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Actividad 8 
Formas éticas del comercio electrónico. 
El Código ético de comercio electrónico y publicidad interactiva aprobado en el 
2002 es el resultado de la adaptación de dos códigos anteriores: el “Código de 
protección de datos de Internet” y el “Código ético de publicidad en Internet”, a los 
nuevos avances y a los preceptos de la Directiva de comercio electrónico y a la 
Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico 
Entre las distintas normas que recoge trata especialmente la publicidad 
estableciendo medidas de protección al consumidor: 
a) El deber de identificación del mensaje publicitario. 
No es una medida de protección nueva, como dijimos se recoge en la 
Ley general de publicidad y en la Ley de servicios de la sociedad de la información 
y comercio electrónico, por lo que nos remitimos a lo que ya hemos comentado, 
aunque hay que precisar que a nuestro entender la redacción que se realiza en el 
Código es más completa que la que se recoge en la Ley de servicios de la 
sociedad de la información y comercio electrónico. 
El Código, al igual que la Ley, exige que las comunicaciones 
comerciales realizadas por vía electrónica sean claramente identificables como 
tales e indiquen la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan. Sin 
embargo, añade de modo específico que el anunciante deberá indicar a sus 
destinatarios, de forma clara, directa y fácilmente accesible, su nombre, 
denominación social, su domicilio a efectos legales así como su dirección de 
correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una 
comunicación directa y efectiva
De este modo se amplía el deber de información del prestador de servicios 
reconocido en la Ley al anunciante. 
b) La prohibición de correo electrónico no solicitado. 
El Código mantiene las directrices que se establecían en la Directiva 
2000/31/CE, de 8 de junio 
Mantiene el sistema general de solicitud expresa para recibir comunicaciones 
comerciales por vía electrónica. Entendiéndose que se ha concedido la 
autorización cuando al tiempo de recabar los datos, se haya informado 
debidamente al destinatario sobre la posibilidad del envío publicitario y éste haya 
otorgado su consentimiento. 
En este aspecto debemos recordar que la Ley de servicios de la 
sociedad de la información y comercio electrónico, no matiza cuando se ha 
concedido la autorización expresa, entendemos que por no creer que sea 
necesario. También hay que retomar que tras la modificación realizada por la Ley 
general de telecomunicaciones se mantiene un sistema de autorización expresa 
similar al del Código, aunque establece una excepción cuando exista una relación 
contractual previa, por lo que entendemos que en este supuesto la Ley es más 
específica y menos protectora que el Código. 
a) El deber de información previo. 
El Código atendiendo a la vinculación entre publicidad y oferta que se ve 
acentuada en Internet establece como medidas de protección al consumidor frente 
a la publicidad; la obligación por parte del anunciante de informar del coste o 
precio de acceder a un servicio o mensaje cuando aquél sea mayor que el de las 
tarifas básicas de telecomunicación, obliga a la identificación de la oferta de modo
que el que las recibe pueda reconocerlas y a su vez obliga a que si en la 
publicidad se realiza una oferta directa de contratación, se deberá proporcionar al 
destinatario una información clara, completa y precisa sobre el contenido y el 
alcance de aquélla 
Además, en el mismo sentido que el artículo 27.4 de la Ley de servicios de la 
sociedad de la información y comercio electrónico el oferente deberá facilitar al 
consumidor el acceso a las condiciones generales de contratación aplicables a 
cada caso, para que las pueda consultar, archivar e imprimir. Asimismo se deberá 
informar sobre: 
a) Precio de compra completo, con referencia a los impuestos aplicables e 
incluidos, así como la moneda, la modalidad de pago, el franqueo y los portes. 
b) Plazo de validez de la oferta, si se tratrase de una oferta promocional. 
c) Términos, condiciones y formas de pago. 
d) Las diferentes formas de entrega o ejecución que puedan existir de los 
productos o servicios contratados. 
e) Características de los bienes o servicios y, en su caso, las condiciones 
necesarias para su utilización. 
f) Existencia o inexistencia de costes adicionales. 
g) Condiciones para el ejercicio del derecho de desistimiento y devolución. 
h) Garantías aplicables a la adquisición del producto o servicio. 
i) Lugar y forma de presentación de posibles reclamaciones. 
j) Domicilio del oferente a efectos legales.
