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El acta de 19 de abril
En la ciudad de Caracasa 19 de abril de 1810, se juntaron en esta sala capitular losseñoresque abajo firmarán, y son losq ue
componen este muy ilustre Ayuntamiento,con motivode la función eclesiásticadel díade hoy, JuevesSanto, y principalmente con
el de atender a la salud pública deeste pueblo quese halla en total orfandad,no sólo por el cautiverio del señor Don Ferna ndoVII,
sino también por haberse disueltola juntaque suplíasu ausencia en todolo tocante a la seguridady defensa de susdomi nios
invadidospor el Emperador de losfranceses, y demásurgenciasde primera necesidad,a consecuencia de laocupacióncasi tota l
de losreinos y provinciasde España, de dondeha resultadola dispersión de todoso casi todoslos que componían laexpresa da
junta y, por consiguiente, el cese de sus funciones. Y aunque, según lasúltimaso penúltimasnoticiasderivadasde Cádiz, pa rece
haberse sustituido otra forma de gobiernocon el títulode Regencia, sea lo que fuese de la certezao incertidumbre de este hecho,y
de la nulidad de su formación,no puede ejercer ningúnmando ni jurisdicciónsobre estos países, porque ni ha sido constituid opor el
voto de estos fieleshabitantes, cuando hansido ya declarados, no colonos, sino partesintegrantesde la Corona de España, y como
taleshan sido llamadosal ejercicio de lasoberaníainterina, y a la reforma de laconstitución nacional; y aunque pudiese
prescindirse de esto, nunca podría hacerse de la impotencia enque ese mismo gobierno se halla de atender a la se guridady
prosperidad de estosterritorios, y de administrarlescumplidajusticia en losasuntosy causas propiosde la suprema autoridad, en
talestérminosque por lascircunstanciasde la guerra, y de la conquista y usurpación de lasarmasfrancesas, no pueden valerse a
sí mismoslosmiembrosque compongan el indicadonuevogobierno, en cuyo caso el derechonatural y todoslosdemásdictanla
necesidad de procurar losmediosde su conservación y defensa; y de erigir en el seno mismo de estospaíses un sistema de
gobierno quesupla lasenunciadasfaltas, ejerciendo losderechosde la soberanía, que por el mismo hecho ha recaído en el pu eblo,
conforme a losmismosprincipiosde la sabia Constitución primitiva de España,y a lasmáximasque ha enseñado y publicadoen
innumerablespapelesla junta suprema extinguida. Para tratar, pues, el muy ilustre Ayuntamiento deun puntode la mayor
importancia,tuvo a bienformar un cabildoextraordinariosin la menor dilación, porque ya pretendíala fermentación peligrosa en que
se hallaba el pueblo con lasnovedadesesparcidas, y con el temor de que por engaño o por fuerza fuese inducido a reconocer u n
gobierno ilegítimo, invitando a su concurrenciaal señor Mariscal de Campo donVicentede Emparan,como su presidente, el cual lo
verificó inmediatamente,y despuésde variasconferencias, cuyasresultaseran poco o nada satisfactoriasal bienpúblico de este
leal vecindario, unagran porción de él congregada en lasinmediacionesde estascasas consistoriales, levantó el gri to, aclamando
con su acostumbrada fidelidad al señor Don Fernando VII y a la soberanía interinadel mismo pueblo;por lo que habiéndose
aumentado losgritosy aclamaciones, cuando ya disuelto el primer tratadomarchabael cuerpocapitular a la iglesia metropolitana,
tuvo por conveniente y necesario retroceder a la sala del Ayuntamiento, para tratar de nuevo sobre la seguridady tranquilida d
pública.Y entonces, aumentándose la congregaciónpopular y sus clamorespor lo que másle importaba, nombrópara que
representasen sus derechos, en calidadde diputados, a losseñores doctoresdon José Cortés de Madariaga, canónigode merced
de la mencionada iglesia; doctor Francisco José de Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y don Juan Germán Roscio, quienes
llamadosy conducidosa esta sala con los preladosde lasreligionesfueron admitidos, y estando juntoscon losseñores de este muy
