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DERECHOS DEPORTIVOS Y SUS DISTINTAS ACEPCIONES EN
       LOS DEPORTES DE CONJUNTO EN COLOMBIA

Encontramos que el sistema transferencias de derechos deportivos en los
deportes encierran tres tipos de derechos: A)Derechos de Formación, Se trata
de una indemnización que se abonarán entre los clubes que adquieran un
futbolista de un club que lo formó deportivamente, este tipo de derecho se da con
ocasión del debut de un jugador que anteriormente jugaba como aficionado en
categorías menores y da el paso hacia el profesionalismo; B)Derechos
Económicos o de Transferencia, Es la sanción en dinero que paga un club a
otro por la cesión de los derechos federativos de un jugador, es un sistema de
compensación entre clubes por la transferencia de los jugadores de un club a otro,
este puede ser adquiridos tanto por corporaciones deportivas como por personas
naturales y jurídicas, son totalmente transables , comercializables y transferibles;
C)Derechos Federativos, Este derecho que adquieren las entidades
futbolísticas—por medio del contrato— para incluir al jugador como miembro de su
corporación deportiva, para poder explotar sus habilidades deportivas —o
comerciales—, en torneos de una asociación de futbol—en Colombia DIMAYOR—;
este solo puede ser adquirido por clubes, con previo consentimiento y aceptación
del jugador.
El “titulo” que da fe de los derechos federativos, es lo que comúnmente le
llamamos “pase”, que es solo la autorización escrita expedida por una Liga, una
Asociación, o una Federación, en favor de un club para que un jugador quede
inscrito en los registros de un determinado torneo como jugador integrante de la
institución adquiriente, con el objetivo de que el jugador pueda participar en los
partidos oficiales de su nuevo club; Es decir, el pase es un simple papel, con un
formato preestablecido, que luego de seguir un breve trámite burocrático, autoriza
al jugador para defender los colores de su nuevo club; depende del deporte la
palabra pase tiene distintas acepciones y representan distintos derechos.
Todos los deportes de conjunto en Colombia—excepto el futbol— a nivel
profesional, carecen de un sistema de trasferencias; en estos deportes, los
derechos federativos solo tienen apreciación administrativa, es decir cumplen
función de control inter-institucional—ya sea en torneos de coldeportes o privados—
pero estos carecen de derechos económicos como sistema de compensación por
venta de derechos federativos, puesto que la corta duración y forma como estos
torneos están configurados, no permite que se constituya un “mercado de
transferencias” a esto se debe que son contratos donde se incluye un sueldo
básico —que depende del deporte se paga por el valor total de la temporada o por mes—
y una “bonificación” que se le paga al trabajador —jugador— solamente si el equipo
está en competición, es decir que si el equipo no entra a la fase de eliminación
directa —o play off—, el jugador no recibe más esa “bonificación”; a esto se le suma
que en Colombia los profesionales de estos deportes en especifico son
contratados, sin importar su nacionalidad, por contacto casi directo con los
jugadores —o su representante—, en estos deportes los mismos profesionales son
totalmente dueños de su futuro profesional, puesto que como son contratados
como si fuera por obra o labor.
Una vez finaliza la temporada, ósea el contrato ya sea por eliminación del torneo o
por el fin del mismo, ellos vuelven a ser nuevamente dueños de sus derechos
federativos, sin que allá compensación de ningún tipo ni tramite burocrático,
porque en estos deportes en Colombia no existe la figura de los derechos
deportivos como sistema compensatorio, puesto que el mercado de transferencias
de jugadores en estos deportes es inexistente, como si lo hay en el futbol.
Si analizamos la duración de los torneos en deportes como el baloncesto y el
baseball; en el baloncesto, el torneo de baloncesto profesional—denominado Copa
Invitacional FCB— tiene una duración de tres (3) meses comprendidos entre
Septiembre y Noviembre de cada añoI; en el beisbol profesional tiene una duración
de (3) meses comprendidos entre la última semana de Noviembre y finales de
Enero de cada añoII.
Revisando las disposiciones normativas de los torneos profesionales de la
Federación Colombiana De Baloncesto y la Federación Colombiana de Béisbol
Profesional, contrastándolas con la Federación Colombiana de Futbol; podemos
encontrar distinciones sustanciales que exponen claramente que la acepción del
término derechos deportivos o “pase” en Colombia varía según el deporte a que se
haga referencia.
Cabe antes aclarar que estas organizaciones deportivas son supervisadas por
Coldeportes quien tiene como función de inspección y control a todos los
organismos deportivos sean de carácter público o privadoIII, esta función es
otorgada por el Decreto 1227 De 1995; por ende estos reglamentos—que son
expedidos anualmente— son revisados por este ente y solo se expiden con el visto
bueno de este, esto quiere decir, que estos reglamentos deben estar ajustados a
toda la normatividad vigente enfocada a regular el deporte en Colombia.
