su importancia actual para los clubes brasileños. SUMARIO: Introducción; 1 Caso Bosman: su importancia e impacto en la transferencia de jugadores; 2 Un poco de historia sobre el fútbol en Brasil; 3 Ley brasileña nº 6.254/76 (Lei do Passe); 4 Ley brasileña nº 9.615/98 (Lei Pelé): un nuevo escenario para la transferencia de jugadores; 4.1 La mala gestión de los clubes y la escasez de recursos generan la necesidad y dependencia de los derechos económicos; 5 Consecuencias de la cláusula penal. Neologismos que aparecen: Derechos Federativos y Derechos Económicos; 5.1 Concepto de Derechos Federativos, 5.2 Titularidad y ejercicio de los Derechos Federativos; 5.3 Concepto de Derechos Económicos; 5.4 Interpretación del artículo 17.2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA; 5.5 Naturaleza de los Derechos Económicos: crédito condicional; 5.6 Requisitos para la transferencia de los Derechos Económicos; 5.7 Ventajas y desventajas o riesgos de invertir en los Derechos Económicos; 5.8 Consecuencias negativas provocadas por la existencia de los Derechos Económicos: especial mención al artículo 29.1 del Reglamento de Agente de Jugadores y al 18 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores; 6 Conclusión Palabras claves: Lei do passe, cláusula penal, direitos econômicos (derechos económicos) Resumen: La idea principal de este artículo es explicar desde una perspectiva jurídica pero también desde un lenguaje accesible a todos, en qué consisten los derechos económicos de un jugador de fútbol, las circunstancias que impulsaron el nacimiento o creación de esta figura y el por qué tienen tanta importancia en la actualidad para los clubes brasileños. A idéia central deste artigo é explicar o que são os direitos econômicos de um jogador de futebol, as circunstâncias que levaram ao nascimento ou criação desta figura e o motivo de sua enorme relevância para os clubes brasileiros na atualidade, tudo isso desde uma perspectiva jurídica, mas mantendo uma linguagem acessível a todos. The main idea of this paper is to explain what are the economic rights of a football player, the circumstances that led to its creation as well as the reasons that gave so much relevance to this institute for Brazilian clubs, all this from a legal perspective but through a language accessible to all.
  • 2. Introducción En el mundo del fútbol se han producido cambios muy profundos durante las dos últimas décadas. En los últimos 15 años el fútbol ha ganado tanta importancia que se ha convertido en algo más que un juego. Hoy en día el fútbol tiene un notable impacto económico y social. Muy atrás quedan los días donde el balompié era tan sólo concebido como un deporte. Actualmente y debido a los profundos cambios ocurridos en la industria de este deporte los clubes de fútbol están más cercanos en su modelo de gestión y organización a grandes empresas o multinacionales (Manchester United, Real Madrid o Barcelona entre otros), que a meros clubes o asociaciones deportivas, si bien es cierto que aún existen muchas excepciones. Para sobrevivir en la jungla de intereses económicos creados donde “el dinero circula mejor que el balón”1, numerosos clubes han tenido que encontrar nuevas fuentes de ingresos económicos que les permitan, no sólo poder competir a nivel deportivo buscando la consecución de algún campeonato o título sino sobrevivir a las tremendas exigencias económicas del día a día. Los países sudamericanos y especialmente Brasil (país del fútbol por excelencia y el que mayor cantidad de jugadores exporta cada año) no son una excepción. Los derechos económicos representan para los clubes brasileños una de las mejores fuentes de ingreso. Estos son de vital importancia para la supervivencia financiera de los clubes, al menos mientras muchos de ellos no cambien sus modelos de gestión ya obsoletos y con muchos matices amateurs aún, por uno más responsable, profesional y acorde con los tiempos que se viven en el deporte rey. 1- Caso Bosman: su importancia e impacto en la transferencia de jugadores Hasta los años noventa el número de transferencias de jugadores era bien escaso si aquellas cifras las comparamos con las que se dan hoy día. La carencia de transferencias de jugadores en aquellos años se debía principalmente a dos razones: 1- En el fútbol europeo (principal mercado futbolístico) existía una regla que limitaba el número de jugadores foráneos durante el transcurso de un partido. Ese límite condicionaba por tanto que un equipo fichara a varios jugadores extranjeros ya que no le sería posible alinearlos al mismo tiempo. Un jugador extranjero era aquel que no era nacional del país donde jugaba. 2- Los clubes de futbol de cualquier país tenían que pagar una prima de transferencia cada vez que querían fichar a un jugador. Esta obligación del pago de la prima se contemplaba incluso para los casos en que el jugador a fichar por el nuevo club había finalizado su contrato con el club anterior. Ambas reglas restringían de forma clara el movimiento de jugadores de un país para otro, de un club a otro. La primera impedía que los jugadores de unos países fuesen a jugar a clubes de otros países. Es decir, un italiano, por ejemplo, tenía dificultades para jugar en España porque existía un cupo máximo de jugadores extranjeros a los que se les permitía jugar. Ello conllevaba que tan sólo los clubes más potentes económicamente se lanzaran a la compra de las estrellas más codiciadas del fútbol internacional (Maradona, Schuster, Van Basten, Romario…) teniendo en cuenta que el noventa por ciento de cada plantilla debía estar formada por jugadores nacionales. 1 MELO FILHO, Álvaro; Reflexões em torno dos Direitos Federativos e Econômicos; Revista Derecho Deportivo en Línea, ISNN:1579-2668
