2. INTRODUCCIÓN:
La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho, todas las
acciones que emprende se recogen en los Tratados, que son
aprobados por todos sus países miembros de forma voluntaria y
democráticamente.
Un Tratado es un acuerdo vinculante entre los países miembros
de la UE, en el que se establecen los objetivos, las normas
aplicables a sus instituciones, la forma en que se toman las
decisiones y la relaciones entre la UE y sus países miembros.
Los Tratados se modifican para aumentar la eficacia y la
transparencia de la UE y para preparar la llegada de nuevos
países miembros e introducir nuevos ámbitos de cooperación,
como la moneda única (Euro).
3. LOS PRINCIPALES TRATADOS:
TRATADO DE PARÍS(tratado del carbón y acero)
TRATADOS DE ROMA ( CEE Y EURATOM)
TRATADO DE BRUSELAS ( Tratado de fusión)
ACTA ÚNICA EUROPEA
TRATADO DE MASTRICH (Unión europea)
TRATADO DE AMSTERDAM
TRATADO DE NIZA
TRATADO DE LISBOA
4. TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD
EUROPEA DEL CARBÓN Y EL ACERO. EL TRATADO
DE PARIS.
FIRMADO: 18 de abril de 1951
ENTRADA EN VIGOR: 23 de julio de 1952
EXPIRACIÓN: 23 de julio de 2002
5. La CECA (comunidad europea del carbón y el acero) es la
“semilla” de la actual Unión Europea. Tras la segunda
Guerra Mundial comenzaron a firmarse tratados con el
objetivo de poner fin a los enfrentamientos entre países y
hacer una paz duradera. Por ello se incidió en un
acercamiento entre Francia y Alemania para evitar disputas
entre ambas. Así se creó la CECA uniendo a Francia,
Alemania además de Italia y los países de Benelux( Bélgica ,
Luxemburgo y Países Bajos).Fue el comienzo de la
Comunidad Europea y posteriormente de la Unión
Europea.
6. FINALIDAD:
Crear un mercado común suprimiendo aduanas , buscando
la libre circulación de productos, otorgando subvenciones
que se pusieron en práctica a finales de los 60.
Se aseguró la libre competencia mejorando la producción
del carbón y el acero intensificando el comercio entre los
países firmantes en consecuencia se rebajaron los costes de
producción, institucionalizaron las tarifas y se produjeron
inversiones millonarias en los países menos
industrializados.
7. Durante la integración de la CECA se crearon las principales
instituciones actuales:
La alta autoridad de la CECA: primer organismo
supranacional , su primer presidente fue el francés Jean
Monnet compuesta por nueve miembros, es la precursora
de la Comisión Europea.
La Asamblea: compuesta por miembros designados por los
parlamentos nacionales, es la precursora del Parlamento
Europeo.
Un Consejo de Ministros, formado por ministros de los seis
países firmantes, precursora del Consejo de la Unión
Europea.
8. TRATADO DE ROMA:
Firmado: 25 de marzo de 1957
Entrada en vigor: 1 de enero de 1958
9. El éxito de la CECA fomentó el impulso de nuevas
perspectivas y ámbitos de integración, los Estados
fundadores decidieron continuar dando un paso más con la
firma de uno de los Tratados más importante en la historia
de la Unión Europea, el tratado de Roma, constitutivo de la
CEE ( Comunidad Económica Europea) Y EURATOM(
Comunidad Europea de la energía Atómica).
10. OBJETIVOS DE LA CEE: eran objetivos ambiciosos pero
no inalcanzable)
Lograr una unión aduanera y un mercado común con la
garantía de cuatro libertades fundamentales, la libre
circulación de personas ,servicios, capitales y mercancías.
La CEE se conocía como “ el mercado común”, se acordó un
proceso transitorio de 12 años para la eliminación de
aranceles en los países miembros. Y se creó un Arancel
Aduanero Común para los productos procedentes de países
terceros.
11. Este “ mercado común” afectaba en realidad a la libre
circulación de bienes ya que el libre movimiento de
personas, capitales y servicios siguieron teniendo
importantes restricciones .
Habrá que esperar al Acta Única (1987) para el
impulso definitivo. Se trataba , en definitiva , de iniciar
un proceso en que la progresiva integración económica
fuera allanando el camino para una unión política.
12. TRATADO DE BRUSELAS
FIRMADO: 8 de abril de 1965
ENTRADA EN VIGOR: 1 de julio de 1967
.
