2. Si bien es cierto estas ramas que inicialmente
no guardaban relación alguna, conforme se
han desarrollado en sus campos de aplicación
vemos que se ha encontrado un punto de
unión en la que una apoya (informática
jurídica) apoya a la celeridad del otro
(Derecho).
3. Sin embargo creo
que la verdadera
relación se lleva a
cabo cuando la
ciencia jurídica
utiliza de manera
paralela a la
informática, y más
aún cuando esta
pasa a ser una
herramienta
insustituible para su
desarrollo.
4. La informática
jurídica documental
es una forma de
aplicar técnicas
informáticas para la
restauración, archivo
de información
jurídica o cualquier
otro documento con
contenido jurídico
relevante.
5. No hay que entenderlo como una
simple incorporación de textos a una
computadora, sino como aquella rama
de la informática jurídica en la cual se
realiza el análisis de la información
contenida en documentos jurídicos
para formar bancos de datos
documentales.
6. La informática jurídica de gestión está
dirigida al control y la administración de
textos jurídicos y es muy utilizado por
tribunales, despachos, notarias entre otras
oficinas de control jurídico. Esta se utiliza
para llevar el seguimiento de trámites y
procesos para mantener actualizada la
información y llevar un buen control de la
misma.
Ej.: programas que utilizan en los despachos
judiciales
7. La Informática Jurídica Metadocumental
constituye aquella rama de la informática
jurídica que presenta mayor grado de
dificultad, pues su labor no solo se restringe
a la recopilación y almacenamiento de textos
documentarios, o control de asuntos, sino
que abarca más allá.
8. Entonces consiste, en la incorporación y
aplicación de mecanismos manipulables en la
computadora, que comprenden el
conocimiento sobre algún tema, y los
procedimientos necesarios para dar solución
o respuesta a los problemas planteados
acerca del tema en discusión.
9. Básicamente insistía en un método que nos
permitía unir y organizar los conocimientos
con la única intención de lograr una mayor
eficacia acción. Además englobaba la
totalidad de los elementos del sistema del
Derecho aplicando diferentes interacciones a
las múltiples conductas humanas realizadas
10. Es la aplicación de criterios
cuantitativos y que intentaba
calcular matemáticamente
supuestos de Derecho
mediante la aplicación de
computadoras.
11. Por supuesto este modelo fue modificado en
su sustancia puesto que no se puede
englobar diferentes casos particulares y
asimismo obtener una sentencia con todas
las fórmulas matemáticas existentes, ya que
existan infinidades de controversias
jurídicas, y al encontrarnos en un estado de
permanente desarrollo no es posible que se
prevea futuras sentencias del juez.
12. ¿Quién mejor que un hombre para calificar
hechos o conflictos que se dan en la
sociedad? Si bien es cierto una computadora
con una formula te puede dar el resultado
exacto de un problema, no toma en cuenta
elementos que van más allá del
Derecho, como la valoración de la
persona, como los principios que tiene una
sociedad, como tantos otros que una
maquina nunca va a poder comprender.
13. Sin lugar a dudas es satisfactorio saber que
hoy por hoy no es una maquina la que nos
juzga sino una persona como yo, o como
tú, que piensa y siente.