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Comparación #DFmovil (PRD, mayo 2010) y #leydemovilidaddf (PAN, julio
                                       2010)

                                          Agregado

#leymovilidaddf REPRODUCE 144 de 166 artículos de #DFmovil, o sea, el 87% de
#DFmovil está en #leymovilidaddf de manera literal (en el comparativo detallado 1 de
abajo, todo lo que está marcado en amarillo en #DFmovil fue retomado literalmente
en #leymovilidaddf)

                               Diferencias (las pocas que hay):

   1. Artículo 11, le quitan 2 atribuciones al Jefe de Gobierno del D.F.

   2. Articulo 12, le quitan 1 atribución a SETRAVI.

   3. Artículo 14, le quitan las fracciones y una atribución a la Consejería Jurídica
      (bien hecho, por cierto)

   4. Artículo 18, se agrega (se refiere a ejecución de obra preferentemente por las
      noches)

   5. Artículo 24, se cambia el nombre a la Comisión de Movilidad para llamarse
      Consejo y se le aumentan 10 atribuciones a ese órgano.

   6. Artículos del 28 al 32, se agregan (están relacionados con la Educación Vial).

   7. Capitulo 11, se agrega y se refiere a la conducción de vehículos. ¿Creación
      original de nuestros diseñadores legislativos panistas? Tampoco… gran parte de
      este capítulo tiene correspondencia literal con el Código Nacional de
      Transporte de Colombia (ver comparación detallada 2). Otra parte muy breve
      dedicada a su eterna batalla contra el PROTE.

   8. Resto de artículos de #DFmovil no usados en #leymovilidaddf son en general los
      que corresponden a motociclismo.

¿En algún momento Gómez del Campo o Rodríguez Doval reconocieron el origen de su
iniciativa? Nunca. Peor, han tenido el cinismo de decir que la misma viene de un
“análisis comparado internacional”. Con comparado se refieren a tomar el 87% literal
de una iniciativa ya presentada y otro tanto del Código Nacional de Tránsito de
Colombia, también con similitudes literales (y hasta en el orden). Eso, para los
legisladores panistas en el DF es un análisis comparado. Para un servidor, se llama
          deshonestidad y falta de ética.

          Retomar una iniciativa e incluso reproducirla literalmente no tiene nada de malo sí es
          buena, lo que es inadmisible es que no se tenga el mínimo valor cívico ni ética política
          para reconocer esto: para eso existen las exposiciones de motivos y las declaraciones a
          prensa.

          Ojalá que aunque esto no esté en los medios, hacerlo público aunque sea a través de
          una red social, sirva para que recapaciten y admitan 1) el origen de su iniciativa, 2) que
          es una falta de ética política haberla presentado sin aclarar desde un principio tal
          origen y 3) que le deben una disculpa a las personas que leyeron las notas de prensa e
          incluso la iniciativa sin saber su origen y creyendo, como ellos han pretendido, que
          habían hecho el gran y novedoso estudio.

          Por cierto, estoy casi seguro de que esos artículos que no fueron sacados de #DFmovil
          ni de Colombia, con una búsqueda en internet los encontraremos también literales en
          alguna otra parte.

               Comparativo detallado 1 (lo marcado en amarillo en la columna izquierda fue
                  reproducido literalmente en diversas partes de la columna derecha)

                 #dfmovil(PRD, mayo 2010)                                  #leydemovilidad (PAN, julio 2010)
          LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL                  LEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA
                                                                                 EL DISTRITO FEDERAL
                      TÍTULO PRIMERO
                                                                                     TÍTULO PRIMERO
                      CAPÍTULO ÚNICO
                                                                                     CAPITULO ÚNICO
                DISPOSICIONES GENERALES
                                                                                DISPOSICIONES GENERALES

                                                                  Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden         orden público, interés general y de observancia
         público, interés general y de observancia obligatoria   obligatoria en el territorio del Distrito Federal y tienenen
         en el territorio del Distrito Federal y tiene por                                por objeto:
         objeto:

    I.       Determinar los elementos para la integración
             de una política de movilidad, los instrumentos y              I.    Determinar los elementos para la
             procedimientos para su aplicación;                    integración de una política de movilidad sustentable,
                                                                   los instrumentos y procedimientos para su aplicación,
                                                                   para      el   mejor     aprovechamiento      de     las
                                                                   comunicaciones viales, en beneficio y la seguridad de
    II.      Regular, controlar y supervisar la prestación de      los habitantes del Distrito Federal;
             los servicios de transporte de pasajeros y de           II. Regular, controlar y supervisar la prestación de
             carga en todas sus modalidades, así como el                 los servicios de transporte de pasajeros y de
             equipamiento auxiliar de transporte, a fin de               carga en todas sus modalidades, así como el
                                                                         equipamiento auxiliar de transporte, a fin de que
que de manera segura, permanente, continua,                   de manera segura, permanente, continua,
             uniforme e ininterrumpida se satisfagan las                   uniforme e ininterrumpida se satisfagan las
             necesidades de la población;                                  necesidades de la población;
    III.     Establecer un sistema permanente de seguridad                  III.   Establecer un sistema permanente de
                  vial en el Distrito Federal;                      seguridad vial en el Distrito Federal;
    IV.      Normar y controlar el uso de la vialidad, la                  IV.     Normar y controlar el uso de la vialidad,
             infraestructura vial, los servicios y los              la infraestructura vial, los servicios y los elementos
             elementos inherentes o incorporados a la               inherentes o incorporados a la misma, para garantizar
             misma, para garantizar su adecuada utilización         su adecuada utilización y la seguridad de peatones,
             y la seguridad de peatones, ciclistas,                 ciclistas, usuarios de transporte público y ocupantes
             motociclistas, usuarios de transporte público y        de vehículos motorizados particulares,
             ocupantes        de      vehículos motorizados                  V.    Fomentar las propuestas de los
             particulares y                                         ciudadanos, instituciones de educación superior y
    V.       Fomentar las propuestas de los ciudadanos,             organizaciones en el diseño, monitoreo y evaluación
             instituciones de educación superior y                  de las políticas de movilidad en el Distrito Federal, a fin
             organizaciones en el diseño, monitoreo y               de fortalecer la profundidad y sustentabilidad de las
             evaluación de las políticas de movilidad en el         acciones que se emprendan.
             Distrito Federal, a fin de fortalecer la
             profundidad y sustentabilidad de las acciones
             que se emprendan.


                                                                 Artículo 2. La Administración Pública observará la
                                                                 presente Ley en las siguientes materias:
Artículo 2. La Administración Pública observará la presente
Ley en las siguientes materias:
                                                                      I. Elaboración de la política de desarrollo
                                                                         sustentable y los instrumentos para su aplicación
      I.     Elaboración de la política de desarrollo                II. Establecimiento de las competencias de las
             sustentable y los instrumentos para su                      autoridad
             aplicación;                                            III. Regulación de los servicios de transporte de
     II.     Establecimiento de las competencias de las                  carga, del transporte particular y en la prestación
             autoridades;                                                de servicios de transporte de pasajeros en la
    III.     Regulación de los servicios de transporte de                modalidad de público y concesionado
             carga, del transporte particular y en la               IV. Articulación sectorial de las políticas urbanas y
             prestación de servicios de transporte de                    de transporte de pasajer
             pasajeros en la modalidad de público y                  V. Coordinación metropolitana en materia de
             concesionado;                                               transporte metropolitano,
    IV.      Articulación sectorial de las políticas urbanas y      VI. Establecimiento de medidas de control,
             de transporte de pasajeros;                                 educación, seguridad vial y sanciones.
    V.       Coordinación metropolitana en materia de
             transporte metropolitano, y
    VI.      Establecimiento de medidas de control,
             educación, seguridad vial y sanciones.
                                                                 Artículo 3. Se considera de utilidad pública:

                                                                      I. La prestación de los servicios públicos de
Artículo 3. Se considera de utilidad pública:                            transporte en el Distrito Federal, cuya obligación
                                                                         de proporcionarlos corresponde originalmente a
                                                                         la Administración Pública, ya sea a través de
    I.       La prestación de los servicios públicos de
                                                                         empresas de participación estatal u organismos
             transporte en el Distrito Federal, cuya
                                                                         descentralizados, o bien, por conducto de
             obligación de proporcionarlos corresponde
                                                                         personas físicas o morales a través de
             originalmente a la Administración Pública, ya
                                                                         concesiones
             sea a través de empresas de participación
                                                                     II. El establecimiento de las vías de tránsito
             estatal u organismos descentralizados, o bien,
                                                                         vehicular y peatonal; dispositivos de control de
             por conducto de personas físicas o morales a
                                                                         transito y en general la utilización de la
             través de concesiones;
                                                                         infraestructura vial, sus servicios y elementos
II.      El establecimiento de las vías de tránsito                  inherentes o incorporados en el Distrito Federal,
             vehicular y peatonal; dispositivos de control de            en términos de esta Ley y demás disposiciones
             tránsito y en general la utilización de la                  jurídicas y administrativas aplicables
             infraestructura vial, sus servicios y elementos        III. La infraestructura y equipamiento auxiliar de los
             inherentes o incorporados en el Distrito                    servicios públicos de transporte de pasajeros y
             Federal, en términos de esta Ley y demás                    de carga, como son: el establecimiento de
             disposiciones jurídicas y administrativas                   vialidades,      instalaciones,     centros      de
             aplicables;                                                 transferencia modal terminales, cierres de
    III.     La infraestructura y equipamiento auxiliar de               circuito, bases de servicio, lanzaderas, lugares de
             los servicios públicos de transporte de                     encierro, señalamientos viales y demás
             pasajeros y de carga, como son: el                          infraestructura necesaria que garantice la
             establecimiento de vialidades, instalaciones,               eficiencia en la prestación del servicio,
             centros de transferencia modal terminales,             IV. La construcción de infraestructura vial y sus
             cierres de circuito, bases de servicio,                     servicios, así como la coordinación con otras
             lanzaderas, lugares de encierro, señalamientos              instancias para la planeación y construcción de
             viales y demás infraestructura necesaria que                libramientos para hacer más eficiente la
             garantice la eficiencia en la prestación del                movilidad regional.
             servicio, y
    IV.      La construcción de infraestructura vial y sus       Artículo 4. Se considera de interés general
             servicios, así como la coordinación con otras
             instancias para la planeación y construcción de
                                                                      I. La prestación del servicio de transporte de
             libramientos para hacer más eficiente la
                                                                         pasajeros público y concesionado en condiciones
             movilidad regional.
                                                                         de seguridad, eficiencia, calidad, rapidez,
                                                                         accesibilidad, equidad, simplicidad, integral y con
Artículo 4. Se considera de interés general:
                                                                         capacidad en beneficio de los usuarios
                                                                     II. La elaboración y ejecución de programas que
    I.       La prestación del servicio de transporte de                 contengan políticas públicas de desarrollo
             pasajeros público y concesionado en                         integral sustentable de la movilidad de la Ciudad
             condiciones de seguridad, eficiencia, calidad,              de México y de la Zona Metropolitana, que
             rapidez, accesibilidad, equidad, simplicidad,               fomenten la educación y seguridad vial en todo
             integral y con capacidad en beneficio de los                el sistema de transporte;
             usuarios;                                             III. La seguridad de los peatones, ciclistas, personas
    II.      La elaboración y ejecución de programas que                 con discapacidad y adultos mayores, así como la
             contengan políticas públicas de desarrollo                  de los usuarios de transporte de pasajeros en
             integral sustentable de la movilidad de la                  todas sus modalidades;
             Ciudad de México y de la Zona Metropolitana,           IV. La promoción e impulso de medios alternativos
             que fomenten la educación y seguridad vial en               de transporte como elemento importante en la
             todo el sistema de transporte;                              transformación de la movilidad, el rescate del
    III.     La seguridad de los peatones, ciclistas, personas           espacio público y el mejoramiento de la calidad
             con discapacidad y adultos mayores, así como la             de vida;
             de los usuarios de transporte de pasajeros en           V. Instrumentar los mecanismos de accesibilidad
             todas sus modalidades;                                      que permitan a las personas con alguna
    IV.      La promoción e impulso de medios alternativos               discapacidad su libre desplazamiento en los
             de transporte como elemento importante en la                sistemas de transporte en la ciudad;
             transformación de la movilidad, el rescate del         VI. La seguridad en los sistemas de transporte
             espacio público y el mejoramiento de la calidad             público de pasajeros del Gobierno del Distrito
             de vida;                                                    Federal, manteniendo en consecuencia sus
    V.       Instrumentar los mecanismos de accesibilidad                accesos e infraestructura auxiliar libre de
             que permitan a las personas con alguna                      comercio informal;
             discapacidad su libre desplazamiento en los           VII. La participación social encaminada al desarrollo
             sistemas de transporte en la ciudad;                        sustentable de la movilidad del Distrito Federal;
    VI.      La seguridad en los sistemas de transporte           VIII. Las tarifas autorizadas para el transporte público
             público de pasajeros del Gobierno del Distrito              de pasajeros y de transporte concesionado de
             Federal, manteniendo en consecuencia sus                    pasajeros
             accesos e infraestructura auxiliar libre de
                                                                    IX. El establecimiento de un sistema de transporte
             comercio informal;
                                                                         público de pasajeros con integración física y
VII.     La participación social encaminada al desarrollo            tarifaría;
             sustentable de la movilidad del Distrito Federal;        X. La debida semaforización en el Distrito Federal,
    VIII.    Las tarifas autorizadas para el transporte                  considerando intersecciones con semáforos en
             público de pasajeros y de transporte                        punto muerto para el tránsito peatonal;
             concesionado de pasajeros;                              XI. La implementación progresiva de infraestructura
    IX.      El establecimiento de un sistema de transporte              y servicios tendientes a mejorar la movilidad
             público de pasajeros con integración física y               peatonal y ciclista, y
             tarifaría;                                             XII. Las restricciones de circulación impuestas a los
    X.       La debida semaforización en el Distrito Federal,            vehículos motorizados en la Ciudad de México
             considerando intersecciones con semáforos en                con objeto de mantener los niveles de calidad del
             punto muerto para el tránsito peatonal;                     aire que la autoridad ambiental determine.
    XI.      La       implementación        progresiva       de
             infraestructura y servicios tendientes a mejorar
             la movilidad peatonal, ciclista y motociclista; y
    XII.     Las restricciones de circulación impuestas a los
                                                                  Artículo 5. Serán de aplicación supletoria a lo dispuesto
             vehículos motorizados en la Ciudad de México
             con objeto de mantener los niveles de calidad        en este ordenamiento, la Ley de Régimen Patrimonial y
             del aire que la autoridad ambiental determine.       del Servicio Público, la Ley Ambiental, la Ley de Desarrollo
                                                                  Urbano, la Ley de Procedimiento Administrativo, el
Artículo 5. Serán de aplicación supletoria a lo dispuesto en      Código Penal, el Código Civil, el Código de Procedimientos
este ordenamiento, la Ley de Régimen Patrimonial y del            Penales y el Código de Procedimientos Civiles, todos del
Servicio Público, la Ley Ambiental, la Ley de Desarrollo          Distrito Federal y demás disposiciones legales
Urbano, la Ley de Procedimiento Administrativo, el Código         relacionados con la materia de movilidad, vigentes en el
Penal, el Código Civil, el Código de Procedimientos Penales y     Distrito Federal.
el Código de Procedimientos Civiles, todos del Distrito
Federal y demás disposiciones legales relacionados con la         Artículo 6. Esta Ley y los ordenamientos que de ella
materia de movilidad, vigentes en el Distrito Federal.            emanen, otorgarán preeminencia a los derechos de los
                                                                  peatones, ciclistas y usuarios del servicio de transporte,
Artículo 6. Esta Ley y los ordenamientos que de ella emanen,      en el momento de transitar o transportarse por las
otorgarán preeminencia a los derechos de los peatones,            diferentes vialidades de la Ciudad de México, por lo que
ciclistas, motociclistas y usuarios del servicio de transporte,   se establecerán las medidas necesarias, a fin de garantizar
en el momento de transitar o transportarse por las                al usuario la prestación del servicio público de transporte
diferentes vialidades de la Ciudad de México, por lo que se       de pasajeros y de carga con estricto apego a la
establecerán las medidas necesarias, a fin de garantizar al       normatividad aplicable y para que la infraestructura vial
usuario la prestación del servicio público de transporte de       se implementen los mecanismos que garanticen su
pasajeros y de carga con estricto apego a la normatividad         seguridad personal.
aplicable y para que la infraestructura vial se implementen
los mecanismos o infraestructura que garanticen su                Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
seguridad personal.
                                                                        I. Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:                 vehículo se pone delante de otro vehículo que
                                                                           lo antecede en el mismo carril de una vialidad.
                                                                       II. Accesibilidad: Condición que permite en
                                                                           cualquier espacio o ambiente exterior o interior,
                                                                           el fácil y seguro desplazamiento, y la
                                                                           comunicación de la población en general y en
                                                                           particular, de los individuos con discapacidad y
                                                                           movilidad y/o comunicación reducida, ya sea
                                                                           permanente o transitoria.
                                                                      III. Administración. La planeación, instrumentación,
                                                                           promoción, ejecución, control y evaluación de las
                                                                           acciones en materia de movilidad sustentable,
    I.       Administración.        La         planeación,                 así como la coordinación de la investigación
             instrumentación, promoción, ejecución, control                científica, capacitación y asesoría técnica que
y evaluación de las acciones en materia de                  respecto a dichas áreas y sus elementos se lleven
        movilidad, así como la coordinación de la                   a cabo;
        investigación científica, capacitación y asesoría    IV.    Auditoria de Movilidad. Evaluación de las
        técnica que respecto a dichas áreas y sus                   operaciones y procesos generados en el
        elementos se lleven a cabo;                                 transporte de pasajeros, de carga y particular en
II.     Auditoria de movilidad. Evaluación de las                   sus distintas modalidades, para verificar el
        operaciones y procesos generados en el                      cumplimiento de la normatividad y de los
        transporte de pasajeros, de carga y particular              parámetros de buenas practicas de operación y
        en sus distintas modalidades, para verificar el             servicio, con el objeto de definir e instrumentar
        cumplimiento de la normatividad y de los                    las medidas preventivas y correctivas necesarias
        parámetros de buenas prácticas de operación y               para proteger a los peatones, ciclistas y a los
        servicio, con el objeto de definir e instrumentar           usuarios de transporte público;
        las medidas preventivas y correctivas                 V.    Auditoria de Seguridad Vial. Examen formal de
        necesarias para proteger a los peatones,                    un proyecto vial, o de transito, existente o futuro
        ciclistas, motociclistas y a los usuarios de                o de cualquier proyecto que tenga influencia
        transporte público;                                         sobre una vía, en la cual un grupo de
III.    Auditoria de seguridad vial. Examen formal de               profesionales calificados informa del riesgo
        un proyecto vial, o de transito, existente o                potencial de accidentes y el comportamiento de
        futuro o de cualquier proyecto que tenga                    seguridad de dicho proyecto;
        influencia sobre una vía, en la cual un grupo de     VI.    Autorización. Acto administrativo mediante el
        profesiones calificados informa del riesgo                  cual, las Delegaciones autorizan a personas
        potencial de accidentes y el comportamiento de              físicas o morales la incorporación de
        seguridad de dicho proyecto;                                infraestructura, elementos o servicios a la
IV.     Autorización. Acto administrativo mediante el               vialidad, o bien, el uso y aprovechamiento de
        cual, las Delegaciones autorizan a personas                 estos últimos;
        físicas o morales la incorporación de               VII.    Base de servicio. Espacios físicos permisionados
        infraestructura, elementos o servicios a la                 a los prestadores del servicio público de
        vialidad, o bien, el uso y aprovechamiento de               transporte de pasajeros o de carga, para el
        estos últimos;                                              ascenso, descenso, transferencia de los usuarios,
V.      Base de servicio. Espacios físicos permisionados            carga y descarga de mercancía y en su caso
        a los prestadores del servicio público de                   contratación del servicio;
        transporte de pasajeros o de carga, para el         VIII.   Bocacalle: Embocadura de una calle en una
        ascenso, descenso, transferencia de los                     intersección.
        usuarios, carga y descarga de mercancía y en su      IX.    Carril confinado. Carril de la superficie de
        caso contratación del servicio;                             rodamiento para la circulación de transporte
VI.     Bloqueo. Cierre indefinido de una o varias                  público de pasajeros, sobre un sentido de la vía,
        vialidades del Distrito Federal;                            con dispositivos de delimitación anclados al suelo
VII.    Carril confinado. Carril de la superficie de                y que no podrá ser utilizado por vehículos
        rodamiento para la circulación de transporte                particulares;
        público de pasajeros, sobre un sentido de la vía,     X.    Centro de Transferencia Modal (CETRAM).
        con dispositivos de delimitación anclados al                Espacio físico con infraestructura y equipamiento
        suelo y que no podrá ser utilizado por vehículos            auxiliar de transporte, que sirve como conexión
        particulares;                                               de los usuarios entre dos o más rutas o modos de
VIII.   Centro de transferencia modal (CETRAM).                     transporte;
        Espacio     físico    con    infraestructura    y    XI.    Centro Histórico. Territorio del Distrito Federal
        equipamiento auxiliar de transporte, que sirve              conformado por el siguiente perímetro vial: Eje
        como conexión de los usuarios entre dos o más               Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y su
        rutas o modos de transporte;                                continuación San Pablo, anillo de circunvalación
IX.     Centro Histórico. Territorio del Distrito Federal           y su continuación, Vidal Alcocer, Peña y Peña y su
        conformado por el siguiente perímetro vial: Eje             continuación , Apartado y República de Perú, así
        Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y               como por perímetro vial construido por Avenida
        su continuación San Pablo, anillo de                        Hidalgo, Doctor Mora, Avenida Juárez y Eje
        circunvalación y su continuación, Vidal Alcocer,            Central Lázaro Cárdenas;
        Peña y Peña y su continuación , Apartado y          XII.    Ciclista. Persona que conduce un vehiculo de
        República de Perú, así como por perímetro vial              tracción humana a través de pedales;
        construido por Avenida Hidalgo, Doctor Mora,        XIII.   Ciclorutas. Combinación de vías para la
        Avenida Juárez y Eje Central Lázaro Cárdenas;               circulación exclusiva o preferencial de ciclistas,
X.      Ciclista. Persona que conduce un vehículo de                   intersecciones      apropiadamente       diseñadas,
        tracción humana a través de pedales;                           puentes túneles y otros elementos de
XI.     Ciclorutas. Combinación de vías para la                        infraestructura vial y dispositivos para el control
        circulación exclusiva o preferencial de ciclistas,             del transito que permitan a los usuarios
        intersecciones apropiadamente diseñadas,                       desplazarse en forma segura, eficiente y cómoda,
        puentes túneles y otros elementos de                           creando una red. Pueden ser urbanas o
        infraestructura vial y dispositivos para el control            interurbanas, bidireccionales o unidreccionales,
        del tránsito que permitan a los usuarios                       según las condiciones imperantes en los espacios
        desplazarse en forma segura, eficiente y                       urbanos donde estén insertos. Deben garantizar
        cómoda, creando una red. Pueden ser urbanas                    el acceso a los destinos en forma continua y sin
        o       interurbanas,       bidireccionales      o             requerir que el ciclista realice maniobras que
        unidreccionales,     según      las   condiciones              pongan en riesgo su integridad o la de otras
        imperantes en los espacios urbanos donde                       personas;
        estén insertos. Deben garantizar el acceso a los       XIV.    Cierre de Circuito. Espacios físicos permitidos en
        destinos en forma continua y sin requerir que el               los que, sin realizar base, se efectúa el despacho
        ciclista realice maniobras que pongan en riesgo                de las unidades destinadas al servicio público de
        su integridad o la de otras personas;                          transporte de pasajeros y de carga, para iniciar o
XII.    Cierre de circuito. Espacios físicos permitidos                terminar su itinerario, incluyen maniobras de
        en los que, sin realizar base, se efectúa el                   ascenso y descenso y en el que se controla el
        despacho de las unidades destinadas al servicio                intervalo de salidas entre una y otra unidad;
        público de transporte de pasajeros y de carga,          XV.    Cinturón de Seguridad: Conjunto de tiras,
        para iniciar o terminar su itinerario, incluyen                provisto de hebilla de cierre, dispositivos de
        maniobras de ascenso y descenso y en el que se                 ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los
        controla el intervalo de salidas entre una y otra              ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir
        unidad;                                                        que se golpeen cuando suceda una aceleración,
XIII.   Comisión de Movilidad del Distrito Federal.                    desaceleración súbita o volcamiento.
        Órgano de coordinación para la movilidad y             XVI.    Consejo: Consejo de Transporte y Movilidad
        sus programas;                                                 Sustentable del Distrito Federal;
                                                              XVII.    Competencia Ruinosa. Cuando se sobrepasen
                                                                       rutas en itinerarios con el mismo sentido de
                                                                       circulación, siempre que de acuerdo con los
                                                                       estudios técnicos realizados se haya llegado a la
XIV.    Competencia ruinosa. Cuando se sobrepasen
                                                                       conclusión, de que la densidad demográfica
        rutas en itinerarios con el mismo sentido de
                                                                       usuaria encuentre satisfecha sus exigencias con
        circulación, siempre que de acuerdo con los
                                                                       el servicio prestado por la o las rutas establecidas
        estudios técnicos realizados se haya llegado a la
                                                                       previamente. La Secretaría, teniendo en cuenta
        conclusión, de que la densidad demográfica
                                                                       la necesidad de la comunidad, podrá modificar
        usuaria encuentre satisfecha sus exigencias con
                                                                       los itinerarios o rutas correspondientes a fin de
        el servicio prestado por la o las rutas
                                                                       mejorar el servicio y la implementación de
        establecidas previamente. La Secretaría,
                                                                       nuevas rutas;
        teniendo en cuenta la necesidad de la
                                                              XVIII.   Concesión. Acto administrativo por virtud del
        comunidad, podrá modificar los itinerarios o
                                                                       cual, la Secretaría confiere a una persona física o
        rutas correspondientes a fin de mejorar el
                                                                       moral la prestación temporal del servicio público
        servicio y la implementación de nuevas rutas;
                                                                       local de transporte de pasajeros o de carga,
XV.     Concesión. Acto administrativo por virtud del
                                                                       mediante la utilización de bienes del dominio
        cual, la Secretaría confiere a una persona física
                                                                       público o privado del Distrito Federal;
        o moral la prestación temporal del servicio
                                                               XIX.    Concesionario. Persona física o moral que al
        público local de transporte de pasajeros o de
                                                                       amparo de una concesión otorgada por la
        carga, mediante la utilización de bienes del
                                                                       Secretaría, realiza de manera temporal la
        dominio público o privado del Distrito Federal;
                                                                       prestación del servicio público local de
XVI.    Concesionario. Persona física o moral que al
                                                                       transporte de pasajeros o de carga, mediante la
        amparo de una concesión otorgada por la
                                                                       utilización de bienes del dominio público o
        Secretaría, realiza de manera temporal la
                                                                       privado del Distrito Federal;
        prestación del servicio público local de
                                                                XX.    Conductor. Persona que maneje un vehículo en
        transporte de pasajeros o de carga, mediante la
                                                                       cualquiera de sus modalidades;
        utilización de bienes del dominio público o
                                                               XXI.    Congestionamiento Vial. Afectación de la
        privado del Distrito Federal;
                                                                       vialidad por volumen excesivo de vehículos,
XVII.    Conductor. Persona que maneje un vehículo en                    alguna causa humana o natural, que impide la
         cualquiera de sus modalidades;                                  circulación normal de los vehículos, ocasionando
XVIII.   Congestionamiento vial. Afectación de la                        la concentración de un número considerable de
         vialidad por volumen excesivo de vehículos,                     éstos a la vez, en un espacio determinado;
         alguna causa humana o natural, que impide la            XXII.   Consejería Jurídica. La Consejería Jurídica y de
         circulación    normal      de     los    vehículos,             Servicios Legales del Gobierno del Distrito
         ocasionando la concentración de un número                       Federal;
         considerable de éstos a la vez, en un espacio          XXIII.   Control. Inspección, vigilancia y aplicación de las
         determinado;                                                    medidas necesarias para el cumplimiento de las
XIX.     Consejería Jurídica. La Consejería Jurídica y de                disposiciones       establecidas        en      este
         Servicios Legales del Gobierno del Distrito                     ordenamiento;
         Federal;                                               XXIV.    Corredor Vial. Vialidad que tiene continuidad,
XX.      Control. Inspección, vigilancia y aplicación de                 longitud, y ancho suficientes para concentrar el
         las medidas necesarias para el cumplimiento de                  tránsito de vehículos y personas y que comunica
         las disposiciones establecidas en este                          diferentes zonas dentro del entorno urbano;
         ordenamiento;                                          XXV.     Corredores de Transporte. Sistema de
XXI.     Corredor vial. Vialidad que tiene continuidad,                  transporte público de pasajeros, masivo y/o
         longitud, y ancho suficientes para concentrar el                colectivo, con operación regulada, controlada y
         tránsito de vehículos y personas y que                          con un recaudo centralizado, que opera de
         comunica diferentes zonas dentro del entorno                    manera exclusiva en una vialidad con carriles
         urbano;                                                         reservados para el transporte público, total o
XXII.    Corredores de transporte. Sistema de                            parcialmente confinados, que cuenta con
         transporte público de pasajeros, masivo y/o                     paradas      predeterminadas       y     con    una
         colectivo, con operación regulada, controlada y                 infraestructura para el ascenso y descenso de
         con un recaudo centralizado, que opera de                       pasajeros, estaciones ubicadas a lo largo del
         manera exclusiva en una vialidad con carriles                   recorrido, con terminales en su origen y destino,
         reservados para el transporte público, total o                  con una organización para la prestación del
         parcialmente confinados, que cuenta con                         servicio como personas morales;
         paradas predeterminadas y con una                      XXVI.    Corredor Vial Metropolitano. Corredor vial que
         infraestructura para el ascenso y descenso de                   rebasa los límites geográficos del Distrito
         pasajeros, estaciones ubicadas a lo largo del                   Federal;
         recorrido, con terminales en su origen y              XXVII.    Declaratoria de Necesidad. Documento que
         destino, con una organización para la                           emite la Secretaría en donde justifica la
         prestación del servicio como personas morales;                  necesidad de otorgar concesiones para la
XXIII.   Corredor vial metropolitano. Corredor vial que                  prestación del servicio público de transporte;
         rebasa los límites geográficos del Distrito           XXVIII.   Delegaciones. Órganos Político Administrativos
         Federal;                                                        establecidos en cada una de las Demarcaciones
XXIV.    Declaratoria de necesidad. Documento que                        Territoriales en que se divide el Distrito Federal;
         emite la Secretaría en donde justifica la              XXIX.    Diseño Universal. El diseño de productos y
         necesidad de otorgar concesiones para la                        entornos para ser utilizados por todas las
         prestación del servicio público de transporte;                  personas, al máximo posible, sin adaptaciones o
XXV.     Delegaciones. Órganos Político Administrativos                  necesidad de un diseño especializado.
         establecidos en cada una de las Demarcaciones
         Territoriales en que se divide el Distrito Federal;
XXVI.    Diseño universal. El diseño de productos y
         entornos para ser utilizados por todas las
         personas, al máximo posible, sin adaptaciones o
         necesidad de un diseño especializado. Los
         principios bajo los que se rige son: 1. Uso
         equitativo: Útil y atractivo sin diferenciar los
         niveles de habilidad; 2. Uso flexible: amplio          XXX. Dispositivos para el Control del Tránsito.
         rango de preferencias y                habilidades          Conjunto de elementos que procuran el
         individuales; 3. Uso simple e intuitivo: Fácil de           ordenamiento de los movimientos del transito;
         entender, sin importar el nivel de experiencia,             previenen y proporcionan información a los
         conocimiento, lenguaje o capacidad para                     usuarios de la vía para garantizar su seguridad,
         concentrarse; 4. Información perceptible:                   permitiendo una operación efectiva del flujo
         Información necesaria de forma efectiva para el             vehicular y peatonal;
usuario sin importar las condiciones               XXXI. Educación Vial. Proceso permanente de carácter
        ambientales o las capacidades sensoriales del             interdisciplinario, orientado a la formación de
        usuario; 5. Tolerancia al error: Diseñar para             una ciudadanía que reconozca valores, aclare
        minimizar riesgos y consecuencias de acciones             conceptos y desarrolle las habilidades y actitudes
        accidentales; 6. Mínimo esfuerzo físico:                  necesarias para una convivencia armónica entre
        Cómodo y eficiente minimizando la fatiga y 7.             seres humanos, su cultura y su medio
        Adecuado tamaño de aproximación y uso:                    circundante;