  • 3. La segunda regla restringía el movimiento de jugadores de un club a otro incluso dentro del mismo país. ¿Por qué? Pues porque el club que quería incorporar a un nuevo jugador a sus filas debía pagar un prima al club de origen, incluso en los casos en que el jugador ya no tenía ningún vínculo contractual con el anterior club. Esta última situación fue la que provocó que el señor Bosman comenzara un litigio contra el club que pedía el cobro de la prima de traspaso (RFC Lieja). A muy buen juicio de Bosman (o de sus abogados) esta norma violaba la legalidad europea establecida por una importante directiva, en vigor desde 1992, sobre la “libre circulación de capitales y trabajadores” en el espacio de la Unión Europea. Durante los años en que Bosman litigó en diversos tribunales también se planteó la necesidad de examinar la legalidad de la primera norma que hemos comentado, es decir, la legalidad de la reglamentación de los clubes de fútbol que mediante cláusulas limitaban el número de jugadores por nacionalidad. Bosman litigó seis años en tribunales belgas y europeos hasta que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea2 dictó una sentencia donde estableció lo siguiente (entre otras): 1- La norma de que los clubes de origen cobrasen enormes cantidades de dinero en concepto de comisión por la venta de la ficha federativa a los clubes que adquirían al jugador que acababa contrato con los primeros y lo empieza con los segundos, vulnera la legislación europea en materia de libre circulación de trabajadores. 2- Las cláusulas de nacionalidad limitan el número de jugadores nacionales de otros estados miembros que pueden ser alineados en un partido de fútbol. Dado que para los jugadores nacionales no existe una limitación similar, dicha cláusula genera una clara ventaja con relación al acceso al empleo, a favor de los nacionales perjudicando a los jugadores de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea. El Tribunal consideró discriminatoria dicha cláusula. En otros términos, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea significó que: 1- Un jugador que finalizaba la relación contractual con su anterior club era permitido fichar por otro club sin que el nuevo club se viese en la obligación de realizar el pago de la prima que hasta entonces se venía realizando. 2- Un jugador nacional pasaba a ser aquel que perteneciera a alguno de los países pertenecientes a la Unión Europea. De este modo, un italiano jugando en España o un portugués jugando en Alemania no serían considerados extranjeros. En aquellos momentos no estaba claro, ni a nivel político ni a nivel deportivo, que los nuevos cambios introducidos por la Ley Bosman traerían tantas y tan significativas consecuencias al fútbol y a la esfera económica del mismo. Poco después de la sentencia Bosman la realidad futbolística pasaría a ser otra totalmente diferente a la vivida hasta entonces. 2 Decisión del Tribunal de Justicia Europeo sobre el caso Bosman. Disponible en: http://www.ena.lu/judgment_court_justice_bosman_case_c-415-93_15_december_1995-03-6458. Último acceso en 2010.
  • 4. 2- Un poco de historia sobre el fútbol en Brasil El fútbol en Brasil tiene sus orígenes a finales del pasado siglo3 cuando Charles Miller4 volvió a su país (Brasil) después de una estancia en Southampton (Inglaterra) ciudad en la que estudió y donde aprendió un juego que era de común práctica en las escuelas inglesas: el fútbol. En su vuelta a Brasil el señor Miller trajo consigo este nuevo juego que hasta ese momento era desconocido en Brasil. En aquellos años tampoco se podía intuir que aquel deporte importado de Inglaterra fuese a determinar tanto la cultura y razón de ser de todo un país. Según los datos, el primer partido de fútbol oficial se disputó en Sao Paulo el 14 de Abril de 1895. A partir de ese momento los primeros clubes de futbol brasileños fueron creados: Sao Paulo Athletic, Mckenzie o S.C. International. Pocos años después, en 1902, el primer campeonato brasileño sería organizado, conociéndose con el nombre de Campeonato Paulista5. Gradualmente, el fútbol evolucionó de una actividad amateur a una profesional. En los años treinta muchos cambios se produjeron (los jugadores comenzaron a ser atendidos por médicos, el número de competiciones aumentó considerablemente y nuevas obligaciones para clubes y jugadores fueron establecidas). Como consecuencia del desarrollo y de los cambios introducidos se promulgaron algunas normas o reglamentos que regularon la actividad profesional del fútbol, como por ejemplo “o Decreto-lei nº 3.199, do Ministério de Educação” 6 siendo éste la primera regulación legal que se ocupaba del fútbol como práctica deportiva. 3- Ley brasileña nº 6.354/76 ( Lei do Passe) Después de 80 años del nacimiento del fútbol como deporte en Brasil, se aprobó la ley 6.354/767 con el principal propósito de establecer un cuerpo legal específico de reglas que regulara el estatus laboral de los jugadores de fútbol y la relación laboral de estos con sus respectivos clubes. Esta ley fue conocida como la “Lei do Passe”. Nombre que se le ha dado en atención al artículo 11 donde se establecía que “entende-se por passe a importância devida por um empregador a outro, pela cessão do atleta durante a vigência do contrato ou depois de seu termino, observadas as normas desportivas pertinente”. 8 Quiere esto decir que cuando un jugador terminaba su relación contractual con su club el nuevo club que quisiera contar con sus servicios tenía que pagar una prima de transferencia. Idéntica situación a la que se vivía en Europa. 3 Orígenes del fútbol en Brasil. Disponible en: http://www.scielo.br/scielo.php?pid=S0103- 40141999000300009&script=sci_arttext. Último acceso en 2010. 4 MILLER, Charles; O pai do futebol no Brasil. Disponible en: http://pt.wikipedia.org/wiki/Charles_Miller. Último acceso en 2010. 5 A historia do futebol Paulista. Disponible en: http://www.campeoesdofutebol.com.br/historia_futebol_paulista.html. Último acceso en 2010. 6 Decreto lei nº 3.199 que estabelece as bases da organização do desporto em todo o país. Disponible en: http://www6.senado.gov.br/legislacao/ListaPublicacoes.action?id=152593. Último acceso en 2010. 7 Lei nº 6.354/76 que dispõe sobre as relações de trabalho do atleta profissional de futebol. Disponible en: http://www.direitodesportivo.kit.net/6354.htm?14765880. Último acceso en 2010. 8 Artículo 11 de la ley disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/L6354.htm. Último acceso en 2010.
