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Textos t. IV. La España del s. XIX.




1

       El Consejo pleno, con presencia de lo expuesto y pedido por el señor fiscal don Jerónimo Antonio
Díez, se ha servido proveer el Auto siguiente:

Se declaran nulos, de ningún valor ni efecto los Decretos de abdicación y cesión de la Corona de España,
firmados en Francia por los Señores Reyes Don Fernando VII y Don Carlos IV, los dados a su consecuencia
por este Monarca, por el Emperador de los Franceses y por su hermano José, inclusa la Constitución
formada para esta Monarquía en Bayona con fecha de 7 de julio próximo, la que se recogerá por los
Tribunales, Corregidores y Justicias del Reino, remitiendo sus ejemplares al Consejo para las demás
providencias correspondientes. Igualmente se declaran nulos los tratados que se enuncia en dichos Decretos
haberse celebrado en Francia por los Señores Don Carlos IV y Don Fernando VII, los Serenísimos Señores
Infantes Don Carlos y Don Antonio, y cuanto se ha ejecutado por el Gobierno intruso en estos Reinos, así
por la violencia con que en todo se ha procedido, como por falta de autoridad legítima para disponerlo. Y
para que conste a todos expídase la circular correspondiente, en la cual se prevendrá también que en los
libros de Ayuntamiento se copie este auto, tildándose el asiento de proclamación de José I en los pueblos
donde se haya ejecutado, y cualquier nota puesta en ellos respectiva al Gobierno intruso.

                                                                          Madrid, 11 de agosto de 1808.



2

       “La monarquía absoluta (…) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada
a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del estado: fue establecida por derecho
de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así
que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no
quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto,
para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que
se niegan a ella. (…)

        El (remedio) que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras
provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiera
materia harto cumplida para que V.M. repita al reino el decreto que dictó en Bayona, y manifieste
(…) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes
con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga
ilesa la Constitución española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se
acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que
las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes (…)”

                                            Manifiesto de los Persas .Madrid, 12 de abril de 1814.
3

Circular de la Junta de Murcia solicitando la formación de la Junta
Central
        Provincias y ciudades de España, nuestros pensamientos son uniformes; nuestra voluntad se ha
explicado de un modo maravilloso y nada equívoco; nos apresuramos a la defensa de la patria y a la
conservación de los augustos derechos de nuestro amable y deseado Fernando VII. Temamos una
desorganización, si tiene lugar la desunión: no se oiga otra voz en toda la Península, que no sea unión,
confraternidad y mutua defensa. Hagámonos grandes y dominemos las pequeñeces, que ocupan los
ánimos débiles sobre superioridades. Formemos un gobierno sólido y central adonde todas las provincias y
reinos recurran por medio de representantes, y de donde salgan las órdenes y pragmáticas bajo el nombre
de Fernando VII.

        Las Cortes Generales celebradas en el año pasado de 1789 juraron por Príncipe de Asturias y
heredero de la Corona a este digno Monarca actual. Los diputados de Cortes y el Rey Carlos IV juraron
mutuamente guardar los privilegios, fueros, leyes, usos y costumbres sobre los cuatro Evangelios. Grandes
y Señores hicieron el pleito homenaje a uso y fuero de España. Por este mutuo juramento, ni los vasallos
pueden separarse de la obediencia prometida, ni el Rey contravenir a su promesa jurada de guardar las
leyes, usos y costumbres de la nación.

        La principal, y acaso la más esencial, es a la sucesión del reino, que se establece en nuestro gran
código titulado De las Partidas, cuyas leyes acreditan la antiquísima costumbre de suceder en España. Esta
nación no ha querido variar este método; y así cuando el Señor Felipe V intentó variar el orden de suceder,
queriendo introducir la ley sálica de Francia, por la que se excluyen las hembras, cuya solicitud renació en
las citadas Cortes de 1789, se declaró por uniformidad de votos: «Que Su Majestad no podía variar el
establecimiento español, cuya observancia había jurado guardar; y, por consecuencia, la Señora Carlota
Princesa del Brasil debía ser admitida a la Corona a falta de sus hermanos varones».

        Bajo este hecho, por el que se ligaron los vasallos a la fidelidad, y los Soberanos al cumplimiento de
su juramento, se hace presente a la nación, que las renuncias y abdicaciones de la Corona de los Señores
Don Carlos IV y Fernando VII a favor del Emperador de los franceses, han sido positiva y notoriamente
nulas, como hechas en un extraño de la familia señalada en las Cortes con arreglo a las leyes, fueros, usos y
costumbres de España, y contrarias al juramento solemne y recíproco verificado entre el Rey y sus vasallos
en la solemnidad de las Cortes. Sobre esta nulidad, que nos exime de toda obligación de reconocer por
Soberano al Emperador de los franceses, concurre la falta de libertad con que se han hecho, y estar el
nombrado con un poderoso ejército en el lugar donde se hizo la renuncia y adonde se condujo por engaño
y traición al Príncipe jurado, reconocido y aclamado Rey por todos los pueblos.