        Tamaño y espacio adecuado para el XXXII. Elementos Incorporados a la Vialidad. Objetos
        acercamiento, alcance, manipulación, y uso sin            adicionados a la vialidad que no forman parte
        importar la talla del usuario, postura o                  intrínseca de la misma y que en ningún caso
        capacidad motriz.                                         podrán obstaculizar el libre paso y seguridad de
XXVII. Dispositivos para el control del tránsito.                 los peatones;
        Conjunto de elementos que procuran el XXXIII. Elementos Inherentes a la Vialidad. Son todos
        ordenamiento de los movimientos del tránsito;             aquellos objetos o elementos que forman parte
        previenen y proporcionan información a los                intrínseca de la vialidad y que la hacen segura y
        usuarios de la vía para garantizar su seguridad,          funcional;
        permitiendo una operación efectiva del flujo XXXIV. Electro taxi. Vehículo autopropulsado por un
        vehicular y peatonal;                                     motor eléctrico con cuerpo integral y sin
XXVIII. Educación vial. Proceso permanente de                     remolque, que cuenta con fuente de
        carácter interdisciplinario, orientado a la               abastecimiento en el mismo compartimiento;
        formación de una ciudadanía que reconozca XXXV. Equipamiento Auxiliar de Transporte. Accesorios
        valores, aclare conceptos y desarrolle las                directos      e     indirectos    que     resulten
        habilidades y actitudes necesarias para una               complementarios a la prestación del servicio
        convivencia armónica entre seres humanos, su              público de transporte de pasajeros y de carga,
        cultura y su medio circundante;                           que sean susceptibles de permiso por parte de la
XXIX.   Elementos incorporados a la vialidad. Objetos             Secretaría;
        adicionados a la vialidad que no forman parte XXXVI. Estacionamiento. Espacio físico o lugar utilizado
        intrínseca de la misma y que en ningún caso               para detener, custodiar y/o guardar un vehículo
        podrán obstaculizar el libre paso y seguridad de          por tiempo determinado;
        los peatones, ciclistas y motociclistas;          XXXVII. Estacionamiento en Vía Pública. Espacio físico
XXX.    Elementos inherentes a la vialidad. Son todos             habilitado en calles o avenidas de mayor
        aquellos objetos o elementos que forman parte             afluencia de usuarios de estacionamiento, donde
        intrínseca de la vialidad y que la hacen segura y         el cobro será a través de dispositivos o
        funcional;                                                instrumentos que se determinen para tal efecto;
XXXI.   Electro taxi. Vehículo autopropulsado por un XXXVIII. Estacionamiento Público. Espacio físico que
        motor eléctrico con cuerpo integral y sin                 satisface las necesidades de estacionamiento al
        remolque, que cuenta con fuente de                        público en general, mediante el pago de una
        abastecimiento en el mismo compartimiento;                tarifa;
XXXII. Equipamiento         auxiliar   de     transporte. XXXIX. Estacionamiento Privado. Espacio físico que
        Accesorios directos e indirectos que resulten             cubre las necesidades de estacionamiento
        complementarios a la prestación del servicio              propias, o para satisfacer las necesidades de
        público de transporte de pasajeros y de carga,            instituciones o empresas siendo el servicio
        que sean susceptibles de permiso por parte de             gratuito;
        la Secretaría;                                       XL. Estudio de Riesgo Vial. Documento mediante el
XXXIII. Estacionamiento. Espacio físico o lugar utilizado         cual se dan a conocer, con base en el análisis de
        para detener, custodiar y/o guardar un vehículo           las acciones proyectadas para el desarrollo de
        por tiempo determinado;                                   una obra o actividad, los riesgos que éstas
XXXIV. Estacionamiento en vía pública. Espacio físico             representan para las personas o el ambiente, así
        habilitado en calles o avenidas de mayor                  como las medidas técnicas preventivas,
        afluencia de usuarios de estacionamiento,                 correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar,
        donde el cobro será a través de dispositivos o            reducir o evitar los efectos adversos que se
        instrumentos que se determinen para tal                   causen en ellas, en caso de un posible accidente
        efecto;                                                   durante la realización u operación normal de la
XXXV. Estacionamiento público. Espacio físico que                 obra o actividad de que se trate;
        satisface las necesidades de estacionamiento al
        público en general, mediante el pago de una          XLI. Infraestructura Vial. Conjunto de elementos que
        tarifa;                                                   constituyen los nexos o soportes de la movilidad
XXXVI. Estacionamiento privado. Espacio físico que                     y la accesibilidad permitiendo el buen
         cubre las necesidades de estacionamiento                      funcionamiento de la ciudad;
         propias, o para satisfacer las necesidades de         XLII.   Itinerario o Ruta. Recorrido o trayecto que
         instituciones o empresas siendo el servicio                   realizan las unidades de transporte público de
         gratuito;                                                     pasajeros;
XXXVII. Estudio de riesgo vial. Documento mediante el         XLIII.   Jefe de Gobierno. El Jefe de Gobierno del Distrito
         cual se dan a conocer, con base en el análisis de             Federal;
         las acciones proyectadas para el desarrollo de       XLIV.    Lanzadera. Espacio físico permisionado por la
         una obra o actividad, los riesgos que éstas                   Secretaría           donde            permanecen
         representan para las personas o el ambiente,                  momentáneamente estacionados los vehículos,
         así como las medidas técnicas preventivas,                    mientras se desocupan las posiciones de ascenso
         correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar,             y descenso al inicio del servicio y cuyo propósito
         reducir o evitar los efectos adversos que se                  es evitar la saturación de las bahías en los
         causen en ellas, en caso de un posible accidente              centros de transferencia modal o bases;
         durante la realización u operación normal de la      XLV.     Ley. Ley de Transporte y Movilidad Sustentable
         obra o actividad de que se trate;                             para Distrito Federal;
XXXVIII. Fuentes móviles. Vehículos automotores que           XLVI.    Licencia de Conducir. Documento oficial que
         emiten contaminantes al ambiente;                             contiene los datos de los operadores de los
XXXIX. Infraestructura vial. Conjunto de elementos                     vehículos particulares y que avala sus
         que constituyen los nexos o soportes de la                    condiciones psicofísicas y aptitudes para
         movilidad y la accesibilidad permitiendo el buen              conducir un vehículo en el Distrito Federal;
         funcionamiento de la ciudad;                        XLVII.    Licencia Tarjetón. Documento oficial que
XL.      Itinerario o ruta. Recorrido o trayecto que                   contiene los datos de los operadores de los
         realizan las unidades de transporte público de                vehículos de transporte de pasajeros y de carga
         pasajeros;                                                    en sus distintas modalidades que permite la
XLI.     Jefe de Gobierno. El Jefe de Gobierno del                     conducción de un vehículo de esa naturaleza en
         Distrito Federal;                                             el Distrito Federal;
XLII.    Lanzadera. Espacio físico permisionado por la       XLVIII.   Metrobús. Organismo Público Descentralizado
         Secretaría           donde           permanecen               de la Administración Pública del Distrito Federal,
         momentáneamente estacionados los vehículos,                   sectorizado a la Secretaría, que cuenta con
         mientras se desocupan las posiciones de                       personalidad jurídica y patrimonio propio
         ascenso y descenso al inicio del servicio y cuyo              además de autonomía técnica y administrativa,
         propósito es evitar la saturación de las bahías               su objeto es la planeación, administración y
         en los centros de transferencia modal o bases;                control del Sistema de Corredores de Trasporte
XLIII.   Ley. Ley de Movilidad del Distrito Federal;                   Público de Pasajeros del Distrito Federal;
XLIV.    Licencia de conducir. Documento oficial que
         contiene los datos de los operadores de los
         vehículos particulares y que avala sus
         condiciones psicofísicas y aptitudes para
         conducir un vehículo en el Distrito Federal;
XLV.     Licencia tarjetón. Documento oficial que
         contiene los datos de los operadores de los
         vehículos de transporte de pasajeros y de carga
         en sus distintas modalidades que permite la
         conducción de un vehículo de esa naturaleza en
         el Distrito Federal;                                 XLIX. Motociclista. Toda persona que se traslada de un
XLVI.    Manifestación. Derecho de asociarse o                      lugar a otro a bordo de una motocicleta en
         reunirse pacíficamente con objeto lícito;                  cualquier de sus modalidades: motoneta,
XLVII. Metrobús. Organismo Público Descentralizado                  bicimoto, minimotos, motociclos, mototriciclo o
         de la Administración Pública del Distrito                  cuatrimoto;
         Federal, sectorizado a la Secretaría, que cuenta        L. Movilidad Sustentable. La actuación de las
         con personalidad jurídica y patrimonio propio              autoridades del Gobierno del Distrito Federal
         además de autonomía técnica y administrativa,              competentes para intervenir, diseñar, construir,
         su objeto es la planeación, administración y               mantener y reparar la infraestructura vial, que
         control del Sistema de Corredores de Trasporte             se concebirá sobre la base de criterios de
         Público de Pasajeros del Distrito Federal;                 jerarquización vial, que incluye las directrices de
XLVIII. Motocicleta. Vehículo de dos ruedas con motor
a tracción propia de más de 50 cc de cilindrada               uso de suelo eficiente, diseño geométrico del
        y que puede desarrollar velocidades superiores                entorno vial, normas de tránsito, seguridad y
        a 50 Km/h.                                                    protección, sin menoscabo de tiempo, perjuicio
XLIX.   Motorutas. Combinación de vías para la                        del entorno ambiental, urbano, y valores
        circulación exclusiva o preferencial de                       humanos, que permitirá a una persona o grupo
        motociclistas, intersecciones apropiadamente                  de personas desplazarse y acceder a destinos,
        diseñadas, puentes túneles y otros elementos                  servicios, bienes y actividades, en condiciones
        de infraestructura vial y dispositivos para el                idóneas de traslado.
        control del tránsito que permitan a los                 LI.   Nomenclatura. Conjunto de elementos y objetos
        usuarios desplazarse en forma segura,                         visuales que se colocan en la vialidad para indicar
        eficiente y cómoda, creando una red. Pueden                   los nombres de las colonias, pueblos, barrios,
        ser urbanas o interurbanas, bidireccionales o                 vías y espacios públicos de la Ciudad, con el
        unidreccionales, según las condiciones                        propósito de su identificación por parte de las
        imperantes en los espacios urbanos donde                      personas;
        estén insertos. Deben garantizar el acceso a los       LII.   Ordenamiento vial. La regulación ambiental
        destinos en forma continua y sin requerir que                 obligatoria respecto de los usos del suelo fuera
        el motociclista realice maniobras que pongan                  del suelo urbano, del manejo de los recursos
        en riesgo su integridad o la de otras personas;               naturales y la realización de actividades para el
L.      Motociclista. Toda persona que se traslada de                 suelo de conservación y barrancas integradas a
        un lugar a otro a bordo de una motocicleta en                 los programas de desarrollo urbano;
        cualquier de sus modalidades;                         LIII.   Parque vehicular. Conjunto de unidades
LI.     Movilidad. Capacidad de una persona o grupo                   destinadas a prestar el servicio público o privado
        de personas para desplazarse y acceder a                      de transporte;
        destinos, servicios, bienes y actividades;            LIV.    Particular. Persona física o moral que al amparo
LII.    Movilidad sostenible. Movilidad que se                        del registro correspondiente ante la Secretaría,
        satisface con un tiempo y coste razonables y                  satisface sus necesidades de transporte de
        que minimiza los efectos negativos sobre el                   pasajeros o de carga, siempre que tengan como
        entorno y la calidad de vida de las personas;                 fin, el desarrollo de sus actividades personales o
                                                                      el cumplimiento de su objeto social;
                                                               LV.    Peatón. Persona que transita a pie por la vía
                                                                      pública;
                                                              LVI.    Permisionario. Persona física o moral que al
                                                                      amparo de un permiso otorgado por la
                                                                      Secretaría, realiza la prestación del servicio
                                                                      privado, mercantil y particular de transporte de
                                                                      carga o de pasajeros, sujetándose a las
LIII.   Nomenclatura. Conjunto de elementos y                         disposiciones del presente ordenamiento;
        objetos visuales que se colocan en la vialidad       LVII.    Permiso. Acto administrativo por virtud del cual,
        para indicar los nombres de las colonias,                     la Secretaría confiere a una persona física o
        pueblos, barrios, vías y espacios públicos de la              moral la prestación del servicio privado y/o
        Ciudad, con el propósito de su identificación                 mercantil de transporte de carga o de pasajeros;
        por parte de las personas;                                    así como la autorización temporal para la
LIV.    Ordenamiento vial. La regulación ambiental                    instalación y funcionamiento de sitios, bases de
        obligatoria respecto de los usos del suelo fuera              servicio y lanzaderas de transporte público y
        del suelo urbano, del manejo de los recursos                  privado de pasajeros;
        naturales y la realización de actividades para el    LVIII.   Permiso para conducir. Acto administrativo por
        suelo de conservación y barrancas integradas a                virtud del cual la Secretaría autoriza a mayores
        los programas de desarrollo urbano;                           de 16 años y menores de 18 años conducir un
LV.     Parque vehicular. Conjunto de unidades                        vehículo;
        destinadas a prestar el servicio público o            LIX.    Plan Maestro: Plan Mastro de Transporte y
        privado de transporte;                                        Movilidad Sustentable para el Distrito Federal.
LVI.    Particular. Persona física o moral que al amparo       LX.    Red de Transporte de Pasajeros del Distrito
        del registro correspondiente ante la Secretaría,              Federal. Organismo público descentralizado con
        satisface sus necesidades de transporte de                    personalidad jurídica y patrimonio, denominado
        pasajeros o de carga, siempre que tengan como                 Red de Transporte de Pasajeros del Distrito
        fin, el desarrollo de sus actividades personales o            Federal.
        el cumplimiento de su objeto social;                  LXI.    Registro Público de Transporte. Conjunto de
LVII.    Peatón. Persona que transita a pie por la vía                 datos necesarios para determinar la propiedad,
         pública;                                                      características y situación jurídica de los
LVIII.   Permisionario. Persona física o moral que al                  vehículos automotores terrestres del Distrito
         amparo de un permiso otorgado por la                          Federal. En él se inscribirá todo acto o contrato,
         Secretaría, realiza la prestación del servicio                mandamiento judicial o administrativo o
         privado, mercantil y particular de transporte de              arbitral, adjudicación, modificación, limitación,
         carga o de pasajeros, sujetándose a las                       gravamen, medida cautelar, traslación o
         disposiciones del presente ordenamiento;                      extinción de dominio u otro derecho real,
LIX.     Permiso. Acto administrativo por virtud del                   principal o accesorio, sobre vehículos
         cual, la Secretaría confiere a una persona física             automotores terrestres en el Distrito Federal,
         o moral la prestación del servicio privado y/o                para que surtan efectos ante las autoridades y
         mercantil de transporte de carga o de                         ante terceros.
         pasajeros; así como la autorización temporal          LXII.   Reglamento de capacidades. Reglamento sobre
         para la instalación y funcionamiento de sitios,               el peso, dimensiones y capacidad de los
         bases de servicio y lanzaderas de transporte                  vehículos de autotransporte que transitan en las
         público y privado de pasajeros;                               vialidades del Distrito Federal;
LX.      Permiso para conducir. Acto administrativo por       LXIII.   Reincidencia. La comisión de dos o más
         virtud del cual, la Secretaría autoriza a mayores             infracciones en un periodo no mayor de seis
         de 16 años y menores de 18 años conducir un                   meses;
         vehículo;                                            LXIV.    Reparación del daño. El restablecimiento de la
LXI.     Programa Integral. Programa Integral de                       situación anterior y, en la medida en que esto no
         Movilidad del Distrito Federal;                               sea posible, la compensación o el pago del daño
LXII.    Red de Transporte de Pasajeros del Distrito                   ocasionado por el incumplimiento de una
         Federal. Organismo público descentralizado con                obligación establecida en esta Ley;
         personalidad jurídica y patrimonio;                  LXV.     Revista vehicular. Inspección física de las
LXIII.   Registro. Acto administrativo mediante el cual,               unidades, equipamiento auxiliar o infraestructura
         la Administración Pública inscribe las                        de los servicios de transporte público y privado, a
         actividades relacionadas con el transporte de                 fin de comprobar el cumplimiento de las
         carga o pasajeros que llevan a cabo las                       disposiciones en materia de instalaciones,
         personas físicas o morales;                                   equipo, aditamentos, sistemas y en general, las
                                                                       condiciones de operación y especificaciones
                                                                       técnicas para la óptima prestación del servicio;
                                                              LXVI.    Salario Mínimo. Salario mínimo general vigente
                                                                       para el Distrito Federal al momento de la
                                                                       comisión de la infracción;
                                                             LXVII.    Secretaría. La Secretaría de Transportes y
                                                                       Vialidad del Gobierno del Distrito Federal;
                                                             LXVIII.   Secretaría de Desarrollo Urbano. La Secretaría
LXIV.    Reglamento de capacidades. Reglamento sobre                   de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno
         el peso, dimensiones y capacidad de los                       Distrito Federal;
         vehículos de autotransporte que transitan en         LXIX.    Secretaría de Medio Ambiente. La Secretaria del
         las vialidades del Distrito Federal;                          Medio Ambiente del Gobierno del Distrito
LXV.     Reincidencia. La comisión de dos o más                        Federal;
         infracciones en un periodo no mayor de seis          LXX.     Secretaría de Obras. La Secretaría de Obras y
         meses;                                                        Servicios del Gobierno del Distrito Federal;
LXVI.    Reparación del daño. El restablecimiento de la       LXXI.    Secretaría de Seguridad Pública. La Secretaría de
         situación anterior y, en la medida en que esto                Seguridad Pública del Gobierno del Distrito
         no sea posible, la compensación o el pago del                 Federal;
         daño ocasionado por el incumplimiento de una        LXXII.    Seguridad Vial. Conjunto de políticas y sistemas
         obligación establecida en esta Ley o en las                   por las que se disminuye la posibilidad de
         normas;                                                       concurrencia, cantidad y severidad de accidentes
LXVII.   Revista vehicular. Inspección física de las                   de transito;
         unidades,       equipamiento         auxiliar o     LXXIII.   Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito
         infraestructura de los servicios de transporte                Federal. Organismo público descentralizado con
         público y privado, a fin de comprobar el                      personalidad jurídica y patrimonio propio,
         cumplimiento de las disposiciones en materia                  denominado Servicio de Transportes Eléctricos
         de instalaciones, equipo, aditamentos, sistemas               del Distrito Federal;
y en general, las condiciones de operación y LXXIV. Servicios Auxiliares o Conexos. Todos los bienes
         especificaciones técnicas para la óptima                  muebles o inmuebles de infraestructura que
         prestación del servicio;                                  resulten complementarios a la prestación del
LXVIII. Salario Mínimo. Salario mínimo general vigente             Servicio Público de Transporte, previstos por esta
         para el Distrito Federal al momento de la                 Ley y sus Reglamentos y que son susceptibles de
         comisión de la infracción;                                permiso o concesión a particulares;
LXIX.    Secretaría. La Secretaría de Transportes y LXXV. Servicio Mercantil de Transporte. Actividad
         Vialidad del Gobierno del Distrito Federal;               mediante la cual previa la obtención del permiso
LXX.     Secretaría de Desarrollo Urbano. La Secretaría            otorgado por la Secretaría y la acreditación legal
         de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno              ante las autoridades fiscales o administrativas
         Distrito Federal;                                         correspondientes, las personas físicas o morales
LXXI.    Secretaría de Medio Ambiente. La Secretaria               debidamente registradas, prestan el servicio al
         del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito              público de transporte;
         Federal;                                           LXXVI. Servicio Metropolitano de Transporte. Es el que
LXXII. Secretaría de Obras. La Secretaría de Obras y               se presta entre el Distrito Federal y sus zonas
         Servicios del Gobierno del Distrito Federal;              conurbadas en cualquiera de sus modalidades,
LXXIII. Seguridad Pública. La Secretaría de Seguridad              con sujeción a las disposiciones del presente
         Pública del Gobierno del Distrito Federal;                ordenamiento y de las demás disposiciones
LXXIV. Seguridad vial. Conjunto de políticas y sistemas            jurídicas aplicables en las Entidades Federativas
         por las que se disminuye la posibilidad de                involucradas;
         concurrencia, cantidad y severidad de LXXVII. Servicio Particular de Transporte. Es la actividad
         accidentes de tránsito;                                   por virtud de la cual, mediante el registro
LXXV. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito              correspondiente ante la Administración Pública,
         Federal. Organismo público descentralizado con            las personas físicas o morales satisfacen sus
         personalidad jurídica y patrimonio propio;                necesidades de transporte de pasajeros o de
LXXVI. Servicios auxiliares o conexos. Todos los bienes            carga, siempre que tengan como fin, el desarrollo
         muebles o inmuebles de infraestructura que                de sus actividades personales o el cumplimiento
         resulten complementarios a la prestación del              de su objeto social y en tanto no impliquen un fin
         Servicio Público de Transporte, previstos por             lucrativo o de carácter comercial;
         esta Ley y sus Reglamentos y que son LXXVIII. Servicio Privado de Transporte. Es la actividad
         susceptibles de permiso o concesión a                     por virtud de la cual, mediante el permiso
         particulares;                                             otorgado por la Secretaría, las personas físicas o
LXXVII. Servicio mercantil de transporte. Actividad                morales satisfacen sus necesidades de transporte
         mediante la cual previa la obtención del                  de pasajeros o de carga, relacionadas
         permiso otorgado por la Secretaría y la                   directamente ya sea con el cumplimiento de su
         acreditación legal ante las autoridades fiscales o        objeto social o con la realización de actividades
         administrativas correspondientes, las personas            comerciales, sean éstas de carácter transitorio o
         físicas o morales debidamente registradas,                permanente y que no se ofrece al público en
         prestan el servicio al público de transporte;             general;
LXXVIII. Servicio metropolitano de transporte. Es el que LXXIX. Servicio Público de Transporte. Es la actividad
         se presta entre el Distrito Federal y sus zonas           por la cual, la Secretaría satisface las necesidades
         conurbadas en cualquiera de sus modalidades,              de transporte de pasajeros o carga, a través del
         con sujeción a las disposiciones del presente             transporte proporcionado por el Gobierno del
         ordenamiento y de las demás disposiciones                 Distrito Federal en cualquiera de sus
         jurídicas aplicables en las Entidades Federativas         modalidades, de forma continua, uniforme,
         involucradas;                                             regular, permanente e ininterrumpida a persona
LXXIX. Servicio particular de transporte. Es la                    indeterminada o al público en general;
         actividad por virtud de la cual, mediante el LXXX. Sistema de Transporte Colectivo “Metro”.
         registro correspondiente ante la Administración           Organismo        público    descentralizado      con
         Pública, las personas físicas o morales                   personalidad jurídica y patrimonio propio,
         satisfacen sus necesidades de transporte de               denominado Sistema de Transporte Colectivo
         pasajeros o de carga, siempre que tengan como             “Metro”;
         fin, el desarrollo de sus actividades personales o LXXXI. Tarifa. Cuota que pagan los usuarios en general
         el cumplimiento de su objeto social y en tanto            por la prestación de un servicio de transporte de
         no impliquen un fin lucrativo o de carácter               pasajeros, público y concesionado;
         comercial;
LXXX. Servicio privado de transporte. Es la actividad
por virtud de la cual, mediante el permiso
          otorgado por la Secretaría, las personas físicas o LXXXII. Usuario. Persona física o moral que hace uso del
          morales satisfacen sus necesidades de                        servicio público de transporte de pasajeros o de
          transporte de pasajeros o de carga,                          carga, en cualquiera de sus modalidades, del
          relacionadas directamente ya sea con el                      equipamiento auxiliar de éstos y de las
          cumplimiento de su objeto social o con la                    vialidades;
          realización de actividades comerciales, sean LXXXIII. Vehículo. Todo medio terrestre utilizado para el
          éstas de carácter transitorio o permanente y                 transporte de personas o bienes. Por su tipo de
          que no se ofrece al público en general;                      propulsión se dividen en: vehículos motorizados:
LXXXI. Servicio público de transporte. Es la actividad                 Aquellos que cuentan con medios mecánicos
          por la cual, la Secretaría satisface las                     para su tracción. Los remolques, casas rodantes u
          necesidades de transporte de pasajeros o carga,              otros similares, que carezcan de propulsión
          a través del transporte proporcionado por el                 propia pero que circulen por vías públicas.
          Gobierno del Distrito Federal en cualquiera de               Vehículos no motorizados: Aquellos que utilizan
          sus modalidades, de forma continua, uniforme,                tracción humana para desplazarse;
          regular, permanente e ininterrumpida a LXXXIV. Vialidad. Conjunto integrado de vías de uso
          persona indeterminada o al público en general;               común que conforman la traza urbana de la
LXXXII. Sistema de Transporte Colectivo “Metro”.                       ciudad, cuya función es facilitar el tránsito
          Organismo público descentralizado con                        eficiente y seguro de personas y vehículos, y
          personalidad jurídica y patrimonio propio;         LXXXV. Zona Metropolitana del Valle de México.
LXXXIII. Tarifa. Cuota que pagan los usuarios en general               Ámbito geográfico comprendido por los estados
          por la prestación de un servicio de transporte               de México, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y el Distrito
          de pasajeros, público y concesionado;                        Federal, cuyos núcleos de población presentan
LXXXIV. Tecnología sustentable o sostenible. Conjunto                  vínculos económicos y sociales que hacen
          de conocimientos y herramientas que                          necesaria la planeación conjunta y la
          minimiza los efectos negativos en la calidad                 coordinación de acciones en materia de
          del medio ambiente;                                          movilidad.
LXXXV. Usuario. Persona física o moral que hace uso
          del servicio público de transporte de pasajeros
          o de carga, en cualquiera de sus modalidades,
          del equipamiento auxiliar de éstos y de las
          vialidades;                                        Artículo 8. Los términos y plazos establecidos en esta Ley
LXXXVI. Vehículo. Todo medio terrestre utilizado para el se contarán por días hábiles. Si el último día del plazo o la
          transporte de personas o bienes. Por su tipo de fecha determinada es inhábil o las oficinas de la
          propulsión     se    dividen     en:    vehículos Administración Publica en donde deba realizarse el
          motorizados: Aquellos que cuentan con medios trámite permanecen cerradas durante el horario normal
          mecánicos para su tracción. Los remolques, de labores, se prorrogará automáticamente el plazo hasta
          casas rodantes u otros similares, que carezcan
                                                             el siguiente día hábil.
          de propulsión propia pero que circulen por vías
          públicas, se consideraran para efectos de esta
          Ley como vehículos motorizados. Vehículos no
          motorizados: Aquellos que utilizan tracción
          humana para desplazarse;
LXXXVII. Vialidad. Conjunto integrado de vías de uso
          común que conforman la traza urbana de la
          ciudad, cuya función es facilitar el tránsito
          eficiente y seguro de personas y vehículos, y
LXXXVIII. Zona Metropolitana del Valle de México.
          Ámbito geográfico comprendido por los estados
          de México, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y el
          Distrito Federal cuyos núcleos de población
          presentan vínculos económicos y sociales que
          hacen necesaria la planeación conjunta y la
          coordinación de acciones en materia de
          movilidad.
Artículo 8. Los términos y plazos establecidos en esta Ley se
contarán por días hábiles. Si el último día del plazo o la fecha
determinada es inhábil o las oficinas de la Administración
Pública en donde deba realizarse el trámite permanecen
cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará
automáticamente el plazo hasta el siguiente día hábil.