ilustre cuerpo entraron en lasconferenciasconducentes, hallándose también presentesel señor don Vicente Basadre,intendente
del ejércitoy real hacienda, y el señor brigadier don Agustín García,comandantesubinspector de artillería; y abierto el tratad opor el
señor Presidente, habló en primer lugar despuésde su señoría el diputadoprimero en el orden con quequedan nombrados,
alegandolosfundamentosy razonesdel caso, en cuya inteligencia dijoentre otrascosas el señor Presidente, que no quería ningún
mando, y saliendoambosal balcón notificaron al pueblosu deliberación; y resultandoconforme en queel mandosupremo quedase
depositado en este Ayuntamiento muy ilustre, se procedió a lo demásque se dirá, y se reduce a que cesando igualmenteen su
empleo el señor don Vicente Basadre, quedase subrogado en su lugar el señor don Francisco de Berrío, fiscal de Su Majestad en la
real audienciade esta capital,encargadodel despacho de su real hacienda; quecesase igualmenteen su respectivo mandoel
señor brigadier don Agustín García, y el señor don José Vicentede Anca,auditor de guerra, asesor general de gobierno y teni ente
gobernador, entendiéndose el cese para todosestosempleos; que continuando losdemástribunalesen sus respectivas funciones,
cesen del mismo modo en el ejercicio de su ministerio losseñoresque actualmentecomponen el de la real audiencia, y que el muy
ilustre Ayuntamiento,usando de la supremaautoridad depositadaen él, subrogueen lugar de elloslosletradosque merecieron su
confianza; quese conserve a cada uno de losempleadoscomprendidosen esta suspensión el sueldo fijode susrespectivas plazas
y graduacionesmilitares; de tal suerte, que el de losmilitaresha de quedar reducido al que merezca su grado, conforme a
ordenanza; que continúen lasórdenesde policía por ahora, exceptuandolasque se han dado sobre vagos, en cuanto no sean
conformesa lasleyes y prácticasque rigen en estosdominioslegítimamente comunicadas, y lasdictadasnovísimamentesobre
anónimos, y sobre exigirse pasaporte y filiaciónde laspersonasconocidasy notables, que no puedenequivocarse ni confundirse
con otras intrusas, incógnitasy sospechosas; que el muy ilustre Ayuntamientopara el ejerciciode susfuncionescolegiadashaya de
asociarse con losdiputadosdel pueblo, que hande tener en él voz y voto en todoslosnegocios; que losdemásempleadosno
comprendidosen el cese continúenpor ahora en susrespectivasfunciones, quedandocon la misma calidad sujeto el mando de las
armas a lasórdenesinmediatasdel tenientecoronel donNicolásde Castro y capitán donJuan Pablode Ayala, queobraráncon
arreglo a lasque recibierendel muy ilustre Ayuntamientocomo depositariode la suprema autoridad; quepara ejercerlacon mejor
orden en lo sucesivo, haya de formar cuantoantesel plan de administracióny gobierno quesea másconforme a la voluntad general
del pueblo; quepor virtud de lasexpresadasfacultadespueda el ilustre Ayuntamiento tomar lasprovidenciasdel momentoque no
admitan demora, y que se publiquepor bandoesta acta, en la cual tambiénse insertan losdemásdiputadosque posteriormente
fueron nombradospor el pueblo, y son el tenientede caballeríadon Gabriel de Ponte,don José Félix Ribasy el teniente retirado don
Francisco Javier Ustáriz, bien entendido quelosdosprimerosobtuvieronsusnombramientospor el gremiode pardos, con la ca lidad
de suplir el uno lasausenciasdel otro, sin necesidadde su simultánea concurrencia.En este estado notándose la equivocación
padecida en cuantoa losdiputadosnombradospor el gremiode pardosse advierte ser sólo el expresado don José Félix Ribas. Y
se acordó añadir que por ahora toda latropa de actual servicio tenga prest y sueldo doble, y firmarony juraron la obediencia a este
nuevo gobierno.
Vicente de Emparan;Vicente Basadre;FelipeMartínez y Aragón; AntonioJuliánÁlvarez;José Gutiérrez del Rivero; Francisco de
Berrío; Francisco Espejo; Agustín García; José Vicente de Anca; José de lasLlamosas; Martín Tovar Ponte; Feliciano Palacios; J.