En la página oficial de la Federación Colombiana de Baloncesto IV, podemos
encontrar que el sistema de transferencia se encuentra regido por el Decreto 886
de                1976;                Este              decreto              regula
la actividad de los deportistas aficionados y el funcionamiento de sus clubes depoti
vos, por ende el torneo más importante de la Federación Colombiana de
Baloncesto se maneja en la categoría de aficionadoV; donde en su artículo séptimo
diceVI: “Para transferirse de un club a otro en medio del torneo se necesita
previa autorización de transferencia, expedida por el Club en el cual tengan
vigente su registro, los Deportistas Competidores podrán cambiar su afiliación de uno a
otro Club. Para obtener la autorización aquí prevista, deberán estar a paz y salvo por
todo concepto para con el Club y presentar renuncia, por escrito, ante el Comité
Ejecutivo del mismo.”

Aquí se ve claramente que en ningún momento se presenta una negociación por
los derechos deportivos entre clubes —como si se presenta en el futbol—, si vemos
el jugador debe renunciar al contrato de trabajo previamente acordado con el club
que lo “cede” y estar a paz y salvo en todo concepto con el mismo; para poder
establecer una nueva relación contractual con el club que lo “adquiere”; en esta
acepción de “pase” solo podemos encontrar los derechos de formación y el
derecho federativo, puesto que por ser un torneo basado en las reglas del deporte
aficionado los derechos deportivos carecen de derechos económicos.
En la página oficial de la Federación Colombiana de BeisbolVII, encontramos el
reglamento que rige el campeonato de la liga profesional, si lo analizamos, en este
deporte este si es netamente profesional, al inicio del torneo se le exige al club
que para participar en el torneo debe presentar un “roster” de jugadores y con este
se juega toda la liga; se permite realizar préstamos y permutas, pero esto al igual
que en baloncesto se hace finalizando un contrato preexistente y generando uno
nuevo con el equipo que desea contratar, la permuta se da por medio un acuerdo
privado entre el jugador y los clubes, en este se firma un documento donde se
pacta el cambio de un jugador por otro y el equipo que recibe asume las
obligaciones que originalmente contrajo el equipo que lo cede; en este deporte los
jugadores son pertenecientes a ligas de beisbol internacionales —En su mayoria—
donde durante el año juegan sus temporadas regulares en las Major, Minors o
Independent Leage Baseball y en los periodos de vacaciones de estas ligas, son
recomendados por estas o contactados por los equipos nacionales con la
intención que jueguen en el torneo local, los jugadores son contratados por el
periodo que dura el torneo y cuando este finaliza el contrato el “pase” —Derechos
Federativos—vuelve a manos del jugador automáticamente.
También hay jugadores —La minoría— que si bien no son de ninguna organización
internacional juegan en torneos organizados por Coldeportes que presentan un
buen nivel deportivo y son contratados por los equipos locales para que hagan
partes de sus equipos por medio de contrato y sin ningún tipo de negociación de él
“pase” o derecho deportivo entre los clubes.
Ahora nos vamos a los reglamentos del futbol colombiano, estos están regidos por
la Federación Colombiana de Futbol y estas dos a su vez son vigiladas por
Coldeportes; los estatutos de los torneos de la DIMAYOR por obligación son
basados de los estatutos de la Federación Colombiana de FutbolVIII; analizándolo
nos damos cuenta que en el futbol si abarca los tres tipos de derechos que
pueden tener los sistemas de transferencias en todos los deportes —De formación,
Económicos y Federativos— a diferencia que en el beisbol y el básquet.
Los Derechos de FormaciónIX se encuentran enunciados en el Capítulo VIII, en el
Artículo 50º dice: “La indemnización por formación se pagará cuando el jugador firma su
primer contrato como profesional antes de cumplir 23 años de edad al club o clubes que
intervinieron en su formación entre los doce (12) y los veintiún (21) años.”
Los Derechos de Económicos se encuentran en el Capítulo VII , esta enunciado en
el Artículo 25º que dice: “Entiéndase por derecho de transferencia la titularidad sobre el
traspaso de un jugador de un club a otro club.”X; que en su rama profesional está
definida en el artículo 38º que lo precisa así: “Se denomina transferencia de un
jugador profesional al convenio entre clubes por medio del cual el club de origen entrega a
otro club, los derechos de inscripción de determinado jugador, mediante la interrupción o
cesión de su contrato de trabajo”; La sesión de los derechos económicos puede ser
temporal (Préstamo) o definitiva (Venta).
Los Derechos Federativos se plasman en el Capitulo IX del comentado estatuto, lo
expresan en el artículo 52º que dice: “ El contrato de trabajo es un convenio escrito por
medio del cual un club profesional contrata los servicios personales de un jugador de
fútbol y éste a su vez se compromete con el club a prestarle en forma exclusiva sus
servicios como jugador profesional tanto en el territorio nacional como fuera de él de
conformidad con las órdenes que se le impartan y en todas las labores anexas
complementarias que se le indiquen por sus representantes o superiores”XI
Con lo anterior expongo que solo en el futbol profesional en Colombia la palabra
“pase” enmarca los tres tipos de derechos que contienen la transferencia de
derechos deportivos, a diferencia del beisbol y el básquet; La acepción de la
palabra “pase” solo contiene los derechos federativos o de formación, pero en este
es inexistente los derechos económicos como sistema de compensación entre
clubes, la palabra “pase” es el termino coloquial de los derechos deportivos y este
solo es “el “titulo” que da fe de los derechos federativos” y esta puede ser vista de
distinta manera según el deporte a que se refiera.