Contenido mínimo de información al que se refiere igualmente la Ley de 
ordenación del comercio minorista, aplicable al comercio electrónico como ya 
comentamos, por lo que no podemos considerar en este sentido que exista 
novedad alguna. 
b) La prohibición de impedir la libre y normal navegación del usuario en 
Internet. Supone una novedad con la que se pretende evitar la 
dificultad en la navegación por Internet como consecuencia de la publicidad 
excesiva. 
El Código establece que la publicidad no podrá impedir la libre o normal 
navegación del usuario en Internet, y establece como medida preventiva que los 
mensajes publicitarios que reciba el usuario durante su navegación por una página 
web deberán permitirle en todo momento salir del mensaje publicitario o eliminarlo 
de su pantalla, volviendo a la página de origen desde la que el usuario accedió al 
mensaje publicitario. 
Directamente relacionado con la normal navegación del usuario se establece que 
no podrán utilizarse los grupos de noticias, tablón de anuncios o foros o charlas 
para enviar publicidad en línea, salvo que, en este último caso, previamente se 
haya obtenido el consentimiento del moderador del punto de encuentro o, en su 
defecto del proveedor del servicio, o se ajuste a las reglas de admisión de 
publicidad establecidas para ese grupo, foro, charla o simi lar. Excluyéndose de la 
prohibición los foros o charlas de naturaleza publicitaria. 
Transacción electrónica: Transacción electrónica 
segura o SET (del inglés, Secure Electronic Transaction) es un protocolo estándar
para proporcionar seguridad a una transacción con tarjeta de crédito en redes de 
computadoras inseguras, en especialInternet. 
SET surge de una solicitud de estándar de seguridad por VISA y MasterCard en 
febrero de 1996 y la especificación inicial involucró a un amplio rango de 
compañías, tales como GTE, IBM, Microsoft, Netscape, RSA y VeriSign. 
SET utiliza técnicas criptográficas tales como certificados digitales y criptografía de 
clave pública para permitir a las entidades llevar a cabo una autenticación entre sí 
y además intercambiar información de manera segura. 
SET fue muy publicitado a finales de la década de 1990 como el estándar de 
facto para el uso de tarjetas de crédito. Sin embargo, no logró el éxito anunciado, 
debido a la necesidad de instalar software cliente (por ejemplo, una eWallet), y el 
costo y la complejidad de los vendedores para ofrecer soporte. 
A partir del año 2000, las compañías de tarjetas de crédito comenzaron a 
promocionar un nuevo estándar para reemplazar SET. 
Tipos de transacciones electrónicas. 
Los tipos de transacciones electrónicas que podemos encontrarnos son: 
- Transacciones entre las Administraciones y otras personas físicas o 
jurídicas (e-government). La aplicación de las TIC por las Administraciones 
Públicas da lugar a la Administración electrónica (e-Administración), que hace 
referencia a aquellos mecanismos electrónicos que permiten la prestación de 
servicios públicos de la Administración tanto a los ciudadanos como a las 
empresas. 
- Transacciones interorganizacionales (business-to-business). Las 
tecnologías del comercio electrónico hacen posible transmitir múltiples 
documentos entre empresas, como pedidos, facturas y notificaciones de entregas, 
y efectuar cobros y pagos a proveedores y distribuidores. 
- Transacciones entre empresas y consumidores finales (business-to-consumer). 
Las tecnologías del comercio electrónico también hacen posible que 
los clientes finales contacten directamente con las empresas, consultando
información sobre múltiples ofertas comerciales y estableciendo una relación de 
comunicación personalizada con los vendedores que derive en la compra de 
productos. 
- Transacciones entre particulares (consumer-to-consumer). Las redes de 
telecomunicación permiten que los particulares puedan comunicarse e 
intercambiar bienes y servicios, lo que hasta la aparición de Internet era bastante 
inusual. 
https://sites.google.com/.../bancaycomercioelectronico/tipos-de-transacci. 