Hilario Mora; Isidoro AntonioLópez Méndez;licenciado Rafael González; Valentín de Rivas; José María Blanco; Dionisio Palacios;
Juan Ascanio; PabloNicolásGonzález; Silvestre Tovar Liendo; doctor NicolásAnzola; Lino de Clemente; doctor José Cortés, co mo
diputadodel clero y del pueblo; doctor Francisco José Rivas, como diputadodel clero y del pueblo; comodiputado del pueblo,doctor
Juan Germán Roscio; como diputadodel pueblo, doctor Félix Sosa; José Félix Ribas; Francisco Javier Ustáriz; fray FelipeMota ,
prior; fray Marcos Romero, guardián de SanFrancisco; fray Bernardo Lanfranco, comendador de laMerced;doctor JuanA ntonio
RojasQueipo, rector del seminario; Nicolásde Castro; Juan Pablo Ayala; Fausto Viaña, escribanoreal y del nuevo Gobierno; José
TomásSantana,secretario escribano.

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Y aunque, según lasúltimaso penúltimasnoticiasderivadasde Cádiz, pa rece haberse sustituido otra forma de gobiernocon el títulode Regencia, sea lo que fuese de la certezao incertidumbre de este hecho,y de la nulidad de su formación,no puede ejercer ningúnmando ni jurisdicciónsobre estos países, porque ni ha sido constituid opor el voto de estos fieleshabitantes, cuando hansido ya declarados, no colonos, sino partesintegrantesde la Corona de España, y como taleshan sido llamadosal ejercicio de lasoberaníainterina, y a la reforma de laconstitución nacional; y aunque pudiese prescindirse de esto, nunca podría hacerse de la impotencia enque ese mismo gobierno se halla de atender a la se guridady prosperidad de estosterritorios, y de administrarlescumplidajusticia en losasuntosy causas propiosde la suprema autoridad, en talestérminosque por lascircunstanciasde la guerra, y de la conquista y usurpación de lasarmasfrancesas, no pueden valerse a sí mismoslosmiembrosque compongan el indicadonuevogobierno, en cuyo caso el derechonatural y todoslosdemásdictanla necesidad de procurar losmediosde su conservación y defensa; y de erigir en el seno mismo de estospaíses un sistema de gobierno quesupla lasenunciadasfaltas, ejerciendo losderechosde la soberanía, que por el mismo hecho ha recaído en el pu eblo, conforme a losmismosprincipiosde la sabia Constitución primitiva de España,y a lasmáximasque ha enseñado y publicadoen innumerablespapelesla junta suprema extinguida. Para tratar, pues, el muy ilustre Ayuntamiento deun puntode la mayor importancia,tuvo a bienformar un cabildoextraordinariosin la menor dilación, porque ya pretendíala fermentación peligrosa en que se hallaba el pueblo con lasnovedadesesparcidas, y con el temor de que por engaño o por fuerza fuese inducido a reconocer u n gobierno ilegítimo, invitando a su concurrenciaal señor Mariscal de Campo donVicentede Emparan,como su presidente, el cual lo verificó inmediatamente,y despuésde variasconferencias, cuyasresultaseran poco o nada satisfactoriasal bienpúblico de este leal vecindario, unagran porción de él congregada en lasinmediacionesde estascasas consistoriales, levantó el gri to, aclamando con su acostumbrada fidelidad al señor Don Fernando VII y a la soberanía interinadel mismo pueblo;por lo que habiéndose aumentado losgritosy aclamaciones, cuando ya disuelto el primer tratadomarchabael cuerpocapitular a la iglesia metropolitana, tuvo por conveniente y necesario retroceder a la sala del Ayuntamiento, para tratar de nuevo sobre la seguridady tranquilida d pública.Y entonces, aumentándose la congregaciónpopular y sus clamorespor lo que másle importaba, nombrópara que representasen sus derechos, en calidadde diputados, a losseñores doctoresdon José Cortés de Madariaga, canónigode merced de la mencionada iglesia; doctor Francisco José de Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y don Juan Germán Roscio, quienes llamadosy conducidosa esta sala con los preladosde lasreligionesfueron admitidos, y estando juntoscon losseñores de este muy ilustre cuerpo entraron en lasconferenciasconducentes, hallándose