13. En este tratado se constituye un Consejo Único y una
Comisión Única de las Comunidades Europeas por eso es
conocido también como Tratado de Fusión de los
ejecutivos. Firmado por los Estados miembros de las 3
Comunidades Europeas existente ese entonces, la CECA ,
la CEE y la EURATOM, creando de esta forma una única
Comisión Europea y un solo Consejo para las tres
Comunidades. Se juntaban en uno sólo los tres poderes
ejecutivos de dichas comunidades.
14. Ya desde 1958 compartían las otras dos instituciones
existentes entonces, el parlamento Europeo y el
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
encargado entre otras cosas de resolver los conflictos
entre órganos e instituciones de la Unión y asegurar la
aplicación del derecho comunitario de forma igual en
todos los Estados.
15. FIRMADO: 17 de febrero y el 28 de febrero de 1986.
ENTRADA EN VIGOR: 1 de julio de 1987.
16. Objetivo:
El Acta Única Europea pretendía alcanzar un Mercado
Interior que implicará un espacio sin fronteras interiores,
que garantizará la libre circulación de mercancías, personas,
servicios y capitales.
Este objetivo ya estaba recogido en los anteriores Tratados,
pero el Acta Única Europea se propuso lograrlo en un plazo
fijo: el 31 de diciembre de 1992. Con este Tratado se sembró
las bases de la política económica y monetaria que
desembocaría en la moneda única.
17. Estructura:
Un Preámbulo, que establece los objetivos fundamentales del
Tratado y expresa la voluntad de los Estados miembros de
transformar sus relaciones a la instauración de una Unión Europea.
Titulo I: Disposiciones Comunes a la Cooperación Política y a las
Comunidades Europeas.
Titulo II: Consagra las modificaciones de los Tratados constitutivos
de las Comunidades Europeas .
Titulo III: Establece la cooperación europea en materia de política
exterior.
Titulo IV: Se refiere a las disposiciones generales y finales.
18. TRATADO DE MAASTRICH
FIRMADO: 7 de febrero de 1992
ENTRADA EN VIGOR: 1 de noviembre de 1993
19. Es un Tratado muy importante porque ya teniendo
superado el objetivo económico con el mercado común
y la vocación política claramente expresada el objetivo
es el refuerzo de la democracia en las instituciones
mejorando su eficacia ,instaurar una unión económica
y monetaria, el desarrollo de la dimensión social de la
Comunidad y crear institución de una política exterior
y de seguridad común.
20. UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA:
El objetivo es instaurar una moneda Única
realizándose en tres etapas:
1/ liberaliza la circulación de capitales ,comienza el 01-
07-1990
2/ convergencia de las políticas económicas de los
Estados Miembros, comienza el 01-01-1994
3/ creación de una moneda única , el Euro y un Banco
Central Europeo.
21. Las competencias comunitarias se amplían en el
ámbito social excepto Reino Unido; sus objetivos son
promocionar el empleo, mejorar las condiciones de
vida y trabajo, desarrollo en los recursos humanos ,
integración de las personas excluidas en el ámbito
laboral y diálogo social. En cuánto a la ciudadanía ,
todo ciudadano en posesión de la nacionalidad de un
Estado miembro es también ciudadano de la Unión
con nuevos derechos europeos:
22. Derecho a la libre circulación y residencial en la
comunidad.
Derecho a votar y ser candidato en las elecciones
europeas y municipales en el Estado de residencia.
Derecho a protección diplomática y consular de un
Estado miembro distinto del de origen en el territorio
de un país tercero en el que Estado de origen no tenga
representación.
23. FIRMADO: 2 de Octubre de 1997 en Ámsterdam.
ENTRADA EN VIGOR: 1 de Mayo de 1999, tras haberse ratificado por
todos los Estados miembros de la Unión Europea.
24. Objetivo:
Crear un espacio de libertad, seguridad y justicia común.
Supuso un avance hacia la unidad europea, que se basaba en los
principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y
libertades fundamentales, y en el Estado de Derecho.
En 1998, el Consejo Europeo acordó que la UE redactará y aprobara la
Carta de Derechos Fundamentales agrupando los principios generales
establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos
(CEDH).
25. Desde entonces, los Estados miembros se comprometieron a
respetar los derechos sociales, y la UE pudo actuar en los
ámbitos de salud y seguridad de los trabajadores, en las
condiciones de trabajo, en la integración de las personas
excluidas en el mercado laboral o en la igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Se estableció el principio de no discriminación y de igualdad
de oportunidades: El Consejo se compromete a adoptar medidas
contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual.
