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UNIVERSIDAD AMERICANA



Titulo

DERECHO




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 I.HISTORIA DEL DERECHO INFORMATICO



 Desde la aparición de la computación como un fenómeno, ésta ha sido benéfica en las


 distintas áreas de la ciencia y la cultura. La tecnología siempre ha sido gran aliada del


 ser       humano.Elderecho           informático,            se       define      como:




Un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la
interrelación entre el Derecho y la informática.

Por otro lado hay definiciones que establecen que

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Es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus
aplicaciones y sus implicaciones legales.


El término "Derecho Informático" (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm
Steinmüller, académico de la Universidad de Ratisbona de Alemania, en los años 1970.1
Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de
términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas
Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho
Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.


Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que
todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada
Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto,
los procesos políticos y jurídicos.

Por definición general el derecho debe evolucionar con las necesidades de los seres
humanos o con sus nuevas costumbres para regular las nuevas relaciones que de esto
surge. Es por ello que surgió el derecho informático, que se entiende como el conjunto de
normas objetivas que están destinadas a mediar los actos que nacen a causa del uso de
la informática.

II. ANTECEDENTES




       La sociedad evoluciona, al igual que el hombre y el derecho. Los constantes
       avances tecnológicos han hecho que el derecho se encuentre de pronto en
       diversas disyuntivas, dando resultados no imaginados y siendo insuficiente en
       ocasiones para la sociedad y el hombre.
       Las máquinas ocupan hoy en día un espacio vital para el sostenimiento de la
       sociedad, desde como simples herramientas de trabajo hasta convertirse en parte
       importante e indispensable de ciertos sectores de la sociedad y del desarrollo de
       esta, realizando así las tareas mas complejas y necesarias en cuestiones de
       minutos e incluso de segundos.




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       Ciertamente, el Derecho Informático es una rama joven en el mundo jurídico,
       originada por ese constante avanzar tecnológico. En cuanto a la legislación
       informática se puede establecer que esta ha sido deficiente, originadora de huecos
       jurídicos, debido a ese desarrollo veloz.




       El uso de este medio, como soporte material en el cual se concretan hechos y
       actos jurídicos de la vida diaria, la habitualidad que ha adquirido y la trascendencia
       en la contratación moderna y en los medios de pago, ha originado diversas
       controversias y debates en lo referente a las diversas legislaciones de todo el
       mundo. Puesto que nos encontramos en un etapa en que la globalización tiene su
       mayor auge, esta es una cuestión que se presenta en todo el mundo ya que a
       través del uso de la Internacional Net “Internet” y de la World Wide Web “WWW”,
       se aceleró la transformación del comercio mundial y desde luego el nacional.


       Todo esto nos hace cuestionarnos ¿existe alguna regulación para esta nueva
       forma de llevar acabo las transacciones? ¿cuál es la seguridad que hay para los
       nuevos usuarios de esta modalidad? ¿cómo se ha manejado el comercio a través
       de estos medios en diversos países? ¿cuál ha sido el éxito de estos? ¿existe en
       nuestro país el marco jurídico adecuado a estas nuevas necesidades? ¿qué
       reformas se han hecho al respecto? ¿son adecuadas estas a nuestro derecho?
       ¿cuáles son los riesgos jurídicos que se presentan? ¿qué seguridad te dan las
       leyes como contratante por medios electrónicos? ¿cuáles son los elementos que
       señalan los contratos mercantiles?




       En el año de 1996, se creo la Ley Modelo de la CNUDMI sobre COMERCIO
       ELECTRÓNICO, siendo así uno de los mayores esfuerzos jurídicos a nivel
       internacional para regular lo concerniente al denominado “comercio electrónico”,
       proponiendo a los demás Estados el fortalecimiento de la legislación regidora de
       estos medios; y así otorgándole todo el valor jurídico a la utilización de estos
       medios. Siendo entonces que en diversos países ya se contaba con mayores



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       avances en materia legislativa e incluso de antecedentes de la aplicación de estos
       medios.


       En México la situación es muy distinta ya que la legislación que posee no se
       encuentra actualizada ante este fenómeno, tomando en cuenta este problema se
       pretende adecuar nuestra legislación lanzándose así dos iniciativas, las cuales ya
       han sido dictaminadas pero hasta el momento estas aún no se encuentran en
       vigor, intentando así obtener una mayor seguridad en la celebración de estos
       contratos.