       El Rey Francisco I de Francia se negó a cumplir el tratado que hizo con el Emperador Carlos V (por el
que obtuvo su libertad en Madrid) bajo el pretexto de haberlo ejecutado estando prisionero. Cotejen las
naciones suceso con suceso: Francisco I fue aprisionado en la famosa batalla de Pavía en una guerra
abierta y justa; Fernando VII aprisionado en Bayona bajo la idea de abrazar a un íntimo aliado que lo
llamaba para consolidar y estrechar más la paz y la unión, y aumentar la gloria de ambas naciones.

        La cesión y renuncia de una plaza, y aun de una provincia, puede tolerarse si por ello fenece una
guerra sangrienta y cruel; pero la renuncia inaudita y espantosa de una gran monarquía en el seno de la
paz, sin más noticia de la nación y consentimiento de los reinos que arrancarla de la boca de un Monarca
aprisionado, o quizás estampada en la imprenta sin haberla hecho, es tan violenta y tan extraordinaria que
no se hallará ejemplo adaptable entre los ladrones de reinos, aunque se recorra la historia del mundo.
Los papeles de Francia han censurado la conducta de la Inglaterra cuando se apoderaron de
nuestras fragatas y de la marina real de Dinamarca: ¿qué podrán, pues, decir sobre el atentado de
disponer de la Monarquía entera de España bajo la confianza de amistad y de alianza? Carlomagno
poderoso, con ejércitos aguerridos, dominador de vastas provincias, intentó hacer valer ciertos derechos
sobre esta nación; pero el Casto Alfonso le hizo conocer en Roncesvalles, que los Soberanos, aunque de
Reinos pequeños como era el de León, pueden destruir a los que sólo confían en sí como Nabuco. El que
tiene la Justicia tiene a Dios por protector, y si Dios está con nosotros en vano velan los que nos acechan y
persiguen.

        Ciudades de voto en Cortes, reunámonos, formemos un cuerpo, elijamos un consejo, que a nombre
de Fernando VII organice todas las disposiciones civiles, y evitemos el mal que nos amenaza, que es la
división. La voz terrible en realidad de que en cada capital la Junta de Gobierno se suponga suprema sin
subordinación a otra, atraería la anarquía, la desolación y la pérdida de todo; y nosotros que reunidos
seremos invencibles, por la división daremos al enemigo común el placer de vernos desolados. Llore
España si esto sucediese. Fernando VII manda: Las Cortes le reconocieron por Príncipe heredero; los
pueblos lo han proclamado Monarca. Sevilla, Granada, Valencia, Zaragoza, ciudades insignes, dignaos
tomar la voz, uníos y abrazad este pensamiento, circulad el señalamiento de lugar y día para la reunión de
los representantes de los pueblos; ocupad por ahora las facultades de las nobles ciudades Burgos y Toledo,
que no pueden levantar la voz por estar supeditadas.

       Capitanes generales, generales famosos, proteged este remedio que va a salvar la nación: dignos
héroes, de vosotros se debe formar un consejo militar de donde emanen las órdenes que obedezcan los
que rigen los ejércitos, y con el conocimiento de todas las fuerzas de la nación, y de los movimientos del
enemigo, mandaréis ejecutar y concurrir adonde la necesidad mande, y por donde se salve la patria.

        Esta ciudad se lisonjea, que este último remedio es el único y el solo que puede salvarnos. Gobierno
central, Gobierno supremo son indispensables. Fernando VII lo manda: Fernando VII no puede ser
restituido a su trono sin esta unión y soberanía: unidas todas las provincias por sus representantes no hay
celos de superioridad y se le cortan al enemigo las armas terribles de la desunión y de la intriga; las
potencias extranjeras sabrán con quién han de entenderse para la paz y para la guerra; y reconociendo un
Gobierno universal de España, la Monarquía se conservará ilesa para su legítimo y amado Soberano.

Esta ciudad espera contestación de usted para su satisfacción e inteligencia.

                                                                                Murcia, 22 de junio de 1808.



4
       Nos, los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General,
invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que
representamos (…). Declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable
de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los
derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del
rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli.