Otro aspecto relevante es que si analizamos estos deportes de grupo en
Colombia, los “pases” solo representan activos patrimoniales en los clubes de
futbol, puesto que en los deportes de conjunto como el beisbol y el básquet los
“pases” de los jugadores no hacen parte de los activos del club, es más en estos
deportes los clubes no reciben ninguna ganancia económica por conceptos de
transferencias de los jugadores, puesto que está en dichos deportes es nula.
En estos deportes la ganancia sustancial esta en los patrocinadores de cada uno
de los equipos, inversión privada y publica, los derechos de transmisión, entradas
y los premios por clasificar o ganar el campeonato.
Haciendo un rápido análisis jurisprudencial del derecho deportivo en Colombia
—Ver Anexo—, encontramos que todas las sentencias sobre disputas de derechos
deportivos son instauradas por jugadores de futbol hacia sus clubes, en la
jurisprudencia aun no se presenta la primera tutela revisada por la corte expedida
por deportistas que practiquen otro deportes con respecto a la petición de
devolución derechos deportivos, la corte ha condicionado el régimen de
transferencia adoptado por el futbol colombiano de la siguiente manera: “el régimen
de transferencias adoptado por la organización del fútbol colombiano, en principio, tiene validez
contractual en la esfera de las relaciones particulares, salvo que con su aplicación se vulneren
normas constitucionales. Las decisiones de los clubes de fútbol, que supeditan a razones
exclusivamente económicas, el libre desarrollo de la corta vida deportiva del jugador, su libre
escogencia de profesión u oficio, su libertad de trabajo, de contratación y de asociación y, en
general, su libertad personal, pueden ser impugnadas mediante el ejercicio de la acción de tutela,
si denotan abuso o explotación injustificada de una posición privada de supremacía.”XII
La corte expone que este sistema de compensación entre clubes es válido frente a
los preceptos constitucionales mientras este no “cosifique”, no lo convierta en un
activo más de las corporaciones deportivas y no le vulnere los derechos
constitucionales al jugador.
La corte en la Sentencia C-320 de 1997 dicta la forma en que se debe mirar el
sistema de transferencias de los derechos deportivos en el futbol, puesto que
estos son solo validos para esta corporación si estos esta acordes con la
protección a la libertad de trabajo de los jugadores, a continuación un pequeño
aparte de la sentencia:
 “Las diferencias económicas entre los propietarios de los "pases" no pueden colocar al jugador ante la
alternativa de permanecer inactivo en un organismo deportivo en el que ya no desea laborar, o de
retirarse definitivamente del fútbol profesional.
Ahora bien, se podría aducir que la negativa de transferir al jugador hacia otro club no vulnera el
derecho al trabajo, ya que no le está impidiendo "trabajar".
Esta argumentación presupone que el derecho fundamental consagrado en el artículo 25 de la
Constitución sólo protege el derecho a un trabajo in genere y no a un trabajo específico, en esta
ocasión, la práctica profesional del fútbol.
No obstante, una interpretación sistemática de las normas constitucionales que reconocen y garantizan
el trabajo (CP arts. 1, 25, 26 y 53), permite concluir que la Carta Política también ampara la estabilidad
en un empleo o en una actividad profesional determinada, en particular si de su ejercicio in concreto
depende la autodeterminación, la realización individual y la dignidad de la persona. Es importante
recalcar que el artículo 25 de la Constitución reconoce el derecho que toda persona tiene a un trabajo
"en condiciones dignas y justas". No es justo ni digno con el futbolista que el organismo deportivo
empleador condicione, por razones exclusivamente económicas, su desarrollo profesional o su
permanencia en la organización del fútbol asociado. El ejercicio del trabajo de quien ha escogido el
oficio de futbolista no puede válidamente hacerse depender del reconocimiento y pago de deudas
dinerarias, para cuyo cobro existen mecanismos legales alternativos”

La corte en su Sentencia T-745 de 2002 también encuentra en el “pase” los tipos
derechos antes mencionados —Federativos y Económicos— estos son diferenciados
por la corte donde lo denomina la doble categoría de los derechos deportivos en el
futbol, la corte los define así:
"Por un lado están los derechos patrimoniales derivados de lo que comúnmente se ha denominado
como “pase”, definido en la jurisprudencia constitucional como una auto limitación de naturaleza
contractual, donde el jugador restringe su posibilidad de militar con distintos clubes, prestando sus
servicios de forma exclusiva a uno de ellos, que a su vez adquiere responsabilidades de formación
deportiva y, por supuesto, propiamente laborales. (Derechos Federativos)
De otra parte, la figura de los pases se incluye en la órbita de la actividad económica y la libre
iniciativa de las instituciones deportivas, ya que bajo este mecanismo se realizan transacciones
que redundan en ventajas patrimoniales para los clubes, fines que son reconocidos como
prerrogativas legales de los mismos". (Derechos Económicos)
                                                                        *Paréntesis fuera del texto

La corte dio un paso importante al afirmar y sostener en toda la línea
jurisprudencial que la tenencia de los derechos deportivos de un jugador de futbol
está ligada al contrato de trabajo y sin este los derechos deportivos no tendrían
ninguna valides o efecto, Esta situación bien puede enmarcarse dentro de la
máxima del derecho que dice que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, al
momento en que se termine el contrato de trabajo, dicha figura se desvanece,
pero mientras exista, también lo hará lo accesorio.XIII La corporación afirma: “La
negativa de un club deportivo a entregar la carta de derechos a un deportista con el que ya no
tiene contrato de trabajo, constituye una vulneración a los derechos fundamentales al libre
desarrollo de la personalidad, a la posibilidad de escoger libremente profesión u oficio y al
          XIV
trabajo”.