III. LEY QUE RIGE EL DERECHO INFORMATICO



En Panamá, los derechos de autor se encuentran protegidos desde la primera
Constitución Nacional de la República de 1904. La constitución reconoce la propiedad
exclusiva de todo autor o inventor sobre su obra o invención.

La materia de derechos de autor estuvo regulada hasta diciembre de 1994 por el Titulo V
Libro IV del Código Administrativo, el cual fue subrogado por la Ley de Derechos de Autor
y Derechos Conexos (Ley No. 15 del 8 de agosto de 1994). Esta ley se encuentra en
vigencia desde el 1 de enero de 1995 y protege expresamente los programas de
computadoras o Software, designados como programas de ordenador.

Artículo 17: Sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 107, se presume, salvo prueba en
contrario, que es productor del programa de ordenador la persona que aparezca indicada
como tal en la obra, de manera acostumbrada.

Artículo 18: Salvo pacto en contrario, el contrato entre los autores de programa de
ordenador y el productor implica la cesión limitada y exclusiva, a favor de este, de los
derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley, así como la autorización para
decidir sobre la divulgación y para ejercer los derechos morales sobre la obra, en la
medida que ello sea necesario para la explotación de la obra.

De conformidad al reglamento de esta ley, los programas de ordenador están protegidos
en los mismos términos que las obras literarias. Es ilícita, según la ley y en el reglamento,


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toda   utilización,   reproducción   o   distribución   no   autorizada   de   programas   de
computadoras. La distribución comprende la venta, alquiler o cualquier forma de
transmisión de propiedad a título oneroso, es decir, con fines lucrativos. Igualmente, se
prohíbe el uso de programas de computadoras por varias personas dentro de una misma
empresa mediante la instalación de redes, estaciones de trabajo u otros procedimientos
análogos.

La única excepción es la facultad del usuario de hacer una sola copia del original para
fines exclusivos de archivo o seguridad. No se puede hacer ninguna otra copia sin la
autorización expresa del titular de los derechos de autor




