1. Comparación #DFmovil (PRD, mayo 2010) y #leydemovilidaddf (PAN, julio
2010)
Agregado
#leymovilidaddf REPRODUCE 144 de 166 artículos de #DFmovil, o sea, el 87% de
#DFmovil está en #leymovilidaddf de manera literal (en el comparativo detallado 1 de
abajo, todo lo que está marcado en amarillo en #DFmovil fue retomado literalmente
en #leymovilidaddf)
Diferencias (las pocas que hay):
1. Artículo 11, le quitan 2 atribuciones al Jefe de Gobierno del D.F.
2. Articulo 12, le quitan 1 atribución a SETRAVI.
3. Artículo 14, le quitan las fracciones y una atribución a la Consejería Jurídica
(bien hecho, por cierto)
4. Artículo 18, se agrega (se refiere a ejecución de obra preferentemente por las
noches)
5. Artículo 24, se cambia el nombre a la Comisión de Movilidad para llamarse
Consejo y se le aumentan 10 atribuciones a ese órgano.
6. Artículos del 28 al 32, se agregan (están relacionados con la Educación Vial).
7. Capitulo 11, se agrega y se refiere a la conducción de vehículos. ¿Creación
original de nuestros diseñadores legislativos panistas? Tampoco… gran parte de
este capítulo tiene correspondencia literal con el Código Nacional de
Transporte de Colombia (ver comparación detallada 2). Otra parte muy breve
dedicada a su eterna batalla contra el PROTE.
8. Resto de artículos de #DFmovil no usados en #leymovilidaddf son en general los
que corresponden a motociclismo.
¿En algún momento Gómez del Campo o Rodríguez Doval reconocieron el origen de su
iniciativa? Nunca. Peor, han tenido el cinismo de decir que la misma viene de un
“análisis comparado internacional”. Con comparado se refieren a tomar el 87% literal
de una iniciativa ya presentada y otro tanto del Código Nacional de Tránsito de
Colombia, también con similitudes literales (y hasta en el orden). Eso, para los
2. legisladores panistas en el DF es un análisis comparado. Para un servidor, se llama
deshonestidad y falta de ética.
Retomar una iniciativa e incluso reproducirla literalmente no tiene nada de malo sí es
buena, lo que es inadmisible es que no se tenga el mínimo valor cívico ni ética política
para reconocer esto: para eso existen las exposiciones de motivos y las declaraciones a
prensa.
Ojalá que aunque esto no esté en los medios, hacerlo público aunque sea a través de
una red social, sirva para que recapaciten y admitan 1) el origen de su iniciativa, 2) que
es una falta de ética política haberla presentado sin aclarar desde un principio tal
origen y 3) que le deben una disculpa a las personas que leyeron las notas de prensa e
incluso la iniciativa sin saber su origen y creyendo, como ellos han pretendido, que
habían hecho el gran y novedoso estudio.
Por cierto, estoy casi seguro de que esos artículos que no fueron sacados de #DFmovil
ni de Colombia, con una búsqueda en internet los encontraremos también literales en
alguna otra parte.
Comparativo detallado 1 (lo marcado en amarillo en la columna izquierda fue
reproducido literalmente en diversas partes de la columna derecha)
#dfmovil(PRD, mayo 2010) #leydemovilidad (PAN, julio 2010)
LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL LEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA
EL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden orden público, interés general y de observancia
público, interés general y de observancia obligatoria obligatoria en el territorio del Distrito Federal y tienenen
en el territorio del Distrito Federal y tiene por por objeto:
objeto:
I. Determinar los elementos para la integración
de una política de movilidad, los instrumentos y I. Determinar los elementos para la
procedimientos para su aplicación; integración de una política de movilidad sustentable,
los instrumentos y procedimientos para su aplicación,
para el mejor aprovechamiento de las
comunicaciones viales, en beneficio y la seguridad de
II. Regular, controlar y supervisar la prestación de los habitantes del Distrito Federal;
los servicios de transporte de pasajeros y de II. Regular, controlar y supervisar la prestación de
carga en todas sus modalidades, así como el los servicios de transporte de pasajeros y de
equipamiento auxiliar de transporte, a fin de carga en todas sus modalidades, así como el
equipamiento auxiliar de transporte, a fin de que
3. que de manera segura, permanente, continua, de manera segura, permanente, continua,
uniforme e ininterrumpida se satisfagan las uniforme e ininterrumpida se satisfagan las
necesidades de la población; necesidades de la población;
III. Establecer un sistema permanente de seguridad III. Establecer un sistema permanente de
vial en el Distrito Federal; seguridad vial en el Distrito Federal;
IV. Normar y controlar el uso de la vialidad, la IV. Normar y controlar el uso de la vialidad,
infraestructura vial, los servicios y los la infraestructura vial, los servicios y los elementos
elementos inherentes o incorporados a la inherentes o incorporados a la misma, para garantizar
misma, para garantizar su adecuada utilización su adecuada utilización y la seguridad de peatones,
y la seguridad de peatones, ciclistas, ciclistas, usuarios de transporte público y ocupantes
motociclistas, usuarios de transporte público y de vehículos motorizados particulares,
ocupantes de vehículos motorizados V. Fomentar las propuestas de los
particulares y ciudadanos, instituciones de educación superior y
V. Fomentar las propuestas de los ciudadanos, organizaciones en el diseño, monitoreo y evaluación
instituciones de educación superior y de las políticas de movilidad en el Distrito Federal, a fin
organizaciones en el diseño, monitoreo y de fortalecer la profundidad y sustentabilidad de las
evaluación de las políticas de movilidad en el acciones que se emprendan.
Distrito Federal, a fin de fortalecer la
profundidad y sustentabilidad de las acciones
que se emprendan.
Artículo 2. La Administración Pública observará la
presente Ley en las siguientes materias:
Artículo 2. La Administración Pública observará la presente
Ley en las siguientes materias:
I. Elaboración de la política de desarrollo
sustentable y los instrumentos para su aplicación
I. Elaboración de la política de desarrollo II. Establecimiento de las competencias de las
sustentable y los instrumentos para su autoridad
aplicación; III. Regulación de los servicios de transporte de
II. Establecimiento de las competencias de las carga, del transporte particular y en la prestación
autoridades; de servicios de transporte de pasajeros en la
III. Regulación de los servicios de transporte de modalidad de público y concesionado
carga, del transporte particular y en la IV. Articulación sectorial de las políticas urbanas y
prestación de servicios de transporte de de transporte de pasajer
pasajeros en la modalidad de público y V. Coordinación metropolitana en materia de
concesionado; transporte metropolitano,
IV. Articulación sectorial de las políticas urbanas y VI. Establecimiento de medidas de control,
de transporte de pasajeros; educación, seguridad vial y sanciones.
V. Coordinación metropolitana en materia de
transporte metropolitano, y
VI. Establecimiento de medidas de control,
educación, seguridad vial y sanciones.
Artículo 3. Se considera de utilidad pública:
I. La prestación de los servicios públicos de
Artículo 3. Se considera de utilidad pública: transporte en el Distrito Federal, cuya obligación
de proporcionarlos corresponde originalmente a
la Administración Pública, ya sea a través de
I. La prestación de los servicios públicos de
empresas de participación estatal u organismos
transporte en el Distrito Federal, cuya
descentralizados, o bien, por conducto de
obligación de proporcionarlos corresponde
personas físicas o morales a través de
originalmente a la Administración Pública, ya
concesiones
sea a través de empresas de participación
II. El establecimiento de las vías de tránsito
estatal u organismos descentralizados, o bien,
vehicular y peatonal; dispositivos de control de
por conducto de personas físicas o morales a
transito y en general la utilización de la
través de concesiones;
infraestructura vial, sus servicios y elementos
4. II. El establecimiento de las vías de tránsito inherentes o incorporados en el Distrito Federal,
vehicular y peatonal; dispositivos de control de en términos de esta Ley y demás disposiciones
tránsito y en general la utilización de la jurídicas y administrativas aplicables
infraestructura vial, sus servicios y elementos III. La infraestructura y equipamiento auxiliar de los
inherentes o incorporados en el Distrito servicios públicos de transporte de pasajeros y
Federal, en términos de esta Ley y demás de carga, como son: el establecimiento de
disposiciones jurídicas y administrativas vialidades, instalaciones, centros de
aplicables; transferencia modal terminales, cierres de
III. La infraestructura y equipamiento auxiliar de circuito, bases de servicio, lanzaderas, lugares de
los servicios públicos de transporte de encierro, señalamientos viales y demás
pasajeros y de carga, como son: el infraestructura necesaria que garantice la
establecimiento de vialidades, instalaciones, eficiencia en la prestación del servicio,
centros de transferencia modal terminales, IV. La construcción de infraestructura vial y sus
cierres de circuito, bases de servicio, servicios, así como la coordinación con otras
lanzaderas, lugares de encierro, señalamientos instancias para la planeación y construcción de
viales y demás infraestructura necesaria que libramientos para hacer más eficiente la
garantice la eficiencia en la prestación del movilidad regional.