En conclusión, no en todos los deportes la palabra “pase” o derechos deportivos,
tiene el mismo significado o acepción, esto es porque, dependiendo de la actividad
deportiva a que se refiera, se engloban diferentes derechos, puesto que en otros
deportes de grupo o individuales, el “pase” representa una figura meramente
procedimental para la inscripción de un deportista proveniente de otra corporación
deportiva—Obtención del Derecho Federativo— donde el nacimiento este derecho
solo está sujeto a un contrato de trabajo; en estos deportes en Colombia es
inexistente el mercado de transferencias puesto que en estos se contrata por
medio de un contrato de carácter laboral a termino fijo y directamente con el
deportista, donde una vez terminado el torneo o se dé por terminado el contrato
laboral los derechos retornan inmediatamente al jugador profesional sin necesidad
de transacción entre clubes; en cambio en el futbol el “pase” encierra derechos
económicos —Ademas de los Derechos Federativos—; donde estos son un método
de compensación por la cesión de los derechos federativos entre un club y otro; en
el futbol los derechos federativos y económicos del “pase” coexisten gracias al
contrato de trabajo, cosa que no pasa en otros deportes de conjunto en Colombia.
ANEXO

                        LÍNEA JURISPRUDENCIAL DEPORTIVA EN COLOMBIA
Sentencia         T-498/94     Derechos deportivos y la vulneración del derecho al trabajo.
                               Intervención de jueces en las decisiones del personal técnico de organismos
Sentencia         T-120/95
                               deportivos.
Sentencia        C-008/96      Ley del Deporte y autonomía universitaria.
Sentencia        C-099/96      Demanda a la ley 049 de 1993 Disciplina deportiva, inspección, control y vigilancia.
Sentencia        C-320/97      Dignidad humana y los derechos deportivos en Colombia.
                               Libertad de trabajo del deportista profesional, transferencia y cesión de derechos
Sentencia         T-371/98
                               deportivos.
Sentencia        T-569/98      Restitución de terrenos por caducidad de un contrato del Club deportivo Santafé.
Sentencia        C-032/99      Demanda contra el Artículo 89 de la Ley 181 de 1995.
                               Los derechos deportivos como un sistema de compensación por la formación de un
Sentencia         T-029/99
                               deportista.
Sentencia        T-1136/00     Titularidad de los derechos deportivos ante la ausencia de un contrato de trabajo.
Sentencia        T-1299/00     Titularidad de los derechos deportivos ante la ausencia de un contrato de trabajo.
Sentencia        C-758/02      Suspensión de los dirigentes deportivos por apertura de investigación en su contra.
                               Figura de la doble contratación de Deportistas profesionales (Laboral y de
Sentencia        T-1024/05
                               Publicidad).
Sentencia        C-376-09      Convención Internacional contra el dopaje en el deporte.




   I
    Página oficial de la Federación Colombiana De Baloncesto- http://fecolcesto.es.tl/Eliminatoria.htm
   II
     Página oficial de la Liga Colombiana de Béisbol Profesional- http://teamrenteria.info/teamrenteria/Joomla/index.php
   III
      Página oficial Coldeportes- http://www.coldeportes.gov.co/coldeportes/recursos_user/imagenes//SND/SND.jpg
   IV
        Transferencia de Deportistas y Derechos Deportivos [FeColCesto]- http://fecolcesto.es.tl/normas-torneos-
        nacionales.htm
   V
      Indagando sobre esto, en la realidad no se cumple puesto que a los jugadores tanto nacionales como extranjeros si se
       les paga por medio de los dineros de los patrocinadores de cada equipo.
   VI
       Reglamento del torneo de la FeColCesto- http://fecolcesto.es.tl/Reglamento-Torneo.htm
   VII
        Reglamento del torneo de la FCB- http://teamrenteria.info/teamrenteria/Joomla/media/BASES%20TEMPORADA
       %202011-2012.pdf
   VIII
         Página oficial de la Federación Colombiana De Futbol-http://colfutbol.org/index.php?option=com_content&view=
       article&id=61:estatuto-del jugador&catid=12:normatividad&Itemid=6.
   IX
       A)Derechos de Formación, Se trata de una indemnización que se abonarán entre los clubes que adquieran un
       futbolista de un club que lo formó deportivamente
   X
     B)Derechos Económicos o de Transferencia, Es la sanción en dinero que paga un club a otro por la cesión de los
       derechos federativos de un jugador, es un sistema de compensación entre clubes por la transferencia de los jugadores
       de un club a otro
   XI
       C)Derechos Federativos, Este derecho que adquieren las entidades futbolísticas—por medio del contrato— para incluir al
       jugador como miembro de su corporación deportiva
   XII
        Sentencia T-498 de 1994
   XIII
         Espinosa, Rafael-Tamayo, Andrés; La crisis de la noción de derechos deportivos y primacía del contrato de trabajo en
       el vínculo entre jugadores de fútbol profesional y clubes empleadores-Universidad Javeriana-2006.