Ventajas y desventajas de las transacciones electrónicas. 
ventajas 
o Mayor oportunidades de Ventas al tener un mercado mas amplio. 
o Los costos de las transacciones disminuirán al utilizar medios electrónicos. 
o Su negocio estará “abierto” 24 horas al día los 365 días del año. 
o La atención al cliente puede ser mas efectiva si se la encamina bien. 
Desventajas 
o La actualización constante de sus sistemas ya que estos cambian casi que a 
diario. 
o Problemas de seguridad y vulnerabilidad de sus sistemas. 
o Al expanderse en el mercado se debe de pensar en distintos idiomas, mercados, 
costumbres, etc. 
o Aún existen vacíos legales y tributarios en el Mercadeo por Internet. 
o Coexistir con la tecnología. 
o Encontrar personal idóneo para la administración de su negocio. 
Ventaja 
o Gran Variedad en productos y precios. 
o Capacidad de compra 24 horas los 365 días del año. 
o Muchas opciones para satisfacer sus necesidades. 
o Compra inmediata en lo que se refiere a productos digitales.
o Puede tener información de sus vendedores a través de foros, blogs y comentarios 
en la web. 
Desventaja 
o Temor por la seguridad de las transacciones y privacidad de los datos. 
o No conocer físicamente a los vendedores. 
o No tener la oportunidad de tocar, palpar o probarse los productos a 
comprar(productos físicos). 
o Desconfianza por no tener un soporte físico de las transacciones realizadas. 
o Temor por las garantías recibidas. 
Riesgos en las transacciones. 
La mayor cantidad de fraudes por manipulación que sufren en este momento las 
empresas se originan en la debilidad de los procesos de aseguramiento de la 
integridad de la información contenida en los formatos para el trámite de pagos, 
matrícula de proveedores, modificaciones en los archivos maestros, etc. Rara vez 
las organizaciones consideran que las áreas de Control Interno o de Auditoría 
deban involucrarse en este tipo de actividades; lo cual resulta siendo un costoso 
error. 
Siempre hemos sugerido que en la etapa de diseño de los procedimientos y 
documentos para la automatización de procesos relacionados con la 
administración de recursos financieros, se cuente con el apoyo de las 
dependencias de Control Interno o de personas con conocimientos acerca de los 
riesgos que se corren al depositar excesiva confianza en los procesos de 
transferencia electrónica de fondos, como los ofrecidos por las entidades 
bancarias. 
www.auditool.org/.../894-riesgos-en-las-transacciones-electronicas-de-fo... 

Las transacciones electrónicas so atractivas porque: 
Son más baratas. Las empresas ahorran en costos de impresión, procesamiento 
y correo de millones de cheques y resúmenes en papel. 
Son más rápidas. Los pagos de facturas, transferencias de fondos y depósitos 
directos a una cuenta bancaria o tarjeta de prepago se producen el mismo día (a 
menudo al instante), frente al retraso por el correo. Y, si a veces se olvidan de 
enviar los pagos a tiempo, el pago automático protege contra cargos por pagos 
atrasados y cargos por sobregiro. 
Son convenientes. Puede elegir el pago de facturas una sola vez, con el cual 
primero revisa su factura y después autorizar el pago, o el pago de facturas 
recurrentes, con el cual sus facturas se pagan automáticamente en un momento 
programado: ya sea por la cantidad total (habitualmente obligatorio para los 
servicios públicos), el pago mínimo, o una cantidad que usted elija. Generalmente, 
se pueden retirar los fondos ya sea de su cuenta corriente o tarjeta de crédito 
(asegúrese de preguntar). 
Son más seguras. Aun en estos tiempos de alta tecnología, el anticuado robo del 
correo sigue siendo un problema importante. Por ejemplo, en 2010 más de 
540.000 cheques de beneficios federales enviados por correo fueron reportados 
perdidos o robados y tuvieron que ser reemplazados. 
Eso no significa que las transacciones electrónicas están exentas de riesgos. 
Como con el correo electrónico o cualquier tipo de actividad en línea, debe tomar 
las precauciones necesarias para proteger su computadora (y el teléfono celular) 
de ser ‘hackeados’. Por ejemplo: 
• Asegúrese de que su software antivirus y antispyware estén actualizados.