                      TÍTULO SEGUNDO

                      CAPÍTULO ÚNICO

                    DE LAS AUTORIDADES
                                                                                         TITULO SEGUNDO
Artículo 9. El Gobierno del Distrito Federal será el encargado
de formular la política de movilidad en el territorio del                                    CAPITULO I
Distrito Federal, así como de realizar las acciones necesarias
para proteger y restaurar la vialidad y los elementos               DE LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD
naturales en forma coordinada, concertada y corresponsable                          SUSTENTABLE
con la sociedad en general, así como con las dependencias
competentes.                                                       Artículo 9. El Gobierno del Distrito Federal será el
                                                                   encargado de formular la política de movilidad
                                                                   sustentable en el Distrito Federal y Zona Metropolitana,
                                                                   así como realizar las acciones necesarias para proteger y
Artículo 10. Son autoridades en materia de movilidad en el         restaurar la vialidad y los elementos naturales en forma
Distrito Federal:                                                  coordinada, concertada y corresponsable con la sociedad
                                                                   en general, así como con las demás autoridades
    I.       El Jefe de Gobierno;                                  competentes.
    II.      El Titular de la Secretaría;
    III.     El Titular de Seguridad Pública;                      Artículo 10. Son autoridades en materia de movilidad en
    IV.      El Titular de Medio Ambiente;
                                                                   el Distrito Federal:
    V.       El Titular de la Consejería Jurídica, y
    VI.      Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal.
                                                                         I.   El Jefe de Gobierno;
Para efectos de lo dispuesto en la fracción V, en cada                  II.   El Titular de la Secretaría;
                                                                       III.   El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
Delegación del Distrito Federal existirá una unidad
                                                                       IV.    El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente;
administrativa encargada del área de movilidad y será                   V.    El Titular de la Consejería Jurídica, y
responsable de aplicar las disposiciones que esta Ley le               VI.    Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal.
señala como de su competencia.
                                                                   Para efectos de lo dispuesto en la fracción V, en cada
                                                                   Delegación del Distrito Federal existirá una unidad
                                                                   administrativa encargada del área de movilidad y será
Artículo 11. Son atribuciones del Jefe de Gobierno:                responsable de aplicar las disposiciones que esta Ley le
                                                                   señala como de su competencia.
    I.       Aprobar y publicar en la Gaceta Oficial del
             Distrito Federal el Programa Integral;                Artículo 11. Son atribuciones del Jefe de Gobierno:
    II.      Celebrar todo tipo de instrumentos de
             coordinación y concertación de acciones con
autoridades federales, estatales y municipales,        I.   Aprobar y publicar en la Gaceta Oficial del
             así como con los sectores social y privado, en              Distrito Federal el Plan Maestro;
             materia de movilidad en el Distrito Federal y de      II.   Celebrar todo tipo de instrumentos de
             la Zona Metropolitana del Valle de México;                  coordinación y concertación de acciones con
    III.     Convocar en el ámbito del sistema local de                  autoridades federales, estatales y municipales,
             planeación democrática, a todos los sectores                así como con los sectores social y privado, en
             interesados en la materia de movilidad, para                materia de movilidad sustentable en el Distrito
             que manifiesten su opinión y propuestas;                    Federal y de la Zona Metropolitana del Valle de
    IV.      Celebrar convenios con personas interesadas,                México;
             organizaciones sociales e instituciones de           III.   Convocar en el ámbito del sistema local de
             carácter académico, para el establecimiento,                planeación democrática, a todos los sectores
             administración y manejo de la política de                   interesados en la materia de movilidad
             movilidad;                                                  sustentable, para que manifiesten su opinión y
    V.       Celebrar convenios con los medios de                        propuestas;
             comunicación masiva para la difusión,               IV.     Celebrar convenios con personas interesadas,
             divulgación, información y promoción de                     organizaciones sociales e instituciones de
             acciones de seguridad y de educación vial;                  carácter académico, para el establecimiento,
    VI.      Promover        el     establecimiento        de            administración y manejo de la política de
             reconocimientos a los esfuerzos más                         movilidad sustentable;
             destacados de la sociedad para proteger a los        V.     Promover el establecimiento de reconocimientos
             peatones, ciclistas motociclistas y usuarios de             a los esfuerzos más destacados de la sociedad
             transporte de pasajeros en sus distintas                    para proteger a los peatones, ciclistas y usuarios
             modalidades;                                                de transporte de pasajeros en sus distintas
    VII.     Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la              modalidades y ciclistas;
             cultura vial, y                                     VI.     Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la
    VIII.    Coordinar y promover acciones e inversiones                 cultura vial, y
             con los sectores sociales y privados, con           VII.    Coordinar y promover acciones e inversiones con
             instituciones       académicas,         grupos,             los sectores sociales y privados, con instituciones
             organizaciones sociales y demás personas                    académicas, grupos, organizaciones sociales y
             interesadas, para el mejoramiento constante                 demás      personas      interesadas,    para    el
             del sistema de transporte de pasajeros público              mejoramiento constante del sistema de
             y concesionado.                                             transporte de pasajeros público y concesionado.

