Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
formas eticas del comercio elctronico
1. Actividad 8
Formas éticas del comercio electrónico.
El Código ético de comercio electrónico y publicidad interactiva aprobado en el
2002 es el resultado de la adaptación de dos códigos anteriores: el “Código de
protección de datos de Internet” y el “Código ético de publicidad en Internet”, a los
nuevos avances y a los preceptos de la Directiva de comercio electrónico y a la
Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico
Entre las distintas normas que recoge trata especialmente la publicidad
estableciendo medidas de protección al consumidor:
a) El deber de identificación del mensaje publicitario.
No es una medida de protección nueva, como dijimos se recoge en la
Ley general de publicidad y en la Ley de servicios de la sociedad de la información
y comercio electrónico, por lo que nos remitimos a lo que ya hemos comentado,
aunque hay que precisar que a nuestro entender la redacción que se realiza en el
Código es más completa que la que se recoge en la Ley de servicios de la
sociedad de la información y comercio electrónico.
El Código, al igual que la Ley, exige que las comunicaciones
comerciales realizadas por vía electrónica sean claramente identificables como
tales e indiquen la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan. Sin
embargo, añade de modo específico que el anunciante deberá indicar a sus
destinatarios, de forma clara, directa y fácilmente accesible, su nombre,
denominación social, su domicilio a efectos legales así como su dirección de
correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una
comunicación directa y efectiva
2. De este modo se amplía el deber de información del prestador de servicios
reconocido en la Ley al anunciante.
b) La prohibición de correo electrónico no solicitado.
El Código mantiene las directrices que se establecían en la Directiva
2000/31/CE, de 8 de junio
Mantiene el sistema general de solicitud expresa para recibir comunicaciones
comerciales por vía electrónica. Entendiéndose que se ha concedido la
autorización cuando al tiempo de recabar los datos, se haya informado
debidamente al destinatario sobre la posibilidad del envío publicitario y éste haya
otorgado su consentimiento.
En este aspecto debemos recordar que la Ley de servicios de la
sociedad de la información y comercio electrónico, no matiza cuando se ha
concedido la autorización expresa, entendemos que por no creer que sea
necesario. También hay que retomar que tras la modificación realizada por la Ley
general de telecomunicaciones se mantiene un sistema de autorización expresa
similar al del Código, aunque establece una excepción cuando exista una relación
contractual previa, por lo que entendemos que en este supuesto la Ley es más
específica y menos protectora que el Código.
a) El deber de información previo.
El Código atendiendo a la vinculación entre publicidad y oferta que se ve
acentuada en Internet establece como medidas de protección al consumidor frente
a la publicidad; la obligación por parte del anunciante de informar del coste o
precio de acceder a un servicio o mensaje cuando aquél sea mayor que el de las
tarifas básicas de telecomunicación, obliga a la identificación de la oferta de modo
3. que el que las recibe pueda reconocerlas y a su vez obliga a que si en la
publicidad se realiza una oferta directa de contratación, se deberá proporcionar al
destinatario una información clara, completa y precisa sobre el contenido y el
alcance de aquélla
Además, en el mismo sentido que el artículo 27.4 de la Ley de servicios de la
sociedad de la información y comercio electrónico el oferente deberá facilitar al
consumidor el acceso a las condiciones generales de contratación aplicables a
cada caso, para que las pueda consultar, archivar e imprimir. Asimismo se deberá
informar sobre:
a) Precio de compra completo, con referencia a los impuestos aplicables e
incluidos, así como la moneda, la modalidad de pago, el franqueo y los portes.
b) Plazo de validez de la oferta, si se tratrase de una oferta promocional.
c) Términos, condiciones y formas de pago.
d) Las diferentes formas de entrega o ejecución que puedan existir de los
productos o servicios contratados.
e) Características de los bienes o servicios y, en su caso, las condiciones
necesarias para su utilización.
f) Existencia o inexistencia de costes adicionales.
g) Condiciones para el ejercicio del derecho de desistimiento y devolución.
h) Garantías aplicables a la adquisición del producto o servicio.
i) Lugar y forma de presentación de posibles reclamaciones.
j) Domicilio del oferente a efectos legales.