  • 5. Estas circunstancias determinaron en Brasil que la mayoría de jugadores permanecieran toda su vida futbolística jugando para el mismo club, en ocasiones incluso, en contra de su voluntad. Esta situación afectaba de forma evidente a aquellos jugadores que querían nuevos desafíos o retos deportivos en otros clubes o que simplemente deseaban mejorar sus condiciones contractuales, o sea, salariales. La “Lei do Passe” por tanto era mucho más favorable para los clubes que para los jugadores. Existía un claro desequilibrio entre empleador (club) y empleado (jugador). Esta ley permitía a los clubes mantener a los jugadores en sus filas todo el tiempo que los primeros quisieran. El jugador quedaba en una situación donde su capacidad para decidir sobre su propio futuro profesional era nula. Situación ésta que se contemplaba por parte de la doctrina legal y por un sector también del mundo del fútbol como una forma de esclavitud inaceptable. Por el contrario los clubes tenían otras opiniones que justificaban la “Lei do Passe”. Estos la defendían afirmando que era la mejor forma posible de obtener una compensación económica por aquellos jugadores a los que el club había entrenado y formado desde edades muy tempranas, compensándose así el dinero invertido en ellos durante los años de formación. No faltaba quienes argumentaban que la ley era una buena fórmula para incentivar a los clubes en la búsqueda de nuevos talentos. 4- Ley brasileña nº 9.615/98 (Lei Pelé): un nuevo escenario para la transferencia de jugadores El caso Bosman introdujo numerosos cambios en el mundo del fútbol. La Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), tuvo que cambiar su normativa y ello produjo un “efecto mariposa” no sólo en Europa sino también en Brasil. La nueva situación que provocó la modificación de la normativa FIFA quedó reflejada en el país del fútbol por excelencia, entre otras, con la promulgación de la Lei nº 9.615/98 9 llamada “Lei Geral sobre Desporto” más bien conocida como “Lei Pelé”. La “Lei Pelé” introdujo cambios muy significativos en la regulación del deporte. Uno de esos cambios fue la abolición de la figura del pase. Fue indudablemente en el fútbol donde mayor impacto causó. Esta ley, aún en vigor, ha sido objeto de innumerables críticas. Sus detractores argumentan que en realidad la figura del pase no ha quedado abolida sino que fue sustituida por otra figura legal conocida como “cláusula penal”. El artículo 28 de la ley establece lo siguiente en relación a la clausula penal: “A atividade do atleta profissional, de todas as modalidades desportivas, é caracterizada por remuneração pactuada em contrato formal de trabalho firmado com entidade de prática desportiva, pessoa jurídica de direito privado, que deverá conter obrigatóriamente, cláusula penal para as hipóteses de descumprimento, rompimento ou rescisão unilateral. [...] 2º O vinculo desportivo do atleta com a entidade desportiva contratante tem natureza acessória ao respectivo vinculo trabalhista, dissolvendo-se, para todos os efeitos legais: I- com o término da vigência do contrato de trabalho desportivo; ou II- com o pagamento da clausula penal nos termos do caput deste artigo;ou ainda 9 Lei Pelé que institui normas gerais sobre desporto. Disponible en: http://www3.dataprev.gov.br/sislex/paginas/42/1998/9615.htm. Último acceso en 2010.
  • 6. III- com a rescisão decorrente do inadimplemento salarial de responsabilidade da entidade desportiva empregadora prevista nesta Lei.” La abolición de la figura del pase que finalmente ocurrió en marzo de 2001 después de algunas modificaciones de la ley 9.615 recibió muchas críticas por parte de los clubes. Estos argumentaron que con la nueva situación habían perdido su principal fuente de ingresos. Ya no recibían prima alguna cuando algún jugador se marchaba a un nuevo club. Además señalaron que con la figura del pase abolida los clubes no tenían ningún incentivo para continuar invirtiendo en nuevos jugadores, es decir, en la formación de estos desde tempranas edades pues no se les garantizaba recompensa económica por tales inversiones ya que el jugador quedaba totalmente libre al finalizar su contrato y ningún pago se podía exigir al nuevo club. Todas las quejas por parte de los clubes trataban de restablecer la situación anterior y que de nuevo el pase fuera permitido. A pesar de los intentos de los clubes esa situación nunca más sería posible. Con la nueva situación provocada por la “Lei Pelé” los clubes se vieron obligados a pensar nuevas vías de generar recursos económicos y otras formas que les permitieran sobrevivir financieramente a la realidad existente. 4.1- La mala gestión de los clubes y la escasez de recursos generan la necesidad y dependencia de los derechos económicos en los clubes brasileños Una gran cantidad de clubes europeos (aunque no todos) son dirigidos hoy día como si de cualquier otro tipo de empresa se tratara, es decir, existen diferentes áreas bien diferenciadas dentro del organigrama de un club. Por ejemplo, podemos mencionar la existencia del departamento legal, el de marketing, el financiero, etc. Cada uno de estos departamentos es dirigido por profesionales con la cualificación adecuada para ello. Por otro lado, cada vez es más común que los presidentes de los principales clubes de Europa sean personas que tienen un gran éxito en sus vidas profesionales, intentando trasladar sus fórmulas personales-profesionales al fútbol. Si bien es cierto que los logros deportivos, es decir, la consecución de campeonatos, no tiene ninguna fórmula mágica gestada en los despachos de tal o cual empresario reconvertido a presidente, si que se puede afirmar que el paso de estas personas por los clubes de fútbol trae consigo modelos de gestión económica, modelos de organización empresarial, estrategias de marketing, etc. mucho más profesionalizados e innovadores que los que primaban hace unos años. Bien es cierto también que la complejidad actual de la industria del fútbol no es la de hace unas décadas, razón por la cual cada día son más imprescindibles profesionales cualificados en todas las áreas que conforman un club de fútbol profesional. Actualmente los clubes no dependen tanto de la venta de jugadores para generar capital aunque no hay que ignorar que esta práctica continúa siendo uno de los activos más importantes del club desde el punto de vista financiero. No obstante, otras formas de ingresos económicos han aparecido de forma casi generalizada en la mayoría de clubes profesionales permitiendo la no dependencia casi en exclusiva de la venta de jugadores. La venta de entradas, los derechos televisivos, la participación en competiciones que generan grandes cantidades de dinero y que son repartidas entre sus participantes (como la Champions League o la Europa League), el merchandising, los sponsors o las giras de verano a otros continentes (China, EEUU, Dubai…) donde el fútbol aún se contempla
