Proyectos Emblemáticos de la Revolución Ciudadana en las Islas Galápagos
Reglamento para usuarios de los servicios de telecomunicaciones
1. MINTEL PRESENTÓ REGLAMENTO PARA BENEFICIO DE LOS
ABONADOS/CLIENTES-USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES E INTERNET
El Reglamento fue aprobado por el CONATEL, el 11 de julio de 2012,
TEL-477-16-CONATEL-2012, y tiene como propósito establecer los
mecanismos para que los derechos de los abonados/clientes-usuarios
sean garantizados y satisfechos por los prestadores de servicios de
telecomunicaciones e Internet, a través de una correcta regulación
de las obligaciones de servicio, transparencia, calidad y atención, de tal
forma que todos los abonados/clientes-usuarios puedan acceder a la
información de manera clara, precisa y veraz, tal como lo establece el
mandato Constitucional.
Dentro de las principales líneas de acción de este Reglamento constan
los siguientes principios y derechos de los abonados/clientes-usuarios:
principio de neutralidad de red, derecho a la libertad de elección y
contratación, derecho de acceso a la información y a las Tecnologías de
la Información y Comunicación sin restricciones; derecho de
transparencia de la información, derecho a pagos justos por servicios
contratados, derecho a servicios de calidad, entre otros.
A continuación se detallan algunas de las principales innovaciones que
recoge este cuerpo normativo:
1. Principio de neutralidad de red aplicado, específicamente en beneficio de
los usuarios para garantizar el acceso democrático y libre a las
aplicaciones y contenidos legales disponibles en las redes, prohibiendo
a los operadores y prestadores de servicios prácticas de bloqueo de
contenidos o aplicaciones, priorización de tráfico o degradación
intencional de la calidad del servicio y quedando los operadores y
prestadores de servicios, tanto fijos como móviles, prohibidos de cobrar
a los abonados/clientes-usuarios, tarifas adicionales para usar servicios
como Youtube, Skype, WhatsApp, entre otros. Con esta medida,
Ecuador se constituye en uno de los primeros países a nivel mundial
que adopta medidas en defensa de los derechos de usuarios, aplicando
este principio.
2. Prevalencia de los Derechos de los abonados/clientes-usuarios, es decir,
se incluyen condiciones para que, en caso de duda, en la interpretación
de alguna normativa o cláusulas del contrato de prestación de servicios
entre abonados/clientes-usuarios y prestadores de servicios, se aplique
el sentido más favorable a los abonados/clientes-usuarios.
2. 3. Derechos explícitos para que los abonados/clientes-usuarios puedan
conocer en detalle tarifas aplicadas, servicios consumidos y valores
debitados o cobrados.
4. Acciones que permitan a los abonados/clientes-usuarios de los servicios
móviles conocer, específicamente, cuál fue el valor debitado por la
llamada, cuánto tiempo duró la llamada y cuál es el saldo remanente.
5. Derechos del abonados/clientes-usuarios a contratar servicios sin
sujeción a condiciones especiales o renovación automática y que los
servicios que se activan cuenten con el consentimiento expreso de los
mismos.
6. Derechos para que los abonados/clientes-usuarios conozcan en tiempo
real, a través de tonos audibles, SMS o correos electrónicos, cuando el
operador o prestador de servicios aplique una tarifa distinta a la inicial,
con el fin de advertir sobre cobros de tarifas diferentes, esto aplica a los
servicios de voz y datos.
7. Libertad para que los abonados/clientes-usuarios puedan escoger
cualquier equipo en el que desea recibir los servicios, de los disponibles
por el operador, independientemente, de la modalidad de contratación o
plan tarifario al que aplique.
Se incluyen también, disposiciones relativas a la protección de niñas,
niños y adolescentes frente a contenidos, servicios y aplicaciones
específicos para público adulto; aplicación de tarifas especiales de Ley;
mecanismos de atención a personas con capacidades especiales,
aspectos del uso, difusión y aplicación de promociones en la prestación
del Servicio Móvil Avanzado, al igual que medidas de transparencia
hacia el abonado/cliente-usuario de parte de los prestadores de los
servicios.
La difusión de esta norma y su pleno conocimiento por parte de las
ciudadanas y ciudadanos permitirá un mejor aprovechamiento del uso
de los servicios de telecomunicaciones y de Valor Agregado, al brindar
la debida importancia a los derechos de los abonados/clientes-usuarios,
y de esta manera evitar vulneraciones respecto de condiciones
contractuales, precios o tarifas que se aplican o cobros por servicios no
contratados. A su vez, se establecen lineamientos adecuados para que
se brinde la información precisa, detallada y veraz en cuanto a la
publicidad que no origine confusiones en los abonados/clientes-
usuarios y se viabilice un uso adecuado de promociones y recargas
para un real beneficio del usuario.