   XIV
         Sentencia T-459 de 2005.

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Derechos deportivos y sus distintas acepciones en los deportes de conjunto en colombia

  • 1. DERECHOS DEPORTIVOS Y SUS DISTINTAS ACEPCIONES EN LOS DEPORTES DE CONJUNTO EN COLOMBIA Encontramos que el sistema transferencias de derechos deportivos en los deportes encierran tres tipos de derechos: A)Derechos de Formación, Se trata de una indemnización que se abonarán entre los clubes que adquieran un futbolista de un club que lo formó deportivamente, este tipo de derecho se da con ocasión del debut de un jugador que anteriormente jugaba como aficionado en categorías menores y da el paso hacia el profesionalismo; B)Derechos Económicos o de Transferencia, Es la sanción en dinero que paga un club a otro por la cesión de los derechos federativos de un jugador, es un sistema de compensación entre clubes por la transferencia de los jugadores de un club a otro, este puede ser adquiridos tanto por corporaciones deportivas como por personas naturales y jurídicas, son totalmente transables , comercializables y transferibles; C)Derechos Federativos, Este derecho que adquieren las entidades futbolísticas—por medio del contrato— para incluir al jugador como miembro de su corporación deportiva, para poder explotar sus habilidades deportivas —o comerciales—, en torneos de una asociación de futbol—en Colombia DIMAYOR—; este solo puede ser adquirido por clubes, con previo consentimiento y aceptación del jugador. El “titulo” que da fe de los derechos federativos, es lo que comúnmente le llamamos “pase”, que es solo la autorización escrita expedida por una Liga, una Asociación, o una Federación, en favor de un club para que un jugador quede inscrito en los registros de un determinado torneo como jugador integrante de la institución adquiriente, con el objetivo de que el jugador pueda participar en los partidos oficiales de su nuevo club; Es decir, el pase es un simple papel, con un formato preestablecido, que luego de seguir un breve trámite burocrático, autoriza al jugador para defender los colores de su nuevo club; depende del deporte la palabra pase tiene distintas acepciones y representan distintos derechos. Todos los deportes de conjunto en Colombia—excepto el futbol— a nivel profesional, carecen de un sistema de trasferencias; en estos deportes, los derechos federativos solo tienen apreciación administrativa, es decir cumplen función de control inter-institucional—ya sea en torneos de coldeportes o privados— pero estos carecen de derechos económicos como sistema de compensación por venta de derechos federativos, puesto que la corta duración y forma como estos torneos están configurados, no permite que se constituya un “mercado de transferencias” a esto se debe que son contratos donde se incluye un sueldo básico —que depende del deporte se paga por el valor total de la temporada o por mes— y una “bonificación” que se le paga al trabajador —jugador— solamente si el equipo está en competición, es decir que si el equipo no entra a la fase de eliminación directa —o play off—, el jugador no recibe más esa “bonificación”; a esto se le suma que en Colombia los profesionales de estos deportes en especifico son contratados, sin importar su nacionalidad, por contacto casi directo con los jugadores —o su representante—, en estos deportes los mismos profesionales son totalmente dueños de su futuro profesional, puesto que como son contratados como si fuera por obra o labor.
  • 2. Una vez finaliza la temporada, ósea el contrato ya sea por eliminación del torneo o por el fin del mismo, ellos vuelven a ser nuevamente dueños de sus derechos federativos, sin que allá compensación de ningún tipo ni tramite burocrático, porque en estos deportes en Colombia no existe la figura de los derechos deportivos como sistema compensatorio, puesto que el mercado de transferencias de jugadores en estos deportes es inexistente, como si lo hay en el futbol. Si analizamos la duración de los torneos en deportes como el baloncesto y el baseball; en el baloncesto, el torneo de baloncesto profesional—denominado Copa Invitacional FCB— tiene una duración de tres (3) meses comprendidos entre Septiembre y Noviembre de cada añoI; en el beisbol profesional tiene una duración de (3) meses comprendidos entre la última semana de Noviembre y finales de Enero de cada añoII. Revisando las disposiciones normativas de los torneos profesionales de la Federación Colombiana De Baloncesto y la Federación Colombiana de Béisbol Profesional, contrastándolas con la Federación Colombiana de Futbol; podemos encontrar distinciones sustanciales que exponen claramente que la acepción del término derechos deportivos o “pase” en Colombia varía según el deporte a que se haga referencia. Cabe antes aclarar que estas organizaciones deportivas son supervisadas por Coldeportes quien tiene como función de inspección y control a todos los organismos deportivos sean de carácter público o privadoIII, esta función es otorgada por el Decreto 1227 De 1995; por ende estos reglamentos—que son expedidos anualmente— son revisados por este ente y solo se expiden con el visto bueno de este, esto quiere decir, que estos reglamentos deben estar ajustados a toda la normatividad vigente enfocada a regular el deporte en Colombia. En la página oficial de la Federación Colombiana de Baloncesto IV, podemos encontrar que el sistema de transferencia se encuentra regido por el Decreto 886 de 1976; Este decreto regula la actividad de los deportistas aficionados y el funcionamiento de sus clubes depoti vos, por ende el torneo más importante de la Federación Colombiana de Baloncesto se maneja en la categoría de aficionadoV; donde en su artículo séptimo diceVI: “Para transferirse de un club a otro en medio del torneo se necesita previa autorización de transferencia, expedida por el Club en el cual tengan vigente su registro, los Deportistas Competidores podrán cambiar su afiliación de uno a otro Club. Para obtener la autorización aquí prevista, deberán estar a paz y salvo por todo concepto para con el Club y presentar renuncia, por escrito, ante el Comité Ejecutivo del mismo.” Aquí se ve claramente que en ningún momento se presenta una negociación por los derechos deportivos entre clubes —como si se presenta en el futbol—, si vemos el jugador debe renunciar al contrato de trabajo previamente acordado con el club que lo “cede” y estar a paz y salvo en todo concepto con el mismo; para poder establecer una nueva relación contractual con el club que lo “adquiere”; en esta acepción de “pase” solo podemos encontrar los derechos de formación y el derecho federativo, puesto que por ser un torneo basado en las reglas del deporte aficionado los derechos deportivos carecen de derechos económicos.