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  • 2. UNIVERSIDAD AMERICANA I.HISTORIA DEL DERECHO INFORMATICO Desde la aparición de la computación como un fenómeno, ésta ha sido benéfica en las distintas áreas de la ciencia y la cultura. La tecnología siempre ha sido gran aliada del ser humano.Elderecho informático, se define como: Un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. Por otro lado hay definiciones que establecen que Ruby Janett Véliz Bermudez 8-421-274 2
  • 3. UNIVERSIDAD AMERICANA Es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término "Derecho Informático" (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Ratisbona de Alemania, en los años 1970.1 Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc. Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Por definición general el derecho debe evolucionar con las necesidades de los seres humanos o con sus nuevas costumbres para regular las nuevas relaciones que de esto surge. Es por ello que surgió el derecho informático, que se entiende como el conjunto de normas objetivas que están destinadas a mediar los actos que nacen a causa del uso de la informática. II. ANTECEDENTES La sociedad evoluciona, al igual que el hombre y el derecho. Los constantes avances tecnológicos han hecho que el derecho se encuentre de pronto en diversas disyuntivas, dando resultados no imaginados y siendo insuficiente en ocasiones para la sociedad y el hombre. Las máquinas ocupan hoy en día un espacio vital para el sostenimiento de la sociedad, desde como simples herramientas de trabajo hasta convertirse en parte importante e indispensable de ciertos sectores de la sociedad y del desarrollo de esta, realizando así las tareas mas complejas y necesarias en cuestiones de minutos e incluso de segundos. Ruby Janett Véliz Bermudez 8-421-274 3
  • 4. UNIVERSIDAD AMERICANA Ciertamente, el Derecho Informático es una rama joven en el mundo jurídico, originada por ese constante avanzar tecnológico. En cuanto a la legislación informática se puede establecer que esta ha sido deficiente, originadora de huecos jurídicos, debido a ese desarrollo veloz. El uso de este medio, como soporte material en el cual se concretan hechos y actos jurídicos de la vida diaria, la habitualidad que ha adquirido y la trascendencia en la contratación moderna y en los medios de pago, ha originado diversas controversias y debates en lo referente a las diversas legislaciones de todo el mundo. Puesto que nos encontramos en un etapa en que la globalización tiene su mayor auge, esta es una cuestión que se presenta en todo el mundo ya que a través del uso de la Internacional Net “Internet” y de la World Wide Web “WWW”, se aceleró la transformación del comercio mundial y desde luego el nacional. Todo esto nos hace cuestionarnos ¿existe alguna regulación para esta nueva forma de llevar acabo las transacciones? ¿cuál es la seguridad que hay para los nuevos usuarios de esta modalidad? ¿cómo se ha manejado el comercio a través de estos medios en diversos países? ¿cuál ha sido el éxito de estos? ¿existe en nuestro país el marco jurídico adecuado a estas nuevas necesidades? ¿qué reformas se han hecho al respecto? ¿son adecuadas estas a nuestro derecho? ¿cuáles son los riesgos jurídicos que se presentan? ¿qué seguridad te dan las leyes como contratante por medios electrónicos? ¿cuáles son los elementos que señalan los contratos mercantiles? En el año de 1996, se creo la Ley Modelo de la CNUDMI sobre COMERCIO ELECTRÓNICO, siendo así uno de los mayores esfuerzos jurídicos a nivel internacional para regular lo concerniente al denominado “comercio electrónico”, proponiendo a los demás Estados el fortalecimiento de la legislación regidora de estos medios; y así otorgándole todo el valor jurídico a la utilización de estos medios. Siendo entonces que en diversos países ya se contaba con mayores Ruby Janett Véliz Bermudez 8-421-274 4
  • 5. UNIVERSIDAD AMERICANA avances en materia legislativa e incluso de antecedentes de la aplicación de estos medios. En México la situación es muy distinta ya que la legislación que posee no se encuentra actualizada ante este fenómeno, tomando en cuenta este problema se pretende adecuar nuestra legislación lanzándose así dos iniciativas, las cuales ya han sido dictaminadas pero hasta el momento estas aún no se encuentran en vigor, intentando así obtener una mayor seguridad en la celebración de estos contratos. III. LEY QUE RIGE EL DERECHO INFORMATICO En Panamá, los derechos de autor se encuentran protegidos desde la primera Constitución Nacional de la República de 1904. La constitución reconoce la propiedad exclusiva de todo autor o inventor sobre su obra o invención. La materia de derechos de autor estuvo regulada hasta diciembre de 1994 por el Titulo V Libro IV del Código Administrativo, el cual fue subrogado por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ley No. 15 del 8 de agosto de 1994). Esta ley se encuentra en vigencia desde el 1 de enero de 1995 y protege expresamente los programas de computadoras o Software, designados como programas de ordenador. Artículo 17: Sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 107, se presume, salvo prueba en contrario, que es productor del programa de ordenador la persona que aparezca indicada como tal en la obra, de manera acostumbrada. Artículo 18: Salvo pacto en contrario, el contrato entre los autores de programa de ordenador y el productor implica la cesión limitada y exclusiva, a favor de este, de los derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley, así como la autorización para decidir sobre la divulgación y para ejercer los derechos morales sobre la obra, en la medida que ello sea necesario para la explotación de la obra. De conformidad al reglamento de esta ley, los programas de ordenador están protegidos en los mismos términos que las obras literarias. Es ilícita, según la ley y en el reglamento, Ruby Janett Véliz Bermudez 8-421-274 5
  • 6. UNIVERSIDAD AMERICANA toda utilización, reproducción o distribución no autorizada de programas de computadoras. La distribución comprende la venta, alquiler o cualquier forma de transmisión de propiedad a título oneroso, es decir, con fines lucrativos. Igualmente, se prohíbe el uso de programas de computadoras por varias personas dentro de una misma empresa mediante la instalación de redes, estaciones de trabajo u otros procedimientos análogos. La única excepción es la facultad del usuario de hacer una sola copia del original para fines exclusivos de archivo o seguridad. No se puede hacer ninguna otra copia sin la autorización expresa del titular de los derechos de autor Ruby Janett Véliz Bermudez 8-421-274 6