servicio, y
IV. La construcción de infraestructura vial y sus Artículo 4. Se considera de interés general
servicios, así como la coordinación con otras
instancias para la planeación y construcción de
I. La prestación del servicio de transporte de
libramientos para hacer más eficiente la
pasajeros público y concesionado en condiciones
movilidad regional.
de seguridad, eficiencia, calidad, rapidez,
accesibilidad, equidad, simplicidad, integral y con
Artículo 4. Se considera de interés general:
capacidad en beneficio de los usuarios
II. La elaboración y ejecución de programas que
I. La prestación del servicio de transporte de contengan políticas públicas de desarrollo
pasajeros público y concesionado en integral sustentable de la movilidad de la Ciudad
condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, de México y de la Zona Metropolitana, que
rapidez, accesibilidad, equidad, simplicidad, fomenten la educación y seguridad vial en todo
integral y con capacidad en beneficio de los el sistema de transporte;
usuarios; III. La seguridad de los peatones, ciclistas, personas
II. La elaboración y ejecución de programas que con discapacidad y adultos mayores, así como la
contengan políticas públicas de desarrollo de los usuarios de transporte de pasajeros en
integral sustentable de la movilidad de la todas sus modalidades;
Ciudad de México y de la Zona Metropolitana, IV. La promoción e impulso de medios alternativos
que fomenten la educación y seguridad vial en de transporte como elemento importante en la
todo el sistema de transporte; transformación de la movilidad, el rescate del
III. La seguridad de los peatones, ciclistas, personas espacio público y el mejoramiento de la calidad
con discapacidad y adultos mayores, así como la de vida;
de los usuarios de transporte de pasajeros en V. Instrumentar los mecanismos de accesibilidad
todas sus modalidades; que permitan a las personas con alguna
IV. La promoción e impulso de medios alternativos discapacidad su libre desplazamiento en los
de transporte como elemento importante en la sistemas de transporte en la ciudad;
transformación de la movilidad, el rescate del VI. La seguridad en los sistemas de transporte
espacio público y el mejoramiento de la calidad público de pasajeros del Gobierno del Distrito
de vida; Federal, manteniendo en consecuencia sus
V. Instrumentar los mecanismos de accesibilidad accesos e infraestructura auxiliar libre de
que permitan a las personas con alguna comercio informal;
discapacidad su libre desplazamiento en los VII. La participación social encaminada al desarrollo
sistemas de transporte en la ciudad; sustentable de la movilidad del Distrito Federal;
VI. La seguridad en los sistemas de transporte VIII. Las tarifas autorizadas para el transporte público
público de pasajeros del Gobierno del Distrito de pasajeros y de transporte concesionado de
Federal, manteniendo en consecuencia sus pasajeros
accesos e infraestructura auxiliar libre de
IX. El establecimiento de un sistema de transporte
comercio informal;
público de pasajeros con integración física y
5. VII. La participación social encaminada al desarrollo tarifaría;
sustentable de la movilidad del Distrito Federal; X. La debida semaforización en el Distrito Federal,
VIII. Las tarifas autorizadas para el transporte considerando intersecciones con semáforos en
público de pasajeros y de transporte punto muerto para el tránsito peatonal;
concesionado de pasajeros; XI. La implementación progresiva de infraestructura
IX. El establecimiento de un sistema de transporte y servicios tendientes a mejorar la movilidad
público de pasajeros con integración física y peatonal y ciclista, y
tarifaría; XII. Las restricciones de circulación impuestas a los
X. La debida semaforización en el Distrito Federal, vehículos motorizados en la Ciudad de México
considerando intersecciones con semáforos en con objeto de mantener los niveles de calidad del
punto muerto para el tránsito peatonal; aire que la autoridad ambiental determine.
XI. La implementación progresiva de
infraestructura y servicios tendientes a mejorar
la movilidad peatonal, ciclista y motociclista; y
XII. Las restricciones de circulación impuestas a los
Artículo 5. Serán de aplicación supletoria a lo dispuesto
vehículos motorizados en la Ciudad de México
con objeto de mantener los niveles de calidad en este ordenamiento, la Ley de Régimen Patrimonial y
del aire que la autoridad ambiental determine. del Servicio Público, la Ley Ambiental, la Ley de Desarrollo
Urbano, la Ley de Procedimiento Administrativo, el
Artículo 5. Serán de aplicación supletoria a lo dispuesto en Código Penal, el Código Civil, el Código de Procedimientos
este ordenamiento, la Ley de Régimen Patrimonial y del Penales y el Código de Procedimientos Civiles, todos del
Servicio Público, la Ley Ambiental, la Ley de Desarrollo Distrito Federal y demás disposiciones legales
Urbano, la Ley de Procedimiento Administrativo, el Código relacionados con la materia de movilidad, vigentes en el
Penal, el Código Civil, el Código de Procedimientos Penales y Distrito Federal.
el Código de Procedimientos Civiles, todos del Distrito
Federal y demás disposiciones legales relacionados con la Artículo 6. Esta Ley y los ordenamientos que de ella
materia de movilidad, vigentes en el Distrito Federal. emanen, otorgarán preeminencia a los derechos de los
peatones, ciclistas y usuarios del servicio de transporte,
Artículo 6. Esta Ley y los ordenamientos que de ella emanen, en el momento de transitar o transportarse por las
otorgarán preeminencia a los derechos de los peatones, diferentes vialidades de la Ciudad de México, por lo que
ciclistas, motociclistas y usuarios del servicio de transporte, se establecerán las medidas necesarias, a fin de garantizar
en el momento de transitar o transportarse por las al usuario la prestación del servicio público de transporte
diferentes vialidades de la Ciudad de México, por lo que se de pasajeros y de carga con estricto apego a la
establecerán las medidas necesarias, a fin de garantizar al normatividad aplicable y para que la infraestructura vial
usuario la prestación del servicio público de transporte de se implementen los mecanismos que garanticen su
pasajeros y de carga con estricto apego a la normatividad seguridad personal.
aplicable y para que la infraestructura vial se implementen
los mecanismos o infraestructura que garanticen su Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
seguridad personal.
I. Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: vehículo se pone delante de otro vehículo que
lo antecede en el mismo carril de una vialidad.
II. Accesibilidad: Condición que permite en
cualquier espacio o ambiente exterior o interior,
el fácil y seguro desplazamiento, y la
comunicación de la población en general y en
particular, de los individuos con discapacidad y
movilidad y/o comunicación reducida, ya sea
permanente o transitoria.