                                                        Declaración de independencia de Argentina, 1816.
5
       Se formaron algunos grupos pequeños de patriotas para causar todo el mal posible a
los franceses. (…)

      El que aprehendía un caballo lo montaba y desde aquel momento era ya soldado de
caballería; el que se apoderaba de una lanza y quería servir en esta arma era lancero y por
este orden tenía mejor fusil, mejor bayoneta, mejor sable aquel que se lo proporcionaba
del enemigo. (…)
                                                                 Espoz y Mina: Memorias, 1810.

6



      Declaro que mi real ánimo no es solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución
ni decreto alguno de las Cortes (…) sino el de declarar aquella Constitución y tales decretos
nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado
jamás tales actos y se quitasen del tiempo (…) y sin obligación en mis pueblos y súbditos de
cualquier clase y condición a cumplirlos ni guardarlos.

      Y como el que quisiese sostenerlos (…) atentaría contra las prerrogativas de mi
soberanía (…) declaro reo de lesa majestad a quien al osare o intentare, y que como tal, se
le imponga la pena de vida (…).

                                                                        4 de mayo de 1814.

7



      Vizcaínos: una facción antirreligiosa y antimonárquica se ha apoderado del mando
durante la larga enfermedad de nuestro difunto rey, y trata de ir adquiriendo ascendientes
para exponeros sin defensa a los ataques de la revolución y de la anarquía (…).

     Sus partidarios (…) después de haber alterado el orden de sucesión al trono con una
audacia que no presenta otro ejemplar la historia, quieren hacer a España cómplice de sus
abominables maquinaciones que la propaganda revolucionaria inventa para destruir el
orden social en Europa.

                                                Proclama de la Diputación d Vizcaya, 1833.
8

      Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre;
queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales mejorándolas, sobre todo la
electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, en una estricta economía
(…); queremos arrancar a los pueblos de la centralización que los devora, dándoles la
independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios.

                    Leopoldo O´Donnell, general en jefe del Ejercito Constitucional, 1854.



9



      Para hacer las listas electorales se ponen en ellas algunos nombres verdaderamente
perdidos entre una multitud de imaginarios y, sobre todo, de difuntos. La representación de
estos últimos se da siempre a agentes disfrazados de paisano para ir a votar. El autor de
estas líneas ha visto repetidas veces que su padre, fallecido ya hace algunos años, iba a
depositar su voto en la urna bajo la figura de un barrendero de la ciudad o de un sabueso
de policía, vestido con traje prestado. (…)

      Este sistema de elecciones por medio de la resurrección de los muertos (…) no es, sin
embargo, lo peor de los medios empleados para falsear el sufragio (…) y que lo que hacen
es pura y sencillamente aumentar el número de votos hasta tener asegurada la elección del
candidato adicto.