  • 7. como un mercado virgen a explotar, toman cada vez más importancia a la hora de generar ingresos a los clubes. A diferencia del modelo de gestión de clubes europeo que se puede definir como bastante profesionalizado, si bien es necesario decir que existen excepciones, los clubes brasileños son aún dirigidos desde el amateurismo, donde la pasión a unos colores ocupa un lugar preferencial, en ocasiones, sobre la efectiva capacitación para el cargo a desarrollar en cuestión. Gestiones poco responsables, noticias de corrupción, decisiones tomadas por personas que posiblemente no tienen la cualificación necesaria para la toma de dichas decisiones, escasez de proyectos a medio y a largo plazo, falta de continuidad en los proyectos iniciados, etc. son algunas de las tendencias más comunes en el día a día de muchos clubes brasileños. Actitudes que deberían ser modificadas si se quiere pasar de un modelo ya en desuso y poco competitivo a otro más profesionalizado. Es evidente que el futbol brasileño no puede competir con el europeo, no en cuanto a calidad de sus jugadores, pues no existen dudas sobre el talento y capacidades futbolísticas del jugador brasileiro, sino en lo referente a las condiciones socio- económicas, que no pueden equipararse aún con la de países del viejo continente. Cabe preguntarse cómo ha sido posible para los clubes brasileños afrontar la situación tan dificultosa desde el punto de vista económico cuando la “Lei do passe” fue abolida, unida ésta circunstancia a que el modelo de gestión obsoleto nada ayudaba a la supervivencia económica de los clubes. Pues bien, la capacidad creativa del brasileño no se limita a la invención de nuevos regates, goles y jugadas increíbles sobre el terreno de juego sino que esa capacidad creativa se manifiesta también en muchas otras esferas de la vida. Basta mencionar como ejemplo que a la compleja situación económica se le dio una solución ingeniosa con el “invento” de una nueva figura denominada Derechos Económicos del jugador. 5- Consecuencias de la cláusula penal. Neologismos que aparecen: Derechos Federativos y Derechos Económicos: Cuando leemos o hablamos de derechos federativos o de derechos económicos hay que tener presente que estos no se tratan de términos jurídicos sino de neologismos 10 introducidos en el vocabulario del deporte como consecuencia de la errónea utilización de otros términos que si son jurídicos. Una de las expresiones utilizadas por los propietarios o mandatarios de los clubes para el vocablo jurídico clausula penal fue el de derechos federativos. Los términos derechos federativos y derechos económicos están íntimamente relacionados entre sí, la existencia de los segundos es consecuencia de la existencia de los primeros. De aquí que antes de entrar en materia con los derechos económicos (fin de este artículo), sea necesario dar unas pinceladas generales sobre qué son los derechos federativos. 10 MASSIH JÚNIOR, Aldo Abrahao; A extinção do instituto do passe em decorrência da cláusula penal (direitos federativos e econômicos) no contrato de trabalho do atleta de futebol profissional e a participação de terceiros nas transferências; pág. 56 y MELO FILHO, Álvaro; Direitos federativos e econômicos no futebol, Distorções e Correções Jusdesportivas; RBDD nº 13; Jan-Jun/2008, pág. 7.
  • 8. 5.1- Concepto de Derecho Federativo: Es posible definir el derecho federativo como: “aquel derecho de una entidad deportiva a inscribir a un deportista en una determinada competición oficial para que participe en nombre y representación de dicha entidad”.11 Con anterioridad a dicha inscripción es habitual que las partes (club o entidad deportiva y deportista) negocien si el acuerdo de voluntades que permitirá al deportista participar en una determinada competición a favor del club, será un acuerdo que tomará la forma de gratuito (como ocurre en algunos deportes, por ejemplo en voleibol o atletismo y en aquellos que son amateurs) o si por el contrario tomará la forma de oneroso (como ocurre en el fútbol). Este acuerdo oneroso se materializa mediante un contrato. Desde el preciso instante en que el club inscribe al jugador mediante el contrato de trabajo en la federación o asociación pertinente, surge a favor del club que realiza dicha inscripción un derecho que se denomina derecho federativo. En palabras de Petruzziello:12 “[…] direito federativo é o direito que um clube, e tão somente um clube, tem de federar um atleta, a fim de regularizar sua participação em competições por determinada agremiação, o que lhe torna detentor – temporário- da integralidade desde direito, vale dizer, 100%. Desta maneira, conclui-se que os direitos federativos estão diretamente relacionados ao contrato de trabalho firmado entre clube e atleta. Conseqüentemente, denota-se que uma vez encerrado o vinculo desportivo entre ambos, cessa também, o direito federativo do clube, razão pela qual estes direitos não são definitivos”. 5.2- Titularidad y ejercicio de los Derechos Federativos: Una vez definidos los derechos federativos se hace necesario distinguir entre la titularidad y el ejercicio de los mismos. Si atendemos a la definición de derecho federativo, la titularidad del mismo sólo puede pertenecer de manera originaria a los clubes que participen en las competiciones oficiales. El ejercicio de los derechos federativos correspondería también a los clubes, siempre que tengan el consentimiento del jugador. Ahora bien, parte de la doctrina defiende que en virtud del Código Civil (en el caso español, artículo 1271) “pueden ser objeto de contrato todas aquellas cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las futuras” significando esto que terceras personas podrían tener ciertos derechos sobre la titularidad de un derecho, en nuestro caso, sobre los derechos federativos. Para ilustrar con un ejemplo lo que acabamos de decir basta analizar un contrato de arrendamiento donde el titular del derecho y quien ejercita el mismo son personas diferentes. 11 NADAL, María Teresa; Un acercamiento a los derechos federativos y su contenido patrimonial; Iuris Deportivo, Junio 2008, pág. 41. 12 PETRUZZIELLO, Gianfranco; Direitos Federativos v. Direitos económicos. Disponible en: www.esporteshow21.com.br/blogsecolunas_colunista_ler.php?coluna=145. Último acceso Noviembre 2009.