III. Administración. La planeación, instrumentación,
promoción, ejecución, control y evaluación de las
acciones en materia de movilidad sustentable,
I. Administración. La planeación, así como la coordinación de la investigación
instrumentación, promoción, ejecución, control científica, capacitación y asesoría técnica que
6. y evaluación de las acciones en materia de respecto a dichas áreas y sus elementos se lleven
movilidad, así como la coordinación de la a cabo;
investigación científica, capacitación y asesoría IV. Auditoria de Movilidad. Evaluación de las
técnica que respecto a dichas áreas y sus operaciones y procesos generados en el
elementos se lleven a cabo; transporte de pasajeros, de carga y particular en
II. Auditoria de movilidad. Evaluación de las sus distintas modalidades, para verificar el
operaciones y procesos generados en el cumplimiento de la normatividad y de los
transporte de pasajeros, de carga y particular parámetros de buenas practicas de operación y
en sus distintas modalidades, para verificar el servicio, con el objeto de definir e instrumentar
cumplimiento de la normatividad y de los las medidas preventivas y correctivas necesarias
parámetros de buenas prácticas de operación y para proteger a los peatones, ciclistas y a los
servicio, con el objeto de definir e instrumentar usuarios de transporte público;
las medidas preventivas y correctivas V. Auditoria de Seguridad Vial. Examen formal de
necesarias para proteger a los peatones, un proyecto vial, o de transito, existente o futuro
ciclistas, motociclistas y a los usuarios de o de cualquier proyecto que tenga influencia
transporte público; sobre una vía, en la cual un grupo de
III. Auditoria de seguridad vial. Examen formal de profesionales calificados informa del riesgo
un proyecto vial, o de transito, existente o potencial de accidentes y el comportamiento de
futuro o de cualquier proyecto que tenga seguridad de dicho proyecto;
influencia sobre una vía, en la cual un grupo de VI. Autorización. Acto administrativo mediante el
profesiones calificados informa del riesgo cual, las Delegaciones autorizan a personas
potencial de accidentes y el comportamiento de físicas o morales la incorporación de
seguridad de dicho proyecto; infraestructura, elementos o servicios a la
IV. Autorización. Acto administrativo mediante el vialidad, o bien, el uso y aprovechamiento de
cual, las Delegaciones autorizan a personas estos últimos;
físicas o morales la incorporación de VII. Base de servicio. Espacios físicos permisionados
infraestructura, elementos o servicios a la a los prestadores del servicio público de
vialidad, o bien, el uso y aprovechamiento de transporte de pasajeros o de carga, para el
estos últimos; ascenso, descenso, transferencia de los usuarios,
V. Base de servicio. Espacios físicos permisionados carga y descarga de mercancía y en su caso
a los prestadores del servicio público de contratación del servicio;
transporte de pasajeros o de carga, para el VIII. Bocacalle: Embocadura de una calle en una
ascenso, descenso, transferencia de los intersección.
usuarios, carga y descarga de mercancía y en su IX. Carril confinado. Carril de la superficie de
caso contratación del servicio; rodamiento para la circulación de transporte
VI. Bloqueo. Cierre indefinido de una o varias público de pasajeros, sobre un sentido de la vía,
vialidades del Distrito Federal; con dispositivos de delimitación anclados al suelo
VII. Carril confinado. Carril de la superficie de y que no podrá ser utilizado por vehículos
rodamiento para la circulación de transporte particulares;
público de pasajeros, sobre un sentido de la vía, X. Centro de Transferencia Modal (CETRAM).
con dispositivos de delimitación anclados al Espacio físico con infraestructura y equipamiento
suelo y que no podrá ser utilizado por vehículos auxiliar de transporte, que sirve como conexión
particulares; de los usuarios entre dos o más rutas o modos de
VIII. Centro de transferencia modal (CETRAM). transporte;
Espacio físico con infraestructura y XI. Centro Histórico. Territorio del Distrito Federal
equipamiento auxiliar de transporte, que sirve conformado por el siguiente perímetro vial: Eje
como conexión de los usuarios entre dos o más Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y su
rutas o modos de transporte; continuación San Pablo, anillo de circunvalación
IX. Centro Histórico. Territorio del Distrito Federal y su continuación, Vidal Alcocer, Peña y Peña y su
conformado por el siguiente perímetro vial: Eje continuación , Apartado y República de Perú, así
Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y como por perímetro vial construido por Avenida
su continuación San Pablo, anillo de Hidalgo, Doctor Mora, Avenida Juárez y Eje
circunvalación y su continuación, Vidal Alcocer, Central Lázaro Cárdenas;
Peña y Peña y su continuación , Apartado y XII. Ciclista. Persona que conduce un vehiculo de
República de Perú, así como por perímetro vial tracción humana a través de pedales;
construido por Avenida Hidalgo, Doctor Mora, XIII. Ciclorutas. Combinación de vías para la
Avenida Juárez y Eje Central Lázaro Cárdenas; circulación exclusiva o preferencial de ciclistas,
7. X. Ciclista. Persona que conduce un vehículo de intersecciones apropiadamente diseñadas,
tracción humana a través de pedales; puentes túneles y otros elementos de
XI. Ciclorutas. Combinación de vías para la infraestructura vial y dispositivos para el control
circulación exclusiva o preferencial de ciclistas, del transito que permitan a los usuarios
intersecciones apropiadamente diseñadas, desplazarse en forma segura, eficiente y cómoda,
puentes túneles y otros elementos de creando una red. Pueden ser urbanas o
infraestructura vial y dispositivos para el control interurbanas, bidireccionales o unidreccionales,
del tránsito que permitan a los usuarios según las condiciones imperantes en los espacios
desplazarse en forma segura, eficiente y urbanos donde estén insertos. Deben garantizar
cómoda, creando una red. Pueden ser urbanas el acceso a los destinos en forma continua y sin
o interurbanas, bidireccionales o requerir que el ciclista realice maniobras que
unidreccionales, según las condiciones pongan en riesgo su integridad o la de otras
imperantes en los espacios urbanos donde personas;
estén insertos. Deben garantizar el acceso a los XIV. Cierre de Circuito. Espacios físicos permitidos en
destinos en forma continua y sin requerir que el los que, sin realizar base, se efectúa el despacho
ciclista realice maniobras que pongan en riesgo de las unidades destinadas al servicio público de
su integridad o la de otras personas; transporte de pasajeros y de carga, para iniciar o
XII. Cierre de circuito. Espacios físicos permitidos terminar su itinerario, incluyen maniobras de
en los que, sin realizar base, se efectúa el ascenso y descenso y en el que se controla el
despacho de las unidades destinadas al servicio intervalo de salidas entre una y otra unidad;
público de transporte de pasajeros y de carga, XV. Cinturón de Seguridad: Conjunto de tiras,
para iniciar o terminar su itinerario, incluyen provisto de hebilla de cierre, dispositivos de
maniobras de ascenso y descenso y en el que se ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los
controla el intervalo de salidas entre una y otra ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir
unidad; que se golpeen cuando suceda una aceleración,
XIII. Comisión de Movilidad del Distrito Federal. desaceleración súbita o volcamiento.
Órgano de coordinación para la movilidad y XVI. Consejo: Consejo de Transporte y Movilidad
sus programas; Sustentable del Distrito Federal;
XVII. Competencia Ruinosa. Cuando se sobrepasen
rutas en itinerarios con el mismo sentido de
circulación, siempre que de acuerdo con los
estudios técnicos realizados se haya llegado a la
XIV. Competencia ruinosa. Cuando se sobrepasen
conclusión, de que la densidad demográfica
rutas en itinerarios con el mismo sentido de
usuaria encuentre satisfecha sus exigencias con
circulación, siempre que de acuerdo con los
el servicio prestado por la o las rutas establecidas
estudios técnicos realizados se haya llegado a la
previamente. La Secretaría, teniendo en cuenta
conclusión, de que la densidad demográfica
la necesidad de la comunidad, podrá modificar
usuaria encuentre satisfecha sus exigencias con
los itinerarios o rutas correspondientes a fin de
el servicio prestado por la o las rutas
mejorar el servicio y la implementación de
establecidas previamente. La Secretaría,
nuevas rutas;
teniendo en cuenta la necesidad de la
XVIII. Concesión. Acto administrativo por virtud del
comunidad, podrá modificar los itinerarios o
cual, la Secretaría confiere a una persona física o
rutas correspondientes a fin de mejorar el
moral la prestación temporal del servicio público
servicio y la implementación de nuevas rutas;
local de transporte de pasajeros o de carga,
XV. Concesión. Acto administrativo por virtud del
mediante la utilización de bienes del dominio
cual, la Secretaría confiere a una persona física
público o privado del Distrito Federal;
o moral la prestación temporal del servicio
XIX. Concesionario. Persona física o moral que al
público local de transporte de pasajeros o de
amparo de una concesión otorgada por la
carga, mediante la utilización de bienes del
Secretaría, realiza de manera temporal la
dominio público o privado del Distrito Federal;
prestación del servicio público local de
XVI. Concesionario. Persona física o moral que al
transporte de pasajeros o de carga, mediante la
amparo de una concesión otorgada por la
utilización de bienes del dominio público o
Secretaría, realiza de manera temporal la
privado del Distrito Federal;
prestación del servicio público local de
XX. Conductor. Persona que maneje un vehículo en
transporte de pasajeros o de carga, mediante la
cualquiera de sus modalidades;
utilización de bienes del dominio público o
XXI. Congestionamiento Vial. Afectación de la
privado del Distrito Federal;
vialidad por volumen excesivo de vehículos,
8. XVII. Conductor. Persona que maneje un vehículo en alguna causa humana o natural, que impide la
cualquiera de sus modalidades; circulación normal de los vehículos, ocasionando
XVIII. Congestionamiento vial. Afectación de la la concentración de un número considerable de
vialidad por volumen excesivo de vehículos, éstos a la vez, en un espacio determinado;
alguna causa humana o natural, que impide la XXII. Consejería Jurídica. La Consejería Jurídica y de
circulación normal de los vehículos, Servicios Legales del Gobierno del Distrito
ocasionando la concentración de un número Federal;
considerable de éstos a la vez, en un espacio XXIII. Control. Inspección, vigilancia y aplicación de las
determinado; medidas necesarias para el cumplimiento de las
XIX. Consejería Jurídica. La Consejería Jurídica y de disposiciones establecidas en este
Servicios Legales del Gobierno del Distrito ordenamiento;
Federal; XXIV. Corredor Vial. Vialidad que tiene continuidad,
XX. Control. Inspección, vigilancia y aplicación de longitud, y ancho suficientes para concentrar el
las medidas necesarias para el cumplimiento de tránsito de vehículos y personas y que comunica
las disposiciones establecidas en este diferentes zonas dentro del entorno urbano;
ordenamiento; XXV. Corredores de Transporte. Sistema de
XXI. Corredor vial. Vialidad que tiene continuidad, transporte público de pasajeros, masivo y/o
longitud, y ancho suficientes para concentrar el colectivo, con operación regulada, controlada y
tránsito de vehículos y personas y que con un recaudo centralizado, que opera de
comunica diferentes zonas dentro del entorno manera exclusiva en una vialidad con carriles
urbano; reservados para el transporte público, total o
XXII. Corredores de transporte. Sistema de parcialmente confinados, que cuenta con
transporte público de pasajeros, masivo y/o paradas predeterminadas y con una
colectivo, con operación regulada, controlada y infraestructura para el ascenso y descenso de
con un recaudo centralizado, que opera de pasajeros, estaciones ubicadas a lo largo del
manera exclusiva en una vialidad con carriles recorrido, con terminales en su origen y destino,
reservados para el transporte público, total o con una organización para la prestación del
parcialmente confinados, que cuenta con servicio como personas morales;
paradas predeterminadas y con una XXVI. Corredor Vial Metropolitano. Corredor vial que
infraestructura para el ascenso y descenso de rebasa los límites geográficos del Distrito
pasajeros, estaciones ubicadas a lo largo del Federal;
recorrido, con terminales en su origen y XXVII. Declaratoria de Necesidad. Documento que
destino, con una organización para la emite la Secretaría en donde justifica la
prestación del servicio como personas morales; necesidad de otorgar concesiones para la
XXIII. Corredor vial metropolitano. Corredor vial que prestación del servicio público de transporte;
rebasa los límites geográficos del Distrito XXVIII. Delegaciones. Órganos Político Administrativos
Federal; establecidos en cada una de las Demarcaciones
XXIV. Declaratoria de necesidad. Documento que Territoriales en que se divide el Distrito Federal;
emite la Secretaría en donde justifica la XXIX. Diseño Universal. El diseño de productos y
necesidad de otorgar concesiones para la entornos para ser utilizados por todas las
prestación del servicio público de transporte; personas, al máximo posible, sin adaptaciones o
XXV. Delegaciones. Órganos Político Administrativos necesidad de un diseño especializado.
establecidos en cada una de las Demarcaciones
Territoriales en que se divide el Distrito Federal;
XXVI. Diseño universal. El diseño de productos y
entornos para ser utilizados por todas las
personas, al máximo posible, sin adaptaciones o
necesidad de un diseño especializado. Los
principios bajo los que se rige son: 1. Uso
equitativo: Útil y atractivo sin diferenciar los
niveles de habilidad; 2. Uso flexible: amplio XXX. Dispositivos para el Control del Tránsito.
rango de preferencias y habilidades Conjunto de elementos que procuran el
individuales; 3. Uso simple e intuitivo: Fácil de ordenamiento de los movimientos del transito;
entender, sin importar el nivel de experiencia, previenen y proporcionan información a los
conocimiento, lenguaje o capacidad para usuarios de la vía para garantizar su seguridad,
concentrarse; 4. Información perceptible: permitiendo una operación efectiva del flujo
Información necesaria de forma efectiva para el vehicular y peatonal;
9. usuario sin importar las condiciones XXXI. Educación Vial. Proceso permanente de carácter
ambientales o las capacidades sensoriales del interdisciplinario, orientado a la formación de
usuario; 5. Tolerancia al error: Diseñar para una ciudadanía que reconozca valores, aclare
minimizar riesgos y consecuencias de acciones conceptos y desarrolle las habilidades y actitudes
accidentales; 6. Mínimo esfuerzo físico: necesarias para una convivencia armónica entre
Cómodo y eficiente minimizando la fatiga y 7. seres humanos, su cultura y su medio
Adecuado tamaño de aproximación y uso: circundante;
Tamaño y espacio adecuado para el XXXII. Elementos Incorporados a la Vialidad. Objetos
acercamiento, alcance, manipulación, y uso sin adicionados a la vialidad que no forman parte
importar la talla del usuario, postura o intrínseca de la misma y que en ningún caso
capacidad motriz. podrán obstaculizar el libre paso y seguridad de
XXVII. Dispositivos para el control del tránsito. los peatones;
Conjunto de elementos que procuran el XXXIII. Elementos Inherentes a la Vialidad. Son todos
ordenamiento de los movimientos del tránsito; aquellos objetos o elementos que forman parte
previenen y proporcionan información a los intrínseca de la vialidad y que la hacen segura y
usuarios de la vía para garantizar su seguridad, funcional;
permitiendo una operación efectiva del flujo XXXIV. Electro taxi. Vehículo autopropulsado por un
vehicular y peatonal; motor eléctrico con cuerpo integral y sin
XXVIII. Educación vial. Proceso permanente de remolque, que cuenta con fuente de
carácter interdisciplinario, orientado a la abastecimiento en el mismo compartimiento;
formación de una ciudadanía que reconozca XXXV. Equipamiento Auxiliar de Transporte. Accesorios
valores, aclare conceptos y desarrolle las directos e indirectos que resulten
habilidades y actitudes necesarias para una complementarios a la prestación del servicio
convivencia armónica entre seres humanos, su público de transporte de pasajeros y de carga,
cultura y su medio circundante; que sean susceptibles de permiso por parte de la
XXIX. Elementos incorporados a la vialidad. Objetos Secretaría;
adicionados a la vialidad que no forman parte XXXVI. Estacionamiento. Espacio físico o lugar utilizado
intrínseca de la misma y que en ningún caso para detener, custodiar y/o guardar un vehículo
podrán obstaculizar el libre paso y seguridad de por tiempo determinado;
los peatones, ciclistas y motociclistas; XXXVII. Estacionamiento en Vía Pública. Espacio físico
XXX. Elementos inherentes a la vialidad. Son todos habilitado en calles o avenidas de mayor
aquellos objetos o elementos que forman parte afluencia de usuarios de estacionamiento, donde
intrínseca de la vialidad y que la hacen segura y el cobro será a través de dispositivos o
funcional; instrumentos que se determinen para tal efecto;
XXXI. Electro taxi. Vehículo autopropulsado por un XXXVIII. Estacionamiento Público. Espacio físico que
motor eléctrico con cuerpo integral y sin satisface las necesidades de estacionamiento al