Artículo 12. Son atribuciones de la Secretaría:

      I. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el
         desarrollo de la movilidad en el Distrito Federal;
     II. Proveer en el ámbito de su competencia que la          Artículo 12. Son atribuciones de la Secretaría:
         vialidad, la infraestructura vial, su equipamiento
         auxiliar, servicios y elementos inherentes o
                                                                       I. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular
         incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada
         conforme a su naturaleza, coordinándose en su                    el desarrollo de la movilidad sustentantable en el
         caso, con las áreas correspondientes para lograr                 Distrito Federal;
         este objetivo;                                               II. Proveer en el ámbito de su competencia que la
                                                                          vialidad, la infraestructura vial, su equipamiento
    III. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que
         los servicios públicos y privados de transporte de               auxiliar, servicios y elementos inherentes o
         pasajeros y de carga, además de llevarse a cabo con              incorporados a ella, se utilicen en forma
                                                                          adecuada       conforme      a     su   naturaleza,
         eficiencia y eficacia, se proporcione con calidad y
                                                                          coordinándose en su caso, con las áreas
         calidez, garanticen la seguridad de todos los
         usuarios de la vialidad y los derechos de los                    correspondientes para lograr este objetivo;
         permisionarios y concesionarios;                            III. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que
                                                                          los servicios públicos y privados de transporte de
    IV. Realizar los estudios sobre la oferta y la demanda de
         servicio público de transporte dentro del periodo                pasajeros y de carga, además de llevarse a cabo
         que determine el reglamento;                                     con eficiencia y eficacia, se proporcione con
     V. Elaborar y someter a aprobación del Jefe de                       calidad y calidez, garanticen la seguridad de
                                                                          todos los usuarios de la vialidad y los derechos
         Gobierno el Programa Integral, que deberá ajustarse
                                                                          de los permisionarios y concesionarios;
a los objetivos, políticas, metas y previsiones             IV. Realizar los estudios sobre la oferta y la demanda
        establecidas en los Programas Generales: de                      de servicio público de transporte dentro del
        Desarrollo del Distrito Federal, de Desarrollo Urbano            periodo que determine el Reglamento;
        del Distrito Federal, de Ordenamiento Ecológico del          V. Elaborar y someter a aprobación del Jefe de
        Distrito Federal y Programa de Ordenación de la                  Gobierno el Plan Maestro, que deberá ajustarse
        Zona Metropolitana del Valle de México. La                       a los objetivos, políticas, metas y previsiones
        Secretaría dictará las medidas necesarias para                   establecidas en los Programas Generales: de
        garantizar el debido cumplimiento del Programa                   Desarrollo del Distrito Federal, de Desarrollo
        Integral y para su actualización, acorde con las                 Urbano del Distrito Federal, de Ordenamiento
        necesidades e infraestructura de la ciudad, en el que            Ecológico del Distrito Federal, y Programa de
        se brindará prioridad hacia el peatón, al ciclista,              Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle
        motociclista y usuario de transporte de pasajeros;               de México. La Secretaría dictará las medidas
 VI.    Realizar los estudios necesarios para la creación,               necesarias     para      garantizar     el    debido
        redistribución, modificación y adecuación de las                 cumplimiento del Plan Maestro y para su
        vialidades de acuerdo con las necesidades y las                  actualización, acorde con las necesidades e
        condiciones impuestas por la planeación del Distrito             infraestructura de la ciudad, en el que se
        Federal, en los que se brindará prioridad hacia el               brindará prioridad hacia el peatón, al ciclista y al
        peatón, al ciclista, motociclista y usuario de                   usuario de transporte de pasajeros;
        transporte de pasajeros;                                    VI. Realizar los estudios necesarios para la creación,
VII.    En coordinación con las entidades federativas                    redistribución, modificación y adecuación de las
        colindantes establecer e implementar un                          vialidades, de acuerdo con las necesidades y las
        Subprograma Metropolitano de Movilidad, bajo las                 condiciones impuestas por la planeación del
        directrices que marque el Programa Integral;                     Distrito Federal, en los que se brindará prioridad
VIII.   Presentar al Jefe de Gobierno, dentro de los treinta             hacia el peatón, al ciclista y usuario de transporte
        días siguientes al inicio del periodo Constitucional             de pasajeros;
        de Gobierno, un programa de inversiones en                 VII. En coordinación con las entidades federativas
        materia de movilidad;                                            colindantes, establecer e implementar un
 IX.    Proponer a las instancias correspondientes,                      Programa Metropolitano de Movilidad, bajo las
        alternativas que permitan una mejor utilización de               directrices que marque el Plan Maestro;
        las vías públicas, agilizar el tránsito sobre las mismas   VIII. Presentar al Jefe de Gobierno, dentro de los
        o disminuir los índices de contaminación ambiental;              treinta días siguientes al inicio del periodo
  X.    Diseñar las vialidades necesarias, establecer y                  Constitucional de Gobierno, un programa de
        aprobar los dispositivos para el control de tránsito,            inversiones en materia de movilidad sustentable;
        que deben ser utilizados en la vialidad, con base en        IX. Proponer a las instancias correspondientes,
        los estudios integrales que para tal efecto se                   alternativas que permitan una mejor utilización
        realicen;                                                        de las vías públicas, agilizar el tránsito sobre las
 XI.    Instaurar, substanciar, resolver y ejecutar los                  mismas o disminuir los índices de contaminación
        procedimientos administrativos derivados del                     ambiental;
        ejercicio de sus facultades relacionadas con la              X. Diseñar las vialidades necesarias, establecer y
        vialidad;                                                        aprobar los dispositivos para el control de
XII.    Aplicar en el ámbito de sus facultades, las sanciones            tránsito, que deben ser utilizados en la vialidad,
        previstas en el presente ordenamiento, previo                    con base en los estudios integrales que para tal
        cumplimiento del procedimiento correspondiente;                  efecto se realicen;
XIII.   Regular, programar, orientar, organizar, controlar,         XI. Instaurar, substanciar, resolver y ejecutar los
        aprobar y en su caso modificar, la prestación de los             procedimientos administrativos derivados del
        servicios públicos, mercantil y privado de transporte            ejercicio de sus facultades relacionadas con la
        de pasajeros y de carga en el Distrito Federal,                  vialidad;
        conforme a lo prescrito en esta Ley y demás                 XII. Aplicar en el ámbito de sus facultades, las
        disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y           sanciones      previstas       en    el     presente
        de acuerdo a las necesidades de la ciudad,                       ordenamiento,       previo      cumplimiento      del
        considerando las propuestas del sector académico y               procedimiento correspondiente;
        privado en materia de transporte hibrido, eléctrico y      XIII. Regular,     programar,       orientar,    organizar,
        cualquiera que sea amigable con el medio                         controlar, aprobar y en su caso modificar, la
        ambiente;                                                        prestación de los servicios públicos, mercantil y
XIV.    Promover, impulsar y fomentar los sistemas de                    privado de transporte de pasajeros y de carga en
        transporte eléctrico, así como otros medios de                   el Distrito Federal, conforme a lo prescrito en
        transporte alterno utilizando los avances científicos            esta Ley y demás disposiciones jurídicas y
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  • 1. Comparación #DFmovil (PRD, mayo 2010) y #leydemovilidaddf (PAN, julio 2010) Agregado #leymovilidaddf REPRODUCE 144 de 166 artículos de #DFmovil, o sea, el 87% de #DFmovil está en #leymovilidaddf de manera literal (en el comparativo detallado 1 de abajo, todo lo que está marcado en amarillo en #DFmovil fue retomado literalmente en #leymovilidaddf) Diferencias (las pocas que hay): 1. Artículo 11, le quitan 2 atribuciones al Jefe de Gobierno del D.F. 2. Articulo 12, le quitan 1 atribución a SETRAVI. 3. Artículo 14, le quitan las fracciones y una atribución a la Consejería Jurídica (bien hecho, por cierto) 4. Artículo 18, se agrega (se refiere a ejecución de obra preferentemente por las noches) 5. Artículo 24, se cambia el nombre a la Comisión de Movilidad para llamarse Consejo y se le aumentan 10 atribuciones a ese órgano. 6. Artículos del 28 al 32, se agregan (están relacionados con la Educación Vial). 7. Capitulo 11, se agrega y se refiere a la conducción de vehículos. ¿Creación original de nuestros diseñadores legislativos panistas? Tampoco… gran parte de este capítulo tiene correspondencia literal con el Código Nacional de Transporte de Colombia (ver comparación detallada 2). Otra parte muy breve dedicada a su eterna batalla contra el PROTE. 8. Resto de artículos de #DFmovil no usados en #leymovilidaddf son en general los que corresponden a motociclismo. ¿En algún momento Gómez del Campo o Rodríguez Doval reconocieron el origen de su iniciativa? Nunca. Peor, han tenido el cinismo de decir que la misma viene de un “análisis comparado internacional”. Con comparado se refieren a tomar el 87% literal de una iniciativa ya presentada y otro tanto del Código Nacional de Tránsito de Colombia, también con similitudes literales (y hasta en el orden). Eso, para los
  • 2. legisladores panistas en el DF es un análisis comparado. Para un servidor, se llama deshonestidad y falta de ética. Retomar una iniciativa e incluso reproducirla literalmente no tiene nada de malo sí es buena, lo que es inadmisible es que no se tenga el mínimo valor cívico ni ética política para reconocer esto: para eso existen las exposiciones de motivos y las declaraciones a prensa. Ojalá que aunque esto no esté en los medios, hacerlo público aunque sea a través de una red social, sirva para que recapaciten y admitan 1) el origen de su iniciativa, 2) que es una falta de ética política haberla presentado sin aclarar desde un principio tal origen y 3) que le deben una disculpa a las personas que leyeron las notas de prensa e incluso la iniciativa sin saber su origen y creyendo, como ellos han pretendido, que habían hecho el gran y novedoso estudio. Por cierto, estoy casi seguro de que esos artículos que no fueron sacados de #DFmovil ni de Colombia, con una búsqueda en internet los encontraremos también literales en alguna otra parte. Comparativo detallado 1 (lo marcado en amarillo en la columna izquierda fue reproducido literalmente en diversas partes de la columna derecha) #dfmovil(PRD, mayo 2010) #leydemovilidad (PAN, julio 2010) LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL LEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL DISTRITO FEDERAL TÍTULO PRIMERO TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden orden público, interés general y de observancia público, interés general y de observancia obligatoria obligatoria en el territorio del Distrito Federal y tienenen en el territorio del Distrito Federal y tiene por por objeto: objeto: I. Determinar los elementos para la integración de una política de movilidad, los instrumentos y I. Determinar los elementos para la procedimientos para su aplicación; integración de una política de movilidad sustentable, los instrumentos y procedimientos para su aplicación, para el mejor aprovechamiento de las comunicaciones viales, en beneficio y la seguridad de II. Regular, controlar y supervisar la prestación de los habitantes del Distrito Federal; los servicios de transporte de pasajeros y de II. Regular, controlar y supervisar la prestación de carga en todas sus modalidades, así como el los servicios de transporte de pasajeros y de equipamiento auxiliar de transporte, a fin de carga en todas sus modalidades, así como el equipamiento auxiliar de transporte, a fin de que
  • 3. que de manera segura, permanente, continua, de manera segura, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida se satisfagan las uniforme e ininterrumpida se satisfagan las necesidades de la población; necesidades de la población; III. Establecer un sistema permanente de seguridad III. Establecer un sistema permanente de vial en el Distrito Federal; seguridad vial en el Distrito Federal; IV. Normar y controlar el uso de la vialidad, la IV. Normar y controlar el uso de la vialidad, infraestructura vial, los servicios y los la infraestructura vial, los servicios y los elementos elementos inherentes o incorporados a la inherentes o incorporados a la misma, para garantizar misma, para garantizar su adecuada utilización su adecuada utilización y la seguridad de peatones, y la seguridad de peatones, ciclistas, ciclistas, usuarios de transporte público y ocupantes motociclistas, usuarios de transporte público y de vehículos motorizados particulares, ocupantes de vehículos motorizados V. Fomentar las propuestas de los particulares y ciudadanos, instituciones de educación superior y V. Fomentar las propuestas de los ciudadanos, organizaciones en el diseño, monitoreo y evaluación instituciones de educación superior y de las políticas de movilidad en el Distrito Federal, a fin organizaciones en el diseño, monitoreo y de fortalecer la profundidad y sustentabilidad de las evaluación de las políticas de movilidad en el acciones que se emprendan. Distrito Federal, a fin de fortalecer la profundidad y sustentabilidad de las acciones que se emprendan. Artículo 2. La Administración Pública observará la presente Ley en las siguientes materias: Artículo 2. La Administración Pública observará la presente Ley en las siguientes materias: I. Elaboración de la política de desarrollo sustentable y los instrumentos para su aplicación I. Elaboración de la política de desarrollo II. Establecimiento de las competencias de las sustentable y los instrumentos para su autoridad aplicación; III. Regulación de los servicios de transporte de II. Establecimiento de las competencias de las carga, del transporte particular y en la prestación autoridades; de servicios de transporte de pasajeros en la III. Regulación de los servicios de transporte de modalidad de público y concesionado carga, del transporte particular y en la IV. Articulación sectorial de las políticas urbanas y prestación de servicios de transporte de de transporte de pasajer pasajeros en la modalidad de público y V. Coordinación metropolitana en materia de concesionado; transporte metropolitano, IV. Articulación sectorial de las políticas urbanas y VI. Establecimiento de medidas de control, de transporte de pasajeros; educación, seguridad vial y sanciones. V. Coordinación metropolitana en materia de transporte metropolitano, y VI. Establecimiento de medidas de control, educación, seguridad vial y sanciones. Artículo 3. Se considera de utilidad pública: I. La prestación de los servicios públicos de Artículo 3. Se considera de utilidad pública: transporte en el Distrito Federal, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de I. La prestación de los servicios públicos de empresas de participación estatal u organismos transporte en el Distrito Federal, cuya descentralizados, o bien, por conducto de obligación de proporcionarlos corresponde personas físicas o morales a través de originalmente a la Administración Pública, ya concesiones sea a través de empresas de participación II. El establecimiento de las vías de tránsito estatal u organismos descentralizados, o bien, vehicular y peatonal; dispositivos de control de por conducto de personas físicas o morales a transito y en general la utilización de la través de concesiones; infraestructura vial, sus servicios y elementos
  • 4. II. El establecimiento de las vías de tránsito inherentes o incorporados en el Distrito Federal, vehicular y peatonal; dispositivos de control de en términos de esta Ley y demás disposiciones tránsito y en general la utilización de la jurídicas y administrativas aplicables infraestructura vial, sus servicios y elementos III. La infraestructura y equipamiento auxiliar de los inherentes o incorporados en el Distrito servicios públicos de transporte de pasajeros y Federal, en términos de esta Ley y demás de carga, como son: el establecimiento de disposiciones jurídicas y administrativas vialidades, instalaciones, centros de aplicables; transferencia modal terminales, cierres de III. La infraestructura y equipamiento auxiliar de circuito, bases de servicio, lanzaderas, lugares de los servicios públicos de transporte de encierro, señalamientos viales y demás pasajeros y de carga, como son: el infraestructura necesaria que garantice la establecimiento de vialidades, instalaciones, eficiencia en la prestación del servicio, centros de transferencia modal terminales, IV. La construcción de infraestructura vial y sus cierres de circuito, bases de servicio, servicios, así como la coordinación con otras lanzaderas, lugares de encierro, señalamientos instancias para la planeación y construcción de viales y demás infraestructura necesaria que libramientos para hacer más eficiente la garantice la eficiencia en la prestación del movilidad regional. servicio, y IV. La construcción de infraestructura vial y sus Artículo 4. Se considera de interés general servicios, así como la coordinación con otras instancias para la planeación y construcción de I. La prestación del servicio de transporte de libramientos para hacer más eficiente la pasajeros público y concesionado en condiciones movilidad regional. de seguridad, eficiencia, calidad, rapidez, accesibilidad, equidad, simplicidad, integral y con Artículo 4. Se considera de interés general: capacidad en beneficio de los usuarios II. La elaboración y ejecución de programas que I. La prestación del servicio de transporte de contengan políticas públicas de desarrollo pasajeros público y concesionado en integral sustentable de la movilidad de la Ciudad condiciones de seguridad, eficiencia, calidad, de México y de la Zona Metropolitana, que rapidez, accesibilidad, equidad, simplicidad, fomenten la educación y seguridad vial en todo integral y con capacidad en beneficio de los el sistema de transporte; usuarios; III. La seguridad de los peatones, ciclistas, personas II. La elaboración y ejecución de programas que con discapacidad y adultos mayores, así como la contengan políticas públicas de desarrollo de los usuarios de transporte de pasajeros en integral sustentable de la movilidad de la todas sus modalidades; Ciudad de México y de la Zona Metropolitana, IV. La promoción e impulso de medios alternativos que fomenten la educación y seguridad vial en de transporte como elemento importante en la todo el sistema de transporte; transformación de la movilidad, el rescate del III. La seguridad de los peatones, ciclistas, personas espacio público y el mejoramiento de la calidad con discapacidad y adultos mayores, así como la de vida; de los usuarios de transporte de pasajeros en V. Instrumentar los mecanismos de accesibilidad todas sus modalidades; que permitan a las personas con alguna IV. La promoción e impulso de medios alternativos discapacidad su libre desplazamiento en los de transporte como elemento importante en la sistemas de transporte en la ciudad; transformación de la movilidad, el rescate del VI. La seguridad en los sistemas de transporte espacio público y el mejoramiento de la calidad público de pasajeros del Gobierno del Distrito de vida; Federal, manteniendo en consecuencia sus V. Instrumentar los mecanismos de accesibilidad accesos e infraestructura auxiliar libre de que permitan a las personas con alguna comercio informal; discapacidad su libre desplazamiento en los VII. La participación social encaminada al desarrollo sistemas de transporte en la ciudad; sustentable de la movilidad del Distrito Federal; VI. La seguridad en los sistemas de transporte VIII. Las tarifas autorizadas para el transporte público público de pasajeros del Gobierno del Distrito de pasajeros y de transporte concesionado de Federal, manteniendo en consecuencia sus pasajeros accesos e infraestructura auxiliar libre de IX. El establecimiento de un sistema de transporte comercio informal; público de pasajeros con integración física y
