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VIOLENCIA Y ABUSO SEXUAL



La Carta Magna del Estado Ecuatoriano, garantiza el bienestar de los ciudadanos ecuatorianos y de
quienes habitan en el mismo, manifestándose que todos tienen derecho a la vida y a la integridad
física y moral, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes. ( ver Constitución )

6.1.- VIOLENCIA FISICA.

Es el acto por medio del cual se forza la integridad de la persona, con el ánimo de causar daño
físico o moral, la utilización de la fuerza con el claro objetivo de causar lesiones en la víctima

Este tipo de violencia o intimidación ejercida por el agresor revisten a no dudarlo un carácter
particularmente degradante o vejatorio para la víctima, ya que no solo es el hecho físico de la
agresión mediante golpes o puntapiés, sino también mediante la utilización de cuerpos duros,
contundentes y peligrosos, con el ánimo expreso de causar daño en la integridad física, sino que
también llega a generar un trauma en el ego, produciéndose un temor ante una nueva agresión
por parte del agresor y/o agresores.



Existen circunstancias en las cuales la Ley puede aplicar la sanción, así por ejemplo:

1.-Si en dicha violencia física o agresión se hubiera utilizado armas de cualquier tipo, instrumentos,
objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica
del lesionado.

2.-Si hubiera mediado ensañamiento o alevosía.

3.- Si la víctima fuere menor de edad o incapaz.

4.- Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor
(unión libre) por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.

La violencia física, la utilización de la fuerza por parte del agresor determina que la víctima resulte
con heridas, fracturas, lesiones leves o graves, dependiendo las circunstancias de los hechos.



6.2.-VIOLENCIA PSICOLOGICA.



No debe dejarse de lado que la violencia psicológica está muy ceñida a la intimidación o fuerza
moral entendiéndose como bastante para infundir racionalmente un temor o un sufrimiento grave
si no se accede a las pretensiones del sujeto activo, a través de la proliferación de frases de
carácter intimidatorio.

Es la actividad orientada a desestabilizar emocionalmente a una persona, afectando su
tranquilidad emocional, resultado del cual es el desequilibrio, y la desesperación al momento de
centrar una actividad.

No hay duda que la reiterada conducta del insulto y la expresión amenazante haya o no
circunstancias que permitan afirmar el anuncio de un mal emocional constituyéndose de esta
manera una violencia psíquica que directamente afecta a la dignidad de la persona que las recibe,
así como al derecho a la paz individual o familiar.

Este tipo de violencia es un menoscabo maltratando de palabra mediante palabras o epítetos
soéces, vulgares, denigrantes, afectando a la reputación y buen nombre, para lo cual el agresor de
vale o utiliza toda clase de medios que no causan daños físicos, pero sí afectan a la personalidad,
mediante ofensas, llamadas telefónica, difundiendo falsos criterios de personalidad de la víctima.,
que en todo caso llegaríamos al tema de las injurias sean calumniosas, graves conforme a la ley

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  • 1. VIOLENCIA Y ABUSO SEXUAL La Carta Magna del Estado Ecuatoriano, garantiza el bienestar de los ciudadanos ecuatorianos y de quienes habitan en el mismo, manifestándose que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. ( ver Constitución ) 6.1.- VIOLENCIA FISICA. Es el acto por medio del cual se forza la integridad de la persona, con el ánimo de causar daño físico o moral, la utilización de la fuerza con el claro objetivo de causar lesiones en la víctima Este tipo de violencia o intimidación ejercida por el agresor revisten a no dudarlo un carácter particularmente degradante o vejatorio para la víctima, ya que no solo es el hecho físico de la agresión mediante golpes o puntapiés, sino también mediante la utilización de cuerpos duros, contundentes y peligrosos, con el ánimo expreso de causar daño en la integridad física, sino que también llega a generar un trauma en el ego, produciéndose un temor ante una nueva agresión por parte del agresor y/o agresores. Existen circunstancias en las cuales la Ley puede aplicar la sanción, así por ejemplo: 1.-Si en dicha violencia física o agresión se hubiera utilizado armas de cualquier tipo, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica del lesionado. 2.-Si hubiera mediado ensañamiento o alevosía. 3.- Si la víctima fuere menor de edad o incapaz. 4.- Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor (unión libre) por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. La violencia física, la utilización de la fuerza por parte del agresor determina que la víctima resulte con heridas, fracturas, lesiones leves o graves, dependiendo las circunstancias de los hechos. 6.2.-VIOLENCIA PSICOLOGICA. No debe dejarse de lado que la violencia psicológica está muy ceñida a la intimidación o fuerza moral entendiéndose como bastante para infundir racionalmente un temor o un sufrimiento grave
  • 2. si no se accede a las pretensiones del sujeto activo, a través de la proliferación de frases de carácter intimidatorio. Es la actividad orientada a desestabilizar emocionalmente a una persona, afectando su tranquilidad emocional, resultado del cual es el desequilibrio, y la desesperación al momento de centrar una actividad. No hay duda que la reiterada conducta del insulto y la expresión amenazante haya o no circunstancias que permitan afirmar el anuncio de un mal emocional constituyéndose de esta manera una violencia psíquica que directamente afecta a la dignidad de la persona que las recibe, así como al derecho a la paz individual o familiar. Este tipo de violencia es un menoscabo maltratando de palabra mediante palabras o epítetos soéces, vulgares, denigrantes, afectando a la reputación y buen nombre, para lo cual el agresor de vale o utiliza toda clase de medios que no causan daños físicos, pero sí afectan a la personalidad, mediante ofensas, llamadas telefónica, difundiendo falsos criterios de personalidad de la víctima., que en todo caso llegaríamos al tema de las injurias sean calumniosas, graves conforme a la ley