remolque, que cuenta con fuente de público en general, mediante el pago de una
abastecimiento en el mismo compartimiento; tarifa;
XXXII. Equipamiento auxiliar de transporte. XXXIX. Estacionamiento Privado. Espacio físico que
Accesorios directos e indirectos que resulten cubre las necesidades de estacionamiento
complementarios a la prestación del servicio propias, o para satisfacer las necesidades de
público de transporte de pasajeros y de carga, instituciones o empresas siendo el servicio
que sean susceptibles de permiso por parte de gratuito;
la Secretaría; XL. Estudio de Riesgo Vial. Documento mediante el
XXXIII. Estacionamiento. Espacio físico o lugar utilizado cual se dan a conocer, con base en el análisis de
para detener, custodiar y/o guardar un vehículo las acciones proyectadas para el desarrollo de
por tiempo determinado; una obra o actividad, los riesgos que éstas
XXXIV. Estacionamiento en vía pública. Espacio físico representan para las personas o el ambiente, así
habilitado en calles o avenidas de mayor como las medidas técnicas preventivas,
afluencia de usuarios de estacionamiento, correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar,
donde el cobro será a través de dispositivos o reducir o evitar los efectos adversos que se
instrumentos que se determinen para tal causen en ellas, en caso de un posible accidente
efecto; durante la realización u operación normal de la
XXXV. Estacionamiento público. Espacio físico que obra o actividad de que se trate;
satisface las necesidades de estacionamiento al
público en general, mediante el pago de una XLI. Infraestructura Vial. Conjunto de elementos que
tarifa; constituyen los nexos o soportes de la movilidad
10. XXXVI. Estacionamiento privado. Espacio físico que y la accesibilidad permitiendo el buen
cubre las necesidades de estacionamiento funcionamiento de la ciudad;
propias, o para satisfacer las necesidades de XLII. Itinerario o Ruta. Recorrido o trayecto que
instituciones o empresas siendo el servicio realizan las unidades de transporte público de
gratuito; pasajeros;
XXXVII. Estudio de riesgo vial. Documento mediante el XLIII. Jefe de Gobierno. El Jefe de Gobierno del Distrito
cual se dan a conocer, con base en el análisis de Federal;
las acciones proyectadas para el desarrollo de XLIV. Lanzadera. Espacio físico permisionado por la
una obra o actividad, los riesgos que éstas Secretaría donde permanecen
representan para las personas o el ambiente, momentáneamente estacionados los vehículos,
así como las medidas técnicas preventivas, mientras se desocupan las posiciones de ascenso
correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar, y descenso al inicio del servicio y cuyo propósito
reducir o evitar los efectos adversos que se es evitar la saturación de las bahías en los
causen en ellas, en caso de un posible accidente centros de transferencia modal o bases;
durante la realización u operación normal de la XLV. Ley. Ley de Transporte y Movilidad Sustentable
obra o actividad de que se trate; para Distrito Federal;
XXXVIII. Fuentes móviles. Vehículos automotores que XLVI. Licencia de Conducir. Documento oficial que
emiten contaminantes al ambiente; contiene los datos de los operadores de los
XXXIX. Infraestructura vial. Conjunto de elementos vehículos particulares y que avala sus
que constituyen los nexos o soportes de la condiciones psicofísicas y aptitudes para
movilidad y la accesibilidad permitiendo el buen conducir un vehículo en el Distrito Federal;
funcionamiento de la ciudad; XLVII. Licencia Tarjetón. Documento oficial que
XL. Itinerario o ruta. Recorrido o trayecto que contiene los datos de los operadores de los
realizan las unidades de transporte público de vehículos de transporte de pasajeros y de carga
pasajeros; en sus distintas modalidades que permite la
XLI. Jefe de Gobierno. El Jefe de Gobierno del conducción de un vehículo de esa naturaleza en
Distrito Federal; el Distrito Federal;
XLII. Lanzadera. Espacio físico permisionado por la XLVIII. Metrobús. Organismo Público Descentralizado
Secretaría donde permanecen de la Administración Pública del Distrito Federal,
momentáneamente estacionados los vehículos, sectorizado a la Secretaría, que cuenta con
mientras se desocupan las posiciones de personalidad jurídica y patrimonio propio
ascenso y descenso al inicio del servicio y cuyo además de autonomía técnica y administrativa,
propósito es evitar la saturación de las bahías su objeto es la planeación, administración y
en los centros de transferencia modal o bases; control del Sistema de Corredores de Trasporte
XLIII. Ley. Ley de Movilidad del Distrito Federal; Público de Pasajeros del Distrito Federal;
XLIV. Licencia de conducir. Documento oficial que
contiene los datos de los operadores de los
vehículos particulares y que avala sus
condiciones psicofísicas y aptitudes para
conducir un vehículo en el Distrito Federal;
XLV. Licencia tarjetón. Documento oficial que
contiene los datos de los operadores de los
vehículos de transporte de pasajeros y de carga
en sus distintas modalidades que permite la
conducción de un vehículo de esa naturaleza en
el Distrito Federal; XLIX. Motociclista. Toda persona que se traslada de un
XLVI. Manifestación. Derecho de asociarse o lugar a otro a bordo de una motocicleta en
reunirse pacíficamente con objeto lícito; cualquier de sus modalidades: motoneta,
XLVII. Metrobús. Organismo Público Descentralizado bicimoto, minimotos, motociclos, mototriciclo o
de la Administración Pública del Distrito cuatrimoto;
Federal, sectorizado a la Secretaría, que cuenta L. Movilidad Sustentable. La actuación de las
con personalidad jurídica y patrimonio propio autoridades del Gobierno del Distrito Federal
además de autonomía técnica y administrativa, competentes para intervenir, diseñar, construir,
su objeto es la planeación, administración y mantener y reparar la infraestructura vial, que
control del Sistema de Corredores de Trasporte se concebirá sobre la base de criterios de
Público de Pasajeros del Distrito Federal; jerarquización vial, que incluye las directrices de
XLVIII. Motocicleta. Vehículo de dos ruedas con motor
11. a tracción propia de más de 50 cc de cilindrada uso de suelo eficiente, diseño geométrico del
y que puede desarrollar velocidades superiores entorno vial, normas de tránsito, seguridad y
a 50 Km/h. protección, sin menoscabo de tiempo, perjuicio
XLIX. Motorutas. Combinación de vías para la del entorno ambiental, urbano, y valores
circulación exclusiva o preferencial de humanos, que permitirá a una persona o grupo
motociclistas, intersecciones apropiadamente de personas desplazarse y acceder a destinos,
diseñadas, puentes túneles y otros elementos servicios, bienes y actividades, en condiciones
de infraestructura vial y dispositivos para el idóneas de traslado.
control del tránsito que permitan a los LI. Nomenclatura. Conjunto de elementos y objetos
usuarios desplazarse en forma segura, visuales que se colocan en la vialidad para indicar
eficiente y cómoda, creando una red. Pueden los nombres de las colonias, pueblos, barrios,
ser urbanas o interurbanas, bidireccionales o vías y espacios públicos de la Ciudad, con el
unidreccionales, según las condiciones propósito de su identificación por parte de las
imperantes en los espacios urbanos donde personas;
estén insertos. Deben garantizar el acceso a los LII. Ordenamiento vial. La regulación ambiental
destinos en forma continua y sin requerir que obligatoria respecto de los usos del suelo fuera
el motociclista realice maniobras que pongan del suelo urbano, del manejo de los recursos
en riesgo su integridad o la de otras personas; naturales y la realización de actividades para el
L. Motociclista. Toda persona que se traslada de suelo de conservación y barrancas integradas a
un lugar a otro a bordo de una motocicleta en los programas de desarrollo urbano;
cualquier de sus modalidades; LIII. Parque vehicular. Conjunto de unidades
LI. Movilidad. Capacidad de una persona o grupo destinadas a prestar el servicio público o privado
de personas para desplazarse y acceder a de transporte;
destinos, servicios, bienes y actividades; LIV. Particular. Persona física o moral que al amparo
LII. Movilidad sostenible. Movilidad que se del registro correspondiente ante la Secretaría,
satisface con un tiempo y coste razonables y satisface sus necesidades de transporte de
que minimiza los efectos negativos sobre el pasajeros o de carga, siempre que tengan como
entorno y la calidad de vida de las personas; fin, el desarrollo de sus actividades personales o
el cumplimiento de su objeto social;
LV. Peatón. Persona que transita a pie por la vía
pública;
LVI. Permisionario. Persona física o moral que al
amparo de un permiso otorgado por la
Secretaría, realiza la prestación del servicio
privado, mercantil y particular de transporte de
carga o de pasajeros, sujetándose a las
LIII. Nomenclatura. Conjunto de elementos y disposiciones del presente ordenamiento;
objetos visuales que se colocan en la vialidad LVII. Permiso. Acto administrativo por virtud del cual,
para indicar los nombres de las colonias, la Secretaría confiere a una persona física o
pueblos, barrios, vías y espacios públicos de la moral la prestación del servicio privado y/o
Ciudad, con el propósito de su identificación mercantil de transporte de carga o de pasajeros;
por parte de las personas; así como la autorización temporal para la
LIV. Ordenamiento vial. La regulación ambiental instalación y funcionamiento de sitios, bases de
obligatoria respecto de los usos del suelo fuera servicio y lanzaderas de transporte público y
del suelo urbano, del manejo de los recursos privado de pasajeros;
naturales y la realización de actividades para el LVIII. Permiso para conducir. Acto administrativo por
suelo de conservación y barrancas integradas a virtud del cual la Secretaría autoriza a mayores
los programas de desarrollo urbano; de 16 años y menores de 18 años conducir un
LV. Parque vehicular. Conjunto de unidades vehículo;
destinadas a prestar el servicio público o LIX. Plan Maestro: Plan Mastro de Transporte y
privado de transporte; Movilidad Sustentable para el Distrito Federal.