  • 9. Sin embargo en fútbol las cosas son diferentes y son así porque tanto la FIFA como las correspondientes federaciones de fútbol han querido que así sea. Estos organismos deportivos manifiestan de forma clara que terceras personas que no sean clubes no pueden ser titulares de los derechos federativos. La FIFA en su reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores13 declara que “…sólo los jugadores registrados en una asociación son elegibles para la práctica organizada del futbol. Por tanto, para que un jugador pueda disputar una competición ese jugador debe estar registrado con algún club”. No solo FIFA, también el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)14 se ha pronunciado sobre la titularidad y ejercicio de los derechos federativos diciendo que estos sólo corresponden a los clubes y tan sólo a un mismo club en cada momento. Existe también jurisprudencia en España15 confirmando que los clubes son los únicos a quienes se les permiten poseer la titularidad de los derechos federativos de un jugador de fútbol y el ejercicio de los mismos, no pudiendo ejercerse aquellos por más de un club al mismo tiempo. Expuesto lo anterior es momento de preguntarnos lo siguiente: ¿cuándo los derechos federativos de un jugador pueden pasar de un club a otro? Existen dos posibles respuestas a la pregunta: 1- La primera respuesta sería cuando el contrato de trabajo entre el jugador y el club ha llegado a su fin. Cuando esta circunstancia se da, el derecho federativo se extingue, “muere”. De aquí que si el jugador negocia con un nuevo club y llega a un acuerdo con este, en el momento en que el jugador sea inscrito por el nuevo club en la federación o asociación correspondiente, el derecho federativo emergerá de nuevo, esta vez a favor del nuevo club que lo ha registrado. Técnicamente no podemos decir que exista una transferencia de derechos federativos entre ambos clubes sino más bien la extinción del mismo a la finalización del contrato de trabajo y el posterior nacimiento en favor del nuevo club. 2- La segunda opción sería cuando el jugador ha sido transferido o cedido a otro club antes de que el contrato de trabajo finalizara con el club anterior. En este caso y si todas las partes implicadas (jugador, club que vende o cede y club que compra o recibe en préstamo al jugador) están de acuerdo, el derecho federativo que tenía el primer club pasará al segundo club como consecuencia del pago de la cantidad que esté estipulada en la cláusula penal del contrato o cláusula de rescisión.16 13 Artículo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (Edición 2009). 14 CAS 2004/A/635 Espayol de Barcelona v. Club Atlético Vélez Sarsfield. 15 Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de Junio de 2007. 16 MELO FILHO, Álvaro; Reflexões em torno dos Direitos Federativos e Econômicos; Revista Derecho Deportivo en Línea, ISNN: 1579-2668.
  • 10. 5.3- Concepto de Derechos Económicos: Como ya hemos mencionado, el término derechos económicos es un neologismo utilizado en el contexto deportivo como consecuencia de una interpretación ambigua de la legislación.17 La mayor diferencia entre los derechos federativos y los derechos económicos estriba en que los últimos sí pueden pertenecer a terceras partes diferentes de los clubes y a que los mismos pueden pertenecer a varias personas a la vez. En una primera aproximación al concepto de derechos económicos podemos decir que son “el futuro, condicional y aleatorio beneficio (crédito) que un tercero (persona física o jurídica), normalmente denominado inversor, obtendrá si el propietario del jugador (es decir, el club que posee los derechos federativos del mismo) lo transfiere o cede con anterioridad a la finalización del contrato de trabajo”. De otra forma dicho, los derechos económicos son “la cesión de beneficios económicos futuros derivados de la venta o préstamo de un futbolista”.18 Los derechos económicos son de este modo el contenido patrimonial de los derechos federativos. 5.4- Interpretación del artículo 17.2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA. El acuerdo mediante el cual el inversor adquirirá los beneficios económicos en caso de que el jugador sea transferido o cedido previa finalización del contrato de trabajo tiene la forma de un contrato privado entre el club que posee los derechos federativos y el inversor. Ese acuerdo privado no es en absoluto un contrato de trabajo. La naturaleza de ese contrato es civil, de ahí que una asociación deportiva no pueda prohibir que dos partes alcancen libremente un acuerdo de voluntades plasmado en un contrato. El artículo 17.2 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores establece que: “el derecho a una indemnización no puede cederse a terceros. Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago. El monto puede estipularse en el contrato o acordarse entre las partes.” Mucho se ha discutido sobre la significación de este artículo. No falta quién piensa que ese artículo tiene como objetivo prohibir los derechos económicos en el fútbol. Mi opinión personal al respecto es bien distinta. Desde mi punto de vista, FIFA no trata de prohibir la existencia o comercialización de derechos económicos. Lo que FIFA establece en su artículo 17.2 es que la única parte a quién se le permite recibir una compensación (la estipulada en la cláusula penal de un contrato de trabajo entre club y jugador en caso de que el jugador sea transferido o cedido con anterioridad a la finalización del contrato) es al poseedor de los derechos federativos del jugador, es decir, al club que cede o vende al jugador y no a un tercero (inversor o poseedor de los derechos económicos). Pero esto no significa que FIFA esté prohibiendo la comercialización o existencia de los derechos económicos derivados de los derechos federativos. En las siguientes líneas 17 MASSIH JÚNIOR, Aldo Abrahao; A extinção do instituto do passe em decorrência da cláusula penal (direitos federativos e econômicos) no contrato de trabalho do atleta de futebol profissional e a participação de terceiros nas transferências; pág. 56. 18 MELO FILHO, Álvaro; Direitos Federativos e Econômicos no Futebol – Distorçoes e Correçoes Judesportivas, RBDD nº 13; Jan-Jun/2008, pág.8.