• Al realizar pagos en línea, busque los símbolos de seguridad como un icono de 
candado en la barra de estado del navegador, una “s” después de “http” en la 
dirección URL, o las palabras “Secure Sockets Layer” (SSL). 
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regularidad e informe los pagos de facturas duplicados o cargos sospechosos/no 
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formas eticas del comercio elctronico

  • 1. Actividad 8 Formas éticas del comercio electrónico. El Código ético de comercio electrónico y publicidad interactiva aprobado en el 2002 es el resultado de la adaptación de dos códigos anteriores: el “Código de protección de datos de Internet” y el “Código ético de publicidad en Internet”, a los nuevos avances y a los preceptos de la Directiva de comercio electrónico y a la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico Entre las distintas normas que recoge trata especialmente la publicidad estableciendo medidas de protección al consumidor: a) El deber de identificación del mensaje publicitario. No es una medida de protección nueva, como dijimos se recoge en la Ley general de publicidad y en la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, por lo que nos remitimos a lo que ya hemos comentado, aunque hay que precisar que a nuestro entender la redacción que se realiza en el Código es más completa que la que se recoge en la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. El Código, al igual que la Ley, exige que las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica sean claramente identificables como tales e indiquen la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan. Sin embargo, añade de modo específico que el anunciante deberá indicar a sus destinatarios, de forma clara, directa y fácilmente accesible, su nombre, denominación social, su domicilio a efectos legales así como su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva
  • 2. De este modo se amplía el deber de información del prestador de servicios reconocido en la Ley al anunciante. b) La prohibición de correo electrónico no solicitado. El Código mantiene las directrices que se establecían en la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio Mantiene el sistema general de solicitud expresa para recibir comunicaciones comerciales por vía electrónica. Entendiéndose que se ha concedido la autorización cuando al tiempo de recabar los datos, se haya informado debidamente al destinatario sobre la posibilidad del envío publicitario y éste haya otorgado su consentimiento. En este aspecto debemos recordar que la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, no matiza cuando se ha concedido la autorización expresa, entendemos que por no creer que sea necesario. También hay que retomar que tras la modificación realizada por la Ley general de telecomunicaciones se mantiene un sistema de autorización expresa similar al del Código, aunque establece una excepción cuando exista una relación contractual previa, por lo que entendemos que en este supuesto la Ley es más específica y menos protectora que el Código. a) El deber de información previo. El Código atendiendo a la vinculación entre publicidad y oferta que se ve acentuada en Internet establece como medidas de protección al consumidor frente a la publicidad; la obligación por parte del anunciante de informar del coste o precio de acceder a un servicio o mensaje cuando aquél sea mayor que el de las tarifas básicas de telecomunicación, obliga a la identificación de la oferta de modo
  • 3. que el que las recibe pueda reconocerlas y a su vez obliga a que si en la publicidad se realiza una oferta directa de contratación, se deberá proporcionar al destinatario una información clara, completa y precisa sobre el contenido y el alcance de aquélla Además, en el mismo sentido que el artículo 27.4 de la Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico el oferente deberá facilitar al consumidor el acceso a las condiciones generales de contratación aplicables a cada caso, para que las pueda consultar, archivar e imprimir. Asimismo se deberá informar sobre: a) Precio de compra completo, con referencia a los impuestos aplicables e incluidos, así como la moneda, la modalidad de pago, el franqueo y los portes. b) Plazo de validez de la oferta, si se tratrase de una oferta promocional. c) Términos, condiciones y formas de pago. d) Las diferentes formas de entrega o ejecución que puedan existir de los productos o servicios contratados. e) Características de los bienes o servicios y, en su caso, las condiciones necesarias para su utilización. f) Existencia o inexistencia de costes adicionales. g) Condiciones para el ejercicio del derecho de desistimiento y devolución. h) Garantías aplicables a la adquisición del producto o servicio. i) Lugar y forma de presentación de posibles reclamaciones. j) Domicilio del oferente a efectos legales.