LVI. Particular. Persona física o moral que al amparo LX. Red de Transporte de Pasajeros del Distrito
del registro correspondiente ante la Secretaría, Federal. Organismo público descentralizado con
satisface sus necesidades de transporte de personalidad jurídica y patrimonio, denominado
pasajeros o de carga, siempre que tengan como Red de Transporte de Pasajeros del Distrito
fin, el desarrollo de sus actividades personales o Federal.
el cumplimiento de su objeto social; LXI. Registro Público de Transporte. Conjunto de
12. LVII. Peatón. Persona que transita a pie por la vía datos necesarios para determinar la propiedad,
pública; características y situación jurídica de los
LVIII. Permisionario. Persona física o moral que al vehículos automotores terrestres del Distrito
amparo de un permiso otorgado por la Federal. En él se inscribirá todo acto o contrato,
Secretaría, realiza la prestación del servicio mandamiento judicial o administrativo o
privado, mercantil y particular de transporte de arbitral, adjudicación, modificación, limitación,
carga o de pasajeros, sujetándose a las gravamen, medida cautelar, traslación o
disposiciones del presente ordenamiento; extinción de dominio u otro derecho real,
LIX. Permiso. Acto administrativo por virtud del principal o accesorio, sobre vehículos
cual, la Secretaría confiere a una persona física automotores terrestres en el Distrito Federal,
o moral la prestación del servicio privado y/o para que surtan efectos ante las autoridades y
mercantil de transporte de carga o de ante terceros.
pasajeros; así como la autorización temporal LXII. Reglamento de capacidades. Reglamento sobre
para la instalación y funcionamiento de sitios, el peso, dimensiones y capacidad de los
bases de servicio y lanzaderas de transporte vehículos de autotransporte que transitan en las
público y privado de pasajeros; vialidades del Distrito Federal;
LX. Permiso para conducir. Acto administrativo por LXIII. Reincidencia. La comisión de dos o más
virtud del cual, la Secretaría autoriza a mayores infracciones en un periodo no mayor de seis
de 16 años y menores de 18 años conducir un meses;
vehículo; LXIV. Reparación del daño. El restablecimiento de la
LXI. Programa Integral. Programa Integral de situación anterior y, en la medida en que esto no
Movilidad del Distrito Federal; sea posible, la compensación o el pago del daño
LXII. Red de Transporte de Pasajeros del Distrito ocasionado por el incumplimiento de una
Federal. Organismo público descentralizado con obligación establecida en esta Ley;
personalidad jurídica y patrimonio; LXV. Revista vehicular. Inspección física de las
LXIII. Registro. Acto administrativo mediante el cual, unidades, equipamiento auxiliar o infraestructura
la Administración Pública inscribe las de los servicios de transporte público y privado, a
actividades relacionadas con el transporte de fin de comprobar el cumplimiento de las
carga o pasajeros que llevan a cabo las disposiciones en materia de instalaciones,
personas físicas o morales; equipo, aditamentos, sistemas y en general, las
condiciones de operación y especificaciones
técnicas para la óptima prestación del servicio;
LXVI. Salario Mínimo. Salario mínimo general vigente
para el Distrito Federal al momento de la
comisión de la infracción;
LXVII. Secretaría. La Secretaría de Transportes y
Vialidad del Gobierno del Distrito Federal;
LXVIII. Secretaría de Desarrollo Urbano. La Secretaría
LXIV. Reglamento de capacidades. Reglamento sobre de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
el peso, dimensiones y capacidad de los Distrito Federal;
vehículos de autotransporte que transitan en LXIX. Secretaría de Medio Ambiente. La Secretaria del
las vialidades del Distrito Federal; Medio Ambiente del Gobierno del Distrito
LXV. Reincidencia. La comisión de dos o más Federal;
infracciones en un periodo no mayor de seis LXX. Secretaría de Obras. La Secretaría de Obras y
meses; Servicios del Gobierno del Distrito Federal;
LXVI. Reparación del daño. El restablecimiento de la LXXI. Secretaría de Seguridad Pública. La Secretaría de
situación anterior y, en la medida en que esto Seguridad Pública del Gobierno del Distrito
no sea posible, la compensación o el pago del Federal;
daño ocasionado por el incumplimiento de una LXXII. Seguridad Vial. Conjunto de políticas y sistemas
obligación establecida en esta Ley o en las por las que se disminuye la posibilidad de
normas; concurrencia, cantidad y severidad de accidentes
LXVII. Revista vehicular. Inspección física de las de transito;
unidades, equipamiento auxiliar o LXXIII. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito
infraestructura de los servicios de transporte Federal. Organismo público descentralizado con
público y privado, a fin de comprobar el personalidad jurídica y patrimonio propio,
cumplimiento de las disposiciones en materia denominado Servicio de Transportes Eléctricos
de instalaciones, equipo, aditamentos, sistemas del Distrito Federal;
13. y en general, las condiciones de operación y LXXIV. Servicios Auxiliares o Conexos. Todos los bienes
especificaciones técnicas para la óptima muebles o inmuebles de infraestructura que
prestación del servicio; resulten complementarios a la prestación del
LXVIII. Salario Mínimo. Salario mínimo general vigente Servicio Público de Transporte, previstos por esta
para el Distrito Federal al momento de la Ley y sus Reglamentos y que son susceptibles de
comisión de la infracción; permiso o concesión a particulares;
LXIX. Secretaría. La Secretaría de Transportes y LXXV. Servicio Mercantil de Transporte. Actividad
Vialidad del Gobierno del Distrito Federal; mediante la cual previa la obtención del permiso
LXX. Secretaría de Desarrollo Urbano. La Secretaría otorgado por la Secretaría y la acreditación legal
de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno ante las autoridades fiscales o administrativas
Distrito Federal; correspondientes, las personas físicas o morales
LXXI. Secretaría de Medio Ambiente. La Secretaria debidamente registradas, prestan el servicio al
del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito público de transporte;
Federal; LXXVI. Servicio Metropolitano de Transporte. Es el que
LXXII. Secretaría de Obras. La Secretaría de Obras y se presta entre el Distrito Federal y sus zonas
Servicios del Gobierno del Distrito Federal; conurbadas en cualquiera de sus modalidades,
LXXIII. Seguridad Pública. La Secretaría de Seguridad con sujeción a las disposiciones del presente
Pública del Gobierno del Distrito Federal; ordenamiento y de las demás disposiciones
LXXIV. Seguridad vial. Conjunto de políticas y sistemas jurídicas aplicables en las Entidades Federativas
por las que se disminuye la posibilidad de involucradas;
concurrencia, cantidad y severidad de LXXVII. Servicio Particular de Transporte. Es la actividad
accidentes de tránsito; por virtud de la cual, mediante el registro
LXXV. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito correspondiente ante la Administración Pública,
Federal. Organismo público descentralizado con las personas físicas o morales satisfacen sus
personalidad jurídica y patrimonio propio; necesidades de transporte de pasajeros o de
LXXVI. Servicios auxiliares o conexos. Todos los bienes carga, siempre que tengan como fin, el desarrollo
muebles o inmuebles de infraestructura que de sus actividades personales o el cumplimiento
resulten complementarios a la prestación del de su objeto social y en tanto no impliquen un fin
Servicio Público de Transporte, previstos por lucrativo o de carácter comercial;
esta Ley y sus Reglamentos y que son LXXVIII. Servicio Privado de Transporte. Es la actividad
susceptibles de permiso o concesión a por virtud de la cual, mediante el permiso
particulares; otorgado por la Secretaría, las personas físicas o
LXXVII. Servicio mercantil de transporte. Actividad morales satisfacen sus necesidades de transporte
mediante la cual previa la obtención del de pasajeros o de carga, relacionadas
permiso otorgado por la Secretaría y la directamente ya sea con el cumplimiento de su
acreditación legal ante las autoridades fiscales o objeto social o con la realización de actividades
administrativas correspondientes, las personas comerciales, sean éstas de carácter transitorio o
físicas o morales debidamente registradas, permanente y que no se ofrece al público en
prestan el servicio al público de transporte; general;
LXXVIII. Servicio metropolitano de transporte. Es el que LXXIX. Servicio Público de Transporte. Es la actividad
se presta entre el Distrito Federal y sus zonas por la cual, la Secretaría satisface las necesidades
conurbadas en cualquiera de sus modalidades, de transporte de pasajeros o carga, a través del
con sujeción a las disposiciones del presente transporte proporcionado por el Gobierno del
ordenamiento y de las demás disposiciones Distrito Federal en cualquiera de sus
jurídicas aplicables en las Entidades Federativas modalidades, de forma continua, uniforme,
involucradas; regular, permanente e ininterrumpida a persona
LXXIX. Servicio particular de transporte. Es la indeterminada o al público en general;
actividad por virtud de la cual, mediante el LXXX. Sistema de Transporte Colectivo “Metro”.