  • 3. En la página oficial de la Federación Colombiana de BeisbolVII, encontramos el reglamento que rige el campeonato de la liga profesional, si lo analizamos, en este deporte este si es netamente profesional, al inicio del torneo se le exige al club que para participar en el torneo debe presentar un “roster” de jugadores y con este se juega toda la liga; se permite realizar préstamos y permutas, pero esto al igual que en baloncesto se hace finalizando un contrato preexistente y generando uno nuevo con el equipo que desea contratar, la permuta se da por medio un acuerdo privado entre el jugador y los clubes, en este se firma un documento donde se pacta el cambio de un jugador por otro y el equipo que recibe asume las obligaciones que originalmente contrajo el equipo que lo cede; en este deporte los jugadores son pertenecientes a ligas de beisbol internacionales —En su mayoria— donde durante el año juegan sus temporadas regulares en las Major, Minors o Independent Leage Baseball y en los periodos de vacaciones de estas ligas, son recomendados por estas o contactados por los equipos nacionales con la intención que jueguen en el torneo local, los jugadores son contratados por el periodo que dura el torneo y cuando este finaliza el contrato el “pase” —Derechos Federativos—vuelve a manos del jugador automáticamente. También hay jugadores —La minoría— que si bien no son de ninguna organización internacional juegan en torneos organizados por Coldeportes que presentan un buen nivel deportivo y son contratados por los equipos locales para que hagan partes de sus equipos por medio de contrato y sin ningún tipo de negociación de él “pase” o derecho deportivo entre los clubes. Ahora nos vamos a los reglamentos del futbol colombiano, estos están regidos por la Federación Colombiana de Futbol y estas dos a su vez son vigiladas por Coldeportes; los estatutos de los torneos de la DIMAYOR por obligación son basados de los estatutos de la Federación Colombiana de FutbolVIII; analizándolo nos damos cuenta que en el futbol si abarca los tres tipos de derechos que pueden tener los sistemas de transferencias en todos los deportes —De formación, Económicos y Federativos— a diferencia que en el beisbol y el básquet. Los Derechos de FormaciónIX se encuentran enunciados en el Capítulo VIII, en el Artículo 50º dice: “La indemnización por formación se pagará cuando el jugador firma su primer contrato como profesional antes de cumplir 23 años de edad al club o clubes que intervinieron en su formación entre los doce (12) y los veintiún (21) años.” Los Derechos de Económicos se encuentran en el Capítulo VII , esta enunciado en el Artículo 25º que dice: “Entiéndase por derecho de transferencia la titularidad sobre el traspaso de un jugador de un club a otro club.”X; que en su rama profesional está definida en el artículo 38º que lo precisa así: “Se denomina transferencia de un jugador profesional al convenio entre clubes por medio del cual el club de origen entrega a otro club, los derechos de inscripción de determinado jugador, mediante la interrupción o cesión de su contrato de trabajo”; La sesión de los derechos económicos puede ser temporal (Préstamo) o definitiva (Venta). Los Derechos Federativos se plasman en el Capitulo IX del comentado estatuto, lo expresan en el artículo 52º que dice: “ El contrato de trabajo es un convenio escrito por medio del cual un club profesional contrata los servicios personales de un jugador de fútbol y éste a su vez se compromete con el club a prestarle en forma exclusiva sus servicios como jugador profesional tanto en el territorio nacional como fuera de él de conformidad con las órdenes que se le impartan y en todas las labores anexas complementarias que se le indiquen por sus representantes o superiores”XI
  • 4. Con lo anterior expongo que solo en el futbol profesional en Colombia la palabra “pase” enmarca los tres tipos de derechos que contienen la transferencia de derechos deportivos, a diferencia del beisbol y el básquet; La acepción de la palabra “pase” solo contiene los derechos federativos o de formación, pero en este es inexistente los derechos económicos como sistema de compensación entre clubes, la palabra “pase” es el termino coloquial de los derechos deportivos y este solo es “el “titulo” que da fe de los derechos federativos” y esta puede ser vista de distinta manera según el deporte a que se refiera. Otro aspecto relevante es que si analizamos estos deportes de grupo en Colombia, los “pases” solo representan activos patrimoniales en los clubes de futbol, puesto que en los deportes de conjunto como el beisbol y el básquet los “pases” de los jugadores no hacen parte de los activos del club, es más en estos deportes los clubes no reciben ninguna ganancia económica por conceptos de transferencias de los jugadores, puesto que está en dichos deportes es nula. En estos deportes la ganancia sustancial esta en los patrocinadores de cada uno de los equipos, inversión privada y publica, los