  • 5. VII. La participación social encaminada al desarrollo tarifaría; sustentable de la movilidad del Distrito Federal; X. La debida semaforización en el Distrito Federal, VIII. Las tarifas autorizadas para el transporte considerando intersecciones con semáforos en público de pasajeros y de transporte punto muerto para el tránsito peatonal; concesionado de pasajeros; XI. La implementación progresiva de infraestructura IX. El establecimiento de un sistema de transporte y servicios tendientes a mejorar la movilidad público de pasajeros con integración física y peatonal y ciclista, y tarifaría; XII. Las restricciones de circulación impuestas a los X. La debida semaforización en el Distrito Federal, vehículos motorizados en la Ciudad de México considerando intersecciones con semáforos en con objeto de mantener los niveles de calidad del punto muerto para el tránsito peatonal; aire que la autoridad ambiental determine. XI. La implementación progresiva de infraestructura y servicios tendientes a mejorar la movilidad peatonal, ciclista y motociclista; y XII. Las restricciones de circulación impuestas a los Artículo 5. Serán de aplicación supletoria a lo dispuesto vehículos motorizados en la Ciudad de México con objeto de mantener los niveles de calidad en este ordenamiento, la Ley de Régimen Patrimonial y del aire que la autoridad ambiental determine. del Servicio Público, la Ley Ambiental, la Ley de Desarrollo Urbano, la Ley de Procedimiento Administrativo, el Artículo 5. Serán de aplicación supletoria a lo dispuesto en Código Penal, el Código Civil, el Código de Procedimientos este ordenamiento, la Ley de Régimen Patrimonial y del Penales y el Código de Procedimientos Civiles, todos del Servicio Público, la Ley Ambiental, la Ley de Desarrollo Distrito Federal y demás disposiciones legales Urbano, la Ley de Procedimiento Administrativo, el Código relacionados con la materia de movilidad, vigentes en el Penal, el Código Civil, el Código de Procedimientos Penales y Distrito Federal. el Código de Procedimientos Civiles, todos del Distrito Federal y demás disposiciones legales relacionados con la Artículo 6. Esta Ley y los ordenamientos que de ella materia de movilidad, vigentes en el Distrito Federal. emanen, otorgarán preeminencia a los derechos de los peatones, ciclistas y usuarios del servicio de transporte, Artículo 6. Esta Ley y los ordenamientos que de ella emanen, en el momento de transitar o transportarse por las otorgarán preeminencia a los derechos de los peatones, diferentes vialidades de la Ciudad de México, por lo que ciclistas, motociclistas y usuarios del servicio de transporte, se establecerán las medidas necesarias, a fin de garantizar en el momento de transitar o transportarse por las al usuario la prestación del servicio público de transporte diferentes vialidades de la Ciudad de México, por lo que se de pasajeros y de carga con estricto apego a la establecerán las medidas necesarias, a fin de garantizar al normatividad aplicable y para que la infraestructura vial usuario la prestación del servicio público de transporte de se implementen los mecanismos que garanticen su pasajeros y de carga con estricto apego a la normatividad seguridad personal. aplicable y para que la infraestructura vial se implementen los mecanismos o infraestructura que garanticen su Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: seguridad personal. I. Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una vialidad. II. Accesibilidad: Condición que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior, el fácil y seguro desplazamiento, y la comunicación de la población en general y en particular, de los individuos con discapacidad y movilidad y/o comunicación reducida, ya sea permanente o transitoria. III. Administración. La planeación, instrumentación, promoción, ejecución, control y evaluación de las acciones en materia de movilidad sustentable, I. Administración. La planeación, así como la coordinación de la investigación instrumentación, promoción, ejecución, control científica, capacitación y asesoría técnica que
  • 6. y evaluación de las acciones en materia de respecto a dichas áreas y sus elementos se lleven movilidad, así como la coordinación de la a cabo; investigación científica, capacitación y asesoría IV. Auditoria de Movilidad. Evaluación de las técnica que respecto a dichas áreas y sus operaciones y procesos generados en el elementos se lleven a cabo; transporte de pasajeros, de carga y particular en II. Auditoria de movilidad. Evaluación de las sus distintas modalidades, para verificar el operaciones y procesos generados en el cumplimiento de la normatividad y de los transporte de pasajeros, de carga y particular parámetros de buenas practicas de operación y en sus distintas modalidades, para verificar el servicio, con el objeto de definir e instrumentar cumplimiento de la normatividad y de los las medidas preventivas y correctivas necesarias parámetros de buenas prácticas de operación y para proteger a los peatones, ciclistas y a los servicio, con el objeto de definir e instrumentar usuarios de transporte público; las medidas preventivas y correctivas V. Auditoria de Seguridad Vial. Examen formal de necesarias para proteger a los peatones, un proyecto vial, o de transito, existente o futuro ciclistas, motociclistas y a los usuarios de o de cualquier proyecto que tenga influencia transporte público; sobre una vía, en la cual un grupo de III. Auditoria de seguridad vial. Examen formal de profesionales calificados informa del riesgo un proyecto vial, o de transito, existente o potencial de accidentes y el comportamiento de futuro o de cualquier proyecto que tenga seguridad de dicho proyecto; influencia sobre una vía, en la cual un grupo de VI. Autorización. Acto administrativo mediante el profesiones calificados informa del riesgo cual, las Delegaciones autorizan a personas potencial de accidentes y el comportamiento de físicas o morales la incorporación de seguridad de dicho proyecto; infraestructura, elementos o servicios a la IV. Autorización. Acto administrativo mediante el vialidad, o bien, el uso y aprovechamiento de cual, las Delegaciones autorizan a personas estos últimos; físicas o morales la incorporación de VII. Base de servicio. Espacios físicos permisionados infraestructura, elementos o servicios a la a los prestadores del servicio público de vialidad, o bien, el uso y aprovechamiento de transporte de pasajeros o de carga, para el estos últimos; ascenso, descenso, transferencia de los usuarios, V. Base de servicio. Espacios físicos permisionados carga y descarga de mercancía y en su caso a los prestadores del servicio público de contratación del servicio; transporte de pasajeros o de carga, para el VIII. Bocacalle: Embocadura de una calle en una ascenso, descenso, transferencia de los intersección. usuarios, carga y descarga de mercancía y en su IX. Carril confinado. Carril de la superficie de caso contratación del servicio; rodamiento para la circulación de transporte VI. Bloqueo. Cierre indefinido de una o varias público de pasajeros, sobre un sentido de la vía, vialidades del Distrito Federal; con dispositivos de delimitación anclados al suelo VII. Carril confinado. Carril de la superficie de y que no podrá ser utilizado por vehículos rodamiento para la circulación de transporte particulares; público de pasajeros, sobre un sentido de la vía, X. Centro de Transferencia Modal (CETRAM). con dispositivos de delimitación anclados al Espacio físico con infraestructura y equipamiento suelo y que no podrá ser utilizado por vehículos auxiliar de transporte, que sirve como conexión particulares; de los usuarios entre dos o más rutas o modos de VIII. Centro de transferencia modal (CETRAM). transporte; Espacio físico con infraestructura y XI. Centro Histórico. Territorio del Distrito Federal equipamiento auxiliar de transporte, que sirve conformado por el siguiente perímetro vial: Eje como conexión de los usuarios entre dos o más Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y su rutas o modos de transporte; continuación San Pablo, anillo de circunvalación IX. Centro Histórico. Territorio del Distrito Federal y su continuación, Vidal Alcocer, Peña y Peña y su conformado por el siguiente perímetro vial: Eje continuación , Apartado y República de Perú, así Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y como por perímetro vial construido por Avenida su continuación San Pablo, anillo de Hidalgo, Doctor Mora, Avenida Juárez y Eje circunvalación y su continuación, Vidal Alcocer, Central Lázaro Cárdenas; Peña y Peña y su continuación , Apartado y XII. Ciclista. Persona que conduce un vehiculo de República de Perú, así como por perímetro vial tracción humana a través de pedales; construido por Avenida Hidalgo, Doctor Mora, XIII. Ciclorutas. Combinación de vías para la Avenida Juárez y Eje Central Lázaro Cárdenas; circulación exclusiva o preferencial de ciclistas,
  • 7. X. Ciclista. Persona que conduce un vehículo de intersecciones apropiadamente diseñadas, tracción humana a través de pedales; puentes túneles y otros elementos de XI. Ciclorutas. Combinación de vías para la infraestructura vial y dispositivos para el control circulación exclusiva o preferencial de ciclistas, del transito que permitan a los usuarios intersecciones apropiadamente diseñadas, desplazarse en forma segura, eficiente y cómoda, puentes túneles y otros elementos de creando una red. Pueden ser urbanas o infraestructura vial y dispositivos para el control interurbanas, bidireccionales o unidreccionales, del tránsito que permitan a los usuarios según las condiciones imperantes en los espacios desplazarse en forma segura, eficiente y urbanos donde estén insertos. Deben garantizar cómoda, creando una red. Pueden ser urbanas el acceso a los destinos en forma continua y sin o interurbanas, bidireccionales o requerir que el ciclista realice maniobras que unidreccionales, según las condiciones pongan en riesgo su integridad o la de otras imperantes en los espacios urbanos donde personas; estén insertos. Deben garantizar el acceso a los XIV. Cierre de Circuito. Espacios físicos permitidos en destinos en forma continua y sin requerir que el los que, sin realizar base, se efectúa el despacho ciclista realice maniobras que pongan en riesgo de las unidades destinadas al servicio público de su integridad o la de otras personas; transporte de pasajeros y de carga, para iniciar o XII. Cierre de circuito. Espacios físicos permitidos terminar su itinerario, incluyen maniobras de en los que, sin realizar base, se efectúa el ascenso y descenso y en el que se controla el despacho de las unidades destinadas al servicio intervalo de salidas entre una y otra unidad; público de transporte de pasajeros y de carga, XV. Cinturón de Seguridad: Conjunto de tiras, para iniciar o terminar su itinerario, incluyen provisto de hebilla de cierre, dispositivos de maniobras de ascenso y descenso y en el que se ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los controla el intervalo de salidas entre una y otra ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir unidad; que se golpeen cuando suceda una aceleración, XIII. Comisión de Movilidad del Distrito Federal. desaceleración súbita o volcamiento. Órgano de coordinación para la movilidad y XVI. Consejo: Consejo de Transporte y Movilidad sus programas; Sustentable del Distrito Federal; XVII. Competencia Ruinosa. Cuando se sobrepasen rutas en itinerarios con el mismo sentido de circulación, siempre que de acuerdo con los estudios técnicos realizados se haya llegado a la XIV. Competencia ruinosa. Cuando se sobrepasen conclusión, de que la densidad demográfica rutas en itinerarios con el mismo sentido de usuaria encuentre satisfecha sus exigencias con circulación, siempre que de acuerdo con los el servicio prestado por la o las rutas establecidas estudios técnicos realizados se haya llegado a la previamente. La Secretaría, teniendo en cuenta conclusión, de que la densidad demográfica la necesidad de la comunidad, podrá modificar usuaria encuentre satisfecha sus exigencias con los itinerarios o rutas correspondientes a fin de el servicio prestado por la o las rutas mejorar el servicio y la implementación de establecidas previamente. La Secretaría, nuevas rutas; teniendo en cuenta la necesidad de la XVIII. Concesión. Acto administrativo por virtud del comunidad, podrá modificar los itinerarios o cual, la Secretaría confiere a una persona física o rutas correspondientes a fin de mejorar el moral la prestación temporal del servicio público servicio y la implementación de nuevas rutas; local de transporte de pasajeros o de carga, XV. Concesión. Acto administrativo por virtud del mediante la utilización de bienes del dominio cual, la Secretaría confiere a una persona física público o privado del Distrito Federal; o moral la prestación temporal del servicio XIX. Concesionario. Persona física o moral que al público local de transporte de pasajeros o de amparo de una concesión otorgada por la carga, mediante la utilización de bienes del Secretaría, realiza de manera temporal la dominio público o privado del Distrito Federal; prestación del servicio público local de XVI. Concesionario. Persona física o moral que al transporte de pasajeros o de carga, mediante la amparo de una concesión otorgada por la utilización de bienes del dominio público o Secretaría, realiza de manera temporal la privado del Distrito Federal; prestación del servicio público local de XX. Conductor. Persona que maneje un vehículo en transporte de pasajeros o de carga, mediante la cualquiera de sus modalidades; utilización de bienes del dominio público o XXI. Congestionamiento Vial. Afectación de la privado del Distrito Federal; vialidad por volumen excesivo de vehículos,
  • 8. XVII. Conductor. Persona que maneje un vehículo en alguna causa humana o natural, que impide la cualquiera de sus modalidades; circulación normal de los vehículos, ocasionando XVIII. Congestionamiento vial. Afectación de la la concentración de un número considerable de vialidad por volumen excesivo de vehículos, éstos a la vez, en un espacio determinado; alguna causa humana o natural, que impide la XXII. Consejería Jurídica. La Consejería Jurídica y de circulación normal de los vehículos, Servicios Legales del Gobierno del Distrito ocasionando la concentración de un número Federal; considerable de éstos a la vez, en un espacio XXIII. Control. Inspección, vigilancia y aplicación de las determinado; medidas necesarias para el cumplimiento de las XIX. Consejería Jurídica. La Consejería Jurídica y de disposiciones establecidas en este Servicios Legales del Gobierno del Distrito ordenamiento; Federal; XXIV. Corredor Vial. Vialidad que tiene continuidad, XX. Control. Inspección, vigilancia y aplicación de longitud, y ancho suficientes para concentrar el las medidas necesarias para el cumplimiento de tránsito de vehículos y personas y que comunica las disposiciones establecidas en este diferentes zonas dentro del entorno urbano; ordenamiento; XXV. Corredores de Transporte. Sistema de XXI. Corredor vial. Vialidad que tiene continuidad, transporte público de pasajeros, masivo y/o longitud, y ancho suficientes para concentrar el colectivo, con operación regulada, controlada y tránsito de vehículos y personas y que con un recaudo centralizado, que opera de comunica diferentes zonas dentro del entorno manera exclusiva en una vialidad con carriles urbano; reservados para el transporte público, total o XXII. Corredores de transporte. Sistema de parcialmente confinados, que cuenta con transporte público de pasajeros, masivo y/o paradas predeterminadas y con una colectivo, con operación regulada, controlada y infraestructura para el ascenso y descenso de con un recaudo centralizado, que opera de pasajeros, estaciones ubicadas a lo largo del manera exclusiva en una vialidad con carriles recorrido, con terminales en su origen y destino, reservados para el transporte público, total o con una organización para la prestación del parcialmente confinados, que cuenta con servicio como personas morales; paradas predeterminadas y con una XXVI. Corredor Vial Metropolitano. Corredor vial que infraestructura para el ascenso y descenso de rebasa los límites geográficos del Distrito pasajeros, estaciones ubicadas a lo largo del Federal; recorrido, con terminales en su origen y XXVII. Declaratoria de Necesidad. Documento que destino, con una organización para la emite la Secretaría en donde justifica la prestación del servicio como personas morales; necesidad de otorgar concesiones para la XXIII. Corredor vial metropolitano. Corredor vial que prestación del servicio público de transporte; rebasa los límites geográficos del Distrito XXVIII. Delegaciones. Órganos Político Administrativos Federal; establecidos en cada una de las Demarcaciones XXIV. Declaratoria de necesidad. Documento que Territoriales en que se divide el Distrito Federal; emite la Secretaría en donde justifica la XXIX. Diseño Universal. El diseño de productos y necesidad de otorgar concesiones para la entornos para ser utilizados por todas las prestación del servicio público de transporte; personas, al máximo posible, sin adaptaciones o XXV. Delegaciones. Órganos Político Administrativos necesidad de un diseño especializado. establecidos en cada una de las Demarcaciones Territoriales en que se divide el Distrito Federal; XXVI. Diseño universal. El diseño de productos y entornos para ser utilizados por todas las personas, al máximo posible, sin adaptaciones o necesidad de un diseño especializado. Los principios bajo los que se rige son: 1. Uso equitativo: Útil y atractivo sin diferenciar los niveles de habilidad; 2. Uso flexible: amplio XXX. Dispositivos para el Control del Tránsito. rango de preferencias y habilidades Conjunto de elementos que procuran el individuales; 3. Uso simple e intuitivo: Fácil de ordenamiento de los movimientos del transito; entender, sin importar el nivel de experiencia, previenen y proporcionan información a los conocimiento, lenguaje o capacidad para usuarios de la vía para garantizar su seguridad, concentrarse; 4. Información perceptible: permitiendo una operación efectiva del flujo Información necesaria de forma efectiva para el vehicular y peatonal;