  • 11. ofrezco lo que sería un diálogo simulado entre FIFA y los clubes sobre cuál sería el verdadero espíritu del artículo 17.2: Clubs: “¿entonces, no podemos ceder los derechos económicos derivados de los derechos federativos de los jugadores? ¿No podemos comercializar los derechos económicos y con ello beneficiarnos de esta nueva vía de ingresos económicos?” FIFA: “No me importa si vosotros (clubes) transferís a terceras partes los derechos económicos concernientes al registro de un jugador (derechos federativos). Entiendo que, vosotros clubes sudamericanos en especial, sois en gran parte dependientes de ésta fórmula para el saneamiento económico de vuestros clubes, pero el dinero pagado por otro club en concepto de traspaso (o cesión) de un jugador según lo estipulado en la cláusula penal será solamente cobrado (recibido) por vosotros los clubes y bajo ninguna circunstancia por otra tercera parte. Ahora bien, después de la cobranza de dicha cláusula penal podéis hacer lo que queráis con el dinero, de forma que si tenéis un contrato privado con terceras partes (inversores) donde libremente acordasteis compartir un porcentaje del valor de la clausula penal, eso es de vuestra incumbencia y ahí no entra FIFA”. Llegamos a la conclusión por tanto, de que lo que realmente FIFA prohíbe es la influencia de terceras partes que puedan poner en peligro la independencia de actuación de los clubes a la hora de decidir sobre la venta o cesión de jugadores. Esta situación fue atajada por FIFA, de forma correcta en mi opinión, con la regulación específica introducida por el artículo 18.bis19 y como consecuencia de los problemas surgidos con el famoso caso Tévez. Antes de pasar al análisis de ese artículo 18 bis sobre la influencia de terceras partes, aclararemos otros aspectos de los derechos económicos. 5.5- Los Derechos Económicos como un crédito condicional: En la definición dada sobre los derechos económicos se decía que estos son “un crédito condicional”, ¿qué quiere decir eso? Pues que existe una condición para que los derechos económicos se configuren como un crédito a favor del inversor. Esa condición consiste en que: sólo si el jugador es transferido o cedido con anterioridad a la finalización del contrato de trabajo, el crédito del inversor se hará efectivo. Si por el contrario, el jugador no es transferido o cedido antes de que el contrato de trabajo llegue a su fin, expire, entonces el inversor no tendrá crédito alguno. Perderá por tanto de forma absoluta la inversión que realizó20 y el contrato privado entre el club y el inversor se disolverá por no haberse cumplido uno de los requisitos esenciales para la formalización del mismo, es decir, la venta o cesión del jugador antes de que el contrato de trabajo expire. 19 Artículo 18 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, 1 de Enero de 2008. 20 ABREU, Gustavo y LOZANO, Gabriel; RBDD nº 13; pág. 8.
  • 12. 5.6- Requisitos que se han de dar para la transferencia de los Derechos Económicos: Los derechos económicos sólo podrán ser transferidos de un club a una tercera parte si se dan los siguientes requisitos: 1- Debe existir un contrato de trabajo válido entre el club y el jugador21; 2- El jugador debe estar de acuerdo en ser cedido o transferido22; 3- El jugador ha de ser cedido o transferido a otro club antes de que su contrato de trabajo con el primer club llegue a su fin; 4- Debe existir un contrato entre el club que cede o transfiere al jugador y el inversor, estableciéndose en dicho contrato el porcentaje de los derechos económicos que el inversor está comprando. El inversor adquirirá un porcentaje sobre el valor total de la cláusula penal que ha sido pagado como resultado de la venta o cesión del jugador a otro club; 5- El crédito que el inversor tiene sólo será pagado por el club que cede o vende al jugador y nunca por el club que compra o toma en préstamo al jugador, ni por el propio jugador. 5.7- Ventajas de invertir en los Derechos Económicos: Sobre la base de que la inversión en los derechos económicos de un futbolista está permitida y de que son, como más adelante explicaremos, una muy buena forma de inversión, muchas han sido las personas, físicas o jurídicas, que en los últimos años se han iniciado en esta novedosa actividad . Al igual que quién invierte su dinero en la bolsa con la compra y venta de acciones, la comercialización de los derechos económicos se ha vuelto una práctica habitual debido a las numerosas ventajas que este tipo de inversión proporciona tanto a clubes como a terceros inversores y cómo no, debido también a los altos márgenes de beneficios que se barajan. La inversión en los derechos económicos es una constante llevada a cabo sobre todo en países donde se dan dos circunstancias al mismo tiempo: 1- Aquellos donde los clubes tienen grandes dificultades económicas y 2- Aquellos que son principalmente exportadores de futbolistas. Brasil ocupa un lugar preferencial en ambas situaciones de ahí que sea idóneo para la inversión en estos derechos. ¿Por qué esta práctica de inversión ha crecido tanto en los últimos años? Principalmente podemos dar dos razones: 1- Los inversores tienen un generosísimo margen de beneficio en periodos de tiempo muy reducidos, 2- Los clubes se benefician de manera notable de estas inversiones externas. Esto significa que son los propios clubes quienes incentivan o fomentan cada vez más esta práctica atrayendo a personas que en muchos casos tienen poco o nada que ver con el mundo del fútbol propiamente dicho. 21 MELO FILHO, Álvaro; Reflexoes em torno dos Direitos Federativos e Econômicos; Derecho Deportivo en Línea; ISSN: 1579-2668. 22 MELO FILHO, Álvaro; Reflexoes em torno dos Direitos Federativos e Econômicos; Derecho Deportivo en Línea; ISSN: 1579-2668.
  • 13. El fútbol y su mercado se han convertido en una fuerte atracción para nuevos entes que aparecen en escena (empresarios o agentes de jugadores, inversores privados, empresas privadas de gran potencial económico…). Por citar un ejemplo, empresas como la brasileña Traffic están surgiendo cada vez más. La mencionada empresa se dedica desde hace unos años a “cazar” talentos futbolísticos. Previa búsqueda y selección por todo el país de niños con edades comprendidas entre los 10 y 16 años, se realiza el reclutamiento de los que consideran “potenciales cracks” en un centro de entrenamiento que la propia empresa posee. Ahí serán adiestrados con el objetivo de hacer de ellos jugadores de élite que en los próximos años serán vendidos a países de Europa que pagarán cantidades astronómicas. La empresa se hace cargo de todos los gastos de manutención en que incurran los niños durante esos años de aprendizaje y desarrollo a cambio de poseer un gran porcentaje de los derechos económicos que les rendirá suculentas cantidades en el futuro. En palabras del manager del centro de entrenamiento de la empresa Traffic “nosso objetivo é formar e vender jogadores. Não existe paixão. Não temos torcida. É negocio”23. Bastante claro ¿verdad? Sólo para tener una idea de lo que estamos hablando, de los beneficios que se manejan cuando hablamos de inversiones en los derechos económicos de un jugador de fútbol, echemos un vistazo a la siguiente tabla: Henrique Breno Guillereme Mauricio Rafael Diego Jugador Buss Borges Gusmão Perucchini Sobis Cavalieri Defensa Defensa Delantero Delantero Delantero Portero Inversión 6,5 500.000 142.700 1,2 750.000 realizada millones de dólares Millones reales reales de dólares Porcentaje 80 % 30 % 42,5 % 40 % 25 % 21 % derechos económicos adquiridos Vendido Barcelona Bayer Dínamo de Villareal R. Betis Liverpool al Munich Kiev Precio 22,4 40 14,1 2,19 12,8 10,5 Millones Millones Millones Millones Millones Millones de reales de reales de reales de dólares de dólares de reales Beneficio 19,2 m. 12 m. 6 m. 876.000 3.2 m. 2.2 m. en 6 meses en 5 meses en 2 meses en 8 meses +195,4 % +2.300% +193,3 % 23 Revista Veja, ed. Avril, edición 2112, año 42, nº 19, 13 de Mayo de 2009, pág. 84-85.