derechos de transmisión, entradas y los premios por clasificar o ganar el campeonato. Haciendo un rápido análisis jurisprudencial del derecho deportivo en Colombia —Ver Anexo—, encontramos que todas las sentencias sobre disputas de derechos deportivos son instauradas por jugadores de futbol hacia sus clubes, en la jurisprudencia aun no se presenta la primera tutela revisada por la corte expedida por deportistas que practiquen otro deportes con respecto a la petición de devolución derechos deportivos, la corte ha condicionado el régimen de transferencia adoptado por el futbol colombiano de la siguiente manera: “el régimen de transferencias adoptado por la organización del fútbol colombiano, en principio, tiene validez contractual en la esfera de las relaciones particulares, salvo que con su aplicación se vulneren normas constitucionales. Las decisiones de los clubes de fútbol, que supeditan a razones exclusivamente económicas, el libre desarrollo de la corta vida deportiva del jugador, su libre escogencia de profesión u oficio, su libertad de trabajo, de contratación y de asociación y, en general, su libertad personal, pueden ser impugnadas mediante el ejercicio de la acción de tutela, si denotan abuso o explotación injustificada de una posición privada de supremacía.”XII La corte expone que este sistema de compensación entre clubes es válido frente a los preceptos constitucionales mientras este no “cosifique”, no lo convierta en un activo más de las corporaciones deportivas y no le vulnere los derechos constitucionales al jugador. La corte en la Sentencia C-320 de 1997 dicta la forma en que se debe mirar el sistema de transferencias de los derechos deportivos en el futbol, puesto que estos son solo validos para esta corporación si estos esta acordes con la protección a la libertad de trabajo de los jugadores, a continuación un pequeño aparte de la sentencia: “Las diferencias económicas entre los propietarios de los "pases" no pueden colocar al jugador ante la alternativa de permanecer inactivo en un organismo deportivo en el que ya no desea laborar, o de retirarse definitivamente del fútbol profesional. Ahora bien, se podría aducir que la negativa de transferir al jugador hacia otro club no vulnera el derecho al trabajo, ya que no le está impidiendo "trabajar". Esta argumentación presupone que el derecho fundamental consagrado en el artículo 25 de la Constitución sólo protege el derecho a un trabajo in genere y no a un trabajo específico, en esta ocasión, la práctica profesional del fútbol.
  • 5. No obstante, una interpretación sistemática de las normas constitucionales que reconocen y garantizan el trabajo (CP arts. 1, 25, 26 y 53), permite concluir que la Carta Política también ampara la estabilidad en un empleo o en una actividad profesional determinada, en particular si de su ejercicio in concreto depende la autodeterminación, la realización individual y la dignidad de la persona. Es importante recalcar que el artículo 25 de la Constitución reconoce el derecho que toda persona tiene a un trabajo "en condiciones dignas y justas". No es justo ni digno con el futbolista que el organismo deportivo empleador condicione, por razones exclusivamente económicas, su desarrollo profesional o su permanencia en la organización del fútbol asociado. El ejercicio del trabajo de quien ha escogido el oficio de futbolista no puede válidamente hacerse depender del reconocimiento y pago de deudas dinerarias, para cuyo cobro existen mecanismos legales alternativos” La corte en su Sentencia T-745 de 2002 también encuentra en el “pase” los tipos derechos antes mencionados —Federativos y Económicos— estos son diferenciados por la corte donde lo denomina la doble categoría de los derechos deportivos en el futbol, la corte los define así: "Por un lado están los derechos patrimoniales derivados de lo que comúnmente se ha denominado como “pase”, definido en la jurisprudencia constitucional como una auto limitación de naturaleza contractual, donde el jugador restringe su posibilidad de militar con distintos clubes, prestando sus servicios de forma exclusiva a uno de ellos, que a su vez adquiere responsabilidades de formación deportiva y, por supuesto, propiamente laborales. (Derechos Federativos) De otra parte, la figura de los pases se incluye en la órbita de la actividad económica y la libre iniciativa de las instituciones deportivas, ya que bajo este mecanismo se realizan transacciones que redundan en ventajas patrimoniales para los clubes, fines que son reconocidos como prerrogativas legales de los mismos". (Derechos Económicos) *Paréntesis fuera del texto La corte dio un paso importante al afirmar y sostener en toda la línea jurisprudencial que la tenencia de los derechos deportivos de un jugador de futbol está ligada al contrato de trabajo y sin este los derechos deportivos no tendrían ninguna valides o efecto, Esta situación bien puede enmarcarse dentro de la máxima del derecho que dice que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, al