                                                      V. Almirall: España tal cual es, 1886.

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Textos T 4 CCSS 4

  • 1. Textos t. IV. La España del s. XIX. 1 El Consejo pleno, con presencia de lo expuesto y pedido por el señor fiscal don Jerónimo Antonio Díez, se ha servido proveer el Auto siguiente: Se declaran nulos, de ningún valor ni efecto los Decretos de abdicación y cesión de la Corona de España, firmados en Francia por los Señores Reyes Don Fernando VII y Don Carlos IV, los dados a su consecuencia por este Monarca, por el Emperador de los Franceses y por su hermano José, inclusa la Constitución formada para esta Monarquía en Bayona con fecha de 7 de julio próximo, la que se recogerá por los Tribunales, Corregidores y Justicias del Reino, remitiendo sus ejemplares al Consejo para las demás providencias correspondientes. Igualmente se declaran nulos los tratados que se enuncia en dichos Decretos haberse celebrado en Francia por los Señores Don Carlos IV y Don Fernando VII, los Serenísimos Señores Infantes Don Carlos y Don Antonio, y cuanto se ha ejecutado por el Gobierno intruso en estos Reinos, así por la violencia con que en todo se ha procedido, como por falta de autoridad legítima para disponerlo. Y para que conste a todos expídase la circular correspondiente, en la cual se prevendrá también que en los libros de Ayuntamiento se copie este auto, tildándose el asiento de proclamación de José I en los pueblos donde se haya ejecutado, y cualquier nota puesta en ellos respectiva al Gobierno intruso. Madrid, 11 de agosto de 1808. 2 “La monarquía absoluta (…) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del estado: fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. (…) El (remedio) que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiera materia harto cumplida para que V.M. repita al reino el decreto que dictó en Bayona, y manifieste (…) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes (…)” Manifiesto de los Persas .Madrid, 12 de abril de 1814.
  • 2. 3 Circular de la Junta de Murcia solicitando la formación de la Junta Central Provincias y ciudades de España, nuestros pensamientos son uniformes; nuestra voluntad se ha explicado de un modo maravilloso y nada equívoco; nos apresuramos a la defensa de la patria y a la conservación de los augustos derechos de nuestro amable y deseado Fernando VII. Temamos una desorganización, si tiene lugar la desunión: no se oiga otra voz en toda la Península, que no sea unión, confraternidad y mutua defensa. Hagámonos grandes y dominemos las pequeñeces, que ocupan los ánimos débiles sobre superioridades. Formemos un gobierno sólido y central adonde todas las provincias y reinos recurran por medio de representantes, y de donde salgan las órdenes y pragmáticas bajo el nombre de Fernando VII. Las Cortes Generales celebradas en el año pasado de 1789 juraron por Príncipe de Asturias y heredero de la Corona a este digno Monarca actual. Los diputados de Cortes y el Rey Carlos IV juraron mutuamente guardar los privilegios, fueros, leyes, usos y costumbres sobre los cuatro Evangelios. Grandes y Señores hicieron el pleito homenaje a uso y fuero de España. Por este mutuo juramento, ni los vasallos pueden separarse de la obediencia prometida, ni el Rey contravenir a su promesa jurada de guardar las leyes, usos y costumbres de la nación. La principal, y acaso la más esencial, es a la sucesión del reino, que se establece en nuestro gran código titulado De las Partidas, cuyas leyes acreditan la antiquísima costumbre de suceder en España. Esta nación no ha querido variar este método; y así cuando el Señor Felipe V intentó variar el orden de suceder, queriendo introducir la ley sálica de Francia, por la que se excluyen las hembras, cuya solicitud renació en las citadas Cortes de 1789, se declaró por uniformidad de votos: «Que Su Majestad no podía variar el establecimiento español, cuya observancia había jurado guardar; y, por consecuencia, la Señora Carlota Princesa del Brasil debía ser admitida a la Corona a falta de sus hermanos varones». Bajo este hecho, por el que se ligaron los vasallos a la fidelidad, y los Soberanos al cumplimiento de su juramento, se hace presente a la nación, que las renuncias y abdicaciones de la Corona de los Señores Don Carlos IV y Fernando VII a favor del Emperador de los franceses, han sido positiva y notoriamente nulas, como hechas en un extraño de la familia señalada en las Cortes con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España, y contrarias al juramento solemne y recíproco verificado entre el Rey y sus vasallos en la solemnidad de las Cortes. Sobre esta nulidad, que nos exime de toda obligación de reconocer por Soberano al Emperador de los franceses, concurre la falta de libertad con que se han hecho, y estar el nombrado con un poderoso ejército en el lugar donde se hizo la renuncia y adonde se condujo por engaño y traición al Príncipe jurado, reconocido y aclamado Rey por todos los pueblos. El Rey Francisco I de Francia se negó a cumplir el tratado que hizo con el Emperador Carlos V (por el que obtuvo su libertad en Madrid) bajo el pretexto de haberlo ejecutado estando prisionero. Cotejen las naciones suceso con suceso: Francisco I fue aprisionado en la famosa batalla de Pavía en una guerra abierta y justa; Fernando VII aprisionado en Bayona bajo la idea de abrazar a un íntimo aliado que lo llamaba para consolidar y estrechar más la paz y la unión, y aumentar la gloria de ambas naciones. La cesión y renuncia de una plaza, y aun de una provincia, puede tolerarse si por ello fenece una guerra sangrienta y cruel; pero la renuncia inaudita y espantosa de una gran monarquía en el seno de la paz, sin más noticia de la nación y consentimiento de los reinos que arrancarla de la boca de un Monarca aprisionado, o quizás estampada en la imprenta sin haberla hecho, es tan violenta y tan extraordinaria que no se hallará ejemplo adaptable entre los ladrones de reinos, aunque se recorra la historia del mundo.