también presentesel señor don Vicente Basadre,intendente del ejércitoy real hacienda, y el señor brigadier don Agustín García,comandantesubinspector de artillería; y abierto el tratad opor el señor Presidente, habló en primer lugar despuésde su señoría el diputadoprimero en el orden con quequedan nombrados, alegandolosfundamentosy razonesdel caso, en cuya inteligencia dijoentre otrascosas el señor Presidente, que no quería ningún mando, y saliendoambosal balcón notificaron al pueblosu deliberación; y resultandoconforme en queel mandosupremo quedase depositado en este Ayuntamiento muy ilustre, se procedió a lo demásque se dirá, y se reduce a que cesando igualmenteen su empleo el señor don Vicente Basadre, quedase subrogado en su lugar el señor don Francisco de Berrío, fiscal de Su Majestad en la real audienciade esta capital,encargadodel despacho de su real hacienda; quecesase igualmenteen su respectivo mandoel señor brigadier don Agustín García, y el señor don José Vicentede Anca,auditor de guerra, asesor general de gobierno y teni ente gobernador, entendiéndose el cese para todosestosempleos; que continuando losdemástribunalesen sus respectivas funciones, cesen del mismo modo en el ejercicio de su ministerio losseñoresque actualmentecomponen el de la real audiencia, y que el muy ilustre Ayuntamiento,usando de la supremaautoridad depositadaen él, subrogueen lugar de elloslosletradosque merecieron su confianza; quese conserve a cada uno de losempleadoscomprendidosen esta suspensión el sueldo fijode susrespectivas plazas y graduacionesmilitares; de tal suerte, que el de losmilitaresha de quedar reducido al que merezca su grado, conforme a ordenanza; que continúen lasórdenesde policía por ahora, exceptuandolasque se han dado sobre vagos, en cuanto no sean conformesa lasleyes y prácticasque rigen en estosdominioslegítimamente comunicadas, y lasdictadasnovísimamentesobre anónimos, y sobre exigirse pasaporte y filiaciónde laspersonasconocidasy notables, que no puedenequivocarse ni confundirse con otras intrusas, incógnitasy sospechosas; que el muy ilustre Ayuntamientopara el ejerciciode susfuncionescolegiadashaya de asociarse con losdiputadosdel pueblo, que hande tener en él voz y voto en todoslosnegocios; que losdemásempleadosno comprendidosen el cese continúenpor ahora en susrespectivasfunciones, quedandocon la misma calidad sujeto el mando de las armas a lasórdenesinmediatasdel tenientecoronel donNicolásde Castro y capitán donJuan Pablode Ayala, queobraráncon arreglo a lasque recibierendel muy ilustre Ayuntamientocomo depositariode la suprema autoridad; quepara ejercerlacon mejor orden en lo sucesivo, haya de formar cuantoantesel plan de administracióny gobierno quesea másconforme a la voluntad general del pueblo; quepor virtud de lasexpresadasfacultadespueda el ilustre Ayuntamiento tomar lasprovidenciasdel momentoque no admitan demora, y que se publiquepor bandoesta acta, en la cual tambiénse insertan losdemásdiputadosque posteriormente fueron nombradospor el pueblo, y son el tenientede caballeríadon Gabriel de Ponte,don José Félix Ribasy el teniente retirado don Francisco Javier Ustáriz, bien entendido quelosdosprimerosobtuvieronsusnombramientospor el gremiode pardos, con la ca lidad de suplir el uno lasausenciasdel otro, sin necesidadde su simultánea concurrencia.En este estado notándose la equivocación padecida en cuantoa losdiputadosnombradospor el gremiode pardosse advierte ser sólo el expresado don José Félix Ribas. Y se acordó añadir que por ahora toda latropa de actual servicio tenga prest y sueldo doble, y firmarony juraron la obediencia a este nuevo gobierno. Vicente de Emparan;Vicente Basadre;FelipeMartínez y Aragón; AntonioJuliánÁlvarez;José Gutiérrez del Rivero; Francisco de Berrío; Francisco Espejo; Agustín García; José Vicente de Anca; José de lasLlamosas; Martín Tovar Ponte; Feliciano Palacios; J. 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