  • 9. usuario sin importar las condiciones XXXI. Educación Vial. Proceso permanente de carácter ambientales o las capacidades sensoriales del interdisciplinario, orientado a la formación de usuario; 5. Tolerancia al error: Diseñar para una ciudadanía que reconozca valores, aclare minimizar riesgos y consecuencias de acciones conceptos y desarrolle las habilidades y actitudes accidentales; 6. Mínimo esfuerzo físico: necesarias para una convivencia armónica entre Cómodo y eficiente minimizando la fatiga y 7. seres humanos, su cultura y su medio Adecuado tamaño de aproximación y uso: circundante; Tamaño y espacio adecuado para el XXXII. Elementos Incorporados a la Vialidad. Objetos acercamiento, alcance, manipulación, y uso sin adicionados a la vialidad que no forman parte importar la talla del usuario, postura o intrínseca de la misma y que en ningún caso capacidad motriz. podrán obstaculizar el libre paso y seguridad de XXVII. Dispositivos para el control del tránsito. los peatones; Conjunto de elementos que procuran el XXXIII. Elementos Inherentes a la Vialidad. Son todos ordenamiento de los movimientos del tránsito; aquellos objetos o elementos que forman parte previenen y proporcionan información a los intrínseca de la vialidad y que la hacen segura y usuarios de la vía para garantizar su seguridad, funcional; permitiendo una operación efectiva del flujo XXXIV. Electro taxi. Vehículo autopropulsado por un vehicular y peatonal; motor eléctrico con cuerpo integral y sin XXVIII. Educación vial. Proceso permanente de remolque, que cuenta con fuente de carácter interdisciplinario, orientado a la abastecimiento en el mismo compartimiento; formación de una ciudadanía que reconozca XXXV. Equipamiento Auxiliar de Transporte. Accesorios valores, aclare conceptos y desarrolle las directos e indirectos que resulten habilidades y actitudes necesarias para una complementarios a la prestación del servicio convivencia armónica entre seres humanos, su público de transporte de pasajeros y de carga, cultura y su medio circundante; que sean susceptibles de permiso por parte de la XXIX. Elementos incorporados a la vialidad. Objetos Secretaría; adicionados a la vialidad que no forman parte XXXVI. Estacionamiento. Espacio físico o lugar utilizado intrínseca de la misma y que en ningún caso para detener, custodiar y/o guardar un vehículo podrán obstaculizar el libre paso y seguridad de por tiempo determinado; los peatones, ciclistas y motociclistas; XXXVII. Estacionamiento en Vía Pública. Espacio físico XXX. Elementos inherentes a la vialidad. Son todos habilitado en calles o avenidas de mayor aquellos objetos o elementos que forman parte afluencia de usuarios de estacionamiento, donde intrínseca de la vialidad y que la hacen segura y el cobro será a través de dispositivos o funcional; instrumentos que se determinen para tal efecto; XXXI. Electro taxi. Vehículo autopropulsado por un XXXVIII. Estacionamiento Público. Espacio físico que motor eléctrico con cuerpo integral y sin satisface las necesidades de estacionamiento al remolque, que cuenta con fuente de público en general, mediante el pago de una abastecimiento en el mismo compartimiento; tarifa; XXXII. Equipamiento auxiliar de transporte. XXXIX. Estacionamiento Privado. Espacio físico que Accesorios directos e indirectos que resulten cubre las necesidades de estacionamiento complementarios a la prestación del servicio propias, o para satisfacer las necesidades de público de transporte de pasajeros y de carga, instituciones o empresas siendo el servicio que sean susceptibles de permiso por parte de gratuito; la Secretaría; XL. Estudio de Riesgo Vial. Documento mediante el XXXIII. Estacionamiento. Espacio físico o lugar utilizado cual se dan a conocer, con base en el análisis de para detener, custodiar y/o guardar un vehículo las acciones proyectadas para el desarrollo de por tiempo determinado; una obra o actividad, los riesgos que éstas XXXIV. Estacionamiento en vía pública. Espacio físico representan para las personas o el ambiente, así habilitado en calles o avenidas de mayor como las medidas técnicas preventivas, afluencia de usuarios de estacionamiento, correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar, donde el cobro será a través de dispositivos o reducir o evitar los efectos adversos que se instrumentos que se determinen para tal causen en ellas, en caso de un posible accidente efecto; durante la realización u operación normal de la XXXV. Estacionamiento público. Espacio físico que obra o actividad de que se trate; satisface las necesidades de estacionamiento al público en general, mediante el pago de una XLI. Infraestructura Vial. Conjunto de elementos que tarifa; constituyen los nexos o soportes de la movilidad
  • 10. XXXVI. Estacionamiento privado. Espacio físico que y la accesibilidad permitiendo el buen cubre las necesidades de estacionamiento funcionamiento de la ciudad; propias, o para satisfacer las necesidades de XLII. Itinerario o Ruta. Recorrido o trayecto que instituciones o empresas siendo el servicio realizan las unidades de transporte público de gratuito; pasajeros; XXXVII. Estudio de riesgo vial. Documento mediante el XLIII. Jefe de Gobierno. El Jefe de Gobierno del Distrito cual se dan a conocer, con base en el análisis de Federal; las acciones proyectadas para el desarrollo de XLIV. Lanzadera. Espacio físico permisionado por la una obra o actividad, los riesgos que éstas Secretaría donde permanecen representan para las personas o el ambiente, momentáneamente estacionados los vehículos, así como las medidas técnicas preventivas, mientras se desocupan las posiciones de ascenso correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar, y descenso al inicio del servicio y cuyo propósito reducir o evitar los efectos adversos que se es evitar la saturación de las bahías en los causen en ellas, en caso de un posible accidente centros de transferencia modal o bases; durante la realización u operación normal de la XLV. Ley. Ley de Transporte y Movilidad Sustentable obra o actividad de que se trate; para Distrito Federal; XXXVIII. Fuentes móviles. Vehículos automotores que XLVI. Licencia de Conducir. Documento oficial que emiten contaminantes al ambiente; contiene los datos de los operadores de los XXXIX. Infraestructura vial. Conjunto de elementos vehículos particulares y que avala sus que constituyen los nexos o soportes de la condiciones psicofísicas y aptitudes para movilidad y la accesibilidad permitiendo el buen conducir un vehículo en el Distrito Federal; funcionamiento de la ciudad; XLVII. Licencia Tarjetón. Documento oficial que XL. Itinerario o ruta. Recorrido o trayecto que contiene los datos de los operadores de los realizan las unidades de transporte público de vehículos de transporte de pasajeros y de carga pasajeros; en sus distintas modalidades que permite la XLI. Jefe de Gobierno. El Jefe de Gobierno del conducción de un vehículo de esa naturaleza en Distrito Federal; el Distrito Federal; XLII. Lanzadera. Espacio físico permisionado por la XLVIII. Metrobús. Organismo Público Descentralizado Secretaría donde permanecen de la Administración Pública del Distrito Federal, momentáneamente estacionados los vehículos, sectorizado a la Secretaría, que cuenta con mientras se desocupan las posiciones de personalidad jurídica y patrimonio propio ascenso y descenso al inicio del servicio y cuyo además de autonomía técnica y administrativa, propósito es evitar la saturación de las bahías su objeto es la planeación, administración y en los centros de transferencia modal o bases; control del Sistema de Corredores de Trasporte XLIII. Ley. Ley de Movilidad del Distrito Federal; Público de Pasajeros del Distrito Federal; XLIV. Licencia de conducir. Documento oficial que contiene los datos de los operadores de los vehículos particulares y que avala sus condiciones psicofísicas y aptitudes para conducir un vehículo en el Distrito Federal; XLV. Licencia tarjetón. Documento oficial que contiene los datos de los operadores de los vehículos de transporte de pasajeros y de carga en sus distintas modalidades que permite la conducción de un vehículo de esa naturaleza en el Distrito Federal; XLIX. Motociclista. Toda persona que se traslada de un XLVI. Manifestación. Derecho de asociarse o lugar a otro a bordo de una motocicleta en reunirse pacíficamente con objeto lícito; cualquier de sus modalidades: motoneta, XLVII. Metrobús. Organismo Público Descentralizado bicimoto, minimotos, motociclos, mototriciclo o de la Administración Pública del Distrito cuatrimoto; Federal, sectorizado a la Secretaría, que cuenta L. Movilidad Sustentable. La actuación de las con personalidad jurídica y patrimonio propio autoridades del Gobierno del Distrito Federal además de autonomía técnica y administrativa, competentes para intervenir, diseñar, construir, su objeto es la planeación, administración y mantener y reparar la infraestructura vial, que control del Sistema de Corredores de Trasporte se concebirá sobre la base de criterios de Público de Pasajeros del Distrito Federal; jerarquización vial, que incluye las directrices de XLVIII. Motocicleta. Vehículo de dos ruedas con motor
  • 11. a tracción propia de más de 50 cc de cilindrada uso de suelo eficiente, diseño geométrico del y que puede desarrollar velocidades superiores entorno vial, normas de tránsito, seguridad y a 50 Km/h. protección, sin menoscabo de tiempo, perjuicio XLIX. Motorutas. Combinación de vías para la del entorno ambiental, urbano, y valores circulación exclusiva o preferencial de humanos, que permitirá a una persona o grupo motociclistas, intersecciones apropiadamente de personas desplazarse y acceder a destinos, diseñadas, puentes túneles y otros elementos servicios, bienes y actividades, en condiciones de infraestructura vial y dispositivos para el idóneas de traslado. control del tránsito que permitan a los LI. Nomenclatura. Conjunto de elementos y objetos usuarios desplazarse en forma segura, visuales que se colocan en la vialidad para indicar eficiente y cómoda, creando una red. Pueden los nombres de las colonias, pueblos, barrios, ser urbanas o interurbanas, bidireccionales o vías y espacios públicos de la Ciudad, con el unidreccionales, según las condiciones propósito de su identificación por parte de las imperantes en los espacios urbanos donde personas; estén insertos. Deben garantizar el acceso a los LII. Ordenamiento vial. La regulación ambiental destinos en forma continua y sin requerir que obligatoria respecto de los usos del suelo fuera el motociclista realice maniobras que pongan del suelo urbano, del manejo de los recursos en riesgo su integridad o la de otras personas; naturales y la realización de actividades para el L. Motociclista. Toda persona que se traslada de suelo de conservación y barrancas integradas a un lugar a otro a bordo de una motocicleta en los programas de desarrollo urbano; cualquier de sus modalidades; LIII. Parque vehicular. Conjunto de unidades LI. Movilidad. Capacidad de una persona o grupo destinadas a prestar el servicio público o privado de personas para desplazarse y acceder a de transporte; destinos, servicios, bienes y actividades; LIV. Particular. Persona física o moral que al amparo LII. Movilidad sostenible. Movilidad que se del registro correspondiente ante la Secretaría, satisface con un tiempo y coste razonables y satisface sus necesidades de transporte de que minimiza los efectos negativos sobre el pasajeros o de carga, siempre que tengan como entorno y la calidad de vida de las personas; fin, el desarrollo de sus actividades personales o el cumplimiento de su objeto social; LV. Peatón. Persona que transita a pie por la vía pública; LVI. Permisionario. Persona física o moral que al amparo de un permiso otorgado por la Secretaría, realiza la prestación del servicio privado, mercantil y particular de transporte de carga o de pasajeros, sujetándose a las LIII. Nomenclatura. Conjunto de elementos y disposiciones del presente ordenamiento; objetos visuales que se colocan en la vialidad LVII. Permiso. Acto administrativo por virtud del cual, para indicar los nombres de las colonias, la Secretaría confiere a una persona física o pueblos, barrios, vías y espacios públicos de la moral la prestación del servicio privado y/o Ciudad, con el propósito de su identificación mercantil de transporte de carga o de pasajeros; por parte de las personas; así como la autorización temporal para la LIV. Ordenamiento vial. La regulación ambiental instalación y funcionamiento de sitios, bases de obligatoria respecto de los usos del suelo fuera servicio y lanzaderas de transporte público y del suelo urbano, del manejo de los recursos privado de pasajeros; naturales y la realización de actividades para el LVIII. Permiso para conducir. Acto administrativo por suelo de conservación y barrancas integradas a virtud del cual la Secretaría autoriza a mayores los programas de desarrollo urbano; de 16 años y menores de 18 años conducir un LV. Parque vehicular. Conjunto de unidades vehículo; destinadas a prestar el servicio público o LIX. Plan Maestro: Plan Mastro de Transporte y privado de transporte; Movilidad Sustentable para el Distrito Federal. LVI. Particular. Persona física o moral que al amparo LX. Red de Transporte de Pasajeros del Distrito del registro correspondiente ante la Secretaría, Federal. Organismo público descentralizado con satisface sus necesidades de transporte de personalidad jurídica y patrimonio, denominado pasajeros o de carga, siempre que tengan como Red de Transporte de Pasajeros del Distrito fin, el desarrollo de sus actividades personales o Federal. el cumplimiento de su objeto social; LXI. Registro Público de Transporte. Conjunto de
  • 12. LVII. Peatón. Persona que transita a pie por la vía datos necesarios para determinar la propiedad, pública; características y situación jurídica de los LVIII. Permisionario. Persona física o moral que al vehículos automotores terrestres del Distrito amparo de un permiso otorgado por la Federal. En él se inscribirá todo acto o contrato, Secretaría, realiza la prestación del servicio mandamiento judicial o administrativo o privado, mercantil y particular de transporte de arbitral, adjudicación, modificación, limitación, carga o de pasajeros, sujetándose a las gravamen, medida cautelar, traslación o disposiciones del presente ordenamiento; extinción de dominio u otro derecho real, LIX. Permiso. Acto administrativo por virtud del principal o accesorio, sobre vehículos cual, la Secretaría confiere a una persona física automotores terrestres en el Distrito Federal, o moral la prestación del servicio privado y/o para que surtan efectos ante las autoridades y mercantil de transporte de carga o de ante terceros. pasajeros; así como la autorización temporal LXII. Reglamento de capacidades. Reglamento sobre para la instalación y funcionamiento de sitios, el peso, dimensiones y capacidad de los bases de servicio y lanzaderas de transporte vehículos de autotransporte que transitan en las público y privado de pasajeros; vialidades del Distrito Federal; LX. Permiso para conducir. Acto administrativo por LXIII. Reincidencia. La comisión de dos o más virtud del cual, la Secretaría autoriza a mayores infracciones en un periodo no mayor de seis de 16 años y menores de 18 años conducir un meses; vehículo; LXIV. Reparación del daño. El restablecimiento de la LXI. Programa Integral. Programa Integral de situación anterior y, en la medida en que esto no Movilidad del Distrito Federal; sea posible, la compensación o el pago del daño LXII. Red de Transporte de Pasajeros del Distrito ocasionado por el incumplimiento de una Federal. Organismo público descentralizado con obligación establecida en esta Ley; personalidad jurídica y patrimonio; LXV. Revista vehicular. Inspección física de las LXIII. Registro. Acto administrativo mediante el cual, unidades, equipamiento auxiliar o infraestructura la Administración Pública inscribe las de los servicios de transporte público y privado, a actividades relacionadas con el transporte de fin de comprobar el cumplimiento de las carga o pasajeros que llevan a cabo las disposiciones en materia de instalaciones, personas físicas o morales; equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas para la óptima prestación del servicio; LXVI. Salario Mínimo. Salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al momento de la comisión de la infracción; LXVII. Secretaría. La Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal; LXVIII. Secretaría de Desarrollo Urbano. La Secretaría LXIV. Reglamento de capacidades. Reglamento sobre de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno el peso, dimensiones y capacidad de los Distrito Federal; vehículos de autotransporte que transitan en LXIX. Secretaría de Medio Ambiente. La Secretaria del las vialidades del Distrito Federal; Medio Ambiente del Gobierno del Distrito LXV. Reincidencia. La comisión de dos o más Federal; infracciones en un periodo no mayor de seis LXX. Secretaría de Obras. La Secretaría de Obras y meses; Servicios del Gobierno del Distrito Federal; LXVI. Reparación del daño. El restablecimiento de la LXXI. Secretaría de Seguridad Pública. La Secretaría de situación anterior y, en la medida en que esto Seguridad Pública del Gobierno del Distrito no sea posible, la compensación o el pago del Federal; daño ocasionado por el incumplimiento de una LXXII. Seguridad Vial. Conjunto de políticas y sistemas obligación establecida en esta Ley o en las por las que se disminuye la posibilidad de normas; concurrencia, cantidad y severidad de accidentes LXVII. Revista vehicular. Inspección física de las de transito; unidades, equipamiento auxiliar o LXXIII. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito infraestructura de los servicios de transporte Federal. Organismo público descentralizado con público y privado, a fin de comprobar el personalidad jurídica y patrimonio propio, cumplimiento de las disposiciones en materia denominado Servicio de Transportes Eléctricos de instalaciones, equipo, aditamentos, sistemas del Distrito Federal;
