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MINTEL PRESENTÓ REGLAMENTO PARA BENEFICIO DE LOS
  ABONADOS/CLIENTES-USUARIOS    DE LOS SERVICIOS DE
  TELECOMUNICACIONES E INTERNET

  El Reglamento fue aprobado por el CONATEL, el 11 de julio de 2012,
  TEL-477-16-CONATEL-2012, y tiene como propósito establecer los
  mecanismos para que los derechos de los abonados/clientes-usuarios
  sean garantizados y satisfechos por los prestadores de servicios de
  telecomunicaciones e Internet, a través de una correcta regulación
  de las obligaciones de servicio, transparencia, calidad y atención, de tal
  forma que todos los abonados/clientes-usuarios puedan acceder a la
  información de manera clara, precisa y veraz, tal como lo establece el
  mandato Constitucional.

  Dentro de las principales líneas de acción de este Reglamento constan
  los siguientes principios y derechos de los abonados/clientes-usuarios:
  principio de neutralidad de red, derecho a la libertad de elección y
  contratación, derecho de acceso a la información y a las Tecnologías de
  la Información y Comunicación sin restricciones; derecho de
  transparencia de la información, derecho a pagos justos por servicios
  contratados, derecho a servicios de calidad, entre otros.

   A continuación se detallan algunas de las principales innovaciones que
  recoge este cuerpo normativo:

1. Principio de neutralidad de red aplicado, específicamente en beneficio de
   los usuarios para garantizar el acceso democrático y libre a las
   aplicaciones y contenidos legales disponibles en las redes, prohibiendo
   a los operadores y prestadores de servicios prácticas de bloqueo de
   contenidos o aplicaciones, priorización de tráfico o degradación
   intencional de la calidad del servicio y quedando los operadores y
   prestadores de servicios, tanto fijos como móviles, prohibidos de cobrar
   a los abonados/clientes-usuarios, tarifas adicionales para usar servicios
   como Youtube, Skype, WhatsApp, entre otros. Con esta medida,
   Ecuador se constituye en uno de los primeros países a nivel mundial
   que adopta medidas en defensa de los derechos de usuarios, aplicando
   este principio.

2. Prevalencia de los Derechos de los abonados/clientes-usuarios, es decir,
   se incluyen condiciones para que, en caso de duda, en la interpretación
   de alguna normativa o cláusulas del contrato de prestación de servicios
   entre abonados/clientes-usuarios y prestadores de servicios, se aplique
   el sentido más favorable a los abonados/clientes-usuarios.
3. Derechos explícitos para que los abonados/clientes-usuarios puedan
   conocer en detalle tarifas aplicadas, servicios consumidos y valores
   debitados o cobrados.

4. Acciones que permitan a los abonados/clientes-usuarios de los servicios
   móviles conocer, específicamente, cuál fue el valor debitado por la
   llamada, cuánto tiempo duró la llamada y cuál es el saldo remanente.

5. Derechos del abonados/clientes-usuarios a contratar servicios sin
  sujeción a condiciones especiales o renovación automática y que los
  servicios que se activan cuenten con el consentimiento expreso de los
  mismos.

6. Derechos para que los abonados/clientes-usuarios conozcan en tiempo
   real, a través de tonos audibles, SMS o correos electrónicos, cuando el
   operador o prestador de servicios aplique una tarifa distinta a la inicial,
   con el fin de advertir sobre cobros de tarifas diferentes, esto aplica a los
   servicios de voz y datos.

7. Libertad para que los abonados/clientes-usuarios puedan escoger
   cualquier equipo en el que desea recibir los servicios, de los disponibles
   por el operador, independientemente, de la modalidad de contratación o
   plan tarifario al que aplique.

   Se incluyen también, disposiciones relativas a la protección de niñas,
   niños y adolescentes frente a contenidos, servicios y aplicaciones
   específicos para público adulto; aplicación de tarifas especiales de Ley;
   mecanismos de atención a personas con capacidades especiales,
   aspectos del uso, difusión y aplicación de promociones en la prestación
   del Servicio Móvil Avanzado, al igual que medidas de transparencia
   hacia el abonado/cliente-usuario de parte de los prestadores de los
   servicios.