4. Contenido mínimo de información al que se refiere igualmente la Ley de
ordenación del comercio minorista, aplicable al comercio electrónico como ya
comentamos, por lo que no podemos considerar en este sentido que exista
novedad alguna.
b) La prohibición de impedir la libre y normal navegación del usuario en
Internet. Supone una novedad con la que se pretende evitar la
dificultad en la navegación por Internet como consecuencia de la publicidad
excesiva.
El Código establece que la publicidad no podrá impedir la libre o normal
navegación del usuario en Internet, y establece como medida preventiva que los
mensajes publicitarios que reciba el usuario durante su navegación por una página
web deberán permitirle en todo momento salir del mensaje publicitario o eliminarlo
de su pantalla, volviendo a la página de origen desde la que el usuario accedió al
mensaje publicitario.
Directamente relacionado con la normal navegación del usuario se establece que
no podrán utilizarse los grupos de noticias, tablón de anuncios o foros o charlas
para enviar publicidad en línea, salvo que, en este último caso, previamente se
haya obtenido el consentimiento del moderador del punto de encuentro o, en su
defecto del proveedor del servicio, o se ajuste a las reglas de admisión de
publicidad establecidas para ese grupo, foro, charla o simi lar. Excluyéndose de la
prohibición los foros o charlas de naturaleza publicitaria.
Transacción electrónica: Transacción electrónica
segura o SET (del inglés, Secure Electronic Transaction) es un protocolo estándar
5. para proporcionar seguridad a una transacción con tarjeta de crédito en redes de
computadoras inseguras, en especialInternet.
SET surge de una solicitud de estándar de seguridad por VISA y MasterCard en
febrero de 1996 y la especificación inicial involucró a un amplio rango de
compañías, tales como GTE, IBM, Microsoft, Netscape, RSA y VeriSign.
SET utiliza técnicas criptográficas tales como certificados digitales y criptografía de
clave pública para permitir a las entidades llevar a cabo una autenticación entre sí
y además intercambiar información de manera segura.
SET fue muy publicitado a finales de la década de 1990 como el estándar de
facto para el uso de tarjetas de crédito. Sin embargo, no logró el éxito anunciado,
debido a la necesidad de instalar software cliente (por ejemplo, una eWallet), y el
costo y la complejidad de los vendedores para ofrecer soporte.
A partir del año 2000, las compañías de tarjetas de crédito comenzaron a
promocionar un nuevo estándar para reemplazar SET.
Tipos de transacciones electrónicas.
Los tipos de transacciones electrónicas que podemos encontrarnos son:
- Transacciones entre las Administraciones y otras personas físicas o
jurídicas (e-government). La aplicación de las TIC por las Administraciones
Públicas da lugar a la Administración electrónica (e-Administración), que hace
referencia a aquellos mecanismos electrónicos que permiten la prestación de
servicios públicos de la Administración tanto a los ciudadanos como a las
empresas.
- Transacciones interorganizacionales (business-to-business). Las
tecnologías del comercio electrónico hacen posible transmitir múltiples
documentos entre empresas, como pedidos, facturas y notificaciones de entregas,
y efectuar cobros y pagos a proveedores y distribuidores.
- Transacciones entre empresas y consumidores finales (business-to-consumer).
Las tecnologías del comercio electrónico también hacen posible que
los clientes finales contacten directamente con las empresas, consultando
6. información sobre múltiples ofertas comerciales y estableciendo una relación de
comunicación personalizada con los vendedores que derive en la compra de
productos.
- Transacciones entre particulares (consumer-to-consumer). Las redes de
telecomunicación permiten que los particulares puedan comunicarse e
intercambiar bienes y servicios, lo que hasta la aparición de Internet era bastante
inusual.
https://sites.google.com/.../bancaycomercioelectronico/tipos-de-transacci.
Ventajas y desventajas de las transacciones electrónicas.
ventajas
o Mayor oportunidades de Ventas al tener un mercado mas amplio.
o Los costos de las transacciones disminuirán al utilizar medios electrónicos.
o Su negocio estará “abierto” 24 horas al día los 365 días del año.
o La atención al cliente puede ser mas efectiva si se la encamina bien.