registro correspondiente ante la Administración Organismo público descentralizado con
Pública, las personas físicas o morales personalidad jurídica y patrimonio propio,
satisfacen sus necesidades de transporte de denominado Sistema de Transporte Colectivo
pasajeros o de carga, siempre que tengan como “Metro”;
fin, el desarrollo de sus actividades personales o LXXXI. Tarifa. Cuota que pagan los usuarios en general
el cumplimiento de su objeto social y en tanto por la prestación de un servicio de transporte de
no impliquen un fin lucrativo o de carácter pasajeros, público y concesionado;
comercial;
LXXX. Servicio privado de transporte. Es la actividad
14. por virtud de la cual, mediante el permiso
otorgado por la Secretaría, las personas físicas o LXXXII. Usuario. Persona física o moral que hace uso del
morales satisfacen sus necesidades de servicio público de transporte de pasajeros o de
transporte de pasajeros o de carga, carga, en cualquiera de sus modalidades, del
relacionadas directamente ya sea con el equipamiento auxiliar de éstos y de las
cumplimiento de su objeto social o con la vialidades;
realización de actividades comerciales, sean LXXXIII. Vehículo. Todo medio terrestre utilizado para el
éstas de carácter transitorio o permanente y transporte de personas o bienes. Por su tipo de
que no se ofrece al público en general; propulsión se dividen en: vehículos motorizados:
LXXXI. Servicio público de transporte. Es la actividad Aquellos que cuentan con medios mecánicos
por la cual, la Secretaría satisface las para su tracción. Los remolques, casas rodantes u
necesidades de transporte de pasajeros o carga, otros similares, que carezcan de propulsión
a través del transporte proporcionado por el propia pero que circulen por vías públicas.
Gobierno del Distrito Federal en cualquiera de Vehículos no motorizados: Aquellos que utilizan
sus modalidades, de forma continua, uniforme, tracción humana para desplazarse;
regular, permanente e ininterrumpida a LXXXIV. Vialidad. Conjunto integrado de vías de uso
persona indeterminada o al público en general; común que conforman la traza urbana de la
LXXXII. Sistema de Transporte Colectivo “Metro”. ciudad, cuya función es facilitar el tránsito
Organismo público descentralizado con eficiente y seguro de personas y vehículos, y
personalidad jurídica y patrimonio propio; LXXXV. Zona Metropolitana del Valle de México.
LXXXIII. Tarifa. Cuota que pagan los usuarios en general Ámbito geográfico comprendido por los estados
por la prestación de un servicio de transporte de México, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y el Distrito
de pasajeros, público y concesionado; Federal, cuyos núcleos de población presentan
LXXXIV. Tecnología sustentable o sostenible. Conjunto vínculos económicos y sociales que hacen
de conocimientos y herramientas que necesaria la planeación conjunta y la
minimiza los efectos negativos en la calidad coordinación de acciones en materia de
del medio ambiente; movilidad.
LXXXV. Usuario. Persona física o moral que hace uso
del servicio público de transporte de pasajeros
o de carga, en cualquiera de sus modalidades,
del equipamiento auxiliar de éstos y de las
vialidades; Artículo 8. Los términos y plazos establecidos en esta Ley
LXXXVI. Vehículo. Todo medio terrestre utilizado para el se contarán por días hábiles. Si el último día del plazo o la
transporte de personas o bienes. Por su tipo de fecha determinada es inhábil o las oficinas de la
propulsión se dividen en: vehículos Administración Publica en donde deba realizarse el
motorizados: Aquellos que cuentan con medios trámite permanecen cerradas durante el horario normal
mecánicos para su tracción. Los remolques, de labores, se prorrogará automáticamente el plazo hasta
casas rodantes u otros similares, que carezcan
el siguiente día hábil.
de propulsión propia pero que circulen por vías
públicas, se consideraran para efectos de esta
Ley como vehículos motorizados. Vehículos no
motorizados: Aquellos que utilizan tracción
humana para desplazarse;
LXXXVII. Vialidad. Conjunto integrado de vías de uso
común que conforman la traza urbana de la
ciudad, cuya función es facilitar el tránsito
eficiente y seguro de personas y vehículos, y
LXXXVIII. Zona Metropolitana del Valle de México.
Ámbito geográfico comprendido por los estados
de México, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y el
Distrito Federal cuyos núcleos de población
presentan vínculos económicos y sociales que
hacen necesaria la planeación conjunta y la
coordinación de acciones en materia de
movilidad.
15. Artículo 8. Los términos y plazos establecidos en esta Ley se
contarán por días hábiles. Si el último día del plazo o la fecha
determinada es inhábil o las oficinas de la Administración
Pública en donde deba realizarse el trámite permanecen
cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará
automáticamente el plazo hasta el siguiente día hábil.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS AUTORIDADES
TITULO SEGUNDO
Artículo 9. El Gobierno del Distrito Federal será el encargado
de formular la política de movilidad en el territorio del CAPITULO I
Distrito Federal, así como de realizar las acciones necesarias
para proteger y restaurar la vialidad y los elementos DE LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD
naturales en forma coordinada, concertada y corresponsable SUSTENTABLE
con la sociedad en general, así como con las dependencias
competentes. Artículo 9. El Gobierno del Distrito Federal será el
encargado de formular la política de movilidad
sustentable en el Distrito Federal y Zona Metropolitana,
así como realizar las acciones necesarias para proteger y
Artículo 10. Son autoridades en materia de movilidad en el restaurar la vialidad y los elementos naturales en forma
Distrito Federal: coordinada, concertada y corresponsable con la sociedad
en general, así como con las demás autoridades
I. El Jefe de Gobierno; competentes.
II. El Titular de la Secretaría;
III. El Titular de Seguridad Pública; Artículo 10. Son autoridades en materia de movilidad en
IV. El Titular de Medio Ambiente;
el Distrito Federal:
V. El Titular de la Consejería Jurídica, y
VI. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal.
I. El Jefe de Gobierno;
Para efectos de lo dispuesto en la fracción V, en cada II. El Titular de la Secretaría;
III. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
Delegación del Distrito Federal existirá una unidad
IV. El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente;
administrativa encargada del área de movilidad y será V. El Titular de la Consejería Jurídica, y
responsable de aplicar las disposiciones que esta Ley le VI. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal.
señala como de su competencia.
Para efectos de lo dispuesto en la fracción V, en cada
Delegación del Distrito Federal existirá una unidad
administrativa encargada del área de movilidad y será
Artículo 11. Son atribuciones del Jefe de Gobierno: responsable de aplicar las disposiciones que esta Ley le
señala como de su competencia.