   La difusión de esta norma y su pleno conocimiento por parte de las
   ciudadanas y ciudadanos permitirá un mejor aprovechamiento del uso
   de los servicios de telecomunicaciones y de Valor Agregado, al brindar
   la debida importancia a los derechos de los abonados/clientes-usuarios,
   y de esta manera evitar vulneraciones respecto de condiciones
   contractuales, precios o tarifas que se aplican o cobros por servicios no
   contratados. A su vez, se establecen lineamientos adecuados para que
   se brinde la información precisa, detallada y veraz en cuanto a la
   publicidad que no origine confusiones en los abonados/clientes-
   usuarios y se viabilice un uso adecuado de promociones y recargas
   para un real beneficio del usuario.
Reglamento para usuarios de los servicios de telecomunicaciones

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Reglamento para usuarios de los servicios de telecomunicaciones

  • 1. MINTEL PRESENTÓ REGLAMENTO PARA BENEFICIO DE LOS ABONADOS/CLIENTES-USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES E INTERNET El Reglamento fue aprobado por el CONATEL, el 11 de julio de 2012, TEL-477-16-CONATEL-2012, y tiene como propósito establecer los mecanismos para que los derechos de los abonados/clientes-usuarios sean garantizados y satisfechos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones e Internet, a través de una correcta regulación de las obligaciones de servicio, transparencia, calidad y atención, de tal forma que todos los abonados/clientes-usuarios puedan acceder a la información de manera clara, precisa y veraz, tal como lo establece el mandato Constitucional. Dentro de las principales líneas de acción de este Reglamento constan los siguientes principios y derechos de los abonados/clientes-usuarios: principio de neutralidad de red, derecho a la libertad de elección y contratación, derecho de acceso a la información y a las Tecnologías de la Información y Comunicación sin restricciones; derecho de transparencia de la información, derecho a pagos justos por servicios contratados, derecho a servicios de calidad, entre otros. A continuación se detallan algunas de las principales innovaciones que recoge este cuerpo normativo: 1. Principio de neutralidad de red aplicado, específicamente en beneficio de los usuarios para garantizar el acceso democrático y libre a las aplicaciones y contenidos legales disponibles en las redes, prohibiendo a los operadores y prestadores de servicios prácticas de bloqueo de contenidos o aplicaciones, priorización de tráfico o degradación intencional de la calidad del servicio y quedando los operadores y prestadores de servicios, tanto fijos como móviles, prohibidos de cobrar a los abonados/clientes-usuarios, tarifas adicionales para usar servicios como Youtube, Skype, WhatsApp, entre otros. Con esta medida, Ecuador se constituye en uno de los primeros países a nivel mundial que adopta medidas en defensa de los derechos de usuarios, aplicando este principio. 2. Prevalencia de los Derechos de los abonados/clientes-usuarios, es decir, se incluyen condiciones para que, en caso de duda, en la interpretación de alguna normativa o cláusulas del contrato de prestación de servicios entre abonados/clientes-usuarios y prestadores de servicios, se aplique el sentido más favorable a los abonados/clientes-usuarios.
  • 2. 3. Derechos explícitos para que los abonados/clientes-usuarios puedan conocer en detalle tarifas aplicadas, servicios consumidos y valores debitados o cobrados. 4. Acciones que permitan a los abonados/clientes-usuarios de los servicios móviles conocer, específicamente, cuál fue el valor debitado por la llamada, cuánto tiempo duró la llamada y cuál es el saldo remanente. 5. Derechos del abonados/clientes-usuarios a contratar servicios sin sujeción a condiciones especiales o renovación automática y que los servicios que se activan cuenten con el consentimiento expreso de los mismos. 6. Derechos para que los abonados/clientes-usuarios conozcan en tiempo real, a través de tonos audibles, SMS o correos electrónicos, cuando el operador o prestador de servicios aplique una tarifa distinta a la inicial, con el fin de advertir sobre cobros de tarifas diferentes, esto aplica a los servicios de voz y datos. 7. Libertad para que los abonados/clientes-usuarios puedan escoger cualquier equipo en el que desea recibir los servicios, de los disponibles por el operador, independientemente, de la modalidad de contratación o plan tarifario al que aplique. Se incluyen también, disposiciones relativas a la protección de niñas, niños y adolescentes frente a contenidos, servicios y aplicaciones específicos para público adulto; aplicación de tarifas especiales de Ley; mecanismos de atención a personas con capacidades especiales, aspectos del uso, difusión y aplicación de promociones en la prestación del Servicio Móvil Avanzado, al igual que medidas de transparencia hacia el abonado/cliente-usuario de parte de los prestadores de los servicios. La difusión de esta norma y su pleno conocimiento por parte de las ciudadanas y ciudadanos permitirá un mejor aprovechamiento del uso de los servicios de telecomunicaciones y de Valor Agregado, al brindar la debida importancia a los derechos de los abonados/clientes-usuarios, y de esta manera evitar vulneraciones respecto de condiciones contractuales, precios o tarifas que se aplican o cobros por servicios no contratados. A su vez, se establecen lineamientos adecuados para que se brinde la información precisa, detallada y veraz en cuanto a la publicidad que no origine confusiones en los abonados/clientes- usuarios y se viabilice un uso adecuado de promociones y recargas para un real beneficio del usuario.