  • 14. Es importante aclarar que no sólo los inversores se benefician de la comercialización de los derechos económicos, los clubes, quienes inventaron la misma para contrarrestar las consecuencias de la abolición del passe reciben suculentas cantidades de dinero por la venta de esos derechos. Esto significa que cuentan con mayor capacidad financiera por anticipado, es decir, sin tener que esperar a la venta efectiva de un jugador. Los clubes cuentan con una doble ventaja al comercializar los derechos económicos de sus jugadores: 1- Por un lado reciben importantes cantidades de dinero que les facilita la supervivencia económica, 2- Por otro, siguen contando con sus jugadores sin que exista una necesidad imperial de venta. Esta segunda ventaja trae consigo otras ventajas adicionales: los clubes se vuelven más competitivos desde el punto de vista deportivo pues no tienen que deshacerse cada año de un gran número de jugadores para recaudar ingresos, lo que les permite tener la misma base de jugadores un año tras otro y dar más continuidad por tanto a una estrategia o proyecto deportivo, por otro lado, los clubes se vuelven también más competitivos desde el punto de vista económico gracias a esas inversiones de terceros con lo que pueden ofrecer a sus jugadores mejores condiciones contractuales, manteniendo en sus equipos a las estrellas por un mayor periodo. Es necesario remarcar que el club siempre tiene la última palabra sobre la venta, cesión o no de sus jugadores, esto conlleva que podría darse la situación en la que un club ceda los derechos económicos a un inversor y finalmente el club no venda a ese jugador. Si esto pasa, el resultado sería el siguiente: además de haber recibido el club los ingresos por parte del inversor, no ha vendido al jugador antes de que su contrato finalizara por lo que en caso de que el club y el jugador prorroguen el contrato de trabajo, si durante el periodo de vigencia de ese nuevo contrato el club sí vende al jugador antes de terminar el periodo contractual, el club percibirá el cien por cien de la cláusula penal sin tener que repartir nada con el inversor que poseía los derechos económicos del jugador durante el periodo del primer contrato (a menos que el club haya de nuevo cedido esos derechos económicos mediante la realización de un nuevo contrato privado con el mismo inversor o con otro) lo que significaría nuevos ingresos para el club por anticipado. Con estos ejemplos vemos que los beneficios para el club son numerosos (tanto económicos como deportivos) y vemos también ese carácter “condicional e incierto” de los derechos económicos, caracteres ya explicados en paginas anteriores. Desventajas o riesgos de invertir en los derechos económicos: Los dos principales riesgos a los que se puede enfrentar una persona (física o jurídica) que decide invertir en los derechos económicos de un jugador son los siguientes: 1- Que se llegue al término del contrato del jugador sin que este haya sido transferido o cedido y por tanto el inversor no reciba contraprestación alguna. 2- El inversor no tiene autonomía pues depende en todo momento de la voluntad del club y del jugador. No puede influenciar en las decisiones de la transferencia (o esto es lo que pretende el artículo 18 bis del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores).
  • 15. 5.8- Consecuencias negativas provocadas por la existencia de los derechos económicos: Teniendo en cuenta que son tantas las ventajas económicas y las importantes cantidades que se mueven alrededor de la inversión en estos derechos, cada vez hay más partes que quieren sacar partido de esta situación. FIFA como institución suprema reguladora del fútbol tiene la responsabilidad de controlar que ni el juego ni las partes que conforman el mismo se vean condicionados por los intereses económicos de terceros. Aunque como ya hemos dicho, FIFA no prohíbe (tampoco los reconoce de forma explícita) la comercialización de los derechos económicos de un jugador, si que ha entrado de forma contundente a regular las posibles influencias que se puedan ejercer por parte de terceros sobre las decisiones que toman los clubes y jugadores en referencia a las transferencias de los mismos que sí pueden tener transcendencia en las competiciones. Hay dos artículos específicos al respecto: - El artículo 29.1 del Reglamento de Agente de Jugadores establece que: 1. “El deudor (club) no abonará al agente de jugadores, total ni parcialmente, ninguna compensación, incluidas compensaciones por transferencia, compensaciones por formación o contribuciones de solidaridad, cuyo pago se relacione con la transferencia de un jugador entre clubes, ni siquiera una compensación debida al agente de jugadores por el club por el que fue contratado en su condición de acreedor. Esto incluye, pero no está limitado a, tener intereses en cualquier compensación por transferencia o en el futuro valor de transferencia de un jugador”. 2. “Dentro del ámbito de la transferencia de un jugador, los agentes de jugadores tienen prohibido recibir cualquier remuneración distinta a los casos previstos en el capítulo IV del presente reglamento”. Es decir se prohíbe de forma clara que el agente pueda poseer derechos económicos de un jugador o cualesquiera intereses que influyan en la transferencia de un jugador, más allá de los previstos en el capítulo V del mismo reglamento. - El artículo 18 bis del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores declarando que “ningún club concertará un contrato que permita a cualquier parte de dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la independencia, la política o la actuación de los equipos de un club”. De la observancia de estos artículos podemos concluir que FIFA se preocupa por preservar la independencia de los clubes en referencia a la toma de decisiones sobre los asuntos laborales ya las transferencias de jugadores. Terceras partes no pueden influir en estas decisiones. Es lógico que en muchas ocasiones, a los poseedores de los derechos económicos de un jugador les interese que el jugador sea vendido en un determinado momento y en atención a una oferta proveniente de un tercer club para, de este modo, o bien obtener un mayor margen de beneficio (si se vende cuando el jugador está muy cotizado en el mercado) o bien recuperar la inversión realizada (en el caso de que el jugador esté llegando a la finalización de su contrato). Por estas razones es normal que un tercero con intereses de por medio pueda querer presionar al jugador o al club en determinados asuntos laborales o en transferencias. Esta situación pone en peligro la autonomía e independencia de los clubes ya que quedarían a merced de los