I. Aprobar y publicar en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el Programa Integral; Artículo 11. Son atribuciones del Jefe de Gobierno:
II. Celebrar todo tipo de instrumentos de
coordinación y concertación de acciones con
16. autoridades federales, estatales y municipales, I. Aprobar y publicar en la Gaceta Oficial del
así como con los sectores social y privado, en Distrito Federal el Plan Maestro;
materia de movilidad en el Distrito Federal y de II. Celebrar todo tipo de instrumentos de
la Zona Metropolitana del Valle de México; coordinación y concertación de acciones con
III. Convocar en el ámbito del sistema local de autoridades federales, estatales y municipales,
planeación democrática, a todos los sectores así como con los sectores social y privado, en
interesados en la materia de movilidad, para materia de movilidad sustentable en el Distrito
que manifiesten su opinión y propuestas; Federal y de la Zona Metropolitana del Valle de
IV. Celebrar convenios con personas interesadas, México;
organizaciones sociales e instituciones de III. Convocar en el ámbito del sistema local de
carácter académico, para el establecimiento, planeación democrática, a todos los sectores
administración y manejo de la política de interesados en la materia de movilidad
movilidad; sustentable, para que manifiesten su opinión y
V. Celebrar convenios con los medios de propuestas;
comunicación masiva para la difusión, IV. Celebrar convenios con personas interesadas,
divulgación, información y promoción de organizaciones sociales e instituciones de
acciones de seguridad y de educación vial; carácter académico, para el establecimiento,
VI. Promover el establecimiento de administración y manejo de la política de
reconocimientos a los esfuerzos más movilidad sustentable;
destacados de la sociedad para proteger a los V. Promover el establecimiento de reconocimientos
peatones, ciclistas motociclistas y usuarios de a los esfuerzos más destacados de la sociedad
transporte de pasajeros en sus distintas para proteger a los peatones, ciclistas y usuarios
modalidades; de transporte de pasajeros en sus distintas
VII. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la modalidades y ciclistas;
cultura vial, y VI. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la
VIII. Coordinar y promover acciones e inversiones cultura vial, y
con los sectores sociales y privados, con VII. Coordinar y promover acciones e inversiones con
instituciones académicas, grupos, los sectores sociales y privados, con instituciones
organizaciones sociales y demás personas académicas, grupos, organizaciones sociales y
interesadas, para el mejoramiento constante demás personas interesadas, para el
del sistema de transporte de pasajeros público mejoramiento constante del sistema de
y concesionado. transporte de pasajeros público y concesionado.
Artículo 12. Son atribuciones de la Secretaría:
I. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el
desarrollo de la movilidad en el Distrito Federal;
II. Proveer en el ámbito de su competencia que la Artículo 12. Son atribuciones de la Secretaría:
vialidad, la infraestructura vial, su equipamiento
auxiliar, servicios y elementos inherentes o
I. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular
incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada
conforme a su naturaleza, coordinándose en su el desarrollo de la movilidad sustentantable en el
caso, con las áreas correspondientes para lograr Distrito Federal;
este objetivo; II. Proveer en el ámbito de su competencia que la
vialidad, la infraestructura vial, su equipamiento
III. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que
los servicios públicos y privados de transporte de auxiliar, servicios y elementos inherentes o
pasajeros y de carga, además de llevarse a cabo con incorporados a ella, se utilicen en forma
adecuada conforme a su naturaleza,
eficiencia y eficacia, se proporcione con calidad y
coordinándose en su caso, con las áreas
calidez, garanticen la seguridad de todos los
usuarios de la vialidad y los derechos de los correspondientes para lograr este objetivo;
permisionarios y concesionarios; III. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que
los servicios públicos y privados de transporte de
IV. Realizar los estudios sobre la oferta y la demanda de
servicio público de transporte dentro del periodo pasajeros y de carga, además de llevarse a cabo
que determine el reglamento; con eficiencia y eficacia, se proporcione con
V. Elaborar y someter a aprobación del Jefe de calidad y calidez, garanticen la seguridad de
todos los usuarios de la vialidad y los derechos
Gobierno el Programa Integral, que deberá ajustarse
de los permisionarios y concesionarios;
17. a los objetivos, políticas, metas y previsiones IV. Realizar los estudios sobre la oferta y la demanda
establecidas en los Programas Generales: de de servicio público de transporte dentro del
Desarrollo del Distrito Federal, de Desarrollo Urbano periodo que determine el Reglamento;
del Distrito Federal, de Ordenamiento Ecológico del V. Elaborar y someter a aprobación del Jefe de
Distrito Federal y Programa de Ordenación de la Gobierno el Plan Maestro, que deberá ajustarse
Zona Metropolitana del Valle de México. La a los objetivos, políticas, metas y previsiones
Secretaría dictará las medidas necesarias para establecidas en los Programas Generales: de
garantizar el debido cumplimiento del Programa Desarrollo del Distrito Federal, de Desarrollo
Integral y para su actualización, acorde con las Urbano del Distrito Federal, de Ordenamiento
necesidades e infraestructura de la ciudad, en el que Ecológico del Distrito Federal, y Programa de
se brindará prioridad hacia el peatón, al ciclista, Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle
motociclista y usuario de transporte de pasajeros; de México. La Secretaría dictará las medidas
VI. Realizar los estudios necesarios para la creación, necesarias para garantizar el debido
redistribución, modificación y adecuación de las cumplimiento del Plan Maestro y para su
vialidades de acuerdo con las necesidades y las actualización, acorde con las necesidades e
condiciones impuestas por la planeación del Distrito infraestructura de la ciudad, en el que se
Federal, en los que se brindará prioridad hacia el brindará prioridad hacia el peatón, al ciclista y al
peatón, al ciclista, motociclista y usuario de usuario de transporte de pasajeros;
transporte de pasajeros; VI. Realizar los estudios necesarios para la creación,
VII. En coordinación con las entidades federativas redistribución, modificación y adecuación de las
colindantes establecer e implementar un vialidades, de acuerdo con las necesidades y las
Subprograma Metropolitano de Movilidad, bajo las condiciones impuestas por la planeación del
directrices que marque el Programa Integral; Distrito Federal, en los que se brindará prioridad
VIII. Presentar al Jefe de Gobierno, dentro de los treinta hacia el peatón, al ciclista y usuario de transporte
días siguientes al inicio del periodo Constitucional de pasajeros;
de Gobierno, un programa de inversiones en VII. En coordinación con las entidades federativas
materia de movilidad; colindantes, establecer e implementar un
IX. Proponer a las instancias correspondientes, Programa Metropolitano de Movilidad, bajo las
alternativas que permitan una mejor utilización de directrices que marque el Plan Maestro;
las vías públicas, agilizar el tránsito sobre las mismas VIII. Presentar al Jefe de Gobierno, dentro de los
o disminuir los índices de contaminación ambiental; treinta días siguientes al inicio del periodo
X. Diseñar las vialidades necesarias, establecer y Constitucional de Gobierno, un programa de
aprobar los dispositivos para el control de tránsito, inversiones en materia de movilidad sustentable;
que deben ser utilizados en la vialidad, con base en IX. Proponer a las instancias correspondientes,
los estudios integrales que para tal efecto se alternativas que permitan una mejor utilización
realicen; de las vías públicas, agilizar el tránsito sobre las
XI. Instaurar, substanciar, resolver y ejecutar los mismas o disminuir los índices de contaminación
procedimientos administrativos derivados del ambiental;
ejercicio de sus facultades relacionadas con la X. Diseñar las vialidades necesarias, establecer y
vialidad; aprobar los dispositivos para el control de
XII. Aplicar en el ámbito de sus facultades, las sanciones tránsito, que deben ser utilizados en la vialidad,
previstas en el presente ordenamiento, previo con base en los estudios integrales que para tal
cumplimiento del procedimiento correspondiente; efecto se realicen;
XIII. Regular, programar, orientar, organizar, controlar, XI. Instaurar, substanciar, resolver y ejecutar los
aprobar y en su caso modificar, la prestación de los procedimientos administrativos derivados del
servicios públicos, mercantil y privado de transporte ejercicio de sus facultades relacionadas con la
de pasajeros y de carga en el Distrito Federal, vialidad;
conforme a lo prescrito en esta Ley y demás XII. Aplicar en el ámbito de sus facultades, las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y sanciones previstas en el presente
de acuerdo a las necesidades de la ciudad, ordenamiento, previo cumplimiento del
considerando las propuestas del sector académico y procedimiento correspondiente;
privado en materia de transporte hibrido, eléctrico y XIII. Regular, programar, orientar, organizar,
cualquiera que sea amigable con el medio controlar, aprobar y en su caso modificar, la
ambiente; prestación de los servicios públicos, mercantil y
XIV. Promover, impulsar y fomentar los sistemas de privado de transporte de pasajeros y de carga en
transporte eléctrico, así como otros medios de el Distrito Federal, conforme a lo prescrito en
transporte alterno utilizando los avances científicos esta Ley y demás disposiciones jurídicas y