1. UNIVERSIDAD AMERICANA
DERECHO INFORMATICO
DONDE NACE EL DERECHO INFORMÁTICO
El término "Derecho Informático" (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr.
Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Ratisbona de Alemania, en los años
1970. Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de
términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas
Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho
Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.
El derecho informático, ha sido analizado desde diversas perspectivas.
Por un lado el Derecho Informático se define como: Un conjunto de principios y
normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la
informática. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho
especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones
legales.
ANTECEDENTES
Los primeros intentos por estudiar desde el punto de vista jurídico el fenómeno informático
se gestaron en la década de los sesenta, debemos advertir que estos primeros pasos
eran básicamente el intento de aplicar las instituciones jurídicas existentes al área de la
informática, lo cual no resultaba del todo afortunado, surge así pues prácticamente en la
década de los noventa, la necesidad de dedicar un estudio especializado del aspecto
normativo del fenómeno informático; fue así como surgió EL DERECHO INFORMATICO,
como una ciencia formal y especializada en todos los aspectos de la regulación jurídica de
la informática, quedando la informática jurídica como una ciencia auxiliar del desarrollado
y bien estructurado Derecho Informático.
Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente comercialización de las
computadoras. En principio, éstas se empleaban en el ámbito científico y militar,
posteriormente fueron introducidas en el campo de los negocios, originando esto, su
expansión rápida a escala comercial. Pero en la medida en que se produce el auge
comercial de esta nueva tecnología, la proliferación de contratos en materia informática se
Wendy Guerra 1
4-739-924
2. UNIVERSIDAD AMERICANA
profundiza, y la redacción significo una notaria diferencia respecto a lo que podríamos
considerar como contratos “clásicos” basándose en su alta tecnicidad y complejidad.
Lo cierto es que este tipo de contrato ha evolucionado paralelamente con el avance
tecnológico, mas no así a la par del Derecho como orden jurídico, y comunes se tiene el
notorio desequilibrio entre las partes involucradas como lo son el Proveedor y Consumidor
Informático.
¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL DERECHO?
Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho
en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la
hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o
simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho,
asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.
Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos
conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la
separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de
normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos
sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene
en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las
normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la
del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse
establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a
todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u
ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se
encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.
Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una
rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:
Una legislación especificada (campo normativo).
Estudio particularizado de la materia (campo docente).
Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo
institucional).
Wendy Guerra 2
4-739-924
3. UNIVERSIDAD AMERICANA
DELITO INFORMATICO
El delito informático, o crimen electrónico, o bien ilícito digital es el término genérico
para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como
objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin
embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y
pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la
malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados.
Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto
más frecuentes y sofisticados.
Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas
que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar
todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado
ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o
supresión de datacredito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a
sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de
autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y
muchos otros.
Actualmente existen leyes que tienen por objeto la protección integral de los sistemas
que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos
cometidos en las variedades existentes contra tales sistemas o cualquiera de sus
componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
LEY QUE RIGE EL DERECHO INFORMATICO EN PANAMA
En Panamá, los derechos de autor se encuentran protegidos desde la primera
Constitución Nacional de la República de 1904. La constitución reconoce la propiedad
exclusiva de todo autor o inventor sobre su obra o invención.
La materia de derechos de autor estuvo regulada hasta diciembre de 1994 por el
Titulo V Libro IV del Código Administrativo, el cual fue subrogado por la Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos (Ley No. 15 del 8 de agosto de 1994). Esta ley se
Wendy Guerra 3
4-739-924
4. UNIVERSIDAD AMERICANA
encuentra en vigencia desde el 1 de enero de 1995 y protege expresamente los
programas de computadoras o Software, designados como programas de ordenador.
Artículo 17: Sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 107, se presume, salvo prueba en
contrario, que es productor del programa de ordenador la persona que aparezca indicada
como tal en la obra, de manera acostumbrada.
Artículo 18: Salvo pacto en contrario, el contrato entre los autores de programa de
ordenador y el productor implica la cesión limitada y exclusiva, a favor de este, de los
derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley, así como la autorización para
decidir sobre la divulgación y para ejercer los derechos morales sobre la obra, en la
medida que ello sea necesario para la explotación de la obra.
De conformidad al reglamento de esta ley, los programas de ordenador están
protegidos en los mismos términos que las obras literarias. Es ilícita, según la ley y en el
reglamento, toda utilización, reproducción o distribución no autorizada de programas de
computadoras. La distribución comprende la venta, alquiler o cualquier forma de
transmisión de propiedad a título oneroso, es decir, con fines lucrativos. Igualmente, se
prohíbe el uso de programas de computadoras por varias personas dentro de una misma
empresa mediante la instalación de redes, estaciones de trabajo u otros procedimientos
análogos.
La única excepción es la facultad del usuario de hacer una sola copia del original para
fines exclusivos de archivo o seguridad. No se puede hacer ninguna otra copia sin la
autorización expresa del titular de los derechos de autor.
Wendy Guerra 4
4-739-924
5. UNIVERSIDAD AMERICANA
El término "Derecho Informático"
(Rechtsinformatik) fue acuñado por el
Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico
de la Universidad de Ratisbona de
Alemania, en los años 1970.[] Sin
embargo,
En Panamá, los derechos de autor se
encuentran protegidos desde la primera
Constitución Nacional de la República
de 1904. La constitución reconoce la
propiedad exclusiva de todo autor o
inventor sobre su obra o invención.
Existen actividades delictivas que se
realizan por medio de estructuras
electrónicas que van ligadas a un sin
número de herramientas delictivas que
buscan infringir y dañar todo lo que
encuentren en el ámbito informático
Los contratos informáticos surgen
ligados a la inminente comercialización
de las computadoras.
Wendy Guerra 5
4-739-924