Desventajas
o La actualización constante de sus sistemas ya que estos cambian casi que a
diario.
o Problemas de seguridad y vulnerabilidad de sus sistemas.
o Al expanderse en el mercado se debe de pensar en distintos idiomas, mercados,
costumbres, etc.
o Aún existen vacíos legales y tributarios en el Mercadeo por Internet.
o Coexistir con la tecnología.
o Encontrar personal idóneo para la administración de su negocio.
Ventaja
o Gran Variedad en productos y precios.
o Capacidad de compra 24 horas los 365 días del año.
o Muchas opciones para satisfacer sus necesidades.
o Compra inmediata en lo que se refiere a productos digitales.
7. o Puede tener información de sus vendedores a través de foros, blogs y comentarios
en la web.
Desventaja
o Temor por la seguridad de las transacciones y privacidad de los datos.
o No conocer físicamente a los vendedores.
o No tener la oportunidad de tocar, palpar o probarse los productos a
comprar(productos físicos).
o Desconfianza por no tener un soporte físico de las transacciones realizadas.
o Temor por las garantías recibidas.
Riesgos en las transacciones.
La mayor cantidad de fraudes por manipulación que sufren en este momento las
empresas se originan en la debilidad de los procesos de aseguramiento de la
integridad de la información contenida en los formatos para el trámite de pagos,
matrícula de proveedores, modificaciones en los archivos maestros, etc. Rara vez
las organizaciones consideran que las áreas de Control Interno o de Auditoría
deban involucrarse en este tipo de actividades; lo cual resulta siendo un costoso
error.
Siempre hemos sugerido que en la etapa de diseño de los procedimientos y
documentos para la automatización de procesos relacionados con la
administración de recursos financieros, se cuente con el apoyo de las
dependencias de Control Interno o de personas con conocimientos acerca de los
riesgos que se corren al depositar excesiva confianza en los procesos de
transferencia electrónica de fondos, como los ofrecidos por las entidades
bancarias.
www.auditool.org/.../894-riesgos-en-las-transacciones-electronicas-de-fo...
8. Las transacciones electrónicas so atractivas porque:
Son más baratas. Las empresas ahorran en costos de impresión, procesamiento
y correo de millones de cheques y resúmenes en papel.
Son más rápidas. Los pagos de facturas, transferencias de fondos y depósitos
directos a una cuenta bancaria o tarjeta de prepago se producen el mismo día (a
menudo al instante), frente al retraso por el correo. Y, si a veces se olvidan de
enviar los pagos a tiempo, el pago automático protege contra cargos por pagos
atrasados y cargos por sobregiro.
Son convenientes. Puede elegir el pago de facturas una sola vez, con el cual
primero revisa su factura y después autorizar el pago, o el pago de facturas
recurrentes, con el cual sus facturas se pagan automáticamente en un momento
programado: ya sea por la cantidad total (habitualmente obligatorio para los
servicios públicos), el pago mínimo, o una cantidad que usted elija. Generalmente,
se pueden retirar los fondos ya sea de su cuenta corriente o tarjeta de crédito
(asegúrese de preguntar).
Son más seguras. Aun en estos tiempos de alta tecnología, el anticuado robo del
correo sigue siendo un problema importante. Por ejemplo, en 2010 más de
540.000 cheques de beneficios federales enviados por correo fueron reportados
perdidos o robados y tuvieron que ser reemplazados.
Eso no significa que las transacciones electrónicas están exentas de riesgos.
Como con el correo electrónico o cualquier tipo de actividad en línea, debe tomar
las precauciones necesarias para proteger su computadora (y el teléfono celular)
de ser ‘hackeados’. Por ejemplo:
• Asegúrese de que su software antivirus y antispyware estén actualizados.
9. • Al realizar pagos en línea, busque los símbolos de seguridad como un icono de
candado en la barra de estado del navegador, una “s” después de “http” en la
dirección URL, o las palabras “Secure Sockets Layer” (SSL).
• Revise los resúmenes de la tarjeta de crédito y las cuentas bancarias con
regularidad e informe los pagos de facturas duplicados o cargos sospechosos/no
autorizados al emisor de la tarjeta.
• Pregunte si su tarjeta de crédito o débito ofrece “cero responsabilidad”, lo que
significa que usted no será responsable por compras no autorizadas o
fraudulentas.
• Cree contraseñas complejas y aleatorias, y cámbielas regularmente.
susociodenegocios.com/ventajas-y-riesgos-de-los-pagos-electronicos/