  • 4. Contenido mínimo de información al que se refiere igualmente la Ley de ordenación del comercio minorista, aplicable al comercio electrónico como ya comentamos, por lo que no podemos considerar en este sentido que exista novedad alguna. b) La prohibición de impedir la libre y normal navegación del usuario en Internet. Supone una novedad con la que se pretende evitar la dificultad en la navegación por Internet como consecuencia de la publicidad excesiva. El Código establece que la publicidad no podrá impedir la libre o normal navegación del usuario en Internet, y establece como medida preventiva que los mensajes publicitarios que reciba el usuario durante su navegación por una página web deberán permitirle en todo momento salir del mensaje publicitario o eliminarlo de su pantalla, volviendo a la página de origen desde la que el usuario accedió al mensaje publicitario. Directamente relacionado con la normal navegación del usuario se establece que no podrán utilizarse los grupos de noticias, tablón de anuncios o foros o charlas para enviar publicidad en línea, salvo que, en este último caso, previamente se haya obtenido el consentimiento del moderador del punto de encuentro o, en su defecto del proveedor del servicio, o se ajuste a las reglas de admisión de publicidad establecidas para ese grupo, foro, charla o simi lar. Excluyéndose de la prohibición los foros o charlas de naturaleza publicitaria. Transacción electrónica: Transacción electrónica segura o SET (del inglés, Secure Electronic Transaction) es un protocolo estándar
  • 5. para proporcionar seguridad a una transacción con tarjeta de crédito en redes de computadoras inseguras, en especialInternet. SET surge de una solicitud de estándar de seguridad por VISA y MasterCard en febrero de 1996 y la especificación inicial involucró a un amplio rango de compañías, tales como GTE, IBM, Microsoft, Netscape, RSA y VeriSign. SET utiliza técnicas criptográficas tales como certificados digitales y criptografía de clave pública para permitir a las entidades llevar a cabo una autenticación entre sí y además intercambiar información de manera segura. SET fue muy publicitado a finales de la década de 1990 como el estándar de facto para el uso de tarjetas de crédito. Sin embargo, no logró el éxito anunciado, debido a la necesidad de instalar software cliente (por ejemplo, una eWallet), y el costo y la complejidad de los vendedores para ofrecer soporte. A partir del año 2000, las compañías de tarjetas de crédito comenzaron a promocionar un nuevo estándar para reemplazar SET. Tipos de transacciones electrónicas. Los tipos de transacciones electrónicas que podemos encontrarnos son: - Transacciones entre las Administraciones y otras personas físicas o jurídicas (e-government). La aplicación de las TIC por las Administraciones Públicas da lugar a la Administración electrónica (e-Administración), que hace referencia a aquellos mecanismos electrónicos que permiten la prestación de servicios públicos de la Administración tanto a los ciudadanos como a las empresas. - Transacciones interorganizacionales (business-to-business). Las tecnologías del comercio electrónico hacen posible transmitir múltiples documentos entre empresas, como pedidos, facturas y notificaciones de entregas, y efectuar cobros y pagos a proveedores y distribuidores. - Transacciones entre empresas y consumidores finales (business-to-consumer). Las tecnologías del comercio electrónico también hacen posible que los clientes finales contacten directamente con las empresas, consultando
  • 6. información sobre múltiples ofertas comerciales y estableciendo una relación de comunicación personalizada con los vendedores que derive en la compra de productos. - Transacciones entre particulares (consumer-to-consumer). Las redes de telecomunicación permiten que los particulares puedan comunicarse e intercambiar bienes y servicios, lo que hasta la aparición de Internet era bastante inusual. https://sites.google.com/.../bancaycomercioelectronico/tipos-de-transacci. Ventajas y desventajas de las transacciones electrónicas. ventajas o Mayor oportunidades de Ventas al tener un mercado mas amplio. o Los costos de las transacciones disminuirán al utilizar medios electrónicos. o Su negocio estará “abierto” 24 horas al día los 365 días del año. o La atención al cliente puede ser mas efectiva si se la encamina bien. Desventajas o La actualización constante de sus sistemas ya que estos cambian casi que a diario. o Problemas de seguridad y vulnerabilidad de sus sistemas. o Al expanderse en el mercado se debe de pensar en distintos idiomas, mercados, costumbres, etc. o Aún existen vacíos legales y tributarios en el Mercadeo por Internet. o Coexistir con la tecnología. o Encontrar personal idóneo para la administración de su negocio. Ventaja o Gran Variedad en productos y precios. o Capacidad de compra 24 horas los 365 días del año. o Muchas opciones para satisfacer sus necesidades. o Compra inmediata en lo que se refiere a productos digitales.
