PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
Trabajo de foro derecho constitucional ii comentario de pena de muerte
1. “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento
de la Educación”
TRABAJO ACADÉMICO
Participante: JIMY MOGOLLON ADANAQUE
Virtual 05: DERECHO
Tema: COMENTA USTED JURÍDICAMENTE SOBRE LA
PENA DE MUERTE SÓLO PUEDE APLICARSE
POR EL DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA EN
CASO DE GUERRA, SECUESTROS, ASESINATOS,
VIOLACIONES Y TERRORISMO QUE ATENTA
CONTRA LOS DERECHOS DE LA PERSONA A LA
SOCIEDAD PERUANA.
Curso: DERECHO PROCESAL PENAL I -
TEORÍA DEL PROCESO PENAL
Docente: ELMER ÑAUPARI ALVARO
Ciclo: V CICLO
miércoles,16 de septiembre de 2015
2. JIMY MOGOLLON
2
COMENTA USTED JURÍDICAMENTE SOBRE LA PENA DE MUERTE
SÓLO PUEDE APLICARSE POR EL DELITO DE TRAICIÓN A LA
PATRIA EN CASO DE GUERRA, SECUESTROS, ASESINATOS,
VIOLACIONES Y TERRORISMO QUE ATENTA CONTRA LOS
DERECHOS DE LA PERSONA A LA SOCIEDAD PERUANA.
En nuestro país y de acuerdo a nuestra Carta Magna, según el Artículo 140° dice
que “La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en
caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que
el Perú es parte obligada”.
Ahora bien; con respecto al artículo y sus palabras mencionadas líneas arriba, en
nuestro país no podemos ir en contra de lo normado puesto que estamos agregados
a los tratados del derecho internacional de los Derechos Humanos, “Convención
Americana de Derechos Humanos” y dicho instrumento internacional, del que
nuestro país es parte obligada, no desde 1993, sino desde 1978.
De manera personal, pienso que la pena de muerte más que un medio de
corrección, aparece como un simple instrumento de reacción. Porque el derecho a
la vida, en nuestro medio, reconocido en el artículo 2, inciso 1 de la Constitución
Política del Perú, tiene tanto una dimensión existencial como una dimensión
material, con la cual se constituye en una oportunidad para realizar el propósito
vivencial al que una persona se adscribe. PORQUE EL DERECHO A LA VIDA NO
SE AGOTA EN LA EXISTENCIA SINO QUE LA DIFUNDE, PREPARÁNDOSE
HACIA EN UN SENTIDO FINALISTA.
Esto quiere decir; que por más que nuestra sociedad ante la indignación de los
asesinatos, violaciones y terrorismo, EN UN DETERMINADO MOMENTO DE
INDIGNACIÓN Y CÓLERA solicite la pena de muerte, para aquellos individuos que
cometieron esos hechos dolosos con alevosía y ventaja. Pues a mi criterio, LA
PENA DE MUERTE NO VA A SOLUCIONAR EN LO ABSOLUTO EL PROBLEMA
DE LA DELINCUENCIA VIOLENTA Y MENOS LA DELINCUENCIA SEXUAL.
En ese sentido, es conveniente mejorar los órganos de persecución penal,
dotándolos de mejores recursos, APOYAR LA REFORMA PROCESAL PENAL,
darles a los fiscales y magistrados óptimas condiciones de trabajo y modernizar
enormemente el sistema carcelario. Es decir que el Estado invierta más dinero para
mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y no pretenda solucionar
simbólicamente el problema con una poca costosa reforma constitucional y legal.
En este contexto, LA PENA DE MUERTE NO ES MÁS QUE UN COMPLEMENTO
IRRACIONAL DE UN MAL A OTRO MAL.