  • 16. inversores, a expensas del interés económico de aquellos, situación que FIFA y otros organismos deportivos (TAS) temen sobremanera. En el artículo 18 bis nada se dice sobre cuál es el límite a la influencia de terceros. No existe un baremo que determine cuándo hay o no influencia de esas terceras partes cuando estos participan de los derechos económicos de un jugador. El sentido común nos dice que no es lo mismo que un tercero posea el quince por ciento de los derechos económicos de un jugador a que posea el sesenta por ciento. En cualquier caso, existen también situaciones donde no sólo un tercero comparte los derechos económicos con el club sino que son varios terceros los que se reparten la totalidad de los derechos económicos sin que el propio club sea propietario de porcentaje alguno. ¿Sería esto también una posibilidad de influencia por parte de los terceros? FIFA no dice nada al respecto en su regulación. En mi opinión sí que supone un riesgo para los clubes no disponer de ningún porcentual de la venta futura del jugador y dejarlo todo en manos de los inversores. Personalmente pienso que el artículo 18 bis debería ser más contundente y preciso o en su defecto, complementarse con otras disposiciones, como por ejemplo alguna que trajera a los inversores dentro del marco regulador del fútbol, lo que evitaría situaciones indeseadas. Con esto quiero decir lo siguiente: FIFA podría establecer que los clubes que desean vender los derechos económicos de sus jugadores a terceras partes, se aseguren de inscribir a esos inversores en un registro creado para ello por la Asociación del país del club en cuestión (Real Federación Española de Fútbol, Confederaçao Brasileira de Futebol, etc.). Al realizarse el registro de la parte que va a invertir en los derechos económicos, ésta debería firmar un acuerdo estándar revisado por FIFA mediante el cual el inversor se comprometa a no influenciar sobre las decisiones del club, del jugador o de los agentes de jugadores. Los intereses del inversor y el por qué desea la compra de los derechos económicos podrían ser expuestos y publicados en ese registro. Todo ello daría mayor seguridad y transparencia. Si la actividad de los agentes, es decir sus derechos y las obligaciones, están regulados por FIFA para evitar conflictos de intereses, ¿por qué no podría estar regulada la actividad de los inversores en los derechos económicos? Cierto es que en Sudamérica existen verdaderos problemas para controlar las actividades de los agentes de jugadores y cada vez son más “empresarios” (como se conocen a los agentes no licenciados) los que actúan al margen de la normativa FIFA. Podría ocurrir lo mismo con los inversores en derechos económicos aún cuando dicha actividad fuese regulada. No obstante, pienso que si FIFA y las respectivas Asociaciones se propusieran acabar con este tipo de situaciones lo lograrían. Sólo hace falta buena disposición por parte de los organismos del fútbol y mayor cooperación y coordinación entre ellos. Es bastante perjudicial leer artículos como el aparecido en un periódico de renombre brasileño donde se decía lo siguiente: “…o Timao negocia agora a compra de 80 % dos direitos económicos do Elias. Pela porcentagem, o Alvinegro vai pagar R$ 3,8 milhoes, sendo que 50 % dos direitos viriam da Traffic e 30 % do agente, parceiro do clube em varias negociações e procurador do técnico Mano Menezes, o 20 % restantes permanecem com ele para uma futura transaçao”.24 24 Artículo publicado por globoesporte.com el día 23 de Octubre de 2009. http://globoesporte.globo.com/Esportes/Noticias/Futebol/Brasileirao/Serie_A/...
  • 17. En un artículo como este se puede observar la cantidad de ilegalidades que se comenten y donde al parecer nadie toma cartas en el asunto para evitarlo. Por una parte el agente posee el 30 % de los derechos económicos del jugador, circunstancia prohibida por la FIFA (artículo 29.1 del Reglamento de Agente de Jugadores), por otro lado vemos que el agente lo es al mismo tiempo del jugador, del técnico del equipo y del equipo, circunstancia también prohibida por la FIFA (artículo 19.8 del Reglamento de Agente de Jugadores). Por último también se podría discutir si la posesión del 50 % de los derechos económicos por parte de la empresa Traffic supone o no una influencia efectiva sobre el club o jugador. 6- Conclusión El gran cambio que supuso la Ley Bosman, incrementando considerablemente el número de transferencias de jugadores en el ámbito internacional y la entrada en escena en Brasil de una nueva figura conocida como derechos económicos, consecuencia directa de la abolición del passe, han provocado una explosión financiera del mercado del fútbol, donde se pagan cantidades astronómicas por la transferencias de jugadores y se comercializan los derechos económicos de estos en unos valores excesivos. El dinero percibido por los clubes gracias a la comercialización de los derechos económicos es muy importante para la supervivencia de los mismos, sobre todo en un país como Brasil. Esta situación actual en el fútbol está provocando que en el mismo, cada vez más, sean partícipes personas cuyo único interés es el lucro económico sin que exista un trasfondo deportivo que pudiera tal vez, justificar esos beneficios. La integridad del fútbol se podría ver afectada, si no ha ocurrido ya, si los organismos con mayor competencia no aceptan sus responsabilidades. No sólo basta con hacer una regulación (muchas veces ambigua) para “lavarse las manos”. Debería darse un mayor impulso sobre el control efectivo de las situaciones que están o pudieran estar al margen de la ley o que incluso dentro de la legalidad afectan de forma negativa al fútbol como deporte y a sus participantes. No cabe duda que los derechos económicos han sido y seguirán siendo una buena fórmula que reactiva el mercado financiero del fútbol y de sus clubes, tan importante sobre todo, para aquellos con escasas posibilidades económicas. No obstante, también es cierto que alrededor de esta fórmula que se considera válida se suscitan muchas dudas de tipo reglamentario que dan lugar a operaciones de dudosa legalidad y de negativas consecuencias. Es hora de que los organismos responsables del fútbol (FIFA, Confederaciones y Federaciones) dejen de mirar para otros lados y afronten con responsabilidad y determinación la realidad existente. © Lorenzo Guerrero Becerra (autor) Abogado y Socio de Guerrero Sports Law