  • 7. o Puede tener información de sus vendedores a través de foros, blogs y comentarios en la web. Desventaja o Temor por la seguridad de las transacciones y privacidad de los datos. o No conocer físicamente a los vendedores. o No tener la oportunidad de tocar, palpar o probarse los productos a comprar(productos físicos). o Desconfianza por no tener un soporte físico de las transacciones realizadas. o Temor por las garantías recibidas. Riesgos en las transacciones. La mayor cantidad de fraudes por manipulación que sufren en este momento las empresas se originan en la debilidad de los procesos de aseguramiento de la integridad de la información contenida en los formatos para el trámite de pagos, matrícula de proveedores, modificaciones en los archivos maestros, etc. Rara vez las organizaciones consideran que las áreas de Control Interno o de Auditoría deban involucrarse en este tipo de actividades; lo cual resulta siendo un costoso error. Siempre hemos sugerido que en la etapa de diseño de los procedimientos y documentos para la automatización de procesos relacionados con la administración de recursos financieros, se cuente con el apoyo de las dependencias de Control Interno o de personas con conocimientos acerca de los riesgos que se corren al depositar excesiva confianza en los procesos de transferencia electrónica de fondos, como los ofrecidos por las entidades bancarias. www.auditool.org/.../894-riesgos-en-las-transacciones-electronicas-de-fo... 
  • 8. Las transacciones electrónicas so atractivas porque: Son más baratas. Las empresas ahorran en costos de impresión, procesamiento y correo de millones de cheques y resúmenes en papel. Son más rápidas. Los pagos de facturas, transferencias de fondos y depósitos directos a una cuenta bancaria o tarjeta de prepago se producen el mismo día (a menudo al instante), frente al retraso por el correo. Y, si a veces se olvidan de enviar los pagos a tiempo, el pago automático protege contra cargos por pagos atrasados y cargos por sobregiro. Son convenientes. Puede elegir el pago de facturas una sola vez, con el cual primero revisa su factura y después autorizar el pago, o el pago de facturas recurrentes, con el cual sus facturas se pagan automáticamente en un momento programado: ya sea por la cantidad total (habitualmente obligatorio para los servicios públicos), el pago mínimo, o una cantidad que usted elija. Generalmente, se pueden retirar los fondos ya sea de su cuenta corriente o tarjeta de crédito (asegúrese de preguntar). Son más seguras. Aun en estos tiempos de alta tecnología, el anticuado robo del correo sigue siendo un problema importante. Por ejemplo, en 2010 más de 540.000 cheques de beneficios federales enviados por correo fueron reportados perdidos o robados y tuvieron que ser reemplazados. Eso no significa que las transacciones electrónicas están exentas de riesgos. Como con el correo electrónico o cualquier tipo de actividad en línea, debe tomar las precauciones necesarias para proteger su computadora (y el teléfono celular) de ser ‘hackeados’. Por ejemplo: • Asegúrese de que su software antivirus y antispyware estén actualizados.
  • 9. • Al realizar pagos en línea, busque los símbolos de seguridad como un icono de candado en la barra de estado del navegador, una “s” después de “http” en la dirección URL, o las palabras “Secure Sockets Layer” (SSL). • Revise los resúmenes de la tarjeta de crédito y las cuentas bancarias con regularidad e informe los pagos de facturas duplicados o cargos sospechosos/no autorizados al emisor de la tarjeta. • Pregunte si su tarjeta de crédito o débito ofrece “cero responsabilidad”, lo que significa que usted no será responsable por compras no autorizadas o fraudulentas. • Cree contraseñas complejas y aleatorias, y cámbielas regularmente. susociodenegocios.com/ventajas-y-riesgos-de-los-pagos-electronicos/