  • 13. y en general, las condiciones de operación y LXXIV. Servicios Auxiliares o Conexos. Todos los bienes especificaciones técnicas para la óptima muebles o inmuebles de infraestructura que prestación del servicio; resulten complementarios a la prestación del LXVIII. Salario Mínimo. Salario mínimo general vigente Servicio Público de Transporte, previstos por esta para el Distrito Federal al momento de la Ley y sus Reglamentos y que son susceptibles de comisión de la infracción; permiso o concesión a particulares; LXIX. Secretaría. La Secretaría de Transportes y LXXV. Servicio Mercantil de Transporte. Actividad Vialidad del Gobierno del Distrito Federal; mediante la cual previa la obtención del permiso LXX. Secretaría de Desarrollo Urbano. La Secretaría otorgado por la Secretaría y la acreditación legal de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno ante las autoridades fiscales o administrativas Distrito Federal; correspondientes, las personas físicas o morales LXXI. Secretaría de Medio Ambiente. La Secretaria debidamente registradas, prestan el servicio al del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito público de transporte; Federal; LXXVI. Servicio Metropolitano de Transporte. Es el que LXXII. Secretaría de Obras. La Secretaría de Obras y se presta entre el Distrito Federal y sus zonas Servicios del Gobierno del Distrito Federal; conurbadas en cualquiera de sus modalidades, LXXIII. Seguridad Pública. La Secretaría de Seguridad con sujeción a las disposiciones del presente Pública del Gobierno del Distrito Federal; ordenamiento y de las demás disposiciones LXXIV. Seguridad vial. Conjunto de políticas y sistemas jurídicas aplicables en las Entidades Federativas por las que se disminuye la posibilidad de involucradas; concurrencia, cantidad y severidad de LXXVII. Servicio Particular de Transporte. Es la actividad accidentes de tránsito; por virtud de la cual, mediante el registro LXXV. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito correspondiente ante la Administración Pública, Federal. Organismo público descentralizado con las personas físicas o morales satisfacen sus personalidad jurídica y patrimonio propio; necesidades de transporte de pasajeros o de LXXVI. Servicios auxiliares o conexos. Todos los bienes carga, siempre que tengan como fin, el desarrollo muebles o inmuebles de infraestructura que de sus actividades personales o el cumplimiento resulten complementarios a la prestación del de su objeto social y en tanto no impliquen un fin Servicio Público de Transporte, previstos por lucrativo o de carácter comercial; esta Ley y sus Reglamentos y que son LXXVIII. Servicio Privado de Transporte. Es la actividad susceptibles de permiso o concesión a por virtud de la cual, mediante el permiso particulares; otorgado por la Secretaría, las personas físicas o LXXVII. Servicio mercantil de transporte. Actividad morales satisfacen sus necesidades de transporte mediante la cual previa la obtención del de pasajeros o de carga, relacionadas permiso otorgado por la Secretaría y la directamente ya sea con el cumplimiento de su acreditación legal ante las autoridades fiscales o objeto social o con la realización de actividades administrativas correspondientes, las personas comerciales, sean éstas de carácter transitorio o físicas o morales debidamente registradas, permanente y que no se ofrece al público en prestan el servicio al público de transporte; general; LXXVIII. Servicio metropolitano de transporte. Es el que LXXIX. Servicio Público de Transporte. Es la actividad se presta entre el Distrito Federal y sus zonas por la cual, la Secretaría satisface las necesidades conurbadas en cualquiera de sus modalidades, de transporte de pasajeros o carga, a través del con sujeción a las disposiciones del presente transporte proporcionado por el Gobierno del ordenamiento y de las demás disposiciones Distrito Federal en cualquiera de sus jurídicas aplicables en las Entidades Federativas modalidades, de forma continua, uniforme, involucradas; regular, permanente e ininterrumpida a persona LXXIX. Servicio particular de transporte. Es la indeterminada o al público en general; actividad por virtud de la cual, mediante el LXXX. Sistema de Transporte Colectivo “Metro”. registro correspondiente ante la Administración Organismo público descentralizado con Pública, las personas físicas o morales personalidad jurídica y patrimonio propio, satisfacen sus necesidades de transporte de denominado Sistema de Transporte Colectivo pasajeros o de carga, siempre que tengan como “Metro”; fin, el desarrollo de sus actividades personales o LXXXI. Tarifa. Cuota que pagan los usuarios en general el cumplimiento de su objeto social y en tanto por la prestación de un servicio de transporte de no impliquen un fin lucrativo o de carácter pasajeros, público y concesionado; comercial; LXXX. Servicio privado de transporte. Es la actividad
  • 14. por virtud de la cual, mediante el permiso otorgado por la Secretaría, las personas físicas o LXXXII. Usuario. Persona física o moral que hace uso del morales satisfacen sus necesidades de servicio público de transporte de pasajeros o de transporte de pasajeros o de carga, carga, en cualquiera de sus modalidades, del relacionadas directamente ya sea con el equipamiento auxiliar de éstos y de las cumplimiento de su objeto social o con la vialidades; realización de actividades comerciales, sean LXXXIII. Vehículo. Todo medio terrestre utilizado para el éstas de carácter transitorio o permanente y transporte de personas o bienes. Por su tipo de que no se ofrece al público en general; propulsión se dividen en: vehículos motorizados: LXXXI. Servicio público de transporte. Es la actividad Aquellos que cuentan con medios mecánicos por la cual, la Secretaría satisface las para su tracción. Los remolques, casas rodantes u necesidades de transporte de pasajeros o carga, otros similares, que carezcan de propulsión a través del transporte proporcionado por el propia pero que circulen por vías públicas. Gobierno del Distrito Federal en cualquiera de Vehículos no motorizados: Aquellos que utilizan sus modalidades, de forma continua, uniforme, tracción humana para desplazarse; regular, permanente e ininterrumpida a LXXXIV. Vialidad. Conjunto integrado de vías de uso persona indeterminada o al público en general; común que conforman la traza urbana de la LXXXII. Sistema de Transporte Colectivo “Metro”. ciudad, cuya función es facilitar el tránsito Organismo público descentralizado con eficiente y seguro de personas y vehículos, y personalidad jurídica y patrimonio propio; LXXXV. Zona Metropolitana del Valle de México. LXXXIII. Tarifa. Cuota que pagan los usuarios en general Ámbito geográfico comprendido por los estados por la prestación de un servicio de transporte de México, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y el Distrito de pasajeros, público y concesionado; Federal, cuyos núcleos de población presentan LXXXIV. Tecnología sustentable o sostenible. Conjunto vínculos económicos y sociales que hacen de conocimientos y herramientas que necesaria la planeación conjunta y la minimiza los efectos negativos en la calidad coordinación de acciones en materia de del medio ambiente; movilidad. LXXXV. Usuario. Persona física o moral que hace uso del servicio público de transporte de pasajeros o de carga, en cualquiera de sus modalidades, del equipamiento auxiliar de éstos y de las vialidades; Artículo 8. Los términos y plazos establecidos en esta Ley LXXXVI. Vehículo. Todo medio terrestre utilizado para el se contarán por días hábiles. Si el último día del plazo o la transporte de personas o bienes. Por su tipo de fecha determinada es inhábil o las oficinas de la propulsión se dividen en: vehículos Administración Publica en donde deba realizarse el motorizados: Aquellos que cuentan con medios trámite permanecen cerradas durante el horario normal mecánicos para su tracción. Los remolques, de labores, se prorrogará automáticamente el plazo hasta casas rodantes u otros similares, que carezcan el siguiente día hábil. de propulsión propia pero que circulen por vías públicas, se consideraran para efectos de esta Ley como vehículos motorizados. Vehículos no motorizados: Aquellos que utilizan tracción humana para desplazarse; LXXXVII. Vialidad. Conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la ciudad, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos, y LXXXVIII. Zona Metropolitana del Valle de México. Ámbito geográfico comprendido por los estados de México, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y el Distrito Federal cuyos núcleos de población presentan vínculos económicos y sociales que hacen necesaria la planeación conjunta y la coordinación de acciones en materia de movilidad.
  • 15. Artículo 8. Los términos y plazos establecidos en esta Ley se contarán por días hábiles. Si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o las oficinas de la Administración Pública en donde deba realizarse el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará automáticamente el plazo hasta el siguiente día hábil. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS AUTORIDADES TITULO SEGUNDO Artículo 9. El Gobierno del Distrito Federal será el encargado de formular la política de movilidad en el territorio del CAPITULO I Distrito Federal, así como de realizar las acciones necesarias para proteger y restaurar la vialidad y los elementos DE LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD naturales en forma coordinada, concertada y corresponsable SUSTENTABLE con la sociedad en general, así como con las dependencias competentes. Artículo 9. El Gobierno del Distrito Federal será el encargado de formular la política de movilidad sustentable en el Distrito Federal y Zona Metropolitana, así como realizar las acciones necesarias para proteger y Artículo 10. Son autoridades en materia de movilidad en el restaurar la vialidad y los elementos naturales en forma Distrito Federal: coordinada, concertada y corresponsable con la sociedad en general, así como con las demás autoridades I. El Jefe de Gobierno; competentes. II. El Titular de la Secretaría; III. El Titular de Seguridad Pública; Artículo 10. Son autoridades en materia de movilidad en IV. El Titular de Medio Ambiente; el Distrito Federal: V. El Titular de la Consejería Jurídica, y VI. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal. I. El Jefe de Gobierno; Para efectos de lo dispuesto en la fracción V, en cada II. El Titular de la Secretaría; III. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública; Delegación del Distrito Federal existirá una unidad IV. El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente; administrativa encargada del área de movilidad y será V. El Titular de la Consejería Jurídica, y responsable de aplicar las disposiciones que esta Ley le VI. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal. señala como de su competencia. Para efectos de lo dispuesto en la fracción V, en cada Delegación del Distrito Federal existirá una unidad administrativa encargada del área de movilidad y será Artículo 11. Son atribuciones del Jefe de Gobierno: responsable de aplicar las disposiciones que esta Ley le señala como de su competencia. I. Aprobar y publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Programa Integral; Artículo 11. Son atribuciones del Jefe de Gobierno: II. Celebrar todo tipo de instrumentos de coordinación y concertación de acciones con
  • 16. autoridades federales, estatales y municipales, I. Aprobar y publicar en la Gaceta Oficial del así como con los sectores social y privado, en Distrito Federal el Plan Maestro; materia de movilidad en el Distrito Federal y de II. Celebrar todo tipo de instrumentos de la Zona Metropolitana del Valle de México; coordinación y concertación de acciones con III. Convocar en el ámbito del sistema local de autoridades federales, estatales y municipales, planeación democrática, a todos los sectores así como con los sectores social y privado, en interesados en la materia de movilidad, para materia de movilidad sustentable en el Distrito que manifiesten su opinión y propuestas; Federal y de la Zona Metropolitana del Valle de IV. Celebrar convenios con personas interesadas, México; organizaciones sociales e instituciones de III. Convocar en el ámbito del sistema local de carácter académico, para el establecimiento, planeación democrática, a todos los sectores administración y manejo de la política de interesados en la materia de movilidad movilidad; sustentable, para que manifiesten su opinión y V. Celebrar convenios con los medios de propuestas; comunicación masiva para la difusión, IV. Celebrar convenios con personas interesadas, divulgación, información y promoción de organizaciones sociales e instituciones de acciones de seguridad y de educación vial; carácter académico, para el establecimiento, VI. Promover el establecimiento de administración y manejo de la política de reconocimientos a los esfuerzos más movilidad sustentable; destacados de la sociedad para proteger a los V. Promover el establecimiento de reconocimientos peatones, ciclistas motociclistas y usuarios de a los esfuerzos más destacados de la sociedad transporte de pasajeros en sus distintas para proteger a los peatones, ciclistas y usuarios modalidades; de transporte de pasajeros en sus distintas VII. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la modalidades y ciclistas; cultura vial, y VI. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la VIII. Coordinar y promover acciones e inversiones cultura vial, y con los sectores sociales y privados, con VII. Coordinar y promover acciones e inversiones con instituciones académicas, grupos, los sectores sociales y privados, con instituciones organizaciones sociales y demás personas académicas, grupos, organizaciones sociales y interesadas, para el mejoramiento constante demás personas interesadas, para el del sistema de transporte de pasajeros público mejoramiento constante del sistema de y concesionado. transporte de pasajeros público y concesionado. Artículo 12. Son atribuciones de la Secretaría: I. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo de la movilidad en el Distrito Federal; II. Proveer en el ámbito de su competencia que la Artículo 12. Son atribuciones de la Secretaría: vialidad, la infraestructura vial, su equipamiento auxiliar, servicios y elementos inherentes o I. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordinándose en su el desarrollo de la movilidad sustentantable en el caso, con las áreas correspondientes para lograr Distrito Federal; este objetivo; II. Proveer en el ámbito de su competencia que la vialidad, la infraestructura vial, su equipamiento III. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios públicos y privados de transporte de auxiliar, servicios y elementos inherentes o pasajeros y de carga, además de llevarse a cabo con incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, eficiencia y eficacia, se proporcione con calidad y coordinándose en su caso, con las áreas calidez, garanticen la seguridad de todos los usuarios de la vialidad y los derechos de los correspondientes para lograr este objetivo; permisionarios y concesionarios; III. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios públicos y privados de transporte de IV. Realizar los estudios sobre la oferta y la demanda de servicio público de transporte dentro del periodo pasajeros y de carga, además de llevarse a cabo que determine el reglamento; con eficiencia y eficacia, se proporcione con V. Elaborar y someter a aprobación del Jefe de calidad y calidez, garanticen la seguridad de todos los usuarios de la vialidad y los derechos Gobierno el Programa Integral, que deberá ajustarse de los permisionarios y concesionarios;
  • 17. a los objetivos, políticas, metas y previsiones IV. Realizar los estudios sobre la oferta y la demanda establecidas en los Programas Generales: de de servicio público de transporte dentro del Desarrollo del Distrito Federal, de Desarrollo Urbano periodo que determine el Reglamento; del Distrito Federal, de Ordenamiento Ecológico del V. Elaborar y someter a aprobación del Jefe de Distrito Federal y Programa de Ordenación de la Gobierno el Plan Maestro, que deberá ajustarse Zona Metropolitana del Valle de México. La a los objetivos, políticas, metas y previsiones Secretaría dictará las medidas necesarias para establecidas en los Programas Generales: de garantizar el debido cumplimiento del Programa Desarrollo del Distrito Federal, de Desarrollo Integral y para su actualización, acorde con las Urbano del Distrito Federal, de Ordenamiento necesidades e infraestructura de la ciudad, en el que Ecológico del Distrito Federal, y Programa de se brindará prioridad hacia el peatón, al ciclista, Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle motociclista y usuario de transporte de pasajeros; de México. La Secretaría dictará las medidas VI. Realizar los estudios necesarios para la creación, necesarias para garantizar el debido redistribución, modificación y adecuación de las cumplimiento del Plan Maestro y para su vialidades de acuerdo con las necesidades y las actualización, acorde con las necesidades e condiciones impuestas por la planeación del Distrito infraestructura de la ciudad, en el que se Federal, en los que se brindará prioridad hacia el brindará prioridad hacia el peatón, al ciclista y al peatón, al ciclista, motociclista y usuario de usuario de transporte de pasajeros; transporte de pasajeros; VI. Realizar los estudios necesarios para la creación, VII. En coordinación con las entidades federativas redistribución, modificación y adecuación de las colindantes establecer e implementar un vialidades, de acuerdo con las necesidades y las Subprograma Metropolitano de Movilidad, bajo las condiciones impuestas por la planeación del directrices que marque el Programa Integral; Distrito Federal, en los que se brindará prioridad VIII. Presentar al Jefe de Gobierno, dentro de los treinta hacia el peatón, al ciclista y usuario de transporte días siguientes al inicio del periodo Constitucional de pasajeros; de Gobierno, un programa de inversiones en VII. En coordinación con las entidades federativas materia de movilidad; colindantes, establecer e implementar un IX. Proponer a las instancias correspondientes, Programa Metropolitano de Movilidad, bajo las alternativas que permitan una mejor utilización de directrices que marque el Plan Maestro; las vías públicas, agilizar el tránsito sobre las mismas VIII. Presentar al Jefe de Gobierno, dentro de los o disminuir los índices de contaminación ambiental; treinta días siguientes al inicio del periodo X. Diseñar las vialidades necesarias, establecer y Constitucional de Gobierno, un programa de aprobar los dispositivos para el control de tránsito, inversiones en materia de movilidad sustentable; que deben ser utilizados en la vialidad, con base en IX. Proponer a las instancias correspondientes, los estudios integrales que para tal efecto se alternativas que permitan una mejor utilización realicen; de las vías públicas, agilizar el tránsito sobre las XI. Instaurar, substanciar, resolver y ejecutar los mismas o disminuir los índices de contaminación procedimientos administrativos derivados del ambiental; ejercicio de sus facultades relacionadas con la X. Diseñar las vialidades necesarias, establecer y vialidad; aprobar los dispositivos para el control de XII. Aplicar en el ámbito de sus facultades, las sanciones tránsito, que deben ser utilizados en la vialidad, previstas en el presente ordenamiento, previo con base en los estudios integrales que para tal cumplimiento del procedimiento correspondiente; efecto se realicen; XIII. Regular, programar, orientar, organizar, controlar, XI. Instaurar, substanciar, resolver y ejecutar los aprobar y en su caso modificar, la prestación de los procedimientos administrativos derivados del servicios públicos, mercantil y privado de transporte ejercicio de sus facultades relacionadas con la de pasajeros y de carga en el Distrito Federal, vialidad; conforme a lo prescrito en esta Ley y demás XII. Aplicar en el ámbito de sus facultades, las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y sanciones previstas en el presente de acuerdo a las necesidades de la ciudad, ordenamiento, previo cumplimiento del considerando las propuestas del sector académico y procedimiento correspondiente; privado en materia de transporte hibrido, eléctrico y XIII. Regular, programar, orientar, organizar, cualquiera que sea amigable con el medio controlar, aprobar y en su caso modificar, la ambiente; prestación de los servicios públicos, mercantil y XIV. Promover, impulsar y fomentar los sistemas de privado de transporte de pasajeros y de carga en transporte eléctrico, así como otros medios de el Distrito Federal, conforme a lo prescrito en transporte alterno utilizando los avances científicos esta Ley y demás disposiciones jurídicas y