26. Se establecen las bases del acuerdo de schengen: libre circulación de
personas en el territorio de la Unión Europea, procedentes de sus Estados
Miembros (quedan fuera voluntariamente los países de Reino Unido,
Irlanda y Dinamarca).
En 1997 nace la policía europea Europol, se crea la figura del Ministro de
Exteriores de la Unión y se incrementa el control del Parlamento Europeo
sobre la Comisión Europea.
La cooperación policial y judicial en materia penal (racismo, terrorismo,
tráfico de drogas y armas, trata de seres humanos, corrupción y fraude) se
incluyen dentro de la Justicia y Asuntos de Interior (JAI) que son materias
de cooperación intergubernamental.
28. Objetivo:
Preparar a la Unión Europea para la ampliación de otros países miembros y
reformar la estructura institucional para que fuera más eficaz.
1. Ponderación de los votos en el Consejo:
Se dio un cambio en los métodos de votación, a partir de ahora se realizaría
la votación por doble mayoría (de votos y población).
Se produjo un aumento de los votos de los Estados miembros pero
disminuyó el peso de los Estados miembros menos poblados.
29. 2. Comisión Europea:
La Comisión tiene un comisario por Estado miembro.
Se le otorga al Presidente de la Comisión, la facultad de distribuir las
carteras entre los comisarios a lo largo de su mandato.
El Presidente elige a los vicepresidentes y decide el número que lo
componen.
3. Parlamento Europeo:
Se produjo un cambió en el número de Diputados por Estado miembro, se
aumentó hasta los 732 diputados.
30. 4. Reforma del sistema judicial:
a) Tribunal de Justicia:
Tenía la facultad de deliberar en Salas (3 o 5 jueces), en una Gran Sala
(11 jueces) o en Pleno.
b) Tribunal de Primera Instancia:
Se ampliaron las competencias referentes a categorías perjudiciales o
dañinas.
5. Protección de los derechos fundamentales:
Se proclamó una Carta de los Derechos Fundamentales con carácter no
vinculante.
31. EL TRATADO DE LISBOA
Firmado: 13 de diciembre de 2007.
Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009.
32. Objetivo:
Mejorar el funcionamiento de la Unión Europea, aumentando la eficacia y
eficiencia de las instituciones con perspectiva a nuevos desafíos como el
cambio climático, la seguridad energética, el terrorismo internacional, la
delincuencia organizada transfronteriza y la inmigración .
El Tratado de Lisboa organiza y clarifica las competencias de la Unión.
1. Competencia exclusiva: En los ámbitos que solo la Unión puede legislar,
mientras los Estados miembros se limitan a aplicar la legislación europea.
2. Competencia compartida: En ámbitos en que los Estados miembros
pueden adoptar actos jurídicamente vinculantes en la medida que la Unión
no haya ejercido su competencia.
3. Competencia de apoyo: La Unión adopta medidas destinadas a apoyar o
complementar las políticas de los Estados miembros.
33. El Tratado de Lisboa otorga a la Unión Europea personalidad jurídica
propia. La Unión esta facultada para firmar acuerdos internacionales y
para adherirse a una organización internacional.
Refuerzo de la democracia y de la protección de los derechos
fundamentales.
A la carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se le
atribuye carácter jurídicamente vinculante.
34. Establece una nueva configuración institucional:
1. Parlamento Europeo: El máximo de Diputados son 751.
2. Consejo Europeo: Elige a su Presidente por mayoría cualificada y asume la
representación exterior de la Unión.
3. Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad: Se encarga de la Política exterior y de seguridad común de la Unión.
4. Consejo: Se reunirá en público cuando delibere o vote sobre un proyecto o acto
legislativo.
5. Comisión Europea: Elige a su Presidente teniendo en cuenta los resultados
de las elecciones del Parlamento Europeo. Es el responsable de la organización
interna de la Comisión.
6. Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Crea una Fiscalía Europea para
descubrir los autores que perjudiquen los intereses financieros de la Unión.
35. Elaboración de un proceso de políticas más eficaz y democrático.
La política de medioambiente incorpora la lucha contra el cambio
climático.
La política energética establece nuevas referencias a la solidaridad,
seguridad e interconexión de abastecimiento.
En política común de Seguridad y Defensa se introduce:
Una cláusula de defensa mutua, donde todos los Estados miembros
están obligados a prestar ayuda a otro estado miembro que sea objeto de
agresión.
Una cláusula de solidaridad, donde la Unión y sus Estados miembros
presten asistencia con todos los medios que dispongan cuando un
Estado miembro sea objeto de ataque terrorista o víctima de una
catástrofe natural o de origen humano.