  • 3. Los papeles de Francia han censurado la conducta de la Inglaterra cuando se apoderaron de nuestras fragatas y de la marina real de Dinamarca: ¿qué podrán, pues, decir sobre el atentado de disponer de la Monarquía entera de España bajo la confianza de amistad y de alianza? Carlomagno poderoso, con ejércitos aguerridos, dominador de vastas provincias, intentó hacer valer ciertos derechos sobre esta nación; pero el Casto Alfonso le hizo conocer en Roncesvalles, que los Soberanos, aunque de Reinos pequeños como era el de León, pueden destruir a los que sólo confían en sí como Nabuco. El que tiene la Justicia tiene a Dios por protector, y si Dios está con nosotros en vano velan los que nos acechan y persiguen. Ciudades de voto en Cortes, reunámonos, formemos un cuerpo, elijamos un consejo, que a nombre de Fernando VII organice todas las disposiciones civiles, y evitemos el mal que nos amenaza, que es la división. La voz terrible en realidad de que en cada capital la Junta de Gobierno se suponga suprema sin subordinación a otra, atraería la anarquía, la desolación y la pérdida de todo; y nosotros que reunidos seremos invencibles, por la división daremos al enemigo común el placer de vernos desolados. Llore España si esto sucediese. Fernando VII manda: Las Cortes le reconocieron por Príncipe heredero; los pueblos lo han proclamado Monarca. Sevilla, Granada, Valencia, Zaragoza, ciudades insignes, dignaos tomar la voz, uníos y abrazad este pensamiento, circulad el señalamiento de lugar y día para la reunión de los representantes de los pueblos; ocupad por ahora las facultades de las nobles ciudades Burgos y Toledo, que no pueden levantar la voz por estar supeditadas. Capitanes generales, generales famosos, proteged este remedio que va a salvar la nación: dignos héroes, de vosotros se debe formar un consejo militar de donde emanen las órdenes que obedezcan los que rigen los ejércitos, y con el conocimiento de todas las fuerzas de la nación, y de los movimientos del enemigo, mandaréis ejecutar y concurrir adonde la necesidad mande, y por donde se salve la patria. Esta ciudad se lisonjea, que este último remedio es el único y el solo que puede salvarnos. Gobierno central, Gobierno supremo son indispensables. Fernando VII lo manda: Fernando VII no puede ser restituido a su trono sin esta unión y soberanía: unidas todas las provincias por sus representantes no hay celos de superioridad y se le cortan al enemigo las armas terribles de la desunión y de la intriga; las potencias extranjeras sabrán con quién han de entenderse para la paz y para la guerra; y reconociendo un Gobierno universal de España, la Monarquía se conservará ilesa para su legítimo y amado Soberano. Esta ciudad espera contestación de usted para su satisfacción e inteligencia. Murcia, 22 de junio de 1808. 4 Nos, los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos (…). Declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Declaración de independencia de Argentina, 1816.
  • 4. 5 Se formaron algunos grupos pequeños de patriotas para causar todo el mal posible a los franceses. (…) El que aprehendía un caballo lo montaba y desde aquel momento era ya soldado de caballería; el que se apoderaba de una lanza y quería servir en esta arma era lancero y por este orden tenía mejor fusil, mejor bayoneta, mejor sable aquel que se lo proporcionaba del enemigo. (…) Espoz y Mina: Memorias, 1810. 6 Declaro que mi real ánimo no es solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni decreto alguno de las Cortes (…) sino el de declarar aquella Constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen del tiempo (…) y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase y condición a cumplirlos ni guardarlos. Y como el que quisiese sostenerlos (…) atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía (…) declaro reo de lesa majestad a quien al osare o intentare, y que como tal, se le imponga la pena de vida (…). 4 de mayo de 1814. 7 Vizcaínos: una facción antirreligiosa y antimonárquica se ha apoderado del mando durante la larga enfermedad de nuestro difunto rey, y trata de ir adquiriendo ascendientes para exponeros sin defensa a los ataques de la revolución y de la anarquía (…). Sus partidarios (…) después de haber alterado el orden de sucesión al trono con una audacia que no presenta otro ejemplar la historia, quieren hacer a España cómplice de sus abominables maquinaciones que la propaganda revolucionaria inventa para destruir el orden social en Europa. Proclama de la Diputación d Vizcaya, 1833.
  • 5. 8 Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, en una estricta economía (…); queremos arrancar a los pueblos de la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios. Leopoldo O´Donnell, general en jefe del Ejercito Constitucional, 1854. 9 Para hacer las listas electorales se ponen en ellas algunos nombres verdaderamente perdidos entre una multitud de imaginarios y, sobre todo, de difuntos. La representación de estos últimos se da siempre a agentes disfrazados de paisano para ir a votar. El autor de estas líneas ha visto repetidas veces que su padre, fallecido ya hace algunos años, iba a depositar su voto en la urna bajo la figura de un barrendero de la ciudad o de un sabueso de policía, vestido con traje prestado. (…) Este sistema de elecciones por medio de la resurrección de los muertos (…) no es, sin embargo, lo peor de los medios empleados para falsear el sufragio (…) y que lo que hacen es pura y sencillamente aumentar el número de votos hasta tener asegurada la elección del candidato adicto. V. Almirall: España tal cual es, 1886.