momento en que se termine el contrato de trabajo, dicha figura se desvanece, pero mientras exista, también lo hará lo accesorio.XIII La corporación afirma: “La negativa de un club deportivo a entregar la carta de derechos a un deportista con el que ya no tiene contrato de trabajo, constituye una vulneración a los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la posibilidad de escoger libremente profesión u oficio y al XIV trabajo”. En conclusión, no en todos los deportes la palabra “pase” o derechos deportivos, tiene el mismo significado o acepción, esto es porque, dependiendo de la actividad deportiva a que se refiera, se engloban diferentes derechos, puesto que en otros deportes de grupo o individuales, el “pase” representa una figura meramente procedimental para la inscripción de un deportista proveniente de otra corporación deportiva—Obtención del Derecho Federativo— donde el nacimiento este derecho solo está sujeto a un contrato de trabajo; en estos deportes en Colombia es inexistente el mercado de transferencias puesto que en estos se contrata por medio de un contrato de carácter laboral a termino fijo y directamente con el deportista, donde una vez terminado el torneo o se dé por terminado el contrato laboral los derechos retornan inmediatamente al jugador profesional sin necesidad de transacción entre clubes; en cambio en el futbol el “pase” encierra derechos económicos —Ademas de los Derechos Federativos—; donde estos son un método de compensación por la cesión de los derechos federativos entre un club y otro; en el futbol los derechos federativos y económicos del “pase” coexisten gracias al contrato de trabajo, cosa que no pasa en otros deportes de conjunto en Colombia.
  • 6. ANEXO LÍNEA JURISPRUDENCIAL DEPORTIVA EN COLOMBIA Sentencia T-498/94 Derechos deportivos y la vulneración del derecho al trabajo. Intervención de jueces en las decisiones del personal técnico de organismos Sentencia T-120/95 deportivos. Sentencia C-008/96 Ley del Deporte y autonomía universitaria. Sentencia C-099/96 Demanda a la ley 049 de 1993 Disciplina deportiva, inspección, control y vigilancia. Sentencia C-320/97 Dignidad humana y los derechos deportivos en Colombia. Libertad de trabajo del deportista profesional, transferencia y cesión de derechos Sentencia T-371/98 deportivos. Sentencia T-569/98 Restitución de terrenos por caducidad de un contrato del Club deportivo Santafé. Sentencia C-032/99 Demanda contra el Artículo 89 de la Ley 181 de 1995. Los derechos deportivos como un sistema de compensación por la formación de un Sentencia T-029/99 deportista. Sentencia T-1136/00 Titularidad de los derechos deportivos ante la ausencia de un contrato de trabajo. Sentencia T-1299/00 Titularidad de los derechos deportivos ante la ausencia de un contrato de trabajo. Sentencia C-758/02 Suspensión de los dirigentes deportivos por apertura de investigación en su contra. Figura de la doble contratación de Deportistas profesionales (Laboral y de Sentencia T-1024/05 Publicidad). Sentencia C-376-09 Convención Internacional contra el dopaje en el deporte. I Página oficial de la Federación Colombiana De Baloncesto- http://fecolcesto.es.tl/Eliminatoria.htm II Página oficial de la Liga Colombiana de Béisbol Profesional- http://teamrenteria.info/teamrenteria/Joomla/index.php III Página oficial Coldeportes- http://www.coldeportes.gov.co/coldeportes/recursos_user/imagenes//SND/SND.jpg IV Transferencia de Deportistas y Derechos Deportivos [FeColCesto]- http://fecolcesto.es.tl/normas-torneos- nacionales.htm V Indagando sobre esto, en la realidad no se cumple puesto que a los jugadores tanto nacionales como extranjeros si se les paga por medio de los dineros de los patrocinadores de cada equipo. VI Reglamento del torneo de la FeColCesto- http://fecolcesto.es.tl/Reglamento-Torneo.htm VII Reglamento del torneo de la FCB- http://teamrenteria.info/teamrenteria/Joomla/media/BASES%20TEMPORADA %202011-2012.pdf VIII Página oficial de la Federación Colombiana De Futbol-http://colfutbol.org/index.php?option=com_content&view= article&id=61:estatuto-del jugador&catid=12:normatividad&Itemid=6. IX A)Derechos de Formación, Se trata de una indemnización que se abonarán entre los clubes que adquieran un futbolista de un club que lo formó deportivamente X B)Derechos Económicos o de Transferencia, Es la sanción en dinero que paga un club a otro por la cesión de los derechos federativos de un jugador, es un sistema de compensación entre clubes por la transferencia de los jugadores de un club a otro XI C)Derechos Federativos, Este derecho que adquieren las entidades futbolísticas—por medio del contrato— para incluir al jugador como miembro de su corporación deportiva XII Sentencia T-498 de 1994 XIII Espinosa, Rafael-Tamayo, Andrés; La crisis de la noción de derechos deportivos y primacía del contrato de trabajo en el vínculo entre jugadores de fútbol profesional y clubes empleadores-Universidad Javeriana-2006. XIV Sentencia T-459 de 2005.